Title: AUDITORIA MEDICA
1FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS
2Análisis comparativo del P.M.O. Prof. Dr.
Fioravanti Vicente R.vrfioravanti_at_yahoo.com.ar
3PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
4Origen PMO
- LEYES 23.660 Y 23.661 (Sistema de O.S. y Sistema
Nacional de Seguro de Salud) - DTOS 9/93, 576/93, 292/95, 1/96, 1111/96.
- RES 633/96 (opción de cambio) y 1461/97 (MSAS).
LIBRE ELECCION DE OBRAS SOCIALES - LEY 26682 de M.Prep.(Dec.1993/2011 y el 1991
incluia a Coop.,mutuales.Asoc. Civ. Y fundaciones)
5Origen PMO
- RES 247/96 (M.S.A.S) PMO Bloque de prestaciones
mínimas de prevención, diagnóstico y tratamiento,
tanto médico como odontológico, que deben prestar
las Obras Sociales.
6Origen PMO
- LEY 24.754 (12/96)
- OBLIGA A LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA A DAR
IGUAL COBERTURA QUE LA DISPUESTA PARA LAS OBRAS
SOCIALES, ES DECIR EL PMO.
7PMO
- EL PROPÓSITO FUE BENEFICIAR AL USUARIO Y LOGRAR
EQUIDAD EN EL MERCADO. - AUTORIDAD DE APLICACIÓN S.S.S.
- SIN LÍMITES
- FINANCIADORES PERJUDICADOS.
- BOOMERANG PARA ASOCIADOS.
- AMBIGUA INTERPRETACIÓN
- ECONÓMICAMENTE INVIABLE.
- GASTO ADICIONAL DEMANDAS.
8PMO
- Las obligaciones de la Obras Sociales para con
sus afiliados son de carácter "legal" porque su
causa es la Ley de Obras Sociales y las normas
reglamentarias dictadas en su consecuencia, entre
las que se encuentra el decreto 486/02 (de
Emergencia Sanitaria) y su derivado, el PMOE (de
emergencia) Las de los sistemas médicos prepagos
es de causa mixta, contractual y legal, porque en
principio se basan en el contrato de adhesión que
es el reglamento, salvo que éste otorgue
prestaciones inferiores a las obligatorias para
las Obras Sociales, en cuyo caso, en virtud de la
ley 24.754, se aplicarán éstas (las de las Obras
Sociales). -
9PMO
- En los hechos, Obras Sociales y Prepagas se
rigen por las mismas prestaciones básicas ya que
es infrecuente que los reglamentos de las
prepagas comprometan prestaciones superiores al
PMO, ahora PMOE.
10PMO RES 939/2000
- PREVENCION, Y DETECCION PRECOZ DE ENFERMEDADES.
- TRATO DIRECTO DEL MEDICO REFERENTE CON LAS
FAMILIAS, QUIEN DERIVARÁ A LOS ESPECIALISTAS. - DETALLE DE PRESTACIONES Y PRÁCTICAS SEGÚN
STANDARDS INTERNACIONALES.
11PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
- INTRODUCCIÓN
- ANEXO I . DEFINICIÓN DE PMO.
- PROGRAMA DE ATENCION MÉDICA PRIMARIA
- PROGRAMAS DE PREVENCION
- ATENCION SECUNDARIA
- SALUD MENTAL
- REHABILITACIÓN
- ODONTOLOGÍA
- MEDICAMENTOS
- OTRAS COBERTURAS
- COSEGUROS
- ANEXO II (CATÁLOGO DE PRESTACIONES). REVISIÓN
DEL TRADICIONAL NOMENCLADOR NACIONAL. - ANEXO III (GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA EL
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LOS MOTIVOS DE
CONSULTAS PREVALENTES EN LA ATENCIÓN PRIMARIA DE
LA SALUD)
12PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
- INTRODUCCIÓN
- NECESIDAD DE EFECTUAR CORRECCIONES Y MAYORES
PRECISIONES. - CONJUNTO DE SERVICIOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO
COMO PISO PRESTACIONAL POR DEBAJO DEL CUAL
NINGUNA PERSONA DEBERÍA UBICARSE. - NO EXISTEN PATOLOGÍAS EXCLUÍDAS.
- DIFICULTAD DE FINANCIAMIENTO DILEMA MUNDIAL.
- SOLUCIÓN PLANTEADA EN TÉRMINOS DE PREVENCIÓN.
- AUTORIDAD DE APLICACIÓN S.S.S.
13PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
- INTRODUCCIÓN
- IMPLEMENTACIÓN GRADUAL PARA PERMITIR RECONVERSIÓN
Y CAPACITACIÓN. - EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE A TRAVÉS DE
UNA COMISIÓN ASESORA INTEGRADA POR REPRESENTANTES
DE LOS AGENTES DE SEGURO Y EL MINISTERIO DE SALUD
QUE EFECTÚE CONSULTAS A SOCIEDADES CIENTÍFICAS,
AGRUPACIONES PROFESIONALES Y EXPERTOS PARA
INCORPORAR O ELIMINAR TECNOLOGÍAS.
14PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
ANEXO I - DEFINICIÓN
- ES EL PROGRAMA DE SALUD DE CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO PARA TODOS LOS AGENTES DEL SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y AQUELLOS QUE EN EL
FUTURO ADHIERAN AL MISMO.
15PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
ANEXO I
- 1) PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA
- TRATO DIRECTO DEL MÉDICO REFERENTE (MR) DE TODOS
LOS TEMAS DE SALUD CON LAS FAMILIAS. (POBLACIÓN A
CARGO NO MAYOR DE 1000 PERSONAS) - HISTORIA CLÍNICA FAMILIAR ÚNICA.
- EL MR DERIVARÁ A LOS ESPECIALISTAS.
- SE CREA ADEMÁS UN EQUIPO BASE DE ATENCIÓN MÉDICA
PRIMARIA (EBAMP), INTEGRADO POR EL MR, UN
PEDIATRA Y UN GINECÓLOGO QUE SERÁ ASIGNADO A UNA
POBLACIÓN DETERMINADA.
16PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
ANEXO I
- 1) PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA
- INCORPORACIÓN AL SISTEMA COMO MÍNIMO AL 20 DE
LA POBLACIÓN BENEFICIARIA POR AÑO EN LOS
SIGUIENTES CUATRO AÑOS - LOS NO INCORPORADOS ACCEDERÁN A LA CONSULTA
MÉDICA GENERAL Y CONTINUARÁN ABONANDO LOS MISMOS
VALORES DE COSEGURO ESTIPULADOS EN LA RES 247/96.
17PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
ANEXO I
- 2) PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
- PLAN MATERNO INFANTIL.
- DE PREVENCIÓN DE CÁNCER DE CUELLO UTERINO.
- DE PREVENCIÓN DE CÁNCER DE MAMA.
- DE CONTROL DE PERSONA SANA (POR SEXO Y DÉCADA DE
VIDA). - 3) ATENCIÓN SECUNDARIA
- ASISTENCIA AMBULATORIA.
- ASISTENCIA EN INTERNACIÓN.
18PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
ANEXO I
- 4) SALUD MENTAL
- PREVENCIÓN.
- PRESTACIONES AMBULATORIAS.
- INTERNACIÓN.
- 5) REHABILITACIÓN
- KINESIOLOGÍA.
- FONOAUDIOLOGÍA.
- 6) ODONTOLOGÍA (POR EDADES)
- BÁSICA
- ESPECIALIZADA
- COMPLEJA
19PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
ANEXO I
- 7) MEDICAMENTOS
- COBERTURA ENTRE EL 40 Y EL 1OO
- 8) OTRAS COBERTURAS
- CUIDADOS PALIATIVOS.
- HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS
- OPTICA
- PRÓTESIS Y ORTESIS
- TRASLADOS
- PRÁCTICAS CON FINANCIAMIENTO POR EL FONDO
SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN. - .
20PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
ANEXO I
- 9) COSEGUROS
- EXCEPCIONES
- MUJERES EMBARAZADAS
- RECIÉN NACIDO HASTA EL PRIMER AÑO
- PACIENTES CON ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- PERSONAS CON SIDA
21PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
ANEXO I
- 9) COSEGUROS
- EBAMP SIN COSEGURO
- CONSULTAS A MÉDICOS ESPECIALISTAS 5.-
- CONSULTAS A DOMICILIO 10.-
- SALUD MENTAL EN CONSULTORIO 5.-
- SALUD MENTAL EN DOMICILIO 10.-
- REHABILITACIÓN EN CONSULTORIO 3.-
- REHABILITACIÓN EN DOMICILIO 10.-
- DIAGNÓSTICO (LABORATORIO, IMÁGENES)
- BAJA COMPLEJIDAD (por bono u orden) 5.-
- ALTA COMPLEJIDAD (por bono u orden) 10.-
22PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE)
VIGENCIA HASTA 10/12/2003
- Las modificaciones que se incluyen en el Plan
Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE-Resolución
Nº 201/02) consisten en un ordenamiento y
reformulación de prestaciones médico
asistenciales que se prestan a los beneficiarios
del Sistema de la Seguridad Social. - Se establecen un conjunto de prestaciones que
garanticen los cuidados de la salud para la
población beneficiaria en forma efectiva y
eficiente, en el marco de una emergencia
sanitaria, sabiendo que el recurso a distribuir
es cada vez menor y teniendo como base de
pensamiento el de equidad Que alcance para
todos atendiendo justamente las prioridades de
cada uno.
23PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE)
- Antes de que se decretara su limitación por la
emergencia sanitaria hasta fines de año, el Plan
Médico Obligatorio (PMO) fue objetado por parte
de empresarios y sindicalistas, por considerar
que prácticamente no tenía límites en sus
exigencias, incluso con prácticas de "efectividad
no comprobada", y que no se correspondía -ni se
corresponde, aun en el esquema de emergencia- con
los recursos existentes. - El tema genera bastante controversia con
entidades de consumidores, que reciben las quejas
de los afiliados.
24CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL RECORTE DEL
GASTO (PMOE) - (res. 201/2002)
- Establece la cobertura médico asistencial que
deben brindar los Agentes del Seguro. Se da
especial importancia a las necesidades de nuestra
población, protegiendo especialmente la
maternidad, la infancia y los mayores. - Privilegia la atención primaria a travésdel
médico de familia. - Regula la demanda a través de coseguros 4
(consultas ambulatorias), 5 (para estudios de
alta y baja complejidad) - Prescripción por genéricos.
- Reducción de cobertura en medicamentos del 50
al 40 .
25CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL RECORTE DEL
GASTO (PMOE) - (res. 201/2002)
Se incluye un catálogo de prácticas y
procedimientos que asegura la cobertura a los
beneficiarios por parte de los Agentes del Seguro
de Salud. Este PMOE garantiza a través de los
prestadores la cobertura y acceso a todas las
prestaciones incluidas en este catálogo. Dado el
carácter dinámico que tiene la ciencia médica, la
Superintendencia de Servicios de Salud,
establecerá los mecanismos de adecuación
permanente para la incorporación y
modificaciones, para brindar la mejor calidad de
salud.
26CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL RECORTE DEL
GASTO (PMOE) - (res. 201/2002)
Brinda un listado de medicamentos esenciales,
siendo esto una ventaja debido a que asegura un
vademécum que los Agentes del Seguro deben
brindar a la población. No se incluyen los
medicamentos financiados a través del Fondo
Solidario de redistribución por Resoluciones de
la Administración de Programas especiales y leyes
de protección de grupos vulnerables, como tampoco
medicamentos de venta libre, ni de patologías
oncológicas.
27CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL RECORTE DEL
GASTO (PMOE) - (res. 201/2002)
- Detalla el listado de precios de referencia de
medicamentos esenciales. - Es una guía de valores referenciales a financiar
por los Agentes del seguro y los beneficiarios.
28COSTO PMO Y PMOE
En 2001 se estimó el costo por beneficiario del
PMO en 22. Tras la devaluación y aun después de
aprobadas las modificaciones para limitar sus
alcances durante la emergencia, se calcula un
costo de 37. La recaudación de las obras
sociales sindicales es, en promedio, de 29
mensuales per cápita.
29COSTO PMO Y PMOE
Hoy, los beneficiarios de las obras sociales
aportan a un fondo destinado a financiar la alta
complejidad. Pero hasta 2001, esa caja auxilió a
las obras sociales con déficit financieros con
mucho más que lo destinado realmente a los
reintegros por prestaciones médicas, y ahora
arrastra una deuda de casi 350 millones, que
los sindicalistas reclaman sin tregua.
30RESUMEN Res. 247/96
Programa Médico Obligatorio ( PMO) para los
Agentes de la Seguridad Social
31Objetivo PMO
Proporcionar a todos los beneficiarios un piso
mínimo de cobertura que maximice la utilidad del
seguro y minimice la incertidumbre respecto de
la enfermedad y sus consecuencias
financieras, independientemente de las
cotizaciones efectuadas.
32Res. 939/2000
Reformas al Programa Médico Obligatorio ( PMO)
33Dar mayores precisiones a su contenido y señalar
prioridades vinculadas a la prevención y la
racional utilización de los recursos del sistema
34Emergencia Sanitaria
Se faculta al ministerio a definir un programa
Medico obligatorio de emergencia Prestaciones
básicas son las necesarias e Imprescindibles para
la preservación de la Vida y la atención de las
enfermedades
Resolución 201/02 (04/2002) Programa Médico
Obligatorio de Emergencia (PMOE) Res.
310/04 Modif. Formulario Terapeútico
35Ley 24.754 Prestaciones Mínimas a Brindar
Programa Médico Obligatorio Los agentes del
seguro de salud deberán desarrollar Un programa
de prestaciones de salud, a cuyo efecto La
autoridad de aplicación establecerá y
actualizará Periódicamente, de acuerdo a lo
normado por la Secretaría De Salud las
prestaciones que deberán otorgarse Obligatoriament
e art. 28 Ley 23.661 Las prestaciones básicas
que deberán brindar las obras sociales Serán
determinadas por el Ministerio de Salud Dec.
9/93
36Ley 24.754 Prestaciones Mínimas a Brindar
- Programa Médico Obligatorio
- La ley 24754 modifica las prestaciones del PMO de
los - contratos de EMP desde su entrada en vigencia
incluso los - que están en curso.
- La ley 24754 al imponer el PMO a las EMP elimina
las - carencias y preexistencias, debiendo en caso de
duda interpretar - las cláusulas del contrato a favor del
consumidor - El Estado nacional tiene facultades para a través
de normas de - orden público equilibrar los contratos entre los
particulares - rebalsando el ámbito del derecho privado.
37Regulación del Sistema de Medicina Prepaga
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
Ley 24.455 de Prestaciones Obligatorias (HIV,
Drogadicción, Alcoholismo)
Ley 24.754 Prestaciones Mínimas a Brindar
38Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
Secretaría de Industria, Comercio y
Minería Defensa de la Competencia Funciones de
Regulación, Fiscalización y Control
39Reclamos Defensa del Consumidor
40Confiabilidad del Sistema
PREVISIBILIDAD
- Ecuación Económica
- Ecuación Financiera
- Ecuación Prestacional
41Cobertura Medicamentos (Res. 310/2004)
Cobertura del 70 sobre el precio de
referencia Para patologías crónicas más
frecuentes. Enfermedades Cardiovasculares
(Hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca,
etc.) Enfermedades Respiratorias (Asma
Bronquial, Fibrosis Pulmonar) Enfermedades
Neurológicas Enfermedades Psiquiátricas Enfermedad
es Oftálmicas
42Precio de Referencia Promedio de todos los
precios de venta al público de los productos
autorizados por la ANMAT, con el mismo principio
activo, forma farmaceútica, concentración y
cantidad de unidades
43Análisis comparativo del PMO
44Análisis comparativo del PMO
Atención secundaria
45Análisis comparativo del PMO
46(No Transcript)
47(No Transcript)
48Medicamentos
49COSEGUROS
50(No Transcript)
51PMO de Emergencia
52PMO de Emergencia
53PMO de Emergencia
54Fin
55pausa
Gracias por su atención