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Title: DIRECCI


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DIRECCIÓN GENERAL DE MANEJO INTEGRAL DE
CONTAMINANTES DIRECCIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS Aspectos jurídicos generales. Ing.
Prisciliano Farfán González http//www.ine.gob.mx
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Marco RegulatorioEn materia de residuos
peligrosos
  • Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos
  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la
    Protección al Ambiente (LGEEPA)
  • Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos
    Peligrosos
  • Normas Oficiales Mexicanas

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Marco Regulatorio
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA)
Título IV Protección al Ambiente. Capítulo
VI Materiales y Residuos Peligrosos. Art.- 150 Lo
s Materiales y Residuos Peligrosos deberán ser
manejados con arreglo a la LGEEPA, su Reglamento
y las Normas Oficiales Mexicanas. Art.- 151 La
responsabilidad del manejo y disposición final de
los Residuos Peligrosos corresponde a quien los
genera. Art.- 151 Bis Se requiere Autorización
previa, para realizar actividades que tenga por
objeto el manejo de Residuos Peligrosos.
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Marco Regulatorio
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA)
Título IV Protección al Ambiente. Capítulo
VI Materiales y Residuos Peligrosos. Art.- 152
BIS.- Cuando la generación, manejo o disposición
final de materiales o residuos peligrosos,
produzca contaminación del suelo, los
responsables de dichas operaciones deberán llevar
a cabo las acciones necesarias para recuperar y
restablecer las condiciones del mismo, con el
propósito de que éste pueda ser destinado a
alguna de las actividades previstas en el
programa de desarrollo urbano o de ordenamiento
ecológico que resulte aplicable, para el predio o
zona respectiva.
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Marco Regulatorio
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos
Peligrosos
25-nov. 1988 Se publica el Reglamento de la
LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos. 26-nov
. 1988 Entra en vigor. Capítulo I
Disposiciones generales Capítulo II De la
generación de Residuos Peligrosos Capítulo
III Del manejo de Residuos Peligrosos
Capítulo IV De la importación y exportación de
Residuos Peligrosos Capítulo V De las
medidas de control y de seguridad, y sanciones
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Marco Regulatorio
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos
Peligrosos
Capítulo I Disposiciones Generales Art. -
4 Compete a la Secretaría I publicar en el DOF,
los listados de residuos peligrosos, así como sus
actualizaciones (NOM-052) II Expedir las Normas y
procedimientos de los residuos materia de este
reglamento... III Controlar el manejo de residuos
peligrosos IV Autorizar las operaciones de
manejo Art. - 6 las personas físicas o
morales, públicas o privadas que con motivo de
sus actividades generen residuos, están obligadas
a determinar si éstos son peligrosos o no.
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Marco Regulatorio
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos
Peligrosos
Capítulo II De la Generación de Residuos
Peligrosos. Art.- 8 El Generador de Residuos
Peligrosos deberá
I Inscribirse en el registro... II Llevar una
Bitácora... III Manejo de acuerdo al Marco
Legal... IV Manejar separadamente V Envasar... VI
Identificar...
VII Almacenar... VIII Transportar... IX Tratamien
to adecuado... X Disposición final... XI Remitir
informe semestral... XII Las demás previstas...
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Marco Regulatorio
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos
Peligrosos
Capítulo III Del Manejo de Residuos
Peligrosos. Art. - 9 se entiende por manejo,
el conjunto de operaciones que incluyen el
almacenamiento, recolección, transporte,
alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje,
incineración y disposición final de los residuos
peligrosos. Art. - 10 Se requiere autorización
de la Secretaría para instalar y operar sistemas
de recolección, almacenamiento, transporte,
alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje,
incineración y disposición final de residuos
peligrosos, así como prestar servicios de dichas
operaciones.
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Marco Regulatorio
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos
Peligrosos
Capítulo III Del Manejo de Residuos
Peligrosos. Art. - 21 Los movimientos de entrada
y salida de residuos peligrosos del área de
almacenamiento deberán quedar registrados en una
bitácora. En la bitácora se debe indicar fecha
del movimiento, origen y destino de los residuos
peligrosos. Art. - 23 Para transportar residuos
peligrosos a cualquiera de las instalaciones de
tratamiento o de disposición final, el generador
deberá adquirir de la secretaría, los formatos de
manifiesto que requiera para el transporte de sus
residuos.
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Marco Regulatorio
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos
Peligrosos
Capítulo III Del Manejo de Residuos
Peligrosos. Art.- 23 Manifiestos de Entrega -
Transporte - Recepción. Tiempos de
retención Generador 10 Años. Transportis
ta 5 Años. Tratador
10 Años Art.- 25, 26 El transportista y
destinatario de residuos peligrosos, deberá
remitir un informe semestral. Art.- 42 Cuando
por cualquier causa se produzca un accidente
donde se ven involucrados residuos peligrosos se
deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría.
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Marco Regulatorio
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos
Peligrosos
CAPÍTULO IV (De la importación y exportación de
residuos peligrosos)   ARTICULO 43.- Sin
perjuicio de otras autorizaciones que corresponda
otorgar a las autoridades competentes, la
importación y exportación de los residuos
determinados peligrosos en los términos de la Ley
y de este Reglamento, requiere de autorización de
la Secretaría, ...... con el objeto de controlar
los residuos peligrosos importados o a
exportarse, así como para dictar y aplicar las
medidas de seguridad que correspondan, tendientes
a evitar la contaminación del ambiente y el
deterioro de los ecosistemas. el Manejo de
Residuos Peligrosos.
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(No Transcript)
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NOM-052-ECOL-1993
  • Establece las características que hacen a un
    residuo peligroso y los listados de los residuos
    clasificados como tales.
  • El ALU se encuentra listado en esta NOM bajo el
    No. INE RPNE 1.1/03. Tiene asignadas las
    características de toxicidad e inflamabilidad de
    la clave CRETIB.

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NOM-052-ECOL-1993
  • En el caso de pilas la Norma identifica lo
    siguiente
  • Lodos de Tratamiento de aguas residuales en la
    producción de baterías Ni-Cd.
  • Productos de desecho de las baterías Ni-Cd.
  • Productos de desecho de las baterías Zn-C.
  • Productos de desecho de las baterías alcalinas.
  • Baterías de desecho y residuos de los hornos de
    la producción de las baterías de Hg.
  • Baterías de desecho de la producción de baterías
    de Pb-Ácido

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NOM-052-ECOL-1993
  • Identifica como residuos tóxicos de fuente no
    específica, a los envases y tambos vacíos usados
    en el manejo de materiales y residuos peligrosos
    (RPNE1.1/01).

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PROBLEMÁTICA DEL MARCO REGULATORIO VIGENTE
  • El Reglamento no precisa si el generador de
    residuos peligrosos es el vendedor, distribuidor,
    ensamblador o el usuario final.
  • Tiene un enfoque para residuos peligrosos
    industriales sin embargo, es difícil
    interpretarla cuando se trata habla de residuos
    peligrosos domésticos.
  • El generador/manejador tiene que cumplir con todo
    lo requerido por el Reglamento de la LGEEPA en
    materia de Residuos Peligrosos.
  • Su manejo como residuos peligrosos implica alto
    costo.

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ALTERNATIVAS
  • La LGEEPA indica en su artículo 11, Fracción II,
    lo siguiente
  • La federación por conducto de la Secretaría,
    podrá suscribir convenios o acuerdos de
    coordinación con el objeto de que los Estados o
    el Distrito Federal asuman.....El control de los
    residuos peligrosos considerados de baja
    peligrosidad conforme a las disposiciones del
    presente ordenamiento

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ALTERNATIVAS
  • Reglamento de la LGEEPA, sobre Materiales y
    Residuos Peligrosos y Actividades consideradas
    como Altamente Riesgosas.
  • - Definición de microgenerador de residuos
    peligrosos.
  • - Establecimiento de las bases para incluir
    dentro de la normaividad el concepto de baja
    peligrosidad.

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ALTERNATIVAS
  • Revisión de la NOM-052-ECOL-1993
  • - Definición de residuos de baja
    peligrosidad.
  • - Desclasificación de los ALU como residuos
    peligrosos

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