Title: DE LOS ACTOS PROCESALES:
1DE LOS ACTOS PROCESALES
- Objeto, iniciación, desarrollo y terminación del
proceso
2TEORÍA DE LOS ACTOS PROCESALES
- 1. Noción general
- Previo a abordar el tema, debemos tomar en
consideración que para el ámbito procesal es
válida la manera de establecer la diferencia
entre el acto y el hecho a través de lo que
denominamos como VOLUNTAD. - Los actos en que se descompone el proceso tienen
un aspecto común producen efectos jurídicos.
31. Noción General
- En ese contexto se trata de hechos jurídicos como
todos los que tienen importancia para el derecho,
es decir, de hechos jurídicamente relevantes, y
se distinguen en actos jurídicos procesales y
simples hechos procesales, según intervenga o no
la voluntad humana.
41. Noción General
- Los actos procesales son simplemente actos
jurídicos que inician el proceso u ocurren en él,
o son consecuencia del mismo para el cumplimiento
de la sentencia con intervención del juez. - Debe existir una relación inmediata y directa
entre el acto y el proceso para que se verifique
el ACTO PROCESAL, ya que es factible observar
actos jurídicos que pueden servir para el proceso
y que no son actos procesales (Mandato judicial,
vr.)
51. Noción General
- Los hechos procesales son los que no se originan
en la voluntad de la persona, pero ocurren
durante el proceso y producen efectos jurídicos
en él. (Tales como la muerte de una de las
partes, enfermedad, destrucción del bien objeto
de la litis, la prescripción, caducidad de la
instancia, etc) - Los actos procesales no se limitan únicamente a
los que producen las partes, puesto que también
el juez es sujeto procesal al igual que el
secretario, los oficiales y demás empleados del
juzgado o tribunal.
61. Noción General
- La doctrina es conteste al establecer que el acto
procesal de las partes por excelencia (se concibe
como propio de ellas) es la demanda y el acto
especial del juez (que únicamente le compete a
él), es el proveimiento (dictar providencias). - Los actos de los terceros intervinientes pueden
considerarse como actos de partes, una vez que
son admitidos en el proceso.
71. Noción General
- Las declaraciones de testigos, informes de
peritos, dictámenes de expertos producen efectos
jurídicos y en consecuencia son considerados como
actos procesales.
82. INTENCIÓN, VIOLENCIA, DOLO Y FRAUDE EN LOS
ACTOS PROCESALES
- Es factible la existencia de discrepancia no
intencional entre el acto y la voluntad en los
actos procesales de las partes, por error
personal o por el dolo de otra parte. - En los actos probatorios (peritajes, confesión,
testimonios, dictámenes) la prueba del error
conduce a modificar sus efectos procesales, pues
dejarán de tener eficacia probatoria.
93. Requisitos del acto procesal
- Los actos procesales están sujetos a requisitos
unos se refieren al fondo y otros a su forma
unos son subjetivos y otros objetivos. - Entre los requisitos de fondo se tiene, en primer
lugar la capacidad jurídica de la persona que los
ejecuta y su debida representación en caso de que
no obre en forma personal.
103. Requisitos del acto procesal
- Debe existir la especial legitimación para la
ejecución del acto procesal que realice (validez
del acto) e idoneidad para el fin que en él se
persigue (eficacia del acto o pertinencia). - Las leyes no se limitan a únicamente considerar
quienes pueden ejecutar actos, sino también las
formalidades que éstos deben reunir, es decir,
cómo, cuándo y dónde deben ejecutarse. Estos son
los requisitos de forma.
113. Requisitos del acto procesal
- los requisitos de forma integran lo que se conoce
como EL DEBIDO PROCESO. Se incluyen en éstos las
disposiciones de las funciones de los
funcionarios, el lugar en donde deben
desarrollarse los procedimientos, el idioma
obligatorio, las firmas, los tributos (timbre
forense), oportunidad para la ocurrencia del
acto, etc.
123. Requisitos del acto procesal
- Cuando estos requisitos se refieren al sujeto que
ejecuta el acto se llaman subjetivos y - Cuando los requisitos se refieren al acto mismo,
se denominan objetivos. - Por ejemplo son subjetivos la capacidad, la
representación y la legitimación y son objetivos
los que constituyen formalidades del acto mismo
(plazo para contestar la demanda).
134. Importancia y efectos de las formas procesales
14Actos procesales de las partes
- En este renglón debemos tener presente que la
actuación de las partes se hace a través de
solicitudes al órgano jurisdiccional, las cuales,
sin son escritas, deben cumplir con los
requisitos indicados por los artículos 61, 62,
63, 106 y 106 del Código Procesal Civil y
Mercantil
15Actos procesales de las partes
- Respecto al campo del Derecho del Trabajo, debe
estarse a lo dispuesto por el artículo 332 del
Código de Trabajo que regula los requisitos de la
demanda, ya que no dice nada respecto de las
otras solicitudes cabe la aplicación supletoria
del CPCYM. - En lo penal, debemos referirnos a los artículos
109 y 135, 302.
16Actos procesales de las partes
- Por su parte la Ley de lo Contencioso
Administrativo únicamente refiere los requisitos
de la demanda, en su artículo 28, por lo que para
los demás memoriales como lo indica el artículo
26, debe aplicarse de manera supletoria tanto lo
dispuesto por la LOJ, así como el CPCYM.
17Actos del Órgano Jurisdiccional
- Según Couture estos pueden ser
- Actos de decisión las providencias judiciales
dirigidas a resolver el proceso, sus incidencias
o a asegurar el impulso procesal - Actos de comunicación Son aquellos dirigidos a
notificar a las partes o a otras autoridades los
actos de decisión. - Actos de documentación son aquellos dirigidos a
representar mediante documentos escritos, los
actos procesales de las partes, del tribunal o de
los terceros
18Actos del Órgano Jurisdiccional
- Actos de decisión del órgano jurisdiccional
Respecto a los actos de decisión o sean las
providencias que emite el órgano jurisdiccional
durante la tramitación del proceso, el artículo
141 de la Ley del Organismo Judicial clasifica
las resoluciones judiciales en - A) DECRETOS que son determinaciones de trámite
19Actos del Órgano Jurisdiccional
- B) AUTOS que deciden materia que no es de simple
trámite, o bien resuelven incidentes o el asunto
principal antes de finalizar el trámite, - C) SENTENCIAS que deciden el asunto principal
después de agotados los trámites del proceso y
aquellas que sin llenar estos requisitos sean
designados como tales por la ley.
20Actos del Órgano Jurisdiccional (Plazos para
emitir resoluciones)
- El artículo 142 de la LOJ nos indica que las
providencias o decretos deben dictarse a más
tardar al día siguiente de que se reciban las
solicitudes - Los autos dentro de tres días y
- Las sentencias dentro de los quince días después
de que se termine la tramitación del asunto,
salvo que en las leyes especiales se establezcan
plazos diferentes, en cuyo caso se estará a lo
dicho en esas normas.
21Actos del Órgano Jurisdiccional (Plazos para
emitir resoluciones)
- En relación al campo laboral, el artículo 325,
respecto a los decretos y los autos establece los
mismos plazos, no así respecto a la sentencia, la
cual de conformidad con el artículo 358, en caso
de incomparecencia del demandado a la primera
audiencia, debe dictarse dentro de las cuarenta y
ocho horas de celebrada la audiencia respectiva.
Y si el demandado comparece y se recepcionaron
las pruebas, el juez debe dictar sentencia dentro
de un plazo no menor de cinco días ni mayor de
diez.
22Actos del Órgano Jurisdiccional (Plazos para
emitir resoluciones)
- En lo penal, después de clausurado el debate,
los jueces que hayan intervenido en él pasarán a
deliberar y al emitir sentencia, el tribunal se
constituirá nuevamente en la sala de la audiencia
y leerán a las partes el contenido de la misma.
23Actos de comunicación del Órgano jurisdiccional
(notificaciones)
- El común denominador del CPCYM (art. 66 y ss),
del Código de Trabajo (art. 327), y del Código
Penal (art 142), es que las notificaciones de las
resoluciones que emita el Tribunal deben
realizarse por escrito llenando los requisitos
que cada cuerpo legal indique. Caso contrario las
partes interesadas pueden plantear la nulidad del
acto.
24Actos de comunicación del Órgano jurisdiccional
(notificaciones)
- El artículo 142 Bis del la LOJ prescribe que las
providencia o decretos serán notificadas dentro
de un plazo máximo de los dos días siguientes de
haberse dictado por el tribunal competente los
autos definitivos se notificarán dentro de un
plazo máximo de cinco días siguientes de haberse
dictado por el tribunal competente. Las
sentencias se notificarán dentro de un plazo
máximo de quince días de haberse proferido por el
tribunal competente.