Conceptos Elementales del Proceso Civil - PowerPoint PPT Presentation

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Conceptos Elementales del Proceso Civil

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La direcci n del proceso est a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo ... Los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto contrario (2004). 63 ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Conceptos Elementales del Proceso Civil


1
Universidad Inca Garcilazo de la Vega Seminario
de Derecho Civil y Procesal Civil
  • Conceptos Elementales del Proceso Civil
  • Profesor Jaime David Abanto Torres

2
Principios Procesales
  • Típicos
  • Implícitos

3
Principio de Dirección
  • La dirección del proceso está a cargo del Juez,
    quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este
    Código.
  • (CPC, Artículo II TP)

4
Principio de Impulso del Proceso
  • El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo,
    siendo responsable de cualquier demora ocasionada
    por su negligencia. Están exceptuados del impulso
    de oficio los casos expresamente señalados en
    este Código.
  • (CPC, Artículo II in fine TP)

5
Principio de Iniciativa de parte
  • El proceso se promueve sólo a iniciativa de
    parte, la que invocará interés y legitimidad para
    obrar. No requieren invocarlos el Ministerio
    Público, el procurador oficioso ni quien defiende
    intereses difusos.
  • (CPC, Artículo IV TP)

6
Principio de conducta procesal
  • Las partes, sus representantes, sus Abogados y,
    en general, todos los partícipes en el proceso,
    adecuan su conducta a los deberes de veracidad,
    probidad, lealtad y buena fe.
  • El Juez tiene el deber de impedir y sancionar
    cualquier conducta ilícita o dilatoria.
  • (CPC, Artículo IV in fine TP)

7
Principio de Inmediación
  • Las audiencias y la actuación de medios
    probatorios se realizan ante el Juez, siendo
    indelegables bajo sanción de nulidad. Se
    exceptúan las actuaciones procesales por
    comisión.
  • (CPC, Artículo V TP)

8
Principio de Concentración
  • El proceso se realiza procurando que su
    desarrollo ocurra en el menor número de actos
    procesales.
  • (CPC, Artículo V TP)

9
Principio de Economía
  • El Juez dirige el proceso tendiendo a una
    reducción de los actos procesales, sin afectar el
    carácter imperativo de las actuaciones que lo
    requieran.
  • (CPC, Artículo V TP)

10
Principio de Celeridad Procesal
  • La actividad procesal se realiza diligentemente y
    dentro de los plazos establecidos, debiendo el
    Juez, a través de los auxiliares bajo su
    dirección, tomar las medidas necesarias para
    lograr una pronta y eficaz solución del conflicto
    de intereses o incertidumbre jurídica.
  • (CPC, Artículo V TP)

11
Principio de Socialización
  • El Juez debe evitar que la desigualdad entre las
    personas por razones de sexo, raza, religión,
    idioma o condición social, política o económica,
    afecte el desarrollo o resultado del proceso.
  • (CPC, Artículo VI TP)

12
Principio Iura Novit Curia
  • El Juez debe aplicar el derecho que corresponda
    al proceso, aunque no haya sido invocado por las
    partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo,
    no puede ir más allá del petitorio ni fundar su
    decisión en hechos diversos de los que han sido
    alegados por las partes.
  • (CPC, Artículo VII TP)

13
Principio de Gratuidad
  • El acceso al servicio de justicia es gratuito,
    sin perjuicio del pago de costos, costas y multas
    establecida en este Código y disposiciones
    administrativas del Poder Judicial.
  • (CPC, Artículo VIII TP)

14
Principio de Vinculación
  • Las normas procesales contenidas en este Código
    son de carácter imperativo, salvo regulación
    permisiva en contrario.
  • (CPC, Artículo IX TP)

15
Principio de Formalidad
  • Las formalidades previstas en este Código son
    imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su
    exigencia al logro de los fines del proceso.
    Cuando no se señale una formalidad específica
    para la realización de un acto procesal, éste se
    reputará válido cualquiera sea la empleada.
  • (CPC, Artículo IX TP)

16
Principio de Doble Instancia
  • El proceso tiene dos instancias, salvo
    disposición legal distinta.
  • (CPC, Artículo VIII TP)

17
Principio de Contradicción
  • Consiste en que todos los actos del proceso deben
    realizarse con conocimiento de las partes, aún
    cuando más específicamente queremos decir que
    todo acto procesal debe ocurrir con la
    información previa y oportuna del contrario.

18
Principio de Adquisición
  • Una vez incorporados al proceso los actos,
    documentos, o informaciones que hubieran sido así
    admitidos dejan de pertenecer a quien lo realizó
    y pasan a formar parte del proceso, pudiendo
    incluso la parte que no participó en su
    incorporación obtener conclusiones respecto de
    él.

19
Principio de Eventualidad
  • Es el deber de presentar todo su caudal
    probatorio sea de la pretensión o de la defensa-
    en un momento determinado. Es entonces la
    relajación de este principio la dilación de los
    procesos y,en algunos casos, incita a la
    deslealtad procesal.

20
Principio de Publicidad
  • Es lo contrario de lo reservado. La actividad
    procesal es una función pública, en tal virtud
    constituye una garantía de su eficacia que los
    actos que la conforman se realicen en escenarios
    que permitan la presencia de quien lo quisiera.

21
Proceso
  • El proceso finalmente, no es otra cosa que un
    instrumento destinado a hacer efectivos los
    derechos materiales en una determinada sociedad.

22
Tutela procesal efectiva
  • Es un derecho público y subjetivo por el que toda
    persona por el sólo hecho de serlo, está
    facultada a exigirle al Estado tutela jurídica
    plena. Se manifiesta de dos maneras el derechos
    de acción y el derecho de contradicción.

23
Derecho de Acción
  • Es el derecho de pedir al Estado tutela jurídica
    para una determinada pretensión.

24
Craacterísticas
  • Derecho sujetivo
  • Derecho abstracto
  • Derecho autónomo

25
Derecho de Contradicción
  • Es el derecho de participar en un proceso, de ser
    demandado ante el juez que corresponde al caso,
    de tener oportunidad de probar en contra de lo
    que expresa el demandante, de alegar e incluso de
    impugnarlas decisiones que considere agravantes y
    erróneas a su posición jurídica y material.

26
Diferencias
  • Carece de voluntariedad
  • No puede ser ejercido libre y autónomamente por
    un sujeto de derechos.
  • Requiere del ejercicio previo del derecho de
    acción.

27
Caso Justiciable
  • Cuando el tema contenido en el conflicto de
    intereses o la incertidumbre jurídica tiene
    relevancia jurídica por estar prevista en el
    derecho objetivo, vale decir que existe una norma
    legal que en algún sentido regula el tema
    debatido o incierto.
  • Es un asunto factible de ser llevado al Juez para
    su decisión.

28
Conflicto de intereses
  • El conflicto de intereses es la confluencia de
    intereses contrapuestos sobre un mismo bien
    jurídico y el intento del titular de uno de los
    intereses de primar sobre el interés del otro,
    que a su vez resiste el interés ajeno.

29
Incertidumbre jurídica
  • La incertidumbre jurídica es la falta de
    convicción o reconocimiento social en torno a la
    vigencia o eficacia de un derecho.

30
Pretensión Material
  • Es la aptitud de exigir algo a otra persona.

31
Pretensión Procesal
  • Es la manifestación de voluntad por la que una
    persona exige algo a través del Estado (órgano
    jurisdiccional).

32
El derecho de defensa en el proceso
  • Es la manifestación práctica del derecho de
    contradicción en el proceso.
  • Se manifiesta a través de las defensas de fondo,
    las defensas de forma y las defensas previas.

33
Las Defensas de Fondo
  • Contradicen la pretensión del demandante

34
Defensas de FormaLas Excepciones
  • Las excepciones son defensas de forma por las que
    el emplazado ejerce su derecho de defensa
    denunciando la existencia de una relación
    jurídica procesal inválida por omisión o defecto
    en algún presupuesto procesal, o el impedimento
    de pronunciarse sobre el fondo de la controversia
    por omisión o defecto en una condición de la
    acción.

35
Los presupuestos procesales
  • Son los requisitos esenciales para la existencia
    de una relación jurídica procesal válida.
  • La Competencia
  • La Capacidad Procesal
  • Los requisitos de la demanda

36
La Competencia
  • Es el ejercicio válido de la jurisdicción

37
La capacidad procesal
  • Es la aptitud para ejecutar actos procesales
    válidos por parte de los elementos activos de la
    relación jurídica procesal.

38
Los requisitos de la demanda
  • Requisitos de forma anexos de la demanda, firma
    de abogado, tasas judiciales, etc.
  • Requisitos de fondo identificar con precisión la
    pretensión, precisar la calidad con que se
    demanda, plantear debidamente una acumulación,
    etc.

39
Las condiciones de la acción
  • Son los requisitos procesales que permiten al
    Juez expedir un pronunciamiento válido sobre el
    fondo
  • Interés para obrar
  • Legitimidad para obrar
  • Voluntad de la ley o caso justiciable

40
Interés para obrar
  • Es el interés procesal
  • Existe cuando la persona ha agotado todos los
    medios para satisfacer su pretensión material y
    no tiene otra alternativa que recurrir al órgano
    jurisdiccional.

41
Legitimidad para obrar
  • Es la legitimatio ad causam o legitimidad
    sustantiva.
  • Es la adecuación correcta de los sujetos que
    participan en la relación jurídica sustantiva a
    los que van a participar en la relación jurídica
    procesal.

42
Voluntad de la ley
  • Implica que toda pretensión procesal tenga
    sustento en un derecho que a su vez, tenga apoyo
    en el ordenamiento.
  • Para Juan Monroy Gálvez es un elemento intrínseco
    al proceso, es la exigencia que la pretensión
    procesal sea pretensión jurídica, es decir, un
    caso justiciable.

43
Excepciones Proponibles
  • 1.  Incompetencia
  • 2. Incapacidad del demandante o de su
    representante
  • 3. Representación defectuosa o insuficiente del
    demandante o del demandado
  • 4.  Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer
    la demanda
  • 5. Falta de agotamiento de la vía administrativa
  • 6. Falta de legitimidad para obrar del demandante
    o del demandado

44
Excepciones Proponibles (Continuación)
  • 7. Litispendencia
  • 8. Cosa Juzgada
  • 9. Desistimiento de la pretensión
  • 10. Conclusión del proceso por conciliación o
    transacción
  • 11.  Caducidad
  • 12.  Prescripción extintiva y
  • 13. Convenio arbitral

45
Excepciones Dilatorias
  • Excepciones Dilatorias Suspenden el proceso.
    Conceden un plazo para subsanar. Si no se cumple
    concluye el proceso y el efecto es perentorio.

46
Excepciones Perentorias
  • Extinguen el proceso
  • Perentorias Simples Extinguen el proceso sin
    afectar la pretensión procesal hecha valer en él,
    la que podra ser intentada nuevamente.
  • Perentorias Complejas Extinguen el proceso y
    cancelan para siempre la pretensión procesal, que
    nunca más podrá ser intentada ante los órganos
    jurisdiccionales.

47
Excepción de Incompetencia
  • Incompetencia absoluta materia, cuantía, grado y
    turno.
  • Incompetencia relativa o renunciable territorio.
    Salvo en materia de Sucesiones.

48
Excepción de Incompetencia
  • Denuncia una deficiencia en el presupuesto
    procesal de la competencia
  • Es una excepción perentoria simple
  • Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
    proceso (451 inc. 5)

49
Excepción de Incapacidad del demandante o de su
representante
  • Denuncia una deficiencia en el presupuesto
    procesal de la capacidad procesal
  • Es una excepción dilatoria
  • Efectos Suspender el proceso hasta que se
    subsane el defecto o la insuficiencia de
    representación del demandante dentro del plazo
    que fijará el auto resolutorio. (451 inc. 2)

50
Excepción de Oscuridad o Ambigüedad en el modo de
proponer la demanda
  • Denuncia una deficiencia en el presupuesto
    procesal de los requisitos de la demanda.
  • Es una excepción dilatoria
  • Efectos Suspender el proceso hasta que el
    demandante subsane los defectos señalados en el
    auto resolutorio y dentro del plazo que este fije
    (451 inc. 3).

51
Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía
Administrativa
  • Denuncia una deficiencia en la condición de la
    acción del interés para obrar.
  • Es una excepción perentoria simple
  • Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
    proceso (451 inc. 5)
  • Vía administrativa privada

52
Excepción Falta de Legitimidad para obrar del
demandante o del demandado
  • Denuncia una deficiencia en la condición de la
    acción de la legitimidad para obrar activa o
    pasiva.
  • La legitimidad para obrar es la adecuación de
    los sujetos de la relación jurídica sustantiva a
    la relación jurídica procesal.
  • Existen casos de legitimación extraordinaria Ej.
    Código Civil, artículo 220 La nulidad del acto
    jurídico puede ser alegada por quienes tengan
    interés o por el Ministerio Público.
  • Es una excepción mixta dilatoria y perentoria.

53
Excepción de Falta de Legitimidad para obrar
del demandante o del demandado
  • Efectos de la excepción de falta de legitimidad
    para obrar del demandado   Suspender el proceso
    hasta que el demandante establezca la relación
    jurídica procesal ente las personas que el auto
    resolutorio ordene y dentro del plazo que éste
    fije (451 inc. 4)
  • Casos Demandar a quien no se debe.
  • Demandar a alguien que está de
    más.
  • Efectos de la excepción de falta de legitimidad
    para obrar del demandante Anular lo actuado y
    dar por concluido el proceso (451 inc. 5).

54
La Triple Identidad
  • Artículo 452.- Procesos idénticos.- Hay identidad
    de procesos cuando las partes o quienes de ellos
    deriven sus derechos, el petitorio y el interés
    para obrar, sean los mismos.
  • Identidad de partes
  • Identidad de petitorio
  • Identidad de interés para obrar

55
Excepción de Litispendencia
  • Procede cuando se inicia un proceso idéntico a
    otro que se encuentra en curso (453 inc. 1)
  • Es una excepción perentoria simple. Determina la
    extinción del segundo proceso y la continuación
    del primero.
  • Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
    proceso (451 inc. 5)

56
Excepción de Cosa Juzgada
  • Procede cuando se inicia un proceso idéntico a
    otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o
    laudo firme (453 inc. 2)
  • Denuncia la falta de interés para obrar
  • Es una excepción perentoria compleja. Extingue el
    proceso y la pretensión principal.

57
Excepción de Cosa Juzgada
  • Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
    proceso (451 inc. 5).

58
Excepción de Desistimiento de la pretensión
  • Procede cuando se inicia un proceso idéntico a
    otro en el que el demandante se desistió de la
    pretensión (451 inc. 3).
  • Denuncia la ausencia de la condición de la acción
    del interés para obrar

59
Excepción de Desistimiento de la pretensión
  • Es una excepción perentoria.
  • Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
    proceso (451 inc. 5).

60
Excepción de conclusión del proceso por
conciliación y transacción
  • Procede cuando se inicia un proceso idéntico a
    otro en que las partes conciliaron o transigieron
    (453 inc. 4).
  • No confundir con la Conciliación Extrajudicial
    cuya acta se ejecuta en la Vía del Proceso de
    Ejecución.
  • No confundir con la transacción extrajudicial que
    se ejecuta en la Vía del Proceso Ejecutivo.

61
Excepción de
conclusión del proceso por conciliación y
transacción
  • Es una excepción perentoria compleja.
  • Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
    proceso (C.P.C., 451 inc. 5).

62
Excepción de Caducidad
  • Está regulada en el Código Civil
  • Extingue el derecho y la acción correspondiente
    (2003).
  • Los plazos de caducidad los fija la ley, sin
    admitir pacto contrario (2004).

63
Excepción de Caducidad
  • La caducidad no admite interrupción ni
    suspensión, salvo el caso previsto en el artículo
    1994. inciso 8 (2005).
  • La caducidad puede ser declarada de oficio o a
    petición de parte (2006).

64
Excepción de Caducidad
  • La caducidad se produce transcurrido el último
    día del plazo, aunque éste sea inhábil (C.C.,
    2007).
  • Es una excepción perentoria compleja.
  • Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
    proceso (C.P.C., 451 inc. 5).

65
Excepción de Prescripción Extintiva
  • La prescripción extingue la acción pero no el
    derecho mismo (1989).
  • El derecho de prescribir es irrenunciable. Es
    nulo todo pacto destinado a impedir los efectos
    de la prescripción (1990).

66
Excepción de Prescripción Extintiva
  • Puede renunciarse expresa o tácitamente a la
    prescripción ya ganada.
  • Se entiende que hay renuncia tácita cuando
    resulta de la ejecución de un acto incompatible
    con la voluntad de favorecerse con la
    prescripción (C.C. artículo 1991).

67
Excepción de Prescripción Extintiva
  • El juez no puede fundar sus fallos en la
    prescripción si no ha sido invocada (C.C., 1992)
  • La prescripción comienza a correr desde el día en
    que puede ejercitarse la acción y continúa contra
    los sucesores del titular del derecho (C.C.,
    1993).

68
Excepción de Prescripción Extintiva
  • Supuestos de suspensión de la prescripción
    (Código Civil, artículo 1994)
  • 1.     Cuando los incapaces no están bajo la
    guarda de sus representantes legales.
  • 2.     Entre los cónyuges, durante la vigencia de
    la sociedad de gananciales.
  • 3.     Entre las personas comprendidas en el
    artículo 326.
  • 4.     Entre los menores y sus padres o tutores
    durante la patria potestad o la tutela.

69
Excepción de Prescripción Extintiva
  • 5.     Entre los incapaces y sus curadores,
    durante el ejercicio de la curatela.
  • 6.     Durante el tiempo que transcurra entre la
    petición y el nombramiento del curador de bienes,
    en los casos que procede.
  • 7.     Entre las personas jurídicas y sus
    administradores, mientras éstos continúen en el
    ejercicio del cargo.
  • 8.     Mientras sea imposible reclamar el derecho
    ante un tribunal peruano.

70
Excepción de Prescripción Extintiva
  • Desaparecida la causa de la suspensión, la
    prescripción reanuda su curso adicionándose el
    tiempo transcurrido anteriormente (C.C., 1995).

71
Excepción de Prescripción Extintiva
  • Interrupción de la prescripción
  • - Reconocimiento de la obligación.
  • - Intimación para constituir en mora al deudor.
  • - Citación con la demanda o por otro acto con el
    que se notifique al deudor, aun cuando se haya
    acudido a un juez o autoridad incompetente.
  • - Oponer judicialmente la compensación
  • (C.C. 1996)

72
Excepción de Prescripción Extintiva
  • Queda sin efecto la interrupción cuando
  • 1. Se prueba que el deudor no fue citado con la
    demanda o no fue notificado con cualquiera de los
    otros actos a que se refiere el artículo 1996,
    inciso 3.
  • 2. El actor desiste de la demanda o de los actos
    con los que ha notificado al deudor o cuando el
    demandado se desiste de la reconvención o de la
    excepción con la que ha opuesto la compensación.
  • 3. El proceso fenece por abandono.
  • (C.C. 1997)

73
Excepción de Prescripción Extintiva
  • Artículo 1998.- Si la interrupción se produce
    por las causa previstas en el artículo 1996,
    incisos 3 y 4, la prescripción comienza a correr
    nuevamente desde la fecha en que la resolución
    que pone fin al proceso queda ejecutoriada.
  •  
  • Artículo 1999.- La suspensión y la
    interrupción pueden ser alegadas por cualquiera
    que tenga un legítimo interés.

74
Excepción de Prescripción Extintiva
  • Artículo 2000.- Sólo la ley puede fijar los
    plazos de prescripción.
  • Plazos prescriptorios
  • 1.   10 años la acción personal, la acción
    real, la que nace de una ejecutoria y la de
    nulidad del acto jurídico.
  • 2.    7 años, la acción de daños y perjuicios
    derivados para las partes de la violación de un
    acto simulado.

75
Plazos Prescriptorios
  • 3.   3 años, la acción para el pago de
    remuneraciones por servicios prestados como
    consecuencia de vínculo no laboral.
  • 4. 2 años, la acción de anulabilidad, la acción
    revocatoria, la que proviene de pensión
    alimenticia, la acción indemnizatoria por
    responsabilidad extracontractual y la que
    corresponda contra los representantes de
    incapaces derivadas del ejercicio del cargo.

76
Excepción de Prescripción Extintiva
  • La prescripción se produce vencido el último
    día del plazo (C.C., 2002).
  • Es una excepción perentoria compleja Se denuncia
    la ausencia de la condición de la acción de la
    voluntad d e la ley.
  • Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
    proceso (451 inc. 5).

77
Excepción de Convenio Arbitral
  • Para la excepción de convenio arbitral únicamente
    se admite como medio probatorio el documento que
    acredita su existencia (Art. 448 in fine CPC).

78
Excepción de Convenio Arbitral
  • Artículo 9º.- Definición de convenio arbitral.-
    El convenio arbitral es el acuerdo por el que las
    partes deciden someter a arbitraje las
    controversias que hayan surgido o puedan surgir
    entre ellas respecto de una determinada relación
    jurídica contractual o no contractual, sean o no
    materia de un proceso judicial.
  • El convenio arbitral obliga a las partes y a
    sus sucesores a la realización de cuantos
    actos sean necesarios para que el arbitraje se
    desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y sea
    cumplido el laudo arbitral.

79
Excepción de Convenio Arbitral
  • Artículo 10º.- Forma del convenio arbitral.- El
    convenio arbitral se celebra por escrito, bajo
    sanción de nulidad.
  • Podrá adoptar la forma de una cláusula incluida
    en un contrato o la forma de un acuerdo
    independiente.

80
Excepción de Convenio Arbitral
  • Se entiende que el convenio arbitral se ha
    formalizado por escrito no solamente cuando está
    contenido en documento único suscrito por las
    partes, sino también cuando resulta de
    intercambio de cartas o de cualquier otro medio
    de comunicación o correspondencia que
    inequívocamente deje constancia documental de la
    voluntad de las partes de someterse a arbitraje.

81
Excepción de Convenio Arbitral
  • Se entiende además que el convenio arbitral se ha
    formalizado por escrito cuando a pesar de no
    existir acuerdo previo, por iniciativa de una de
    las partes involucradas se somete una
    controversia a la decisión de uno o más árbitros
    que aceptan resolver el conflicto, mediando
    asentimiento posterior de la otra u otras partes
    a dicho sometimiento.
  • Se entenderá que hay asentimiento cuando,
    notificada la parte contraria de la iniciativa de
    quien promovió la intervención de el o los
    árbitros, se apersona al procedimiento arbitral
    sin objetar dicha intervención.

82
Excepción de Convenio Arbitral
  • Es una excepción perentoria compleja.
  • Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
    proceso (451 inc. 5).

83
Defensas Previas
  • Tienen por objeto que se cumpla el tiempo o el
    acto previsto como antecedente para el ejercicio
    del derecho de acción.
  • Están previstas regularmente en la norma jurídica
    y excepcionalmente pueden ser convenidas por las
    partes.

84
Defensas Previas
  • Las defensas previas como el beneficio de
    inventario, el beneficio de excusión y otras que
    regulen las normas materiales, se proponen y
    tramitan como excepciones.

85
Beneficio de Inventario
  • El heredero responde de las deudas y cargas de la
    herencia sólo hasta donde alcance los bienes de
    ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso,
    salvo cuando exista inventario judicial (Código
    Civil, artículo 661).

86
Beneficio de Excusión
  • El fiador no puede ser compelido a pagar al
    acreedor sin hacerse antes excusión de los bienes
    del deudor (Código Civil, artículo 1879)

87
Beneficio de División
  • Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y
    por una misma deuda y todos ellos se hubieran
    obligado a prestaciones iguales, cada uno
    responde por el íntegro de su obligación, salvo
    que se haya pactado el beneficio de la división
    (Código Civil, artículo 1886).

88
Beneficio de División
  • Si se ha estipulado el beneficio de la división,
    todo fiador que sea demandado para el pago de la
    deuda puede exigir que el acreedor reduzca la
    acción a la parte que le corresponde.
  • Si alguno de los fiadores es insolvente en el
    momento en que otro ha hecho valer el beneficio
    de la división, éste resulta obligado únicamente
    por esa insolvencia, en proporción a su cuota.
    (Código Civil, artículo 1887)
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