Title: Conceptos Elementales del Proceso Civil
1Universidad Inca Garcilazo de la Vega Seminario
de Derecho Civil y Procesal Civil
- Conceptos Elementales del Proceso Civil
-
- Profesor Jaime David Abanto Torres
-
2Principios Procesales
3Principio de Dirección
- La dirección del proceso está a cargo del Juez,
quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este
Código. - (CPC, Artículo II TP)
4Principio de Impulso del Proceso
- El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo,
siendo responsable de cualquier demora ocasionada
por su negligencia. Están exceptuados del impulso
de oficio los casos expresamente señalados en
este Código. - (CPC, Artículo II in fine TP)
5Principio de Iniciativa de parte
- El proceso se promueve sólo a iniciativa de
parte, la que invocará interés y legitimidad para
obrar. No requieren invocarlos el Ministerio
Público, el procurador oficioso ni quien defiende
intereses difusos. - (CPC, Artículo IV TP)
6Principio de conducta procesal
- Las partes, sus representantes, sus Abogados y,
en general, todos los partícipes en el proceso,
adecuan su conducta a los deberes de veracidad,
probidad, lealtad y buena fe. - El Juez tiene el deber de impedir y sancionar
cualquier conducta ilícita o dilatoria. - (CPC, Artículo IV in fine TP)
7Principio de Inmediación
- Las audiencias y la actuación de medios
probatorios se realizan ante el Juez, siendo
indelegables bajo sanción de nulidad. Se
exceptúan las actuaciones procesales por
comisión. - (CPC, Artículo V TP)
8Principio de Concentración
- El proceso se realiza procurando que su
desarrollo ocurra en el menor número de actos
procesales. - (CPC, Artículo V TP)
9Principio de Economía
- El Juez dirige el proceso tendiendo a una
reducción de los actos procesales, sin afectar el
carácter imperativo de las actuaciones que lo
requieran. - (CPC, Artículo V TP)
10Principio de Celeridad Procesal
- La actividad procesal se realiza diligentemente y
dentro de los plazos establecidos, debiendo el
Juez, a través de los auxiliares bajo su
dirección, tomar las medidas necesarias para
lograr una pronta y eficaz solución del conflicto
de intereses o incertidumbre jurídica. - (CPC, Artículo V TP)
11Principio de Socialización
- El Juez debe evitar que la desigualdad entre las
personas por razones de sexo, raza, religión,
idioma o condición social, política o económica,
afecte el desarrollo o resultado del proceso. - (CPC, Artículo VI TP)
12Principio Iura Novit Curia
- El Juez debe aplicar el derecho que corresponda
al proceso, aunque no haya sido invocado por las
partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo,
no puede ir más allá del petitorio ni fundar su
decisión en hechos diversos de los que han sido
alegados por las partes. - (CPC, Artículo VII TP)
13Principio de Gratuidad
- El acceso al servicio de justicia es gratuito,
sin perjuicio del pago de costos, costas y multas
establecida en este Código y disposiciones
administrativas del Poder Judicial. - (CPC, Artículo VIII TP)
14Principio de Vinculación
- Las normas procesales contenidas en este Código
son de carácter imperativo, salvo regulación
permisiva en contrario. - (CPC, Artículo IX TP)
15Principio de Formalidad
- Las formalidades previstas en este Código son
imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su
exigencia al logro de los fines del proceso.
Cuando no se señale una formalidad específica
para la realización de un acto procesal, éste se
reputará válido cualquiera sea la empleada. - (CPC, Artículo IX TP)
16Principio de Doble Instancia
- El proceso tiene dos instancias, salvo
disposición legal distinta. - (CPC, Artículo VIII TP)
-
17Principio de Contradicción
- Consiste en que todos los actos del proceso deben
realizarse con conocimiento de las partes, aún
cuando más específicamente queremos decir que
todo acto procesal debe ocurrir con la
información previa y oportuna del contrario.
18Principio de Adquisición
- Una vez incorporados al proceso los actos,
documentos, o informaciones que hubieran sido así
admitidos dejan de pertenecer a quien lo realizó
y pasan a formar parte del proceso, pudiendo
incluso la parte que no participó en su
incorporación obtener conclusiones respecto de
él.
19Principio de Eventualidad
- Es el deber de presentar todo su caudal
probatorio sea de la pretensión o de la defensa-
en un momento determinado. Es entonces la
relajación de este principio la dilación de los
procesos y,en algunos casos, incita a la
deslealtad procesal.
20Principio de Publicidad
- Es lo contrario de lo reservado. La actividad
procesal es una función pública, en tal virtud
constituye una garantía de su eficacia que los
actos que la conforman se realicen en escenarios
que permitan la presencia de quien lo quisiera.
21Proceso
- El proceso finalmente, no es otra cosa que un
instrumento destinado a hacer efectivos los
derechos materiales en una determinada sociedad.
22Tutela procesal efectiva
- Es un derecho público y subjetivo por el que toda
persona por el sólo hecho de serlo, está
facultada a exigirle al Estado tutela jurídica
plena. Se manifiesta de dos maneras el derechos
de acción y el derecho de contradicción.
23Derecho de Acción
- Es el derecho de pedir al Estado tutela jurídica
para una determinada pretensión.
24Craacterísticas
- Derecho sujetivo
- Derecho abstracto
- Derecho autónomo
25Derecho de Contradicción
- Es el derecho de participar en un proceso, de ser
demandado ante el juez que corresponde al caso,
de tener oportunidad de probar en contra de lo
que expresa el demandante, de alegar e incluso de
impugnarlas decisiones que considere agravantes y
erróneas a su posición jurídica y material.
26Diferencias
- Carece de voluntariedad
- No puede ser ejercido libre y autónomamente por
un sujeto de derechos. - Requiere del ejercicio previo del derecho de
acción.
27Caso Justiciable
- Cuando el tema contenido en el conflicto de
intereses o la incertidumbre jurídica tiene
relevancia jurídica por estar prevista en el
derecho objetivo, vale decir que existe una norma
legal que en algún sentido regula el tema
debatido o incierto. - Es un asunto factible de ser llevado al Juez para
su decisión.
28Conflicto de intereses
- El conflicto de intereses es la confluencia de
intereses contrapuestos sobre un mismo bien
jurídico y el intento del titular de uno de los
intereses de primar sobre el interés del otro,
que a su vez resiste el interés ajeno.
29Incertidumbre jurídica
- La incertidumbre jurídica es la falta de
convicción o reconocimiento social en torno a la
vigencia o eficacia de un derecho.
30Pretensión Material
- Es la aptitud de exigir algo a otra persona.
31Pretensión Procesal
- Es la manifestación de voluntad por la que una
persona exige algo a través del Estado (órgano
jurisdiccional).
32El derecho de defensa en el proceso
- Es la manifestación práctica del derecho de
contradicción en el proceso. - Se manifiesta a través de las defensas de fondo,
las defensas de forma y las defensas previas.
33Las Defensas de Fondo
- Contradicen la pretensión del demandante
34Defensas de FormaLas Excepciones
- Las excepciones son defensas de forma por las que
el emplazado ejerce su derecho de defensa
denunciando la existencia de una relación
jurídica procesal inválida por omisión o defecto
en algún presupuesto procesal, o el impedimento
de pronunciarse sobre el fondo de la controversia
por omisión o defecto en una condición de la
acción.
35Los presupuestos procesales
- Son los requisitos esenciales para la existencia
de una relación jurídica procesal válida. - La Competencia
- La Capacidad Procesal
- Los requisitos de la demanda
36La Competencia
- Es el ejercicio válido de la jurisdicción
37La capacidad procesal
- Es la aptitud para ejecutar actos procesales
válidos por parte de los elementos activos de la
relación jurídica procesal.
38Los requisitos de la demanda
- Requisitos de forma anexos de la demanda, firma
de abogado, tasas judiciales, etc. - Requisitos de fondo identificar con precisión la
pretensión, precisar la calidad con que se
demanda, plantear debidamente una acumulación,
etc.
39Las condiciones de la acción
- Son los requisitos procesales que permiten al
Juez expedir un pronunciamiento válido sobre el
fondo - Interés para obrar
- Legitimidad para obrar
- Voluntad de la ley o caso justiciable
40Interés para obrar
- Es el interés procesal
- Existe cuando la persona ha agotado todos los
medios para satisfacer su pretensión material y
no tiene otra alternativa que recurrir al órgano
jurisdiccional.
41Legitimidad para obrar
- Es la legitimatio ad causam o legitimidad
sustantiva. - Es la adecuación correcta de los sujetos que
participan en la relación jurídica sustantiva a
los que van a participar en la relación jurídica
procesal.
42Voluntad de la ley
- Implica que toda pretensión procesal tenga
sustento en un derecho que a su vez, tenga apoyo
en el ordenamiento. - Para Juan Monroy Gálvez es un elemento intrínseco
al proceso, es la exigencia que la pretensión
procesal sea pretensión jurídica, es decir, un
caso justiciable.
43Excepciones Proponibles
- 1. Incompetencia
- 2. Incapacidad del demandante o de su
representante - 3. Representación defectuosa o insuficiente del
demandante o del demandado - 4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer
la demanda - 5. Falta de agotamiento de la vía administrativa
- 6. Falta de legitimidad para obrar del demandante
o del demandado
44Excepciones Proponibles (Continuación)
- 7. Litispendencia
- 8. Cosa Juzgada
- 9. Desistimiento de la pretensión
- 10. Conclusión del proceso por conciliación o
transacción - 11. Caducidad
- 12. Prescripción extintiva y
- 13. Convenio arbitral
45Excepciones Dilatorias
- Excepciones Dilatorias Suspenden el proceso.
Conceden un plazo para subsanar. Si no se cumple
concluye el proceso y el efecto es perentorio.
46Excepciones Perentorias
- Extinguen el proceso
- Perentorias Simples Extinguen el proceso sin
afectar la pretensión procesal hecha valer en él,
la que podra ser intentada nuevamente. - Perentorias Complejas Extinguen el proceso y
cancelan para siempre la pretensión procesal, que
nunca más podrá ser intentada ante los órganos
jurisdiccionales.
47Excepción de Incompetencia
- Incompetencia absoluta materia, cuantía, grado y
turno. - Incompetencia relativa o renunciable territorio.
Salvo en materia de Sucesiones.
48Excepción de Incompetencia
- Denuncia una deficiencia en el presupuesto
procesal de la competencia - Es una excepción perentoria simple
- Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
proceso (451 inc. 5)
49Excepción de Incapacidad del demandante o de su
representante
- Denuncia una deficiencia en el presupuesto
procesal de la capacidad procesal - Es una excepción dilatoria
- Efectos Suspender el proceso hasta que se
subsane el defecto o la insuficiencia de
representación del demandante dentro del plazo
que fijará el auto resolutorio. (451 inc. 2)
50Excepción de Oscuridad o Ambigüedad en el modo de
proponer la demanda
- Denuncia una deficiencia en el presupuesto
procesal de los requisitos de la demanda. - Es una excepción dilatoria
- Efectos Suspender el proceso hasta que el
demandante subsane los defectos señalados en el
auto resolutorio y dentro del plazo que este fije
(451 inc. 3). -
51Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía
Administrativa
- Denuncia una deficiencia en la condición de la
acción del interés para obrar. - Es una excepción perentoria simple
- Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
proceso (451 inc. 5) - Vía administrativa privada
52Excepción Falta de Legitimidad para obrar del
demandante o del demandado
- Denuncia una deficiencia en la condición de la
acción de la legitimidad para obrar activa o
pasiva. - La legitimidad para obrar es la adecuación de
los sujetos de la relación jurídica sustantiva a
la relación jurídica procesal. - Existen casos de legitimación extraordinaria Ej.
Código Civil, artículo 220 La nulidad del acto
jurídico puede ser alegada por quienes tengan
interés o por el Ministerio Público. - Es una excepción mixta dilatoria y perentoria.
-
53Excepción de Falta de Legitimidad para obrar
del demandante o del demandado
- Efectos de la excepción de falta de legitimidad
para obrar del demandado Suspender el proceso
hasta que el demandante establezca la relación
jurídica procesal ente las personas que el auto
resolutorio ordene y dentro del plazo que éste
fije (451 inc. 4) - Casos Demandar a quien no se debe.
- Demandar a alguien que está de
más. - Efectos de la excepción de falta de legitimidad
para obrar del demandante Anular lo actuado y
dar por concluido el proceso (451 inc. 5).
54La Triple Identidad
- Artículo 452.- Procesos idénticos.- Hay identidad
de procesos cuando las partes o quienes de ellos
deriven sus derechos, el petitorio y el interés
para obrar, sean los mismos. - Identidad de partes
- Identidad de petitorio
- Identidad de interés para obrar
55Excepción de Litispendencia
- Procede cuando se inicia un proceso idéntico a
otro que se encuentra en curso (453 inc. 1) - Es una excepción perentoria simple. Determina la
extinción del segundo proceso y la continuación
del primero. - Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
proceso (451 inc. 5)
56Excepción de Cosa Juzgada
- Procede cuando se inicia un proceso idéntico a
otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o
laudo firme (453 inc. 2) - Denuncia la falta de interés para obrar
- Es una excepción perentoria compleja. Extingue el
proceso y la pretensión principal.
57Excepción de Cosa Juzgada
- Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
proceso (451 inc. 5).
58Excepción de Desistimiento de la pretensión
- Procede cuando se inicia un proceso idéntico a
otro en el que el demandante se desistió de la
pretensión (451 inc. 3). - Denuncia la ausencia de la condición de la acción
del interés para obrar
59Excepción de Desistimiento de la pretensión
- Es una excepción perentoria.
- Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
proceso (451 inc. 5). -
60Excepción de conclusión del proceso por
conciliación y transacción
- Procede cuando se inicia un proceso idéntico a
otro en que las partes conciliaron o transigieron
(453 inc. 4). - No confundir con la Conciliación Extrajudicial
cuya acta se ejecuta en la Vía del Proceso de
Ejecución. - No confundir con la transacción extrajudicial que
se ejecuta en la Vía del Proceso Ejecutivo.
61 Excepción de
conclusión del proceso por conciliación y
transacción
- Es una excepción perentoria compleja.
- Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
proceso (C.P.C., 451 inc. 5).
62Excepción de Caducidad
- Está regulada en el Código Civil
- Extingue el derecho y la acción correspondiente
(2003). - Los plazos de caducidad los fija la ley, sin
admitir pacto contrario (2004).
63Excepción de Caducidad
- La caducidad no admite interrupción ni
suspensión, salvo el caso previsto en el artículo
1994. inciso 8 (2005). - La caducidad puede ser declarada de oficio o a
petición de parte (2006).
64Excepción de Caducidad
- La caducidad se produce transcurrido el último
día del plazo, aunque éste sea inhábil (C.C.,
2007). - Es una excepción perentoria compleja.
- Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
proceso (C.P.C., 451 inc. 5).
65Excepción de Prescripción Extintiva
- La prescripción extingue la acción pero no el
derecho mismo (1989). - El derecho de prescribir es irrenunciable. Es
nulo todo pacto destinado a impedir los efectos
de la prescripción (1990).
66Excepción de Prescripción Extintiva
- Puede renunciarse expresa o tácitamente a la
prescripción ya ganada. - Se entiende que hay renuncia tácita cuando
resulta de la ejecución de un acto incompatible
con la voluntad de favorecerse con la
prescripción (C.C. artículo 1991).
67Excepción de Prescripción Extintiva
- El juez no puede fundar sus fallos en la
prescripción si no ha sido invocada (C.C., 1992) - La prescripción comienza a correr desde el día en
que puede ejercitarse la acción y continúa contra
los sucesores del titular del derecho (C.C.,
1993).
68Excepción de Prescripción Extintiva
- Supuestos de suspensión de la prescripción
(Código Civil, artículo 1994) - 1. Cuando los incapaces no están bajo la
guarda de sus representantes legales. - 2. Entre los cónyuges, durante la vigencia de
la sociedad de gananciales. - 3. Entre las personas comprendidas en el
artículo 326. - 4. Entre los menores y sus padres o tutores
durante la patria potestad o la tutela.
69Excepción de Prescripción Extintiva
- 5. Entre los incapaces y sus curadores,
durante el ejercicio de la curatela. - 6. Durante el tiempo que transcurra entre la
petición y el nombramiento del curador de bienes,
en los casos que procede. - 7. Entre las personas jurídicas y sus
administradores, mientras éstos continúen en el
ejercicio del cargo. - 8. Mientras sea imposible reclamar el derecho
ante un tribunal peruano.
70Excepción de Prescripción Extintiva
- Desaparecida la causa de la suspensión, la
prescripción reanuda su curso adicionándose el
tiempo transcurrido anteriormente (C.C., 1995).
71Excepción de Prescripción Extintiva
- Interrupción de la prescripción
- - Reconocimiento de la obligación.
- - Intimación para constituir en mora al deudor.
- - Citación con la demanda o por otro acto con el
que se notifique al deudor, aun cuando se haya
acudido a un juez o autoridad incompetente. - - Oponer judicialmente la compensación
- (C.C. 1996)
72Excepción de Prescripción Extintiva
- Queda sin efecto la interrupción cuando
- 1. Se prueba que el deudor no fue citado con la
demanda o no fue notificado con cualquiera de los
otros actos a que se refiere el artículo 1996,
inciso 3. - 2. El actor desiste de la demanda o de los actos
con los que ha notificado al deudor o cuando el
demandado se desiste de la reconvención o de la
excepción con la que ha opuesto la compensación. - 3. El proceso fenece por abandono.
- (C.C. 1997)
73Excepción de Prescripción Extintiva
- Artículo 1998.- Si la interrupción se produce
por las causa previstas en el artículo 1996,
incisos 3 y 4, la prescripción comienza a correr
nuevamente desde la fecha en que la resolución
que pone fin al proceso queda ejecutoriada. -
- Artículo 1999.- La suspensión y la
interrupción pueden ser alegadas por cualquiera
que tenga un legítimo interés.
74Excepción de Prescripción Extintiva
- Artículo 2000.- Sólo la ley puede fijar los
plazos de prescripción. - Plazos prescriptorios
- 1. 10 años la acción personal, la acción
real, la que nace de una ejecutoria y la de
nulidad del acto jurídico. - 2. 7 años, la acción de daños y perjuicios
derivados para las partes de la violación de un
acto simulado.
75Plazos Prescriptorios
- 3. 3 años, la acción para el pago de
remuneraciones por servicios prestados como
consecuencia de vínculo no laboral. - 4. 2 años, la acción de anulabilidad, la acción
revocatoria, la que proviene de pensión
alimenticia, la acción indemnizatoria por
responsabilidad extracontractual y la que
corresponda contra los representantes de
incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
76Excepción de Prescripción Extintiva
- La prescripción se produce vencido el último
día del plazo (C.C., 2002). - Es una excepción perentoria compleja Se denuncia
la ausencia de la condición de la acción de la
voluntad d e la ley. - Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
proceso (451 inc. 5).
77Excepción de Convenio Arbitral
- Para la excepción de convenio arbitral únicamente
se admite como medio probatorio el documento que
acredita su existencia (Art. 448 in fine CPC).
78Excepción de Convenio Arbitral
- Artículo 9º.- Definición de convenio arbitral.-
El convenio arbitral es el acuerdo por el que las
partes deciden someter a arbitraje las
controversias que hayan surgido o puedan surgir
entre ellas respecto de una determinada relación
jurídica contractual o no contractual, sean o no
materia de un proceso judicial. - El convenio arbitral obliga a las partes y a
sus sucesores a la realización de cuantos
actos sean necesarios para que el arbitraje se
desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y sea
cumplido el laudo arbitral.
79Excepción de Convenio Arbitral
- Artículo 10º.- Forma del convenio arbitral.- El
convenio arbitral se celebra por escrito, bajo
sanción de nulidad. - Podrá adoptar la forma de una cláusula incluida
en un contrato o la forma de un acuerdo
independiente. -
-
80Excepción de Convenio Arbitral
- Se entiende que el convenio arbitral se ha
formalizado por escrito no solamente cuando está
contenido en documento único suscrito por las
partes, sino también cuando resulta de
intercambio de cartas o de cualquier otro medio
de comunicación o correspondencia que
inequívocamente deje constancia documental de la
voluntad de las partes de someterse a arbitraje.
81Excepción de Convenio Arbitral
- Se entiende además que el convenio arbitral se ha
formalizado por escrito cuando a pesar de no
existir acuerdo previo, por iniciativa de una de
las partes involucradas se somete una
controversia a la decisión de uno o más árbitros
que aceptan resolver el conflicto, mediando
asentimiento posterior de la otra u otras partes
a dicho sometimiento. - Se entenderá que hay asentimiento cuando,
notificada la parte contraria de la iniciativa de
quien promovió la intervención de el o los
árbitros, se apersona al procedimiento arbitral
sin objetar dicha intervención.
82Excepción de Convenio Arbitral
- Es una excepción perentoria compleja.
- Efectos Anular lo actuado y dar por concluido el
proceso (451 inc. 5).
83Defensas Previas
- Tienen por objeto que se cumpla el tiempo o el
acto previsto como antecedente para el ejercicio
del derecho de acción. - Están previstas regularmente en la norma jurídica
y excepcionalmente pueden ser convenidas por las
partes.
84Defensas Previas
- Las defensas previas como el beneficio de
inventario, el beneficio de excusión y otras que
regulen las normas materiales, se proponen y
tramitan como excepciones.
85Beneficio de Inventario
- El heredero responde de las deudas y cargas de la
herencia sólo hasta donde alcance los bienes de
ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso,
salvo cuando exista inventario judicial (Código
Civil, artículo 661).
86Beneficio de Excusión
- El fiador no puede ser compelido a pagar al
acreedor sin hacerse antes excusión de los bienes
del deudor (Código Civil, artículo 1879)
87Beneficio de División
- Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y
por una misma deuda y todos ellos se hubieran
obligado a prestaciones iguales, cada uno
responde por el íntegro de su obligación, salvo
que se haya pactado el beneficio de la división
(Código Civil, artículo 1886).
88Beneficio de División
- Si se ha estipulado el beneficio de la división,
todo fiador que sea demandado para el pago de la
deuda puede exigir que el acreedor reduzca la
acción a la parte que le corresponde. - Si alguno de los fiadores es insolvente en el
momento en que otro ha hecho valer el beneficio
de la división, éste resulta obligado únicamente
por esa insolvencia, en proporción a su cuota.
(Código Civil, artículo 1887)