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Wilfredo Pedraza Sierra

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2) Antes de los treinta d as de formalizada la Investigaci n Preparatoria. ... Si son varios los acusados y uno s lo acepta los cargos, el procedimiento de la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Wilfredo Pedraza Sierra


1
Wilfredo Pedraza Sierra
Salidas Alternativas y Mecanismos de
Simplificación Procesal
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Salidas Alternativas y Mecanismos de
Simplificación Procesal
  • Uno de los aspectos trascendentes de la reforma
    procesal penal, está relacionado con el uso de
    salidas tempranas, que en términos generales,
    tienen el propósito de evitar procesos
    innecesarios, en casos de clara responsabilidad o
    suficiencia probatoria.
  • No se trata de nuevas instituciones
    necesariamente, sino, de impulsar una cultura
    distinta, para el uso mas cotidiano de estos
    mecanismos.

3
Salidas Alternativas y Mecanismos de
Simplificación Procesal
  • Cultura distinta, pues, ello supone la
    reformulación de algunas actitudes de las partes,
    para expresar disposición por una salida
    temprana.
  • El Fiscal, la renuncia a la cultura de
    simplemente imputar o acusar y,
  • El abogado, entender, que resulta mas beneficio
    para quien se patrocina y para él, culminar en
    breve plazo un litigio penal.

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Conclusión Anticipada
  •  
  • No se trata sólo de mecanismos de descarga
    procesal, no es sólo vocación utilitaria
  • Se trata de mecanismos procesal más profundos que
    permiten salvaguardar el derecho a ser juzgado
    sin dilaciones indebidas
  • Obviamente, tienen un resultado formal la
    disminución de la carga procesal. Pero, el
    resultado material es mucho más trascendente y
    descansa en el derecho de toda persona a ser
    juzgado en un plazo razonable.

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Temas
  • Salidas Alternativas
  • 1) Principio de Oportunidad
  • 2) Acuerdo Reparatorio
  • Mecanismos de Simplificación Procesal
  • 1) Terminación Anticipada
  • 2) Conclusión Anticipada
  • 3) Proceso Inmediato

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Acuerdo Reparatorio
7
Acuerdo Reparatorio
  • El Acuerdo Reparatorio es una revaloración del
    rol de la víctima en el proceso penal.
  • El CPP del 2004, autoriza a la víctima suscribir
    un acuerdo de reparación económica con el
    imputado, como resarcimiento o reposición del
    daño causado.
  • El Acuerdo Reparatorio está previsto en los
    incisos 6 y 7 del artículo 2 del CPP.
  • La Ley 28117, Ley de Celeridad y Eficacia
    Procesal Penal ( 9 de diciembre del 2003), es el
    antecedente inmediato.

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Acuerdo Reparatorio Concepto
  • Qué es entonces un Acuerdo Reparatorio?
  • Una salida alternativa al proceso penal en virtud
    del cual se puede extinguir la acción penal en
    ciertos delitos, cuando existe entre la víctima y
    el imputado un acuerdo de reparación prestado en
    forma libre y voluntaria (Duce y Riego).
  • Una reacción estatal frente al conflicto penal
    que prescinde por completo de la imposición de
    una pena y, al contrario, busca una solución que
    nace del acuerdo que puedan lograr la víctima y
    el imputado ( Segovia y Zerán).

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Acuerdo Reparatorio
  • El Acuerdo Reparatorio, es entonces
  • Una salida alternativa al proceso penal
  • Un mecanismo de terminación anticipada
  • Una fórmula rápida, singular, creativa que
    prioriza el interés de la víctima
  • Tiene contenido básicamente patrimonial y,
  • Prescinde de la formulación de una denuncia o la
    continuación de la Investigación Preparatoria.

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Acuerdo Reparatorio Ventajas
  • Para la Víctima
  • Le otorga un rol protagónico, la revalora
  • Le reconoce la preeminencia de sus intereses,
    frente a los interés abstractos del Estado
  • Para el Imputado
  • Atenúa los efectos de la criminalización
  • Ayuda a la certeza jurídica
  • Impide la estigmatización que le genera un
    proceso penal.

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Acuerdo Reparatorio Ventajas
  • Para la Sociedad
  • Reafirma la tendencia político-criminal de
    promover la solución de conflictos a través de
    soluciones eficientes y pacíficas
  • Promueve mayores niveles de satisfacción en la
    justicia
  • Genera economía

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Acuerdo Reparatorio Desventajas
  • Las personas que disponen de mayor capacidad
    económica pueden comprar su impunidad.
  • Duce y Riego dicen que es una de las principales
    críticas, pero las personas poderosas pueden
    eludir también la acción de la justica a través
    de otros mecanismos

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Acuerdo Reparatorio Desventajas
  • IMPUTADO El deseo de evitar la formalización o
    continuación del proceso, podría conducir a un
    imputado inocente a preferir un Acuerdo
    Reparatorio.
  • VÍCTIMA Atemorizada por el delito cometido,
    podría preferir mantener buena relación con su
    agresor, para evitar potenciales nuevos actos en
    su contra.

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Acuerdo Reparatorio Legislación Comparada
  • Venezuela
  • Procede en delitos que afecten bienes jurídicos
    estrictamente patrimoniales o delito culposos que
    no hayan ocasionado graves lesión.
  •  
  • Chile
  • Delitos patrimoniales, lesiones menos graves y
    delitos culposos.
  • Además Bolivia, Costa Rica, El Salvador,
    Guatemala, Honduras, Paraguay.
  • Excepción Ecuador

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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
  • Sujetos legitimados para Proponer un Acuerdo
  • La víctima
  • El imputado y,
  • El Fiscal
  • Requisitos de Procedencia
  • Debe tratarse de un acuerdo voluntario, prestado
    libremente entre víctima e imputado
  • Aceptación expresa de la víctima e imputado

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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
  • Requisitos
  • El Acuerdo debe contener un acuerdo expreso de
    reparación o disposición de reparar los daños por
    parte del imputado
  • Debe constar en instrumento público o documento
    privado con firma legalizada.
  • Las parte deben conocer plenamente sus derechos y
    obligaciones, y por tanto, las consecuencias del
    Acuerdo Reparatorio

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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
  • Oportunidad de trámite
  • a) Extra Proceso
  • El Acuerdo Reparatorio puede implementarse antes
    de un proceso penal, en cuyo caso, el fiscal se
    abstendrá de ejercitar la acción penal.
  • En doctrina se conoce esta formula como una
    salida temprana de resolución de conflicto

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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
  • Oportunidad de trámite
  • b) Intraproceso
  • Las partes legitimadas promueven el Acuerdo
    Reparatorio luego de promovida la acción penal.
  • Corresponde al Juez de la Investigación
    Preparatoria la aprobación de acuerdo previa
    audiencia con las partes.
  • Esta resolución no es impugnable. Salvo la
    reparación civil, si ha sido fijada por el Juez
    sin acuerdo de las partes.

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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
  • Ámbito de Aplicación
  • El Código Procesal tiene una fórmula denominada
    acuerdo reglado, pues sólo es posible el
    Acuerdo Reparatorio en los delitos expresamente
    señalados en el Inc. 6 del Art. 2 del CPP.
  • El Fiscal o Juez, no pueden incluir otros delitos
    en esta fórmula

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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
  • Ámbito de Aplicación delitos
  • 1) Lesiones leves (Art. 122)
  • 2) Hurto Simple (Art. 185)
  • 3) Hurto de Uso (Art. 187)
  • 4) Hurto de Ganado (Art. 189-A primer párrafo
  • 5) Apropiación Ilícita (Art. 190)
  • 6) Sustracción de Cosa Propia (art. 191)
  • 7) Apropiación de Hallazgos y tesoros (art. 192)

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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
  • Ámbito de Aplicación delitos
  • 8) Apropiación de prenda (art. 193)
  • 9) Estafa (art. 196)
  • 10) Defraudaciones (197)
  • 11) Fraude en la administración de personas
    jurídicas (198)
  • 12) Daño simple (205)
  • 13) Libramiento indebido (215)
  • 14) Delitos culposos.

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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
  • Ámbito de Aplicación
  •  
  • El Acuerdo Reparatorio puede implementarse en
    delitos consumados o si quedaron en grado de
    tentativa.
  • Pueden acogerse los imputados a título de autor o
    partícipes de un delito.

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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
  • Ámbito de Aplicación Excepciones
  • No procede cuando hay pluralidad importante de
    víctimas o concurso con otro delito. La
    excepción no rige en el último caso, cuando el
    concurso sea con un delito de menor gravedad o
    afecte bienes jurídicos disponibles.
  • Esta limitación prevista en el inc. 6 del Art.
    2 del CPP, se denomina en la legislación chilena
    interés público prevalente en la continuación de
    la persecución penal.

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El Proceso Inmediato
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El Proceso Inmediato
  • Busca la simplificación y celeridad de un
    proceso, en los casos de clara responsabilidad
    del imputado, de manera que se pueda evitar o
    reducir la Etapa de Investigación Preparatoria.
  • Busca evitar que la investigación judicial se
    convierta en un procedimiento reiterativo,
    rutinario e innecesario, cuando ya está dadas las
    condiciones para dictar una sentencia.

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Proceso Inmediato Autoridad que la Requiere
  • El Artículo 446º del CPP, señala que corresponde
    al Fiscal solicitar la vía del Proceso Inmediato.
  • Se trata de una decisión unilateral del Fiscal,
    que puede adoptarla en dos momentos
  • 1) Al culminar las diligencias preliminares y,
  • 2) Dentro de 30 días de formalizada la Etapa la
    Investigación Preparatoria

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Proceso Inmediato En qué Casos Procede?
  • El artículo 446º del CPP, señala TRES
    circunstancias en las cuales, el Fiscal podría
    solicitar la vía del Proceso Inmediato.
  • Se trata de circunstancias independientes, no
    concurrentes, por lo que bastará que una de
    ellas concurra para que el Fiscal pueda solicitar
    esta vía.

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PRIMER CASO Cuando el imputado ha sido
sorprendido y detenido en FLAGRANTE delito
  • La detención en flagrancia, supone la privación
    de la libertad en el contexto de la comisión del
    hecho ilícito. Por ello, tiene un elemento
    probatorio importante.
  • La detención puede ser en flagrancia o
    cuasiflagrancia, es decir, quienes son detenidos
    inmediatamente después de la perpetración del
    acto de delictivo.

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PRIMER CASOCuando el Imputado ha sido
Sorprendido y Detenido en Flagrante Delito
  • Consideramos que la detención en flagrancia que
    permite el uso de esta vía, debe estar acompañado
    de un grado importante de CERTEZA de los hechos.
  • Es decir, no sólo se debe haber investigado las
    circunstancias y contexto del delito, sino que no
    exista dudas sobre la responsabilidad del
    imputado.
  • No se requiere confesión del imputado, pero sí
    certeza de los hechos.

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SEGUNDO CASOCuando el Imputado ha
Confesado la Comisión del Delito
  • La confesión supone un reconocimiento de la
    comisión del delito por parte del imputado.
  • Además, deberá acompañado de otros elementos
    probatorios que generen convicción de
    responsabilidad en el Fiscal, y haga innecesario
    continuar en la etapa investigación preliminar.

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TERCER CASOCuando los elementos de
convicción acumulados en las diligencias
preliminares, y previo interrogatorio del
imputado, sean evidentes
  • La investigación preliminar (policial) ha
    cumplido con el objeto del proceso, al haberse
    reunido los elementos probatorios suficientes que
    demuestren la responsabilidad del procesado.
  • La norma señala, que los elementos de convicción
    deben ser evidentes, y que debe haberse
    interrogado previamente al imputado.
  • Ello supone que no debe existir dudas de la
    responsabilidad.

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CASOS ESPECIALESPluralidad de Imputados
  • Cuando hay varios imputados, todos deben estar en
    una de las hipótesis que sustentan la vía del
    Proceso Inmediato.
  • Además, deben estar implicados en el mismo
    delito.
  • Si uno de los imputados no está dentro de una de
    esas circunstancias, no procederá la vía del
    Proceso Inmediato, pues tal decisión podría
    perjudicar sus derechos, al suprimirse la
    investigación preliminar donde podría esclarecer
    su situación.

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Oportunidad para Requerir el Proceso Inmediato
  • El Fiscal, sin perjuicio de solicitar las
    medidas de coerción que correspondan (447º CPP),
    se dirigirá al Juez de la Investigación
    Preparatoria, formulando el requerimiento de
    Proceso Inmediato en dos momentos
  • 1) Luego de culminar las diligencias
    preliminares y,
  • 2) Antes de los treinta días de formalizada la
    Investigación Preparatoria.
  • En el pedido se acompañará el expediente fiscal

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Traslado del Requerimiento (Inc. 1º, Art. 448)
  • El Juez de la Investigación Preparatoria, deberá
    correr traslado al imputado y a los demás sujetos
    procesales por el plazo de tres días, para que
    digan lo pertinente (448º, 1)
  • Absuelto o no el traslado, el Juez decidirá
    directamente en un plazo igual si procede el
    Proceso Inmediato o si rechaza el requerimiento
    fiscal.
  • La resolución que se emita es apelable con efecto
    devolutivo

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Improcedencia del Proceso Inmediato
  • Si el Juez rechaza el proceso inmediato, el
    Fiscal dictará la Disposición que corresponda.
  • Esto es
  • 1) La formalización o,
  • 2) La continuación de la Investigación
    Preparatoria.

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Procedencia del Proceso Inmediato (Inc. 2º, Art.
448º)
  • Si el Juez acepta el Proceso Inmediato, el Fiscal
    procederá a formular acusación, la cual será
    remitida por el Juez de la Investigación
    Preparatoria al Juez Penal competente, para que
    dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento
    y el de citación a juicio.
  • Esta resolución es apelable con efecto devolutivo

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Oportunidad de Inicio del Proceso de Terminación
Anticipada
  • Antes de la formulación de la acusación, a pedido
    del imputado puede iniciarse un proceso de
    terminación anticipada (448, 3).
  • La norma, sugiere al magistrado la posibilidad
    del uso combinado de ambas instituciones para
    acelerar el proceso penal.
  • Es decir, del inicio de un proceso de Terminación
    Anticipada, que podría posibilitar un acuerdo
    sobre la pena y la reparación civil, y concluir
    el proceso con rapidez o de un Proceso Inmediato.

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El Proceso Inmediato
  • En suma, el Proceso Inmediato evita la
    Investigación Preparatoria y la Fase de
    Intermedia, y da inicio al juzgamiento.
  • Por ello, el Proceso Inmediato resulta
    interesante, ágil, rápido y eficaz, pues permite
    obviar etapas innecesarias en razón de la
    existencia de suficientes elementos probatorios
    de la responsabilidad del imputado.
  • No se trata sólo de acelerar el proceso penal,
    sino de hacerlo respetando los derechos del
    procesado.

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Wilfredo Pedraza Sierra
El Proceso de Terminación Anticipada
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La Terminación Anticipada
  • El Juez de la Investigación Preparatoria, a
    pedido del Fiscal o el imputado, puede celebrar,
    por una sola vez, una audiencia de Terminación
    Anticipada, luego de
  • formalizar la Investigación Preparatoria y
  • Hasta antes de formularse la acusación fiscal.
  • Esta audiencia no impide la continuación del
    proceso, y se tramitará en cuaderno aparte.

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La Terminación Anticipada
  • Sujetos Legitimados
  • El Fiscal y el Abogado
  • Qué debe hacer?
  • Presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo
    Provisional sobre la pena y la reparación civil,
    y demás consecuencias accesorias.
  • Para ello, pueden sostener reuniones
    preparatorias informales

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La Terminación Anticipada
  • Trámite
  • El requerimiento del fiscal o la solicitud del
    imputado debe ser puesto a conocimiento de todas
    las partes por 5 días (Art. 468, 3).
  • Las partes deben pronunciarse sobre la
    procedencia y formular sus pretensiones.

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La Terminación Anticipada
  • Trámite
  • La Audiencia se instalará con presencia
    obligatoria del Fiscal, imputado y abogado
    defensor.
  • No es obligatoria la concurrencia de los demás
    sujetos
  • El Fiscal presentará los cargos logrados en la
    Investigación Preparatoria, y el imputado podrá,
    aceptarlos total o parcialmente o rechazarlos.

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La Terminación Anticipada
  • Trámite
  • El Juez debe explicar al procesado los alcances
    y consecuencias del acuerdo
  • Luego, el imputado deberá pronunciarse, al igual
    que los demás sujetos procesales asistentes.
  • El Juez tiene la obligación de instar a las
    partes a llegar a un acuerdo, y puede suspender
    la audiencia por breve término
  • La audiencia se debe reanudar el mismo día

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La Terminación Anticipada
  • Trámite
  • En esta audiencia, se permite actuar pruebas
  • Si el Fiscal e imputado llegan a un acuerdo sobre
    los hechos, la pena, reparación civil, y
    consecuencias accesorias, lo expresarán ante el
    Juez, quien debe levantar un acta.
  • 48 horas luego, el Juez deberá dictar la
    sentencia anticipada

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La Terminación Anticipada
  • Trámite
  • Si el Juez está de acuerdo con la pena,
    reparación civil, la calificación jurídica, y
    existen elementos probatorios suficientes,
    emitirá sentencia en esos términos.
  • Cuando no haya acuerdo o esta no haya sido
    aprobado, la declaración formulada por el
    imputado en este proceso se tendrá por
    inexistente (art. 470).
  • Beneficio Por acogerse a este proceso, la
    reducción de una sexta parte de la pena, que es
    adicional al de confesión.

47
La Terminación Anticipada
  • Ejemplo
  • Exp. 1319-2008- Juzgado de Investigación
    Preparatoria de Trujillo
  • Caso Robo agravado de vehículo cometido por dos
    personas
  • El Fiscal y uno de los imputados llegaron a un
    acuerdo provisional sobre el hecho punible, la
    pena, reparación civil.
  • El Fiscal está de acuerdo que los hechos se
    adecúan al art. 188 y 189 del CP (robo agravado),
    cuya pena es no menor de 10 ni mayor de 20 años.

48
La Terminación Anticipada
  • Ejemplo
  • El Ministerio Público y el imputado proponen 10
    años de pena privativa de libertad (el mínimo),
    por ser primario
  • Además, reducción de un tercio de la pena por
    beneficio de confesión (art. 161 CPP), que
    equivale a 40 meses.
  • Los 10 años, se reducen entonces a 6 años y 8
    meses
  • Además, un sexto de la pena, por Terminación
    Anticipada (Art. 471), que equivale a un año y
    tres meses.

49
La Terminación Anticipada
  • Ejemplo
  • Pena impuesta
  • 5 años y cinco meses de pena privativa de
    libertad efectiva
  • S/. 500.00 de reparación civil.

50
Muchas Gracias
51
Wilfredo Pedraza Sierra
Conclusión Anticipada
52
Conclusión Anticipada
  • Supuestos de conclusión anticipada
  • La conclusión anticipada del proceso presenta
    dos supuestos
  • La abreviación de la instrucción y,
  • La conclusión anticipada del juicio oral.
  •  La primera se circunscribe a determinados tipos
    penales y a procesos simples, conforme a la Ley
    N 28122.
  • La segunda, al juicio oral, sobre la base de los
    requisitos que enseguida veremos

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Conclusión Anticipada del Juicio
  • Al inicio de un juicio oral, el Juez instalará la
    audiencia, enunciará el número del proceso, la
    finalidad específica del juicio, el nombre y
    otros datos del acusado, su situación jurídica,
    el delito objeto de la acusación y el nombre del
    agraviado (Art. 371,1).
  • Seguidamente, el Fiscal expondrá brevemente los
    hechos objeto de la acusación, la calificación
    jurídica y las pruebas que ofreció y fueron
    admitidas (alegato de Apertura).

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Conclusión Anticipada del Juicio
  • Posteriormente, el abogado de la parte civil
    expresará su pretensión y las pruebas ofrecidas y
    admitidas
  • Finalmente, el defensor expondrá sus argumentos
    de defensa y de prueba de descargo ofrecida y
    admitida (inc. 2).
  • Culminado los alegatos preliminares, el Juez
    informará de sus derechos al acusado, y le
    preguntará si admite ser autor o participe del
    delito materia de acusación y si es responsable
    de la reparación civil (372, 1).

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Conclusión Anticipada del Juicio
  • Si el acusado, previa consulta con su abogado
    defensor responde afirmativamente, el Juez
    declarará la conclusión del juicio.
  • Antes de responder, el acusado o su abogado podrá
    conferenciar con el Fiscal para llegar a un
    acuerdo sobre la pena, en cuyo caso, la audiencia
    se suspenderá por breve término (Inc. 2).

56
Conclusión Anticipada del Juicio
  • Si no hay acuerdo sobre la pena y la reparación
    civil, el Juez, previo traslado a todas las
    partes, limitará el debate a la sola aplicación
    de la pena y la reparación civil.
  • En este caso, determinará el ámbito de la prueba
    sólo a esos aspectos (Inc. 3, art. 372).
  • Si son varios los acusados y uno sólo acepta los
    cargos, el procedimiento de la Conclusión
    Anticipada de Juicio, se aplicará sólo para él.

57
Conclusión Anticipada del Juicio
  • Si el acusado reconoce los hechos, pero el Juez
    estima que los hechos no constituyen delito o
    concurren causas que eximen o atenúan la pena,
    dictará la sentencia en los términos que
    considere.
  • Si el Juez tiene conformidad con la acusación,
    hay reconocimiento de los hechos por parte del
    acusado, el Juez dictará sentencia en esa misma
    sesión o en la siguiente, que no se podrá llevar
    a cabo más allá de 48 horas, bajo sanción de
    nulidad del juicio (372, 2).

58
Conclusión Anticipada Argumentos en Contra
  • La Conclusión Anticipada vulnera el derecho de
    defensa y el debido proceso.
  • El procesado puede estar impedido de realizar su
    propia actividad probatoria de descargo y de
    responder en buenos términos las imputaciones que
    le formulan
  •  
  • Que esta forma de conclusión del proceso otorga
    excesivo mérito probatorio a la investigación
    preliminar policial

59
Conclusión Anticipada Argumentos en Contra
  • Transgrede el principio de presunción de
    inocencia al implementarse un proceso expeditivo,
    ágil y corto diseñado expresamente para condenar
    al procesado, al margen de que la pena sea leve o
    severa
  • No tiene en cuenta que uno de los fines del
    proceso penal es el esclarecimiento de los
    hechos, y no el mero acto de emitir sentencias
    condenatorias per se.
  • Que otorga excesiva relevancia a la confesión
    sincera, hasta hacerla idónea para sustentar por
    sí una condena, pese a que existe la cultura de
    exigir la confesión

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Conclusión Anticipada Argumentos en Contra
  • Se suprime el contradictorio elemento esencial
    del nuevo modelo, volviendo al viejo y desfasado
    aforismo a confesión de parte, relevo de
    pruebas, lo cual puede dar lugar a muchas
    arbitrariedades
  • No se otorga relevante participación a la parte
    civil

61
Conclusión Anticipada Argumentos a Favor
  • Se concretiza los principios de celeridad y
    economía procesal
  • Los justiciables piden celeridad y es un deber
    del Juez garantizar un pronunciamiento en plazo
    justo y oportuno
  • La celeridad genera ahorro, cuya economía se
    puede derivar a mejorar el servicio

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Conclusión Anticipada Argumentos a Favor
  • Ayuda a determinar la situación jurídica de los
    privados de libertad. La incertidumbre jurídica
    es uno de los principales problemas de los
    internos
  • Mejora en la ciudadanía la percepción de la
    justicia. La ciudadanía puede confiar mejor en la
    administración de justicia y en sus magistrados.

63
Muchas Gracias
64
Conclusión Anticipada
  • Su denominación se deriva del reconocimiento de
    los cargos por parte del imputado, que hace
    innecesario continuar con la instrucción o el
    juicio oral.
  • La Conclusión Anticipada no es un simple
    mecanismo de descarga procesal.
  • Es, un mecanismo de simplificación procesal, una
    modalidad abreviada de proceso, que se implementa
    sobre la base de elementos probatorios
    suficientes.

65
Conclusión Anticipada
  •  
  • No se funda entonces en una mera orientación
    utilitaria, vinculada sólo a la descarga
    procesal, sino a un concepto procesal mucho más
    profundo la salvaguarda del derecho a ser
    juzgado sin dilaciones indebidas
  • Obviamente, la Conclusión Anticipada del juicio,
    tiene un resultado formal la disminución de la
    carga procesal.
  •  
  • Pero, el resultado material es mucho más
    trascendente y descansa en el derecho de toda
    persona a ser juzgado en un plazo razonable.
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