Title: Wilfredo Pedraza Sierra
1Wilfredo Pedraza Sierra
Salidas Alternativas y Mecanismos de
Simplificación Procesal
2Salidas Alternativas y Mecanismos de
Simplificación Procesal
- Uno de los aspectos trascendentes de la reforma
procesal penal, está relacionado con el uso de
salidas tempranas, que en términos generales,
tienen el propósito de evitar procesos
innecesarios, en casos de clara responsabilidad o
suficiencia probatoria. - No se trata de nuevas instituciones
necesariamente, sino, de impulsar una cultura
distinta, para el uso mas cotidiano de estos
mecanismos.
3Salidas Alternativas y Mecanismos de
Simplificación Procesal
- Cultura distinta, pues, ello supone la
reformulación de algunas actitudes de las partes,
para expresar disposición por una salida
temprana. - El Fiscal, la renuncia a la cultura de
simplemente imputar o acusar y, - El abogado, entender, que resulta mas beneficio
para quien se patrocina y para él, culminar en
breve plazo un litigio penal.
4Conclusión Anticipada
-
- No se trata sólo de mecanismos de descarga
procesal, no es sólo vocación utilitaria - Se trata de mecanismos procesal más profundos que
permiten salvaguardar el derecho a ser juzgado
sin dilaciones indebidas - Obviamente, tienen un resultado formal la
disminución de la carga procesal. Pero, el
resultado material es mucho más trascendente y
descansa en el derecho de toda persona a ser
juzgado en un plazo razonable.
5Temas
- Salidas Alternativas
- 1) Principio de Oportunidad
- 2) Acuerdo Reparatorio
- Mecanismos de Simplificación Procesal
- 1) Terminación Anticipada
- 2) Conclusión Anticipada
- 3) Proceso Inmediato
6Acuerdo Reparatorio
7Acuerdo Reparatorio
- El Acuerdo Reparatorio es una revaloración del
rol de la víctima en el proceso penal. - El CPP del 2004, autoriza a la víctima suscribir
un acuerdo de reparación económica con el
imputado, como resarcimiento o reposición del
daño causado. - El Acuerdo Reparatorio está previsto en los
incisos 6 y 7 del artículo 2 del CPP. - La Ley 28117, Ley de Celeridad y Eficacia
Procesal Penal ( 9 de diciembre del 2003), es el
antecedente inmediato.
8Acuerdo Reparatorio Concepto
- Qué es entonces un Acuerdo Reparatorio?
- Una salida alternativa al proceso penal en virtud
del cual se puede extinguir la acción penal en
ciertos delitos, cuando existe entre la víctima y
el imputado un acuerdo de reparación prestado en
forma libre y voluntaria (Duce y Riego). - Una reacción estatal frente al conflicto penal
que prescinde por completo de la imposición de
una pena y, al contrario, busca una solución que
nace del acuerdo que puedan lograr la víctima y
el imputado ( Segovia y Zerán).
9Acuerdo Reparatorio
- El Acuerdo Reparatorio, es entonces
- Una salida alternativa al proceso penal
- Un mecanismo de terminación anticipada
- Una fórmula rápida, singular, creativa que
prioriza el interés de la víctima - Tiene contenido básicamente patrimonial y,
- Prescinde de la formulación de una denuncia o la
continuación de la Investigación Preparatoria.
10Acuerdo Reparatorio Ventajas
- Para la Víctima
- Le otorga un rol protagónico, la revalora
- Le reconoce la preeminencia de sus intereses,
frente a los interés abstractos del Estado - Para el Imputado
- Atenúa los efectos de la criminalización
- Ayuda a la certeza jurídica
- Impide la estigmatización que le genera un
proceso penal.
11Acuerdo Reparatorio Ventajas
- Para la Sociedad
- Reafirma la tendencia político-criminal de
promover la solución de conflictos a través de
soluciones eficientes y pacíficas - Promueve mayores niveles de satisfacción en la
justicia - Genera economía
12Acuerdo Reparatorio Desventajas
- Las personas que disponen de mayor capacidad
económica pueden comprar su impunidad. - Duce y Riego dicen que es una de las principales
críticas, pero las personas poderosas pueden
eludir también la acción de la justica a través
de otros mecanismos
13Acuerdo Reparatorio Desventajas
- IMPUTADO El deseo de evitar la formalización o
continuación del proceso, podría conducir a un
imputado inocente a preferir un Acuerdo
Reparatorio. - VÍCTIMA Atemorizada por el delito cometido,
podría preferir mantener buena relación con su
agresor, para evitar potenciales nuevos actos en
su contra.
14Acuerdo Reparatorio Legislación Comparada
- Venezuela
- Procede en delitos que afecten bienes jurídicos
estrictamente patrimoniales o delito culposos que
no hayan ocasionado graves lesión. -
- Chile
- Delitos patrimoniales, lesiones menos graves y
delitos culposos. - Además Bolivia, Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Paraguay. - Excepción Ecuador
15Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
- Sujetos legitimados para Proponer un Acuerdo
- La víctima
- El imputado y,
- El Fiscal
- Requisitos de Procedencia
- Debe tratarse de un acuerdo voluntario, prestado
libremente entre víctima e imputado - Aceptación expresa de la víctima e imputado
16Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
- Requisitos
- El Acuerdo debe contener un acuerdo expreso de
reparación o disposición de reparar los daños por
parte del imputado - Debe constar en instrumento público o documento
privado con firma legalizada. - Las parte deben conocer plenamente sus derechos y
obligaciones, y por tanto, las consecuencias del
Acuerdo Reparatorio
17Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
- Oportunidad de trámite
- a) Extra Proceso
- El Acuerdo Reparatorio puede implementarse antes
de un proceso penal, en cuyo caso, el fiscal se
abstendrá de ejercitar la acción penal. - En doctrina se conoce esta formula como una
salida temprana de resolución de conflicto
18Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
- Oportunidad de trámite
- b) Intraproceso
- Las partes legitimadas promueven el Acuerdo
Reparatorio luego de promovida la acción penal. - Corresponde al Juez de la Investigación
Preparatoria la aprobación de acuerdo previa
audiencia con las partes. - Esta resolución no es impugnable. Salvo la
reparación civil, si ha sido fijada por el Juez
sin acuerdo de las partes.
19Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
- Ámbito de Aplicación
- El Código Procesal tiene una fórmula denominada
acuerdo reglado, pues sólo es posible el
Acuerdo Reparatorio en los delitos expresamente
señalados en el Inc. 6 del Art. 2 del CPP. - El Fiscal o Juez, no pueden incluir otros delitos
en esta fórmula
20Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
- Ámbito de Aplicación delitos
- 1) Lesiones leves (Art. 122)
- 2) Hurto Simple (Art. 185)
- 3) Hurto de Uso (Art. 187)
- 4) Hurto de Ganado (Art. 189-A primer párrafo
- 5) Apropiación Ilícita (Art. 190)
- 6) Sustracción de Cosa Propia (art. 191)
- 7) Apropiación de Hallazgos y tesoros (art. 192)
21Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
- Ámbito de Aplicación delitos
- 8) Apropiación de prenda (art. 193)
- 9) Estafa (art. 196)
- 10) Defraudaciones (197)
- 11) Fraude en la administración de personas
jurídicas (198) - 12) Daño simple (205)
- 13) Libramiento indebido (215)
- 14) Delitos culposos.
22Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
- Ámbito de Aplicación
-
- El Acuerdo Reparatorio puede implementarse en
delitos consumados o si quedaron en grado de
tentativa. - Pueden acogerse los imputados a título de autor o
partícipes de un delito.
23Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004
- Ámbito de Aplicación Excepciones
- No procede cuando hay pluralidad importante de
víctimas o concurso con otro delito. La
excepción no rige en el último caso, cuando el
concurso sea con un delito de menor gravedad o
afecte bienes jurídicos disponibles. - Esta limitación prevista en el inc. 6 del Art.
2 del CPP, se denomina en la legislación chilena
interés público prevalente en la continuación de
la persecución penal.
24El Proceso Inmediato
25El Proceso Inmediato
- Busca la simplificación y celeridad de un
proceso, en los casos de clara responsabilidad
del imputado, de manera que se pueda evitar o
reducir la Etapa de Investigación Preparatoria. - Busca evitar que la investigación judicial se
convierta en un procedimiento reiterativo,
rutinario e innecesario, cuando ya está dadas las
condiciones para dictar una sentencia.
26Proceso Inmediato Autoridad que la Requiere
- El Artículo 446º del CPP, señala que corresponde
al Fiscal solicitar la vía del Proceso Inmediato. - Se trata de una decisión unilateral del Fiscal,
que puede adoptarla en dos momentos - 1) Al culminar las diligencias preliminares y,
- 2) Dentro de 30 días de formalizada la Etapa la
Investigación Preparatoria
27Proceso Inmediato En qué Casos Procede?
- El artículo 446º del CPP, señala TRES
circunstancias en las cuales, el Fiscal podría
solicitar la vía del Proceso Inmediato. - Se trata de circunstancias independientes, no
concurrentes, por lo que bastará que una de
ellas concurra para que el Fiscal pueda solicitar
esta vía.
28PRIMER CASO Cuando el imputado ha sido
sorprendido y detenido en FLAGRANTE delito
- La detención en flagrancia, supone la privación
de la libertad en el contexto de la comisión del
hecho ilícito. Por ello, tiene un elemento
probatorio importante. - La detención puede ser en flagrancia o
cuasiflagrancia, es decir, quienes son detenidos
inmediatamente después de la perpetración del
acto de delictivo.
29PRIMER CASOCuando el Imputado ha sido
Sorprendido y Detenido en Flagrante Delito
- Consideramos que la detención en flagrancia que
permite el uso de esta vía, debe estar acompañado
de un grado importante de CERTEZA de los hechos. - Es decir, no sólo se debe haber investigado las
circunstancias y contexto del delito, sino que no
exista dudas sobre la responsabilidad del
imputado. - No se requiere confesión del imputado, pero sí
certeza de los hechos.
30SEGUNDO CASOCuando el Imputado ha
Confesado la Comisión del Delito
- La confesión supone un reconocimiento de la
comisión del delito por parte del imputado. - Además, deberá acompañado de otros elementos
probatorios que generen convicción de
responsabilidad en el Fiscal, y haga innecesario
continuar en la etapa investigación preliminar.
31TERCER CASOCuando los elementos de
convicción acumulados en las diligencias
preliminares, y previo interrogatorio del
imputado, sean evidentes
- La investigación preliminar (policial) ha
cumplido con el objeto del proceso, al haberse
reunido los elementos probatorios suficientes que
demuestren la responsabilidad del procesado. - La norma señala, que los elementos de convicción
deben ser evidentes, y que debe haberse
interrogado previamente al imputado. - Ello supone que no debe existir dudas de la
responsabilidad.
32CASOS ESPECIALESPluralidad de Imputados
-
- Cuando hay varios imputados, todos deben estar en
una de las hipótesis que sustentan la vía del
Proceso Inmediato. - Además, deben estar implicados en el mismo
delito. - Si uno de los imputados no está dentro de una de
esas circunstancias, no procederá la vía del
Proceso Inmediato, pues tal decisión podría
perjudicar sus derechos, al suprimirse la
investigación preliminar donde podría esclarecer
su situación.
33Oportunidad para Requerir el Proceso Inmediato
- El Fiscal, sin perjuicio de solicitar las
medidas de coerción que correspondan (447º CPP),
se dirigirá al Juez de la Investigación
Preparatoria, formulando el requerimiento de
Proceso Inmediato en dos momentos - 1) Luego de culminar las diligencias
preliminares y, - 2) Antes de los treinta días de formalizada la
Investigación Preparatoria. - En el pedido se acompañará el expediente fiscal
34Traslado del Requerimiento (Inc. 1º, Art. 448)
- El Juez de la Investigación Preparatoria, deberá
correr traslado al imputado y a los demás sujetos
procesales por el plazo de tres días, para que
digan lo pertinente (448º, 1) - Absuelto o no el traslado, el Juez decidirá
directamente en un plazo igual si procede el
Proceso Inmediato o si rechaza el requerimiento
fiscal. - La resolución que se emita es apelable con efecto
devolutivo
35Improcedencia del Proceso Inmediato
- Si el Juez rechaza el proceso inmediato, el
Fiscal dictará la Disposición que corresponda. - Esto es
- 1) La formalización o,
- 2) La continuación de la Investigación
Preparatoria.
36Procedencia del Proceso Inmediato (Inc. 2º, Art.
448º)
- Si el Juez acepta el Proceso Inmediato, el Fiscal
procederá a formular acusación, la cual será
remitida por el Juez de la Investigación
Preparatoria al Juez Penal competente, para que
dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento
y el de citación a juicio. - Esta resolución es apelable con efecto devolutivo
37Oportunidad de Inicio del Proceso de Terminación
Anticipada
- Antes de la formulación de la acusación, a pedido
del imputado puede iniciarse un proceso de
terminación anticipada (448, 3). - La norma, sugiere al magistrado la posibilidad
del uso combinado de ambas instituciones para
acelerar el proceso penal. - Es decir, del inicio de un proceso de Terminación
Anticipada, que podría posibilitar un acuerdo
sobre la pena y la reparación civil, y concluir
el proceso con rapidez o de un Proceso Inmediato.
38El Proceso Inmediato
- En suma, el Proceso Inmediato evita la
Investigación Preparatoria y la Fase de
Intermedia, y da inicio al juzgamiento. - Por ello, el Proceso Inmediato resulta
interesante, ágil, rápido y eficaz, pues permite
obviar etapas innecesarias en razón de la
existencia de suficientes elementos probatorios
de la responsabilidad del imputado. - No se trata sólo de acelerar el proceso penal,
sino de hacerlo respetando los derechos del
procesado.
39Wilfredo Pedraza Sierra
El Proceso de Terminación Anticipada
40La Terminación Anticipada
- El Juez de la Investigación Preparatoria, a
pedido del Fiscal o el imputado, puede celebrar,
por una sola vez, una audiencia de Terminación
Anticipada, luego de - formalizar la Investigación Preparatoria y
- Hasta antes de formularse la acusación fiscal.
- Esta audiencia no impide la continuación del
proceso, y se tramitará en cuaderno aparte.
41La Terminación Anticipada
- Sujetos Legitimados
- El Fiscal y el Abogado
- Qué debe hacer?
- Presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo
Provisional sobre la pena y la reparación civil,
y demás consecuencias accesorias. - Para ello, pueden sostener reuniones
preparatorias informales
42La Terminación Anticipada
- Trámite
- El requerimiento del fiscal o la solicitud del
imputado debe ser puesto a conocimiento de todas
las partes por 5 días (Art. 468, 3). - Las partes deben pronunciarse sobre la
procedencia y formular sus pretensiones.
43La Terminación Anticipada
- Trámite
- La Audiencia se instalará con presencia
obligatoria del Fiscal, imputado y abogado
defensor. - No es obligatoria la concurrencia de los demás
sujetos - El Fiscal presentará los cargos logrados en la
Investigación Preparatoria, y el imputado podrá,
aceptarlos total o parcialmente o rechazarlos.
44La Terminación Anticipada
- Trámite
- El Juez debe explicar al procesado los alcances
y consecuencias del acuerdo - Luego, el imputado deberá pronunciarse, al igual
que los demás sujetos procesales asistentes. - El Juez tiene la obligación de instar a las
partes a llegar a un acuerdo, y puede suspender
la audiencia por breve término - La audiencia se debe reanudar el mismo día
45La Terminación Anticipada
- Trámite
- En esta audiencia, se permite actuar pruebas
- Si el Fiscal e imputado llegan a un acuerdo sobre
los hechos, la pena, reparación civil, y
consecuencias accesorias, lo expresarán ante el
Juez, quien debe levantar un acta. - 48 horas luego, el Juez deberá dictar la
sentencia anticipada
46La Terminación Anticipada
- Trámite
- Si el Juez está de acuerdo con la pena,
reparación civil, la calificación jurídica, y
existen elementos probatorios suficientes,
emitirá sentencia en esos términos. - Cuando no haya acuerdo o esta no haya sido
aprobado, la declaración formulada por el
imputado en este proceso se tendrá por
inexistente (art. 470). - Beneficio Por acogerse a este proceso, la
reducción de una sexta parte de la pena, que es
adicional al de confesión.
47La Terminación Anticipada
- Ejemplo
- Exp. 1319-2008- Juzgado de Investigación
Preparatoria de Trujillo - Caso Robo agravado de vehículo cometido por dos
personas - El Fiscal y uno de los imputados llegaron a un
acuerdo provisional sobre el hecho punible, la
pena, reparación civil. - El Fiscal está de acuerdo que los hechos se
adecúan al art. 188 y 189 del CP (robo agravado),
cuya pena es no menor de 10 ni mayor de 20 años.
48La Terminación Anticipada
- Ejemplo
- El Ministerio Público y el imputado proponen 10
años de pena privativa de libertad (el mínimo),
por ser primario - Además, reducción de un tercio de la pena por
beneficio de confesión (art. 161 CPP), que
equivale a 40 meses. - Los 10 años, se reducen entonces a 6 años y 8
meses - Además, un sexto de la pena, por Terminación
Anticipada (Art. 471), que equivale a un año y
tres meses.
49La Terminación Anticipada
- Ejemplo
- Pena impuesta
- 5 años y cinco meses de pena privativa de
libertad efectiva - S/. 500.00 de reparación civil.
50Muchas Gracias
51Wilfredo Pedraza Sierra
Conclusión Anticipada
52Conclusión Anticipada
- Supuestos de conclusión anticipada
- La conclusión anticipada del proceso presenta
dos supuestos - La abreviación de la instrucción y,
- La conclusión anticipada del juicio oral.
- La primera se circunscribe a determinados tipos
penales y a procesos simples, conforme a la Ley
N 28122. - La segunda, al juicio oral, sobre la base de los
requisitos que enseguida veremos
53Conclusión Anticipada del Juicio
- Al inicio de un juicio oral, el Juez instalará la
audiencia, enunciará el número del proceso, la
finalidad específica del juicio, el nombre y
otros datos del acusado, su situación jurídica,
el delito objeto de la acusación y el nombre del
agraviado (Art. 371,1). - Seguidamente, el Fiscal expondrá brevemente los
hechos objeto de la acusación, la calificación
jurídica y las pruebas que ofreció y fueron
admitidas (alegato de Apertura).
54Conclusión Anticipada del Juicio
- Posteriormente, el abogado de la parte civil
expresará su pretensión y las pruebas ofrecidas y
admitidas - Finalmente, el defensor expondrá sus argumentos
de defensa y de prueba de descargo ofrecida y
admitida (inc. 2). - Culminado los alegatos preliminares, el Juez
informará de sus derechos al acusado, y le
preguntará si admite ser autor o participe del
delito materia de acusación y si es responsable
de la reparación civil (372, 1).
55Conclusión Anticipada del Juicio
- Si el acusado, previa consulta con su abogado
defensor responde afirmativamente, el Juez
declarará la conclusión del juicio. - Antes de responder, el acusado o su abogado podrá
conferenciar con el Fiscal para llegar a un
acuerdo sobre la pena, en cuyo caso, la audiencia
se suspenderá por breve término (Inc. 2).
56Conclusión Anticipada del Juicio
- Si no hay acuerdo sobre la pena y la reparación
civil, el Juez, previo traslado a todas las
partes, limitará el debate a la sola aplicación
de la pena y la reparación civil. - En este caso, determinará el ámbito de la prueba
sólo a esos aspectos (Inc. 3, art. 372). - Si son varios los acusados y uno sólo acepta los
cargos, el procedimiento de la Conclusión
Anticipada de Juicio, se aplicará sólo para él.
57Conclusión Anticipada del Juicio
- Si el acusado reconoce los hechos, pero el Juez
estima que los hechos no constituyen delito o
concurren causas que eximen o atenúan la pena,
dictará la sentencia en los términos que
considere. - Si el Juez tiene conformidad con la acusación,
hay reconocimiento de los hechos por parte del
acusado, el Juez dictará sentencia en esa misma
sesión o en la siguiente, que no se podrá llevar
a cabo más allá de 48 horas, bajo sanción de
nulidad del juicio (372, 2).
58Conclusión Anticipada Argumentos en Contra
- La Conclusión Anticipada vulnera el derecho de
defensa y el debido proceso. - El procesado puede estar impedido de realizar su
propia actividad probatoria de descargo y de
responder en buenos términos las imputaciones que
le formulan -
- Que esta forma de conclusión del proceso otorga
excesivo mérito probatorio a la investigación
preliminar policial
59Conclusión Anticipada Argumentos en Contra
- Transgrede el principio de presunción de
inocencia al implementarse un proceso expeditivo,
ágil y corto diseñado expresamente para condenar
al procesado, al margen de que la pena sea leve o
severa - No tiene en cuenta que uno de los fines del
proceso penal es el esclarecimiento de los
hechos, y no el mero acto de emitir sentencias
condenatorias per se. - Que otorga excesiva relevancia a la confesión
sincera, hasta hacerla idónea para sustentar por
sí una condena, pese a que existe la cultura de
exigir la confesión
60Conclusión Anticipada Argumentos en Contra
- Se suprime el contradictorio elemento esencial
del nuevo modelo, volviendo al viejo y desfasado
aforismo a confesión de parte, relevo de
pruebas, lo cual puede dar lugar a muchas
arbitrariedades - No se otorga relevante participación a la parte
civil
61Conclusión Anticipada Argumentos a Favor
- Se concretiza los principios de celeridad y
economía procesal - Los justiciables piden celeridad y es un deber
del Juez garantizar un pronunciamiento en plazo
justo y oportuno - La celeridad genera ahorro, cuya economía se
puede derivar a mejorar el servicio
62Conclusión Anticipada Argumentos a Favor
- Ayuda a determinar la situación jurídica de los
privados de libertad. La incertidumbre jurídica
es uno de los principales problemas de los
internos - Mejora en la ciudadanía la percepción de la
justicia. La ciudadanía puede confiar mejor en la
administración de justicia y en sus magistrados.
63Muchas Gracias
64Conclusión Anticipada
- Su denominación se deriva del reconocimiento de
los cargos por parte del imputado, que hace
innecesario continuar con la instrucción o el
juicio oral. - La Conclusión Anticipada no es un simple
mecanismo de descarga procesal. - Es, un mecanismo de simplificación procesal, una
modalidad abreviada de proceso, que se implementa
sobre la base de elementos probatorios
suficientes.
65Conclusión Anticipada
-
- No se funda entonces en una mera orientación
utilitaria, vinculada sólo a la descarga
procesal, sino a un concepto procesal mucho más
profundo la salvaguarda del derecho a ser
juzgado sin dilaciones indebidas - Obviamente, la Conclusión Anticipada del juicio,
tiene un resultado formal la disminución de la
carga procesal. -
- Pero, el resultado material es mucho más
trascendente y descansa en el derecho de toda
persona a ser juzgado en un plazo razonable.