Title: MEDIDAS CAUTELARES
1MEDIDAS CAUTELARES
- SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
2SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
- PROCESO PENAL DE CORTE INQUISITIVO.
- Surge con el nacimiento del Estado (Procedimiento
penal canónico Inquisición, siglo XV). - Es propio de Europa Continental y luego traído a
Latinoamérica. - El órgano judicial es activo, principal
protagonista partes pasivas. - La instrucción o sumario secreto es la etapa
central del procedimiento.
- PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO.
- Su origen es previo al Estado.
- Propio del mundo Anglosajón.
- Órgano judicial pasivo (jurado), partes activas
(sistema adversarial). - Etapa central del procedimiento juicio oral y
público.
3SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
- PROCESO PENAL DE CORTE INQUISITIVO.
- Las funciones persecutorias y jurisdiccionales se
concentran en el Juez. - Reglas racionales de evidencia (prueba legal).
- Procedimiento escrito y verticalizado.
- Persecución penal de oficio.
- Confesión principal medio de investigación.
- Imputado es el objeto de la persecución penal,
sus derechos ceden ante la investigación
eficiente.
- PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO.
- Separación de funciones persecutorias y
jurisdiccionales. - Libertad de pruebas.
- Procedimiento oral y desformalizado.
- Selectividad en la persecución penal.
- Declaración del imputado es un derecho.
- Imputado es un sujeto de persecución (presunción
de inocencia).
4ETAPAS DEL PROCESO(CPP ZACATECAS)
- ETAPA PRELIMINAR.
- ETAPA INTERMEDIA.
- ETAPA DE JUICIO.
- ETAPA RECURSIVA.
5ETAPA PRELIMINAR
- Conocida como etapa de investigación.
- Comprende
- Las formas de inicio del proceso penal (denuncia
y/o querella) - Ejercicio y excepciones de la persecución penal
- La investigación
- Formulación de imputación
- Vinculación a proceso
- Plazo de la investigación y su cierre.
6ETAPA PRELIMINAR
- Al cierre de investigación (artículo 327)
- Formular la acusación
- Solicitar la aplicación del procedimiento
abreviado - Solicitar la suspensión del proceso
- Solicitar el sobreseimiento de la causa
- Solicitar la conciliación, y
- Aplicar un criterio de oportunidad.
7ETAPA INTERMEDIA
- Comprende
- En su fase escrita
- Presentada la acusación ofrecimiento de pruebas
solicitud de penas y, en su caso, la aplicación
del procedimiento abreviado. - En su fase oral
- Ofrecimiento (imputado), exclusión y admisión de
pruebas. - Depuración de hechos.
- Recibir prueba anticipada.
8ETAPA INTERMEDIA
- En su fase oral
- Última oportunidad decretar la Suspensión del
Proceso a Prueba y el Procedimiento Abreviado. - Concluye con el dictado del auto de apertura a
juicio oral.
9ETAPA DE JUICIO
- Inicia con la declaratoria formal de abierta la
audiencia de debate (constató la presencia del
acusado, su defensor y el Ministerio Público las
condiciones para su desarrollo y, la
disponibilidad de la prueba). - Alegatos de apertura.
- Recepción de la prueba.
- Alegatos de clausura.
- Declaración de cerrada la audiencia de debate.
- Deliberación.
- Fallo.
10ETAPA RECURSIVA
- Recursos
- Revocación.
- Apelación.
- Nulidad.
- Revisión.
11DIAGRAMA FLUJO NUEVO PROCEDIMIENTO ORAL
JUZGADO DE GARANTÍA
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
SALA DE APELACIÓN, DE NULIDAD Y REVISIÓN
Fase Preliminar (o de investigación)
Recursos (prisión preventiva)
Audiencia de Debate
Fase Intermedia
12Personales
Otras 208 (I - X)
Embargo
Pena alternativa o No privativa
Delito
Reales
Prisión preventiva
Libertad
Presunción razonable Lib. imputado riesgo
Cautelares
imputad_at_
Víctima u ofendido
Defensor_at_
Sociedad
detenid_at_
Oportunidad Rendir declaración
Detención flagrancia
Detención judicial
Detención urgente
Audiencia Control detención
Vinculación A Proceso
Audiencia Formulación Imputación
Policía
MP
Juez_at_ de Garantía
Civil
13GENERALIDADES
- El punto de partida la realización de un proceso
requiere tiempo. - En el caso del proceso penal adquiere las
características de un derecho fundamental, que se
expresa en el derecho al juicio previo. Esto es
al derecho a un proceso previo, legalmente
tramitado.
14FINALIDADES
- Las medidas cautelares son concebidas como un
instrumento idóneo para contrarrestar el riesgo
de que durante el transcurso del proceso el
sujeto pasivo (de la medida) pueda realizar actos
o adoptar conductas que impidan o dificulten
gravemente la ejecución de la sentencia. - Las medidas cautelares constituyen medidas de
aseguramiento que persiguen garantizar la
eficacia de una eventual sentencia.
15FINALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
- Según la doctrina predominante, los fines penales
del procedimiento - El correcto establecimiento de la verdad y,
- La actuación de la ley penal.
16FINALIDADES DEL PROCEDIMENTO PENAL
- El correcto establecimiento de la verdad puede
estar en riesgo - Por la negativa del imputado a comparecer a los
actos del procedimiento (peligro de fuga). -
- Por la evidencia de que éste desarrollará actos
de destrucción u ocultación de pruebas (éxito de
la investigación).
17FINALIDADES DEL PROCEDIMENTO PENAL
- La actuación de la ley penal supone
- La disponibilidad del sujeto para la imposición y
ejecución de la sanción. - Puede estar en riesgo
- Exista evidencia de que el imputado pretenda
eludir la acción de la justicia mediante la fuga.
18CONCEPTO
- Las medidas cautelares en el proceso penal son
las resoluciones motivadas del órgano
jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el
presunto responsable de la acción delicutuosa
por las que se limita provisionalmente la
libertad o la libre disposición de sus bienes con
el fin de garantizar los efectos, penales y
civiles, de la sentencia Gimeno Sendra Derecho
Procesal Penal.
19CLASIFICACIÓN
- 1) Atendiendo a su finalidad
- A) Medidas Cautelares Penales tienden a
garantizar la ejecución del fallo condenatorio en
su contenido penal (imposición de las penas). - B) Medidas Cautelares Civiles tienden a
garantizar la ejecución del fallo condenatorio en
su contenido civil (reparación patrimonial).
20CLASIFICACIÓN
- 2) Atendiendo a su objeto
- A) Medidas Cautelares Personales las que imponen
limitaciones del derecho a la libertad personal. - B) Medidas Cautelares Reales las que imponen
limitaciones a la libre administración o
disposición de los bienes del imputado.
21REQUISITOS
- Una característica común a todas las medidas
cautelares es su carácter excepcional. Esto
significa que sólo proceden cuando resulta
estrictamente necesario para asegurar la
ejecución de la sentencia. - Fumus boni iuris o apariencia de buen derecho.
Aparece asociado al juicio de probabilidad
respecto de la existencia del delito y la
participación que en él corresponda al imputado. - Periculum in mora o peligro de retardo. Asociado
al peligro de que el cumplimiento de los fines
del procedimiento pudiere hacerse ilusorio al no
adoptarse una medida de aseguramiento.
22PRINCIPIOS RECTORES
LEGALIDAD
JURISDICCIONALIDAD
EXCEPCIONALIDAD
PRINCIPIOS RECTORES
INSTRUMENTALIDAD
PROVISIONALIDAD
PROPORCIONALIDAD
23PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Consiste en una reserva
legal para el reconocimiento de las medidas
coercitivas que implican formas de restricción o
privación de libertad. - Aparecen reconocidos en el artículo 9.1 PIDCP y
artículo 7.2 y 7.3 de la CADH - En derecho interno Constitución General
(artículos 19 segundo párrafo) y Código Procesal
Penal (artículo 195).
24PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD
- Supone que las medidas cautelares sólo pueden ser
adoptadas por el órgano jurisdiccional. - Aunque se han aceptado excepciones tolerables las
autorizaciones concedidas al MP (urgencia) y la
Policía o cualquier persona para detener
(flagarancia).
25PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD
- La regla general es la libertad (artículo 195
primer párrafo). - Por lo que sólo deben decretarse cuando resulten
absolutamente indispensables carácter eventual
(artículo 195 segundo párrafo).
26PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD
- Las medidas cautelares no constituyen un fin en
sí mismas. - Son instrumentos orientados a la consecución de
fines de carácter procesal penal (artículo 195
segundo párrafo). - De este modo, sólo pueden imponerse cuando
aparezcan como absolutamente indispensables para
asegurar los fines del procedimiento al que
acceden asegurar la presencia del imputado y de
evitar la obstaculización del procedimiento.
27PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD
- Los principios de excepcionalidad e
instrumentalizad obliga a que las medidas
cautelares se mantengan sólo mientras subsista la
necesidad de su aplicación y permanezca pendiente
el procedimiento penal al instrumentalmente
sirven. - No debe confundirse con el eventual carácter
temporal de las medidas cautelares, conforme al
cual la terminación de éstas se sujeta a un
límite absoluto, constituido con el cumplimiento
de un plazo.
28PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
- Afirma que las medidas cautelares que se adopten
en un proceso penal deben estar en relación
proporcional con la finalidad del procedimiento y
la gravedad del hecho que se investiga. - El artículo 196 dispone No se podrá ordenar una
medida cautelar de carácter personal cuando ésta
resulte desproporcionada en relación con la
gravedad del delito, las circunstancias de su
comisión y la sanción probable.
29MEDIDAS QUE PUEDEN AFECTAR LA LIBERTAD DEL
IMPUTADO O SUS BIENES
Embargo Precautorio
REALES
APREHENSIÓN POR ORDEN JUDICIAL
DETENCIÓN
PERSONALES
PRISIÓN PREVENTIVA
OTRAS CAUTELARES
30MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- CONCEPTO aquellas medidas restrictivas o
privativas de la libertad personal que puede
adoptar el tribunal en contra del imputado en el
proceso penal, con el objeto de asegurar la
realización de los fines penales del
procedimiento. Están llamadas a asegurar la
persona del imputado en el curso del proceso
penal. - El derecho fundamental afectado por las medidas
cautelares es la libertad personal, entendida
como la libertad deambulatoria.
31MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- Aunque la ley no establece cuáles son los fines,
se ha dicho que son dos el correcto
establecimiento de la verdad y la actuación de la
ley penal. - El correcto establecimiento de la verdad puede
estar en riesgo por la negativa del imputado a
comparecer a los actos del procedimiento o porque
desarrollará actos de destrucción u ocultamiento
de pruebas. - La actuación de la ley penal, por su parte,
supone la disponibilidad del sujeto para la
imposición y ejecución de la sanción y puede
estar en riesgo cuando exista evidencia de que el
imputado pretenda eludir la acción de la justicia
mediante la fuga.
32MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- FUNDAMENTO.
- El derecho al juicio previo y el principio de
inocencia parecieran proscribir la posibilidad de
que la restricción o privación de la libertad,
característica de la pena, pudiera producirse con
anterioridad, mientras se encuentra pendiente el
procedimiento de persecución penal. - Históricamente se ha aceptado la existencia de
mecanismos de coerción procesal, con el fin de
asegurar los fines que tiene el proceso.
33MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- Límites no pueden constituir una anticipación de
pena, porque de ser así se estaría afectado,
obviamente, el derecho al juicio previo y la
presunción de inocencia. - Existe una diferencia real entre la finalidad de
la pena y la de las medidas cautelares. Por ello
se sostiene que las medidas cautelares no pueden
tener, ni siquiera implícitamente, un carácter
sancionatorio (retributivas o preventivas) sino
que deben estar orientadas exclusivamente a la
obtención de fines procesales.
34MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- CLASIFICACIÓN
- LA CITACIÓN.
- LA DETENCIÓN.
- LA PRISIÓN PREVENTIVA.
- OTRAS.
35CITACIÓN
- Es una orden de comparecencia emanada de la
autoridad persecutoria y judicial dirigida a
cualquier persona cuya presencia sea necesaria
para la realización de un acto del procedimiento
(artículo 60). - Sólo cuando se refiere al imputado podrá
considerarse como medida cautelar (artículo 256).
- La incomparecencia puede dar lugar a la
detención, por lo que ésta y no la citación es la
que opera como medida cautelar.
36CITACIÓN AL IMPUTADO
- Se aplica cuando fuere necesaria la presencia del
imputado ante el tribunal. - Se citará, junto con su Defensor, a comparecer.
- Con indicación
- Del hecho atribuido y del objeto del acto,
- La oficina a la que debe comparecer y el nombre
del servidor público que realiza la actuación. - Se advertirá que la incomparecencia
injustificada - puede provocar su detención o conducción por la
fuerza pública y - que estará sujeto a las sanciones penales y
disciplinarias correspondientes.
37CITACIÓN AL IMPUTADO
- En caso de impedimento, el citado deberá
comunicarlo por cualquier vía al servidor público
que lo cita y justificar inmediatamente el motivo
de la incomparecencia. - La citación contendrá el domicilio, el número
telefónico y, en su caso, los datos necesarios
para comunicarse con la oficina por escrito, por
teléfono o por correo electrónico. - La incomparecencia injustificada provocará la
ejecución del apercibimiento, si el Juez
interviniente lo considera necesario.
38CITACIÓN DEL IMPUTADO
- Para librar la orden de aprehensión, en caso de
no comparencia a la citación - Declaratoria de sustracción a la acción de la
justicia (artículo 166).
39DETENCIÓN DEL IMPUTADO
- Detención del imputado derivada (artículo 198)
de - Orden de aprehensión.
- Delito flagrante.
- Caso urgente.
40Posibilidades de detención
ORDEN JUDICIAL
DELITO FLAGRANTE
DETENCIÓN
CASO URGENTE
41DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
- Puede ser definida como toda privación de la
libertad ambulatoria de una persona, distinta a
la prisión preventiva o a la ejecución de una
pena privativa de libertad. - Como medida cautelar
- Se priva de la libertad a una persona
- A quien se le imputa la comisión de un delito,
- Por un breve lapso de tiempo,
- Finalidad exclusiva de ponerla a disposición del
tribunal con el objeto de asegurar su
comparecencia a algún acto del procedimiento.
42DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
- Se puede distinguir entre detención imputativa y
aquella por incomparecencia a una citación. - DETENCIÓN IMPUTATIVA
- Se decreta sin citación previa,
- Por el Juez con el objeto de asegurar la
presencia del imputado a la audiencia - Audiencia en que se pretende formalizar la
investigación - Y eventualmente adoptar alguna medida cautelar
personal de mayor intensidad en su contra. - A solicitud del MP
- Sin citación previa cuando de otra manera la
comparecencia del imputado pudiera verse demorada
o dificultada.
43DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
- No cualquier demora o dificultad en la
comparecencia permite justificar una orden de
detención. - Sólo aquella que crea un riesgo serio para que el
procedimiento cumpla sus fines de averiguar
correctamente la verdad o actuar la ley penal. - Esto es que la demora o dificultad de la
comparecencia sean modalidades de peligro de
obstaculización de la investigación o del peligro
de fuga.
44DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
- Decretada por el órgano jurisdiccional a petición
del MP. - Requisitos (artículo 200)
- A) Para formularle imputación
- 1) Denuncia o querella.
- 2) Obren datos que establezcan que se ha cometido
un hecho que la ley señale como delito (señalada
pena de prisión). - 3) Exista la probabilidad de que el imputado lo
cometió o participó en su comisión. - 4) La comparecencia del imputado pudiera verse
demorada o dificultada.
45DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
- B) Por incomparecencia injustificada a una
citación - Que
- 1) La presencia a la audiencia judicial fuere
condición. - 2) Citado legalmente.
- Requisitos
- 1) Denuncia o querella.
- 2) Obren datos que establezcan que se ha cometido
un hecho que la ley señale como delito (señalada
pena de prisión). - 3) Exista la probabilidad de que el imputado lo
cometió o participó en su comisión.
46DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
- PROCEDIMIENTO.
- Inicia con el despacho por el juez a solicitud
del MP. - Es un acto de molestia por lo que debe ser
expedida por escrito. - En audiencia privada
- El Ministerio Público hará una relación de los
hechos que le atribuya - La sustentará en forma precisa en los registros
correspondientes - Los registros deberán ser exhibidos ante la
autoridad judicial - Expondrá las razones por las que considera que se
actualizaron las exigencias señaladas para su
libramiento.
47DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
- Las solicitudes se formularán bajo protesta de
decir verdad, en audiencia privada con el Juez. - El Juez decidirá sobre la procedencia de la
solicitud inmediatamente, y excepcionalmente en
un plazo no mayor a veinticuatro horas.
48DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
- Al pretender ejecutarla, debe intimarla en forma
legal al imputado, pues ello constituye un
derecho fundamental. - En el acto de la detención, el agente policiaco,
además de informar al imputado el motivo de la
detención, deberá enterarlo de sus derechos. - Cumplimentada la orden, los agentes policiacos
deben conducir inmediatamente al detenido a la
presencia del juez.
49DETENCIÓN DEL IMPUTADO POR ORDEN JUDICIAL
- DURACIÓN. Es una privación de la libertad de
corta duración, a la cual se pone término tan
pronto ha comparecido el detenido al acto del
procedimiento que motivó la medida. - La situación de privación de libertad puede
subsistir posteriormente en el caso de la prisión
preventiva. - El Juez debe cerciorarse del cumplimiento del
deber de información por parte de los
funcionarios policiacos. Sino deberá hacerlo
directamente. -
50AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
- Es la primera audiencia judicial del detenido,
que se celebra en el momento en que es puesto a
disposición de juez que ordenó su detención. - En la audiencia se da la oportunidad al MP para
que formalice la investigación (formule
imputación). - Deberá realizarse dentro de un plazo de
veinticuatro horas.
51DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
- En la hipótesis de delito flagrante
- A) Cualquier persona podrá efectuar la detención.
- Deberá hacer entrega inmediata al detenido a la
autoridad más próxima y ésta con la misma
prontitud a la autoridad del Ministerio Público. - B) Los agentes policiales están obligados a
detener a quienes sorprendieren en la comisión de
un delito. - Al detener directamente a una persona o cuando la
reciban de cualquier persona o autoridad, deberán
ponerla de inmediato a disposición del Ministerio
Público.
52DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
- En caso de que el delito sea investigado a
petición de parte - Será informado inmediatamente quien pueda
presentarla, - Termino de veinticuatro horas para la
presentación de la querella. - En caso contrario el detenido será puesto en
libertad de inmediato. - El MP podrá
- Dejar sin efecto la detención
- U ordenar que el detenido sea conducido ante el
Juez - Plazo cuarenta y ocho horas.
53DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
- Deberá dejar sin efecto la detención
- Si la detención no fue conforme a las
disposiciones de ley. En su caso, velará por la
aplicación de las sanciones disciplinarias que
correspondan. - No pretenda solicitar prisión preventiva en
contra del imputado. - Sin perjuicio de que solicite una medida cautelar
anticipada ante el Juez (previo a la audiencia de
control de detención).
54DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
- Medida cautelar anticipada (artículo 206 Bis)
- Acuerda el juez
- En el plazo de la retención (48 horas)
- Solicitud del imputado de libertad bajo fianza u
de otra medida cautelar. - Existe conformidad del MP.
- Si no existe conformidad del MP
- El imputado podrá hacer la solicitud en la
audiencia de control de detención. - La medida cautelar anticipada será examinada en
la audiencia de vinculación a proceso, sin
perjuicio de revisarla con anterioridad si fuese
necesario. - Vigencia ?
55DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
- Las autoridades que intervengan en la detención
en el supuesto de flagrancia - Elaborar un registro detallado de las
circunstancias - Asentará con claridad la hora en que ésta se
realizó y el momento en que el imputado sea
puesto a disposición del Ministerio Público.
56quién puede detener?
en flagrancia
cualquier persona
Entregar a la autoridad más próxima
la policía
Ministerio Público
Averiguar requiere querella
24 horas
Conducido Juez Garantía Plazo art. 16
Constitución
57DETENCIÓN POR FLAGRANCIA
- Hipótesis de delito flagrante (artículo 204)
- La detención no requiere orden judicial.
- Se entiende por delito flagrante
- La persona es sorprendida en el momento de
estarlo cometiendo (flagrancia) - Inmediatamente después de cometerlo, es
perseguido materialmente, o - Inmediatamente después de cometerlo la persona es
señalada por la víctima, algún testigo presencial
de los hechos o quien hubiere intervenido con
ella en la comisión del delito y se le encuentren
objetos o indicios que hagan presumir
fundadamente que acaba de intervenir en un delito
(cuasiflagrancia).
58DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
- Ahora bien, el término inmediatamente, que se
emplea en esta última hipótesis de la existencia
de delito flagrante, debe entenderse, como el
lapso de tiempo comprendido entre el momento de
la ejecución del delito y el momento de la
detención (cuando no aconteció persecución
material) lapso de tiempo que debe ser continuo
y breve, que casi no haga necesaria la
investigación, no es factible definir el
término "inmediatamente" en minutos, horas o
incluso días, porque en cada caso en particular
debe apreciarse en conciencia, el tiempo en que
ocurrieron los hechos, el lugar y las
circunstancias del caso. - Novena Época Instancia Tribunales Colegiados de
Circuito Fuente Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta III, Marzo de 1996
Tesis XXI.1o.5 P Página 946
59DETENCIÓN POR CASO URGENTE
- Existe caso urgente cuando concurran las
siguientes condiciones (artículo 205) - Exista sospecha fundada de que el imputado ha
participado en alguno de los delitos graves - Exista riesgo fundado de que el imputado pueda
sustraerse a la acción de la justicia, y - Por razón de la hora, lugar o cualquier otra
circunstancia, no pueda el Ministerio Público
acudir ante autoridad judicial para solicitar la
orden de aprehensión.
60DETENCIÓN POR CASO URGENTE
- Catálogo de delitos graves
- A) Delitos de imposición forzosa de la prisión
preventiva (artículo 195) - Terrorismo (artículos 169 y 170 CP)
- Corrupción de menores (artículo 182 CP)
- Pornografía infantil (fracciones I y IV del
artículo 183 CP) - Lenocinio (artículo 187 CP)
- Violación (artículos 236 y 237)
- Secuestro (artículos 265 bis y 266)
- Trata de personas (artículo 271 bis)
- Homicidio doloso (artículos 293 con relación al
297, 298 y 299) - Parricidio (el artículo 306)
- Infanticidio (artículos 307, 308 y 309), y
- Delitos dolosos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos.
61DETENCIÓN POR CASO URGENTE
- B) Los señalados en este artículo
- Rebelión (artículos 117 y 118)
- Evasión de presos (el artículo 130)
- Asociación delictuosa (artículo 141)
- Ataques a las vías de comunicación (artículo
152) - Asalto (artículos 263 y 264)
- Robo (artículo 317 en relación con el 320 cuando
el valor de lo robado exceda de 500 cuotas y 321
en sus fracciones I, IV, V y VII, cuando el valor
de lo robado exceda de 300 cuotas) - Abigeato (artículo 330 fracciones III y IV)
- Tortura (artículos 371, 372 y 373)
- Lesiones dolosas (artículo 285 en relación con
286 fracción V, 287, 289 y 290). - Delito electoral (artículo 385 párrafo primero
fracción VI).
62DETENCIÓN POR CASO URGENTE
- Orden escrita del MP
- Expresará los antecedentes de la investigación y
los indicios que motivan su proceder - La sospecha fundada de que el imputado ha
participado en alguno de los delitos graves - Exista riesgo fundado de que el imputado pueda
sustraerse a la acción de la justicia, y - Por razón de la hora, lugar o cualquier otra
circunstancia, no pueda el Ministerio Público
acudir ante autoridad judicial para solicitar la
orden de aprehensión.
63DETENCIÓN POR CASO URGENTE
- Ejecutada la orden de detención deberá
presentase inmediatamente al imputado ante el
Ministerio Público que haya emitido dicha orden. - El Ministerio Público
- Deberá dejar sin efecto la detención
- No pretenda solicitar prisión preventiva. Puede
solicitar la aplicación de una medida cautelar
anticipada. - En caso contrario ordenará que el detenido sea
conducido ante el Juez dentro del plazo de 48
horas, contado desde que la detención se hubiere
practicado.
64AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN
- A) En caso de que el MP no ordene la libertad del
detenido o se aplique una medida cautelar
anticipada, deberá verificarse la audiencia de
Control de Detención (artículo 207) - Es convocada por el Juez de Garantía.
- Plazo inmediatamente después de que el imputado
detenido sea puesto a disposición del Juez. - Finalidad
- Calificar la detención ratificándola o
decretando la libertad con las reservas de ley. - Verificar o en su caso informar al imputado de
sus derechos constitucionales y legales. - En caso de que se ratifique Formular imputación,
solicitud de medidas cautelares, de Vinculación a
Proceso y plazo para Cierre de investigación.
65AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN
- El MP
- Debe justificar ante el juez los motivos de la
detención. - Su ausencia dará lugar a la liberación del
detenido. - B) Detenido por orden judicial y previamente se
le formuló imputación - Es convocada por el Juez de Garantía.
- Plazo inmediatamente después de que el imputado
detenido sea puesto a disposición del Juez. - Finalidad
- Continuar con el trámite.
- A solicitud del MP podrá revocar, modificar o
sustituir la medida cautelar decretada con
anterioridad.
66PRISIÓN PREVENTIVA
- CONCEPTO. Es una medida cautelar personal que
consiste en la privación temporal de la libertad
deambulatoria de una persona, mediante su ingreso
a un centro penitenciario, durante la
sustanciación de un proceso penal y con el objeto
de asegurar los fines del procedimiento. - Tiene un carácter excepcional pues sólo es
procedente cuando las demás medidas cautelares
fueren insuficientes para ese fin. - Artículo 9.1 PIDCP
- Artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.5 CADH
67PRISIÓN PREVENTIVA
- REQUISITOS
- 1) La apariencia del buen derecho, comprende la
obligación del solicitante de acreditar
(requisitos de la vinculación a proceso) - Que existen antecedentes que justificaren la
existencia del delito que se investigare. - Que existen antecedentes que permitieren presumir
fundadamente que el imputado ha tenido
participación o intervención en el delito. - Que el delito de que se trate esté sancionado con
pena privativa de libertad ( supuesto material
de la prisión preventiva). - El estándar de convicción que se exige al
tribunal en torno a la existencia del delito
(duda, probabilidad o certeza) es más que un
juicio de probabilidad.
68- 2) Peligro de retardo
- El solicitante debe acreditar la llamada
necesidad de cautela de los fines del
procedimiento, mediante la entrega de
antecedentes calificados. - El Juez debe analizar
- A) Cuál es el riesgo de que el comportamiento del
imputado constituya una amenaza para el adecuado
desarrollo del proceso y la ejecución de la
sentencia y - B) La efectiva utilidad de la medida para evitar
o disminuir ese riesgo.
69PRISIÓN PREVENTIVA
- El CPP Zacatecas (artículo 210), establece como
requisitos para su aplicación - Previa Vinculación a Proceso (Sin perjuicio de
haber solicitado aplicación de medidas cautelares
anticipadas). - Acreditada la necesidad de cautela
- De pleno derecho (prisión preventiva oficiosa)
- Mediante la exhibición de antecedentes o pruebas
(delitos no graves).
70PRISIÓN PREVENTIVA
- Acreditada la necesidad de cautela
- De pleno derecho (prisión preventiva oficiosa).
- El sólo señalamiento de que se trata de un delito
grave es suficiente para su aplicación. - La autoridad judicial la ordena de oficio la
prisión preventiva. - Delitos graves (incluidas sus modalidades y
tentativas). - No podrá sustituirse la prisión preventiva por
otra medida cautelar.
71PRISIÓN PREVENTIVA
- Catalogo de delitos graves
- A) Artículo 19 segundo párrafo constitucional
- delincuencia organizada,
- homicidio doloso,
- violación,
- secuestro,
- delitos cometidos con medios violentos como armas
y explosivos, - delitos graves que determine la ley en contra de
la seguridad de la nación, el libre desarrollo de
la personalidad y de la salud.
72PRISIÓN PREVENTIVA
- Delitos graves legislación local (artículo 195)
- Terrorismo, previsto en los artículos 169 y 170
- Corrupción de menores, previsto en el artículo
182 - Pornografía infantil, previsto en las fracciones
I y IV del artículo 183 - Lenocinio, previsto en el artículo 187
- Violación, previsto en los artículos 236 y 237
- Secuestro, previsto en los artículos 265 bis y
266 - Trata de personas, previsto en el artículo 271
bis - Homicidio doloso (artículos 293 con relación al
297, 298 y 299) - Parricidio previsto en el artículo 306
- Infanticidio previsto en los artículos 307, 308 y
309, y - Delitos dolosos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos.
73PRISIÓN PREVENTIVA
- Acreditar la necesidad de la cautela en delitos
no graves - Mediante la exhibición de antecedentes o pruebas
- A) Indispensable para asegurar la comparecencia
del imputado al proceso, - B) El desarrollo de la investigación, o
- C) La protección de la víctima, de los testigos o
de terceros - El imputado esté siendo procesado o haya sido
sentenciado previamente por la comisión de un
delito doloso.
74PRISIÓN PREVENTIVA
- ACREDITAR LA NECESIDAD DE CAUTELA, por
- A) Peligro de no comparecencia del imputado.
Deberá tomarse en cuenta las circunstancias
siguientes (artículo 211) - Arraigo en el Estado, determinado por el
domicilio, residencia habitual, asiento de la
familia, de sus negocios o trabajo y las
facilidades para abandonar el país o permanecer
oculto - La importancia del daño que debe ser resarcido
el máximo de la pena que en su caso pueda llegar
a imponerse de acuerdo al delito de que se trate
y la actitud que voluntariamente adopta el
imputado ante éste, y - El comportamiento del imputado durante el proceso
o en otro anterior, en la medida que indique su
voluntad de someterse o no al proceso.
75PRISIÓN PREVENTIVA
- NECESIDAD DE CAUTELA, por
- B) Peligro de obstaculización del desarrollo de
la investigación o del proceso que existan bases
suficientes para estimar como probable que el
imputado (artículo 212) - Destruirá, modificará, ocultará o falsificará
elementos de prueba o - Influirá para que coimputados, testigos o peritos
informen falsamente o se comporten de manera
reticente, o inducirá a otros a realizar tales
comportamientos.
76PRISIÓN PREVENTIVA
- NECESIDAD DE CAUTELA, por
- C) Afectación a víctimas, testigos o la comunidad
(artículo 212 Bis) - Cuando se estime fundadamente que el imputado
puede cometer un delito doloso contra - La propia víctima,
- Algún testigo,
- Los servidores públicos que intervengan en el
proceso - O contra terceros.
77PRISIÓN PREVENTIVA
- RESTRICCIONES
- La prisión preventiva sólo puede combinarse con
la restricción para comunicarse con terceros y la
vigilancia especial de la autoridad. - No puede ordenarse respecto
- Personas mayores de setenta años (en caso de
condena no se le impone una pena mayor a cinco
años de privación de libertad. - Mujeres embarazadas,
- Madres durante la lactancia
- Personas afectadas por una enfermedad grave y
terminal. - En estos casos, si es imprescindible la
restricción de la libertad arresto domiciliario
o la ubicación en un centro médico o geriátrico.
78PRISIÓN PREVENTIVA
- En ningún caso el Juez está autorizado para
aplicar - Medidas desnaturalizando su finalidad,
- Tampoco imponer otras más graves que las
solicitadas o - Cuyo cumplimiento resulta imposible.
- El Juez puede proceder de oficio, cuando
favorezca la libertad del imputado.
79REVISIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
- La prisión preventiva será revisada oficiosamente
de manera periódica cada tres meses. - Durante los primeros tres meses de ordenada su
revisión sólo se realizará cuando el Juez estime
que han variado las circunstancias por las cuales
se decretó. - En audiencia, con citación de los intervinientes,
a efecto de que establezca su continuación,
modificación, sustitución por otra medida o la
libertad del imputado. - Su incumplimiento (del deber de revisión) sólo
producirá la aplicación del régimen disciplinario.
80REVISIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
- El imputado y su defensor pueden solicitar su
revisión en cualquier momento, cuando estimen que
no subsisten las circunstancias por las cuales se
acordó. - Sus solicitudes interrumpen el plazo de tres
meses. - Si el Juez estima necesaria la realización de la
audiencia, ésta se celebrará dentro de las
cuarenta y ocho horas contadas a partir de la
presentación de la solicitud de revisión y, según
el caso, ordenará en la propia audiencia su
continuación, modificación o sustitución por otra
medida. - En caso de considerar la petición notoriamente
improcedente la desechará de plano.
81TERMINACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
- La prisión preventiva finalizará (artículo 222)
- Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que
no concurren los motivos que la fundaron - o tornen conveniente su sustitución por otra
medida, aun antes de que transcurran tres meses
de haberse decretado - Cuando su duración exceda de doce meses, o
- Cuando las condiciones carcelarias se agraven de
tal modo que la prisión preventiva se convierta
en una forma de castigo anticipado o trato cruel,
inhumano o degradante.
82PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
- Podrá prorrogarse la prisión preventiva (artículo
223) - Si se ha dictado sentencia condenatoria y esta no
se encuentra firme. - Plazo seis meses más.
- Ampliación del plazo
- Decretada por el Tribunal que conozca del recurso
de nulidad. - Disponga la reposición del juicio.
- Plazos hasta por seis meses más.
83SUSPENSIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
- Los plazos de la prisión preventiva se
suspenderán (artículo 224) - Durante el tiempo en que el procedimiento esté
suspendido a causa de la interposición de una
acción de amparo ante el Tribunal competente - Durante el tiempo en que la audiencia de juicio
se encuentre suspendida o se aplace su iniciación
por impedimento o inasistencia del imputado o su
defensor, o a solicitud de éstos, siempre que la
suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto
por necesidades relacionadas con la adquisición
de la prueba o como consecuencia de términos para
la defensa, o - Cuando el proceso deba prolongarse ante gestiones
o incidencias evidentemente dilatorias formuladas
por el imputado o sus defensores, según
resolución fundada y motivada del Juez o Tribunal.
84OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- La prohibición de salir sin autorización del
país, de la localidad en la cual reside o del
ámbito territorial que fije el Juez - La obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de una persona o institución
determinada, que informe regularmente al Juez - La obligación de presentarse periódicamente ante
el Juez o ante la autoridad que él designe - La colocación de localizadores electrónicos, sin
que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad
o integridad física del imputado
85OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- El arraigo domiciliario, en su propio domicilio o
en custodia de otra persona, sin vigilancia
alguna o con la que el Juez disponga - La prohibición de concurrir a determinadas
reuniones o de visitar ciertos lugares - La prohibición de convivir o comunicarse con
personas determinadas, siempre que no se afecte
el derecho de defensa - La separación inmediata del domicilio cuando se
trate de agresiones a mujeres y niños o delitos
sexuales y cuando la víctima conviva con el
imputado - La suspensión provisional en el ejercicio del
cargo, profesión u oficio, cuando se atribuya un
delito cometido con motivo de éstos, siempre y
cuando aquel establezca como pena la
inhabilitación, destitución o suspensión, y
86OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- SEPARACIÓN DEL DOMICILIO (artículo 219)
- Supuesto respecto de agresiones a mujeres y
niños o delitos sexuales y cuando la víctima
conviva con el imputado - También a petición de la parte ofendida.
- Plazo mínimo de un mes. Y máximo de seis meses.
- Prórroga
- Períodos iguales,
- A solicitud de la parte ofendida
- Mantengan las razones que la justificaron.
87OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- Interrupción de la medida de separación del
domicilio - Exista conciliación entre los protagonistas del
evento delictivo. - Manifestación expresa de la ofendida (sobre la
interrupción). - En caso de ofendidos menores de edad
- Que el niño o adolescente, con asistencia
técnica, lo manifieste personalmente al Juez.
88OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- Para levantar la medida cautelar de separación
del domicilio - El imputado deberá comprometerse formalmente a no
reincidir en los hechos. - Bajo apercibimiento de adoptar otras medidas
cautelares personales más graves. - La imposición de esta medida no limita ni exime
de las obligaciones alimenticias que tenga el
imputado para con sus acreedores.
89OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- REVISIÓN, SUSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
DE LAS MEDIDAS (artículo 220) - Procedencia
- El Juez, aún de oficio.
- A solicitud del imputado o su defensa.
- En cualquier estado del procedimiento.
- Al haber variado las condiciones que justificaron
su imposición. - Por resolución fundada y motivada.
90MEDIDAS CAUTELARES REALES
- Imponen límites o restricciones a los bienes de
imputado. - Clases
- Garantía Económica.
- Embargo Precautorio.
- Requisitos
- Acreditada su necesidad
- Para asegurar la presencia del imputado y
- Evitar la obstaculización del procedimiento.
91MEDIDAS CAUTELARES REALES
- Garantía (Artículo 216)
- El juez fijará
- monto, la modalidad de la prestación y apreciará
su idoneidad. - De modo que constituya un motivo eficaz para que
el imputado se abstenga de incumplir sus
obligaciones. - En ningún caso fijará una garantía excesiva ni de
imposible cumplimiento en atención a los recursos
económicos del imputado.
92MEDIDAS CAUTELARES REALES
- Será presentada
- por el imputado
- u otra persona
- Mediante
- Depósito de dinero,
- valores,
- prendas o hipotecas sobre bienes libres de
gravámenes, - pólizas con cargo a una empresa de seguros
dedicada a este tipo de actividades comerciales, - entrega de bienes,
- fianza solidaria de una o más personas solventes
- o cualquier otro medio idóneo.
93MEDIDAS CAUTELARES REALES
- Se hará saber al garante
- Las consecuencias del incumplimiento por parte de
su fiado. - Podrá ser sustituida por otra equivalente, previa
autorización del Juez.
94MEDIDAS CAUTELARES REALES
- Ejecución de la garantía
- Previa declaración formal que el imputado se ha
sustraídoa la acción de la justicia o - No se presente a cumplir la pena que le haya sido
impuesta. - Procedimiento
- El Juez intimará al garante para que su fiado
comparezca - En un plazo no mayor a treinta días y
- Le advertirá que si no lo hace o no justifica la
incomparecencia, se procederá a la ejecución de
la garantía. - Vencido el plazo otorgado, se ordenará la
ejecución de la garantía (procedimiento
administrativo de ejecución).
95MEDIDAS CAUTELARES REALES
- Cancelación de la garantía (Artículo 218)
- Consecuencia de la cancelación
- la devolución de los bienes afectados a ella
- Si no haya sido ejecutada con anterioridad.
- Supuestos
- Se revoque la decisión que la acuerda
- Se dicte el archivo temporal, sobreseimiento o
absolución, o - El imputado se someta a la ejecución de la pena o
ella no deba ejecutarse.
96MEDIDAS CAUTELARES REALES
- EMBARGO PRECAUTORIO.
- OBJETO
- Para garantizar la reparación de los posibles
daños y perjuicios provocados por el hecho
punible. - PROMOVENTE
- MP,
- Víctima y/o ofendido.
- PROCEDIMIENTO
- Al solicitar el promovente deberá expresar
- el carácter con el que comparece,
- el daño o perjuicio concreto que se pretende
garantizar, - así como la persona en contra de la cual se pide
el embargo - y los antecedentes con que se cuenta para
considerar como probable responsable de reparar
el daño a dicha persona.
97MEDIDAS CAUTELARES REALES
- Se resuelve en audiencia privada con el MP, la
víctima u ofendido (en caso de que éstos hayan
formulado la solicitud de embargo). - PROCEDENCIA
- Existan antecedentes respecto
- El posible daño o perjuicio y
- la probabilidad de que la persona, en contra de
la cual se pide el embargo precautorio, sea
responsable de reparar dicho daño.
98MEDIDAS CAUTELARES REALES
- TERCEROS OBLIGADOS A REPARAR EL DAÑO (artículo 32
CP) - Los ascendientes, por los delitos de sus
descendientes que se hallen bajo su patria
potestad - Los tutores o los custodios por los delitos de
los incapacitados que se hallen bajo su
autoridad - Los directores de internados, colegios o
talleres, que reciban en su establecimiento
discípulos o aprendices menores de dieciocho
años, por los delitos que ejecuten durante el
tiempo que estén bajo el cuidado de aquéllos - Los dueños, empresarios o encargados de
negociaciones o establecimientos mercantiles o
industriales de cualquiera especie, por los
delitos que cometan sus obreros, jornaleros,
empleados, domésticos y artesanos, con motivo y
en el desempeño de su servicio
99MEDIDAS CAUTELARES REALES
- TERCEROS OBLIGADOS A REPARAR EL DAÑO (artículo 32
CP) - Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de
sus socios o gerentes directores, en los mismos
términos en que, conforme a las leyes, sean
responsables por las demás obligaciones que los
segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a
la sociedad conyugal, pues en todo caso, cada
cónyuge responderá con sus propios bienes o con
la parte que le corresponda, por el daño que
cause. - Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos,
vehículos o sustancias peligrosas, por los
delitos que, en ocasión de su tenencia, custodia
o uso, cometan las personas que los manejan o
tienen a su cargo y - El Estado, subsidiariamente, por sus funcionarios
y empleados.
100MEDIDAS CAUTELARES REALES
- Embargo previo a la imputación
- El Ministerio Público, en un plazo no mayor a dos
meses - Deberá formular imputación,
- Solicitar la orden de aprehensión o
- solicitar fecha de audiencia para formular
imputación, en un - El plazo se suspenderá
- Exista impugnación de la víctima ofendido
respecto determinaciones - Archivo temporal,
- aplicación de un criterio de oportunidad o
- no ejercicio de la acción penal.
101MEDIDAS CAUTELARES REALES
- Revisión del Embargo Precautorio
- Efectos
- Modificación,
- Substitución,
- Cancelación.
- A petición
- Del imputado o
- Terceros interesados,
- En audiencia
- Escuchando a la víctima u ofendido y al
Ministerio Público.
102MEDIDAS CAUTELARES REALES
- Levantamiento del embargo
- Procedencia
- Si la persona en contra de la cual se decretó
garantiza o realiza el pago de la reparación del
daño y perjuicio - Si fue decretado antes de que se formule la
imputación y el Ministerio Público no la formula,
no solicita la orden de aprehensión o no solicita
fecha de audiencia para formular imputación, en
los dos meses siguientes. - Si se declara fundada la solicitud de cancelación
de embargo planteada por la persona en contra de
la cual se decretó o de un tercero, o - Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el
sobreseimiento o se absuelve de la reparación del
daño a la persona en contra de la cual se decretó.
103MEDIDAS CAUTELARES REALES
- Cancelación de la Garantía
- la persona en contra de la cual se decretó el
embargo haya garantizado el pago de la reparación
del daño. - Devolución de la Garantía
- Supuestos
- si en el proceso penal correspondiente se dicta
sentencia absolutoria, - Se decreta el sobreseimiento o
- se absuelve de la reparación del daño en su
favor. - En la ejecución del embargo precautorio no se
admitirán recursos.
104MEDIDAS CAUTELARES REALES
- Será competente para decretar el embargo
precautorio el Juez de Garantía que lo sea para
conocer del proceso penal. - El embargo precautorio se convertirá en
definitivo cuando la sentencia que condene a
reparar el daño a la persona en contra de la cual
se decretó el primero cause ejecutoria. - Regulación se regirá en lo conducente por las
reglas generales del embargo previstas en el
Código de Procedimientos - Civiles para el Estado.
105(No Transcript)