Title: Los Expertos y el Cdigo Orgnico Procesal Penal
1Los Expertos y el Código Orgánico Procesal Penal
- Dr. Boris José Bossio Barceló
- Médico Forense Superior Criminalista
2EXPERTODefinición
- El experto es una persona quien posee
entrenamiento, educación, experiencia o
combinación de ellos en un determinado campo, y
que es capaz de asistir a un juicio para ofrecer
una opinión testimonial en relación a su
especialidad y en relación a la materia que allí
se discute.
3EXPERTO
- Su pericia debe demostrarse por
- - Experiencia práctica en el área
- - Estudios realizados
- - Sociedades científicas
- - Trabajos realizados o publicados
- - Años de experiencia
4Código Orgánico Procesal Penal
- Art. 22.- Apreciación de las Pruebas. Las pruebas
se apreciarán por el Tribunal según su libre
convicción, observando las reglas de la lógica,
los conocimientos científicos y las máximas de
experiencias.
5PRUEBAS
- MATERIALIDAD
- COMPETENCIA
-
- RELEVANCIA
-
- VALIDACIÓN
- LICITUD
6CADENA DE CUSTODIA
7VALIDACIÓN
- Los métodos científicos a usarse deben ser de
- ACEPTACIÓN GENERAL A NIVEL MUNDIAL
8COMPETENCIA
- 1.-QUE SEA PERTINENTE AL
- CASO
- 2.-IDONEIDAD
9RELEVANCIA
- Que sea importante ó significativa
10LICITUD
11Código Orgánico Procesal Penal
- Art. 148.- Consultores Técnicos. Cuando por las
particularidades del caso, alguna de las partes
considere necesario ser asistida por un consultor
en una ciencia, arte u técni- ca, lo comunicará
al juez. - El consultor técnico podrá presenciar las ex-
perticias. En las audiencias podrán acompañar a
la parte con quien colaboran y auxiliarla en los
actos propios de su función.
12Código Orgánico Procesal PenalDe los requisitos
de la actividad probatoria
- Art. 209. Examen corporal y mental. Cuando sea
necesario se podrá proceder al examen corporal y
mental del imputado, cui dando el respeto a su
pudor. Si es preciso el examen se practicará con
el auxilio de exper tos. Al acto podrá asistir
una persona de confianza del examinado, éste será
adverti- do de tal derecho.
13Código Orgánico Procesal Penal
- Sección Tercera
- De la comprobación del hecho en casos especiales.
- Art. 214. Levantamiento e identificación de
cadáveres. - Art. 215. Muerte en accidente de tránsito.
14Código Orgánico Procesal Penal
- Sección Tercera
- De la comprobación del hecho en casos especiales.
- Art. 216. Autopsia.
- Art. 217. Exhumación.
15Código Orgánico Procesal PenalDe la comprobación
del hecho en casos especiales.
- Art. 214. Levantamiento e identificación de
cadáveres. En caso de muerte violenta o cuando
existan fundadas sospechas de que la muerte es
consecuencia de la perpetra- ción de un hecho
punible, antes de proceder a la inhumación del
occiso, la policía de investigaciones penales,
auxiliados por el médico forense, realizará la
inspección corporal ...
16Código Orgánico Procesal Penal
- preliminar, la descripción de la posición y
ubicación del cuerpo, evaluará el carácter de las
heridas y hará los reconocimientos que sean
pertinentes, además de las diligen- cias que le
ordene el Ministerio Público. - Cuando el médico forense no esté disponible o no
exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la
policía de investigaciones penales
17Código Orgánico Procesal Penal
- penales procederá a levantar el cadáver,
disponiendo su traslado a la morgue corres-
pondiente, o a otro lugar en donde se pueda
practicar la autopsia, su identificación final y
la entrega a sus familiares. - La policía de investigaciones penales procurará
identificar al occiso a través de cualquier medio
posible.
18Código Orgánico Procesal Penal
- Art.215. Muerte en accidente de tránsito. En los
casos de muerte causada en accidentes de
tránsito, sin perjuicio de las facultades que
corresponden a los órganos encar- gados de la
persecución penal y cuando los representantes de
éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del
suceso, el levantamiento del cadáver y las
actuaciones a que se refiere el artículo 229,
podrán ser ...
19Código Orgánico Procesal Penal
- realizados por un oficial del cuerpo de
control y vigilancia del tránsito terrestre,
auxiliado por el médico forense, así como su
traslado a la morgue correspondiente, a los fines
señalados en dicho artículo. Se dejará constancia
de lo actuado en conformidad con las normas
generales de este Código.
20Código Orgánico Procesal Penal
- Art. 216. Autopsia. Las autopsias se practicarán
en las dependencias de la medicatura forense, por
el médico correspondiente. Donde no lo haya, el
Ministerio Público designará el lugar y médico
encargado de su realización. - Los médicos que practiquen la autopsia deberán
concurrir al debate cuando sean citados.
21Código Orgánico Procesal Penal
- Art. 217. Exhumación. Si el cadáver ha sido
sepultado antes del examen o autopsia
correspondientes, el juez, a petición del
Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación
cuando las circunstancias permitan presumir la
utilidad de la diligencia....
22Código Orgánico Procesal Penal
- Art. 338. Oralidad. La audiencia pública se
desarrollará en forma oral tanto en lo relati- vo
a los alegatos y argumentaciones de las partes
como... en general, a toda interven- ción de
quienes participen en ella... - El tribunal no admitirá la presentación de
escritos durante la audiencia pública.
23Código Orgánico Procesal Penal
- Art. 339. Lectura. Sólo podrán ser incorpo-
rados al juicio por su lectura - 1. Los testimonios o experticias que se ha-
yan recibido conforme a las reglas de la prueba
anticipada, sin perjuicio de que las partes o el
Tribunal exijan la comparecencia personal del
testigo o experto, cuando sea posible.
24Código Orgánico Procesal Penal
- Art. 307. Prueba anticipada. Cuando sea
necesario practicar un reconocimiento, ins-
pección o experticia, que por su naturaleza y
características deben ser considerados co- mo
actos definitivos e irreproducibles, o cuando
deba recibirse una declaración que, por algún
obstáculo difícil de superar, se presuma que no
podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio
Público o cualquiera
25Código Orgánico Procesal Penal
- de las partes podrá requerir al juez de control
que lo realice. Si el obstáculo no existiera para
la fecha del debate, la persona deberá concurrir
a prestar su declaración. El juez practicará el
acto si lo considera admi- sible, citando a todas
las partes quienes tendrán derecho de asistir con
las facultades y obligaciones previstas en este
Código.
26Código Orgánico Procesal Penal
- Art. 308. Actas. Terminada la práctica anti-
cipada de prueba, las actas se entregarán al
Ministerio Público y las demás partes podrán
obtener copia.
27Código Orgánico Procesal PenalDe la recusación y
la inhibición
- Art. 83. Causales de Inhibición y Recusación
- . Los jueces profesionales, jurados, escabinos,
fiscales del Ministerio Público, secretarios,
expertos e intérpretes y cualesquiera otros
funcionarios del Poder Judicial, pueden ser
recusados por las causales siguientes
28Código Orgánico Procesal PenalDe la recusación y
la inhibición
- Art. 87. Inhibición obligatoria. Los
funcionarios a quienes sean aplicables cua-
lesquiera de las causales señaladas en el ar-
tículo anterior, deberán inhibirse del conoci-
miento del asunto sin esperar a que se les
recuse. Igualmente lo harán si son recusados y
estimen procedente la causal invocada.
29Código Orgánico Procesal Penal
- Se sancionará con destitución si la recusación
es por haber mantenido comunicación con alguna de
las partes o sus abogados sin la presencia de
todas las partes.
30Código Orgánico Procesal Penalde la recusación y
la inhibición
- Art. 99. Expertos e intérpretes. Si alguno de
los expertos o intérpretes designados es
recusado, el juez procederá inmediatamente a
hacer un nuevo nombramiento. - La recusación del experto o intérprete se
propondrá por escrito el día de su aceptación o
el siguiente, bajo pena de caducidad...
31Código Orgánico Procesal Penal
- Art. 184. Citación de la víctima, expertos,
intérpretes y testigos. Las víctimas, exper- tos,
intérpretes y testigos, podrán ser citados por
medio de la policía o el alguacil del tri- bunal,
siempre mediante boleta de citación. En caso de
urgencia podrán ser citados ver- balmente, por
teléfono, por correo electróni- co, fax,
telegrama o cualquier otro medio de documentación
interpersonal...
32Código Orgánico Procesal PenalDe los actos
procesales
- Art. 184. Citación de la Víctima, Expertos.
Interpretes y Testigos El testigo, experto o
intérprete regularmente citado, que omita, sin
legítimo impedimento, comparecer en el lugar día
y hora establecidos, podrá por decreto del juez,
ser conducido por la fuerza pública a su
presencia....
33Código Orgánico Procesal PenalDel desarrollo del
debate
- Art. 354. Expertos. Los expertos respon- derán a
las preguntas que les formulen las partes y el
tribunal. Si resulta conveniente el tribunal
podrá disponer que los expertos presencien los
actos del debate. Podrán consultar notas y
dictámenes sin que pueda reemplazarse la
declaración por su lectura
34Código Orgánico Procesal PenalDel desarrollo del
debate
- Art. 356. Interrogatorio. Después de juramentar
e interrogar al experto testigo sobre identidad
personal y las circunstancias generales para
apreciar su informe o decla- ración, el juez
presidente le concederá la palabra para que
indique lo que sabe acerca del hecho propuesto
como objeto de prueba.
35Código Orgánico Procesal Penal
- Al finalizar el relato, permitirá el
interrogatorio directo... Luego el tribunal podrá
interrogar al experto o testigo... - ... Los expertos y testigos expresarán la razón
de sus informaciones y el origen de su
conocimiento.
36Código Orgánico Procesal PenalDel tribunal mixto
- Art. 165. Participación en el debate. Los
escabinos podrán interrogar al imputado, expertos
y testigos y solicitarles aclarato- rias, en la
oportunidad en la cual el juez presidente del
tribunal, lo indique.
37EXPERTOS EN EL JUICIO
- - El testimonio de un experto en juicio es la
prueba de fuego de sus conocimientos. - - En la escena del crimen o al realizar una
experticia las decisiones y métodos deben estar
influenciados por el objetivo final LA
PRESENTACIÖN EN EL JUICIO ORAL
38EXPERTOS EN EL JUICIO
- - El Juez, los escabinos y el jurado no están
solamente interesados en lo que el experto dice,
sino en COMO lo dice, SU ACTITUD y su
PRESENTACIÓN.
39EXPERTOS EN EL JUICIO
- El Experto debe tomar en cuenta tres elementos
importantes a la hora de su testimonio - 1) Apariencia Personal
- 2) Buena preparación del caso.
- 3) Adecuado desenvolvimiento.
40EXPERTOS EN EL JUICIOApariencia Personal
- - Provoca una primera impresión favorable.
- - Debe tener vestimenta limpia y arreglada.
- - Debe estar erguido y firme al tomarse el
juramento - - Sentarse adecuadamente con la cabeza erecta
41EXPERTOS EN EL JUICIOBuena Preparación del Caso
- - El experto debe repasar en sus notas todos los
hechos, resultados y conclusiones relevantes
antes de testimoniar. - - En lo posible testimoniar sin notas. Estas
notas pueden ser solicitadas por cualquiera de
las partes y desencadenar una serie de preguntas
no esperadas. - - Ensayar con el Fiscal del Ministerio Público.
42EXPERTOS EN EL JUICIOAdecuado Desenvolvimiento
- - Se debe hablar fuerte, claro, con buena
dicción. - - Espere a que el interrogador complete la
pregunta. - - Piense bien lo que va a contestar y luego
hable. - - Las respuestas deben ser precisas y si es
posible con un si, un no o no sé.
43EXPERTOS EN EL JUICIOAdecuado Desenvolvimiento
- - Las respuestas serán objetivas y los hechos no
deben ser distorsionados o alterados para
intentar una determinada conclusión o decisión. - - Si una pregunta es vaga o confusa, o es para
tratar de sacar al experto de sus casillas,
solicite que le repita la pregunta de otra manera.
44- - No perder la compostura.
- - Si la parte insiste en que se responda con un
si o un no, a una pregunta complicada debe hacer
del conocimiento del juez esta situación para que
decida. - - Si comete un error, corríjalo lo más pronto
posible, sino lo hará la otra parte y mermará su
credibilidad.
45Código Orgánico Procesal Penal
- Los artículos
- 128
- 129
- 487
- 490
- Contemplan casos especiales de experticias.
46Código Orgánico Procesal PenalDel imputado
- Art. 128. Incapacidad. El trastorno mental del
imputado provocará la suspensión del proceso,
hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin
embargo, no impedirá la investigación del hecho,
ni la continuación del proceso respecto de otros
imputados. - La incapacidad será declarada por el juez previa
experticia psiquiátrica.
47Código Orgánico Procesal Penal
- Art. 129. Internamiento. Cuando para la
elaboración de la experticia sobre la capa- cidad
del imputado sea necesario su interna- miento, la
medida podrá ser ordenada por el juez, a
solicitud de los expertos, sólo cuan- do el
imputado haya sido objeto de una me- dida
cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea
desproporcionado respecto de la
48Código Orgánico Procesal Penal
- gravedad de la pena o medida de seguridad
aplicable. - El internamiento podrá ser hasta por ocho días.
49Código Orgánico Procesal PenalDe la libertad
condicional
- Art. 502. Excepción. Los mayores de setenta años
podrán obtener la libertad condicional después de
cumplida una tercera parte de la pena impuesta.
Quienes no puedan comprobar su edad por los
medios estable- cidos en el Código Civil, podrán
solicitar esta medida cuando se demuestre
mediante experticia médico-forense que su edad
fisiológica es superior a los setenta años.
50Código Orgánico Procesal PenalDe la libertad
condicional
- Art. 503. Medida humanitaria. Procede la
libertad condicional en caso de que el penado
padezca una enfermedad grave o en fase terminal,
previa certificación médica.
51Los Expertos Antes del COOP
- Eran poco considerados en su importancia
- No se permitía su desarrollo.
- No se le daba jerarquía de acuerdo a su
importancia en el proceso. - Se subestimaba su capacidad.
- No se contemplaba su autonomía.
52OBJETIVO
- Instituto Autónomo de Medicina Legal.
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