Los Expertos y el Cdigo Orgnico Procesal Penal - PowerPoint PPT Presentation

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Los Expertos y el Cdigo Orgnico Procesal Penal

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El experto es una persona quien posee entrenamiento, ... Sentarse adecuadamente con la cabeza erecta. EXPERTOS EN EL JUICIO. Buena Preparaci n del Caso ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Los Expertos y el Cdigo Orgnico Procesal Penal


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Los Expertos y el Código Orgánico Procesal Penal
  • Dr. Boris José Bossio Barceló
  • Médico Forense Superior Criminalista

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EXPERTODefinición
  • El experto es una persona quien posee
    entrenamiento, educación, experiencia o
    combinación de ellos en un determinado campo, y
    que es capaz de asistir a un juicio para ofrecer
    una opinión testimonial en relación a su
    especialidad y en relación a la materia que allí
    se discute.

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EXPERTO
  • Su pericia debe demostrarse por
  • - Experiencia práctica en el área
  • - Estudios realizados
  • - Sociedades científicas
  • - Trabajos realizados o publicados
  • - Años de experiencia

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Código Orgánico Procesal Penal
  • Art. 22.- Apreciación de las Pruebas. Las pruebas
    se apreciarán por el Tribunal según su libre
    convicción, observando las reglas de la lógica,
    los conocimientos científicos y las máximas de
    experiencias.

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PRUEBAS
  • MATERIALIDAD
  • COMPETENCIA
  • RELEVANCIA
  • VALIDACIÓN
  • LICITUD

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CADENA DE CUSTODIA
  • MATERIALIDAD

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VALIDACIÓN
  • Los métodos científicos a usarse deben ser de
  • ACEPTACIÓN GENERAL A NIVEL MUNDIAL

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COMPETENCIA
  • 1.-QUE SEA PERTINENTE AL
  • CASO
  • 2.-IDONEIDAD

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RELEVANCIA
  • Que sea importante ó significativa

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LICITUD
  • Artículo 197 del COPP

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Código Orgánico Procesal Penal
  • Art. 148.- Consultores Técnicos. Cuando por las
    particularidades del caso, alguna de las partes
    considere necesario ser asistida por un consultor
    en una ciencia, arte u técni- ca, lo comunicará
    al juez.
  • El consultor técnico podrá presenciar las ex-
    perticias. En las audiencias podrán acompañar a
    la parte con quien colaboran y auxiliarla en los
    actos propios de su función.

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Código Orgánico Procesal PenalDe los requisitos
de la actividad probatoria
  • Art. 209. Examen corporal y mental. Cuando sea
    necesario se podrá proceder al examen corporal y
    mental del imputado, cui dando el respeto a su
    pudor. Si es preciso el examen se practicará con
    el auxilio de exper tos. Al acto podrá asistir
    una persona de confianza del examinado, éste será
    adverti- do de tal derecho.

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Código Orgánico Procesal Penal
  • Sección Tercera
  • De la comprobación del hecho en casos especiales.
  • Art. 214. Levantamiento e identificación de
    cadáveres.
  • Art. 215. Muerte en accidente de tránsito.

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Código Orgánico Procesal Penal
  • Sección Tercera
  • De la comprobación del hecho en casos especiales.
  • Art. 216. Autopsia.
  • Art. 217. Exhumación.

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Código Orgánico Procesal PenalDe la comprobación
del hecho en casos especiales.
  • Art. 214. Levantamiento e identificación de
    cadáveres. En caso de muerte violenta o cuando
    existan fundadas sospechas de que la muerte es
    consecuencia de la perpetra- ción de un hecho
    punible, antes de proceder a la inhumación del
    occiso, la policía de investigaciones penales,
    auxiliados por el médico forense, realizará la
    inspección corporal ...

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Código Orgánico Procesal Penal
  • preliminar, la descripción de la posición y
    ubicación del cuerpo, evaluará el carácter de las
    heridas y hará los reconocimientos que sean
    pertinentes, además de las diligen- cias que le
    ordene el Ministerio Público.
  • Cuando el médico forense no esté disponible o no
    exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la
    policía de investigaciones penales

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Código Orgánico Procesal Penal
  • penales procederá a levantar el cadáver,
    disponiendo su traslado a la morgue corres-
    pondiente, o a otro lugar en donde se pueda
    practicar la autopsia, su identificación final y
    la entrega a sus familiares.
  • La policía de investigaciones penales procurará
    identificar al occiso a través de cualquier medio
    posible.

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Código Orgánico Procesal Penal
  • Art.215. Muerte en accidente de tránsito. En los
    casos de muerte causada en accidentes de
    tránsito, sin perjuicio de las facultades que
    corresponden a los órganos encar- gados de la
    persecución penal y cuando los representantes de
    éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del
    suceso, el levantamiento del cadáver y las
    actuaciones a que se refiere el artículo 229,
    podrán ser ...

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Código Orgánico Procesal Penal
  • realizados por un oficial del cuerpo de
    control y vigilancia del tránsito terrestre,
    auxiliado por el médico forense, así como su
    traslado a la morgue correspondiente, a los fines
    señalados en dicho artículo. Se dejará constancia
    de lo actuado en conformidad con las normas
    generales de este Código.

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Código Orgánico Procesal Penal
  • Art. 216. Autopsia. Las autopsias se practicarán
    en las dependencias de la medicatura forense, por
    el médico correspondiente. Donde no lo haya, el
    Ministerio Público designará el lugar y médico
    encargado de su realización.
  • Los médicos que practiquen la autopsia deberán
    concurrir al debate cuando sean citados.

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Código Orgánico Procesal Penal
  • Art. 217. Exhumación. Si el cadáver ha sido
    sepultado antes del examen o autopsia
    correspondientes, el juez, a petición del
    Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación
    cuando las circunstancias permitan presumir la
    utilidad de la diligencia....

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Código Orgánico Procesal Penal
  • Art. 338. Oralidad. La audiencia pública se
    desarrollará en forma oral tanto en lo relati- vo
    a los alegatos y argumentaciones de las partes
    como... en general, a toda interven- ción de
    quienes participen en ella...
  • El tribunal no admitirá la presentación de
    escritos durante la audiencia pública.

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Código Orgánico Procesal Penal
  • Art. 339. Lectura. Sólo podrán ser incorpo-
    rados al juicio por su lectura
  • 1. Los testimonios o experticias que se ha-
    yan recibido conforme a las reglas de la prueba
    anticipada, sin perjuicio de que las partes o el
    Tribunal exijan la comparecencia personal del
    testigo o experto, cuando sea posible.

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Código Orgánico Procesal Penal
  • Art. 307. Prueba anticipada. Cuando sea
    necesario practicar un reconocimiento, ins-
    pección o experticia, que por su naturaleza y
    características deben ser considerados co- mo
    actos definitivos e irreproducibles, o cuando
    deba recibirse una declaración que, por algún
    obstáculo difícil de superar, se presuma que no
    podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio
    Público o cualquiera

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Código Orgánico Procesal Penal
  • de las partes podrá requerir al juez de control
    que lo realice. Si el obstáculo no existiera para
    la fecha del debate, la persona deberá concurrir
    a prestar su declaración. El juez practicará el
    acto si lo considera admi- sible, citando a todas
    las partes quienes tendrán derecho de asistir con
    las facultades y obligaciones previstas en este
    Código.

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Código Orgánico Procesal Penal
  • Art. 308. Actas. Terminada la práctica anti-
    cipada de prueba, las actas se entregarán al
    Ministerio Público y las demás partes podrán
    obtener copia.

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Código Orgánico Procesal PenalDe la recusación y
la inhibición
  • Art. 83. Causales de Inhibición y Recusación
  • . Los jueces profesionales, jurados, escabinos,
    fiscales del Ministerio Público, secretarios,
    expertos e intérpretes y cualesquiera otros
    funcionarios del Poder Judicial, pueden ser
    recusados por las causales siguientes

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Código Orgánico Procesal PenalDe la recusación y
la inhibición
  • Art. 87. Inhibición obligatoria. Los
    funcionarios a quienes sean aplicables cua-
    lesquiera de las causales señaladas en el ar-
    tículo anterior, deberán inhibirse del conoci-
    miento del asunto sin esperar a que se les
    recuse. Igualmente lo harán si son recusados y
    estimen procedente la causal invocada.

29
Código Orgánico Procesal Penal
  • Se sancionará con destitución si la recusación
    es por haber mantenido comunicación con alguna de
    las partes o sus abogados sin la presencia de
    todas las partes.

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Código Orgánico Procesal Penalde la recusación y
la inhibición
  • Art. 99. Expertos e intérpretes. Si alguno de
    los expertos o intérpretes designados es
    recusado, el juez procederá inmediatamente a
    hacer un nuevo nombramiento.
  • La recusación del experto o intérprete se
    propondrá por escrito el día de su aceptación o
    el siguiente, bajo pena de caducidad...

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Código Orgánico Procesal Penal
  • Art. 184. Citación de la víctima, expertos,
    intérpretes y testigos. Las víctimas, exper- tos,
    intérpretes y testigos, podrán ser citados por
    medio de la policía o el alguacil del tri- bunal,
    siempre mediante boleta de citación. En caso de
    urgencia podrán ser citados ver- balmente, por
    teléfono, por correo electróni- co, fax,
    telegrama o cualquier otro medio de documentación
    interpersonal...

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Código Orgánico Procesal PenalDe los actos
procesales
  • Art. 184. Citación de la Víctima, Expertos.
    Interpretes y Testigos El testigo, experto o
    intérprete regularmente citado, que omita, sin
    legítimo impedimento, comparecer en el lugar día
    y hora establecidos, podrá por decreto del juez,
    ser conducido por la fuerza pública a su
    presencia....

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Código Orgánico Procesal PenalDel desarrollo del
debate
  • Art. 354. Expertos. Los expertos respon- derán a
    las preguntas que les formulen las partes y el
    tribunal. Si resulta conveniente el tribunal
    podrá disponer que los expertos presencien los
    actos del debate. Podrán consultar notas y
    dictámenes sin que pueda reemplazarse la
    declaración por su lectura

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Código Orgánico Procesal PenalDel desarrollo del
debate
  • Art. 356. Interrogatorio. Después de juramentar
    e interrogar al experto testigo sobre identidad
    personal y las circunstancias generales para
    apreciar su informe o decla- ración, el juez
    presidente le concederá la palabra para que
    indique lo que sabe acerca del hecho propuesto
    como objeto de prueba.

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Código Orgánico Procesal Penal
  • Al finalizar el relato, permitirá el
    interrogatorio directo... Luego el tribunal podrá
    interrogar al experto o testigo...
  • ... Los expertos y testigos expresarán la razón
    de sus informaciones y el origen de su
    conocimiento.

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Código Orgánico Procesal PenalDel tribunal mixto
  • Art. 165. Participación en el debate. Los
    escabinos podrán interrogar al imputado, expertos
    y testigos y solicitarles aclarato- rias, en la
    oportunidad en la cual el juez presidente del
    tribunal, lo indique.

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EXPERTOS EN EL JUICIO
  • - El testimonio de un experto en juicio es la
    prueba de fuego de sus conocimientos.
  • - En la escena del crimen o al realizar una
    experticia las decisiones y métodos deben estar
    influenciados por el objetivo final LA
    PRESENTACIÖN EN EL JUICIO ORAL

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EXPERTOS EN EL JUICIO
  • - El Juez, los escabinos y el jurado no están
    solamente interesados en lo que el experto dice,
    sino en COMO lo dice, SU ACTITUD y su
    PRESENTACIÓN.

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EXPERTOS EN EL JUICIO
  • El Experto debe tomar en cuenta tres elementos
    importantes a la hora de su testimonio
  • 1) Apariencia Personal
  • 2) Buena preparación del caso.
  • 3) Adecuado desenvolvimiento.

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EXPERTOS EN EL JUICIOApariencia Personal
  • - Provoca una primera impresión favorable.
  • - Debe tener vestimenta limpia y arreglada.
  • - Debe estar erguido y firme al tomarse el
    juramento
  • - Sentarse adecuadamente con la cabeza erecta

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EXPERTOS EN EL JUICIOBuena Preparación del Caso
  • - El experto debe repasar en sus notas todos los
    hechos, resultados y conclusiones relevantes
    antes de testimoniar.
  • - En lo posible testimoniar sin notas. Estas
    notas pueden ser solicitadas por cualquiera de
    las partes y desencadenar una serie de preguntas
    no esperadas.
  • - Ensayar con el Fiscal del Ministerio Público.

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EXPERTOS EN EL JUICIOAdecuado Desenvolvimiento
  • - Se debe hablar fuerte, claro, con buena
    dicción.
  • - Espere a que el interrogador complete la
    pregunta.
  • - Piense bien lo que va a contestar y luego
    hable.
  • - Las respuestas deben ser precisas y si es
    posible con un si, un no o no sé.

43
EXPERTOS EN EL JUICIOAdecuado Desenvolvimiento
  • - Las respuestas serán objetivas y los hechos no
    deben ser distorsionados o alterados para
    intentar una determinada conclusión o decisión.
  • - Si una pregunta es vaga o confusa, o es para
    tratar de sacar al experto de sus casillas,
    solicite que le repita la pregunta de otra manera.

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  • - No perder la compostura.
  • - Si la parte insiste en que se responda con un
    si o un no, a una pregunta complicada debe hacer
    del conocimiento del juez esta situación para que
    decida.
  • - Si comete un error, corríjalo lo más pronto
    posible, sino lo hará la otra parte y mermará su
    credibilidad.

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Código Orgánico Procesal Penal
  • Los artículos
  • 128
  • 129
  • 487
  • 490
  • Contemplan casos especiales de experticias.

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Código Orgánico Procesal PenalDel imputado
  • Art. 128. Incapacidad. El trastorno mental del
    imputado provocará la suspensión del proceso,
    hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin
    embargo, no impedirá la investigación del hecho,
    ni la continuación del proceso respecto de otros
    imputados.
  • La incapacidad será declarada por el juez previa
    experticia psiquiátrica.

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Código Orgánico Procesal Penal
  • Art. 129. Internamiento. Cuando para la
    elaboración de la experticia sobre la capa- cidad
    del imputado sea necesario su interna- miento, la
    medida podrá ser ordenada por el juez, a
    solicitud de los expertos, sólo cuan- do el
    imputado haya sido objeto de una me- dida
    cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea
    desproporcionado respecto de la

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Código Orgánico Procesal Penal
  • gravedad de la pena o medida de seguridad
    aplicable.
  • El internamiento podrá ser hasta por ocho días.

49
Código Orgánico Procesal PenalDe la libertad
condicional
  • Art. 502. Excepción. Los mayores de setenta años
    podrán obtener la libertad condicional después de
    cumplida una tercera parte de la pena impuesta.
    Quienes no puedan comprobar su edad por los
    medios estable- cidos en el Código Civil, podrán
    solicitar esta medida cuando se demuestre
    mediante experticia médico-forense que su edad
    fisiológica es superior a los setenta años.

50
Código Orgánico Procesal PenalDe la libertad
condicional
  • Art. 503. Medida humanitaria. Procede la
    libertad condicional en caso de que el penado
    padezca una enfermedad grave o en fase terminal,
    previa certificación médica.

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Los Expertos Antes del COOP
  • Eran poco considerados en su importancia
  • No se permitía su desarrollo.
  • No se le daba jerarquía de acuerdo a su
    importancia en el proceso.
  • Se subestimaba su capacidad.
  • No se contemplaba su autonomía.

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OBJETIVO
  • Instituto Autónomo de Medicina Legal.

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  • GRACIAS
  • POR SU ATENCIÓN
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