DERECHO PROCESAL CIVIL I - PowerPoint PPT Presentation

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DERECHO PROCESAL CIVIL I

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Patrocinar con sujeci n a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. Guardar el secreto profesional. Actuar con moderaci n y guardar el ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHO PROCESAL CIVIL I


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DERECHO PROCESAL CIVIL I
  • LOS SUJETOS PROCESALES

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  • Los sujetos que intervienen en el proceso son
  • El Juez
  • Las partes
  • Los auxiliares jurisdiccionales
  • Los abogados
  • El Ministerio Público

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I. EL JUEZ
  • Es el titular exclusivo de la función
    jurisdiccional del Estado.
  • La función jurisdiccional es indelegable y su
    ámbito abarca todo el territorio de la República.
  • Tanto la Constitución Política del Estado como la
    Ley Orgánica del Poder Judicial señalan como
    garantías de la administración de justicia, la
    unidad y exclusividad de la función
    jurisdiccional, no pudiendo establecerse
    jurisdicción independiente alguna.

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  • La potestad de administrar justicia emana del
    pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través
    de sus órganos jerárquicos, con sujeción a la
    Constitución y a las leyes.
  • Existen dos (2) excepciones respecto a la
    exclusividad de la función jurisdiccional del
    juez
  • La jurisdicción arbitral No configura una
    verdadera jurisdicción porque carece de
    executio.
  • La jurisdicción militar Conoce asuntos
    especiales de carácter castrense.

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  • ORGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA CIVIL
  • Las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia
  • Están conformada por salas especializadas de 5
    vocales cada una, presididas por el vocal de
    mayor antigüedad.
  • Dichas Salas especializadas se llaman Salas de
    Casación.
  • La Corte Suprema conoce de los siguientes
    procesos
  • Los iniciados en las Cortes Superiores
  • Los de materia constitucional
  • Los originados en la propia Corte Suprema
  • Los procesos en vías de Casación

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  • Las Salas Civiles de las Cortes Superiores de
    Justicia
  • Están conformadas por salas civiles o mixtas de
    tres vocales cada una, las que resuelven en
    segunda y última instancia los asuntos de su
    competencia.
  • Materializan el principio de la Doble Instancia o
    de Pluralidad de Instancias, a iniciativa de las
    partes.

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  • Los Juzgados Especializados y Mixtos en materia
    civil
  • Constituyen la primera instancia.
  • En cada provincia hay por lo menos un juzgado en
    lo civil.
  • Tienen competencia respecto a
  • Asuntos en materia civil que no sean de
    competencia de otros juzgados especializados.
  • Acciones de amparo
  • Asuntos que corresponden a los Juzgados de
    Familia, de Trabajo y Agrario, en los lugares
    donde no existan éstos.
  • Recursos de Apelación sobre los asuntos que
    resuelvan los juzgados de paz letrados.

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  • 4. Los Juzgados de Paz en materia civil
  • Pueden ser letrados y no letrados, dependiendo de
    determinados volúmenes demográficos rurales y
    urbanos que tengan los distintos distritos o
    centros poblados.
  • Tienen competencia en los siguientes asuntos
  • Demandas sobre interdictos posesorios.
  • Demandas sobre reivindicación.
  • Demandas por desalojo que estén dentro de la
    cuantía correspondiente.

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  • Los procedimientos de jurisdicción voluntaria.
  • Las demandas de alimentos.
  • Las tercerías excluyentes de propiedad.
  • Los asuntos vinculados a indemnizaciones
    derivadas de accidentes de tránsito.
  • Las demandas sobre procesos ejecutivos.
  • Las demandas de filiación extramatrimonial.

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  • Los Juzgados de Paz no letrados están prohibidos
    de conciliar y fallar asuntos relativos a
  • Divorcios y separaciones de cuerpo
  • Nulidad y anulabilidad de actos jurídicos o
    contratos.
  • Declaratoria de herederos, derechos sucesorios y
    testamentos.
  • Derechos constitucionales.
  • Y aquellos que la ley prohíba expresamente.

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  • B. DEBERES DE LOS JUECES CIVILES
  • Dirigir el proceso y velar por su rápida
    solución.
  • Hacer efectiva la igualdad de las partes en el
    proceso.
  • Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre
    jurídica incluso en los casos de vacío o defecto
    de la ley.
  • Convalidar los actos procesales con inobservancia
    de formalidades no esenciales.
  • Guardar reserva respecto de los asuntos que está
    conociendo.
  • Fundamentar sus decisiones bajo sanción de
    nulidad.
  • Propiciar la conciliación entre las partes.
  • Concluir el proceso una vez iniciada la audiencia
    de pruebas.
  • Sancionar al abogado o a la parte que actúe con
    dolo o fraude en el proceso.

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  • C. FACULTADES DE LOS JUECES CIVILES
  • Adaptar la demanda a la vía procedimental
    correspondiente.
  • Ordenar la realización de los actos procesales
    necesarios para el esclarecimiento de los hechos
    controvertidos.
  • Ordenar en cualquier instancia la comparecencia
    personal de las partes a fin de interrogarlas
    sobre los hechos discutidos.
  • Solicitar, de cualquier persona, autoridad, o
    entidad pública o privada, los informes que
    considere pertinentes para el esclarecimiento del
    proceso.
  • Ordenar que se suprima la frase o palabra
    expresada o redactada en términos ofensivos o
    vejatorios.
  • Expulsar de las actuaciones judiciales a quienes
    alteren su desarrollo.
  • Disponer la detención hasta por 24 horas de quien
    resista su mandato.

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II. AUXILIARES JURISDICCIONALES
  1. Secretarios y Relatores de las Salas de la Corte
    Suprema y de las Cortes Superiores.
  2. Secretarios de los Juzgados Especializados o
    Mixtos y de Paz Letrados.
  3. Oficiales auxiliares de justicia Asistentes de
    los jueces.
  4. Órganos de auxilio judicial Los peritos, el
    cuerpo médico forense, la Policía Judicial, el
    cuerpo de traducción e intérpretes, los
    martilleros públicos.

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III. LAS PARTES
  • En todo proceso hay dos partes La parte
    demandante y la parte demandada, que pueden ser
    personas naturales o personas jurídicas.
  • Además, cada parte puede estar constituida por
    una o más personas (litisconsorcio).
  • CAPACIDAD MATERIAL
  • Es la capacidad para ser parte en el proceso.
  • Es la aptitud de ser titular de los derechos
    materiales o sustantivos en controversia. Es
    tener legitimidad para obrar.
  • No implica tener capacidad procesal.

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  • Pueden ser parte en un proceso
  • Toda persona natural y jurídica.
  • El Estado y sus dependencias.
  • Los órganos constitucionalmente autónomos.
  • Las sociedades conyugales, sucesiones indivisas y
    cualquier forma de patrimonio autónomo.
  • Los titulares de intereses difusos.
  • El Ministerio Público, sólo en determinados
    procesos como Nulidades de Matrimonio,
    Separaciones de hecho y Divorcios.

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  • B. CAPACIDAD PROCESAL
  • Es la aptitud para comparecer personalmente, por
    sí mismo, en el proceso.
  • Es equivalente a la capacidad de ejercicio.
  • Sólo las personas naturales tienen capacidad
    procesal.
  • La capacidad procesal normalmente se adquiere a
    los 18 años y además cuando no estén incursos en
    ninguno de los supuestos de incapacidad absoluta
    o relativa señaladas en los Arts. 43 y 44 del
    Código Civil.

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  • Ausencia de capacidad procesal Necesidad de un
    representante.
  • La representación implica la concesión de
    facultades para intervenir en el proceso a nombre
    de otra persona.
  • Mediante la representación se suple la falta de
    capacidad de ejercicio de los derechos civiles de
    las personas. Existen tres (3) tipos de
    representaciones Legal, voluntaria o
    convencional y judicial.

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  • LA REPRESENTACIÓN LEGAL
  • Aquella que se encuentra expresamente señalada
    por ley.
  • En el caso de los menores de edad.
  • En el caso de las personas jurídicas.
  • En el caso del Estado.
  • En el caso de patrimonios autónomos Una
    copropiedad, una sucesión, una sociedad conyugal.

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  • 2. LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA O CONVENCIONAL
  • Aquella que es conferida por voluntad y deseo de
    la parte que tiene capacidad para comparecer por
    sí misma en el proceso. Por tanto, sólo las
    personas naturales pueden conferir este poder.
  • Quien recibe la representación se denomina
    apoderado y debe tener capacidad procesal.
  • Recae generalmente en el abogado, a quien puede
    otorgársele facultades generales o facultades
    especiales Arts. 74 y 75 del CPC
  • Si se trata de un litisconsorcio voluntario, se
    designa un apoderado común.

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  • 3. LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
  • Cuando el juez designa al representante. Se da
    en los siguientes casos
  • Cuando el incapaz no tenga representante legal o
    éste estuviera ausente.
  • Cuando el incapaz pretenda demandar a su
    representante o sea demandado por éste.
  • Cuando el juez advierte la aparición de un
    conflicto de intereses entre el incapaz y su
    representante legal.

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IV. LOS ABOGADOS
  • La abogacía es una función social al servicio de
    la Justicia y el Derecho.
  • Toda persona tiene derecho a ser patrocinada por
    el abogado de su libre elección.
  • A. REQUISITOS PARA SER ABOGADO
  • Tener título profesional de abogado.
  • Hallarse en ejercicio de sus derechos civiles.
  • Tener inscrito el título profesional en la Corte
    Superior de Justicia correspondiente.
  • Estar inscrito en el Colegio de Abogados del
    distrito judicial correspondiente.

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  • B. IMPEDIMENTOS PARA SER ABOGADO
  • Quien ha sido suspendido o inhabilitado en el
    ejercicio de la abogacía por resolución judicial
    firme.
  • Quien ha sido suspendido en el ejercicio por
    medida disciplinaria del Colegio de Abogados en
    donde se encuentra inscrito o no se halle hábil.
  • Quien ha sufrido destitución de cargo judicial o
    público en los 5 años siguientes a la aplicación
    de la sanción.
  • Quien se encuentra sufriendo pena privativa de
    libertad impuesta por sentencia judicial
    condenatoria.

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  • C. DEBERES DE LOS ABOGADOS
  • Actuar como servidor de la justicia y como
    colaborador de los magistrados.
  • Patrocinar con sujeción a los principios de
    lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena
    fe.
  • Guardar el secreto profesional.
  • Actuar con moderación y guardar el debido respeto
    en sus intervenciones y en los escritos que
    suscriba.
  • Instruir y exhortar a sus clientes para que
    acaten las indicaciones de los magistrados y
    guarden el debido respeto a los mismos y a todas
    las personas que intervengan en el proceso.
  • Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con
    su cliente.
  • No entorpecer el normal desarrollo del proceso ni
    realizar acto alguno que implique el retardo en
    la administración de justicia.

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  • D. DERECHOS DE LOS ABOGADOS
  • Defender con independencia a quienes se lo
    soliciten en cualquier etapa del proceso
  • Concertar libremente sus honorarios
    profesionales.
  • Renunciar o negarse a prestar defensa por
    criterio de conciencia.
  • Informar verbalmente o por escrito en todo
    proceso antes que se ponga fin a la instancia.
  • Exigir el cumplimiento del horario del despacho
    judicial y de las diligencias o actos procesales.
  • Ser atendido personalmente por los magistrados.
  • Recibir de toda autoridad el trato que
    corresponde a su función.

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V. EL MINISTERIO PÚBLICO
  • Juntamente con el Poder Judicial existe un
    organismo que si bien no forma parte de él,
    colabora con la tarea de administrar justicia,
    sin estar facultado para decidir litigios. Ese
    organismo es el Ministerio Público. Sus funciones
    principales son
  • La defensa de la legalidad, los derechos
    ciudadanos y los intereses públicos.
  • La representación de la sociedad en juicio para
    efectos de defender a la familia, a los menores e
    incapaces.
  • Velar por la moral pública, la persecución del
    delito y la reparación civil.
  • Velar por la prevención del delito, por la
    independencia de los órganos jurisdiccionales y
    la recta administración de justicia.

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  • El Ministerio Público puede intervenir como
  • Parte en el proceso Divorcios, separaciones
    convencionales, etc. En estos casos no expide
    dictamen.
  • B. Tercero con interés Cuando la ley dispone que
    se le cite. Ej Disputa de los padres por la
    tenencia de un menor.
  • C. Dictaminador El Ministerio Público está
    obligado a dictaminar en todas las instancias en
    las que el Estado sea parte. El dictamen debe
    estar debidamente motivado y debe ser emitido
    después de actuados los medios probatorios y
    antes de la sentencia. Los representantes del
    Ministerio Público deben inhibirse en los
    procesos por las mismas causales que los jueces,
    sin embargo no pueden ser recusados.
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