Title: LOS RECURSOS:
1LOS RECURSOS
CURSO DERECHO PROCESAL CIVIL MODULO DE LOS
RECURSOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
- CONCEPTO, CLASES, EFECTOS Y DISPOSICIONES COMUNES
Jorge Jiménez Martín Miguel Ángel Larrosa Amante
2I. LOS RECURSOS
- CONCEPTO
- Justificación previa El Juez o Tribunal puede
resolver de forma errónea Hay que poder variar
esas resoluciones. - Robustecen el principio de garantías de las
partes. - Complican el procedimiento.
3I. LOS RECURSOS
- GOMEZ ORBANEJA
- recurso es el acto procesal de la parte que,
frente a una resolución judicial impugnable y
perjudicial porque no le otorga la tutela
jurídica o no se la otorga suficientemente- pide
la actuación de la Ley en su favor.
4I. LOS RECURSOS
- GUASP
- aquel proceso especial por razones
jurídico-procesales creado para impugnar los
resultados de otro proceso distinto, bien en la
misma instancia, bien en instancia superior, bien
en una instancia suprema
5I. LOS RECURSOS
- PRIETO CASTRO
- Señala que lo característico de los recursos en
sentido estricto es que son resueltos por un
organismo judicial de categoría superior al que
ha dictado la resolución que se impugna y estima
que, no dándose esta característica, no puede
hablarse de recursos, sino de remedios.
6I. LOS RECURSOS
- El artículo 82 de la Constitución de Honduras de
1.982 señala que - el derecho a la defensa es inviolable. Los
habitantes de la República tienen acceso a los
tribunales para ejercitar sus acciones en la
forma que señalan las leyes.
7I. LOS RECURSOS
- CARACTERISTICA COMUNES (CHIOVENDA)
- La impugnación de una resolución solo puede
hacerse a instancia de parte. CPC 691, terceros. - Solo quien resulte gravado o perjudicado por una
resolución está legitimado para recurrirla. - Es independiente de la posición que en el litigio
hayan ocupado las partes
8I. LOS RECURSOS
- CARACTERISTICA COMUNES (CHIOVENDA)
- Mientras dura la impugnación se prolongan los
efectos de la litis, litispendencia. - Su ámbito viene delimitado por dos reglas
- No se puede pedir más ni de otro modo que lo que
se pidió originariamente. - Puede pedirse menos, luego no se entra en
aquellos que hayan sido consentidos.
9I. LOS RECURSOS
- CARACTERISTICA COMUNES (CHIOVENDA)
- El objeto mismo del recurso debe ser la
impugnación de la resolución. No es recurso la
aclaración. - El efecto práctico del recurso es la anulación de
la resolución o su sustitución por otra más
beneficiosa - El recurso debe plantearse siempre dentro de
mismo proceso. No es recurso el de revisión.
10II. EL DERECHO A RECURRIR CASOS ESPECIALES
- 691 CPC Las partes y los intervinientes en el
proceso, así como los terceros a los que la
resolución judicial cause directa o
indirectamente un perjuicio, tendrán derecho a
recurrirla en los términos establecidos en este
Código. - Procesos lleven aparejado lanzamiento (552 CPC)
- No se admite recurso si no manifiesta y acredita
por escrito tener satisfechas rentas vencidas y
las que deba pagar adelantadas (552-1) - Se declararán desiertos, si durante sustanciación
de los mismos deja de pagar (552.2) - Puede adelantar o consignar pago períodos no
vencidos (552.3)
11II. EL DERECHO A RECURRIR CASOS ESPECIALES
- Procesos condena pago debidas al condominio por
un propietario 552.4 CPC) - No se admitirá al condenado el recurso de
apelación ni el de casación si, al prepararlos,
no acredita tener satisfecha o consignada la
cantidad líquida a que se contrae la sentencia
condenatoria. -
- La consignación de la cantidad no impedirá, en su
caso, la ejecución provisional de la resolución
dictada. - REGLA GENERAL (552.5 CPC) Aval bancario u otro
medio garantice inmediata disponibilifad. -
-
12III. PRESUPUESTOS ADMISIBILIDAD RECURSOS
- REQUISITOS SUBJETIVOS
- 1. Respecto al Tribunal Competencia funcional
(Apreciable de oficio, 33 CPC) - 2. Respecto de las partes, intervinientes y
terceros Legitimación, perjudicados.
13III. PRESUPUESTOS ADMISIBILIDAD RECURSOS
- REQUISITOS OBJETIVOS
- 1º. La recurribilidad de la resolución.
- 2º. El plazo para recurrir 3, 10 ó 20 días
- 3º. La fundamentación Se inadmitirá si no
expresa la infracción legal que contiene la
resolución impugnada (695 y 696 CPC).
14IV. CLASES DE RECURSOS
- GUASP
- Impugnaciones en el mismo grado de la jerarquía
judicial que dictó la resolución - Impugnaciones en el grado superior de la
jerarquía judicial que dictó la resolución. - Impugnaciones en el grado supremo de la jerarquía
judicial que dictó la resolución.
15IV. CLASES DE RECURSOS
- GÓMEZ ORBANEJA
- a) Por la clase de resolución.
- b) Por el grado del órgano jurisdiccional de
quien procede la resolución. - c) Por las causas o motivos que pueden basar el
recurso ordinarios o extraordinarios. - d) Por sus efectos devolutivos o no devolutivos.
16V. EFECTOS DE LOS RECURSOS
- TIPOS DE EFECTOS
- Efecto devolutivo Traspaso de la competencia
para resolver a órgano distinto y superior. - Efecto suspensivo Imposibilidad de ejecutar
mientras esté pendiente el recurso.
17V. EFECTOS DE LOS RECURSOS
- Qué efectos otorga el CPC a los recursos?
- La preparación o interposición impide la firmeza
de la resolución impugnada (195 CPC). - La litispendencia continúa, el tribunal puede
revocar, anular o confirmar la resolución
impugnada. Prohibición de la reformatio in peius
(693 CPC).
18VI. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO EN LOS RECURSOS
- EL DESISTIMIENTO EN 1ª INST. (484 CPC).
-
- 1º. Solo puede proceder del demandante.
- 2º. Produce el sobreseimiento del proceso.
- 3º. No impide otro pleito misma cuestión.
19VI. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO EN LOS RECURSOS
- EL DESISTIMIENTO EN VIA DE RECURSO
- 1º. Procede del recurrente.
- 2º. En cualquier momento del recurso, antes de su
resolución. - 3º. Ha de ser expreso, no puede deducirse.
- 4º. Puede desistir aunque se trata de procesos
sobre materias indisponibles.
20VI. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO EN LOS RECURSOS
- EL DESISTIMIENTO EN VIA DE RECURSO
- 5º. Efectuado, no procede el sobreseimiento del
proceso pues ya existe una resolución sobre la
cuestión. - 6º. En caso de pluralidad de partes, continúa
respecto de los no desistidos. - 7º.Respecto de las costas, nada dice el CPC a
diferencia de la regulación anterior. Estimamos
que se condenaría a las costas existentes hasta
ese momento a quien desiste.
21Muchas gracias