Title: Diapositiva 1
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2CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE MÉXICO
FUNDACIÓN FRIEDRICH EBERT
Seminario La CTM, de cara a los Contratos
Colectivos de Protección Patronal.
3Los Contratos Colectivos de Protección Patronal
en México. CCPP.
Dr. José Alfonso Bouzas Ortíz.
Instituto de Investigaciones Económicas. UNAM.
4QUÉ SON LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE PROTECCIÓN
PATRONAL? (CCPP)
5Son simulación
Los contratos colectivos de protección patronal
son simulación de acuerdos contractuales en
materia laboral entre una empresa y la
representación sindical de los trabajadores a su
servicio.
6DISTANCIA DE LOS TRABAJADORES
Los calificamos como simulación, porque en
realidad son firmados y revisados al margen de
los trabajadores que supuestamente están
representados. El líder, se comporta como
dueño de una toma de nota.
7ARGUMENTOS PARA FIRMARLOS
Esta contratación se lleva a efecto, a iniciativa
empresarial y como una conducta justificada por
la pretensión de evitar emplazamientos a huelgas
locas y para garantizar paz laboral.
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12LEGAL vs LEGITIMO
- Implican que la empresa y la representación del
sindicato, cumplan con los requisitos de la
legislación laboral y finalmente que los
sindicatos legales de trabajadores, que no
legítimos, protejan a los empresarios.
13Efectos de los CCPP.
- Afectan las instituciones del Derecho del
Trabajo. - Impiden la democratización de las organizaciones
de trabajadores. - Deja en estado de indefensión a los trabajadores.
14CAUSAS DE LOS CCPP
- Su existencia depende del control que ejercen los
líderes sindicales sobre los trabajadores. - Tienen como finalidades simplificar y minimizar
la relación laboral en forma unilateral y
autoritaria. - Buscan posibilitar que la contratación colectiva
responda a los intereses del patrón. - Implican beneficios para los intermediarios de la
relación líderes sindicales, abogados y aún,
autoridades.
151.- Anuencia del gobierno. En muchos casos es
quien los ha promovido.
Condiciones para que existan los CCPP.
- 2.- Determinación de imponer la voluntad de los
empresarios.
- 3.- Venalidad del líder sindical.
16El objetivo de la CCPP es formalizar las
condiciones de trabajo con las que la empresa
pretende laborar.
17Los CCPP garantizan
18CONSECUENCIAS
CONSTITUCIÓN. LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
D I S T A N C I A
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
19 convergencia
Los CCPP y los emplazamientos para la firma de
contrato colectivo que se realizan sin conocer
ni responder por los intereses de los
trabajadores representados, (huelgas locas para
extorsionar) tienen un elemento común
distancia de los trabajadores titulares del
derecho de contratación colectiva.
20reformas Procesales 1980.
Nueva Ley Federal del Trabajo 1970
Calificación obligatoria de la Huelga y Registro
obligatorio.
Contratos Colectivos de Protección Patronal
tiene su orígen desde lustros atrás. 1931 1940 19
50 1960 1965
Cuando se originan los CCPP?
21Situación actual de la CCPP.
RAMÓN GAMEZ
se firma contrato colectivo antes de que la
empresa inicie labores,
complicidad de las autoridades
la presión del mercado laboral
fuentes de trabajo.
22Los CCPP son Empresa de abogados.
Los gobiernos neoliberales y las empresas
extranjeras en México. Miguel de la Madrid y
Carlos Salinas de Gortari Arsenio Farel
Cubillas
Toma de nota.
23Quién firma los CCPP.
- Son una práctica en la que participan
organizaciones sindicales afiliadas a distintas
centrales en el país CTM, CROC, CRT, COR, CROM,
COM, CTC y sindicatos independientes vinculados a
los empresarios (FNSI) o abogados laborales (
v.gr. Ramón Gámez).
24RESULTADO.
Contratos de protección y empresas de servicios
han flexibilizado totalmente el marco real de las
relaciones laborales y minado el derecho del
trabajo, al grado en que a la fecha un
significativo porcentaje de las relaciones
laborales violenta la ley con el conocimiento y
consentimiento de autoridades y sindicatos.
25- EL CÁNCER DE LA RELACIÓN LABORAL AL INICIO DEL
SIGLO XXI. - SON
- Los Contratos Colectivos de Protección Patronal.
(CCPP) - La subcontratación laboral.
26Contexto social de los CCPP y la terciarización.
En los casos en que media también la
subcontratación, un porcentaje de la nómina
para el tercerista. 15 a 25.
Oferta de mano de obra.
Son prácticas fraudulentas consentidas por la
autoridad laboral.
La mayor calificación del Trabajador y mejor
salario Mayor control del trabajador.
Los sindicatos auténticos, han sido incapaces de
enfrentar estos Fenómenos.
27Prácticas que complementan la de los CCPP
outsourcing.
Empresas de servicios
La totalidad de las empresas que se instalaron
en los últimos seis años lo hicieron
estableciendo empresas intermediarias que las
liberan de responsabilidades laborales
Las empresas con tradición en México, también han
adelgazado su planta de trabajadores sirviéndose
de las referidas empresas de servicios que
tercian en la relación laboral.
28ANTE ESTA REALIDAD ES NECESARIO
2.- Un compromiso de todos los actores sociales
de respeto al estado de derecho y rescate de la
contratación colectiva como institución
fundamental del Derecho Colectivo de Trabajo.
29- 1.- Crear las condiciones para darle a la
contratación colectiva solidez de largo alcance,
como uno de los pilares fundamentales de la
relación social de trabajo, situación que tiene
en diversos países con economías en crecimiento.
30- 3.- Afrontar con determinación las causas que
afectan la contratación colectiva, entre ellas la
necesidad de contar con árbitros imparciales que
garanticen una auténtica y positiva relación
colectiva de trabajo y con autoridades tanto, en
impartición de justicia como en administración
del trabajo confiables.
31- 4.- Garantizar la participación de los
trabajadores afectados a la firma, a la revisión
y a la terminación de la contratación colectiva.
32- 5.- Que la inspección en el trabajo en todos sus
ámbitos sea un instrumento para garantizar el
cumplimiento de las normas laborales, sobre todo,
que la contratación colectiva sea vigente.
33- 6.- Acatar la recomendación del Instituto Federal
de Acceso a la Información Pública Gubernamental
(IFAI) otorgando acceso pleno e incondicionado a
toda la información relacionada con registro de
organizaciones sindicales y contratos colectivos
de trabajo.
347.-Promover una reforma a la legislación laboral
que
- Respete y garantice la Libertad, la Autonomía y
la Democracia Sindical. - Garantice la existencia de sindicatos auténticos
y representativos.
35- Garantice la publicidad y transparencia en el
registro de sindicatos. - Garantice la publicidad y transparencia de
Contratos Colectivos de Trabajo particularmente
haciéndola depender no de la existencia de una
demanda por la firma, sino de la participación de
los trabajadores.
36- Establezca mecanismos de consulta a la firma,
emplazamiento y negociación de la contratación
colectiva. - Dé garantías de existencia y participación de
sindicatos minoritarios en los centros de
trabajo.
37- Establezca y garantice voto secreto, directo, con
padrón confiable y en lugar neutral en los
recuentos sindicales y en todos los actos en los
que la voluntad de los trabajadores pretendamos
sea la que determine los resultados, garantizando
procedimientos ágiles y que se lleven a efecto en
tiempos breves.
38- Establezca instancias judiciales, profesionales e
imparciales para dirimir los conflictos de
trabajo. - Garantice que el radio de acción de los
sindicatos lo definan las propias organizaciones
sindicales.
39- Garantice que los sindicatos gremiales que
acrediten tener la representación mayoritaria de
la profesión, tengan la titularidad de su
contrato colectivo aún cuando exista sindicato de
industria o empresa que sea titular de la
contratación colectiva de los otros trabajadores.
408.-Rechazar cualquier proyecto de reforma laboral
que
- Pretenda controlar el ejercicio del derecho de
huelga bajo la hipótesis de que es la causa de la
conflictividad laboral cuando la mayoría de las
simulaciones contractuales se dan sin que medie
emplazamiento a huelga y mediante firmas a
promoción patronal y con el sindicato de su
preferencia, colocando los derechos de los
trabajadores en el mejor de los casos en el piso
de la Ley y en muchas ocasiones convirtiendo la
contratación colectiva en el mecanismo para
violentarla en temas como el de la estabilidad en
el empleo
41- Pretenda controlar el ejercicio del derecho de
huelga mediante la imposición a las
organizaciones sindicales la obligación de
obtener de las autoridades del trabajo
certificación alguna.