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Diapositiva 1

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en el piso de la. empresa. violentar los m nimos. dando vuelta a lo que. la Ley establece ... los trabajadores en el mejor de los casos en el piso de la Ley y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
(No Transcript)
2
CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE MÉXICO
FUNDACIÓN FRIEDRICH EBERT
Seminario La CTM, de cara a los Contratos
Colectivos de Protección Patronal.
3
Los Contratos Colectivos de Protección Patronal
en México. CCPP.
Dr. José Alfonso Bouzas Ortíz.
Instituto de Investigaciones Económicas. UNAM.
4
QUÉ SON LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE PROTECCIÓN
PATRONAL? (CCPP)
5
Son simulación
Los contratos colectivos de protección patronal
son simulación de acuerdos contractuales en
materia laboral entre una empresa y la
representación sindical de los trabajadores a su
servicio.
6
DISTANCIA DE LOS TRABAJADORES
Los calificamos como simulación, porque en
realidad son firmados y revisados al margen de
los trabajadores que supuestamente están
representados. El líder, se comporta como
dueño de una toma de nota.
7
ARGUMENTOS PARA FIRMARLOS
Esta contratación se lleva a efecto, a iniciativa
empresarial y como una conducta justificada por
la pretensión de evitar emplazamientos a huelgas
locas y para garantizar paz laboral.
8
(No Transcript)
9
(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
12
LEGAL vs LEGITIMO
  • Implican que la empresa y la representación del
    sindicato, cumplan con los requisitos de la
    legislación laboral y finalmente que los
    sindicatos legales de trabajadores, que no
    legítimos, protejan a los empresarios.

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Efectos de los CCPP.
  • Afectan las instituciones del Derecho del
    Trabajo.
  • Impiden la democratización de las organizaciones
    de trabajadores.
  • Deja en estado de indefensión a los trabajadores.

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CAUSAS DE LOS CCPP
  • Su existencia depende del control que ejercen los
    líderes sindicales sobre los trabajadores.
  • Tienen como finalidades simplificar y minimizar
    la relación laboral en forma unilateral y
    autoritaria.
  • Buscan posibilitar que la contratación colectiva
    responda a los intereses del patrón.
  • Implican beneficios para los intermediarios de la
    relación líderes sindicales, abogados y aún,
    autoridades.

15
1.- Anuencia del gobierno. En muchos casos es
quien los ha promovido.
Condiciones para que existan los CCPP.
  • 2.- Determinación de imponer la voluntad de los
    empresarios.
  • 3.- Venalidad del líder sindical.

16
El objetivo de la CCPP es formalizar las
condiciones de trabajo con las que la empresa
pretende laborar.
17
Los CCPP garantizan
18
CONSECUENCIAS
CONSTITUCIÓN. LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
D I S T A N C I A
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
19
convergencia
Los CCPP y los emplazamientos para la firma de
contrato colectivo que se realizan sin conocer
ni responder por los intereses de los
trabajadores representados, (huelgas locas para
extorsionar) tienen un elemento común
distancia de los trabajadores titulares del
derecho de contratación colectiva.

20
reformas Procesales 1980.
Nueva Ley Federal del Trabajo 1970
Calificación obligatoria de la Huelga y Registro
obligatorio.
Contratos Colectivos de Protección Patronal
tiene su orígen desde lustros atrás. 1931 1940 19
50 1960 1965
Cuando se originan los CCPP?
21
Situación actual de la CCPP.
RAMÓN GAMEZ
se firma contrato colectivo antes de que la
empresa inicie labores,
complicidad de las autoridades
la presión del mercado laboral
fuentes de trabajo.
22
Los CCPP son Empresa de abogados.
Los gobiernos neoliberales y las empresas
extranjeras en México. Miguel de la Madrid y
Carlos Salinas de Gortari Arsenio Farel
Cubillas
Toma de nota.
23
Quién firma los CCPP.
  • Son una práctica en la que participan
    organizaciones sindicales afiliadas a distintas
    centrales en el país CTM, CROC, CRT, COR, CROM,
    COM, CTC y sindicatos independientes vinculados a
    los empresarios (FNSI) o abogados laborales (
    v.gr. Ramón Gámez).

24
RESULTADO.
Contratos de protección y empresas de servicios
han flexibilizado totalmente el marco real de las
relaciones laborales y minado el derecho del
trabajo, al grado en que a la fecha un
significativo porcentaje de las relaciones
laborales violenta la ley con el conocimiento y
consentimiento de autoridades y sindicatos.
25
  • EL CÁNCER DE LA RELACIÓN LABORAL AL INICIO DEL
    SIGLO XXI.
  • SON
  • Los Contratos Colectivos de Protección Patronal.
    (CCPP)
  • La subcontratación laboral.

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Contexto social de los CCPP y la terciarización.
En los casos en que media también la
subcontratación, un porcentaje de la nómina
para el tercerista. 15 a 25.
Oferta de mano de obra.
Son prácticas fraudulentas consentidas por la
autoridad laboral.
La mayor calificación del Trabajador y mejor
salario Mayor control del trabajador.
Los sindicatos auténticos, han sido incapaces de
enfrentar estos Fenómenos.
27
Prácticas que complementan la de los CCPP
outsourcing.
Empresas de servicios
La totalidad de las empresas que se instalaron
en los últimos seis años lo hicieron
estableciendo empresas intermediarias que las
liberan de responsabilidades laborales
Las empresas con tradición en México, también han
adelgazado su planta de trabajadores sirviéndose
de las referidas empresas de servicios que
tercian en la relación laboral.
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ANTE ESTA REALIDAD ES NECESARIO
2.- Un compromiso de todos los actores sociales
de respeto al estado de derecho y rescate de la
contratación colectiva como institución
fundamental del Derecho Colectivo de Trabajo.
29
  • 1.- Crear las condiciones para darle a la
    contratación colectiva solidez de largo alcance,
    como uno de los pilares fundamentales de la
    relación social de trabajo, situación que tiene
    en diversos países con economías en crecimiento.

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  • 3.- Afrontar con determinación las causas que
    afectan la contratación colectiva, entre ellas la
    necesidad de contar con árbitros imparciales que
    garanticen una auténtica y positiva relación
    colectiva de trabajo y con autoridades tanto, en
    impartición de justicia como en administración
    del trabajo confiables.

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  • 4.- Garantizar la participación de los
    trabajadores afectados a la firma, a la revisión
    y a la terminación de la contratación colectiva.

32
  • 5.- Que la inspección en el trabajo en todos sus
    ámbitos sea un instrumento para garantizar el
    cumplimiento de las normas laborales, sobre todo,
    que la contratación colectiva sea vigente.

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  • 6.- Acatar la recomendación del Instituto Federal
    de Acceso a la Información Pública Gubernamental
    (IFAI) otorgando acceso pleno e incondicionado a
    toda la información relacionada con registro de
    organizaciones sindicales y contratos colectivos
    de trabajo.

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7.-Promover una reforma a la legislación laboral
que
  • Respete y garantice la Libertad, la Autonomía y
    la Democracia Sindical.
  • Garantice la existencia de sindicatos auténticos
    y representativos.

35
  • Garantice la publicidad y transparencia en el
    registro de sindicatos.
  • Garantice la publicidad y transparencia de
    Contratos Colectivos de Trabajo particularmente
    haciéndola depender no de la existencia de una
    demanda por la firma, sino de la participación de
    los trabajadores.

36
  • Establezca mecanismos de consulta a la firma,
    emplazamiento y negociación de la contratación
    colectiva.
  • Dé garantías de existencia y participación de
    sindicatos minoritarios en los centros de
    trabajo.

37
  • Establezca y garantice voto secreto, directo, con
    padrón confiable y en lugar neutral en los
    recuentos sindicales y en todos los actos en los
    que la voluntad de los trabajadores pretendamos
    sea la que determine los resultados, garantizando
    procedimientos ágiles y que se lleven a efecto en
    tiempos breves.

38
  • Establezca instancias judiciales, profesionales e
    imparciales para dirimir los conflictos de
    trabajo.
  • Garantice que el radio de acción de los
    sindicatos lo definan las propias organizaciones
    sindicales.

39
  • Garantice que los sindicatos gremiales que
    acrediten tener la representación mayoritaria de
    la profesión, tengan la titularidad de su
    contrato colectivo aún cuando exista sindicato de
    industria o empresa que sea titular de la
    contratación colectiva de los otros trabajadores.

40
8.-Rechazar cualquier proyecto de reforma laboral
que
  • Pretenda controlar el ejercicio del derecho de
    huelga bajo la hipótesis de que es la causa de la
    conflictividad laboral cuando la mayoría de las
    simulaciones contractuales se dan sin que medie
    emplazamiento a huelga y mediante firmas a
    promoción patronal y con el sindicato de su
    preferencia, colocando los derechos de los
    trabajadores en el mejor de los casos en el piso
    de la Ley y en muchas ocasiones convirtiendo la
    contratación colectiva en el mecanismo para
    violentarla en temas como el de la estabilidad en
    el empleo

41
  • Pretenda controlar el ejercicio del derecho de
    huelga mediante la imposición a las
    organizaciones sindicales la obligación de
    obtener de las autoridades del trabajo
    certificación alguna.
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