Title: IX SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE TRIBUTACION LOCAL
1IX SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE TRIBUTACION LOCAL
2Vías recursivas de los contribuyentes frente a
las resoluciones de los organismos fiscales
locales que determinen tributos y que impongan
sanciones
3- IMPORTANTE
- Derecho del contribuyente o responsable de poder
acudir, aun en sede administrativa, a otra
instancia, a efectos de peticionar que se revoque
un acto que resulte lesivo de sus derechos
4- IMPORTANTE
- Recurso medio otorgado por la ley para que la
misma instancia o una superior, en su caso,
revise un pronunciamiento determinado
5- IMPORTANTE
- Si el contribuyente o responsable no ejercita
ninguna de las vías previstas en las diferentes
normas, las resoluciones de los organismos
fiscales quedarán firmes y pasarán en autoridad
de cosa juzgada. - Ante esa situación, la Administración estará
habilitada a ejecutar judicialmente la deuda
tributaria.
6- IMPORTANTE
- Efecto Suspensivo de la interposición de recursos
7- IMPORTANTE
- Exclusión de vías recursivas por monto
8- ? Provincia de Tucumán Ley 5.121 y mod.
- Código Tributario Provincial
- Capítulo IV De los Procedimientos
Administrativos y Contenciosos Arts. 120/156
9Provincia de Tucumán
Resolución Determinativa
Reconsideración --- por ante el mismo Organismo
Fiscal (Art. 122 inc a)
Plazo Unificado
Resolución
15 días
del
RECURSOS
Director
Los recursos se
excluyen entre
sí Apelación -por ante el mismo
Organismo Fiscal o TFP-
(Art.122 inc b)
Resuelve el
TFP -Ministro de
Economía
10Provincia de Tucumán
EFECTOS Suspende la obligación de pago en
relación con los importes no aceptados por el
contribuyente o responsable
11Provincia de Tucumán
Resolución de DGR (Reconsideración) -
Fisco Ejecución Fiscal -
Contribuyente Demanda Contenciosa (art. 9
CPA) - Solve et repete (art. 126
CTP)
12Provincia de Tucumán
Resolución de TFP (Apelación) -
Fisco Ejecución Fiscal -
Contribuyente Demanda Contenciosa - 15 días
de notificada la resol. - Solve et repete
(art. 144 CTP)
13Art. 126 CTP
- Resolución del rec. de reconsideración es
definitiva - Denegatoria tácita
- Impugnación prevista art. 9 ley 6.205
- Aplicación art. 47 ley 4.537
14Art. 47 Ley 4.537
- Presunción de legitimidad
- Suspensión de ejecutoriedad de oficio o a pedido
de parte - Por razones de interés público
- Para evitar perjuicios
- Cuando se alegare la existencia de un vicio
manifiesto - Por resolución fundada
15Falta de motivación
- no basta la mera invocación de normas jurídicas
que supuestamente fundan el acto sin que se
explique cómo y porqué lo fundamenta - no basta que la resolución administrativa
cumpla con los requisitos externos de validez,
sino que no debe incurrir en error en la
valoración de circunstancias fácticas que la
presuponen
16Valoración de la prueba
- se viola la garantía de defensa en juicio si se
prescinde de ponderar prueba arrimada con meras
aseveraciones dogmáticas de que son insuficientes
e inadecuadas - el funcionario actuante no es un mero instructor
burocrático del expediente. La ley le da el
carácter de juez administrativo. No puede ni debe
rechazar producción de pruebas con la mera
afirmación dogmática de que son insuficientes o
improcedentes
17Teoría de la convalidación
- toda nulidad administrativa es suceptible de ser
convalidada en instancias procesales sucesivas
18No convalidación
- hay actos que no admiten purga ulterior, en sede
administrativa o judicial - la omisión de aquellas etapas del procedimiento
legalmente impuestas provoca la nulidad del acto
administrativo sin que fuera posible remitir al
eventual juicio posterior (Adidas, CSJN,
21/05/02)
19- Admitir lo contrario importa asumir que la
administración tributaria se encuentra facultada
a disponer de la formas y requisitos legales y
procesales a su libre discrecionalidad
convirtiendo en letra muerta a la ley tributaria
y a las garantías constitucionales de los
contribuyentes
20 RECURSOS EN MATERIA DE SANCIONES
21Infracciones que dan lugar a la Clausura Art. 76
- No entregar o no emitir facturas o comprob.
equivalente de sus ventas o prestac. en la forma
que fije la Autoridad de Aplicación - No llevar registraciones o anotaciones de las
mismas o de sus adquisiciones de bs. o servicios - Llevar esas registraciones o anotaciones en
forma incompleta o defectuosa - Falta de Inscripción en los registros fiscales
- Morosidad en el pago de 6 o más posiciones
vencidas de uno o más períodos fiscales en la
medida que no cumplan con la intimación
p/regularizar su situación dentro de los 15 días
de haberse notificado
Infracciones Formales (incs. 1 y 2)
CLAUSURA de 1 a 10 días de los establecimientos
comerciales, industriales, agropecuarios o de
servicios
Infracción Material (inc. 3)
22Falta de Registración de Trabajadores Art.
agregado Ley 7999
Ocupación de trabajadores en relación de
dependencia no registrados y declarados con las
formalidades exigidas por las leyes respectivas
Infracción Descripta
Bienes Jurídicos Protegidos
Administración de la Seguridad Social
Administración Tributaria Nacional Renta fiscal
Equidad tributaria
23Falta de Registración de Trabajadores Art.
agregado Ley 7999
- Multa por c/Trabajador 20.000 3.000
(servicio doméstico) - Clausura -
Inhabilitación - Suspensión
10 días del establecimiento donde se constatare
la infracción y también los que constituyan el
dom. Fiscal y legal de los infractores
Sanciones
12 meses para acceder a licitaciones públicas
En los registros de proveedores del Estado y uso
de la matrícula, licencia o inscripción registral
24Falta de Registración de Trabajadores Art.
agregado Ley 7999
- Reconocimiento expreso de la infracción
- Regularización de la relación debidamente
acreditada - Que la incorporación implique un efectivo
incremento en la cantidad de personal - Mantener la relación por 16 meses continuos y
consecutivos como mínimo - Que no hubiere disminuido el número de
integrantes del plantel de trabajadores
Eximición y Reducción Condiciones
- En proporción a los meses transcurridos
- - 2/3 de dicho monto
Extinción de la relación laboral
- Por cualquier causa - Por causa de muerte o
renuncia
Reducción de la Multa
Siempre que se verifique la condición de que no
hubiere disminuido el nº de trabajadores de la
empresa
25Ley 8.212Modifica la ley 5.121 (CTP)
- Sancionada el 07/09/09
- Publicada en el B.O. del 16/09/09
- Modifica el art. agregado a continuación del art.
76 - Modifica el art. 132 bis.
26Art. 132 bis (ley 8.212)Apelación TFP
- Contra la resolución que imponga multa y/o
clausura, conforme lo previsto en el art. 76 y en
el sin número agregado a su continuación - Dentro de los 5 días de notif. la resoluc.
- Efecto suspensivo
27Art. 132 bis (ley 8.212)apelación TFP
- Se amplia la posibilidad de recurrir a los casos
de aplicación de multas - Se elimina la exigencia del descargo previo en
sede administrativa
28MUCHAS GRACIAS