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IX SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE TRIBUTACION LOCAL

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V as recursivas de los contribuyentes frente a las resoluciones de los ... Mantener la relaci n por 16 meses continuos y consecutivos como m nimo ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: IX SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE TRIBUTACION LOCAL


1
IX SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE TRIBUTACION LOCAL
  • SAN PABLO -TUCUMAN-
  • 2009

2
Vías recursivas de los contribuyentes frente a
las resoluciones de los organismos fiscales
locales que determinen tributos y que impongan
sanciones
3
  • IMPORTANTE
  • Derecho del contribuyente o responsable de poder
    acudir, aun en sede administrativa, a otra
    instancia, a efectos de peticionar que se revoque
    un acto que resulte lesivo de sus derechos

4
  • IMPORTANTE
  • Recurso medio otorgado por la ley para que la
    misma instancia o una superior, en su caso,
    revise un pronunciamiento determinado

5
  • IMPORTANTE
  • Si el contribuyente o responsable no ejercita
    ninguna de las vías previstas en las diferentes
    normas, las resoluciones de los organismos
    fiscales quedarán firmes y pasarán en autoridad
    de cosa juzgada.
  • Ante esa situación, la Administración estará
    habilitada a ejecutar judicialmente la deuda
    tributaria.

6
  • IMPORTANTE
  • Efecto Suspensivo de la interposición de recursos

7
  • IMPORTANTE
  • Exclusión de vías recursivas por monto

8
  • ? Provincia de Tucumán Ley 5.121 y mod.
  • Código Tributario Provincial
  • Capítulo IV De los Procedimientos
    Administrativos y Contenciosos Arts. 120/156

9
Provincia de Tucumán
Resolución Determinativa

Reconsideración --- por ante el mismo Organismo
Fiscal (Art. 122 inc a)


Plazo Unificado

Resolución
15 días

del
RECURSOS
Director




Los recursos se

excluyen entre
sí Apelación -por ante el mismo
Organismo Fiscal o TFP-
(Art.122 inc b)
Resuelve el
TFP -Ministro de
Economía
10
Provincia de Tucumán
EFECTOS Suspende la obligación de pago en
relación con los importes no aceptados por el
contribuyente o responsable
11
Provincia de Tucumán
Resolución de DGR (Reconsideración) -
Fisco Ejecución Fiscal -
Contribuyente Demanda Contenciosa (art. 9
CPA) - Solve et repete (art. 126
CTP)
12
Provincia de Tucumán
Resolución de TFP (Apelación) -
Fisco Ejecución Fiscal -
Contribuyente Demanda Contenciosa - 15 días
de notificada la resol. - Solve et repete
(art. 144 CTP)
13
Art. 126 CTP
  • Resolución del rec. de reconsideración es
    definitiva
  • Denegatoria tácita
  • Impugnación prevista art. 9 ley 6.205
  • Aplicación art. 47 ley 4.537

14
Art. 47 Ley 4.537
  • Presunción de legitimidad
  • Suspensión de ejecutoriedad de oficio o a pedido
    de parte
  • Por razones de interés público
  • Para evitar perjuicios
  • Cuando se alegare la existencia de un vicio
    manifiesto
  • Por resolución fundada

15
Falta de motivación
  • no basta la mera invocación de normas jurídicas
    que supuestamente fundan el acto sin que se
    explique cómo y porqué lo fundamenta
  • no basta que la resolución administrativa
    cumpla con los requisitos externos de validez,
    sino que no debe incurrir en error en la
    valoración de circunstancias fácticas que la
    presuponen

16
Valoración de la prueba
  • se viola la garantía de defensa en juicio si se
    prescinde de ponderar prueba arrimada con meras
    aseveraciones dogmáticas de que son insuficientes
    e inadecuadas
  • el funcionario actuante no es un mero instructor
    burocrático del expediente. La ley le da el
    carácter de juez administrativo. No puede ni debe
    rechazar producción de pruebas con la mera
    afirmación dogmática de que son insuficientes o
    improcedentes

17
Teoría de la convalidación
  • toda nulidad administrativa es suceptible de ser
    convalidada en instancias procesales sucesivas

18
No convalidación
  • hay actos que no admiten purga ulterior, en sede
    administrativa o judicial
  • la omisión de aquellas etapas del procedimiento
    legalmente impuestas provoca la nulidad del acto
    administrativo sin que fuera posible remitir al
    eventual juicio posterior (Adidas, CSJN,
    21/05/02)

19
  • Admitir lo contrario importa asumir que la
    administración tributaria se encuentra facultada
    a disponer de la formas y requisitos legales y
    procesales a su libre discrecionalidad
    convirtiendo en letra muerta a la ley tributaria
    y a las garantías constitucionales de los
    contribuyentes

20
RECURSOS EN MATERIA DE SANCIONES
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Infracciones que dan lugar a la Clausura Art. 76
  • No entregar o no emitir facturas o comprob.
    equivalente de sus ventas o prestac. en la forma
    que fije la Autoridad de Aplicación
  • No llevar registraciones o anotaciones de las
    mismas o de sus adquisiciones de bs. o servicios
  • Llevar esas registraciones o anotaciones en
    forma incompleta o defectuosa
  • Falta de Inscripción en los registros fiscales
  • Morosidad en el pago de 6 o más posiciones
    vencidas de uno o más períodos fiscales en la
    medida que no cumplan con la intimación
    p/regularizar su situación dentro de los 15 días
    de haberse notificado

Infracciones Formales (incs. 1 y 2)
CLAUSURA de 1 a 10 días de los establecimientos
comerciales, industriales, agropecuarios o de
servicios
Infracción Material (inc. 3)
22
Falta de Registración de Trabajadores Art.
agregado Ley 7999
Ocupación de trabajadores en relación de
dependencia no registrados y declarados con las
formalidades exigidas por las leyes respectivas
Infracción Descripta
Bienes Jurídicos Protegidos
Administración de la Seguridad Social
Administración Tributaria Nacional Renta fiscal
Equidad tributaria
23
Falta de Registración de Trabajadores Art.
agregado Ley 7999
- Multa por c/Trabajador 20.000 3.000
(servicio doméstico) - Clausura -
Inhabilitación - Suspensión
10 días del establecimiento donde se constatare
la infracción y también los que constituyan el
dom. Fiscal y legal de los infractores
Sanciones
12 meses para acceder a licitaciones públicas
En los registros de proveedores del Estado y uso
de la matrícula, licencia o inscripción registral
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Falta de Registración de Trabajadores Art.
agregado Ley 7999
  • Reconocimiento expreso de la infracción
  • Regularización de la relación debidamente
    acreditada
  • Que la incorporación implique un efectivo
    incremento en la cantidad de personal
  • Mantener la relación por 16 meses continuos y
    consecutivos como mínimo
  • Que no hubiere disminuido el número de
    integrantes del plantel de trabajadores

Eximición y Reducción Condiciones
  • En proporción a los meses transcurridos
  • - 2/3 de dicho monto

Extinción de la relación laboral
- Por cualquier causa - Por causa de muerte o
renuncia
Reducción de la Multa
Siempre que se verifique la condición de que no
hubiere disminuido el nº de trabajadores de la
empresa
25
Ley 8.212Modifica la ley 5.121 (CTP)
  • Sancionada el 07/09/09
  • Publicada en el B.O. del 16/09/09
  • Modifica el art. agregado a continuación del art.
    76
  • Modifica el art. 132 bis.

26
Art. 132 bis (ley 8.212)Apelación TFP
  • Contra la resolución que imponga multa y/o
    clausura, conforme lo previsto en el art. 76 y en
    el sin número agregado a su continuación
  • Dentro de los 5 días de notif. la resoluc.
  • Efecto suspensivo

27
Art. 132 bis (ley 8.212)apelación TFP
  • Se amplia la posibilidad de recurrir a los casos
    de aplicación de multas
  • Se elimina la exigencia del descargo previo en
    sede administrativa

28
MUCHAS GRACIAS
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