Title: HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JUR
1HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JURÍDICO
2ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL
- Decreto Ley 106.
- Autor Federico Ojeda Salazar, 1963.
- Se compone de 5 libros
- LIBRO I De las personas y de la familia.
- LIBRO II De los bienes, de la propiedad y demás
derechos reales. - LIBRO III De la sucesión hereditaria.
- LIBRO IV Del Registro de la Propiedad
- LIBRO V Del derecho de obligaciones
- PRIMERA PARTE De las obligaciones en General
- TÍTULO I Del Negocio Jurídico
- SEGUNDA PARTE De los contratos en particular
Registro General de la Propiedad, art. 250 cpr
3ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL
- Decreto Ley 106.
- Autor Federico Ojeda Salazar, 1963.
- Se compone de 5 libros
- LIBRO I De las personas y de la familia.
- LIBRO II De los bienes, de la propiedad y demás
derechos reales. - LIBRO III De la sucesión hereditaria.
- LIBRO IV Del Registro General de la Propiedad
- LIBRO V Del derecho de obligaciones
- PRIMERA PARTE De las obligaciones en General
- TÍTULO I Del Negocio Jurídico
- SEGUNDA PARTE De los contratos en particular
4METODOLOGÍA
LIBRO V Del derecho de obligaciones
- EXTERNA ubicación en el contexto de los códigos
- INTERNA define qué instituciones debe contener
el libro y su distribución sistemática.
Obligaciones en General Negocio
Jurídico Contratos en particular
5HISTORIA (obligaciones)
- ROMA
- Nexum o nexus
- Instituciones del Justiniano (Ortolán) se
trata siempre de una ligadura, un - vínculo, juris vinculum, que sujeta una
- persona a otra.
- Obligatio
- Se reconocían
- O.civiles, O. Pretorianas u honorarias O.
naturales
6HISTORIA (obligaciones)
- Siglo XVII principios del XVIII (franceses Domat
y Pothier - Cumplimiento apego a buena fe.
- Código de Napoleón
- Instituciones que forman parte del Derecho de
Obligaciones. - Derecho natural.
- La libertad individual sólo puede ser limitada
por la justicia, buenas costumbres, por la
utilidad pública. - Los pandectistas alemanes separan teoría gral de
obligaciones de la teoría gral del contrato
Art. 1519 c.c.
Art. 1301c.c.
Sirvió de base al c.c. dto ley 106
7FACTORES QUE INFLUYERON EN FORMULACIÓN TEORÍAS DE
OBLIGACIONES
- FUNDAMENTO ÉTICO Y MORAL
- ASPECTO POLÍTICO
- ECONOMÍA
- TECNOLOGÍA
ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO O SIN CAUSA BUENA FE
DOLO SANCIONADO LOS CONTRATOS DEBEN CUMPLISE COMO
SE CELEBRARON ART. 1519 C.C. TEORÍA DEL ABUSO DEL
DERECHO
8FACTORES QUE INFLUYERON EN SU FORMULACIÓN
- FUNDAMENTO ÉTICO Y MORAL
- ASPECTO POLÍTICO
- ECONOMÍA
- TECNOLOGÍA
DOCTRINA LIBERAL DEFIENDE AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD REALIDAD SOCIAL LIMITA ESA AUTONOMÍA EN
LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN Y LAS CLÁUSULAS
ABUSIVAS.
9FACTORES QUE INFLUYERON EN SU FORMULACIÓN
- FUNDAMENTO ÉTICO Y MORAL
- ASPECTO POLÍTICO
- ECONOMÍA
- TECNOLOGÍA
LA GLOBALIZACIÓN PROLIFERACIÓN DE CONTRATOS COMO
FRANQUICIA, LEASING, OUTSOURCING, ETC. MAYOR
PROTECCIÓN A PROPIEDAD INTELECTUAL
10FACTORES QUE INFLUYERON EN SU FORMULACIÓN
- FUNDAMENTO ÉTICO Y MORAL
- ASPECTO POLÍTICO
- ECONOMÍA
- TECNOLOGÍA
SURGIMIENTO DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA, FIRMA
ELECTRÓNICA. NOMBRES DE DOMINIO HOSTING CÓMO SE
PERFECCIONAN SE APLICA REGULACIÓN DE CONTRATOS
ENTRE AUSENTES.
11FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
- artículo 5 de la Constitución Política de la
República en el precepto que dispone toda
persona tiene derecho a hacer lo que la ley no
prohíbe..
La celebración de negocios jurídicos no está
prohibida. Se realizan en base a la autonomía de
la voluntad limitada únicamente por normas como
el abuso de derecho, las cláusulas abusivas, el
contrato leonino, el monopolio, que su objeto no
sea contrario al orden público o a leyes
imperativas o prohibitivas expresas.
12FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
- artículo 34 de la Constitución Política de la
República Se reconoce el derecho de libre
asociación.
permite la celebración de negocios jurídicos que
permitan hacer efectivo el derecho genérico de
asociación particularizándolo en la constitución
de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles
y mercantiles
13FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
- artículo 39 de la Constitución Política de la
República al establecer que toda persona puede
disponer libremente de sus bienes .
Libertad que se concreta en la celebración de
negocios jurídicos como la compraventa, la
donación, la permuta, la renta vitalicia,
constitución de derechos reales de uso, de goce y
de garantía dar en arrendamiento, comodato,
mandato.
14FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
- artículo 42 de la Constitución Política de la
República al establecer la libertad de industria,
comercio.
reconocida la libertad de celebrar los negocios
jurídicos necesarios para la práctica de estas
dos actividades compraventas mercantiles,
arrendamientos mercantiles, leasing, mutuo
bancario, apertura de crédito, etc
15FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
- artículo 55 de la Constitución Política de la
República al establecer Es punible la negativa
a proporcionar alimentos en la forma que la ley
establece.
fundamenta la celebración de negocios jurídicos
para el pago de la pensión alimenticia (convenio
de alimentos o transacción) da a su vez base
constitucional al artículo 212 del cpcym.
16 HECHOS
Qué tienen en común?
Son sucesos, acontecimientos de las personas y de
la naturaleza SIN RELEVANCIA JURÍDICA.
17HECHOS
Qué tienen en común?
Sucesos, acontecimientos CON RELEVANCIA JURÍDICA.
El derecho objetivo asigna consecuencias
jurídicas.
18HECHOS
La personalidad j. termina con la
muerte. Sucesión hereditaria Inscripción en
Renap, etc.
La mujer no puede ser despedida. Al que está por
nacer se le considera nacido para lo que le
favorezca.
La personalidad j. comienza al
nacer. Nombre Inscripción en Renap, etc.
19HECHOS
Qué tienen en común?
Son sucesos o acontecimientos de las personas que
producen consecuencias jurídicas pero se realizan
pretendiendo que no se den las consecuencias
jurídicas persecución penal, pena privativa de
libertad, reparación civil.
20Qué tienen en común?
- Accidente de trabajo el patrono responde aunque
medie culpa del trabajador. Art. 1649c.c. - Medios de transporte la empresa o dueño de
cualquier medio de transporte (de carga o de
pasajeros) es solidariamente responsable con el
autor o cómplice. Art. 1654 c.c. - Por los daños y perjuicios causados por menor de
15 años, responden los padres. Art. 1660 c.c
No interviene la voluntad de la persona que debe
responder, pero soporta las consecuencias.
21Se concluye que
Es cualquier suceso o acontecimiento de las
personas o de la naturaleza, sin relevancia
jurídica.
es cualquier suceso o acontecimiento de la
naturaleza o de las personas, con relevancia
jurídica. Es decir, producen consecuencias
jurídicas aunque no sean buscadas deliberadamente.
HECHO JURÍDICO DE LA NATURALEZA HECHO JURÍDICO DE
LAS PERSONAS
22HECHO JURÍDICO DE LAS PERSONAS
Intervienen las personas pretendiendo
generalmente que no se produzcan consecuencias
jurídicas.
es cualquier suceso o acontecimiento que ocurre
sin intervención de la persona, pero es ella la
que soporta la consecuencia del hecho.
23El derecho es bilateral, crea deberes y facultades
CREACIÓN MODIFICACIÓN EXTINCIÓN DE DEBERES Y
FACULTADES.
EFECTOS DEL HECHO JURÍDICO
Ímpetu que no se puede repeler, causa daños que
no se imputan a nadie e impide cumplimiento de
obligaciones. Erupción volcánica. No se puede
responsabilizar a nadie.
FUERZA MAYOR
Suceso inesperado e involuntario que no puede ser
previsto y que, teniendo su origen en motivos
independiente de la volutad del obligado lo
exime.
CASO FORTUITO
Manual de Introducción al Derecho Cesareo Rocha
24ACTO JURÍDICO
Se quiere Cambiar estado civil, Vivir juntos,
procrear, alimentar y educar a sus hijos
y Auxiliarse entre sí. Inscriba en RENAP.
Se quiere Percibir salario, Percibir bono 14,
aguilnado.
25ACTO JURÍDICO
- Otro medio para realizar el supuesto jurídico de
las normas. - Interviene la voluntad de las personas.
- Las consecuencias jurídicas son buscadas
deliberadamente.
TESTAMENTO
Transferir la propiedad de los bienes y derechos
para después de la muerte
26ACTO JURÍDICO
- Otro medio para realizar el supuesto jurídico de
las normas. - Interviene la voluntad de las personas.
- Las consecuencias jurídicas son buscadas
deliberadamente.
COMPRAVENTA
Transferir la propiedad de una cosa a cambio de
un precio.
NEGOCIO JURÍDICO
27ACTO JURÍDICO
Es el suceso realizado por las personas con el
propósito primordial de producir efectos de
derecho. En algunos casos produce obligaciones y
derechos contractuales NEGOCIO JURÍDICO. En
otros no actos procesales, reconocimiento de
hijo, Instrumentos públicos, etc.
28NEGOCIO JURÍDICO
- Declaración de voluntad que tiene especialmente
por fin crear, modificar y extinguir derechos (el
autor) - Es la manifestación de voluntad encaminada a
producir consecuencias jurídicas, esto es, a
hacer que nazca, se modifique o se extinga una
relación jurídica. (Nicolás Coviello) - Declaración o declaraciones de voluntad privada
encaminadas a conseguir un fin práctico jurídico,
a las que el ordenamiento jurídico, bien por sí
solas o en unión de otros requisitos, reconoce
como base para producir determinadas
consecuencias jurídicas. (Diego Espín Cánovas)
29NEGOCIO JURÍDICO
- El negocio jurídico es un acto de autonomía
privada que reglamenta para sus autores una
determinada relación o una determinada situación
jurídica. El efecto inmediato consiste en
constituir, modificar o extinguir entre las
partes una relación o una situación jurídica y
establecer regla de conducta o el precepto por
el cual deben regirse los recíprocos derechos y
obligaciones. (Luis Diez Picazo.
30Art. 1251 Código Civil
- El negocio jurídico requiere para su validez
capacidad legal del sujeto que declara su
voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio
y objeto lícito.
31ELEMENTOS QUE INTEGRAN LAS DEFINICIONES
- Declaración de voluntad
- voluntad privada
- Sujeto o sujetos
- Objeto lícito
- crear, modificar y extinguir derechos
- relación jurídica
- situación jurídica
- fin práctico jurídico
- regla de conducta
- regirse los recíprocos derechos y obligaciones