Title: FUNDAMENTOS PARA LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DDHH
1FUNDAMENTOS PARA LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DDHH
2- ASPECTOS GENERALES A CONSIDERARSE
3Historia de los Derechos Humanos
- Los Derechos Humanos como los entendemos
actualmente son el resultado de un proceso
histórico traducido en la lucha por el
reconocimiento de la dignidad humana.
No siempre los derechos fueron comprendidos
como inherentes a todas las personas, lograr tal
comprensión requirió varios siglos y casi siempre
como resultado de revoluciones y otras formas de
presión social.
4- Entre los siglos XIII y XVIII se dieron
importantes pasos en el reconocimiento de
derechos entendidos como límites al ejercicio del
poder en diversos instrumentos, tales como la
Carta Magna (1215), el Bill de Derechos (1688),
la Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano (1789), el Acta de Independencia de los
EEUU (1776), entre otros (influencia del
renacimiento, la reforma protestante, el
humanismo, la ilustración, etc.) - Con ello, se buscó combatir la desigualdad ante
la ley (sistema de privilegios fiscales y acceso
a cargos públicos), las limitaciones impuestas a
las personas y la propiedad, la exclusión de la
participación popular en los asuntos públicos, la
servidumbre, la intolerancia religiosa, la
deshumanización del derecho penal, realidad
frente a la cual las exigencias de libertad e
igualdad aparecían como fundamentales y básicas.
5- En los siglos XIX y XX otro paso importante, fue
el que los Estados comenzaran a asumir que los
derechos no sólo implicaban límites sino también
un conjunto de obligaciones (prestaciones) para
garantizar a las personas condiciones de vida
dignas relacionadas con el trabajo, la educación,
la salud, la vivienda, etc. (Constitución
Mexicana de 1917, Constitución Alemana de 1919,
Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y
Explotado de la URSS de 1919, Constitución de
Bolivia de 1938).
6- Pero es ante la magnitud del genocidio durante la
Segunda Guerra Mundial que se inició el proceso
de internacionalización de los derechos pues se
puso en evidencia que el ejercicio ilimitado del
poder público constituye una actividad peligrosa
para la dignidad humana, de modo que su control
no debe dejarse a cargo solo de instituciones
nacionales. - El surgimiento de la ONU que adopta la
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
transformó la cuestión de los Derechos Humanos en
tema legítimo de interés internacional.
Centro de concentración de Auschwitz
(holocauto judío)
7ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS
- A partir de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, éstos han continuado desarrollándose y
se han enriquecido significativamente - a) Redimensionando al sujeto de derechos que sin
negar lo individual incorpora lo colectivo, - b) Reconociendo que la dignidad humana incluye
el respeto a las libertades pero también la
realización de condiciones que aseguren una vida
digna, y - c) Ampliando la concepción de derechos basada en
criterios de validez universal hacia el
reconocimiento de las diversidades culturales.
8- OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDEN DE LOS DDHH PARA
LOS ESTADOS
9CONCEPTO DE OBLIGACION
- Es una relación jurídica entre 2 o más personas
determinadas o indeterminadas, en virtud de la
cual, una de ellas llamada acreedor, tiene la
facultad de exigir a otra llamada deudor el
cumplimiento de una prestación o una abstención,
que puede ser de dar, de hacer o no hacer, de
valor económico o de valor moral.
10CONCEPTO DE OBLIGACION EN MATERIA DE DDHH
- Obligación es toda acción u abstención a la que
los Estados se comprometen en el marco del
derecho internacional para respetar, proteger y
satisfacer los derechos humanos.
11FUNDAMENTOS DE LA OBLIGATORIEDAD EN DDHH
- La ONU y la OEA para cumplir el propósito de
resguardar efectivamente el respeto de los
derechos humanos han creado un ordenamiento
jurídico general a escala mundial y regional. - En ambos sistemas se ha desarrollado el DIDH.
(Declaraciones, tratados, etc.) - - Los documentos declarativos de DDHH humanos
tanto universales como específicos que si bien
son normativos y expresan una manifestación de
voluntades por parte de los Estados no tienen
efecto legal.
12- - Los tratados (convenciones, pactos y
protocolos) son instrumentos normativos de
carácter obligatorio para los Estados que los
ratifican o se adhieren a ellos y por tanto, los
hace exigibles, siendo que Bolivia ha firmado y
ratificado un significado número de ellos, el
Estado ha asumido la obligación de su
cumplimiento.
13- Esta obligatoriedad se funda en el derecho
internacional público, que establece como uno de
sus principios el Pacta Sunt Servanda, por el que
los Estados deben cumplir de buena fe los
compromisos que derivan de obligaciones
internacionales. -
- Esto porque las normas jurídicas internacionales
son creadas a través de la concordancia directa
o indirecta, entre el Estado y la comunidad
internacional.
14- En la actualidad, este principio está considerado
en la Carta de la Organización de las Naciones
Unidas - ONU, específicamente en la parte del
Preámbulo donde se determina que el respeto a
los compromisos emanados de tratados y otras
fuentes del Derecho Internacional, son de
carácter obligatorio para los Estados así como
también en instrumentos regionales de DDHH en
la región americana.
15- Por otra parte, este principio fue plasmado en
otros instrumentos internacionales como en la
Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados Internacionales de 1969 y en la
Declaración de los Principios del Derechos
Internacional de 1970.
16OBLIGACIONES GENERALES EN MATERIA DE DD HH
- RESPETAR
- La obligación de respetar significa que los
Estados deben abstenerse de interferir u
obstaculizar el disfrute (goce) de los derechos
humanos, o de limitarlos.
17- PROTEGER
- La obligación de proteger exige al Estado
prevenir violaciones a derechos por parte de
terceros. - REALIZAR
- La obligación de realizar significa que los
Estados deben adoptar medidas positivas
(legislativas, económicas, políticas, etc.) para
facilitar el disfrute de los derechos humanos
básicos.
18LA ADOPCION DE MEDIDAS
- La adopción de medidas abarca a todos los poderes
públicos y a todos los tipos de medidas - a) Legislativas, para reconocer cada derecho en
el ordenamiento jurídico interno y para crear o
fortalecer instituciones que los protejan o
medidas que permitan su realización - b) Judiciales, para reparar adecuadamente la
violación de cada derecho, en caso de que se
produzca
19- c) Administrativas, para implementar políticas
de gobierno que garanticen todos los derechos - d) Presupuestarias, para contar con los recursos
necesarios que permitan el adecuado
funcionamiento de las instituciones y ejecución
de las políticas que destinadas a respetar,
proteger y garantizar cada uno de los derechos
humanos.
20- Conforme señala el preámbulo del PIDESC
- El ideal del ser humano...no puede realizarse a
menos que se creen las condiciones que permitan a
cada persona gozar de sus derechos económicos,
sociales y culturales y sus derechos civiles y
políticos. - Esto implica, la presencia de un Estado fuerte.
un Estado que diseñe, con transparencia,
participación y control social, políticas
nacionales orientadas a garantizar una justa
distribución de la riqueza social.
21- Estado fuerte, es el capaz de intervenir en la
vida social, corrigiendo inequidades, en la
búsqueda de la justicia social, y con un nivel
muy alto de participación social que lo controle.
- Un Estado que basa sus acciones y políticas en
leyes justas. - Una condición de la efectividad de políticas
públicas en derechos humanos es fortalecer al
Estado.
22OTRAS OBLIGACIONES
- OBLIGACIONES ESPECIFICAS Y TRANVERSALES
- Cada derecho establece un conjunto de garantías
que implican obligaciones estatales específicas
pero además de éstas se establecen obligaciones
transversales a todos los derechos humanos. Estas
son - a) Adoptar medidas para garantizar el respeto,
protección y cumplimiento de todos los derechos
humanos, y - b) Ofrecer la posibilidad de interponer un
recurso efectivo ante las autoridades
administrativas, judiciales o de otra índole,
para hacer valer los DDHH.
23- OBLIGACIONES DE COMPORTAMIENTO Y RESULTADO
- a) Las obligaciones de comportamiento aluden a
las acciones u omisiones que constituyen medios o
medidas estatales que conducen razonablemente a
que los derechos se vean efectivamente
respetados, protegidos o garantizados. - b) Las obligaciones de resultado aluden al
resultado que se espera tengan esos medios o
medidas. En última instancia, la efectividad de
una obligación de comportamiento se mide por su
resultado, es decir, por el modo en que las
personas y los pueblos disfrutan o no de sus
derechos.
24- OBLIGACIONES INMEDIATAS Y PROGRESIVAS
- Aunque se contempla que una realización plena
es paulatina, y tiene en cuenta las restricciones
derivadas de la limitación de los recursos con
que se cuenta, esto no cambia la naturaleza de la
obligación legal emergente de los DDHH, por la
que se requiere que los Estados adopten algunas
medidas de forma inmediata y otras a la mayor
brevedad posible.
25- Los Estados se "comprometen a garantizar" que los
derechos pertinentes se ejercerán "sin
discriminación...". - Las medidas tendentes a lograr la realización
deben adoptarse dentro de un plazo
razonablemente. Tales medidas, deben ser
deliberadas, concretas y orientadas lo más
claramente posible hacia la satisfacción de las
obligaciones asumidas. - Obligación mínima de asegurar la satisfacción de
por lo menos niveles esenciales de cada uno de
los derechos. - Se reconoce que en numerosos casos las medidas
legislativas son muy deseables y en algunos
pueden ser incluso indispensables. - Ofrecer recursos judiciales.
26- La obligación de alcanzar una realización
progresiva es independiente del aumento de los
recursos dicha obligación exige que se haga un
uso eficaz de los recursos disponibles. - Al hacer uso de los recursos disponibles, se
deberá otorgar la prioridad debida con vistas a
la realización de los derechos, teniendo en
cuenta la necesidad de asegurar a cada individuo
la satisfacción de los requisitos de
subsistencia, así como el proporcionarle los
servicios esenciales.
27MARGEN DE DISCRECIONALIDAD
- Los Estados cuentan con un margen de discreción
en la selección de los mecanismos a usar para
hacer efectivas sus respectivas obligaciones. - La práctica de los Estados, como la forma en que
las entidades internacionales de supervisión de
tratados y los tribunales nacionales aplican las
normas legales a casos y situaciones concretos,
han contribuido a la evolución de normas mínimas
universales y a una comprensión común acerca del
alcance, la naturaleza y las limitaciones de los
derechos en especial de los DESC.
28- PERSONAS SOBRE LAS QUE RECAEN LAS OBLIGACIONES
29REPRESENTANTES DEL ESTADO
- Todas las instituciones que pertenecen al Estado,
tanto de carácter nacional como departamental y
local. - Toda institución que presta servicios públicos
con anuencia del Estado. - Todo servidor público independientemente del
cargo, competencia o función que cumpla es
considerado un representante o agente estatal.
30IMPLICANCIAS DE SER GARANTE DE DERECHOS
- Todo (a) servidor (a) público (a) debe actuar
como garante de derechos, en consecuencia,
cumplir con las obligaciones de - a) Respeto
- b) Protección
- c) Realización
- en el marco de sus funciones y competencias
31VIOLACIONES A LOS DDHHH
32Fundamento de la protección
- Los derechos han sido vulnerados históricamente
por quienes ejercen el poder. - Existe una gran divergencia entre el
reconocimiento y su realización efectiva, por
ello, requieren no sólo ser reconocidos
normativamente. - Existen tres sistemas de protección a los
Derechos Humanos universal, regional y el
nacional.
33- Los componentes básicos de cada sistema
- Instrumentos (normas internacionales y
nacionales) - Órganos (internacionales y nacionales
jurisdiccionales y no jurisdiccionales) - Mecanismos (procedimientos, recursos, etc.)
34VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
- Cuando el representante de una institución del
Estado (servidor público) ejecuta una acción o
incumple un deber (omisión) que vulnera el
derecho de una persona o un grupo de personas
estamos frente a una violación a los Derechos
Humanos.
ESTADO
CIUDADANOS/AS
35ESTADO
CIUDADANOS/AS
- En cambio cuando una persona particular comete un
acto en contra de un representante del Estado
podremos estar ante un delito, una falta o una
contravención pero no constituirá una violación a
los Derechos Humanos.
36SOLO EL ESTADO VIOLA DERECHOS HUMANOS
- Fundamentos Jurídicos
- El Estado es quien forma parte del sistema
internacional de protección a los DDHH. El DIDH
es un Derecho de Estados. - Es quien ha suscrito los instrumentos
internacionales reconociendo estos derechos y
obligándose a respectarlos y garantizarlos. Los
DDHH son una normación de los derechos de las
personas frente a los Estados.
37- Existe una relación de derechos y obligaciones
unidireccional entre Estado y ciudadanos (as). - El Estado como legítimo representante del bien
común, es el único garante de los derechos de sus
ciudadanos (as) y el único que puede ser
requerido en caso de violación.
38- CIDH "Todo el sistema de protección de los
derechos humanos está diseñado en función del
reconocimiento del Estado como sujeto de la
relación jurídica básica en materia de DDHH y es
contra él que se presentan las denuncias por
violación de los derechos reconocidos en la
Convención.
39- Fundamentos históricos
- Historia del desarrollo del concepto mismo de los
DDHH traducida en la lucha por arrebatar su
reconocimiento al soberano estatal. - No son derechos abstractos, ahistóricos.
40- Fundamentos políticos
- Riesgo de relativizar la responsabilidad del
Estado frente a los DDHH. - Monopolio estatal de la legítima representación
de los ciudadanos (as) y del ejercicio legítimo
de la fuerza
41GRAVEDAD DEL HECHO
- Violaciones que no constituyen delito
- Violaciones que constituyen delito
- Violaciones que constituyen crímenes
42FORMAS DE VIOLACION
- COMISION
- Las acciones directas de los Estados o de otras
entidades no reguladas adecuadamente por el
Estado pueden resultar en violaciones a los
derechos. - Anulación o suspensión de legislación necesaria.
- Denegación activa de estos derechos a
determinados individuos o grupos. - Apoyo activo a cualquier medida adoptada por
terceros que sea contraria. - Aprobación de legislación o política que sea
claramente incompatible con las obligaciones - Adopción de medidas que sean intencionalmente
regresivas - Obstaculización o interrupción intencional de la
realización progresiva. - Reducción o desviación de un gasto público
específico.
43- OMISION
- Incumplimiento del Estado en relación a la
adopción de las medidas necesarias derivadas de
sus obligaciones legales. - No adopción medidas adecuadas.
- No modificación o revocación de legislación
vulneratoria. - No aplicación de legislaciones o ejecución de
políticas destinadas a hacer efectivos los
derechos. - No regulación de actividades de particulares o
grupos para evitar que éstos violen derechos. - No utilización al máximo de los recursos
disponibles para lograr la plena realización . - No cumplimiento de la norma mínima internacional
de realización cuando dicho cumplimiento queda
dentro de sus posibilidades
44JUSTICIABILIDAD DE DDHH
45ACCESO A LA JUSTICIA
- Posibilidad efectiva de todo ser humano de
acceder, sin ningún tipo de distinción, a
cualquier jurisdicción ordinaria o extraordinaria
para la resolución de un conflicto. - El acceso a la justicia consiste en la capacidad
de individuos y grupos de conocer, exigir y
ejercer sus derechos.
46ADMINISTRACION DE JUSTICIA
- La forma principal en que se traduce la
obligación estatal de proveer los canales y
sistemas para que toda persona pueda dirimir sus
conflictos jurídicos o esclarecer sus
pretensiones, el que alguien acuda a la justicia
es el ejercicio de un derecho, y la abstención
del interesado de hacerlo debido a razones
propias del sistema o proyectadas por él,
equivale a un problema de acceso, al punto que la
inexistencia de condiciones favorables para que
lo haga, pueden hacerse equivales a una
denegación de justicia
47OBLIGACIONES ESTATALES
- Existencia de un recurso efectivo que debe
garantizar a la población la resolución de sus
conflictos penales, civiles, familiares, etc, tal
como establece la Corte Interamericana de
Derechos Humanos debe ser eficaz, idóneo y
pertinente para la pretensión que exige quien
accede al sistema. - Incorporación normativa de garantías judiciales
tales como la presunción de inocencia, de
irretroactividad de la ley, de legalidad, etc. - Promoción de los derechos y la manera de
ejercitarlos, para que todos (as) los (as)
ciudadanos (as) tenga conocimiento de ellos. - Cubrir la carga económica que derive de la
asistencia de abogado (a) a las personas que
carecen de recursos para asegurar una defensa
efectiva en materia penal.
48PRINCIPIOS
- Continuidad
- Adaptación
- Celeridad
- Gratuidad
- Igualdad ante la ley
49JUSTICIABILIDAD
- La posibilidad de investigar, juzgar, sancionar y
reparar los actos u omisiones que representen
violaciones a los derechos humanos
50NORMAS INTERNACIONALES
- Declaración Universal
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
en caso de vulneración de sus derechos
fundamentales y una serie de garantías
procesales. - PIDC
- Todas las personas cuyos derechos fundamentales
hayan sido vulnerados, tiene derecho a un recurso
efectivo, siendo la autoridad competente,
judicial, administrativa o legislativa, o
cualquiera otra autoridad competente prevista por
el sistema legal del Estado, quien decidirá sobre
los derechos de toda persona que interponga tal
recurso, y desarrollará las posibilidades de
recurso judicial. -
- El acceso equitativo a una justicia
independiente, imparcial y oportuna constituye
una base fundamental para la democracia, y el
desarrollo económico y social, (Declaración y
Plan de Acción de Québec / abril 2001)
51RECURSO EFECTIVO
- El recurso efectivo es una parte de las medidas
judiciales. Un derecho es verdaderamente tal,
cuando puede ser demandado ante los tribunales y
obtenerse una respuesta adecuada. Aunque la
garantía de recurso efectivo implica también
los recursos administrativos, estos, en caso de
no ser respondidos adecuadamente, terminan siendo
subsumidos en recursos judiciales.
52PRINCIPIOS DE LA DEFENSA DE DDHH
- Respetar la legalidad
- Proteger los derechos de la víctima