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FUNDAMENTOS PARA LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DDHH

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Los Derechos Humanos como los entendemos actualmente son el resultado de un ... internacional p blico, que establece como uno de sus principios el Pacta Sunt ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FUNDAMENTOS PARA LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DDHH


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FUNDAMENTOS PARA LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DDHH
  • Mónica Bayá Camargo

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  • ASPECTOS GENERALES A CONSIDERARSE

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Historia de los Derechos Humanos
  • Los Derechos Humanos como los entendemos
    actualmente son el resultado de un proceso
    histórico traducido en la lucha por el
    reconocimiento de la dignidad humana.

No siempre los derechos fueron comprendidos
como inherentes a todas las personas, lograr tal
comprensión requirió varios siglos y casi siempre
como resultado de revoluciones y otras formas de
presión social.
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  • Entre los siglos XIII y XVIII se dieron
    importantes pasos en el reconocimiento de
    derechos entendidos como límites al ejercicio del
    poder en diversos instrumentos, tales como la
    Carta Magna (1215), el Bill de Derechos (1688),
    la Declaración de Derechos del Hombre y del
    Ciudadano (1789), el Acta de Independencia de los
    EEUU (1776), entre otros (influencia del
    renacimiento, la reforma protestante, el
    humanismo, la ilustración, etc.)
  • Con ello, se buscó combatir la desigualdad ante
    la ley (sistema de privilegios fiscales y acceso
    a cargos públicos), las limitaciones impuestas a
    las personas y la propiedad, la exclusión de la
    participación popular en los asuntos públicos, la
    servidumbre, la intolerancia religiosa, la
    deshumanización del derecho penal, realidad
    frente a la cual las exigencias de libertad e
    igualdad aparecían como fundamentales y básicas.

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  • En los siglos XIX y XX otro paso importante, fue
    el que los Estados comenzaran a asumir que los
    derechos no sólo implicaban límites sino también
    un conjunto de obligaciones (prestaciones) para
    garantizar a las personas condiciones de vida
    dignas relacionadas con el trabajo, la educación,
    la salud, la vivienda, etc. (Constitución
    Mexicana de 1917, Constitución Alemana de 1919,
    Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y
    Explotado de la URSS de 1919, Constitución de
    Bolivia de 1938).

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  • Pero es ante la magnitud del genocidio durante la
    Segunda Guerra Mundial que se inició el proceso
    de internacionalización de los derechos pues se
    puso en evidencia que el ejercicio ilimitado del
    poder público constituye una actividad peligrosa
    para la dignidad humana, de modo que su control
    no debe dejarse a cargo solo de instituciones
    nacionales.
  • El surgimiento de la ONU que adopta la
    Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
    transformó la cuestión de los Derechos Humanos en
    tema legítimo de interés internacional.

Centro de concentración de Auschwitz
(holocauto judío)
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ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • A partir de la Declaración Universal de Derechos
    Humanos, éstos han continuado desarrollándose y
    se han enriquecido significativamente
  • a) Redimensionando al sujeto de derechos que sin
    negar lo individual incorpora lo colectivo,
  • b) Reconociendo que la dignidad humana incluye
    el respeto a las libertades pero también la
    realización de condiciones que aseguren una vida
    digna, y
  • c) Ampliando la concepción de derechos basada en
    criterios de validez universal hacia el
    reconocimiento de las diversidades culturales.

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  • OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDEN DE LOS DDHH PARA
    LOS ESTADOS

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CONCEPTO DE OBLIGACION
  • Es una relación jurídica entre 2 o más personas
    determinadas o indeterminadas, en virtud de la
    cual, una de ellas llamada acreedor, tiene la
    facultad de exigir a otra llamada deudor el
    cumplimiento de una prestación o una abstención,
    que puede ser de dar, de hacer o no hacer, de
    valor económico o de valor moral.

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CONCEPTO DE OBLIGACION EN MATERIA DE DDHH
  • Obligación es toda acción u abstención a la que
    los Estados se comprometen en el marco del
    derecho internacional para respetar, proteger y
    satisfacer los derechos humanos.

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FUNDAMENTOS DE LA OBLIGATORIEDAD EN DDHH
  • La ONU y la OEA para cumplir el propósito de
    resguardar efectivamente el respeto de los
    derechos humanos han creado un ordenamiento
    jurídico general a escala mundial y regional.
  • En ambos sistemas se ha desarrollado el DIDH.
    (Declaraciones, tratados, etc.)
  • - Los documentos declarativos de DDHH humanos
    tanto universales como específicos que si bien
    son normativos y expresan una manifestación de
    voluntades por parte de los Estados no tienen
    efecto legal.

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  • - Los tratados (convenciones, pactos y
    protocolos) son instrumentos normativos de
    carácter obligatorio para los Estados que los
    ratifican o se adhieren a ellos y por tanto, los
    hace exigibles, siendo que Bolivia ha firmado y
    ratificado un significado número de ellos, el
    Estado ha asumido la obligación de su
    cumplimiento.

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  • Esta obligatoriedad se funda en el derecho
    internacional público, que establece como uno de
    sus principios el Pacta Sunt Servanda, por el que
    los Estados deben cumplir de buena fe los
    compromisos que derivan de obligaciones
    internacionales.
  • Esto porque las normas jurídicas internacionales
    son creadas a través de la concordancia directa
    o indirecta, entre el Estado y la comunidad
    internacional.

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  • En la actualidad, este principio está considerado
    en la Carta de la Organización de las Naciones
    Unidas - ONU, específicamente en la parte del
    Preámbulo donde se determina que el respeto a
    los compromisos emanados de tratados y otras
    fuentes del Derecho Internacional, son de
    carácter obligatorio para los Estados así como
    también en instrumentos regionales de DDHH en
    la región americana.

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  • Por otra parte, este principio fue plasmado en
    otros instrumentos internacionales como en la
    Convención de Viena sobre el Derecho de los
    Tratados Internacionales de 1969 y en la
    Declaración de los Principios del Derechos
    Internacional de 1970.

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OBLIGACIONES GENERALES EN MATERIA DE DD HH
  • RESPETAR
  • La obligación de respetar significa que los
    Estados deben abstenerse de interferir u
    obstaculizar el disfrute (goce) de los derechos
    humanos, o de limitarlos.

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  • PROTEGER
  • La obligación de proteger exige al Estado
    prevenir violaciones a derechos por parte de
    terceros.
  • REALIZAR
  • La obligación de realizar significa que los
    Estados deben adoptar medidas positivas
    (legislativas, económicas, políticas, etc.) para
    facilitar el disfrute de los derechos humanos
    básicos.

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LA ADOPCION DE MEDIDAS
  • La adopción de medidas abarca a todos los poderes
    públicos y a todos los tipos de medidas
  • a) Legislativas, para reconocer cada derecho en
    el ordenamiento jurídico interno y para crear o
    fortalecer instituciones que los protejan o
    medidas que permitan su realización
  • b) Judiciales, para reparar adecuadamente la
    violación de cada derecho, en caso de que se
    produzca

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  • c) Administrativas, para implementar políticas
    de gobierno que garanticen todos los derechos
  • d) Presupuestarias, para contar con los recursos
    necesarios que permitan el adecuado
    funcionamiento de las instituciones y ejecución
    de las políticas que destinadas a respetar,
    proteger y garantizar cada uno de los derechos
    humanos.

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  • Conforme señala el preámbulo del PIDESC
  • El ideal del ser humano...no puede realizarse a
    menos que se creen las condiciones que permitan a
    cada persona gozar de sus derechos económicos,
    sociales y culturales y sus derechos civiles y
    políticos.
  • Esto implica, la presencia de un Estado fuerte.
    un Estado que diseñe, con transparencia,
    participación y control social, políticas
    nacionales orientadas a garantizar una justa
    distribución de la riqueza social.

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  • Estado fuerte, es el capaz de intervenir en la
    vida social, corrigiendo inequidades, en la
    búsqueda de la justicia social, y con un nivel
    muy alto de participación social que lo controle.
  • Un Estado que basa sus acciones y políticas en
    leyes justas.
  • Una condición de la efectividad de políticas
    públicas en derechos humanos es fortalecer al
    Estado.

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OTRAS OBLIGACIONES
  • OBLIGACIONES ESPECIFICAS Y TRANVERSALES
  • Cada derecho establece un conjunto de garantías
    que implican obligaciones estatales específicas
    pero además de éstas se establecen obligaciones
    transversales a todos los derechos humanos. Estas
    son
  • a) Adoptar medidas para garantizar el respeto,
    protección y cumplimiento de todos los derechos
    humanos, y
  • b) Ofrecer la posibilidad de interponer un
    recurso efectivo ante las autoridades
    administrativas, judiciales o de otra índole,
    para hacer valer los DDHH.

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  • OBLIGACIONES DE COMPORTAMIENTO Y RESULTADO
  • a) Las obligaciones de comportamiento aluden a
    las acciones u omisiones que constituyen medios o
    medidas estatales que conducen razonablemente a
    que los derechos se vean efectivamente
    respetados, protegidos o garantizados.
  • b) Las obligaciones de resultado aluden al
    resultado que se espera tengan esos medios o
    medidas. En última instancia, la efectividad de
    una obligación de comportamiento se mide por su
    resultado, es decir, por el modo en que las
    personas y los pueblos disfrutan o no de sus
    derechos.

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  • OBLIGACIONES INMEDIATAS Y PROGRESIVAS
  • Aunque se contempla que una realización plena
    es paulatina, y tiene en cuenta las restricciones
    derivadas de la limitación de los recursos con
    que se cuenta, esto no cambia la naturaleza de la
    obligación legal emergente de los DDHH, por la
    que se requiere que los Estados adopten algunas
    medidas de forma inmediata y otras a la mayor
    brevedad posible.

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  • Los Estados se "comprometen a garantizar" que los
    derechos pertinentes se ejercerán "sin
    discriminación...".
  • Las medidas tendentes a lograr la realización
    deben adoptarse dentro de un plazo
    razonablemente. Tales medidas, deben ser
    deliberadas, concretas y orientadas lo más
    claramente posible hacia la satisfacción de las
    obligaciones asumidas.
  • Obligación mínima de asegurar la satisfacción de
    por lo menos niveles esenciales de cada uno de
    los derechos.
  • Se reconoce que en numerosos casos las medidas
    legislativas son muy deseables y en algunos
    pueden ser incluso indispensables.
  • Ofrecer recursos judiciales.

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  • La obligación de alcanzar una realización
    progresiva es independiente del aumento de los
    recursos dicha obligación exige que se haga un
    uso eficaz de los recursos disponibles.
  • Al hacer uso de los recursos disponibles, se
    deberá otorgar la prioridad debida con vistas a
    la realización de los derechos, teniendo en
    cuenta la necesidad de asegurar a cada individuo
    la satisfacción de los requisitos de
    subsistencia, así como el proporcionarle los
    servicios esenciales.

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MARGEN DE DISCRECIONALIDAD
  • Los Estados cuentan con un margen de discreción
    en la selección de los mecanismos a usar para
    hacer efectivas sus respectivas obligaciones.
  • La práctica de los Estados, como la forma en que
    las entidades internacionales de supervisión de
    tratados y los tribunales nacionales aplican las
    normas legales a casos y situaciones concretos,
    han contribuido a la evolución de normas mínimas
    universales y a una comprensión común acerca del
    alcance, la naturaleza y las limitaciones de los
    derechos en especial de los DESC.

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  • PERSONAS SOBRE LAS QUE RECAEN LAS OBLIGACIONES

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REPRESENTANTES DEL ESTADO
  • Todas las instituciones que pertenecen al Estado,
    tanto de carácter nacional como departamental y
    local.
  • Toda institución que presta servicios públicos
    con anuencia del Estado.
  • Todo servidor público independientemente del
    cargo, competencia o función que cumpla es
    considerado un representante o agente estatal.

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IMPLICANCIAS DE SER GARANTE DE DERECHOS
  • Todo (a) servidor (a) público (a) debe actuar
    como garante de derechos, en consecuencia,
    cumplir con las obligaciones de
  • a) Respeto
  • b) Protección
  • c) Realización
  • en el marco de sus funciones y competencias

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VIOLACIONES A LOS DDHHH
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Fundamento de la protección
  • Los derechos han sido vulnerados históricamente
    por quienes ejercen el poder.
  • Existe una gran divergencia entre el
    reconocimiento y su realización efectiva, por
    ello, requieren no sólo ser reconocidos
    normativamente.
  • Existen tres sistemas de protección a los
    Derechos Humanos universal, regional y el
    nacional.

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  • Los componentes básicos de cada sistema
  • Instrumentos (normas internacionales y
    nacionales)
  • Órganos (internacionales y nacionales
    jurisdiccionales y no jurisdiccionales)
  • Mecanismos (procedimientos, recursos, etc.)

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VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
  • Cuando el representante de una institución del
    Estado (servidor público) ejecuta una acción o
    incumple un deber (omisión) que vulnera el
    derecho de una persona o un grupo de personas
    estamos frente a una violación a los Derechos
    Humanos.

ESTADO
CIUDADANOS/AS
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ESTADO
CIUDADANOS/AS
  • En cambio cuando una persona particular comete un
    acto en contra de un representante del Estado
    podremos estar ante un delito, una falta o una
    contravención pero no constituirá una violación a
    los Derechos Humanos.

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SOLO EL ESTADO VIOLA DERECHOS HUMANOS
  • Fundamentos Jurídicos
  • El Estado es quien forma parte del sistema
    internacional de protección a los DDHH. El DIDH
    es un Derecho de Estados.
  • Es quien ha suscrito los instrumentos
    internacionales reconociendo estos derechos y
    obligándose a respectarlos y garantizarlos. Los
    DDHH son una normación de los derechos de las
    personas frente a los Estados.

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  • Existe una relación de derechos y obligaciones
    unidireccional entre Estado y ciudadanos (as).
  • El Estado como legítimo representante del bien
    común, es el único garante de los derechos de sus
    ciudadanos (as) y el único que puede ser
    requerido en caso de violación.

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  • CIDH "Todo el sistema de protección de los
    derechos humanos está diseñado en función del
    reconocimiento del Estado como sujeto de la
    relación jurídica básica en materia de DDHH y es
    contra él que se presentan las denuncias por
    violación de los derechos reconocidos en la
    Convención.

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  • Fundamentos históricos
  • Historia del desarrollo del concepto mismo de los
    DDHH traducida en la lucha por arrebatar su
    reconocimiento al soberano estatal.
  • No son derechos abstractos, ahistóricos.

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  • Fundamentos políticos
  • Riesgo de relativizar la responsabilidad del
    Estado frente a los DDHH.
  • Monopolio estatal de la legítima representación
    de los ciudadanos (as) y del ejercicio legítimo
    de la fuerza

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GRAVEDAD DEL HECHO
  • Violaciones que no constituyen delito
  • Violaciones que constituyen delito
  • Violaciones que constituyen crímenes

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FORMAS DE VIOLACION
  • COMISION
  • Las acciones directas de los Estados o de otras
    entidades no reguladas adecuadamente por el
    Estado pueden resultar en violaciones a los
    derechos.
  • Anulación o suspensión de legislación necesaria.
  • Denegación activa de estos derechos a
    determinados individuos o grupos.
  • Apoyo activo a cualquier medida adoptada por
    terceros que sea contraria.
  • Aprobación de legislación o política que sea
    claramente incompatible con las obligaciones
  • Adopción de medidas que sean intencionalmente
    regresivas
  • Obstaculización o interrupción intencional de la
    realización progresiva.
  • Reducción o desviación de un gasto público
    específico.

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  • OMISION
  • Incumplimiento del Estado en relación a la
    adopción de las medidas necesarias derivadas de
    sus obligaciones legales.
  • No adopción medidas adecuadas.
  • No modificación o revocación de legislación
    vulneratoria.
  • No aplicación de legislaciones o ejecución de
    políticas destinadas a hacer efectivos los
    derechos.
  • No regulación de actividades de particulares o
    grupos para evitar que éstos violen derechos.
  • No utilización al máximo de los recursos
    disponibles para lograr la plena realización .
  • No cumplimiento de la norma mínima internacional
    de realización cuando dicho cumplimiento queda
    dentro de sus posibilidades

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JUSTICIABILIDAD DE DDHH
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ACCESO A LA JUSTICIA
  • Posibilidad efectiva de todo ser humano de
    acceder, sin ningún tipo de distinción, a
    cualquier jurisdicción ordinaria o extraordinaria
    para la resolución de un conflicto.
  • El acceso a la justicia consiste en la capacidad
    de individuos y grupos de conocer, exigir y
    ejercer sus derechos.

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ADMINISTRACION DE JUSTICIA
  • La forma principal en que se traduce la
    obligación estatal de proveer los canales y
    sistemas para que toda persona pueda dirimir sus
    conflictos jurídicos o esclarecer sus
    pretensiones, el que alguien acuda a la justicia
    es el ejercicio de un derecho, y la abstención
    del interesado de hacerlo debido a razones
    propias del sistema o proyectadas por él,
    equivale a un problema de acceso, al punto que la
    inexistencia de condiciones favorables para que
    lo haga, pueden hacerse equivales a una
    denegación de justicia

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OBLIGACIONES ESTATALES
  • Existencia de un recurso efectivo que debe
    garantizar a la población la resolución de sus
    conflictos penales, civiles, familiares, etc, tal
    como establece la Corte Interamericana de
    Derechos Humanos debe ser eficaz, idóneo y
    pertinente para la pretensión que exige quien
    accede al sistema.
  • Incorporación normativa de garantías judiciales
    tales como la presunción de inocencia, de
    irretroactividad de la ley, de legalidad, etc.
  • Promoción de los derechos y la manera de
    ejercitarlos, para que todos (as) los (as)
    ciudadanos (as) tenga conocimiento de ellos.
  • Cubrir la carga económica que derive de la
    asistencia de abogado (a) a las personas que
    carecen de recursos para asegurar una defensa
    efectiva en materia penal.

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PRINCIPIOS
  • Continuidad
  • Adaptación
  • Celeridad
  • Gratuidad
  • Igualdad ante la ley

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JUSTICIABILIDAD
  • La posibilidad de investigar, juzgar, sancionar y
    reparar los actos u omisiones que representen
    violaciones a los derechos humanos

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NORMAS INTERNACIONALES
  • Declaración Universal
  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
    en caso de vulneración de sus derechos
    fundamentales y una serie de garantías
    procesales.
  • PIDC
  • Todas las personas cuyos derechos fundamentales
    hayan sido vulnerados, tiene derecho a un recurso
    efectivo, siendo la autoridad competente,
    judicial, administrativa o legislativa, o
    cualquiera otra autoridad competente prevista por
    el sistema legal del Estado, quien decidirá sobre
    los derechos de toda persona que interponga tal
    recurso, y desarrollará las posibilidades de
    recurso judicial.
  • El acceso equitativo a una justicia
    independiente, imparcial y oportuna constituye
    una base fundamental para la democracia, y el
    desarrollo económico y social, (Declaración y
    Plan de Acción de Québec / abril 2001)

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RECURSO EFECTIVO
  • El recurso efectivo es una parte de las medidas
    judiciales. Un derecho es verdaderamente tal,
    cuando puede ser demandado ante los tribunales y
    obtenerse una respuesta adecuada. Aunque la
    garantía de recurso efectivo implica también
    los recursos administrativos, estos, en caso de
    no ser respondidos adecuadamente, terminan siendo
    subsumidos en recursos judiciales.

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PRINCIPIOS DE LA DEFENSA DE DDHH
  • Respetar la legalidad
  • Proteger los derechos de la víctima
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