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Ley de Garant as y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios Ley de Garant as y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios – PowerPoint PPT presentation

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Title: Ley de Garant


1
Ley de Garantíasy Uso Racional de Medicamentos y
Productos Sanitarios
Ley de Garantíasy Uso Racional de Medicamentos y
Productos Sanitarios
  • Visión de los consumidores

2
Consideración positiva de la Ley del Medicamento
de 1990
  • Queremos empezar nuestra intervención en
    este acto dedicado a analizar la Ley de Garantías
    y Uso Racional de los Medicamentos y Productos
    Sanitarios, señalando que FACUA - Consumidores en
    Acción considera que la Ley del Medicamento de
    1990 representó una gran avance en el momento de
    su promulgación.

3
Los cambios en la sociedad hicieron necesaria una
nueva Ley
  • Hecha esta primera consideración
    obligada, tenemos que señalar que el desarrollo
    de nuestra sociedad y los cambios que se ha ido
    produciendo en estos dieciséis años
    transcurridos, hicieron sin lugar a dudas
    necesaria una nueva ley que la sustituyera.
    Durante este periodo, nuestro país ha alcanzado
    niveles económicos y sociales que le van
    acercando a los más desarrollados de Europa y se
    han producido notables progresos en la mejora e
    implantación de las nuevas tecnologías, que han
    posibilitado cambios muy importantes en el
    servicio y las prestaciones farmacéuticas.
  •   Se está produciendo un profundo cambio en los
    patrones de incorporación de nuevos fármacos al
    mercado. Nuestra pirámide de población, joven en
    1990, ha envejecido intensamente, con el
    consiguiente aumento en la prevalencia de las
    patologías crónicas y de las situaciones de
    dependencia y además, los ciudadanos están ahora
    más informados y son más conscientes de sus
    derechos, lo que implica que son más exigentes.

4
Marginación de las organizaciones de consumidores
  • Lamentablemente, la participación de los
    consumidores sigue siendo una asignatura
    pendiente. La Ley sí recoge como principio el de
    la participación de los profesionales, no así la
    de los ciudadanos y la de las organizaciones
    sociales que los representan. En este sentido
    consideramos que es una de las grandes carencias
    de la norma que impedirá además que las acciones
    que de ella se deriven cuenten con la necesaria
    legitimación social.
  •  
  • La nueva Ley hace referencia expresa al uso
    racional de los medicamentos, y parece haber
    aceptación general de que los ciudadanos, los
    usuarios o los pacientes, deben ser el centro de
    esas políticas de uso racional, aunque somos
    conscientes de que siempre existirá el
    condicionamiento de una cierta situación de
    subordinación del consumidor o usuario respecto a
    los profesionales y gestores sanitarios, ello
    nunca puede justificar que el desarrollo de la
    Ley y su posterior desarrollo, se realice sin una
    participación activa y real de los legítimos
    representantes de los consumidores y usuarios y
    por tanto se siga desarrollando de espalda a las
    asociaciones de consumidores.

5
Sostenibilidad del sistema y gastos con criterios
sociales
  • Junto con esta consideración sobre la
    necesaria participación de los usuarios y de sus
    organizaciones representativas, tenemos que
    señalar también que para FACUA, una de las
    mayores prioridades que se derivan del actual
    marco normativo, debe ser las sostenibilidad del
    actual sistema de prestaciones farmacéuticas, a
    sabiendas de que ello requiere una contención de
    las aspiraciones de otros agentes del sector.
  •  
  • Y esta sostenibilidad económica, en criterio
    de FACUA, debe incluir que se mantengan, tanto la
    no imposición de copagos para los pensionistas
    por las recetas del Sistema Nacional de Salud, en
    atención del principio de solidaridad hacia
    aquellos ciudadanos que precisan consumos de
    medicamentosos más elevados, como el criterio de
    que las políticas de gasto farmacéutico siempre
    deben pivotar en torno a la mejor y más racional
    atención de los ciudadanos y nunca sobre
    criterios puramente economicistas.

6
FACUA a favor del fomento del principio activo
  • Desde esta consideración preferente a la
    sostenibilidad, que desde FACUA defendemos, hemos
    seguido con satisfacción los resultados de las
    iniciativas de fomento de la prescripción por
    principio activo implantadas en Andalucía a
    partir de 2001, y extendidas posteriormente a
    otras comunidades autónomas. Y en general podemos
    decir que en dichas comunidades es precisamente
    donde los crecimientos del gasto por recetas se
    muestran más contenidos, y sin que se hayan
    producido reacciones contrarias y significativas
    por parte de usuarios, médicos o farmacéuticos, y
    además podemos decir que a pesar de los limitados
    esfuerzos realizados para lograr una mayor
    sensibilización de la población, en general los
    consumidores y usuarios han asimilado bastante
    bien la nueva cultura de los genéricos.

7
Se siguen poniendo obstáculos al fomento de los
genéricos
  • Desde esta posición clara a favor del
    fomento del principio activo, nos encontramos que
    en la nueva Ley existen contradicciones
    importantes, que nos indican que no se va a
    producir la apuesta decidida a favor de los
    medicamentos genéricos, ya que se va a seguir
    fomentando la posibilidad de que los genéricos
    tengan marcas de fantasía, volviendo a la
    situación anterior a 2003, que tanta confusión
    generó y tanto dificultó el despegue de los
    genéricos. Asimismo tenemos que señalar que
    tampoco nos parece lo mas adecuado que no se
    apueste también de manera decidida por la
    sustitución responsable del medicamento por el
    farmacéutico, cuando ello sea necesario o
    aconsejable. Ambos aspectos nos retrotraen a
    épocas anteriores, en las que los genéricos no
    lograban avanzar porque a algunos sectores no les
    interesaba que se fomentasen.

8
Avances positivos de la nueva Ley
  • En contraste con lo anterior, la nueva Ley
    muestra claramente elementos de progreso y avance
    respecto a la normativa anterior, aunque FACUA
    entienda que algunos de ellos son manifiestamente
    mejorables y nos referimos a los contenidos de la
    receta médica, a la obligatoriedad de la receta
    médica para dispensar los medicamentos de
    prescripción, al mayor control de los productos
    milagros, a la comprensión e información de los
    prospectos y, aunque sólo de carácter indiciario,
    prefigura una arquitectura nacional para la
    receta electrónica, que tendría gran
    trascendencia en la calidad y comodidad del
    servicio farmacéutico en un futuro inmediato. Y
    también apreciamos mejoras en aspectos como la
    política de precios (sin perjuicios de las
    críticas ya expuestas sobre genéricos y
    prescripción por principio activo), promoción y
    publicidad de medicamentos, y ensayos clínicos.

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Nuevas necesidades de un sector de la población
  • Junto a estos temas, también hemos apreciado
    en la Ley una serie de carencias al no haberse
    tenido en cuenta suficientemente los cambios
    producido en la población.
  •  
  • Nos referimos a cuestiones derivados de los
    cambios demográficos y epidemiológicos que se
    están produciendo en nuestra sociedad del
    envejecimiento creciente, de la mayor prevalencia
    de patologías crónicas, y del aumento de
    situaciones de pérdida de autonomía personal o,
    si se prefiere de dependencia. Partiendo de esta
    nueva realidad y teniendo en cuenta que esta Ley
    es del Medicamento, no de Ordenación
    Farmacéutica, creemos desde FACUA que hubiera
    sido un buen momento para que se hubieran
    recogidos en la nueva ley, algunas propuestas que
    ayudarían a garantizar una mejor medicación de
    dichos sectores de la población, como es el caso
    de la biopariencia o la dispensación
    personalizada, por poner dos ejemplos.

10
La eliminación del precio en los envases
  • Otro tema que para FACUA, y creemos que para
    cualquier asociación de consumidores, resulta
    negativo ha sido la eliminación del precio en el
    envase o cartonaje de los medicamentos. En este
    sentido entendemos que siempre fue una conquista
    de los consumidores organizados en la lucha por
    la transparencia y seguridad del mercado que el
    precio aparezca en los envases de los productos.
  •  
  • Ello no significa que no comprendamos el
    sentido por el que se ha establecido este extremo
    en la Ley. FACUA entiende que el sistema que se
    propone puede facilitar la adecuación de los
    precios en los distintos momentos y sabemos que
    los niveles de dotación de la gran mayoría de las
    farmacias ya permitirían la emisión automática de
    recibos vinculada a simples sensores ópticos, con
    lo que las distorsiones podrían ser mínimas y el
    consumidor sabría el precio del medicamento.
  •  
  • En cualquier caso, los anteriores argumentos
    de comprensión sólo mantiene su plenitud ante un
    contexto de fomento masivo de la prescripción por
    principio activo y de ausencias de marcas de
    fantasía para los genéricos. De otra forma sería
    muy difícil entender que los consumidores puedan
    aceptar de buen grado la eliminación de los
    precios en los envases.

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Sobre la garantía de independencia
  • FACUA Consumidores en Acción, valora
    positivamente que el ejercicio de determinadas
    actividades sanitarias, como el ejercicio clínico
    de la medicina, la odontología y de la
    veterinaria, sean incompatibles con cualquier
    clase de intereses económicos directos derivados
    de la fabricación, elaboración, distribución y
    comercialización de los medicamentos. De igual
    manera valoramos que el ejercicio profesional del
    farmacéutico en oficina de farmacia, sea
    incompatible con cualquier clase de intereses
    económicos directos de los laboratorios
    farmacéuticos.

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Sobre la garantía de defensa de la salud pública
  • FACUA valora positivamente que la nueva Ley
    profundice en aspectos que garanticen la
    seguridad y la salud de los ciudadanos en
    relación con el uso de los medicamentos y prohíba
    prácticas de publicidad y comercialización de
    productos con pretendida finalidad sanitaria que
    constituyen fraudes y abusos a los consumidores.
  •  
  • Estará prohibido  
  • la elaboración, fabricación, importación,
    exportación, distribución, comercialización,
    prescripción y dispensación de productos,
    preparados, sustancias medicinales o
    combinaciones de las mismas, que se presenten
    como medicamentos sin estar legalmente
    reconocidos como tales.
  • la promoción, publicidad o información destinada
    al público de los productos incluidos en el
    apartado anterior.

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Sobre la garantía de información
  • FACUA considera que es positivo la revisión
    de las fichas técnicas y de los prospectos, de
    forma que se encuentren actualizados y la
    información que se facilite a los usuarios sea lo
    más correcta y completa posible ya que se han
    detectado situaciones en las que modificaciones
    esenciales sobre efectos adversos o consejos de
    uso han tardado años en ser actualizados en la
    ficha técnica y prospectos, con los consiguientes
    perjuicios para los usuarios.
  •  
  • Sin embargo y de manera lamentable, la Ley
    no establece canales de información estables
    entre las organizaciones de consumidores y
    usuarios y la Agencia del Medicamento y los
    respectivos servicios de las Comunidades
    Autónomas, inexistentes hoy por hoy.

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Sobre las garantías de transparencia
  • La Ley no garantiza que la información
    relevante para los usuarios, como autorizaciones
    de medicamentos, modificaciones, suspensiones y
    revocaciones, cuando todas ellas sean firmes, así
    como el resumen de las características del
    producto, que son de acceso público, puedan
    llegar a las organizaciones de consumidores. Pues
    no basta decir que será de acceso público, es
    preciso que esta información llegue al ciudadano,
    habilitando todas las fórmulas posibles para ello
    y no cabe duda que una fórmula para informar a
    los usuarios es también a través de sus
    organizaciones representativas.

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Sobre las garantías en la información sobre
seguridad
  • FACUA considera que cuando las autoridades
    sanitarias consideren que en determinados
    supuestos, se debe informar de los riesgos del
    uso de los medicamentos una vez comercializados,
    todo ello para garantizar la salud pública y se
    permita el acceso público a dicha información,
    se debería contar con el papel fundamental que
    las organizaciones de consumidores podemos
    desempeñar en el tema de la seguridad, siempre
    desde la responsabilidad y en apoyo de la
    administración sanitaria, pero también
    garantizando y velando por la salud y seguridad
    de los consumidores.
  •  
  • Lamentablemente las organizaciones de
    consumidores siguen estando al margen de esta
    actividad y de las redes de alerta. Toda
    información trascendente para los usuarios en
    materia de salud pública y de seguridad en el uso
    de los medicamentos debería ser informada a las
    organizaciones de consumidores.

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Sobre las garantías en la utilización de los
medicamentos
  • FACUA considera que positivo que la Ley
    establezca la relación de los datos básicos
    mínimos que deben recogerse en las recetas
    médicas y órdenes hospitalarias de prescripción,
    en relación a la identificación del prescriptor,
    paciente y medicamentos y orientaciones para su
    utilización, al objeto de salvaguardar su
    carácter sanitario.
  •  
  • Asimismo consideramos necesario que las
    Administraciones públicas sanitarias realicen
    programas de educación sanitaria destinados a la
    población general, orientados a destacar la
    importancia de la receta médica como garantía de
    calidad y seguridad de los pacientes, aunque
    lamentablemente la Ley no establece que dichas
    actuaciones se hagan contando con la colaboración
    de las organizaciones de consumidores.

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Sobre garantías en publicidad de los medicamentos
  • FACUA considera que es positivo que la Ley
    establezca limitaciones a la publicidad de los
    medicamentos, aunque pensamos que dichas
    limitaciones deberían haber llegado mas allá y
    haber incluido que los centros sanitarios y
    oficinas de farmacias, tuvieran prohibido el
    realizar publicidad de medicamentos en los
    propios establecimientos.

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Sobre garantías en las Oficinas de Farmacia
  • FACUA considera positiva que Ley defina a
    las oficinas de farmacia, como los
    establecimientos responsables de la dispensación
    de medicamentos a los ciudadanos y que las mismas
    sean ordenadas y planificadas por la
    administración sanitaria para garantizar la
    adecuada asistencia farmacéutica a la población y
    con ello pueda contribuirse a disipar la
    posibilidad de una liberalización en la
    dispensación de los medicamentos a los
    ciudadanos, incluso en otros tipo de
    establecimientos.

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Sobre garantías en la acción de cesación de la
publicidad
  • Valoramos de forma positiva la regulación
    que se hace en la nueva Ley, de la acción de
    cesación de publicidad de medicamentos de uso
    humano o de productos con supuestas propiedades
    sobre la salud, que sea contraria a la Ley, a sus
    disposiciones de desarrollo o a la Ley General de
    Sanidad, que afecten a los intereses colectivos o
    difusos de los consumidores y usuario, y
    consideramos muy satisfactoriamente la
    legitimación que se otorga para interponer dichas
    actuaciones al Instituto Nacional del Consumo
    (INC) y organismos competentes de las CC.AA y
    especialmente a las organizaciones de
    consumidores.

20
A modo de conclusión
  • En resumen y entendiendo que la Ley no ha
    resuelto el tema de la necesaria participación de
    las organizaciones de consumidores y su
    reconocimiento como agentes de la salud, FACUA
    Consumidores en Acción considera que se hacía
    imprescindible una actualización de la Ley de
    1990 y considera que el texto actualmente vigente
    supone progresos en la mejora y adaptación de
    bastantes aspectos relacionados con la garantía
    y el uso de los medicamentos y productos
    sanitarios, independientemente que mantengamos
    una posición critica contra otros aspectos que
    entendemos negativos y que no se han querido
    recoger en la nueva normativa.
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