INTERPRETACION DE LA LEY PENAL - PowerPoint PPT Presentation

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INTERPRETACION DE LA LEY PENAL

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Title: FUENTES E INTERPRETACION DE LA LEY PENAL Author: Gabriel Last modified by: bcnet Created Date: 8/22/2006 12:01:46 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: INTERPRETACION DE LA LEY PENAL


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INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
  • Prof. Gabriel Zaliasnik

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TODO ES COSA DE INTERPRETACION
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INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
  • ?operación mental cuyo objeto es la captación
    íntegra, exacta y fiel de un juicio a través de
    la proposición que lo enuncia.
  • Labor de aplicación de Normas Jurídicas.
  • siempre el juez realiza una interpretación.
    (claridad u obscuridad es indiferente)
  • reglas de interpretación ? C. P. no contempla
    normas especiales. Debe recurrirse a normas
    generales d el título preliminar del Código Civil
  • Siempre restrictiva x carácter D Penal

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INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
  • reglas de interpretación ? C. P. no contempla
    normas especiales. Debe recurrirse a normas
    generales d el título preliminar del Código Civil
  • No son reglas impuestas por la lógica jurídica,
    sino que responden a un criterio propio de la
    llamada Escuela de la Exégesis, en el origen del
    movimiento codificador de fines del Siglo XVIII y
    del siglo XIX.
  • artículo 3 del Código Civil establece que el
    único que puede interpretar de manera general es
    el legislador y rechaza como fuente de precedente
    la interpretación judicial.

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TIPOS DE INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
  • interpretación puede ser
  • - autentica
  • - judicialy,
  • - doctrinal

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1.- Interpretación autentica
  • Es la interpretación de la Ley hecha también por
    medio de la Ley, sea una ley diferente de la
    interpretada, sea por otro pasaje de la misma
    ley.
  • La Interpretación auténtica puede ser contextual
    o posterior.
  • En la interpretación contextual es el propio
    legislador en el mismo texto de la Ley, él que
    realiza una interpretación de la misma. (ej. 12
    N1 CP ? Alevosía)
  • Posterior ? el legislador con posterioridad a la
    dictación de la Ley dicta una ley que interpreta
    la Ley anterior fijando un sentido obligatorio.

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1.- Interpretación auténtica
  • problema El efecto normal de una Ley
    interpretativa, en virtud de una ficción jurídica
    es que se entiende incorporada a la Ley que ha
    interpretado. (art. 9 c.c)
  • Puede tener entonces efecto retroactivo? Si Ley
    interpretativa se entiende por ficción formar
    parte de la Ley interpretada, tendría efecto
    retroactivo.
  • S/e doctrina mayoritaria considera que no puede
    dársele efecto retroactivo a la ley
    interpretativa, salvo que la nueva ley favorezca
    al afectado.
  • Fundamentos Si Ley interpretativa fija sentido
    de una norma susceptible de interpretaciones
    distintas, si el legislador posteriormente opta
    por una de las posibles interpretaciones, se
    impediría que al afectado que se le aplique
    interpretación más favorable. Por lo que no rige
    la ficción por incorporación hacia el pasado sino
    que simplemente hacia el futuro.

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2.- Interpretación Judicial
  • Es la que hacen los tribunales al fallar los
    casos concretos de que conocen.
  • Esta interpretación sólo tiene efecto obligatorio
    respecto de los casos en que actualmente se
    pronunciaren las sentencias de acuerdo a lo que
    prescribe el artículo 3 del Código Civil.
  • Excepcinalemente se asienta ej. Expresión
    malhechores art. 456 bis N3 CP

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3.- Interpretación Doctrinal
  • Es la que se hace privadamente por los juristas y
    estudiosos de la Ley y el derecho.
  • Su libertad es máxima, pero su fuerza obligatoria
    es nula.

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REGLAS DE INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
  • ? Código Civil (título preliminar, párrafo 4)
    establece reglas obligatorias para el interprete
    judicial, que le permiten realizar una
    interpretación avanzada, centrada en el sentido
    de la Ley y no en el tenor literal de ésta.
  • No todas las reglas son aplicables a la Ley
    penal, por la particular naturaleza de está y la
    primacía del principio de reserva legal.
  • Los elementos que se señalan en estas normas son
    los siguientes elemento gramatical, histórico,
    teleológico, sistemático, es importante destacar
    que no existe entre ellos un orden de
    precedencia.

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REGLAS DE INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
  • La profesora de derecho Internacional Cecilia
    Medina agrega como regla de interpretación de los
    tratados incorporados a la legislación interna de
    acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de
    nuestra Constitución Política el Artículo 31 de
    la Convención de Viena sobre Tratados
    Internacionales
  • Un tratado deberá interpretarse de buena fe
    conforme al sentido corriente que haya de
    atribuirse a los términos del tratado en el
    contexto de éstos y teniendo en cuenta su
    objetivo y fin.

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a.- Elemento Gramatical
  • Ley entrega reglas para entender las expresiones
    que la Ley emplea.
  • a.- Si el legislador las ha definido expresamente
    para ciertas materias, se les dará a estas su
    significado legal.
  • ? Es importante destacar que cuando la
    definición aparece dada para ciertas materias,
    tienen solamente en éstas, su significación legal
    y en las demás seguirá imperando, el significado
    determinado por la tercera regla de
    interpretación.
  • b.- La palabras técnicas de toda ciencia o arte
    se tomarán en el sentido que les den los que
    profesan la misma ciencia o arte, a menos que
    aparezca claramente que se han tomado en un
    sentido diverso.

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a.- Elemento Gramatical
  • c.- En los demás casos, debe darse a las
    expresiones legales su sentido natural y obvio,
    según el uso general de las mismas.
  • ? Erróneamente se ha pensado que el sentido
    natural y obvio de las palabras se encuentra en
    el Diccionario de la Lengua Española, esta
    interpretación contradice abiertamente, el mismo
    texto del artículo 20 que se remite más
    lógicamente, al uso general y no a los
    diccionarios.
  • ? El juez deberá apreciar muchas otras
    valoraciones culturales y que no son cuestiones
    de hecho sometidas a la prueba, sino
    circunstancias de pública notoriedad.

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b.- Elemento sistemático
  • Es un elemento que complementa a todos los
    principios de interpretación, ya que parte de la
    base que un precepto legal no debe considerarse
    aisladamente y de que el derecho penal no es el
    único sino que se encuentra inserto dentro de un
    ordenamiento jurídico.
  • Artículo 22 del Código Civil inc. 2 Los
    pasajes oscuros de una Ley pueden ser ilustrados
    por medio de otras leyes, particularmente si
    versan sobre el mismo asunto.

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c.- Elemento Etico social
  • Es un elemento supletorio de los demás y sólo
    puede acudirse a él cuando no ha podido
    determinarse el sentido de la Ley de conformidad
    a las reglas anteriores.
  • Artículo 24 En los casos a que no pudieren
    aplicarse las reglas de interpretación
    precedentes, se interpretarán los pasajes
    obscuros o contradictorios del modo que más
    conforme parezca al espíritu general de la
    Legislación y a la equidad natural.

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c.- Elemento histórico
  • Historia fidedigna del establecimiento de la ley.
  • Art. 19 inciso 2
  • Antecedentes que motivaron su dictación,
    condiciones socio culturales de la época, opinión
    de sus redactores, etc..

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Elemento teleológico
  • Teorías modernas de interpretación insisten en
    las necesidad de realizar una interpretación cada
    vez más teleológica de la Ley penal, esto es,
    hecha tomando en cuenta la razón y la finalidad
    de la norma.
  • Sostienen que la Ley en si misma (en el caso que
    nos ocupa el derecho penal positivo), no
    proporciona normalmente criterios suficientes de
    interpretación, debiendo por lo tanto recurrirse
    a otros ámbitos que están más allá de ella.

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Elemento teleológico
  • Tradicionalmente se ha enfatizado un sólo aspecto
    de la misma, a saber la necesidad de tener
    presente los bienes jurídicos protegidos, como
    núcleo del ámbito de significación y de los
    límites de dichas normas, en especial de los
    tipos legales.
  • El profesor Jorge Mera extiende la tradicional
    interpretación teleológica que ha efectuado la
    doctrina y jurisprudencia, ya que un su opinión
    esta interpretación sólo considera uno de los
    fines del derecho penal, el carácter protector
    preventivo, esto es la protección de los Bienes
    Jurídicos Vitales.

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Elemento teleológico
  • De esta forma una autentica interpretación
    teleológica debe considerar, tb. el otro fin del
    derecho penal -de carácter garantista- referido
    al respeto a los derechos humanos de los
    inculpados (reales o potenciales) y de la
    libertad de todos, eventualmente afectada de
    manera arbitraria cuando las prohibiciones
    penales infringen las garantías propias del
    Estado de Derecho.
  • Se deben utilizar los derechos humanos como
    criterio orientador directo de la interpretación
    de las normas penales.

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Elemento teleológico
  • Doctrinas modernas de interpretación recurren a
    los derechos humanos, al elemento sistemático y a
    las normas internacionales de derechos humanos.
    para la interpretación de las normas penales.
  • Dirigen la interpretación a una conciliación
    entre el derecho interno y las normas
    internacionales. Debe realizarse un esfuerzo en
    el sentido que el derecho interno parezca más
    conforme con las normas internacionales
    debidamente ratificadas por Chile.
  • En nuestra legislación un claro ejemplo de esta
    incompatibilidad entre el derecho interno y las
    normas internacionales, era el antiguo texto de
    la Ley de Cheque que tipifica el delito de giro
    doloso de cheques.
  • La doctrina unánimemente determina que se trata
    de una prisión por deudas, claramente proscrito
    por las normas internacionales. Lo que
    correspondería teóricamente sería o una
    modificación de la Ley de modo de excluir dichas
    hipótesis, o bien mientras subsista la Ley, la
    interposición de un recurso de inaplicabilidad
    por inconstitucionalidad., con el fin que se
    declare inconstitucional la Ley en la parte en
    que se sanciona la prisión por deudas.

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Otras clasificaciones
  • Según su resultado
  • - declarativa ? cdo el sentido delprecepto es
    exactamente el mismo que fluye de su tenor
    literal.
  • - restrictiva ? cdo el sentido es más
    restringido que aquel que aparentemente emana de
    su tenor gramatical.
  • - extensiva ? si sucede lo contrario. Su alcance
    es más amplio.
  • s/e art. 23 teoricamente proscribe este tipo de
    interpretaciones. lo favorable u odioso de una
    disposición no debe tomarse enc uenta para
    ampliar o restringir su interpretación.
  • Contraviene Legalidad o reserva.

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ANALOGIA
  • La analogía es la aplicación de un principio
    jurídico que establece la Ley para un hecho
    determinado, a otro hecho no regulado, pero
    jurídicamente semejante al primero.
  • Doctrinariamente se distingue entre la analogía
    legis y la analogía juris. En el primer caso el
    asunto se resuelve de conformidad con la regla
    establecida por una ley para un caso semejante
    en el segundo, según principio extraído del
    espíritu general de la Legislación o de la
    equidad natural.

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ANALOGIA
  • En materia penal se impide la aplicación de la
    analogía. Artículo 19 Nº 3 inciso 8.
  • Ninguna ley podrá establecer penas sin que la
    conducta que la sanciona este expresamente
    descrita en ella.
  • Cdo. no existe Ley, no se puede condenar. Lo
    mismo sucederá cuando exista Ley, pero no sea
    aplicable al caso particular. La analogía en
    materia penal es la creación por el juez de una
    figura delictiva nueva, sin ley preexistente a la
    infracción, con lo cual la decisión judicial,
    pasa a ser fuente del derecho penal, en
    contravención al principio de reserva.

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ANALOGIA
  • problema interesante Se podría absolver a una
    persona, o disminuirle la pena por analogía?
  • Esto es lo que se llama analogía in bonam parte,
    defendida por autores como Carrara, Labatut,
    Cury, Novoa.
  • ? sería aceptable la analogía in bonam parte,
    por el cáracter de ultima ratio del derecho penal
    y aplicación del principio pro reo.
  • En contra de esta interpretación Alfredo
    Etcheberry argumenta que es incompatible con la
    naturaleza de la Ley penal, al menos en un
    sistema fundamentado en el principio de reserva.

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Concurso aparente de leyes penales
  • Si bien volveremos a esto con ocasión de los
    concursos de delitos, se trata de un problema
    de interpretación.
  • Esta vinculado a existencia de diversos tipos
    penales
  • Hay concurso aparente cuando un hecho determinado
    lógica y formalmente aparece contenido en varios
    tipos penales pero sólo puede (desde perspectiva
    del injusto) tipificar uno de ellos (Bustos)
  • Conducta aparece subsumida al mismo tiempo en más
    de una figura penal.

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Concurso aparente de leyes penales
  • Para determinar cual se aplica doctrina ha
    establecido ciertos Ps
  • 1) P de especialidad Ver si normas se
    encuentran en relación de genero a especie. Prima
    ley especial.
  • 2) P de consunción o absorción atiende al
    disvalor delictivo de la conducta. Cuando una
    contiene el disvalor de la otra prima aquella.
    Ej. Disvalor de tipo robo consumado absorbe
    tentativa de robo.
  • 3) P de subsidiariedad Cdo expreso texto legal
    exige que no concurra otro tipo.
  • 4) P de accesoriedad . Cury cree que no es más
    que derivado del P de consunción.
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