Title: Ley 14/2002, de Promoci
1La protección de la Infancia es responsabilidad
de todos
2Índice
- Elaboración y aprobación
- Principios básicos
- Novedades más importantes
- Análisis de sus contenidos,por Títulos
3Elaboración y Aprobación
- Todo el proceso de elaboración estuvo abierto a
la participación, habiéndose recibido
aportaciones de - Corporaciones Locales
- Agentes sociales
- Centros directivos de la Administración de la
Comunidad - Entidades que actúan en el ámbito de la infancia
- Centros y servicios sociales
- Profesionales
- Instituciones
- Órganos de participación
- El espíritu de consenso se mantuvo también
durante la tramitación parlamentaria, siendo la
ley aprobada en Cortes por unanimidad.
4Principios Básicos
- Primacía del interés del menor
- Coherencia con la proclamación del artículo
11.2,a) de la L.O. 1/1996 - Se extiende tanto a la toma de decisiones como a
la ejecución en todas las actuaciones que
contempla la Ley - Para su determinación se atenderá a los derechos,
necesidades, opinión e individualidad del menor,
y a los objetivos de desarrollo armónico y pleno,
autonomía e integración familiar y social - (Exposición de Motivos, V artículo
4,a) - Adecuación a la realidad de nuestra Comunidad
- La Ley trata de dar respuesta específica a los
problemas y necesidades concretos de la población
infantil de Castilla y León - Se basa en la experiencia de acción de la Entidad
Pública de Castilla y León y en la reflexión de
los poderes públicos, instituciones y sectores
sociales implicados en la atención y protección a
los menores de edad - Supone el reconocimiento formal y confirmación
del Sistema de Protección configurado ya en la
práctica - (Exposición de Motivos, II artículos 8, 12,
39.2 y 3)
5Principios Básicos
- El bienestar de la infancia, responsabilidad de
todos - Padres o tutores, familia extensa, servicios
comunitarios, administraciones y poderes
públicos, sistema judicial y sistema de
protección tienen esta responsabilidad, que en la
acción específica de protección se activa según
el principio de subsidiariedad progresiva - Todos los ciudadanos deben colaborar en la
promoción y desarrollo de las actuaciones
previstas en la Ley - (Exposición de Motivos, IV y V artículos
4,f) y 5) - Planificación de actuaciones
- Para conseguir la mayor eficacia, todas las
actuaciones serán objeto de una planificación
integral - Se planificará para el ámbito regional y local
- Toda planificación atenderá a los principios de
responsabilidad pública, universalidad,
integración, intervención normalizada,
pluralidad, cooperación interinstitucional,
solidaridad y participación - (Exposición de Motivos, V artículos 7 y 39)
6Principios Básicos
- Integralidad en la acción
- Supone una actuación completa y compleja que
activa, de manera coordinada y complementaria,
recursos de sistemas, ámbitos o servicios
plurales - Garantiza la máxima eficacia en todos los niveles
de acción que configuran la especial protección
jurídica y administrativa que debe dispensarse a
los menores de edad por sus condiciones de
vulnerabilidad e indefensión - (Exposición de Motivos, IV artículo
4,e) - Cooperación y coordinación
- Resultan consecuencia del principio de
integralidad - El mandato de colaboración alcanza a
administraciones y poderes públicos,
instituciones, entidades, profesionales, padres y
ciudadanos en general - Supone y conlleva un reparto de competencias y
funciones, y una atribución de responsabilidades
realista y equilibrada - (Exposición de Motivos, IV y X
artículo 4,m) y Títulos V y VI)
7Principios Básicos
- Prioridad presupuestaria
- Constituye un mandato coherente con la
importancia reconocida a la atención a la
infancia - Persigue asegurar el desarrollo adecuado y eficaz
de todas las actuaciones - Compromete tanto a la Administración de la
Comunidad, como a las demás Entidades Públicas
que tengan competencias en esta materia - (Exposición de Motivos, V artículo
6) - Evaluación de la eficacia y calidad de los
servicios - Supone una garantía de adecuación de las
respuestas a las exigencias planteadas por las
necesidades y demandas específicas - Su activación desde la planificación ha de
permitir, junto al análisis y diagnóstico de
necesidades, y al estudio e investigación, la
mejora constante de los programas, servicios y
recursos - La evaluación general se ha de complementar con
el seguimiento, también previsto en la Ley, de
los casos individuales -
(Exposición de Motivos, X artículo 8.4)
8Novedades más importantes (1)
- Se reafirma el compromiso de las Administraciones
de Castilla y León para potenciar la promoción,
defensa y garantía de los derechos de los niños y
adolescentes. - Cada año la Junta de Castilla y León elaborará un
informe sobre la desprotección infantil en
nuestra Comunidad, y periódicamente otro sobre la
situación de los derechos de la infancia. - Se formulan por primera vez los deberes que los
menores de edad asumen junto a los relativos a la
vida familiar - Estudiar, asistir al centro docente y respetar
sus normas de convivencia - Ejercitar sus derechos permitiendo que los demás
menores los ejerciten - Comportarse cívicamente y respetar los derechos
de todas las personas - Respetar el medio ambiente y colaborar en su
conservación y mejora
9Novedades más importantes (2)
- Se prevé la activación de sistemas para facilitar
la recepción directa de las demandas de los
menores en defensa de sus derechos. - Se encomienda a distintos departamentos la
regulación y desarrollo de actuaciones
específicas para la garantía y control de esos
derechos. - Se proclama la solidaridad activa con la
población infantil de los países del tercer mundo
o en vías de desarrollo. - Se otorga una consideración prioritaria a las
actuaciones de prevención en áreas determinadas
- Sensibilización sobre derechos
- Atención educativa
- Salud
- Apoyo a la familia
- Relaciones sociales, ocio y tiempo libre
- Formación y empleo
10Novedades más importantes (3)
- El apoyo a la familia es medida prioritaria.
- La separación se mantendrá lo menos posible y la
atención residencial, de aplicación residual,
tendrá una duración limitada que se determinará
reglamentariamente. - El procedimiento se reviste de las máximas
garantías. - Se incluye un exhaustivo catálogo de las
situaciones de riesgo y de desamparo. - Se contemplan apoyos a los jóvenes que cumplen 18
años y salen del sistema de protección de la
Junta de Castilla y León
- Ayudas económicas
- Formación para el empleo
- Seguimiento
- Becas de formación
- Orientación personal y laboral
- Ayudas a entidades para el empleo
11Novedades más importantes (4)
- Se dará formación a los solicitantes de adopción,
potenciándose el apoyo post-adopción a
adoptantes, adoptados y familias biológicas. - Se crean los servicios de mediación para ayudar a
los adoptados en el derecho a conocer sus
orígenes y facilitar, en su caso, el encuentro
con la familia biológica. - Se establecen apoyos para la adopción
internacional - Información y asesoramiento
- Conciliación con la vida laboral
- Reducción de gastos de tramitación y ayudas
- Se adapta nuestro sistema al nuevo marco creado
por la reciente legislación reguladora de la
responsabilidad penal de los menores.
12Novedades más importantes (5)
- Se aborda un completo reparto de competencias,
funciones y responsabilidades, reservando un
papel muy importante a las Entidades Locales,
especialmente en materia de prevención, actuación
en situaciones de riesgo y ejercicio de la
guarda. - Además de los Consejos Provinciales de Atención y
Protección a la Infancia, se crea un Consejo
Regional, dando entrada en todos ellos a las
entidades colaboradoras, organizaciones y
asociaciones de protección a la infancia. - Se regula de manera completa el régimen
sancionador para garantizar la efectividad de los
mandatos de una Ley que no quiere ser una mera
declaración de voluntad o intenciones.
13Contenidos de la Ley
- Título Preliminar Disposiciones generales
- Título I De la promoción y defensa de los
derechos de la infancia - Título II De las actuaciones de prevención
- Título III De la acción de protección
- Título IV De las actuaciones en materia de
menores infractores - Título V De la distribución de competencias y
funciones - Título VI De la cooperación, colaboración,
participación y coordinación - Título VII Del Registro
- Título VIII Del régimen sancionador
14Título Preliminar Disposiciones generales
- La Ley tiene por objeto ordenar la pluralidad de
actividades dirigidas a la atención integral de
las personas menores de edad para asegurar su
bienestar social. - Su ámbito personal de aplicación son los menores
de edad que residan o se encuentren eventualmente
en Castilla y León, aunque pueden ser
destinatarios de las medidas y actuaciones
mayores de edad en supuestos expresamente
previstos. - Todas las acciones estarán guiadas por
- La consideración prevalente del interés del menor
- El reconocimiento de su capacidad para la
participación social activa - El principio de corresponsabilidad y colaboración
desde la subsidiariedad progresiva en la
actuación de todas las instancias - El carácter educativo y socializador de todas las
medidas - La individualización de toda intervención
- El deber de colaboración que compete a todos los
ciudadanos - El impulso de la solidaridad, la iniciativa y la
participación social
15Subsidiariedad en la protección
16Título preliminar Disposiciones generales
- Todas las acciones dirigidas a la infancia en el
marco de esta Ley serán objeto de una
planificación integral, tanto regional como
local. - Para conocer la situación y las necesidades de la
población infantil de Castilla y León se
promoverán las actividades de investigación,
estudio, análisis y evaluación. - Las actuaciones contempladas en la Ley tienen la
consideración de prioridad presupuestaria, ya
sean abordadas por la Administración de la
Comunidad o por las demás entidades públicas
competentes. - La atención a la infancia se lleva a cabo
mediante - La promoción y defensa de todos y cada uno de sus
derechos - La prevención de las causas que dificultan su
libre y pleno desarrollo y su bienestar - La acción específica de protección en los casos
de riesgo y desamparo - La intervención en materia de menores infractores
17Niveles de atención
18Título I Promoción y defensade los derechos de
la infancia
- Se formulan con detalle las actuaciones para
garantizar el pleno ejercicio de los siguientes
derechos de especial protección
- Igualdad
- Identidad
- Vida e integridad física y psíquica
- Libre y pleno desarrollo de la personalidad
- Educación
- Cultura y ocio
- Integración social
- Protección de la salud
- Honor, intimidad y propia imagen
- Libertad ideológica y de creencias
- Información y libertad de expresión
- Económicos y laborales
- A ser informado y oído
- Medio ambiente saludable y adecuación del espacio
urbano - Relaciones familiares, intergeneracionales e
interpersonales - Participación social y asociacionismo
19Título I Promoción y defensade los derechos de
la infancia
- Importancia de la difusión, la información y la
formación, como medios para la sensibilización
social. - Se busca la confluencia de acciones desde los
respectivos ámbitos administrativos de
competencia. - Se fortalece la defensa institucional de estos
derechos y se destaca el papel de la institución
del Procurador del Común. - Se regulan actuaciones especiales (prohibiciones,
limitaciones y regulaciones específicas) para la
protección general de los menores en relación con
determinados ámbitos - Establecimientos y espectáculos públicos
- Medios audiovisuales, de telecomunicaciones y
telemáticos - Publicaciones
- Publicidad y consumo
20Título II Actuaciones de prevención
- Las actuaciones de prevención persiguen
- Evitar o reducir las causas que provocan o
favorecen los procesos de marginación o
inadaptación de la población infantil - Aminorar o contrarrestar sus efectos
- Impedir las situaciones individuales de
desprotección (riesgo o desamparo) - Su desarrollo corresponde a los distintos
departamentos de la Administración de la
Comunidad, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y a las Entidades Locales en su
territorio, pudiendo colaborar las entidades
privadas y las asociaciones. - Se abordarán mediante una planificación regional
y local. - Se llevarán a cabo respondiendo a criterios de
integralidad, complementariedad y coordinación en
la acción.
21Título II Actuaciones de prevención
- Se determinan las grandes áreas de acción y se
relacionan las medidas principales para cada una,
entre las que están - Información sobre derechos a los niños y a sus
familias - Sensibilización social sobre las necesidades de
la infancia - Prevención y control de la mendicidad
- Control del absentismo escolar
- Servicios de atención a la primera infancia
- Prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras
drogas - Educación para la responsabilidad parental
- Programas para la evitación del uso del castigo
físico - Programas de orientación y mediación familiar
- Programas de autoprotección dirigidos a los niños
- Prevención de la violencia y los abusos sexuales
- Fomento del empleo joven
- Control de las situaciones de explotación laboral
22Título III La acción de protección- Objetivo y
principios -
- El objetivo general es triple
- Reparar la situación de desprotección en el menor
tiempo posible - Garantizar la integración definitiva, segura y
estable del menor - Posibilitar su pleno desarrollo y autonomía
- Se proclaman como principios rectores más
importantes - Respeto a la autonomía personal del menor
- Participación de éste en la toma de decisiones
- Prioridad de la intervención en el entorno
familiar - Seguridad jurídica y garantías de procedimiento
- Individualización de las medidas para tratar
adecuadamente las consecuencias del maltrato - Principio de intervención mínima
- Interdisciplinariedad en el diagnóstico, en la
toma de decisiones y en la intervención - Confluencia de los recursos normalizados, de los
servicios básicos y de los dispositivos
específicos - Seguimiento, control y revisión de las medidas
23Título III La acción de protección- Derechos de
los menores protegidos -
- Se establecen los derechos especiales de los
menores protegidos, entre los que destacan los
siguientes - A ser protegido
- A ser considerado sujeto activo
- A ser informado y oído
- A una total confidencialidad y reserva
- Al acceso prioritario a los recursos públicos
- A la seguridad jurídica y emocional
- A un plan de integración definitivo
- A permanecer en su familia, a retornar a ella o a
incorporarse a otro núcleo familiar - A conocer su historia personal y familiar
- A la integración social desde el respeto a su
identidad cultural
24Título III La acción de protección- Las
situaciones de riesgo -
- La ley formula una definición del riesgo e
incluye un catálogo de situaciones. - Su detección y valoración corresponde, según los
casos, a las Entidades Locales o a la
Administración de la Comunidad - La intervención administrativa persigue
- La mejora del medio familiar
- La eliminación de los factores de riesgo y
dificultad - La satisfacción de las necesidades del menor
- El complemento a la actuación de los padres
- La intervención se llevará a cabo mediante el
recurso prioritario del apoyo a la familia, a
través de medidas y actuaciones.
25Título III La acción de protección- Las
situaciones de riesgo -
La actuación administrativa en las situaciones de
riesgo
26Título III La acción de protección - Las
situaciones de desamparo -
- Son situaciones de desamparo las que conllevan la
privación al menor de la necesaria asistencia por
incumplimiento o inadecuado ejercicio de la
patria potestad. - La ley las describe en un completo catálogo que
abarca 15 tipos, entre las que pueden destacarse - La falta de las personas que han de ejercer la
guarda - El abandono voluntario o negligente del menor
- Los malos tratos, físicos o psíquicos, y los
abusos sexuales - La inducción a la delincuencia o a la
drogadicción - El ejercicio inadecuado de los deberes de
protección - La explotación económica del menor
- La obstaculización de la acción administrativa de
protección - La desatención física o psíquica grave
- La negativa a recuperar la guarda del menor
27Título III La acción de protección - El
procedimiento y la ejecución -
- La declaración de las situaciones de desamparo y
la adopción de cualquier medida de protección se
acuerdan mediante un procedimiento reglado que
garantiza la seguridad jurídica. - El deber de comunicación y denuncia compete a
todos y especialmente a los centros y servicios
sociales, sanitarios y educativos, y a su
personal y responsables. - Está prevista la actuación de urgencia.
- Las principales decisiones se recogen en un Plan
de Caso que persigue la integración definitiva,
segura y estable del menor. - Cada caso es asignado a un técnico responsable
que coordina la investigación, la evaluación, la
intervención, la revisión y el seguimiento. - La acción protectora puede prolongase mediante
actuaciones complementarias de apoyo y ayuda.
28Título III La acción de protección- Medidas y
actuaciones de protección -
- En situaciones de RIESGO
- - Apoyo a la familia
- Actuaciones de los servicios básicos y
especializados - Medidas de los servicios especiales
- - Guarda voluntaria
- Acogimiento familiar
- Acogimiento residencial
- En situaciones de DESAMPARO
- Tutela
- Apoyo a la familia
- Guarda
- Adopción
29Título III La acción de protección- Criterios
generales para la intervención -
- Carácter prioritario del apoyo a la familia.
- Inmediatez en la asunción de la tutela, si
procede. - Consideración preferente del acogimiento familiar
en los casos de separación. - El acogimiento residencial se acordará en
ausencia de otros recursos, procurando evitarlo
con menores que no hayan alcanzado los 12 años. - Todas las medidas y actuaciones se orientarán a
facilitar el adecuado tratamiento del maltrato. - Se evitará prolongar las situaciones limitadoras.
- Apoyo para la vida adulta y la inserción.
30Título III La acción de protección - El apoyo a
la familia -
- Es una intervención técnica orientada a evitar la
separación o procurar el retorno, mejorando el
medio familiar, su dinámica y el ejercicio
adecuado de las funciones parentales. - La llevan a cabo los servicios básicos y
especializados, dependientes de las Entidades
Locales, y los especiales de la Administración de
la Comunidad. - Integra medidas y actuaciones como
- El asesoramiento y orientación técnica
- La educación familiar
- Los programas de intervención familiar
- La atención en centros de día y otros
dispositivos - Las ayudas económicas
- La ayuda a domicilio
- El seguimiento de la evolución del menor en la
familia
31Título III La acción de protección - La guarda -
- Se adopta como consecuencia de la asunción de la
tutela, a petición de los responsables del menor
o cuando lo acuerde el Juez. - Se desarrolla mediante el acogimiento familiar o
residencial. - Su ejercicio deberá responder a los siguientes
criterios - Conllevará una intervención individualizada sobre
el menor - Comprenderá la atención de todas sus necesidades
- Durará el tiempo imprescindible
- Se mantendrán las relaciones con la familia en lo
que no perjudiquen - Se trabajará con el objetivo del retorno siempre
que sea posible - Se realizará el seguimiento y evaluación de cada
caso - Una vez finalizado podrán prolongarse los apoyos
para facilitar o reforzar el proceso de
integración
32Título III La acción de protección - La guarda
voluntaria -
- Se formaliza a solicitud de quienes ejercen la
función parental, por causas graves, impeditivas
y transitorias, que deben ser acreditadas y
comprobadas. - Además del deber de colaboración y de las
responsabilidades que continúan manteniendo, los
padres contribuirán económicamente al
sostenimiento de las cargas. - Siempre se oirá al menor con madurez y capacidad
suficientes. - Esta prevista la posible asunción de su ejercicio
por las Entidades Locales, mediante acuerdo.
33Título III La acción de protección - El
acogimiento familiar -
- Es medida de aplicación preferente, por la que el
menor, separado de su familia, es atendido por
una persona o familia distinta, y responderá a
los siguientes criterios - Estará especialmente indicada para los niños de
menor edad. - Se facilitarán las relaciones del menor con la
familia de origen cuando no resulten
perjudiciales. - Se favorecerá la permanencia del menor en su
propio ambiente, procurando el acogimiento por la
familia extensa. - Se procurará que los hermanos permanezcan juntos.
- Se potenciará la promoción, selección y formación
de familias acogedoras en función del interés del
menor. - Se dispensará apoyo técnico, jurídico, social o
económico cuando sea preciso. - Se fomentará especialmente el acogimiento de
niños con características o necesidades
especiales.
34Título III La acción de protección - El
acogimiento residencial -
- La medida, que consiste en el alojamiento y
atención del menor en un centro, se acordará ante
la imposibilidad, insuficiencia o inadecuación de
otros recursos y responderá a los siguientes
criterios - Durará lo menos posible
- Se procurará evitar su aplicación a menores de 12
años - Se buscará el estilo de vida más normalizado y
adecuado a las necesidades del menor - Toda intervención responderá a un plan
individualizado socio-educativo - Se dispondrá de recursos especializados en las
diferentes redes de atención para el acogimiento
de menores con necesidades especiales. - Existirán también dispositivos especiales para
casos con problemas graves de socialización,
inadaptación o desajuste social.
35Título III La acción de protección - La
adopción -
- La medida supone la plena integración del menor
en una nueva familia, una vez constatada la
inviabilidad de permanecer en la de origen, y
responderá a los siguientes criterios - Se garantizará siempre que responde al interés
del menor - Se considerará la voluntad u opinión de éste,
según su edad - Se asegurará la promoción, información y
formación de los solicitantes - La valoración y selección responderá a criterios
y procedimientos reglados - Para favorecer la adaptación del menor a la nueva
familia se establecerán programas de acoplamiento
y acogimientos preadoptivos con supervisión
técnica. - Se fomentarán las actuaciones de apoyo tanto para
la adopción nacional, como para la internacional.
36Título IV Actuaciones en materia de menores
infractores
- Constituyen criterios reguladores de la actuación
de ejecución material de las medidas penales
impuestas a los menores infractores los
siguientes - Prevalecerá el interés del menor y el respeto a
los derechos no afectados por la resolución
judicial - En la ejecución de dichas medidas primarán el
contenido y finalidad educativos. - La intervención será individualizada, integral,
revisable y adecuada a las necesidades de cada
menor. - La atención durante las medidas buscará la
normalización y se orientará a la integración. - Se impulsará la participación y colaboración de
la familia, el entorno próximo, y las
instituciones y entidades públicas y privadas.
37Título IV Actuaciones en materia de menores
infractores
- En las medidas en medio abierto se procurará
- La intervención de orientación multidisciplinar y
el trabajo en equipo - La participación coordinada de los recursos
normalizados - El desarrollo de las actuaciones en el medio
familiar y social del propio menor - En las medidas privativas de libertad se
perseguirá - El favorecimiento de la integración social y
familiar - La participación social activa mediante la
realización de las actividades compatibles con la
medida - El mantenimiento de los contactos con el entorno
- Se contemplan también las medidas sustitutivas de
conciliación entre menor y víctima, y de
reparación a ésta o a los perjudicados.
38Título IV Actuaciones en materia de menores
infractores
- Se atenderá permanentemente a la evolución del
menor y al cumplimiento de los objetivos fijados
mediante la revisión de la medida, proponiéndose
su modificación, sustitución o dejación sin
efecto cuando se entienda oportuno. - Se dispondrán también medidas y actuaciones de
naturaleza administrativa para los casos
derivados desde el sistema de justicia penal
de menores. - La intervención podrá prolongarse mediante
actuaciones complementarias - El apoyo post-medida, para proporcionar
orientación y ayuda que faciliten la culminación
del proceso de integración - El seguimiento, para constatar la evolución del
menor y prevenir futuras conductas de
inadaptación o desajuste social.
39Título V Distribución decompetencias y funciones
- Competencias generales de laAdministración de la
Comunidad Autónoma
- Planificación regional
- Promoción y defensa de los derechos de la
infancia y ejecución deactuaciones preventivas - Coordinación, seguimiento y evaluación de
actuaciones que puedan llevar a cabo otras
Administraciones o entidades - Establecimiento de convenios y acuerdos
- Concesión de ayudas y subvenciones
- Autorización, inspección y control de servicios,
centros y entidades colaboradoras - Fijación de funciones, requisitos y formación de
profesionales - Gestión del Registro de Atención y Protección a
la Infancia - Fomento de la iniciativa social, participación y
voluntariado - Desarrollo de estudios e investigaciones
40Título V Distribución decompetencias y funciones
- Competencias específicas de laAdministración de
la Comunidad Autónoma
- Declaración de situaciones de desamparo y
asunción de la tutela, apreciación formal del
riesgo y adopción de medidas de protección - Cooperación con EE.LL. en el desarrollo de los
servicios básicos y especializados de apoyo a la
familia, los especializados de protección a la
infancia y los específicos de menores infractores - Ejecución y seguimiento de acogimientos y
selección de acogedores - Declaración de idoneidad, formación y selección
de solicitantes de adopción nacional, así como
seguimiento y apoyo posterior - Declaración de idoneidad, formación y aceptación
de preasignaciones para adopción internacional,
así como la garantía del seguimiento y apoyo
posterior - Dirección de los Consejos de Protección a la
Infancia - Ejecución de medidas impuestas a menores
infractores - Fijación de criterios técnicos para los recursos
del sistema público
41Título V Distribución decompetencias y funciones
- Competencias atribuidas a las Entidades Locales
- Promoción y defensa de los derechos de la
infancia - Planificación y desarrollo de las actuaciones de
prevención y de atención y protección en su
ámbito territorial - Recogida de datos y realización de estudios sobre
necesidades de los menores en su ámbito
territorial - Creación y gestión de servicios sociales básicos
- Detección de situaciones de desprotección
- Valoración y actuación en situaciones de riesgo
- Creación y gestión de servicios de apoyo a la
familia, y de información y formación en
funciones parentales - Colaboración con la Administración educativa en
la garantía de la escolarización obligatoria - Fomento de la iniciativa social, la participación
y el voluntariado
42Título V Distribución decompetencias y funciones
Competencias y funciones de colaboración
asumiblespor las Entidades Locales mediante
acuerdo
- Ejercicio de la guarda adoptada por la
Administración de la Comunidad, en el marco de
los acuerdos que se suscriban - Información, captación, valoración, formación,
seguimiento y apoyo de acogedores y solicitantes
de adopción en el marco de los acuerdos que se
establezcan - Colaboración en investigación, evaluación, toma
de decisiones, intervención, seguimiento e
integración en las actuaciones de atención y
protección - Colaboración en la ejecución de medidas impuestas
a menores infractores, así como en las
actuaciones de seguimiento y de apoyo para su
inserción
Además, podrán asumir las competencias y
funciones que, de acuerdo con la Ley de Régimen
Local de Castilla y León, puedan serles
transferidas o delegadas.
43Título V Distribución decompetencias y funciones
Funciones atribuidas alas entidades privadas
colaboradoras
- Difusión y fomento de los derechos de la infancia
- Desarrollo de actuaciones de prevención
- Creación y gestión de servicios de apoyo a la
familia - Colaboración en la investigación y valoración de
las situaciones de desprotección - Información, captación, valoración, formación,
seguimiento y apoyo de acogedores y solicitantes
de adopción, y apoyo y mediación post-adopción,
en el marco de los acuerdos establecidos - Mediación en adopción internacional
- Realización del acogimiento residencial
- Ejecución de medidas impuestas a menores
infractores - Colaboración en funciones auxiliares para la
protección
44Título VI Cooperación,participación y
coordinación
Criterios y mecanismos
- La cooperación, la participación y la
coordinación se articulan mediante - El principio de corresponsabilidad administrativa
- La cooperación y auxilio en las relaciones entre
administraciones - La facilitación de la colaboración
interadministrativa a través del establecimiento
de convenios y el traspaso de recursos - La planificación regional como marco de la
coordinación - El fomento de la iniciativa social
- La promoción de la participación
- La actividad de los Consejos Regional y
Provinciales de Atención y Protección a la
Infancia
45Título VI Cooperación,participación y
coordinación
Los Consejos de Atención y Protección a la
Infancia
- Son órganos para la participación y la
coordinación en los ámbitos regional y
provincial. - En ellos estarán representados
- La Entidad Pública de Protección y Reforma de
Menores - Los departamentos de la Administración de la
Comunidad con competencias en las materias
reguladas en esta Ley - Las Entidades Locales
- Las entidades colaboradoras
- Las asociaciones y organizaciones integradas por
menores - Asumen funciones de
- Asesoramiento, informe y propuesta
- Fomento de acciones
- Coordinación de actividades
- Impulso del estudio, la investigación y la
divulgación - Sensibilización y fomento de la solidaridad y la
participación - Canalización de sugerencias e iniciativas
46Título VII El registro de atencióny protección
a la infancia
- Es un Registro público, central y único, de
carácter regional. - La función registral, de carácter instrumental,
es concebida como garantía jurídica de la acción
administrativa. - En su funcionamiento atenderá a los siguientes
principios - Garantía del derecho a la intimidad
- Obligación de confidencialidad y reserva
- Libre acceso del Ministerio Fiscal
- Sujeción a los mandatos de la legislación vigente
en materia de protección de datos de carácter
personal
47Título VII El registro de atención y protección
a la infancia
- Comprenderá, al menos, cinco Secciones
- Primera De menores sujetos a medidas protectoras
- Segunda De personas que se ofrezcan para el
acogimiento - Tercera De adopciones, con subsecciones
separadas de - - Menores susceptibles de ser adoptados
- - Solicitantes de adopción nacional
- - Solicitantes de adopción internacional
- - Adopciones realizadas
- Cuarta Menores en acogimiento residencial
- Quinta De actuaciones en aplicación de la
legislación reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, con las subsecciones - - Menores infractores que cumplan medidas
judiciales - - Menores con medidas o actuaciones
administrativas del art. 112.2
48Título VIII Régimen sancionador
- Constituye la plasmación del control público en
defensa de los menores y una garantía del
cumplimiento de los mandatos de la Ley. - La atribución de la competencia sancionadora es
plural, teniendo en cuenta la materia o sector de
actividad al que la infracción afecte. - Se determinan como sanciones principales de
posible imposición - Amonestación
- Multas de 300,01 a 500.000,00 , en función de la
gravedad - Son sanciones accesorias
- Inhabilitación para suscribir acuerdos o ejercer
actividades - Prohibición de acceso a la financiación pública
- Cierre, temporal o definitivo, de centros o
servicios
49Título VIII Régimen sancionador
- Se tipifican 29 infracciones distintas, entre
ellas - La no comunicación de las situaciones de
desprotección - Incumplir las resoluciones administrativas en
materia de atención o protección a los menores - No procurar o impedir la escolarización del menor
- La difusión o utilización de la imagen de los
menores en los medios de comunicación que suponga
intromisión ilegítima en su intimidad - El incumplimiento de cualquiera de los deberes
que fija esta Ley - Intervenir en funciones de mediación para el
acogimiento o adopción sin estar habilitado para
ello - Utilizar a menores en espectáculos o actividades
prohibidas - Suministrarles publicaciones o material
audiovisual prohibidos - Incumplir las normas para la especial protección
de los menores en materia de publicidad y consumo - Cualquier lesión de los derechos regulados en
esta Ley
50(No Transcript)
51Previsiones generales de la leypara los
servicios comunitarios
- Los servicios sociales, sanitarios y educativos
tiene una consideración especial en esta norma,
reconociéndose su particular implicación, de
primer orden, en todas las actuaciones previstas
en ella. - Desde esta consideración, y como obligaciones
generales, deben - Contribuir específicamente al mejor cumplimiento
de los fines de la Ley mediante el ejercicio de
sus respectivas competencias (art. 5.1) - Colaborar en todas las actuaciones que la Ley
prevé, para lo que se articularán mecanismos que
garanticen especialmente la cooperación
interadministrativa (art. 7.3)
52Previsiones generales de la leypara los
servicios comunitarios
- Los servicios sociales, sanitarios y educativos
asumen también los siguientes deberes específicos
con relación a cada una de las grandes áreas de
acción previstas en la Ley - Poner sus recursos a disposición de la acción de
promoción de derechos, para garantizar así la
integralidad (art. 9.3) - Llevar a cabo las actuaciones concretas previstas
para estas áreas, consideradas de acción
prioritaria en materia de prevención (art. 38) - Asegurar el cumplimiento del deber de
comunicación y denuncia, y la obligación de
colaboración que, en materia de protección,
competen especialmente a sus profesionales (arts.
46.2, 17.2 y 20.7) y servicios (art. 44,j) - Poner los recursos de sus redes ordinarias a
disposición de los programas para la ejecución de
las medidas penales impuestas a los menores
infractores (art. 115, e), pfo. 2º)
53Actuaciones específicasdesde el sistema educativo
En el ámbito de la promoción de derechos
- Para asegurar el pleno ejercicio del derecho a la
educación (art. 17) - Se garantizará el desarrollo de la actividad
educativa en condiciones de calidad y seguridad - Se fomentará una formación integral desde los
valores de libertad, respeto, solidaridad,
tolerancia, convivencia y no discriminación - Se promoverán programas específicos
- - Atención de menores con necesidades especiales
o condiciones de riesgo - - Promoción de la igualdad entre géneros
- - Atención a las situaciones de diversidad y a
las minorías - - Acciones compensatorias para situaciones de
desventaja o dificultad - - Acceso a nuevas tecnologías
- - Favorecimiento de la igualdad de oportunidades
54Actuaciones específicasdesde el sistema educativo
En el ámbito de la prevención
- Para contribuir a la eliminación de las causas o
factores que propician la marginación y la
inadaptación se desplegarán actuaciones
preventivas concretas (art. 38) - Acceso prioritario a los servicios de atención a
la primera infancia de los menores con
discapacidad o procedentes de sectores
desfavorecidos - Garantía de escolarización obligatoria
- Control del absentismo escolar
- Prevención del fracaso escolar
- Desarrollo de programas formativos de garantía
social - Programas de integración social de menores con
dificultades especiales - Medidas compensatorias para menores procedentes
de medios desfavorecidos
55Actuaciones específicasdesde el sistema educativo
En el ámbito de la protección
- Asumirá las obligaciones específicas de
comunicación y denuncia inmediata de posibles
situaciones de riesgo o desamparo (art. 46.2). - Asegurará el cumplimiento de la obligación de
colaboración en la evitación y solución de esas
situaciones (art. 17.2). - Garantizará el acceso de los menores en situación
de desprotección a sus recursos y la atención
adecuada de sus necesidades básicas y principales
en ese ámbito - Con carácter general (arts. 44,j)
- En la acción específica en los casos de riesgo
(49,c) - En la acción específica en los casos de desamparo
(70.1 y 2)
56Actuaciones específicasdesde el sistema educativo
En el ámbito de la atención a menores infractores
- De acuerdo con el principio de intervención
normalizada, proporcionará atención desde sus
servicios a los menores infractores que cumplan
medidas penales (art. 114, e), pfo.1º). - Pondrá a disposición de los programas
establecidos para la ejecución de dichas medidas
los recursos de su red ordinaria (art. 114, e),
pfo. 2º). - Propiciará la actuación coordinada con los
dispositivos especiales de reforma - En las medidas en medio abierto (art. 118.4)
- En las medidas privativas de libertad (art. 119.2)
57Actuaciones específicasdesde el sistema sanitario
En el ámbito de la promoción de derechos
- Para asegurar el pleno ejercicio del derecho a la
protección de la salud (art. 20) - La salud física y psíquica de los menores tendrá
una consideración prioritaria - Se garantizará que los menores reciban una
educación para la salud adecuada a su edad - Se fomentarán las actuaciones preventivas
- Se garantizará su derecho a ser informados, de
acuerdo con su edad, madurez y estado
psicológico, sobre su salud y sobre los
tratamientos a que sean sometidos - Durante la hospitalización se asegurará su
derecho a estar acompañados por sus padres,
tutores o guardadores, a proseguir su formación
escolar y a disponer de espacios adaptados a sus
necesidades - Se proporcionará atención preferente a los
menores con necesidades especiales o en
condiciones de riesgo
58Actuaciones específicasdesde el sistema sanitario
En el ámbito de la prevención
- Para contribuir a la eliminación de las causas o
factores que propician la marginación y la
inadaptación se desplegarán actuaciones
preventivas concretas (art. 38) - Educación para la salud
- Actuaciones específicas para la prevención de
enfermedades y discapacidades - Programas de intervención temprana
- Educación afectivo-sexual adaptada a cada etapa
evolutiva - Prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras
drogas - Prevención de conductas autolesivas
- Prevención de accidentes, especialmente en el
ámbito del hogar
59Actuaciones específicasdesde el sistema sanitario
En el ámbito de la protección
- Asumirá las obligaciones específicas de
comunicación y denuncia inmediata de posibles
situaciones de riesgo o desamparo (art. 46.2). - Asegurará el cumplimiento de la obligación de
colaboración en la evitación y solución de esas
situaciones (art. 20.7). - Garantizará el acceso de los menores en situación
de desprotección a sus recursos y la atención
adecuada de sus necesidades básicas y principales
en ese ámbito - Con carácter general (arts. 44,j)
- En la acción específica en los casos de riesgo
(49,c) - En la acción específica en los casos de desamparo
(70.1 y 2)
60Actuaciones específicasdesde el sistema sanitario
En el ámbito de la atención a menores infractores
- De acuerdo con el principio de intervención
normalizada, proporcionará atención desde sus
servicios a los menores infractores que cumplan
medidas penales (art. 114, e), pfo.1º). - Pondrá a disposición de los programas
establecidos para la ejecución de dichas medidas
los recursos de su red ordinaria (art. 114, e),
pfo. 2º). - Propiciará la actuación coordinada con los
dispositivos especiales de reforma - En las medidas en medio abierto (art. 118.4)
- En las medidas privativas de libertad (art. 119.2)
61Previsiones generales de la leypara las
entidades colaboradoras
- La Ley afirma como uno de sus principios rectores
el impulso de la iniciativa social en todas las
actuaciones que la misma contempla (art. 4,l). - Todas las Administraciones fomentarán la
iniciativa privada en los siguientes ámbitos
(art. 130.1) - Promoción de los derechos de la infancia
- Actuaciones de prevención
- Colaboración en las actuaciones para la atención
y protección de los menores - Acción voluntaria
- Se promoverá su colaboración, además, en las
actividades de coordinación, estudio y propuesta
(art. 133.1).
62Previsiones generales de la leypara las
entidades colaboradoras
- Todas las entidades privadas colaboradoras
deberán (art.131.2) - Respetar los derechos reconocidos a los menores
- Realizar sus actividades de conformidad con la
normativa dictada al efecto - Contar con personal suficiente, adecuadamente
formado - Disponer de los recursos materiales necesarios
- Someterse a la inspección y control
administrativos - Cumplir las obligaciones generales y específicas
que se establezcan - En su actuación recibirán el apoyo y asistencia
de los órganos administrativos (art. 130.2). - Se facilitará su participación en los órganos de
asesoramiento y consulta (art. 133.2),
asegurándose su representación en los Consejos de
Atención y Protección a la Infancia (art. 135.3)
63Previsiones generales de la leypara las
entidades locales
- Se afirma su corresponsabilidad en las
actuaciones previstas en la Ley (arts. 5.1). - Se proclama la necesidad de propiciar la
cooperación coordinada en cada uno de los ámbitos
(art. 127). - Todas las Administraciones se facilitarán
recíprocamente el ejercicio de sus respectivas
competencias (art. 128,b). - Se fomentará específicamente la colaboración
entre la Administración de la Comunidad y las
Entidades Locales (art. 129.1). - Se dispondrá el traspaso o puesta a su
disposición de los recursos necesarios para el
desarrollo adecuado de sus competencias y
funciones (art.129.2). - Se asegurará su representación en los Consejos de
Atención y Protección a la Infancia (art.
135.3). - Se les atribuye potestad sancionadora en su
ámbito (art. 148).
64Marco normativo definidor del ámbito
competencialde las entidades locales en estas
materias
- Además de las previsiones de la Ley 14/2002,
deben citarse - Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (arts. 2,
25, 26, 31 y 36) - Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la
Educación (Disposición Adicional Segunda) - Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del
Menor (art. 10, 11, 14, 17 y otros) - Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la
Responsabilidad Penal de los Menores (art. 45.3) - Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León
(arts. 20 y 83) - Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios
Sociales (arts. 35 y 36) - Decreto 13/1990, regulador del Sistema de Acción
Social (arts. 25 y 26) - Decretos 224/2000 y 276/2000, por los que se
aprueban el Plan Estratégico del Sistema de
Acción Social de Castilla y León y el Plan
Regional Sectorial de Protección y Atención a la
Infancia - Decreto regulador de las bases del Acuerdo Marco
de cofinanciación de los servicios sociales que
hayan de prestar las EE.LL.