Title: La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N
1La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N
29497
EXPOSITOR LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ
2ESTRUCTURA DE LA LEY 29497
-
- I. Título Preliminar
- - Principios del proceso laboral
- - Ámbito de la justicia laboral
- - Fundamentos de proceso laboral
- - Interpretación y aplicación de las normas
- II. Título I Disposiciones Generales
- - Competencia
- - Comparecencia
- - Actuaciones procesales
-
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3ESTRUCTURA DE LA LEY N 29497
- III. Título II Procesos Laborales (6 procesos
laborales) - - Proceso ordinario laboral
- - Proceso abreviado laboral
- - Proceso impugnativo de laudos arbitrales
- - Proceso cautelar
- - Proceso de ejecución
- - Proceso no contenciosos
- IV. Disposiciones complementarias y
- transitorias
- V. Disposiciones modificatorias y derogatorias
4Innovaciones y beneficios de la NLPT
- Ámbito omnicomprensiva prestación de servicios
- Se reconoce a los sindicatos capacidad para
comparecer por sus agremiados y proceso previsto
por violaciones a la libertad sindical proceso
abreviado - Se establece defensa de oficio
- Normas para la valoración de la conducta procesal
5El gran cambio de la Ley 29497
- La nueva concepción del proceso laboral
- Se reconoce el uso de instrumentos que deben
garantizar los derechos de los trabajadores como
son las medidas cautelares y los títulos
ejecutivos.
- Se reconoce como principio esencial la
prevalencia de la oralidad
6TITULO II PROCESOS LABORALESCAPÍTULO I PROCESO
ORDINARIO
- Cuando la cuantía supera las 50 URP o por la
naturaleza del proceso. - Como proceso ordinario brinda al juzgador la
posibilidad de recurrir a las pruebas de oficio. - La nueva actividad conciliadora (Art. 43).
- La actuación de las pruebas ofrecida por las
partes. - Participación del juez.
7CAPÍTULO II PROCESO ABREVIADO LABORAL
- Regulado por los artículos 48 y 49 de la NLPT.
- Proceso de naturaleza especial.
- El Juez laboral se convierte en un verdadero
operador de leyes especiales. - Tres supuestos para ser ventilados en el PAL
- Por la cuantía, las prestaciones referidas al
cumplimiento de obligaciones de dar no mayor a 50
URP. Competencia de los juzgados de Paz Letrado.
Art. 1 de la NLPT. - Por la materia, la reposición cuando esta se
plantea como pretensión principal única, y, la
vulneración de la libertad sindical. Ambos
buscan la readmisión del trabajador. Competencia
de los Juzgados Especializados de Trabajo.
Art.2. -
8Sigue...
- Se desarrolla en un plazo más reducido por la
naturaleza de las pretensiones. - Se eliminan actos procesales innecesarios y la
concentración de otros. - La audiencia única comprende y concentra las
etapas de conciliación, confrontación de
posiciones, actuación probatoria, alegatos y
sentencia.
9CAPÍTULO III PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS
ARBITRALES ECONÓMICOS
- Artículos del 50 al 53.
- Temas previos Jurisdicción y arbitraje. La
Constitución unidad y exclusividad de la
función jurisdiccional, con excepción de la
militar y la arbitral.... - Proceso impugnativo... que en sede judicial se
pronuncien sobre la validez del laudo que
resuelve la controversia de contenido económico.
- Medios probatorios únicos los documentos que
deben ser acompañados con los escritos de la
demanda y contestación. - Participación activa de los árbitros solo en la
medida que el Juez lo considere conveniente.
10Sigue...
- El proceso impugnativo es uno de los más breves
en la NLPT. El fallo se fundará en el solo
mérito de lo expuesto en los escrito de demanda y
contestación y de lo que pueda apreciar de la
prueba documental. - El plazo para sentenciar 10 días hábiles
contados desde el día siguiente en que se produjo
la contestación de la demanda ... - Apelación en caso de apelación será la Sala de
Derecho Constitucional y Social de la Corte
Suprema será la que se pronuncie sobre la causa
que le ha sido elevada. - No procede el recurso de casación contra la
sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
11CAPÍTULO IV PROCESO CAUTELAR
- Aspectos generales
- Regulación en el proceso laboral
- Medidas cautelares genéricas
- Medida especial de reposición provisional
- Asignación provisional
12ASPECTOS GENERALES
- En el derecho nacional se cuenta con un amplio
desarrollo de esta materia debido a la influencia
del Código Procesal Civil de 1993 - El proceso cautelar se relaciona con las medidas
de caución, garantía, aseguramiento y otros - Existen con cierta autonomía pero supeditadas al
proceso principal - De allí su importancia en el Derecho del Trabajo
13 Regulación en el proceso laboral
- Se establece la posibilidad de que el Juez dicte
cualquiera de los tipos de medidas cautelares
establecidos por el Código Procesal Civil - Se levanta la limitación de la Ley 26636
14 MEDIDAS CAUTELARES CONFORME AL
C.P.C.
Medidas Innovativas (Art. 682 del CPC)
Para futura ejecución forzada (Art. 642 del
CPC)
MEDIDAS CAUTELARES
Temporales sobre el fondo (Art. 674 del CPC)
Medidas cautelares genéricas o atípicas (Art.
629 )
Medidas de no Innovar (Art. 687 del CPC)
15 Medida especial de reposición
- Requisitos (Art. 55)
- Haber sido al momento del despido dirigente
sindical, menor de edad, madre gestante o persona
con discapacidad - Estar gestionando la conformación de una
organización sindical y - c) El fundamento de la demanda es verosímil
16Asignación provisional (Art.56)
- El Juez puede disponer la entrega de una
asignación provisional mensual que no puede
exceder la última remuneración, con cargo a la
CTS
17 Cuadro comparativo El
proceso cautelar en la Ley 26636 vs Ley 29479
CONCEPTOS Ley 26636 Ley 29497
Oportunidad Dentro de un proceso (Art.96) Antes de iniciado un proceso o dentro de este (Art. 54)
Objetivo Asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva Garantizar la eficacia de la pretensión principal
Requisitos Ofrecer contra cautela (Art.97) No contempla
Medidas Sólo las que contempla esta Ley Cualquier otra cautelar (Art.54)
Embargo En forma de inscripción o administración En general
Medida especial No contempla Reposición y asignación
18CAPÍTULO V PROCESO DE EJECUCIÓN
- CONCEPTO
- Son acciones breves, autónomas y requieren
como condición sine qua non para su
interposición, la existencia de un título
ejecutivo que puede ser una resolución judicial
firme, acta de conciliación judicial, laudo
arbitral, resoluciones administrativas de trabajo
firme, etc. Se establece a priori una declaración
de certeza ineludible e inequívoca. - Regulación Arts. 57 al 63.
-
19Sigue...
- El cambio importante
- Soluciona la confusión de los títulos
ejecutivos con los títulos de ejecución. Se
consideraba que los títulos ejecutivos son pre
constituidas (Art. 72) y los de ejecución
resultado de un proceso (Art.76). Ahora se
unifica en títulos ejecutivos (Art. 57 de la
NLPT). - Los títulos ejecutivos deben tener precisión,
liquidez y exigibilidad. -
20Art. 58.- COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN
COMPETENCIA
Las resoluciones judiciales firmes y actas de
conciliación judicial se ejecutan ante el juez
que conoció la demanda.
Observación el juez no podrá ir más allá de los
parámetros, bajo responsabilidad funcional.
Si la demanda se hubiese iniciado ante la Sala
Laboral es competente el juez especializado de
trabajo de turno.
21Art. 57 Los Títulos Ejecutivos
- Resoluciones judiciales firmes
- Actas de conciliación judicial
c) Laudos arbitrales d) Resoluciones de la
Autoridad Administrativa de T.
e) Documento privado con transacción
extrajudicial f) Acta de conciliación
extrajudicial
f) Acta de conciliación extra j, privada o
administrativa. g) La liquidación para cobranza
de aportes del SPP.
Se tramitan en proceso de ejecución los
siguientes títulos ejecutivos, según el artículo
57 de la NLPT
22CAPÍTULO VI PROCESOS NO CONTENCIOSOS
Concepto.- Se ventilan asuntos en los que no
existe conflicto de
Corresponde en forma exclusiva a los juzgados de
paz letrado.
23Sigue...
Consignación de una obligación exigible (Art.
64)
Retiro de consignación (Art. 66)
Autorización judicial para el ingreso a centro
laboral (Art. 67)
La entrega de documentos se sigue como PNC
siempre que sea pretensión única (Art.68)
24A MANERA DE CONCLUSIÓN
- Nueva concepción del proceso laboral
- Mucho más expeditivo (máximo 6 meses)
- Los trabajadores involucrados tendrán mejor
defensa de sus derechos - Fomentará en los empleadores a tener mejor
política laboral y a utilizar mecanismos de
concertación para la solución de conflictos - El respeto de los derechos laborales es
obligación de un Estado moderno y de Derecho y
condición para una sociedad democrática y
desarrollada.
25- MUCHAS GRACIAS!!!!
- lgamarra_at_congreso.gob.pe
- leogamarravilchez_at_hotmail.com