PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA Art - PowerPoint PPT Presentation

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PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA Art

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PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA Art culo 9 (ex 8 ) Modificaci n a la Ordenanza de Aduanas CONSIDERACIONES Y PROPUESTAS DE LA C MARA ADUANERA DE CHILE A.G. – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA Art


1
PROYECTO DE LEYREFORMA TRIBUTARIAArtículo 9
(ex 8)Modificación a la Ordenanza de
AduanasCONSIDERACIONES Y PROPUESTASDE LA
CÁMARA ADUANERA DE CHILE A.G.Fundada en 1939,
Valparaíso
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1. DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ADUANEROS
Artículo 9 del proyecto 1. Incorpórese los
siguientes incisos segundo y tercero nuevos al
artículo 7 Artículo 7º.- Los interesados
deberán conservar los documentos relativos a las
operaciones aduaneras, en papel o magnéticos,
según la forma en que hayan servido de
antecedente en su oportunidad, por un plazo de
cinco años, a contar del primer día del año
calendario siguiente a aquel de la fecha del
hecho generador de la obligación tributaria
aduanera, salvo los casos de pago diferido en que
el plazo de cinco años se contará desde la
amortización o vencimiento de la última
cuota. El Director Nacional de Aduanas podrá
exigir la presentación de antecedentes,
documentos y en general, el cumplimiento de
cualquier trámite ante el Servicio y la
conservación de éstos, a través de medios
electrónicos, a quienes realicen operaciones
aduaneras a nombre de terceros y a los que se
encuentren sujetos a la jurisdicción
disciplinaria conforme al artículo 202 de esta
ley. Se tendrán por auténticas las copias de los
documentos electrónicos obtenidas a partir de los
registros del Servicio Nacional de Aduanas de los
documentos o antecedentes presentados de acuerdo
con lo establecido en el inciso anterior..
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Agente de Aduanas
Carpeta de documentos del despacho Art. 201
Ordenanza de Aduanas
Archivero(hasta por 5 años)
CARPETA ELECTRONICA
Medios Electrónicos
Declaraciones tramitadasel año 2013 1.482.808
Costos - Contrato Servicio Carpeta
Electrónica (ofertado 2013 app. 600 por
operación) - Más gastos operacionales de las
Agencias de Aduanas
Costos Extras que origina el Proyecto de Ley en
Trámite Pago de servicios a 1, 2 o más empresas
privadas que guarden documentos digitalizados en
1 año 900.000.000.-
3.420.000.000.-
BENEFICIO FISCAL 0.00.-
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CONCLUSIONES
Agente de Aduanas
Documentos digitalizados del despacho
  • Carga para los declarantes
  • Sistema paralelo
  • Encarecimiento del Comercio Exterior
  • Riesgo sobre la confidencialidad de la
    información
  • Beneficio solo para la empresa prestadora del
    servicio
  • Ninguna recaudación para el Estado
  • Sistema debiera ser voluntario igual que factura
    electrónica

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PROPUESTA
DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ADUANEROS
  • Si el Servicio Nacional de Aduanas estima
    pertinente fiscalizar una determinada operación,
    que solicite al declarante que éste le remita,
    dentro de un plazo determinado, los documentos
    pertinentes por vía electrónica.

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2. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA ANTE ADUANAS CUANDO
ÉSTA DISCREPE DEL VALOR DECLARADO
Artículo 9 del proyecto 2. Incorpórese los
siguientes incisos al artículo 69
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7
Cuando se trate de importaciones en que
intervengan personas vinculadas, de conformidad a
lo dispuesto en los artículos 1 y 15 del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de
1994, y esta vinculación haya influido en el
valor de transacción, el Servicio Nacional de
Aduanas deberá sujetarse a lo establecido en la
letra a), numeral 2 del artículo 1 del referido
Acuerdo, ajustándose a lo establecido en el
inciso primero de ese artículo. En caso que la
información complementaria acompañada por el
importador resultare insuficiente o no la
acompañare, el Servicio Nacional de Aduanas
procederá a formular el respectivo cargo. Si en
el curso de una importación entre empresas
vinculadas, resultase necesario recabar mayores
antecedentes para la determinación definitiva del
valor de la mercancía, el importador podrá, en
cualquier caso, retirarlas, siempre y cuando
constituya una garantía suficiente que cubra el
pago de los derechos y demás impuestos a que
estaría sujeta en definitiva la importación de
esa mercancía, a satisfacción del Servicio
Nacional de Aduanas.
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CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA ANTE ADUANAS CUANDO ÉSTA
DISCREPE DEL VALOR DECLARADO
ALCANCES
  • Nuestra legislación ya está adecuada a los
    Acuerdos y Tratados Internacionales, en este caso
    a la OMC. Siendo la modificación innecesaria y
    atenta al Acuerdo suscrito por Chile.
  • Es conveniente tener presente sobre la materia la
    necesidad de evitar la arbitrariedad
    administrativa, pues atenta en contra de la
    seguridad jurídica.
  • Demoras innecesarias en el retiro de mercancías.
  • Aumento en el costo de las operaciones de
    comercio exterior por garantías, almacenamiento y
    movimientos portuarios.
  • Mayor impacto a la PYMES que hacen comercio
    exterior.
  • Discrecionalidad administrativa e incerteza en
    las operaciones de despacho.
  • Arbitrariedad administrativa.

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CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA ANTE ADUANAS CUANDO ÉSTA
DISCREPE DEL VALOR DECLARADO
PROPUESTA
El actual artículo 69 de la Ordenanza de Aduanas
regula la materia, reproduciendo las normas del
Reglamento del Valor del GATT/OMC94, siendo, en
consecuencia, innecesario modificar un sistema
que ha funcionado eficientemente bien hasta la
fecha.
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3. TRASPASO A ADUANAS DEL CONTROL DE OPERACIONES
DE EXPORTACION CON MODALIDADES DE PAGO NO A
FIRME(BAJO CONDICIÓN)
Artículo 9 del proyecto 3. Incorpórese a
continuación del artículo 70, el siguiente
artículo 70 bis nuevo En el caso de
exportaciones bajo una modalidad de venta
distinta a firme, el valor definitivo de la
exportación deberá informarse al Servicio de
Aduanas en la forma, plazos y condiciones que
dicho Servicio determine..
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3. TRASPASO A ADUANAS DEL CONTROL DE OPERACIONES
DE EXPORTACION CON MODALIDADES DE PAGO NO A
FIRME(BAJO CONDICIÓN)
Artículo 70.- El valor aduanero se expresará en
dólares de los Estados Unidos de América en los
documentos de destinación aduanera. La
equivalencia entre esta moneda y otras monedas
extranjeras será la que para tal efecto fije el
Banco Central de Chile, vigente al momento de
aceptación de la respectiva declaración. Artículo
70 Bis.- En el caso de exportaciones bajo una
modalidad de venta distinta a firme, el valor
definitivo de la exportación deberá informarse al
Servicio de Aduanas en la forma, plazos y
condiciones que dicho Servicio determine.
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TRASPASO A LA ADUANA DEL CONTROL DE OPERACIONES
DE EXPORTACION BAJO MODALIDAD DE PAGO NO A FIRME
ALCANCES
  • En la actualidad, como es sabido, el plazo de 270
    días fue fijado hace años por el Banco Central de
    Chile (Es necesario tener presente las facultades
    que en materia de control monetario tiene dicho
    Banco conforme a su Ley Orgánica.
  • Cabe tener presente que existe un Protocolo de
    Acuerdo suscrito entre el Banco Central de Chile
    y el Servicio Nacional de Aduanas, en virtud del
    cual este Servicio tiene la administración y
    exigencia del Informe de Variación del Valor
    (IVV), por lo que la norma nos parece innecesaria.

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4. AUMENTO DE 1 A 3 AÑOS EL PLAZO PARA FORMULAR
CARGOS EN DECLARACIONES ADUANERAS
Artículo 9 del proyecto 4. Incorpórese el
siguiente inciso final nuevo al artículo 84 El
servicio podrá formular los cargos por los
derechos, impuestos y demás gravámenes que
afecten operaciones aduaneras dentro del plazo de
3 años contados desde la fecha en que debió
efectuarse el pago, los que tendrán mérito
ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas
procesales establecidas por el Código Tributario,
probado por el decreto ley Nº 830, de 1974, y sus
modificaciones.
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AUMENTO DE 1 A 3 AÑOS EL PLAZO PARA FORMULAR
CARGOS EN DECLARACIONES ADUANERAS
ALCANCES
  • En cuatro oportunidades anteriores el Honorable
    Senado ha debatido esta propuesta, siendo siempre
    desestimada.
  • La Aduana no es capaz de revisar a posteriori más
    del 5 de las operaciones.
  • El Servicio de Aduanas autoriza el 100 de todas
    las Declaraciones que se tramitan en Chile.
  • Debemos tender a la mejora de procesos y
    reducción de plazos
  • Participa el agente de aduana que en la práctica
    implica un resguardo para el adecuado
    cumplimiento de la ley.
  • No es adecuado equiparar el plazo para formular
    cargos respecto de operaciones de comercio
    exterior, con el término de prescripción que se
    aplica a los tributos internos.

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7. PASO DE MERCANCÍAS POR LUGARES NO HABILITADOS
O SIN PRESENTARLAS A LA ADUANA
Artículo 9 del proyecto
  • 7. Incorpórese el siguiente inciso cuarto
    nuevo al artículo 168 Pasando el actual cuarto a
    ser quinto
  • Incurre también en el delito de contrabando,
    el que extraiga mercancías del país por lugares
    no habilitados o sin presentarlas a la Aduana.
  • La propuesta nos parece acertada.

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8. ACTOS DE CLASIFICACIÓN Y VALOR DE LA FIGURA
MALICIOSAMENTE FALSA (Exportaciones)
Artículo 9 del proyecto 8. Sustitúyese en el
inciso primero del artículo 169 la palabra del
que sigue a la expresión maliciosamente falsa
por de la clasificación, valor.
Artículo 169.- La declaración maliciosamente
falsa de la clasificación, valor origen, peso,
cantidad o contenido de las mercancías de
exportación, será castigada con la pena de
presidio menor en su grado mínimo a medio y multa
de hasta cinco veces el valor aduanero de las
mercancías.
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ACTOS DE CLASIFICACIÓN Y VALOR DE LA FIGURA
MALICIOSAMENTE FALSA (Exportaciones)
ALCANCES
  • La disposición la estimamos exagerada e
    inaplicable. Si un agente de aduana se equivocase
    en declarar el valor y/o clasificación
    arancelaria de una mercancía motivada por una
    conducta maliciosamente falsa por parte del
    exportador, éste se constituye en víctima y no en
    causante.
  • Puede haber una Declaración con error, que en
    ningún caso haya existido una intención de
    engañar o defraudar y por discrecionalidad
    administrativa, la Aduana calificarla de
    maliciosa.
  • Esta propuesta puede generar discrepancias entre
    DIRECON, que tiene la responsabilidad de emitir
    los Certificados de Origen de exportaciones, con
    el Servicio de Aduanas, por clasificación
    arancelaria.
  • Los errores de clasificación y de valoración se
    encuentran sancionados, con severidad en la
    Ordenanza de Aduanas en su artículo 174.
  • El concepto Maliciosamente falsa, resultará
    absolutamente debatible y afectará las
    operaciones de exportación.

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9. RESTRICCIÓN DE LAS CAUSALES OBJETO DE
AUTODENUNCIA
  • Artículo 9 del proyecto
  • vigente Artículo 177.- La Aduana podrá eximir
    del pago de la multa considerando las
    circunstancias que concurran en cada caso, a
    quien incurriere en una contravención aduanera,
    pero pusiere este hecho en su conocimiento antes
    de cualquier fiscalización o requerimiento por
    parte de ella y pagare los derechos aduaneros
    correspondientes.

Texto proyectado Artículo 177.- La Aduana podrá
no formulará denuncia en los casos establecidos
en el artículo 175, a quien incurriere en una
contravención aduanera, pero pusiere este hecho
en su conocimiento antes de cualquier
fiscalización o requerimiento por parte de ella y
pagare los derechos aduaneros correspondientes.
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9. RESTRICCIÓN DE LAS CAUSALES OBJETO DE
AUTODENUNCIA
ALCANCES
  • Desincentiva la práctica habitual de
    autodenunciarse ante errores que pudiere cometer
    un agente de aduana en una declaración, que lo
    lleva a autodenunciarse ante el Servicio Nacional
    de Aduanas, solicitando la modificación al
    documento aduanero correspondiente.
  • El cambio de este artículo solo conllevará a
    generar multas por errores absolutamente
    subsanables en una declaración, alejando a
    nuestro país de su buena clasificación en la
    facilitación del comercio exterior.
  • Este tipo de cambios en la Ordenanza de Aduanas
    se transforman en barreras paraarancelarias por
    las cuales el comercio exterior chileno vuelve a
    prácticas absolutamente superadas por los países
    suscritos a la OMC y al OCDE.

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10. REINCIDENTES EN ACTOS DE CONTRABANDO Y FRAUDE
Artículo 9 del proyecto 10. Sustitúyese en el
inciso tercero del artículo 178 la frase al
reincidente de estos delitos en el caso del N1
de este artículo. por la expresión cuando se
trate de mercancía afecta a tributación especial
o adicional, aplicándose la pena establecida en
el número 1 aumentada en un grado. La misma norma
se aplicará a quien tenga la calidad de operador
de comercio exterior a que se refiere el inciso
tercero del artículo 24 o a sus representantes,
socios o empleados y al reincidente de estos
delitos..
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10. REINCIDENTES EN ACTOS DE CONTRABANDO Y FRAUDE
ALCANCES
  • La norma hace remisión a un inciso tercero del
    artículo 24 de la Ordenanza de Aduanas, inciso
    que no existe.
  • La sanción contemplada es excesiva, sobre todo si
    se considera que de acuerdo a la primera parte
    del articulado, se trataría de alguien que
    delinque por primera vez.
  • Se aplicará al reincidente de este tipo de
    delitos la misma norma que al que delinque por
    primera vez.

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11. RESPONSABILIDAD POR USO INDEBIDO DE
MERCANCÍAS AMPARADAS POR REGIMEN SUSPENSIVO
  • Artículo 9 del proyecto
  • Sustitúyese en la letra f) del artículo 181
  • f) Vender, disponer o ceder a cualquier título y
    consumir o utilizar en forma industrial o
    comercial mercancías sujetas a regímenes
    suspensivos de derechos de admisión temporal o
    depósito, salvo cuando desarrollen las
    actividades autorizadas, o almacenaje particular
    sin haber cubierto previamente los respectivos
    derechos, impuestos y otros gravámenes que las
    afecten o sin haber retornado a la potestad
    aduanera y cumplido las obligaciones existentes a
    su respecto, una vez expirado el plazo de la
    franquicia, y

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11. RESPONSABILIDAD POR USO INDEBIDO DE
MERCANCÍAS AMPARADAS POR REGIMEN SUSPENSIVO
ALCANCES
  • En este punto se incorporan disposiciones que
    fueron extraídas en forma parcial de otro
    proyecto de Ley sobre la materia, que establecía
    la destinación aduanera de depósito, la que
    actualmente no está contemplada en la Ordenanza
    de Aduanas.
  • Lo anterior hace ininteligible esta modificación
    toda vez que se agrega a la citada letra f), una
    materia referida a regímenes suspensivos, en
    circunstancias que, el citado depósito, es un
    régimen de distinta naturaleza.

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Segunda Parte
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Fundada el 12 de abril de 1939
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El Agente de Aduana como Garantede la
decaudación Fiscal
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Recaudación Total año 2013 MUS 46.370
Otros US5.307,26
MUS15.347,6 IVA AduaneroDerechos.Ad.valorem MUS
42 diarios
Impuesto Renta US18.325
IVA interno US7.390,14
Fuente Aduanas y SII
27
Recaudación Total IVA año 2013 MUS 22.567
IVA Interno US 7.390,14
MUS15.176,9 IVA Aduanero
Fuente Aduanas y SII
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Agente de Aduana recaudan MUS42diario al erario
nacional
4
29
Doing Business Chile ( 2010-2014) variable
Comercio Transfronterizo
62
40
Ranking
Chile
Fuente Doing Business
30
Doing Business Chile ( 2010-2014) variable
duración proceso de Importación
21
Dias
12 Dias
Chile
Fuente Doing Bussines
31
Logistec Performance Índex LPIen la variable
Aduana
96
39
CHILE
MEXICO
COLOMBIA
PERU
PANAMA
Fuente LPI
32
LPI variable Aduana Chile v/s Latinoamérica y
el Caribe
4
33
Doing Business variable Comercio
Transfronterizo para Chile
4
34
Proceso de Importación contenedor cae a piso
4
35
Proceso de Importación Caso con Eventualidades
Operativas
4
36
Tiempo de duración Importación con RT v/s sin
RT
12
Dias
18 Dias
Chile
Fuente Estudio Competitividad EII-PUCV y Centro
Estudio CACH
37
Costo de Importar un contenedor con RT v/s sin
RT
US 1.767
US 930
Chile
Fuente Estudio de Competitividad EII-PUCV y
Centro de Estudio CACH
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Propuestas para una recaudación más óptima Propuestas para una recaudación más óptima
Agente de Aduana El rol como Ministro de Fe del Agente de Aduana le da la categoría de Garante de la recaudación fiscal a través de la Certeza Jurídica que entrega y de la especialización en Valoración y Clasificación Arancelaria que tienen.
Diagnóstico Falta transparencia en los cobros del Comex Facilitación del Comex Integración y coordinador del Comex Reclamos correos rápidos
Propuestas Promover las Importaciones y Exportaciones Bajar montó de US 1.000 de los envíos por correo rápido (courier) a US 300 o muestras Mayor fiscalización en Zona Franca Simplificación, Armonización y Integración Internacional a través del GATT y los TLC. Propiciar el cumplimiento del ATIT y las leyes chilenas en materia de transporte internacional terrestre Creación de una Subsecretaría del Comex Capacitación permanente de Aduana y Tesorería Apoyo y activación del SICEX
Comisión de Tránsito de Mercancías Fedequinta
Mesa Público - Privada del PTLA Alcaldes V
Región Seremis Logísticos
Comisión de Comercio Exterior. CACH, Anagena ,
SNS, SNA , SAG, Camport , Seremis Logísticos .
39
Los Agentes de Aduana los garantes del comercio
exterior chileno
Gracias
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