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EL FONDO DE GARANT

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EL FONDO DE GARANT A SALARIAL NOVEDADES NORMATIVAS Presencia de FOGASA en el proceso social (IV) Art. 65.4.- La impugnaci n por FOGASA de laudos arbitrales podr n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL FONDO DE GARANT


1
EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
  • NOVEDADES NORMATIVAS

2
Naturaleza y fundamento
  • Organismo autónomo.
  • - Desequilibrio financiero de la empresa
    insolvencia laboral o concurso de acreedores.
  • Protección a los trabajadores
  • - El salario como fuente de subsistencia.
  • - Las indemnizaciones por extinción o
    finalización de contrato.
  • Apoyo a las empresas
  • - PYMES.
  • - Contratación indefinida. Creación de empleo.

3
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
  • Art. 33.1 ET.- Salarios y salarios de trámite
    (arts. 26 y 56 ET).
  • - Cálculo y límites.
  • Art. 33.2 ET.- Indemnizaciones
  • - despido disciplinario (art. 56)
  • - resolución de contrato (art. 50).
  • - despido colectivo (art. 51 y art. 64 Ley
    Concursal)
  • - despido objetivo (art. 52).
  • - Finalización de contratos (art. 49)

4
NOVEDADES NORMATIVAS (I)
  • Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
  • El despido colectivo y el despido objetivo.
  • Disposición Final Décima Creación de un fondo
    individual de capitalización.
  • Disposición transitoria tercera 8 días por año
  • Resolución de la Secretaría General de FOGASA de
    3 de junio de 2011.
  • Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto.
  • Constatación de la inviabilidad actual del fondo
    de capitalización.
  • Modificación de la Disposición Transitoria
    Tercera de la Ley 35/2010.
  • Previsión del fondo de capitalización a partir de
    2013.
  • Fusión del SPEE y el FOGASA en plazo de 6 meses.
  • Acuerdo de convalidación Congreso Diputados de
    15-9-11 (BOE 23 sept).

5
NOVEDADES NORMATIVAS (II)
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
    jurisdicción social.
  • - Clarifica jurisdicción social y protección de
    los trabajadores.
  • - Interrelación entre FOGASA y la jurisdicción
    social.
  • - FOGASA, tutela de los intereses públicos.
  • Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la
    Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Pretende agilizar el proceso.
  • Mayor protección al trabajador.

6
SALARIOS (I)
  • Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Salarios devengados (art. 26 ET)
  • Salarios de tramitación (art. 55.6 y 56.1b ET
    y 110 LPL).
  • Incompatibilidad con prestaciones de desempleo.
  • CÁLCULO del salario diario.
  • LÍMITE del triple del salario mínimo
    interprofesional.
  • TOPE de 150 días, operatividad.
  • Salarios de tramitación a cargo del Estado (art.
    57 ET).
  • Salarios percibidos en nueva empresa.

7
SALARIOS (II)
  • TÍTULOS
  • Acta de conciliación administrativa (insuficiente
    para sal. trámite).
  • Acta de conciliación judicial.
  • Certificación de la administración concursal.
  • Sentencia.
  • Auto judicial. Auto dictado en ejecución de
    proceso monitorio.
  • CAUSA
  • - Insolvencia dictada en vía laboral.
  • - Declaración de concurso por el Juzgado
    Mercantil.

8
SALARIOS (III)
  • Evolución de la prestación salarial.
  • AÑO SMI TRIPLE LÍMITE
  • SMI 150 DÍAS
  • 2006 18,03 62,98 9.447 ()
  • 2007 19,02 66,44 9.966
  • 2008 20,00 69,86 10.479
  • 2009 20,80 72,66 10.899
  • 2010 21,11 73,74 11.061
  • 21,38 74,68 11.202
  • ().-Hasta 15-6-2006 duplo SMI con límite
    120 días (4.327,20 ). RD-Ley 5/2006.

9
INDEMNIZACIONES (I)
  • Art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Despidos nulos o improcedentes sin readmisión
    (art. 55.5 y 56 ET)
  • Extinción contratos por voluntad del trabajador
    (art. 50 ET).
  • Despido colectivo u objetivo (art. 51 y 52 ET
    art. 64 Ley 22/03, LECO).
  • Extinción contratos temporales o duración
    determinada (art. 49.1, c ET)
  • CÁLCULO de la indemnización legal a cargo de
    FOGASA (30, 20 u 8 días por año).
  • LÍMITE del triple del salario mínimo
    interprofesional.
  • TOPE de una anualidad (12 ó 18,25 años).

10
INDEMNIZACIONES (II)
  • TÍTULOS, art. 33,2 ET
  • Indemnizaciones reconocidas a favor del
    trabajador como consecuencia de
  • Sentencia
  • Auto.
  • Acto de conciliación judicial (no es suficiente
    conciliación admva).
  • Certificación de la administración concursal
    inclusión del crédito en la lista de acreedores o
    reconocidos como créditos contra la masa.
  • Resolución administrativa.
  • CAUSA
  • - Insolvencia dictada en vía laboral.
  • - Declaración de concurso por el Juzgado
    Mercantil.

11
INDEMNIZACIONES (III)
  • Art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Despidos colectivos y objetivos (art. 51.1 y 52,
    c ET Art. 64 LECO)
  • Empresas de menos de 25 trabajadores.
  • 40 de la indemnización legal (art. 51.8 y
    53,1,b ET)
  • CÁLCULO de la indemnización legal a cargo de
    FOGASA (20 días por año).
  • LÍMITE del triple del salario mínimo
    interprofesional.
  • TOPE de una anualidad (18,25 años).

12
INDEMNIZACIONES (IV)
  • TÍTULOS, art. 33.8 ET
  • Resolución administrativa de Expediente de
    Regulación de Empleo.
  • Auto del Juzgado Mercantil art. 64 Ley 22/2003
    LECO.
  • Carta de despido art. 52, c ET)
  • PERCEPTOR
  • - El trabajador/a, si ha percibido sólo el 60
    de la indemnización legal.
  • - La empresa, si prueba documentalmente el
    abono del 100 de la indemnización legal (art.
    53,1,b ET pago simultáneo , salvo excepción por
    causas económicas).

13
INDEMNIZACIONES (V)
  • Evolución de la prestación indemnizatoria art.
    33.2 ET
  • AÑO SMI TRIPLE LÍMITE
    LÍMITE
  • SMI 365 DÍAS
    40 .
  • 2006 18,03 62,98 22.987,20 9.195,00
    ()
  • 2007 19,02 66,44 24.250,60 9.700,24
  • 2008 20,00 69,86 24.498,90 10.199,56
  • 2009 20,80 72,66 26.520,90 10.608,36
  • 2010 21,11 73,74 26.915,10 10.766,04
  • 21,38 74,68 27.258,20 10.903,28
  • ().-Hasta 15-6-2006 duplo SMI
    13.161,90 5.264,76 (RD-Ley
    5/2006, Ley 43/2006)

14
Fogasa y .
  • LA
  • REFORMA LABORAL DE 2010

15
REFORMA LABORAL 2010
  • CRÍTICA SITUACIÓN ECONÓMICA
  • PÉRDIDA DE EMPLEO
  • CIERRES DE EMPRESAS
  • REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO.
  • LEY 35/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE.
  • REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 AGOSTO.
  • L

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REFORMA LABORAL Arts. 51 y 52.c ET (I)
  • Redacción vigente hasta 16-6-2010
  • - Causas económicas preexistencia situación
    económica negativa.
  • Carácter dinámico contribuir a superar
    situación económica negativa (arts. 51.1 y
    52,c).
  • - Causas técnicas, organizativas o de
    producción Nueva organización de recursos
    humanos o medios de producción.
  • Carácter dinámico contribuir a garantizar
    viabilidad futura de la empresa y empleo (art.
    51.1) o a superar dificultades que impiden el
    buen funcionamiento, por competitividad, o
    exigencias de la demanda (art 52,c).

17
REFORMA LABORAL Arts. 51 y 52.c ET (II)
  • Redacción dada por Real Decreto 10/2010, vigente
    de 17 jun a 18 sept 10)
  • - Causas económicas preexistencia situación
    económica negativa acreditable.
  • Carácter estático mínima razonabilidad de
    medida extintiva.
  • - Causas técnicas, organizativas o de
    producción Cambios en medios o instrumentos
    de producción en sistemas o métodos de
    trabajo en demanda de bienes o servicios.
  • Carácter dinámico mínima razonabilidad de
    medida extintiva para
  • a) contribuir a superar la situación
    preexistente.
  • b) prevenir una evolución negativa.
  • Favorecer posición competitiva de mercado o
    mejor respuesta a la demanda.

18
REFORMA LABORAL Arts. 51 y 52.c ET (III)
  • Redacción dada por Ley 35/2010, de 17 septiembre
  • Causas económicas Cuando de los resultados de
    la empresa se desprenda una situación económica
    negativa, en casos tales como
  • la existencia de pérdidas actuales o
    previstas,
  • la disminución persistente de su nivel de
    ingresos que puedan afectar a su viabilidad, o
    a su capacidad de mantener el volumen de
    empleo.
  • Carácter finalista mínima razonabilidad de
    medida extintiva para preservar o favorecer su
    posición competitiva en el mercado.
  • Situaciones actuales o futuras, acreditables.

19
REFORMA LABORAL Arts. 51 y 52.c ET (IV)
  • Redacción dada por Ley 35/2010, de 17 septiembre
  • Causas técnicas Cambios, entre otros, en
    medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas Cambios, entre otros, en
    sistemas y métodos de trabajo del personal.
  • Causas de producción Cambios, entre otros, en
    la demanda de productos o servicios que la
    empresa pretende colocar en el mercado.
  • Carácter finalista mínima razonabilidad de
    medida extintiva para prevenir una evolución
    negativa o mejorar su situación para favorecer
    su posición competitiva en el mercado o mejor
    respuesta a las exigencias de la demanda.
  • Situaciones actuales o futuras, acreditables.

20
REFORMA LABORAL Arts. 51 y 52.c ET (V)

CAUSAS ECONÓMICAS Presupuesto Objetivo Prueba
Hasta 16-6-10 - Situación económica negativa actual Contribuir a superar esa situación Cese empresa - Acreditar situación negativa
Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 jun - Situación económica negativa actual No se indica Cese empresa - Acreditar situación y razonabilidad mínima de extinción
Ley 35/2010, de 17 sept. - Situación económica negativa presente o prevista que pueda afectar a su viabilidad o al empleo - Preservar o favorecer la posición de mercado. - Acreditar situación y razonabilidad para preservar o favorecer posición de mercado.
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NUEVA PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA (I)
  • Disp. Transitoria Tercera de la Ley 35/2010, de
    17 de septiembre
  • Contratos indefinidos, sean ordinarios o de
    fomento de la contratación indefinida.
  • Posteriores a 18-6-2010, y con duración superior
    a un año.
  • Despido colectivo u objetivo (arts. 51 y 52 ET
    art. 64 Ley 22/03, LECO).
  • 8 días por año, con prorrateo mensual.
  • No subrogación de FOGASA.
  • Carácter transitorio, hasta creación del fondo
    de capitalización.

22
NUEVA PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA (II)
  • ART. 33.8 ESTATUTO TDORES
  • Empresas de menos de 25 trabajadores.
  • Contratos de todo tipo.
  • Iniciados antes de 18-6-10.
  • Cualquier duración.
  • 40 de la indemnización legal
  • Pago directo al trabajador, o a la empresa.
  • LEY 35/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE
  • Cualquier empresa.
  • Contratos indefinidos ordinarios o de fomento de
    contratación indefinida.
  • Suscritos desde 18-6-10.
  • Duración superior a un año.
  • 8 días por año, con prorrata mensual.
  • Pago únicamente a empresa.

23
NUEVA PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA (III)
  • Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio.
  • una parte de la indemnización que corresponda a
    trabajador será abonada directamente por el Fondo
    de Garantía Salarial en una cantidad equivalente
    a 8 días
  • Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
  • una parte de la indemnización que corresponda
    al trabajador será objeto de resarcimiento al
    empresario por el Fondo de Garantía Salarial en
    una cantidad equivalente a 8 días
  • Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto.
  • una parte de la indemnización que corresponda
    al trabajador será objeto de resarcimiento al
    empresario por el Fondo de Garantía Salarial en
    una cantidad equivalente a 8 días

24
Real Decreto-Ley 10/2010, yLey 35/2010, de 17
de sept Disposición transitoria tercera
  • 2.- La indemnización se calculará según las
    cuantías por año de servicio y los límites
    legalmente establecidos en función de la
    extinción de que se trate y de su calificación
    judicial o empresarial. No será de aplicación en
    este supuesto el límite señalado para la base del
    cálculo de la indemnización previsto en el
    artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.

25
Real Decreto-Ley 10/2011 (art. 3.dos)
  • Dos. El apartado 2 de la disposición transitoria
    tercera queda redactado de la siguiente manera
  • 2. Cuando se trate de contratos de carácter
    indefinido, sean ordinarios o de fomento de la
    contratación indefinida, celebrados entre el 18
    de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, la
    indemnización se calculará según las cuantías por
    año de servicio y los límites legalmente
    establecidos en función de la extinción de que se
    trate y de su calificación judicial o
    empresarial.
  • Cuando se trate de contratos, celebrados a
    partir del 1 de enero de 2012, de la extinción
    de que se trate, no siendo de aplicación el
    resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial
    en las extinciones por las causas previstas en el
    artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores
    reconocidas por el empresario o declaradas
    judicialmente como improcedentes.

26
Modificación Real Decreto-Ley 10/2011
  • Contratos suscritos entre el 18-6-2010 y
    31-12-2011 Se mantiene invariables las causas y
    condiciones para percibir la prestación.
  • Contratos suscritos a partir de 1-1-2012 Excluye
    extinciones por las causas previstas en el
    artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores
    reconocidas por el empresario o declaradas
    judicialmente como improcedentes.
  • Carácter transitorio Hasta creación del fondo de
    capitalización prevista en la Disposición
    Adicional 10ª

27
Resolución de 3 de junio de 2011
  • NATURALEZA Instrucción de carácter interno, sin
    carácter normativo. Publicado en el B.O.E. para
    general conocimiento.
  • OBJETIVO Facilitar la aplicación de la Ley
    35/2010.
  • PROCEDIMIENTO Interesados inicio a instancia
    del empresario, con acreditación del pago del
    100 y el salario diario impulso de oficio,
    comprobación de relación laboral y salario (TGSS
    y AEAT) alegaciones.
  • LÍMITES Límite salario diario utilizado por la
    empresa para reconocer la indemnización. No se
    aplican límites art. 33.2 ET
  • Acciones de reintegro.

28
Fondo de capitalización
  • Disposición adicional décima. Fondo de
    capitalización.
  • - Creación de un fondo de capitalización para
    cubrir despidos, movilidad geográfica, formación
    y/o jubilación.
  • - Reducción del coste empresarial del despido.
  • - Número de días por determinar.
  • - Previsión para 1 de enero de 2012.
  • Acuerdo Social y Económico para el crecimiento,
    el empleo y la garantía de las pensiones.
    2-2-2011.
  • - Informe del grupo de expertos.
  • - Suspensión del proceso de creación del fondo
    de capitalización.
  • - Previsión de proceso de negociación, durante
    2013.
  • - Prórroga de la indemnización de 8 días a
    cargo de FOGASA.

29
NOVEDADES PROCESALES
  • La LEY 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
    la jurisdicción social
  • BOE 11-10-2011
  • ENTRADA EN VIGOR 11-12-11

30
FOGASA y la Ley reguladora j. social
  • Objetivo principal de la Ley establecer,
    ampliar, racionalizar y definir con mayor
    claridad el ámbito de conocimiento del orden
    jurisdiccional social.
  • Refuerzo de la presencia procesal de FOGASA.
    Tutela de intereses públicos.
  • Interrelación documental Jurisdicción social
    FOGASA.
  • Mantiene la competencia del orden social en art.
    2, ñ)
  • Mejora de la redacción del art. 23 (llamada a
    juicio al FOGASA).

31
Presencia de FOGASA en el proceso social (I)
  • Art. 23.1.- Posibilidad de participar en
    cualquier proceso de los que puedan derivar
    prestaciones, en defensa de los intereses
    públicos.
  • Art. 23.2.- Empresas concursadas, insolvente o
    desaparecidas, y en casos de posible
    responsabilidad directa (art. 33.8),
    imprescindible citación de oficio al FOGASA.
    Notificar cualquier actuación de la que pueda
    devenir pago de prestaciones.
  • Art. 23.3.- Plena capacidad procesal de FOGASA
    como parte.
  • Art. 23.4.- Consideración de parte en procesos
    arbitrales posibilidad de impugnar laudos,
    conciliaciones, allanamientos y transacciones,
    que deberán notificarse de oficio a FOGASA.

32
Presencia de FOGASA en el proceso social (II)
  • Art. 23.5.- Oposición de FOGASA afecta a todas
    las partes. Caducidad y prescripción.
    Interrupción de la prescripción extrajudicial no
    afectará a FOGASA, salvo conciliación
    administrativa o judicial. Los requisitos para
    obtener prestaciones no será objeto de este
    proceso.
  • Art. 23.6.- En los casos del 23.2 de
    emplazamiento preceptivo FOGASA quedará vinculado
    por la sentencia. En otros casos, FOGASA queda
    vinculado respecto a la naturaleza y cuantía de
    la deuda empresarial, si concurren el resto de
    requisitos para obtener la prestación.
  • También podrá ejercitar acciones frente a quien
    considere verdadero empresario o grupo
    empresarial o cualquier persona interpuesta, o
    contra quienes hubieran podido contribuir a
    generar prestaciones indebidas de garantía
    salarial.

33
Presencia de FOGASA en el proceso social (III)
  • Art. 23.7.- En procesos directos contra FOGASA,
    los hechos contenidos en el expediente harán fe,
    salvo prueba en contrario.
  • Art. 23.8.- El Juzgado podrá solicitar a FOGASA
    antecedentes si pudiera derivar responsabilidad
    para éste. Igualmente, FOGASA podrá aportar datos
    al Juzgado sin necesidad de personarse, si
    pudiera afectar a las futuras prestaciones.
  • Art. 24.1.- Si se hubiesen pagado las
    prestaciones antes de la ejecución, al instarse
    ésta, deberá acreditarse fehacientemente el abono
    de las cantidades satisfechas y que éstas
    corresponden, en todo o en parte, a las
    reconocidas en el título.
  • Art. 24.2.- El decreto de subrogación se
    notificará a los trabajadores que podrán
    constituirse en ejecutantes. Reparto a prorrata.

34
Presencia de FOGASA en el proceso social (IV)
  • Art. 65.4.- La impugnación por FOGASA de laudos
    arbitrales podrán fundamentarse en ilegalidad o
    lesividad, desde que pudieran haber conocido la
    existencia del laudo arbitral.
  • Art. 66.- Condena en costas, incluidos honorarios
    profesionales, al no compareciente a la
    conciliación, si se estima en lo esencial la
    demanda.
  • Art. 70.- Excepción de reclamación previa frente
    a FOGASA (art. 33).
  • Art. 79.- Medidas cautelares Embargo preventivo
    si se presume que pretende situarse en
    insolvencia o impedir la efectividad de la
    sentencia. El solicitante debe justificar la
    necesidad de la medida. FOGASA deberá ser citado
    a fin de señalar bienes, cuando pueda tener
    responsabilidad.

35
Presencia de FOGASA en el proceso social (V)
  • Art. 101.- PROCESO MONITORIO (reclamaciones de
    cantidad hasta 6.000 euros frente a empresas no
    concursadas) FOGASA podrá alegar lo que le
    interese u oponerse. El decreto será ejecutivo y
    el Auto será título suficiente ante FOGASA, si
    bien no tendrá eficacia de cosa juzgada.
  • Art. 146.- Revisión de actos declarativos de
    derechos FOGASA debe solicitar del J. Social la
    revisión de sus actos declarativos de derecho,
    salvo errores materiales, de hecho o aritméticos,
    o bien cuando deriven de omisiones o
    inexactitudes del interesado. Plazo de
    prescripción, 4 años.

36
Presencia de FOGASA en la ejecución social (I)
  • EJECUCIÓN
  • Art. 246.- Se prohíbe la renuncia de derechos
    reconocidos por sentencia. Se acepta la
    transacción en la ejecución (aplazamiento o
    reducción de deuda), notificándolo a FOGASA.
  • Art. 253.- Cuando estén legitimados para
    intervenir, FOGASA las entidades gestoras y
    servicios comunes, podrán ser obligados a asumir
    depósito, administración, intervención o
    peritación de bienes.
  • Art. 271.- Reparto proporcional de cantidades
    obtenidas en ejecución. Traslado a FOGASA de la
    propuesta de distribución

37
Presencia de FOGASA en la ejecución social (II)
  • INSOLVENCIA EMPRESARIAL
  • Art. 276.- Audiencia previa a FOGASA. Decreto de
    insolvencia total o parcial. Que será siempre
    provisional.
  • Pervivencia de la insolvencia no exime de
    audiencia previa de FOGASA y del acreedor.
  • Art. 276.4.- De estar determinadas en la
    sentencia que se ejecute las cantidades
    legalmente a cargo del Fondo de Garantía
    Salarial, firme la declaración de insolvencia, el
    secretario judicial le requerirá en su caso de
    abono, en el plazo de diez días y, de no
    efectuarlo, continuará la ejecución contra el
    mismo.
  • Art. 277.- Insolvencia técnica.

38
Reclamación de 8 días Ley 35/2010
  • Disp. Trans. 5ª- En las reclamaciones al Fondo
    de Garantía Salarial efectuadas al amparo de la
    disposición transitoria tercera de la Ley
    35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes
    para la reforma del mercado de trabajo, serán de
    aplicación las previsiones incluidas en el
    apartado 2 del artículo 23 y en el apartado 1 del
    artículo 70.

39
NOVEDADES PROCESALES
  • La Ley 38/2011, de reforma de la Ley Concursal.
  • BOE de 11-10-2011.
  • Entrada en vigor 1-1-2012

40
FOGASA en la reforma de la Ley Concursal (I)
  • Pretende simplificar y agilizar el proceso
    concursal para lograr que la insolvencia no se
    retrase en el tiempo. Favorece el anticipo de la
    liquidación y el procedimiento abreviado.
  • Mejor protección de los trabajadores.
  • Modificación del art. 64 de la Ley Concursal.
  • Regulación de la subrogación de FOGASA en sede
    concursal (art. 33.3 ET)
  • Clarifica calificación de los créditos laborales.
  • Un único administrador concursal.

41
El nuevo artículo 64 de la Ley Concursal (I)
  • Art. 64.1.- Competencia del juez del concurso en
    EREs desde declaración del concurso. Asunción
    de expedientes en trámite ante la autoridad
    laboral. Ejecución por la admon concursal de la
    Resolución admva previa.
  • Art. 64.2.- Legitimación para instar el ERE
    administrador concursal, deudor o trabajadores.
  • Art. 64.3.-
  • Art. 64.4.- Justificar causas de la medida y
    objetivos para asegurar la viabilidad de empresa
    y empleo.
  • Art. 64.5.- Periodo de consultas (30 ó 15 días).
    Participación de terceros que indiciariamente
    constituyan unidad de empresa. Plan de
    viabilidad. Procedimiento de mediación o
    arbitraje.

42
El nuevo artículo 64 de la Ley Concursal (II)
  • Art. 64.6.- Acuerdo en fase de consultas o
    previo a consultas. Indemnizaciones acordes con
    legislación laboral, salvo que ponderando las
    necesidades del concurso, se pacten otras
    superiores. Recabar Informe de la autoridad
    laboral
  • Art. 64.7.- Auto de aprobación del acuerdo. En su
    defecto, audiencia a las partes. Efectos desde la
    fecha del Auto, acceso a desempleo.
  • Art. 64.8.- Recurrible en suplicación ante
    jurisdicción social, sin efectos suspensivos. Las
    acciones individuales, mediante incidente
    concursal laboral.
  • Art 64.9.-
  • Art. 64.10.- Acciones art. 50 ET se considerarán
    extinciones colectivas desde el inicio del ERE.
    Suspensión de los procesos individuales.

43
Masa activa y pasiva (I)
  • Art. 71.- Acciones de reintegración. No serán
    objeto de rescisión las garantías de convenios de
    FOGASA.
  • Art. 84.2.- Créditos contra la masa
  • 1º.- salarios últimos 30 días antes del concurso
    (hasta 2xSMI). Pago inmediato.
  • 5º.- Créditos laborales postconcursales,
    comprendidas las indemn por despidos o
    extinciones.Pagos a su vencimiento.
  • Art. 84.5.- Subrogación de FOGASA, una vez
    pagadas las prestaciones, con la misma
    clasificación que los trabajadores, conforme al
    art. 33 ET.

44
Nuevo art. 33.3 ET (redactado por Ley 38/11)
  • Citación de oficio a FOGASA si existen o presumen
    créditos laborales. Ineludible para asumir
    prestaciones. Personación como responsabble legal
    subsidiario y después como acreedor.
  • Reglas para el reconocimiento de prestaciones
  • Inclusión del crédito en lista de acreedores o
    como deudas de la masa obligación de restituir
    exceso sobre lista definitiva.
  • Indemnización calculada sobre 20 días/año. Topes
    legales.
  • Se reducirá del límite de la prestación lo
    percibido del empresario.

45
Muchas gracias por su atención.
  • Alberto Martínez Esteban, Madrid, octubre de 2011
  • Los contenidos de esta presentación recogen las
    opiniones del ponente a título personal y no en
    función de la representación de su cargo.
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