Title: EL FONDO DE GARANT
1EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
2Naturaleza y fundamento
- Organismo autónomo.
- - Desequilibrio financiero de la empresa
insolvencia laboral o concurso de acreedores. - Protección a los trabajadores
- - El salario como fuente de subsistencia.
- - Las indemnizaciones por extinción o
finalización de contrato. - Apoyo a las empresas
- - PYMES.
- - Contratación indefinida. Creación de empleo.
3ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- Art. 33.1 ET.- Salarios y salarios de trámite
(arts. 26 y 56 ET). - - Cálculo y límites.
- Art. 33.2 ET.- Indemnizaciones
- - despido disciplinario (art. 56)
- - resolución de contrato (art. 50).
- - despido colectivo (art. 51 y art. 64 Ley
Concursal) - - despido objetivo (art. 52).
- - Finalización de contratos (art. 49)
4NOVEDADES NORMATIVAS (I)
- Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
- El despido colectivo y el despido objetivo.
- Disposición Final Décima Creación de un fondo
individual de capitalización. - Disposición transitoria tercera 8 días por año
- Resolución de la Secretaría General de FOGASA de
3 de junio de 2011. -
- Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto.
- Constatación de la inviabilidad actual del fondo
de capitalización. - Modificación de la Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 35/2010. - Previsión del fondo de capitalización a partir de
2013. - Fusión del SPEE y el FOGASA en plazo de 6 meses.
- Acuerdo de convalidación Congreso Diputados de
15-9-11 (BOE 23 sept).
5NOVEDADES NORMATIVAS (II)
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social. - - Clarifica jurisdicción social y protección de
los trabajadores. - - Interrelación entre FOGASA y la jurisdicción
social. - - FOGASA, tutela de los intereses públicos.
- Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. - Pretende agilizar el proceso.
- Mayor protección al trabajador.
6SALARIOS (I)
- Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Salarios devengados (art. 26 ET)
- Salarios de tramitación (art. 55.6 y 56.1b ET
y 110 LPL). - Incompatibilidad con prestaciones de desempleo.
- CÁLCULO del salario diario.
- LÍMITE del triple del salario mínimo
interprofesional. - TOPE de 150 días, operatividad.
- Salarios de tramitación a cargo del Estado (art.
57 ET). - Salarios percibidos en nueva empresa.
7SALARIOS (II)
- TÍTULOS
- Acta de conciliación administrativa (insuficiente
para sal. trámite). - Acta de conciliación judicial.
- Certificación de la administración concursal.
- Sentencia.
- Auto judicial. Auto dictado en ejecución de
proceso monitorio. - CAUSA
- - Insolvencia dictada en vía laboral.
- - Declaración de concurso por el Juzgado
Mercantil.
8SALARIOS (III)
- Evolución de la prestación salarial.
- AÑO SMI TRIPLE LÍMITE
- SMI 150 DÍAS
- 2006 18,03 62,98 9.447 ()
- 2007 19,02 66,44 9.966
- 2008 20,00 69,86 10.479
- 2009 20,80 72,66 10.899
- 2010 21,11 73,74 11.061
- 21,38 74,68 11.202
- ().-Hasta 15-6-2006 duplo SMI con límite
120 días (4.327,20 ). RD-Ley 5/2006.
9INDEMNIZACIONES (I)
- Art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Despidos nulos o improcedentes sin readmisión
(art. 55.5 y 56 ET) - Extinción contratos por voluntad del trabajador
(art. 50 ET). - Despido colectivo u objetivo (art. 51 y 52 ET
art. 64 Ley 22/03, LECO). - Extinción contratos temporales o duración
determinada (art. 49.1, c ET) - CÁLCULO de la indemnización legal a cargo de
FOGASA (30, 20 u 8 días por año). - LÍMITE del triple del salario mínimo
interprofesional. - TOPE de una anualidad (12 ó 18,25 años).
10INDEMNIZACIONES (II)
- TÍTULOS, art. 33,2 ET
- Indemnizaciones reconocidas a favor del
trabajador como consecuencia de - Sentencia
- Auto.
- Acto de conciliación judicial (no es suficiente
conciliación admva). - Certificación de la administración concursal
inclusión del crédito en la lista de acreedores o
reconocidos como créditos contra la masa. - Resolución administrativa.
- CAUSA
- - Insolvencia dictada en vía laboral.
- - Declaración de concurso por el Juzgado
Mercantil.
11INDEMNIZACIONES (III)
- Art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores.
- Despidos colectivos y objetivos (art. 51.1 y 52,
c ET Art. 64 LECO) - Empresas de menos de 25 trabajadores.
- 40 de la indemnización legal (art. 51.8 y
53,1,b ET) - CÁLCULO de la indemnización legal a cargo de
FOGASA (20 días por año). - LÍMITE del triple del salario mínimo
interprofesional. - TOPE de una anualidad (18,25 años).
12INDEMNIZACIONES (IV)
- TÍTULOS, art. 33.8 ET
- Resolución administrativa de Expediente de
Regulación de Empleo. - Auto del Juzgado Mercantil art. 64 Ley 22/2003
LECO. - Carta de despido art. 52, c ET)
- PERCEPTOR
- - El trabajador/a, si ha percibido sólo el 60
de la indemnización legal. - - La empresa, si prueba documentalmente el
abono del 100 de la indemnización legal (art.
53,1,b ET pago simultáneo , salvo excepción por
causas económicas).
13INDEMNIZACIONES (V)
- Evolución de la prestación indemnizatoria art.
33.2 ET - AÑO SMI TRIPLE LÍMITE
LÍMITE - SMI 365 DÍAS
40 . - 2006 18,03 62,98 22.987,20 9.195,00
() - 2007 19,02 66,44 24.250,60 9.700,24
- 2008 20,00 69,86 24.498,90 10.199,56
- 2009 20,80 72,66 26.520,90 10.608,36
- 2010 21,11 73,74 26.915,10 10.766,04
- 21,38 74,68 27.258,20 10.903,28
- ().-Hasta 15-6-2006 duplo SMI
13.161,90 5.264,76 (RD-Ley
5/2006, Ley 43/2006)
14Fogasa y .
- LA
- REFORMA LABORAL DE 2010
15REFORMA LABORAL 2010
- CRÍTICA SITUACIÓN ECONÓMICA
- PÉRDIDA DE EMPLEO
- CIERRES DE EMPRESAS
- REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO.
- LEY 35/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE.
- REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 AGOSTO.
16REFORMA LABORAL Arts. 51 y 52.c ET (I)
- Redacción vigente hasta 16-6-2010
- - Causas económicas preexistencia situación
económica negativa. - Carácter dinámico contribuir a superar
situación económica negativa (arts. 51.1 y
52,c). - - Causas técnicas, organizativas o de
producción Nueva organización de recursos
humanos o medios de producción. - Carácter dinámico contribuir a garantizar
viabilidad futura de la empresa y empleo (art.
51.1) o a superar dificultades que impiden el
buen funcionamiento, por competitividad, o
exigencias de la demanda (art 52,c). -
17REFORMA LABORAL Arts. 51 y 52.c ET (II)
- Redacción dada por Real Decreto 10/2010, vigente
de 17 jun a 18 sept 10) - - Causas económicas preexistencia situación
económica negativa acreditable. - Carácter estático mínima razonabilidad de
medida extintiva. - - Causas técnicas, organizativas o de
producción Cambios en medios o instrumentos
de producción en sistemas o métodos de
trabajo en demanda de bienes o servicios. - Carácter dinámico mínima razonabilidad de
medida extintiva para - a) contribuir a superar la situación
preexistente. - b) prevenir una evolución negativa.
- Favorecer posición competitiva de mercado o
mejor respuesta a la demanda.
18REFORMA LABORAL Arts. 51 y 52.c ET (III)
- Redacción dada por Ley 35/2010, de 17 septiembre
- Causas económicas Cuando de los resultados de
la empresa se desprenda una situación económica
negativa, en casos tales como - la existencia de pérdidas actuales o
previstas, - la disminución persistente de su nivel de
ingresos que puedan afectar a su viabilidad, o
a su capacidad de mantener el volumen de
empleo. - Carácter finalista mínima razonabilidad de
medida extintiva para preservar o favorecer su
posición competitiva en el mercado. - Situaciones actuales o futuras, acreditables.
-
19REFORMA LABORAL Arts. 51 y 52.c ET (IV)
- Redacción dada por Ley 35/2010, de 17 septiembre
- Causas técnicas Cambios, entre otros, en
medios o instrumentos de producción. - Causas organizativas Cambios, entre otros, en
sistemas y métodos de trabajo del personal. - Causas de producción Cambios, entre otros, en
la demanda de productos o servicios que la
empresa pretende colocar en el mercado. - Carácter finalista mínima razonabilidad de
medida extintiva para prevenir una evolución
negativa o mejorar su situación para favorecer
su posición competitiva en el mercado o mejor
respuesta a las exigencias de la demanda. - Situaciones actuales o futuras, acreditables.
20REFORMA LABORAL Arts. 51 y 52.c ET (V)
CAUSAS ECONÓMICAS Presupuesto Objetivo Prueba
Hasta 16-6-10 - Situación económica negativa actual Contribuir a superar esa situación Cese empresa - Acreditar situación negativa
Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 jun - Situación económica negativa actual No se indica Cese empresa - Acreditar situación y razonabilidad mínima de extinción
Ley 35/2010, de 17 sept. - Situación económica negativa presente o prevista que pueda afectar a su viabilidad o al empleo - Preservar o favorecer la posición de mercado. - Acreditar situación y razonabilidad para preservar o favorecer posición de mercado.
21NUEVA PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA (I)
- Disp. Transitoria Tercera de la Ley 35/2010, de
17 de septiembre - Contratos indefinidos, sean ordinarios o de
fomento de la contratación indefinida. - Posteriores a 18-6-2010, y con duración superior
a un año. - Despido colectivo u objetivo (arts. 51 y 52 ET
art. 64 Ley 22/03, LECO). - 8 días por año, con prorrateo mensual.
- No subrogación de FOGASA.
- Carácter transitorio, hasta creación del fondo
de capitalización.
22NUEVA PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA (II)
- ART. 33.8 ESTATUTO TDORES
- Empresas de menos de 25 trabajadores.
- Contratos de todo tipo.
- Iniciados antes de 18-6-10.
- Cualquier duración.
- 40 de la indemnización legal
- Pago directo al trabajador, o a la empresa.
- LEY 35/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE
- Cualquier empresa.
- Contratos indefinidos ordinarios o de fomento de
contratación indefinida. - Suscritos desde 18-6-10.
- Duración superior a un año.
- 8 días por año, con prorrata mensual.
- Pago únicamente a empresa.
23NUEVA PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA (III)
- Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio.
- una parte de la indemnización que corresponda a
trabajador será abonada directamente por el Fondo
de Garantía Salarial en una cantidad equivalente
a 8 días - Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
- una parte de la indemnización que corresponda
al trabajador será objeto de resarcimiento al
empresario por el Fondo de Garantía Salarial en
una cantidad equivalente a 8 días - Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto.
- una parte de la indemnización que corresponda
al trabajador será objeto de resarcimiento al
empresario por el Fondo de Garantía Salarial en
una cantidad equivalente a 8 días
24Real Decreto-Ley 10/2010, yLey 35/2010, de 17
de sept Disposición transitoria tercera
- 2.- La indemnización se calculará según las
cuantías por año de servicio y los límites
legalmente establecidos en función de la
extinción de que se trate y de su calificación
judicial o empresarial. No será de aplicación en
este supuesto el límite señalado para la base del
cálculo de la indemnización previsto en el
artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.
25Real Decreto-Ley 10/2011 (art. 3.dos)
- Dos. El apartado 2 de la disposición transitoria
tercera queda redactado de la siguiente manera - 2. Cuando se trate de contratos de carácter
indefinido, sean ordinarios o de fomento de la
contratación indefinida, celebrados entre el 18
de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, la
indemnización se calculará según las cuantías por
año de servicio y los límites legalmente
establecidos en función de la extinción de que se
trate y de su calificación judicial o
empresarial. - Cuando se trate de contratos, celebrados a
partir del 1 de enero de 2012, de la extinción
de que se trate, no siendo de aplicación el
resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial
en las extinciones por las causas previstas en el
artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores
reconocidas por el empresario o declaradas
judicialmente como improcedentes.
26Modificación Real Decreto-Ley 10/2011
- Contratos suscritos entre el 18-6-2010 y
31-12-2011 Se mantiene invariables las causas y
condiciones para percibir la prestación. - Contratos suscritos a partir de 1-1-2012 Excluye
extinciones por las causas previstas en el
artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores
reconocidas por el empresario o declaradas
judicialmente como improcedentes. - Carácter transitorio Hasta creación del fondo de
capitalización prevista en la Disposición
Adicional 10ª
27Resolución de 3 de junio de 2011
- NATURALEZA Instrucción de carácter interno, sin
carácter normativo. Publicado en el B.O.E. para
general conocimiento. - OBJETIVO Facilitar la aplicación de la Ley
35/2010. - PROCEDIMIENTO Interesados inicio a instancia
del empresario, con acreditación del pago del
100 y el salario diario impulso de oficio,
comprobación de relación laboral y salario (TGSS
y AEAT) alegaciones. - LÍMITES Límite salario diario utilizado por la
empresa para reconocer la indemnización. No se
aplican límites art. 33.2 ET - Acciones de reintegro.
28Fondo de capitalización
- Disposición adicional décima. Fondo de
capitalización. - - Creación de un fondo de capitalización para
cubrir despidos, movilidad geográfica, formación
y/o jubilación. - - Reducción del coste empresarial del despido.
- - Número de días por determinar.
- - Previsión para 1 de enero de 2012.
- Acuerdo Social y Económico para el crecimiento,
el empleo y la garantía de las pensiones.
2-2-2011. - - Informe del grupo de expertos.
- - Suspensión del proceso de creación del fondo
de capitalización. - - Previsión de proceso de negociación, durante
2013. - - Prórroga de la indemnización de 8 días a
cargo de FOGASA.
29NOVEDADES PROCESALES
- La LEY 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la jurisdicción social - BOE 11-10-2011
- ENTRADA EN VIGOR 11-12-11
30FOGASA y la Ley reguladora j. social
- Objetivo principal de la Ley establecer,
ampliar, racionalizar y definir con mayor
claridad el ámbito de conocimiento del orden
jurisdiccional social. - Refuerzo de la presencia procesal de FOGASA.
Tutela de intereses públicos. - Interrelación documental Jurisdicción social
FOGASA. - Mantiene la competencia del orden social en art.
2, ñ) - Mejora de la redacción del art. 23 (llamada a
juicio al FOGASA).
31Presencia de FOGASA en el proceso social (I)
- Art. 23.1.- Posibilidad de participar en
cualquier proceso de los que puedan derivar
prestaciones, en defensa de los intereses
públicos. - Art. 23.2.- Empresas concursadas, insolvente o
desaparecidas, y en casos de posible
responsabilidad directa (art. 33.8),
imprescindible citación de oficio al FOGASA.
Notificar cualquier actuación de la que pueda
devenir pago de prestaciones. - Art. 23.3.- Plena capacidad procesal de FOGASA
como parte. - Art. 23.4.- Consideración de parte en procesos
arbitrales posibilidad de impugnar laudos,
conciliaciones, allanamientos y transacciones,
que deberán notificarse de oficio a FOGASA.
32Presencia de FOGASA en el proceso social (II)
- Art. 23.5.- Oposición de FOGASA afecta a todas
las partes. Caducidad y prescripción.
Interrupción de la prescripción extrajudicial no
afectará a FOGASA, salvo conciliación
administrativa o judicial. Los requisitos para
obtener prestaciones no será objeto de este
proceso. - Art. 23.6.- En los casos del 23.2 de
emplazamiento preceptivo FOGASA quedará vinculado
por la sentencia. En otros casos, FOGASA queda
vinculado respecto a la naturaleza y cuantía de
la deuda empresarial, si concurren el resto de
requisitos para obtener la prestación. - También podrá ejercitar acciones frente a quien
considere verdadero empresario o grupo
empresarial o cualquier persona interpuesta, o
contra quienes hubieran podido contribuir a
generar prestaciones indebidas de garantía
salarial.
33Presencia de FOGASA en el proceso social (III)
- Art. 23.7.- En procesos directos contra FOGASA,
los hechos contenidos en el expediente harán fe,
salvo prueba en contrario. - Art. 23.8.- El Juzgado podrá solicitar a FOGASA
antecedentes si pudiera derivar responsabilidad
para éste. Igualmente, FOGASA podrá aportar datos
al Juzgado sin necesidad de personarse, si
pudiera afectar a las futuras prestaciones. - Art. 24.1.- Si se hubiesen pagado las
prestaciones antes de la ejecución, al instarse
ésta, deberá acreditarse fehacientemente el abono
de las cantidades satisfechas y que éstas
corresponden, en todo o en parte, a las
reconocidas en el título. - Art. 24.2.- El decreto de subrogación se
notificará a los trabajadores que podrán
constituirse en ejecutantes. Reparto a prorrata.
34Presencia de FOGASA en el proceso social (IV)
- Art. 65.4.- La impugnación por FOGASA de laudos
arbitrales podrán fundamentarse en ilegalidad o
lesividad, desde que pudieran haber conocido la
existencia del laudo arbitral. - Art. 66.- Condena en costas, incluidos honorarios
profesionales, al no compareciente a la
conciliación, si se estima en lo esencial la
demanda. - Art. 70.- Excepción de reclamación previa frente
a FOGASA (art. 33). - Art. 79.- Medidas cautelares Embargo preventivo
si se presume que pretende situarse en
insolvencia o impedir la efectividad de la
sentencia. El solicitante debe justificar la
necesidad de la medida. FOGASA deberá ser citado
a fin de señalar bienes, cuando pueda tener
responsabilidad.
35Presencia de FOGASA en el proceso social (V)
- Art. 101.- PROCESO MONITORIO (reclamaciones de
cantidad hasta 6.000 euros frente a empresas no
concursadas) FOGASA podrá alegar lo que le
interese u oponerse. El decreto será ejecutivo y
el Auto será título suficiente ante FOGASA, si
bien no tendrá eficacia de cosa juzgada. - Art. 146.- Revisión de actos declarativos de
derechos FOGASA debe solicitar del J. Social la
revisión de sus actos declarativos de derecho,
salvo errores materiales, de hecho o aritméticos,
o bien cuando deriven de omisiones o
inexactitudes del interesado. Plazo de
prescripción, 4 años.
36Presencia de FOGASA en la ejecución social (I)
- EJECUCIÓN
- Art. 246.- Se prohíbe la renuncia de derechos
reconocidos por sentencia. Se acepta la
transacción en la ejecución (aplazamiento o
reducción de deuda), notificándolo a FOGASA. - Art. 253.- Cuando estén legitimados para
intervenir, FOGASA las entidades gestoras y
servicios comunes, podrán ser obligados a asumir
depósito, administración, intervención o
peritación de bienes. - Art. 271.- Reparto proporcional de cantidades
obtenidas en ejecución. Traslado a FOGASA de la
propuesta de distribución
37Presencia de FOGASA en la ejecución social (II)
- INSOLVENCIA EMPRESARIAL
- Art. 276.- Audiencia previa a FOGASA. Decreto de
insolvencia total o parcial. Que será siempre
provisional. - Pervivencia de la insolvencia no exime de
audiencia previa de FOGASA y del acreedor. - Art. 276.4.- De estar determinadas en la
sentencia que se ejecute las cantidades
legalmente a cargo del Fondo de Garantía
Salarial, firme la declaración de insolvencia, el
secretario judicial le requerirá en su caso de
abono, en el plazo de diez días y, de no
efectuarlo, continuará la ejecución contra el
mismo. - Art. 277.- Insolvencia técnica.
38Reclamación de 8 días Ley 35/2010
- Disp. Trans. 5ª- En las reclamaciones al Fondo
de Garantía Salarial efectuadas al amparo de la
disposición transitoria tercera de la Ley
35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes
para la reforma del mercado de trabajo, serán de
aplicación las previsiones incluidas en el
apartado 2 del artículo 23 y en el apartado 1 del
artículo 70.
39NOVEDADES PROCESALES
- La Ley 38/2011, de reforma de la Ley Concursal.
- BOE de 11-10-2011.
- Entrada en vigor 1-1-2012
40FOGASA en la reforma de la Ley Concursal (I)
- Pretende simplificar y agilizar el proceso
concursal para lograr que la insolvencia no se
retrase en el tiempo. Favorece el anticipo de la
liquidación y el procedimiento abreviado. - Mejor protección de los trabajadores.
- Modificación del art. 64 de la Ley Concursal.
- Regulación de la subrogación de FOGASA en sede
concursal (art. 33.3 ET) - Clarifica calificación de los créditos laborales.
- Un único administrador concursal.
41El nuevo artículo 64 de la Ley Concursal (I)
- Art. 64.1.- Competencia del juez del concurso en
EREs desde declaración del concurso. Asunción
de expedientes en trámite ante la autoridad
laboral. Ejecución por la admon concursal de la
Resolución admva previa. - Art. 64.2.- Legitimación para instar el ERE
administrador concursal, deudor o trabajadores. - Art. 64.3.-
- Art. 64.4.- Justificar causas de la medida y
objetivos para asegurar la viabilidad de empresa
y empleo. - Art. 64.5.- Periodo de consultas (30 ó 15 días).
Participación de terceros que indiciariamente
constituyan unidad de empresa. Plan de
viabilidad. Procedimiento de mediación o
arbitraje.
42El nuevo artículo 64 de la Ley Concursal (II)
- Art. 64.6.- Acuerdo en fase de consultas o
previo a consultas. Indemnizaciones acordes con
legislación laboral, salvo que ponderando las
necesidades del concurso, se pacten otras
superiores. Recabar Informe de la autoridad
laboral - Art. 64.7.- Auto de aprobación del acuerdo. En su
defecto, audiencia a las partes. Efectos desde la
fecha del Auto, acceso a desempleo. - Art. 64.8.- Recurrible en suplicación ante
jurisdicción social, sin efectos suspensivos. Las
acciones individuales, mediante incidente
concursal laboral. - Art 64.9.-
- Art. 64.10.- Acciones art. 50 ET se considerarán
extinciones colectivas desde el inicio del ERE.
Suspensión de los procesos individuales.
43Masa activa y pasiva (I)
- Art. 71.- Acciones de reintegración. No serán
objeto de rescisión las garantías de convenios de
FOGASA. - Art. 84.2.- Créditos contra la masa
- 1º.- salarios últimos 30 días antes del concurso
(hasta 2xSMI). Pago inmediato. - 5º.- Créditos laborales postconcursales,
comprendidas las indemn por despidos o
extinciones.Pagos a su vencimiento. - Art. 84.5.- Subrogación de FOGASA, una vez
pagadas las prestaciones, con la misma
clasificación que los trabajadores, conforme al
art. 33 ET.
44Nuevo art. 33.3 ET (redactado por Ley 38/11)
- Citación de oficio a FOGASA si existen o presumen
créditos laborales. Ineludible para asumir
prestaciones. Personación como responsabble legal
subsidiario y después como acreedor. - Reglas para el reconocimiento de prestaciones
- Inclusión del crédito en lista de acreedores o
como deudas de la masa obligación de restituir
exceso sobre lista definitiva. - Indemnización calculada sobre 20 días/año. Topes
legales. - Se reducirá del límite de la prestación lo
percibido del empresario.
45Muchas gracias por su atención.
- Alberto Martínez Esteban, Madrid, octubre de 2011
- Los contenidos de esta presentación recogen las
opiniones del ponente a título personal y no en
función de la representación de su cargo.