EL CHEQUE EN LA LEY DE TITULOS VALORES - PowerPoint PPT Presentation

1 / 47
About This Presentation
Title:

EL CHEQUE EN LA LEY DE TITULOS VALORES

Description:

EL CHEQUE EN LA LEY DE TITULOS VALORES Universidad de San Martin de Porres Seminario de T tulos Valores Felipe Iannacone . ENDOSO DE CHEQUE AL PORTADOR Se precisa ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:74
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 48
Provided by: SUN68
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: EL CHEQUE EN LA LEY DE TITULOS VALORES


1
EL CHEQUE EN LA LEY DE TITULOS VALORES
  • Universidad de San Martin de Porres
  • Seminario de Títulos Valores
  • Felipe Iannacone .

2
FORMALIDADES
  • Girado Los documentos que
  • Bancos en forma de cheques
  • (Sistema se emitan
  • Financiero) contraviniendo
  • Formularios éstas formalidades
  • Impresos con No obligatoriedad
    carecen de tal calidad
  • claves u otros de talonarios en
  • signos de Cheques de Viajeros,
    Características de formularios
  • identificación y Gerencia y
    Giro definidas por cada Banco,
  • seguridad convenio entre éstos o BCR

3
Contenido del cheque
INTERBANK
Lima, 25/08/2003
18, 200.00

Día Mes Año
N 01451056 2 D L 11
0110002224 0
PAGUESE A LA ORDEN DE PEDRO
MARTICORENA MUÑOZ
__________________________________________________
___
JBV
FIRMA
LA SUMA DE US 18,200.00
DOLARES AMERICANOS
JUAN BUENO VELA
_____________________DOI ______________________
_ 01451056 2 011 0110002224
Beneficiario del cheque
Orden de pagar una cantidad DETERMINADA de dinero
4
BENEFICIARIO DEL CHEQUE
  • A la orden, no a la orden (intransferible o no
    negociable) y al portador.
  • Persona Jurídica no más de una salvo abono en
    cuenta de los beneficiarios o que el
    cobeneficiario sea un Banco.
  • Cláusula y su pago se entiende con todos.
  • Cláusula y/o u o cualquiera de ellos o todos
    juntos.
  • A falta de cláusulas, se requiere la concurrencia
    de todos.

5
BENEFICIARIO DEL CHEQUE
  • Se permite la emisión a favor del propio emitente
    señalando nombre o cláusula a mí mismo u otra
    equivalente.
  • A la orden de persona determinada y al portador,
    se entiende a dicha persona.
  • Cheque emitido a la orden del Banco girado, no es
    negociable por éste.
  • Tampoco, el cheque transferido al Banco girado
    para su pago una vez pagado por éste.

6
CHEQUE POST DATADO
  • Se considera no puesta la fecha post datada.
  • Se tiene como fecha de emisión, el día de su
    primera presentación a cobro.

Se anota en el cheque una fecha futura
Se emite el día de hoy
7
PACTO DE INTERESES
Pueden acordarse intereses compensatorios y
moratorios que sólo se generarán desde
el protesto o constancia de su rechazo total o
parcial (monto no pagado).
En defecto de tal acuerdo, intereses legales
Art.181 LTV
8
OBLIGATORIEDAD DEL CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES
  • 6 meses constancia de falta de pago en 2
    cheques.
  • 1 año rechazo por 10 veces en uno o más cheques.
    Uno por día en el mismo cheque.
  • Notificación al Banco de inicio de proceso penal
    por libramiento indebido o cualquier proceso
    civil para el pago de cheque girado a su cargo,
    rechazado por falta de fondos.
  • Titular de Cta. Cte. resulte incluido en relación
    que publique la SBS (mensual en El Peruano).
  • Hechos que por disposición legal conlleven al
    cierre de la Cta. Cte.

9
OBLIGATORIEDAD DEL CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES
  • La obligatoriedad se refiere a las Ctas. Ctes.
    que operan con cheques.
  • Los Bancos podrán acordar con sus
    cuentacorrientistas otras condiciones no menos
    exigentes que las citadas.
  • Cta. Cte. con pluralidad de titulares a todos,
    salvo posibilidad de emitir cheques
    indistintamente, aplicándose sólo al autor.

10
OBLIGATORIEDAD DEL CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES
  • Además la SBS ordena la cancelación de tarjetas
    de crédito cuando se haya cerrado una cuenta por
    emitir cheques sin fondo.

11
CHEQUES ESPECIALES
Cruzado
De Gerencia
Para Abono en Cuenta
Giro (nuevo)
Garantizado (nuevo)
Intransferible
Certificado
De viajero
De Pago Diferido (nuevo)
12
Cheque cruzado
  • Cruzamiento general
  • Cruzamiento especial
  • Responsabilidad del banco.

13
INTERBANK
Lima, 23/08/2003
US
12,800.00
Día Mes Año
N 01451056 2 D L 11
0110002224 0
PAGUESE A LA ORDEN DE PEDRO
MARTICORENA MUÑOZ
__________________________________________________
___
JBV
FIRMA
LA SUMA DE Doce mil ochocientos y 00/100
DOLARES AMERICANOS
JUAN BUENO VELA
____________________ DOI__________________________
_ 01451056 2 011 0110002224
Ejemplo de Cruzamiento General
14
INTERBANK
Lima, 23/08/2003
US
12,800.00
Día Mes Año
N 01451056 2 D L 11
0110002224 0
O
C N A B
PAGUESE A LA ORDEN DE PEDRO
MARTICORENA MUÑOZ
__________________________________________________
___
JBV
FIRMA
LA SUMA DE Doce mil ochocientos y 00/100
DOLARES AMERICANOS
JUAN BUENO VELA
____________________DOI___________________________
_ 01451056 2 011 0110002224
Ejemplo de Cruzamiento General
15
Ejemplo de Cruzamiento General
INTERBANK
Lima, 23/08/2003
US
12,800.00
Día Mes Año
N 01451056 2 D L 11
0110002224 0
O
C N A B
PAGUESE A LA ORDEN DE PEDRO
MARTICORENA MUÑOZ
__________________________________________________
___
JBV
FIRMA
LA SUMA DE Doce mil ochocientos y 00/100
DOLARES AMERICANOS
JUAN BUENO VELA
____________________DOI___________________________
_ 01451056 2 011 0110002224
-Sólo se paga a un cliente del Banco -Sólo se
paga a otro Banco
16
Ejemplo de Cruzamiento Especial
INTERBANK
Lima, 23/08/2003
US
12,800.00
Día Mes Año
N 01451056 2 D L 11
0110002224 0
PAGUESE A LA ORDEN DE PEDRO
MARTICORENA MUÑOZ
__________________________________________________
___
Banco de Crédito
JBV
FIRMA
LA SUMA DE Doce mil ochocientos y 00/100
DOLARES AMERICANOS
JUAN BUENO VELA
__________________________________________________
_ 01451056 2 011 0110002224
-Sólo se paga a un cliente del Banco si Banco
designado Banco Girado. -Sólo se paga al Banco
designado.
17
CHEQUE CRUZADO
  • Se considera cheque intransferible, si entre las
    dos líneas paralelas se consigna la cláusula no
    negociable u otra equivalente y no se señala
    mención alguna a banco o denominación
    equivalente.
  • Anula sus efectos cambiarios, la tarjadura del
    cruzamiento o del nombre del banco designado.
  • El cruzamiento especial no puede transformarse en
    general. Al contrario sí.

18
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
  • Prohibe el pago efectivo o por caja.
  • El abono equivale al pago.

19
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
  • La tarjadura de la cláusula para abonar en
    cuenta u otra equivalente anula sus efectos
    cambiarios.
  • El Banco debe atender el pago no sólo en la Cta.
    señalada sino también de la que sea titular o
    cotitular el último tenedor.
  • El Banco sólo está obligado a acreditar el cheque
    con quien tenga Cta. Cte. u otra Cta. con él,
    salvo el endoso a otro Banco y posterior abono en
    él.
  • Si el tenedor no tiene cuenta y el banco se
    rehusa a abrirla, se negará el pago del cheque.

20
CHEQUE CERTIFICADO
  • Mientras no se acredite en la Cta. cargada, la
    suma tendrá la calidad legal de patrimonio de
    afectación.
  • Estará destinada exclusivamente al pago del
    cheque certificado, debiendo
  • - Excluirse de la masa concursada del emitente
    y
  • - Separarse de la masa del Banco girado en los
  • casos de procesos de insolvencia o liquidación
  • de éste que fuesen declarados antes del pago
    del
  • cheque.
  • El cheque de Pago Diferido podrá certificarse
    sólo durante el plazo de presentación para su
    pago .

21
CHEQUE CERTIFICADO
  • El Banco asume responsabilidad solidaria durante
    el plazo legal de presentación.
  • El emitente queda liberado de la responsabilidad
    penal por libramiento indebido durante la
    vigencia de la certificación.
  • Será responsable el representante del Banco
    girado que certificó el cheque.

22
CHEQUE DE GERENCIA
  • Podrán ser emitidos también para su pago en
    oficinas del exterior si consta expresa
    indicación en el cheque.
  • Se permite pactar en contrario respecto de su
    transmisibilidad.
  • No requiere protesto, ni la formalidad
    sustitutoria para obtener mérito ejecutivo o
    ejercer la acción cambiaria.

23
CHEQUE GIRO
Nominativo No Negociables (no requiere
cláusula expresa) Se gira a cargo de la
propia Se cobra en una oficina del
Banco plaza distinta a la de su
emisión. Son pagaderos sólo en las plazas u
oficinas propias de la empresa emisora y/o en la
de sus corresponsales.
Cheque Giro
24
CHEQUE GIRO
  • Se utilizan con Si el beneficiario no lo
  • frecuencia para presenta para su pago
  • trasladar fondos la empresa emisora
  • de una plaza a otra reembolsará su importe.
  • a solicitud de los
  • interesados.
  • Deben llevar la cláusula No requiere de protesto
  • cheque giro ni de formalidad
  • o giro bancario sustitutoria.

Cheque Giro
25
(No Transcript)
26
CHEQUE GARANTIZADO
  • El Banco autoriza girar a su cargo cheques con
    provisión de fondos garantizados.
  • Es nominativo.
  • Se emite en formatos especiales y papel de
    seguridad.

27
CHEQUE GARANTIZADO
  • Debe contar con la denominación de cheque
    garantizado.
  • Debe señalarse la cantidad máxima por la que es
    emitido o cantidad impresa en el TV.

28
CHEQUE GARANTIZADO
  • La garantía de existencia de fondos es asumida
    por el Banco girado, sin requerir de
    certificación.
  • El Banco mantiene depósito constituido por el
    emitente o lo autoriza a sobregirarse.

29
CHEQUE GARANTIZADO
  • La acción cambiaria directa se interpone contra
    el emitente (obligado principal) y el
    Banco(garante).
  • No se requiere de protesto ni formalidad
    sustitutoria.

30
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
  • Su pago está condicionado a que transcurra el
    plazo señalado en el mismo título.
  • Dicho plazo no podrá exceder de 30 días de su
    emisión.
  • Todo plazo mayor se reduce a 30 días.

31
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
  • Debe señalar
  • - Denominación de Cheque de pago Diferido
  • - Fecha desde la que procede su pago, precedida
    de la cláusula Páguese desde el...

32
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
  • Puede ser negociado desde su emisión.
  • El Banco girado rechazará el pago antes del
    plazo, sin originar protesto o formalidad
    sustitutoria, ni da lugar a responsabilidad o
    sanción alguna para el emitente.

33
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
  • Los Bancos podrán entregar talonarios distintos.
  • Se podrán emitir estos cheques o los comunes
    contra una misma Cta. Cte.

34
ENDOSO DE CHEQUE AL PORTADOR
  • Se precisa que la constancia del pago recibido
    del Banco girado, puesta por el último tenedor en
    el mismo documento, no tiene la calidad ni los
    efectos del endoso.
  • El endoso hace al endosante responsable por la
    acciòn de regreso.

35
PAGO DEL CHEQUE
  • Debe ser pagado en la misma unidad monetaria que
    expresa su importe, sin necesidad de incluir la
    cláusula especial.
  • Plazo de presentación, sea emitido dentro o fuera
    del país, es de 30 días.
  • Si no hay revocación, ni solicitud de suspensión,
    o haya caducado la suspensión, el Banco girado
    puede pagar hasta un año de emitido, si hay
    fondos disponibles.

36
REVOCACION Y SUSPENSION DEL PAGO DEL CHEQUE
  • El emitente puede revocar vencido el plazo.
  • Dentro del plazo, el emitente, beneficiario,
    último endosatario o tenedor legítimo puede
    solicitar la suspensión del pago al Banco girado.

37
SUSPENSION DEL PAGO DEL CHEQUE
  • La solicitud debe ser por escrito, con carácter
    de declaración jurada, indicando alguna de las
    siguientes causas
  • - Desaparición de cualquier dato necesario.
  • - Extravío del T-V
  • - Sustracción del T-V

38
SUSPENSION DEL PAGO DEL CHEQUE
  • La suspensión esta supeditada a la interposición
    de una demanda judicial por la misma causal
    señalada en la solicitud.
  • La suspensión caduca (art. 98), si el Banco
    girado no es notificado de la demanda o el
    peticionario no le entrega copia de la misma,
    dentro de los 15 siguientes días de presentada la
    petición extrajudicial de suspensión, quedando
    librerado por el pago que realice transcurrido el
    plazo.
  • La solicitud falsa conlleva además
    responsabilidad penal.

39
EFECTOS POR MUERTE O INSOLVENCIA DEL EMITENTE
  • Se precisa que la conclusión del contrato de Cta.
    Cte. que opera por giro de cheques por quiebra,
    interdicción o muerte del emitente, sólo ocurrirá
    después de 60 días contados desde la fecha de
    ocurrencia de tales hechos, comunicados al Banco.

40
EFECTOS POR MUERTE O INSOLVENCIA DEL EMITENTE
  • La declaratoria de insolvencia causa la
    revocación de cheques emitidos hasta la fecha de
    su publicación, aunque el plazo no haya vencido.

41
PAGO PARCIAL
  • A petición del Si el tenedor exige constancia
  • tenedor pagará hasta de la falta de pago, el
    Banco
  • donde alcancen los está obligado a pagar
  • fondos. parcialmente y el tenedor
  • está obligado a recibirlo.
  • El Banco queda liberado Si el Banco deja
    constancia
  • de realizar el pago parcial de la falta de pago
    o el cheque
  • de cheque presentado a través es protestado por
    dicha causal
  • de la Cámara de Compensación. No procederá su
    pago o pago
  • parcial, aun cuando no haya vencido
    el plazo.

42
PAGO DE UN CHEQUE
  • Nuevas causales para...
  • Cuando se presente Cuando el cheque
  • dentro de un plazo que es al portador
  • y el emitente o último y quien exige su
  • tenedor haya solicitado pago no se
    identifica y
  • la suspensión del pago firma la
    constancia de su cancelación
    parcial o total.

No pago de un cheque
43
CONSTANCIA DE PAGO
  • El endoso hecho a favor del Banco se considera
    como constancia de pago.
  • Es obligatoria en cheques al portador.

44
Pacto de Truncamiento
45
Previo servicios de canje y compensación
  • Servicio.
  • Hay Empresas de Servicios de Canje y Compensación
    ESEC, que operan en el ámbito de los Sistemas
    de Pago.
  • Las ESEC son sociedades anónimas dedicadas
    exclusivamente a la prestación de servicios de
    canje y compensación de cheques y de otros
    instrumentos de pago compensables aprobados por
    el BCRP, y que son cursados a través de las
    empresas del sistema financiero.
  • Reglamento aprobado por Circular 013-2010-BCRP
    pub. 5MAY2010

46
PACTO DE TRUNCAMIENTO
  • Acuerdo adoptado por los bancos, con el fin de
    establecer procedimientos especiales o
    sustitutorios de endoso en procuración,
    utilizando medios electrónicos o mecánicos.
  • Sirve también para acordar delegaciones o
    mandatos cuya finalidad es rechazar el pago de
    cheques.

47
PACTO DE TRUNCAMIENTO
  • La constancia de rechazo surte los mismos efectos
    que el protesto.
  • Así los bancos, previo acuerdo, agilizan el
    tratamiento de los cheques en la Cámara de
    Compensación, prescindiendo de la entrega física.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com