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BOLETAS DE GARANT

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BOLETAS DE GARANT A Y LIQUIDACI N DE CONTRATOS OBRAS CIVILES GARANT AS DEFINICI N Instrumentos de Cauci n solicitados por el Fisco con la finalidad de resguardar ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: BOLETAS DE GARANT


1
BOLETAS DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DE
CONTRATOSOBRAS CIVILES
2
Garantías
  • DEFINICIÓN
  • Instrumentos de Caución solicitados por el Fisco
    con la finalidad de
  • resguardar eventuales incumplimientos de
    compromisos contraídos con el
  • Estado.
  • ACTOS QUE SE DEBEN GARANTIZAR
  • SERIEDAD DE LA OFERTA
  • FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
  • ENTREGA DE UN ANTICIPO
  • LA CORRECTA EJECUCION DE LAS OBRAS
  • GARANTÍA ADICIONAL POR FACTOR RIESGO OFERTA MENOR

3
Garantías
  • GARANTIA POR LA SERIEDAD DE LA OFERTA
  • Instrumento de caución para proteger el eventual
    desistimiento de una oferta seleccionada, cuyo
  • monto y vigencia se encuentra estipulado en las
    correspondientes Bases Administrativas y/o
  • Reglamento.
  • Esta Garantía se hace efectiva en el evento que,
    una vez adjudicada una propuesta, el contratista
  • seleccionado, se negare a suscribir el respectivo
    contrato.
  • GARANTÍA POR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
  • Instrumento de caución para resguardar el normal
    desarrollo del contrato, cuyo monto varía,
  • generalmente, entre un 3 y un 5 del valor del
    contrato y cuyo período de vigencia e instancias
  • de renovación se encuentra establecido en las
    Bases Administrativas y/o Reglamento.
  • Esta Garantía debe ser entregada por el
    contratista al momento de suscribir el contrato,
    debe
  • mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez
    que se otorga un aumento de plazo o de obras.
  •  

4
Garantías
  • GARANTÍA PARA CAUCIONAR EL ANTICIPO
  • Uno o más instrumentos de caución que deben ser
    entregados por el contratista para
  • cubrir el anticipo concedido, cuya vigencia
    deberá ser igual al plazo de reintegro del
  • mismo.
  • GARANTÍA POR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
  • Instrumento de caución por un monto equivalente,
    generalmente, al 3 o al 5 del
  • valor del contrato, cuya vigencia deberá caducar
    con fecha posterior a la recepción
  • definitiva de las obras.
  • Esta Garantía se devuelve posterior a la
    recepción definitiva y cuando se suscribe la
  • liquidación final o finiquito.
  • GARANTÍA ADICIONAL POR FACTOR RIESGO OFERTA MENOR
  •  
  • En el evento que una oferta recibida se ajuste a
    las Bases y su monto sea inferior en un 15-20
  • al Presupuesto Oficial, procede exigir una
    caución que resguarde eventuales incumplimientos
    por

5
PROCEDIMIENTOS DE CAUCIÓN DE BOLETAS DE GARANTÍA
PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE BOLETAS DE
GARANTÍA
6
PROCEDIMIENTOS DE COBRO DE BOLETAS DE GARANTÍA
7
  • Procedimiento Administrativo para las
    Liquidaciones de Contratos por término de obra
  • FNDR Región de Los Lagos.

8
Introducción
Procedimiento Administrativo para las
Liquidaciones de Contratos por término de obra
  • Se debe hacer referencia al acto administrativo
    de Liquidación de Contrato, el cual, vinculado a
    la recepción de
  • las obras, establece lo siguiente con respecto a
    éstas
  • Recepción de las obras
  • Una obra pública debe ser recibida conforme por
    la Unidad Técnica cuando el contratista ha dado
    fiel
  • cumplimiento a la totalidad de las obras
    contratadas de acuerdo con las especificaciones
    técnicas
  • correspondientes, sin que existan observaciones
    pendientes.
  • La Recepción Definitiva o Recepción Única, cuando
    se trate de una Liquidación Anticipada, debe
    realizarse
  • antes que venza el plazo de vigencia del
    correspondiente instrumento de caución y se
    materializa con el
  • Decreto o Resolución que aprueba el Acta de
    Recepción Conforme.
  • Efectuada la Recepción Definitiva sin
    observaciones, se procederá a realizar el acto
    administrativo de
  • Liquidación de contrato.
  • La autoridad que apruebe la liquidación, ordenará
    la suscripción y protocolización por el
    contratista de la
  • resolución de liquidación. Cumplida esta
    formalidad si no existen saldos pendientes a
    favor del Fisco, se
  • devolverá al contratista la garantía y el saldo
    de las retenciones, si las hubiere, con lo cual
    se da término al
  • contrato devolviéndose al contratista las
    garantías correspondientes.

9
Procedimiento Administrativo para las
Liquidaciones de Contratos por término de obra
  • Definición y objetivo
  • La liquidación de un contrato es
    fundamentalmente una operación técnico - contable
    destinada a establecer la situación en que se
    encuentra el contratista con respecto al Fisco,
    representado en este caso por el Gobierno
    Regional de los Lagos, desde el punto de vista
    del cumplimiento del contrato de obras FNDR, una
    vez terminadas éstas y recibidas por la Unidad
    Técnica.
  • Es así como la liquidación del contrato debe
    establecer la relación entre el valor de las
    obras ejecutadas, por una parte, y el monto de
    los pagos por otra, como también la situación
    existente con respecto a las retenciones y
    garantías, cumplimiento del plazo y en caso de
    atraso, la aplicación de la multa
    correspondiente.
  • Una vez terminado el proceso de liquidación y
    tramitadas la resolución que la aprueba procede
    la protocolización de ésta, con lo cual se da
    término al contrato devolviéndose al contratista
    las garantías correspondientes.
  • La Liquidación de contrato se hará conforme a las
    disposiciones de procedimiento y su aprobación se
    hará sin perjuicio de que el contratista pueda
    hacer valer, por su parte, los recursos que le
    acuerden las leyes ante la justicia ordinaria.

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Procedimiento Administrativo para las
Liquidaciones de Contratos por término de obra
  • Plazo para efectuar la liquidación de contrato
  • La liquidación deberá ser formulada dentro del
    plazo de 90 días contados desde la fecha del acta
    de recepción definitiva, salvo de que se trate de
    una liquidación anticipada, en que el plazo se
    podrá prorrogar hasta por 180 días, previa
    aprobación del Gobierno Regional de Los Lagos.
  • Si la Liquidación no se ha formulado en el plazo
    señalado, el contratista podrá pedir que se le
    restituya el dinero que hubiere desembolsado para
    mantener vigente la garantía del contrato, en el
    período que supere el vencimiento del ya referido
    plazo.

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Procedimiento Administrativo para las
Liquidaciones de Contratos por término de obra
  • tipos de liquidación
  •  
  • En todo contrato de ejecución de obra pública se
    pueden distinguir dos modalidades de liquidación
    final
  •  
  •  
  • LIQUIDACIÓN FINAL SIN CARGO
  • LIQUIDACIÓN FINAL CON CARGO
  •   
  • LIQUIDACION FINAL SIN CARGO
  •  
  • Acto administrativo mediante el cual el Mandante
    concede su definitivo término y entera
    conformidad a un contrato, sin que existan saldos
  • pendientes por obras no ejecutadas, o en
    deficiente estado de construcción, que merezcan
    la aplicación de multas u algún otro tipo de
  • sanción.
  •  
  • Asimismo, a través de la respectiva liquidación
    final sin cargo, procede que se deje establecida
    la voluntad de las partes de finiquitar el
  • contrato respectivo, a su entera satisfacción.
  •  
  • LIQUIDACIÓN FINAL CON CARGO
  •  

12
  • Las causales normalmente contempladas para
    efectuar una liquidación de esta naturaleza son
  •  
  • El contratista es declarado reo por delito que
    merezca pena aflictiva.
  • El contratista paraliza las obras por más de
    tres días hábiles seguidos, sin justificación
  • alguna.
  • El contratista es declarado en quiebra.
  • Incumplimiento de lo estipulado en el contrato
    y sus anexos
  • Incumplimiento de los plazos contractuales y/o
    programación de la obra.
  •   Deficiencias graves durante el proceso de
    ejecución de las obras.

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  • etapas de una liquidación final
  •  
  • FORMULACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN CONTABLE
  •  
  • Resumen de los estados de pago
  • Devolución de las retenciones
  • Pago de los reajustes, si procede
  • Aplicación de multas, si procediese
  •  
  •  DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS VIGENTES
  •  
  • En el caso de la liquidación sin cargo se
    devuelven todos los instrumentos de caución que
    se encuentran vigentes a esa data.
  •  
  • Por el contrario, si la liquidación es con cargo,
    se hacen efectivas las garantías que
    correspondan.

14
  • APLICACIÓN DE MULTAS
  •  
  • Procede aplicar multas, generalmente, en las
    siguientes circunstancias
  • Término de la obra después de la fecha de
    vencimiento contractual.
  • Incumplimientos de plazos parciales.
  • Ausencia del Profesional a cargo de los trabajos,
    en representación del contratista.
  • Resultados de controles de calidad deficientes o
    ausencia de muestreos.
  • Falta de equipos de seguridad para los
    trabajadores.
  • Falta del libro de obras.
  • Falta del letrero indicativo de la obra.
  • Otras causas estipuladas en las correspondientes
    Bases Administrativas o el Reglamento.
  •  
  • MULTA POR DÍAS DE ATRASO
  •  
  • Esta multa, generalmente, es equivalente al
    1/1000 (uno por mil), del valor del contrato,
    incluidos todos los
  • aumentos de obras que hayan sido aprobados, por
    cada día de atraso, con un tope máximo de un
    determinado
  • número de días o de monto, luego del cual, se
    liquida con cargo y se hacen efectivas las
    garantías.
  • Los días afectos a la multa se calculan desde la
    fecha de vencimiento contractual hasta la data en
    qué la

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  • COBRO DE GARANTIAS
  •  
  • Procede hacer efectivas las garantías,
    generalmente, en las siguientes circunstancias
  •  
  • Abandono de la obra por parte del contratista.
  • No acatamiento de las observaciones formuladas
    por la respectiva Comisión Receptora.
  • Deudas previsionales mantenidas con los
    trabajadores. Para dar término a trabajos
    abandonados.
  • Otras causales establecidas en las
    correspondientes Bases Administrativas.
  •  
  •  
  • OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE AFECTAN A LOS
    CONTRATISTAS
  •  
  • Amonestación o anotación de demérito.
  • Suspensión de los respectivos Registros de
    Contratistas.
  • Eliminación de los respectivos Registros de
    Contratistas.
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