Title: Clase Ley de Violencia Intrafamiliar
1Clase Ley de Violencia Intrafamiliar
REINALDO JOSE RIOS CATALDO ABOGADO
2Familia
- un grupo social unido por lazos de
consanguinidad, filiación (biológica y adoptiva)
y de alianza, incluyendo las uniones de hecho que
son estables ( Comisión Nacional de la Familia,
1994
3Sistema familiar
- red primaria de vínculos
- la identidad y la diferencia,
- la pertenencia y la autonomía,
- la intimidad
- en definitiva, la adquisición de un mundo
relacional de significaciones valóricas y
emocionales, como de las competencias para la
participación en la sociedad.
4Violencia y Género
- La violencia de género es un concepto que
permite vincular las agresiones que sufren las
mujeres con la desigual distribución del poder y,
por tanto, con las relaciones asimétricas que se
establecen entre hombres y mujeres y la
consecuente desvalorización de lo femenino y su
subordinación a lo masculino. Lo que distingue
este tipo de violencia de otras formas de
coerción y agresión es que el factor de riesgo o
de vulnerabilidad es por el solo hecho de ser
mujer
5Violencia Intrafamiliar
- En un grupo social doméstico, que mantiene una
situación de amor y protección, una persona más
débil que otra es víctima de un abuso físico y
psíquico ejercido por esa otra persona(S.Larraín,
1993) - "A los actos mismos se suman las condiciones
en que se producen, que son de tal naturaleza que
resulta difícil implementar recursos de control
social capaces de regular e impedir esas
prácticas, las que, por lo tanto, tienden a
repetirse.(C.Ravazzola,1997)
6Instalación del circuito de violencia
- Una situación familiar en la cual existe déficit
de autonomía de los miembros, y una significativa
dependencia de unos de otros. Aparecen muy
comúnmente como grupos familiares aislados de
amigos, conocidos u otros. - Subordinación a un estereotipo por el que ambos,
quien ejerce la violencia y quien es abusado/a,
suponen que el primero es el único responsable de
la relación, constituyéndose en la persona que
define la relación y decide sobre que es lo que
debe suceder. - Estos significados se establecen de manera tal,
que el abuso que implican, no se llega a percibir
como tal,
7Tipos de violencia intrafamiliar
- la violencia en la pareja o conyugal el
- maltrato infantil
- maltrato a ancianos
8Tipos de violencia o abuso en la pareja
- Abuso Psicológico o emocional manifestaciones
como la degradación psicológica, la humillación
verbal, la continua amenaza de abandono, la
amenaza de agresión física, la reclusión en el
hogar, entre otros - Abuso Físico. Entre las conductas posibles de
identificar se encuentran empujones, cachetadas,
golpes con puños, golpes de pie, quemaduras,
golpes con objetos, entre otros.
9Tipos de violencia o abuso en la pareja
- Abuso Sexual (El abuso sexual en la pareja, ha
sido considerado como la manifestación más grave
de violencia conyugal, es un importante indicador
de riesgo, así como también indica un mayor
deterioro de la relación de pareja). - Abuso Financiero que consiste en privar de las
necesidades básicas al otro y que puede
manifestarse a través de la privación económica,
la extorsión y la apropiación de bienes o de
dinero del/a otro/a, entre otras
10Violencia Intrafamiliar
- 1) al ser relacional tiende a perpetuarse, ya
que se hace parte de la organización familiar, - 2) al estar instalada en lo vínculos afectivos
más íntimos sus consecuencias son más dañinas
para las personas involucradas -
- 3) al ocurrir en un espacio que consideramos
privado, la respuesta social ha sido dificultosa.
11 Actores involucrados
- persona abusada
- persona que ejerce el abuso
- agentes del contexto
- Coinciden en las ideas, en las acciones y
también en la forma de participar y de avalar las
estructuras sociales a las que pertenecen
12Modelo ecológico
- (Brofenbrenner, Corsi) relaciona el sistema de
abuso familiar con - la cultura
- las instituciones y organizaciones sociales,
- la historia individual
- las dinámicas subjetivas de las personas
13Impacto de la violencia intrafamiliar
- suicidios e intentos de suicidios,
- enfermedades recurrentes,
- internaciones por enfermedades psiquiátricas,
- dificultades en el desempeño laboral y
educacional
14Prevalencia (Sernam, 2002)
- Un 50,3, es decir, la mitad de las mujeres
chilenas actual o anteriormente casadas han
experimentado situaciones de violencia en la
relación de pareja alguna vez en la vida. - Un 34 de las mujeres ha vivido violencia física
y/o violencia sexual. - De ese 34, un 14,9 de las mujeres, viven
violencia sexual por parte de su pareja. Un 16,3
de las mujeres actual o anteriormente casadas o
convivientes han vivido violencia psicológica.
15Solicitud de ayuda
- Una de cada tres mujeres que vive violencia grave
(35,9), ha solicitado ayuda a Carabineros. - Una de cada cuatro mujeres que vive violencia
grave (25,8) ha solicitado ayuda en Tribunales. - Más de una de cada tres mujeres que ha vivido
violencia física grave (34.1) ha recurrido a los
servicios de Salud.
16- A medida que aumenta el nivel educacional es
mayor el porcentaje de mujeres que no viven
violencia en la pareja. - La violencia en la pareja está presente en todos
los estratos socioeconómicos.
17Ley N 20.066 de Violencia Intrafamiliar
18Definición Legal
Largo viaje desde la noche de los
tiempos Recordemos lo que Couso denomina poder
penal doméstico, que estaba instalado en nuestro
Código Civil. En 1994 se promulga la primera
ley VIF El 2005 se promulga la segunda y actual
ley.
19Definición Legal
Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será
constitutivo de violencia intrafamiliar todo
maltrato que afecte la vida o la integridad
física o psíquica de quien tenga o haya tenido la
calidad de cónyuge del ofensor o una relación de
convivencia con él o sea pariente por
consanguinidad o por afinidad en toda la línea
recta o en la colateral hasta el tercer grado
inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su
actual conviviente.
20Definición Legal
Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la
conducta referida en el inciso precedente ocurra
entre los padres de un hijo común, o recaiga
sobre persona menor de edad o discapacitada que
se encuentre bajo el cuidado o dependencia de
cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
21Definición Legal
- Es decir, se describe en términos genéricos
determinada conducta y se describen determinados
sujetos unidos entre sí por una relación familiar
(en el más amplio de los sentidos). - Conductas
- todo maltrato que afecte la vida o la integridad
física o psíquica - Situaciones que cubre o subsume
- Lesiones
- Homicidio
- Amenazas
- Abusos sexuales
- Violación
22Definición Legal
- Tipos de Violencias
- Violencia Física golpes con los puños o con
objetos contundentes, patadas, empujones, etc. - Violencia Psicológica insultos, humillaciones,
gritos, intimidación, amenazas de agresiones
físicas, etc. - Violencia Sexual forzar físicamente o
psicológicamente a tener relaciones sexuales o
forzar a realizar actos sexuales humillantes o
degradantes, etc. - Violencia Económica negar o condicionar el
dinero necesario para la mantención propia y/o de
las hijas o hijos.
23Definición Legal
- Sujetos
- quien tenga o haya tenido
- 1. la calidad de cónyuge del ofensor
- 2. o una relación de convivencia con él
- 3. o sea pariente por consanguinidad o por
afinidad en toda la línea recta o en la colateral
hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de
su cónyuge o de su actual conviviente. - 4. entre los padres de un hijo común,
- 5. Quien esté al cuidado o dependencia de
cualquiera de los integrantes del grupo familiar,
respecto de un menor de edad o discapacitada
24Sanciones
Cuáles son las sanciones para quienes cometan
violencia intrafamiliar? Se castigará con una
multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias
Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del
domicilio del denunciante o demandante, para ser
destinada a los centros de atención de víctimas
de violencia intrafamiliar existentes en la
región respectiva y que sean de financiamiento
público o privado.
25Sanciones
Además, el juez deberá aplicar en la sentencia
una o más de las siguientes medidas a)
Obligación de abandonar el hogar que comparte con
la víctima. b) Prohibición de acercarse a la
víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de
estudio. Si ambos trabajan o estudian en el mismo
lugar se oficiará al empleador o director del
establecimiento para que adopte las medidas de
resguardo necesarias. c) Prohibición de porte y
tenencia o el comiso de armas de fuego. La
infracción de algunas de las tres medidas
anteriores, puede acarrear sanción penal o
arresto hasta por 15 días para el ofensor.
26Sanciones
d) La asistencia obligatoria a programas
terapéuticos o de orientación familiar.
27Maltrato Habitual
Qué es el delito de maltrato habitual? El
ejercicio habitual de violencia física o síquica
respecto de las personas protegidas por la ley
de violencia intrafamiliar. El requisito
determinante de este delito es que los actos de
violencia intrafamiliar sean habituales. Que una
determinada conducta de maltrato sea calificada
en familia como habitual, la hace pasar a la
categoría de delito, lo que significa que pasa
del juzgado de Familia al Ministerio Público,
quien debe decidir qué hacer con el caso.
28Maltrato Habitual
Qué es el delito de maltrato habitual? Para
apreciar la habitualidad, se atenderá al número
de actos ejecutados, así como a la proximidad
temporal de los mismos, con independencia de que
dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o
diferente víctima. Para estos efectos, no se
considerarán los hechos anteriores respecto de
los cuales haya recaído sentencia penal
absolutoria o condenatoria. Art. 14
29Maltrato Habitual
Cuál es la sanción para el delito de maltrato
habitual? La sanción varía entre los 61 a 540
días de presidio, salvo que el hecho constituya
un delito de mayor gravedad, caso en que se
aplica la pena asignada a éste último.
30Maltrato Habitual
- Qué mayores atribuciones se entregan a las
Policías? - En casos flagrantes de violencia intrafamiliar,
la policía debe - entrar a un domicilio sin orden judicial previa
y detener al agresor - detener al agresor sorprendido quebrantando la
prohibición de acercarse a la víctima o de
ingreso a su domicilio.
31Código Penal Sanción antes Sanción Ley VIF
1.-Lesiones Graves-Gravísimas aquellas que dejan demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. Art. 397 Nº1 1.- Presidio mayor en su grado mínimo 5 años y 1 día a 10 años. - 10 años y un día a 15 años.
2.- Lesiones simplemente Graves aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días. Art. 397 Nº2 2.- Presidio menor en su grado medio 541 días a 3 años. - 3 años y un día a 5 años.
32Código Penal Sanción antes Sanción Ley VIF
3.- Lesiones menos graves Aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por menos de 30 días. 3. Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o con multa de 11 a 20 UTM. - El Juez/a podrá aplicar presidio menor hasta en su grado medio (541 días a 3 años)
4. Lesiones Leves (las que no son menos graves atendida la calidad de las personas y circunstancias del hecho) Art. 400 ( 1 a 15 días) Multa de 1 a 4 UTM No podrán considerarse leves las lesiones que constituyen Violencia Intrafamiliar
33Código Penal Sanción antes Sanción Ley VIF
5.- Amenazas con arma blanca o de fuego. Art. 494 N 4 y 5. Multa de 1 a 4 UTM Amenazas Pena Nº1 Consiguió propósito presidio menor grado medio a máximo 541 a 5 años. Nº2 No consiguió propósito mínimo a medio 61 a 3 años. Delito maltrato habitual 61 a 540 días.
6.- Maltrato que afecte la integridad física y psíquica. Cualquiera de estas sanciones 1.-Asistencia a programas terapéuticos 2.-Multa de 1 a 10 días de ingresos. 3.- Prisión entre 1 a 60 días. Se admite conmutación por trabajos comunitarios. Maltrato de obra o psíquico no habitual Multa de media a 15 UTM Maltrato habitual el ejercicio de la violencia física o psíquica habitual. Le impone una pena de 61 a 540 días , salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena de éste último. 1 UTM Agosto 2008 36.183,
34Protección a las víctimas
Existen medidas de protección para las víctimas?
Sí, los tribunales de justicia penal pueden
adoptar medidas cautelares para proteger a la
víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias
antes mencionadas, fijar su plazo de duración y
prorrogarlo en caso de ser necesario.
35Protección a las víctimas
Artículo 7.- Situación de riesgo. Cuando exista
una situación de riesgo inminente para una o más
personas de sufrir un maltrato constitutivo de
violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se
haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo
mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas
de protección o cautelares que correspondan.
36Protección a las víctimas
Se presumirá que existe una situación de riesgo
inminente como la descrita en el inciso anterior
cuando haya precedido intimidación de causar daño
por parte del ofensor o cuando concurran además,
respecto de éste, circunstancias o antecedentes
tales como drogadicción, alcoholismo, una o más
denuncias por violencia intrafamiliar, condena
previa por violencia intrafamiliar, procesos
pendientes o condenas previas por crimen o simple
delito contra las personas o por alguno de los
delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del
Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o
por infracción a la ley N17.798, o antecedentes
psiquiátricos o psicológicos que denoten
características de personalidad violenta.
37Protección a las víctimas
La evaluación de riesgo o de la bola de cristal
a algún recurso técnico
38Protección a las víctimas
Existe algún registro de las personas que hayan
sido condenadas por violencia intrafamiliar? Sí.
El Registro Civil de Identificación tiene la
obligación de llevar un registro especial de las
personas condenadas como autoras de violencia
intrafamiliar, así como de las demás resoluciones
que la ley ordene transcribir.
39Procedimiento
Artículo 6º.- Los actos de violencia
intrafamiliar que no constituyan delito serán de
conocimiento de los juzgados de familia y se
sujetarán al procedimiento establecido en la ley
Nº19.968.
40Procedimiento de violencia intrafamiliar
- Posibilidad de poner término
- a requerimiento víctima,
- si denuncia la hizo un 3º
citación
Inicio
Audiencia preparatoria
plazo 10 días
SCDS
Audiencia de juicio
Sentencia
41Inicio
- Por demanda o denuncia (82)
- víctima, descendientes, ascendientes, guardadores
o cuidadores - Sólo por denuncia
- Facultados para hacerlo (82)
- cualquier persona que conozca directamente los
hechos (82 rr c/ 178 C Psal P) - Obligados a hacerlo (84 rr C/494 CP)
- a todo evento Carabineros, Investigaciones y
Gendarmería (175 CPsal P) - restrictivamente las FFAA, los empleados
públicos, los dedicados al transporte, a la
salud, a la educación (175 CPsal P) y los
cuidadores de quienes no pueden denunciar por sí
mismos
42Inicio
- Situación de la víctima en la denuncia
- cuando denuncia la víctima se transforma en
parte - cuando denuncia un tercero antes de la AP, se le
pone en conocimiento a la víctima, por el medio
más idóneo, directo y seguro para su integridad - Ojo con fenómeno de la Retractación
43Normas facilitadoras del proceso en VIF
- Juzgados de familia o garantía y fiscales (81)
- Adoptarán medidas cautelares si toman
conocimiento de denuncia o demanda por VIF - Actuación Carabineros e Investigaciones (83)
- En caso de VIF que se esté cometiendo o ante
llamadas de auxilio u otros signos evidentes - deben detener al agresor si procede incautar
armas y presentarlo al tribunal competente
44Normas facilitadoras del proceso en VIF
- Profesionales de la salud (85)
- Al practicar exámenes y reconocimientos médicos,
- deben practicar los que acreditan daño físico o
psicológico, conservar pruebas, levantar acta y
entregar copia a la víctima
45Medidas cautelares Violencia Intrafamiliar
- Enumeración no taxativa (92)
- Prohibir o restringir presencia del agresor en
hogar común o lugar de trabajo o estudios - Alimentos Provisorios
- Determinar Cuidado Personal y Régimen
Comunicacional Provisorios, de los niños, niñas y
adolescentes - Asegurar la entrega material de efectos
personales de la víctima que opta por no regresar
al hogar común
46Medidas cautelares Violencia Intrafamiliar
- Enumeración no taxativa (92)
- Prohibir celebración de actos o contratos
- Prohibir porte o tenencia y/o incautar armas de
fuego - Decretar la reserva de identidad del 3º
denunciante - Medidas especiales para adultos mayores,
discapacitados e incapacitados
47Medidas cautelares Violencia Intrafamiliar
- Dictación
- Si hay presencia de niños, niñas o adolescentes
(92 i. f) - Posibilidad de aplicar además taxativas de
protección del 71 - Duración (92 i. 2)
- 180 días renovables por una sola vez y por igual
plazo - Cumplimiento
- Comunicación a la víctima (93 i. 1º)
- Por medio más expedito otorgándole certificación
48Medidas cautelares Violencia Intrafamiliar
- Ejecución (93 i. 2)
- Posibilidad auxilio fuerza pública con facultades
especiales - Incumplimiento (94)
- Arresto hasta 15 días y remisión antecedentes M P
para 240 CPC
49Suspensión condicional de la dictación de la
sentencia
- Procedencia (96 y 97)
- Reconocimiento del agresor
- Inexistencia de demanda o denuncia previa por vif
en su contra - Inexistencia de condena por delitos sexuales o
contra las personas - Presunción fundada de que no reincidirá
- Que juez no estime conveniente la continuación
del proceso - Acuerdo de las partes relativo a
- Obligaciones de carácter reparatorio y derivadas
de las relaciones de familia, las que pueden ser
mediadas y/u - Observancia medidas cautelares
50Suspensión condicional de la dictación de la
sentencia
- Solemnidad (96 i. f)
- Inscripción de la suspensión en el Registro
Especial de Violencia Intrafamiliar del Registro
Civil - Efectos, transcurrido el año de suspensión (98)
- Si cumplió satisfactoriamente con las condiciones
impuestas - Se dispone la omisión en el certificado
respectivo, de la inscripción del Registro Civil
- Si no cumplió
- Se dicta sentencia
- Si incurre en nueva violencia
- Se acumulan los procesos y se dicta sentencia
51Crea el delito de maltrato habitual que castiga
con cárcel la violencia psíquica y física
ejercida habitualmente aumenta las sanciones por
este tipo de conductas modifica el Código Penal,
aumentando en un grado las penas de cárcel en
caso de lesiones causadas por violencia
intrafamiliar otorga mayores garantías de
obtener protección para quienes denuncien
maltratos, así como la obligación del agresor de
abandonar la casa la prohibición de que se
acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de
trabajo la obligación de asistir a terapia y la
facultad concedida a las policías para incautarle
toda clase de armas, aunque tenga autorización
para tenerlas.
52SERNAM Los 58 Centros de la Mujer ubicados a lo
largo de todo Chile, atienden a mujeres víctimas
de violencia. Cuentan con un equipo de
profesionales especializados en Violencia
Intrafamiliar, que realizan una intervención
integral para Entregar atención psicológica y
social a mujeres que sufren violencia. Proporciona
r asesoría legal Generar y fortalecer redes
locales para la prevención de la Violencia
Intrafamiliar. Capacitar tanto a funcionarias y
funcionarios públicos como a dirigentas y
dirigentes sociales para la prevención, la
detección y derivación de casos de Violencia
Intrafamiliar.
53Las 25 Casas de Acogida en las 13 regiones del
país, que otorgan protección temporal a mujeres
cuya vida está en riesgo a causa de la violencia
intrafamiliar y que son derivadas desde Fiscalía.
Las Casas de Acogida son espacios seguros, que
ofrecen a las mujeres en riesgo vital, un lugar
de residencia temporal para ellas y dos de sus
hijas e hijos menores de 12 años, atención
psicológica, social y legal, así como apoyo para
la reelaboración de su proyecto de vida. El
Fono Familia 149 que atiende denuncias y entrega
información y orientación a las víctimas de
violencia intrafamiliar.
54Sitios recomendados http//www.humanas.cl/ htt
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e/382 http//www.observatoriogeneroyequidad.cl/