Title: Ley Contra la Corrupci
1Ley Contra la CorrupciónLey Orgánica de la
Contraloría General de la República y el Sistema
Nacional de Control Fiscal
2 3AGENDA
- 1. LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN - 1.1 El Objeto de la Ley
- 1.2 Los Sujetos de la Ley
- 1.3 El Patrimonio Público
- 2. PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN Y
SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PÚBLICO - 3. LOS MECANISMOS UTILIZADOS
- 3.1 La Declaración Jurada de Patrimonio
- 3.2 Las Sanciones Administrativas
- 4. LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO
- 4.1 El Enriquecimiento Ilícito y su Restitución
al Patrimonio Público - 4.2 Otros Delitos contra el Patrimonio Público
- 4.3 De los Delitos contra la Administración de
Justicia
4LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
- Definición de Corrupción Pública
- La utilización de potestades públicas para
el interés privado cuando éste difiere del
general a que toda actuación pública se debe".
Sabán Godoy (1991) - El autor italiano Mario Caciagli (1996)
señala que - La corrupción es el fenómeno por medio del
cual un servidor público es inducido a actuar de
manera distinta a los estándares normales del
sistema para favorecer intereses particulares a
cambio de una remuneración. Corrupto es, por lo
tanto, el comportamiento ilegal de aquél que
ocupa un rol en la estructura estatal".
5ANTECEDENTES HISTÓRICOS
- Tal vez uno de los más resaltantes de la época
post-independentista sea el decreto firmado por
Simón Bolívar el 12 de enero de 1824 desde Lima.
Artículo 1 Todo funcionario público, a quien se
le convenciere en juicio sumario de haber
malversado o tomado para sí los fondos públicos
de diez pesos para arriba, queda sujeto a pena
capital.
Artículo 2 Los jueces a quienes, según la Ley,
compete este juicio, que en su caso no
procedieren conforme a este decreto, serán
condenados a la misma pena .
Artículo 3 Todo individuo puede acusar a los
funcionarios públicos del delito que indica el
artículo 1.
Artículo 4 Se fijará este decreto en todas las
oficinas de la república, y se tomará razón de él
en todos los despachos que se libraren a los
funcionarios que de cualquier modo intervengan en
el manejo de los fondos públicos".
. Quedaba así escrita nuestra primera Ley de
Salvaguarda del Patrimonio Público en forma de
decreto, cuya vigencia duró varios años
6CONSIDERACIONES GENERALES.
- Actualmente Venezuela cuenta con la "Ley
Contra la Corrupción", la cual entró en vigencia
al ser publicada mediante Gaceta Oficial N
5.637, Extraordinario, en fecha 07 de abril de
2003, y que derogó a la conocida "Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público.
Desarrolla los Principios Establecidos
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela Artículo 141. La Administración
Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho.
7El Objeto de la Ley
- Artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción
establece
"La presente Ley tiene por objeto el
establecimiento de normas que rijan la conducta
que deben asumir las personas sujetas a la misma,
a los fines de salvaguardar el patrimonio
público, honestidad, transparencia,
participación, eficacia en el manejo adecuado y
transparente de los recursos públicos, con
fundamento en los principios de HONESTIDAD,
eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de
cuentas y responsabilidad consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como la tipificación de los
delitos contra la cosa pública y las sanciones
que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas
disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones
causen daño al patrimonio público".
8El Objeto de la Ley
Objetivo 1
Objetivo 2
9Los Sujetos de la Ley
Los artículos 2 y 3 LCC establecen quienes están
sujetos a la aplicación de la nueva ley
En este sentido
ó
10Los Sujetos de la Ley
Es decir
La ley puede sancionar a esas personas y puede
establecerles sanciones administrativas o penas
por determinados hechos.
11El Patrimonio Público
Poder Público Nacional
Poder Público Estadal
Se considera patrimonio público aquel que
corresponde por cualquier título a los órganos y
entidades a los que incumbe el ejercicio del
Poder Público en los distritos y distritos
metropolitanos
Poder Público Municipal y en las demás Entes
locales
Poder Público en los territorios y dependencias
federales
Institutos autónomos nacionales, estadales,
distritales y municipales.
Banco Central de Venezuela, las universidades
públicas, las demás personas de Derecho Público
nacionales,
Fundaciones y asociaciones civiles y demás
instituciones creadas con fondos públicos
12El Patrimonio Público
Se considera igualmente patrimonio público, los
recursos entregados a particulares por los entes
del sector público mencionados en el artículo
anterior, mediante transferencias aportes,
subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad
similar para el cumplimiento de finalidades. Los
particulares que administren tales recursos
estarán sometidos a las sanciones y demás
acciones y medidas previstas en esta ley y en la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema de Nacional de Control
Fiscal.
13PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN Y
SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PÚBLICO
ARTICULOS 6 Y 17 LCC
Principios de honestidad, transparencia,
participación, eficiencia, eficacia, legalidad,
rendición de cuentas y responsabilidad como
principios orientadores de la actuación de
los(las) servidores(as) públicos(as) en
adecuación perfecta con las previsiones del
artículo 141 de la CRBV constituyen importante
soporte del Estado de Derecho, fundado en el
principio del respeto a la ley.
14PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN Y
SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PÚBLICO
CRBV ART. 62
Artículo 7,8 LCC
Artículos 274 y 289 de la CRBV
La información sobre la administración del
patrimonio público tiene carácter público, se
debe presentar trimestralmente ante las oficinas
de atención al publico, informes detallados
sobre el patrimonio que administran
Establecen las atribuciones de los órganos del
Poder Ciudadano (Defensoría del Pueblo,
Ministerio Público y Contraloría General de la
República) respecto de la legalidad en el uso del
patrimonio público.
15CONTINUIACION
Incluye
Contrapartida
Obligación del Estado de someter a consulta
pública el anteproyecto de Ley de Marco
Plurianual del Presupuesto y el anteproyecto de
Ley de Presupuesto Anual, antes de que sean
presentadas a la consideración de la Asamblea
Nacional,(Art. 11 LCC) como medio de garantizar
el ejercicio del derecho de participación popular
en la gestión pública y asegurar la tan buscada
transparencia.
16MECANISMOS UTILIZADOS Art.23 AL 32
Corresponde a la Contraloría General verificarla
y/o cotejarla con la anterior, pudiendo solicitar
una nueva declaración, aunque la persona a quien
se le solicite no esté activa en la función
pública u ordenar al declarante que presente los
elementos probatorios correspondientes en un
lapso de 30 días continuos.
Se refiere a la Declaración Jurada de Patrimonio
como un mecanismo legal de control de la
situación patrimonial de quienes estén investidos
de funciones públicas
DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO
Recibida la Declaración
Verificada la veracidad de los datos contenidos
en la Declaración, la Contraloría General de la
República ordenará el archivo del expediente
caso contrario, remitirá las actuaciones al
Ministerio Público, pudiendo actuar como
comisionado de éste último para la práctica de
otras diligencias.
Declaración que debe hacerse por ante la
Contraloría General de la República o ante
los(las) funcionarios(as) que este ente autorice,
dentro de los 30 días siguientes a la toma de
posesión y/o cesación en el cargo.
17MECANISMOS UTILIZADOS Art. 33 al 36
La Ley establece el procedimiento previo para
la aplicación de las sanciones administrativas de
multa que oscilan entre 50 a 500 U.T. En la
Aplicación de la Sanciones se tomaran en cuenta
Falta de intención y "buena conducta" del
contraventor no haber sido objeto de sanciones
durante 5 años anteriores.
Circunstancias Atenuantes
Circunstancias Agravantes
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Primero se refiere a la comisión de delitos de la
misma naturaleza, mientras que el segundo se
reserva para delitos de naturaleza diferente.
Reincidencia, Reiteración
Resistencia supone la oposición a cumplir con los
deberes impuestos a los funcionarios(as) en
relación con la declaración jurada de patrimonio
y/o la correspondiente verificación de
cumplimiento y exactitud de la información por
parte del ente de control.
Resistencia
18MECANISMOS UTILIZADOS Art.37 AL 40
Art. 37
Consagra la facultad de la CGR de solicitar la
aplicación de medidas preventivas a fin de
asegurar la presentación de la declaración
patrimonial y/o de los documentos exigidos en el
procedimiento de verificación patrimonial.
1. El no presente la declaración jurada de
patrimonio, hasta tanto demuestre que dio
cumplimiento a la obligación.
Art. 38
Se suspenderá sin goce de sueldo por un lapso de
hasta doce (12) meses a funcionario que
MEDIDAS PREVENTIVAS
2. No suministre los documentos que exija la
Contraloría General de República, en la auditoría
patrimonial.
3. No ejecute la suspensión acordada por el
Contralor General de la República.
4. Que de algún modo obstaculice o entrabe la
práctica de alguna diligencia que deba efectuarse
con motivo de la auditoria patrimonial.
Inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta
por un lapso de 15 años (art. 39).
19MECANISMOS UTILIZADOS Art.37 AL 40
Art. 40
Establece una especie de "control posterior"
respecto de la presentación de la declaración
jurada para los funcionarios que por cualquier
razón, cesen en el ejercicio de funciones. En el
sentido, de que no podrán retirar el pago
correspondiente a su servicio, sin antes
presentar la declaración jurada.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Se refieres a las atribuciones de la CGR en
materia de corrupción
Los artículos 41-43-44
Se refieres a las atribuciones de la MP en
materia de corrupción
Art. 45
20LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Art. 46 Y 47
Define el enriquecimiento ilícito como el
incremento patrimonial desproporcionado a los
ingresos percibidos por el(la) funcionario(a) en
ejercicio de sus funciones, supuesto que se
extiende a otros sujetos p.ej., contratistas con
entes u órganos públicos.
La sanción a tal conducta se prevé en el artículo
73 LCC con prisión de 3 a 10 años, para el
funcionario público que hubiere obtenido en el
ejercicio de sus funciones un incremento
patrimonial desproporcionado con relación a sus
ingresos, e igual pena es aplicable a la persona
interpuesta para disimular el incremento
patrimonial no justificado.
ENRRIQUESUIMIENTO ILICITO
Otro delito vinculado a la declaración jurada de
patrimonio , como mecanismo de control del
enriquecimiento ilícito
Para el supuesto doloso de falsear, ocultar, o no
presentar la declaración jurada de patrimonio o
los documentos requeridos respecto de su
verificación la pena aplicable es prisión de 1 a
6 meses, estableciéndose como pena accesoria la
destitución del cargo.
Delito de "Falsedad u Ocultamiento de Documento"
previsto en el Artículo 76
21LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
. OBLIGACION DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y LOS
PARTICULARES
Art. 50
Establece la obligación de los servidores o
empleados públicos a rendir declaración de los
hechos que conozcan a la CGR, Ministerio Público
u órgano competente. Así mismo, establece la
necesidad de orden judicial para el supuesto de
inspección de cartas, telegramas, papeles
privados o cualquier otro medio de
correspondencia o comunicación, enmarcado en el
articulo 48 de CBRV
22LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Art. 51
Establece las obligaciones del Ministerio Público
de dictar el correspondiente acto conclusivo, a
saber
En el caso del numeral 1, presentará la
correspondiente acusación(Enriquecimiento Ilícito)
En el caso del numeral 2, remitirá actuaciones a
CGR (Infracción Fiscal)
En el caso del numeral 3, ejercerá la
correspondiente acción civil por los daños y
perjuicios causados al patrimonio público. (daños
patrimonio)
23Otros Delitos contra el Patrimonio Público
Tipificación del delito de peculado
Art. 52
El tipo genérico supone el abuso del (de la)
funcionario (a) al violar la confianza pública en
él depositada al "apropiarse" o "distraer" bienes
del patrimonio publico confiados a su custodia,
sea o no en provecho propio. Será penado con
prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del
veinte por ciento (20) al sesenta por ciento
(60) del valor de los bienes objeto del delito
Consagra el llamado peculado culposo
Art. 53
Sanciona con pena de prisión de 6 meses a 3 años,
esto es, con mayor severidad que en la Ley
derogada, al (a la) funcionario (a) que por
impericia, imprudencia, negligencia, o falta de
cumplimiento de leyes u órdenes superiores,
propicie o dé ocasión al extravío, pérdida,
deterioro o daño en los bienes públicos.
24Otros Delitos contra el Patrimonio Público
Tipifica el delito de Peculado de Uso
Art. 54
Se configura al utilizar o permitir la
utilización de bienes del patrimonio público o
trabajadores de organismos públicos o de empresas
del Estado, en beneficio particular o para fines
contrarios a los previstos en leyes, reglamentos,
resoluciones u órdenes de servicio. La sanción
prisión de 6 meses a 4 años.
Art. 56
Delito de Malversación Genérico
Se configura al dar a los fondos o rentas a cargo
del (de la) funcionario(a) agente, una aplicación
diferente a la presupuestada o destinada, sin
importar que tal desvío pueda ser en beneficio
público. Prisión de 3 meses a 3 años.
Una agravante del delito comentado (pena de
prisión de 6 meses a 4 años) la constituye el
daño o entorpecimiento de los servicios públicos
como consecuencia del desvío de los fondos o
rentas. Art. 57
25Otros Delitos contra el Patrimonio Público
Delito de Concusión
Art. 60
El delito concreta lo que en la práctica se
denomina "cobro de un servicio" y supone la
entrega de cantidades de dinero o cosas que
representen valores como contraprestación de un
servicio, bien mediante temor o amenazas. Es
decir, abusar de las funciones
Art. 61
Consagra el delito de Corrupción
El funcionario reciba o admita dádivas o
retribuciones indebidas. Lo que diferencia la
corrupción de la concusión es que en este último
delito existe violencia o engaño por parte del
(de la) funcionario (a) para hacerse "pagar" un
servicio en cambio, la corrupción supone una
infracción penal bilateral, en donde la
consumación de la corrupción se cumple en el
acuerdo ilícito de ambas partes.
26El Art. 63
Consagra el Delito de Soborno
Pena aplicable de 6 meses a 2 años al sujeto que
intente persuadir o inducir a cualquier
funcionario(a) público a que cometa los delitos
de corrupción, sin conseguir su objetivo. Por
otra parte, el art. 64 establece una rebaja de la
pena aplicable cuando el soborno se realizare a
favor del imputado (a), acusado (a) o penado (a)
por parte del cónyuge, concubino (a),
ascendiente, descendiente o hermano (a)
Art. 62
trafico de influencias
Se funda menta en el retardo u omisión de algún
acto de sus funciones, con el propósito de
recibir o hacerse prometer dinero u otra
utilidad.
Favorecimiento Electoral
Art. 67
Funcionario (a) que en abuso de sus funciones,
utilice su cargo para favorecer o perjudicar
electoralmente a candidatos, grupos de electores,
partidos o movimientos políticos se sancionadao
con prisión de 1 a 3 años.
27De los Delitos contra la Administración de
Justicia
Consagra en sus artículos 83, 84 y 85 una serie
de conductas imputables a funcionarios (as)
vinculados con el sistema de administración de
justicia, concretamente a Jueces (zas), Fiscales
(as) del Ministerio Público y funcionarios (as)
de Policía Judicial.
28 29AGENDA
- Ámbito de aplicación de la Ley
- Sujetos de la Ley
- La Contraloría General de la República
- El Sistema Nacional de Control Fiscal
- El Sistema de Control Interno
- El Control Externo
- De las Cuentas
- Régimen Sancionatorio
30Ámbito de Aplicación de la Ley
- Artículo 1.
- Funciones de la Contraloría General de la
República (CGR) - El Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF)
- Participación Ciudadana (función contralora)
31Sujetos de la Ley
- Artículo 9.
- Los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público Nacional, del Poder
Público Estadal, del Poder Público en los
Distritos y Distritos Metropolitanos, del Poder
Público Municipal y en las demás entidades
locales previstas en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, del Poder Público en los
Territorios Federales y Dependencias Federales. - Los institutos autónomos nacionales, estadales,
distritales y municipales. - El Banco Central de Venezuela.
- Las universidades públicas.
32Sujetos de la Ley
- Artículo 9.
- Las demás personas de Derecho Público nacionales,
estadales, distritales y municipales. - Las sociedades de cualquier naturaleza en las
cuales las personas a que se refieren los
numerales anteriores tengan participación en su
capital social, así como las que se constituyan
con la participación de aquéllas. - Las fundaciones y asociaciones civiles y demás
instituciones creadas con fondos públicos, o que
sean dirigidas por las personas a que se refieren
los numerales anteriores o en las cuales tales
personas designen sus autoridades, o cuando los
aportes presupuestarios o contribuciones
efectuados en un ejercicio presupuestario por una
o varias de las personas a que se refieren los
numerales anteriores representen el cincuenta por
ciento (50) o más de su presupuesto. - Las personas naturales o jurídicas que sean
contribuyentes o responsables, de conformidad con
lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o
que en cualquier forma contraten, negocien o
celebren operaciones con cualesquiera de los
organismos o entidades mencionadas en los
numerales anteriores o que reciban aportes,
subsidios, otras transferencias o incentivos
fiscales, o que en cualquier forma intervengan en
la administración, manejo o custodia de recursos
públicos.
33La Contraloría General de la República
- Capítulo IV, Título I de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Poder Público
Poder Público Estadal
Poder Público Municipal
Poder Público Nacional
Legislativo Ejecutivo Judicial Ciudadano
Electoral
Consejo Moral Republicano
34La Contraloría General de la República
- Capítulo IV, Título I de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Defensor o Defensora del Pueblo
Defensoría del Pueblo
Consejo Moral Republicano
Fiscal o Fiscala General de la República
Ministerio Público
Contraloría General de la República
Contralor o Contralora General de la República
35La Contraloría General de la República
- Capítulo IV, Título V de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela - Artículos 287 al 291
- Fiscalización Ingresos
- Control Gastos
- Vigilancia Bienes Públicos
- Operaciones relativas
36La Contraloría General de la República
- Capítulo IV, Título V de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela - Artículos 287 al 291
- Orienta sus actuaciones a
- Sinceridad
- Legalidad
- Exactitud
- Eficacia
- Economía
- Eficiencia
- Calidad
- Impacto
- Auditorias
- Inspecciones
- Cualquier otro tipo de revisión fiscal
Entes y Órganos sujetos a su control
Operaciones Resultados de Gestión
37La Contraloría General de la República
- Capítulo IV, Título V de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela - Artículos 287 al 291
- Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las
facultades que se atribuyan a otros órganos en el
caso de los Estados y Municipios, de conformidad
con la ley. - Disponer el inicio de investigaciones sobre
irregularidades contra el patrimonio público, así
como dictar las medidas, imponer los reparos y
aplicar las sanciones administrativas a que haya
lugar de conformidad con la ley. - Ejercer el control de gestión y evaluar el
cumplimiento y resultado de las decisiones y
políticas públicas de los órganos, entidades y
personas jurídicas del sector público sujetos a
su control, relacionadas con sus ingresos, gastos
y bienes.
38La Contraloría General de la República
- CARACTERÍSTICAS
- Artículos 10 al 16 LOCGRSCF
- No sujeción a otro órgano del Poder Público
- Autonomía
- Potestad reglamentaria
- Dirección y Responsabilidad de la Contraloría
39El Sistema Nacional de Control Fiscal
40El Sistema Nacional de Control Fiscal
- Objetivo. Artículos 23 al 34 LOCGRSNCF
- Coadyuvar al logro de los objetivos generales de
los órganos y entes sujetos a la Ley, y al buen
funcionamiento de la Administración Publica - Fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar
eficazmente su función de gobierno - Lograr transparencia y eficiencia en el manejo de
recursos de Sector Público - Establecer responsabilidades por la comisión de
irregularidades relacionadas con la gestión del
órgano o ente.
41El Sistema Nacional de Control Fiscal
- Órganos. Artículo 26 LOCGRSNCF
- La Contraloría General de la República.
- La Contraloría de los Estados, de los Distritos,
Distritos Metropolitanos y de los Municipios. - La Contraloría General de la Fuerza Armada
Nacional. - Las unidades de auditoría interna de los órganos
y entes sujetos a la Ley.
42El Sistema Nacional de Control Fiscal
- Integración. Artículo 24 LOCGRSNCF
- Los órganos del SNCF
- La Superintendencia Nacional de Auditoria
Interna. - Las máximas autoridades y los niveles directivos
y gerenciales de los órganos y entes sujetos a la
Ley. - Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a
la participación en la función de control de la
gestión pública.
43Sistema Nacional de Control Fiscal
- Principios. Artículo 25 LOCGRSNCF
- La capacidad financiera y la independencia
presupuestaria de los órganos encargados del
control fiscal, que le permitan ejercer
eficientemente sus funciones. - El apoliticismo partidista de la gestión
fiscalizadora en todos los estratos y niveles del
control fiscal. - El carácter técnico en el ejercicio del control
fiscal. - La oportunidad en el ejercicio del control fiscal
y en la presentación de resultados.
44Sistema Nacional de Control Fiscal
- Principios
- La economía en el ejercicio del control fiscal,
de manera que su costo no exceda de los
beneficios esperados. - La celeridad en las actuaciones de control fiscal
sin entrabar la gestión de la Administración
Pública. - La participación de la ciudadanía en la gestión
contralora.
45El Sistema de Control Interno (SCI)
- Promover la eficiencia de las operaciones
- Estimular y garantizar el acatamiento de las
decisiones adoptadas - Lograr el cumplimiento de los planes, programas y
presupuestos, en concordancia con las políticas y
con los objetivos y metas propuestos - Garantizar la rendición de cuentas
- Promover el acatamiento de la normativa legal
- Salvaguardar el patrimonio público
- Verificar la exactitud, cabalidad, veracidad y
oportunidad de la información financiera,
presupuestaria, administrativa y técnica
- Planes de organización
- Políticas
- Normas
- Métodos y Procedimientos
Entes y Órganos
46El Sistema de Control Interno (SCI)articulos
35,36,37,38,39,40,41,92. LC.G.R.S.N.C.F.
Responsabilidad por el establecimiento de un
adecuado SCI Corresponde a la máxima autoridad
de cada organismo o entidad la responsabilidad de
establecer y mantener un sistema de control
interno adecuado a la naturaleza, estructura y
fines de la organización. Dicho sistema incluirá
los elementos de control previo y posterior
incorporados en el plan de organización y en las
normas y manuales de procedimientos de cada ente
u órgano, así como la auditoria interna.
47Sistema de Control Interno.
- Cada entidad del sector público elaborará en el
marco de las normas básicas dictadas por la
Contraloría General de la República las normas ,
manuales de procedimiento, indicadores de
gestión, índices de rendimiento y otros
instrumentos o métodos específicos para el mejor
funcionamiento del Sistema de Control Interno.
48SISTEMA DE CONTROL INTERNO
- Los gerentes, jefes o autoridades administrativas
de cada departamento, deberán ejercer vigilancia
sobre el cumplimiento de las normas
constitucionales y legales, de los planes y
políticas y de los instrumentos de control
interno, en virtud de que comprometen su
responsabilidad, cuando no dicten las normas, o
no las implanten, o cuando no acaten las
recomendaciones de Auditoría.
49El Sistema de Control Interno (SCI)
- Aspectos que debe garantizar el SCI. Artículo 38
LOCGRSNCF - Que el gasto este correctamente imputado a la
correspondiente partida del presupuesto o, en su
caso, a créditos adicionales. - Que exista disponibilidad presupuestaria.
- Que se hayan previsto las garantías necesarias y
suficientes para responder por las obligaciones
que ha de asumir el contratista. - Que los precios sean justos y razonables, salvo
las excepciones establecidas en otras Leyes. - Que se hubiere cumplido con los términos de la
Ley de Contrataciones Públicas, en los casos que
sea necesario, y las demás Leyes que sean
aplicables.
50El Sistema de Control Interno (SCI)
- Aspectos que debe garantizar antes de proceder
al pago SCI. Artículo 38 LOCGRSNCF - Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables. - Que estén debidamente imputados a créditos del
presupuesto o a créditos adicionales legalmente
acordados - Que exista disponibilidad presupuestaria.
- Que se realicen para cumplir compromisos ciertos
y debidamente comprobados, salvo que correspondan
a pagos de anticipos a contratistas o avances
ordenados a funcionarios conforme a las Leyes. - Que correspondan a créditos efectivos de sus
titulares.
51El Sistema de Control Interno (SCI)
- Verificar el cumplimiento de las normas que
regulen tales actos - Los hechos que los respaldan
- La conveniencia u oportunidad de su ejecución
- La adquisición de bienes
- Contratación de servicios
- Celebración de contratos que impliquen
compromisos financieros para el ente contratante
o la República
Entes y Órganos
- Planes de organización
- Políticas
- Normas
- Métodos y Procedimientos
Administración activa
52El Sistema de Control Interno (SCI)
Procedimientos de Control
Sobre las operaciones y actividades realizadas
por las unidades administrativas y servidores de
las mismas, bajo su supervisión
- Planes de organización
- Políticas
- Normas
- Métodos y Procedimientos
Responsables superiores (gerentes, jefes o
autoridades administrativas)
53El Sistema de Control Interno (SCI)
- Grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas
de administración e información gerencial - De los Instrumentos de control interno
incorporados en ellos, - El examen de los registros y estados financieros,
- Evaluación de la eficiencia, eficacia y economía
de las operaciones realizadas
Procedimientos de Control Posterior
Unidades de Auditoria Interna
54El Control ExternoArtículos 42 al 50 LOCGRSNCF
- Vigilancia
- Inspección
- Fiscalización
Entes y Órganos
- Contraloría General de la República
- Las Contralorías de los Estados y Municipios
- Las Contralorías de los Distritos y Distritos
Metropolitanos
Informes
Actuaciones
55De las CuentasArtículos 51 al 60 LOCGRSNCF
Obligación de formar y rendir cuentas de sus
operaciones y resultados de gestión
En la forma, oportunidad y ante el órgano de
control que determine la Contraloría General de
la República
Órganos de control fiscal disponen de un plazo de
5 años
Quienes administren, manejen o custodien recursos
de los entes y organismos, o recursos de terceros
por cuenta y orden de aquellos.
Fenecimiento de las cuentas (evaluación de
gestión y opinión sobre estados financieros)
56De las CuentasArtículos 51 al 60 LOCGRSNCF
Obligación de formar y rendir cuentas de sus
operaciones y resultados de gestión
Quienes administren, manejen o custodien recursos
afectados al cumplimiento de finalidades de
interés público
Órganos y Entes
Establecer un sistema de control interno
57Régimen Sancionatorio
- Potestades de Investigación. Arts. 77 al 81
- Actuaciones necesarias a fin de verificar la
existencia de actos, hechos u omisiones
contrarios a disposiciones legales o sublegales. - Determinar el monto de los daños causados al
patrimonio público, si fuere el caso. - Los órganos de control externo pueden solicitar
actuaciones a las unidades de auditoria interna
donde ocurrieron los actos, hechos u omisiones e
informe las resultas de las mismas. - Las investigaciones tienen carácter reservado,
salvo que el curso de la investigación el órgano
de control fiscal impute a una persona actos,
hechos u omisiones que comprometan su
responsabilidad.
58Régimen Sancionatorio
- De las Responsabilidades. Artículos. 82 al 92
- Los funcionarios, empleados y obreros que presten
servicios en los entes y órganos sujetos de la
Ley, así como los particulares que administren,
manejen o custodien recursos provenientes de
dichos órganos, responden penal, civil y
administrativamente de los actos, hechos u
omisiones contrarios a norma expresa en que
incurran con ocasión del desempeño de sus
funciones.La responsabilidad penal se hará
efectiva de conformidad con las Leyes existentes
en la materia.La responsabilidad civil se hará
efectiva de conformidad con las Leyes que regulen
la materia y mediante el procedimiento de reparo
regulado en la LCGRSNCF y su Reglamento, salvo
que se trate de materias reguladas por el Código
Orgánico Tributario, en cuyo caso se aplicarán
las disposiciones en él contenidas.
59Régimen Sancionatorio
Órganos de control fiscal cuando, en el curso de
las auditorias, fiscalizaciones, inspecciones,
exámenes de cuentas o investigaciones
Detecten indicios de que se ha causado daño al
patrimonio de un ente u organismo,
- Actos, hechos u omisiones contrarios a una norma
legal o sublegal, - al plan de organización, las políticas, normativa
interna, los manuales de sistemas y
procedimientos que comprenden el control interno,
- así como por una conducta omisiva o negligente en
el manejo de los recursos.
Órgano de control fiscal Formula el reparo
60Régimen Sancionatorio
- Las potestades sancionatorias de los órganos de
control comprende las facultades para - Declarar la responsabilidad administrativa de los
funcionarios, empleados y obreros que presten
servicio en los entes y órganos, así como de los
particulares que hayan incurrido en los actos,
hechos u omisiones generadores de dicha
responsabilidad. - Imponer multas en los supuestos contemplados en
el artículo 94 de la LOCGRSNCF. - Imponer las sanciones a que se refiere el
artículo 105 de de la LOCGRSNCF.
61Régimen Sancionatorio
- Artículo 94. Serán sancionados, de acuerdo con la
gravedad de la falta y a la entidad de los
perjuicios causados, con multa de cien (100) a un
mil (1.000) unidades tributarias, que impondrán
los órganos de control previstos en la LOCGRSNCF,
de conformidad con su competencia - Quienes entraben o impidan el ejercicio de las
funciones de los órganos de control fiscal. - Quienes incurran reiteradamente en errores u
omisiones en la tramitación de los asuntos que
deban someter a la consideración de los órganos
de control fiscal. - Quienes sin motivo justificado, no comparecieren
cuando hayan sido citados por los órganos de
control fiscal.
62Régimen Sancionatorio
- Artículo 94. Serán sancionados, de acuerdo con la
gravedad de la falta y a la entidad de los
perjuicios causados, con multa de cien (100) a un
mil (1.000) unidades tributarias, que impondrán
los órganos de control previstos en la LOCGRSNCF,
de conformidad con su competencia - Quienes estando obligados a enviar a los órganos
de control fiscal informes, libros y documentos
no lo hicieren oportunamente. - Quienes estando obligados a ello, no envíen o
exhiban dentro del plazo fijado, los informes,
libros y documentos que los órganos de control
fiscal les requieran. - Quienes designen a los titulares de los órganos
del control fiscal en los entes y organismos al
margen de la normativa que regula la materia.
63Régimen Sancionatorio
Procedimiento para la formulación de reparos, la
declaratoria de la responsabilidad administrativa
y la imposición de multas
De oficio Por denuncia
Interesados disponen de 15 días hábiles
siguientes a la fecha de notificación del auto de
apertura, para indicar la prueba que producirán
Vencido el plazo anterior, se fijará por auto
expreso el décimo quinto día hábil siguiente,
para que los interesados o sus representantes
legales expresen, en forma oral y pública, ante
el titular del órgano de control fiscal o su
delegatario, los argumentos que consideren les
asisten para la mejor defensa de sus intereses
Mediante auto motivado que se notificará a los
interesados
Funcionario de alto nivel
CGR
64Régimen Sancionatorio
Procedimiento para la formulación de reparos, la
declaratoria de la responsabilidad administrativa
y la imposición de multas
La autoridad competente decidirá el mismo día, o
a más tardar el día siguiente, en forma oral y
pública, si formula el reparo, declara la
responsabilidad administrativa, impone la multa,
absuelve de dichas responsabilidades, o pronuncia
el sobreseimiento, según corresponda
Las decisiones se harán constar por escrito en el
respectivo expediente, en el término de 5 días
hábiles después de pronunciadas, y tendrán
efectos de inmediato
65Régimen Sancionatorio
Procedimiento para la formulación de reparos, la
declaratoria de la responsabilidad administrativa
y la imposición de multas
Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad
administrativa será sancionada con la multa
prevista en el artículo 94, de acuerdo con la
gravedad de la falta y el monto de los perjuicios
que se hubieren causado. Corresponderá al
Contralor General de la República de manera
exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro
procedimiento, acordar en atención a la entidad
del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio
del cargo sin goce de sueldo por un período no
mayor de 24 meses o la destitución del declarado
responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la
máxima autoridad e imponer, atendiendo la
gravedad de la irregularidad cometida, su
inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas hasta por un máximo de 15 años, en cuyo
caso deberá remitir la información pertinente a
la dependencia responsable de la administración
de los recursos humanos del ente u organismo en
el que ocurrieron los hechos para que realice los
trámites pertinentes.
66GRACIAS