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Ley Contra la Corrupci

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Ley Contra la Corrupci n Ley Org nica de la Contralor a General de la Rep blica y el Sistema Nacional de Control Fiscal ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Ley Contra la Corrupci


1
Ley Contra la CorrupciónLey Orgánica de la
Contraloría General de la República y el Sistema
Nacional de Control Fiscal
2


3
AGENDA
  • 1. LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY CONTRA
    LA CORRUPCIÓN
  • 1.1 El Objeto de la Ley
  • 1.2 Los Sujetos de la Ley
  • 1.3 El Patrimonio Público
  • 2. PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN Y
    SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PÚBLICO
  • 3. LOS MECANISMOS UTILIZADOS
  • 3.1 La Declaración Jurada de Patrimonio
  • 3.2 Las Sanciones Administrativas
  • 4. LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO
  • 4.1 El Enriquecimiento Ilícito y su Restitución
    al Patrimonio Público
  • 4.2 Otros Delitos contra el Patrimonio Público
  • 4.3 De los Delitos contra la Administración de
    Justicia



4
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
  • Definición de Corrupción Pública
  • La utilización de potestades públicas para
    el interés privado cuando éste difiere del
    general a que toda actuación pública se debe".
    Sabán Godoy (1991)
  • El autor italiano Mario Caciagli (1996)
    señala que
  • La corrupción es el fenómeno por medio del
    cual un servidor público es inducido a actuar de
    manera distinta a los estándares normales del
    sistema para favorecer intereses particulares a
    cambio de una remuneración. Corrupto es, por lo
    tanto, el comportamiento ilegal de aquél que
    ocupa un rol en la estructura estatal".

5
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  • Tal vez uno de los más resaltantes de la época
    post-independentista sea el decreto firmado por
    Simón Bolívar el 12 de enero de 1824 desde Lima.

Artículo 1 Todo funcionario público, a quien se
le convenciere en juicio sumario de haber
malversado o tomado para sí los fondos públicos
de diez pesos para arriba, queda sujeto a pena
capital.
Artículo 2 Los jueces a quienes, según la Ley,
compete este juicio, que en su caso no
procedieren conforme a este decreto, serán
condenados a la misma pena .
Artículo 3 Todo individuo puede acusar a los
funcionarios públicos del delito que indica el
artículo 1.
Artículo 4 Se fijará este decreto en todas las
oficinas de la república, y se tomará razón de él
en todos los despachos que se libraren a los
funcionarios que de cualquier modo intervengan en
el manejo de los fondos públicos".
. Quedaba así escrita nuestra primera Ley de
Salvaguarda del Patrimonio Público en forma de
decreto, cuya vigencia duró varios años
6
CONSIDERACIONES GENERALES.
  • Actualmente Venezuela cuenta con la "Ley
    Contra la Corrupción", la cual entró en vigencia
    al ser publicada mediante Gaceta Oficial N
    5.637, Extraordinario, en fecha 07 de abril de
    2003, y que derogó a la conocida "Ley Orgánica de
    Salvaguarda del Patrimonio Público.

Desarrolla los Principios Establecidos
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela Artículo 141. La Administración
Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho.
7
El Objeto de la Ley
  • Artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción
    establece

"La presente Ley tiene por objeto el
establecimiento de normas que rijan la conducta
que deben asumir las personas sujetas a la misma,
a los fines de salvaguardar el patrimonio
público, honestidad, transparencia,
participación, eficacia en el manejo adecuado y
transparente de los recursos públicos, con
fundamento en los principios de HONESTIDAD,
eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de
cuentas y responsabilidad consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como la tipificación de los
delitos contra la cosa pública y las sanciones
que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas
disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones
causen daño al patrimonio público".
8
El Objeto de la Ley
Objetivo 1
Objetivo 2
9
Los Sujetos de la Ley
Los artículos 2 y 3 LCC establecen quienes están
sujetos a la aplicación de la nueva ley
En este sentido
ó
10
Los Sujetos de la Ley
Es decir
La ley puede sancionar a esas personas y puede
establecerles sanciones administrativas o penas
por determinados hechos.
11
El Patrimonio Público
Poder Público Nacional
Poder Público Estadal
Se considera patrimonio público aquel que
corresponde por cualquier título a los órganos y
entidades a los que incumbe el ejercicio del
Poder Público en los distritos y distritos
metropolitanos
Poder Público Municipal y en las demás Entes
locales
Poder Público en los territorios y dependencias
federales
Institutos autónomos nacionales, estadales,
distritales y municipales.
Banco Central de Venezuela, las universidades
públicas, las demás personas de Derecho Público
nacionales,
Fundaciones y asociaciones civiles y demás
instituciones creadas con fondos públicos
12
El Patrimonio Público
Se considera igualmente patrimonio público, los
recursos entregados a particulares por los entes
del sector público mencionados en el artículo
anterior, mediante transferencias aportes,
subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad
similar para el cumplimiento de finalidades. Los
particulares que administren tales recursos
estarán sometidos a las sanciones y demás
acciones y medidas previstas en esta ley y en la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema de Nacional de Control
Fiscal.
13
PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN Y
SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PÚBLICO
ARTICULOS 6 Y 17 LCC
Principios de honestidad, transparencia,
participación, eficiencia, eficacia, legalidad,
rendición de cuentas y responsabilidad como
principios orientadores de la actuación de
los(las) servidores(as) públicos(as) en
adecuación perfecta con las previsiones del
artículo 141 de la CRBV constituyen importante
soporte del Estado de Derecho, fundado en el
principio del respeto a la ley.
14
PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN Y
SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PÚBLICO
CRBV ART. 62
Artículo 7,8 LCC
Artículos 274 y 289 de la CRBV
La información sobre la administración del
patrimonio público tiene carácter público, se
debe presentar trimestralmente ante las oficinas
de atención al publico, informes detallados
sobre el patrimonio que administran
Establecen las atribuciones de los órganos del
Poder Ciudadano (Defensoría del Pueblo,
Ministerio Público y Contraloría General de la
República) respecto de la legalidad en el uso del
patrimonio público.
15
CONTINUIACION
Incluye
Contrapartida
Obligación del Estado de someter a consulta
pública el anteproyecto de Ley de Marco
Plurianual del Presupuesto y el anteproyecto de
Ley de Presupuesto Anual, antes de que sean
presentadas a la consideración de la Asamblea
Nacional,(Art. 11 LCC) como medio de garantizar
el ejercicio del derecho de participación popular
en la gestión pública y asegurar la tan buscada
transparencia.
16
MECANISMOS UTILIZADOS Art.23 AL 32
Corresponde a la Contraloría General verificarla
y/o cotejarla con la anterior, pudiendo solicitar
una nueva declaración, aunque la persona a quien
se le solicite no esté activa en la función
pública u ordenar al declarante que presente los
elementos probatorios correspondientes en un
lapso de 30 días continuos.
Se refiere a la Declaración Jurada de Patrimonio
como un mecanismo legal de control de la
situación patrimonial de quienes estén investidos
de funciones públicas
DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO
Recibida la Declaración
Verificada la veracidad de los datos contenidos
en la Declaración, la Contraloría General de la
República ordenará el archivo del expediente
caso contrario, remitirá las actuaciones al
Ministerio Público, pudiendo actuar como
comisionado de éste último para la práctica de
otras diligencias.
Declaración que debe hacerse por ante la
Contraloría General de la República o ante
los(las) funcionarios(as) que este ente autorice,
dentro de los 30 días siguientes a la toma de
posesión y/o cesación en el cargo.
17
MECANISMOS UTILIZADOS Art. 33 al 36
La Ley establece el procedimiento previo para
la aplicación de las sanciones administrativas de
multa que oscilan entre 50 a 500 U.T. En la
Aplicación de la Sanciones se tomaran en cuenta
Falta de intención y "buena conducta" del
contraventor no haber sido objeto de sanciones
durante 5 años anteriores.
Circunstancias Atenuantes
Circunstancias Agravantes
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Primero se refiere a la comisión de delitos de la
misma naturaleza, mientras que el segundo se
reserva para delitos de naturaleza diferente.
Reincidencia, Reiteración
Resistencia supone la oposición a cumplir con los
deberes impuestos a los funcionarios(as) en
relación con la declaración jurada de patrimonio
y/o la correspondiente verificación de
cumplimiento y exactitud de la información por
parte del ente de control.
Resistencia
18
MECANISMOS UTILIZADOS Art.37 AL 40
Art. 37
Consagra la facultad de la CGR de solicitar la
aplicación de medidas preventivas a fin de
asegurar la presentación de la declaración
patrimonial y/o de los documentos exigidos en el
procedimiento de verificación patrimonial.
1. El no presente la declaración jurada de
patrimonio, hasta tanto demuestre que dio
cumplimiento a la obligación.
Art. 38
Se suspenderá sin goce de sueldo por un lapso de
hasta doce (12) meses a funcionario que
MEDIDAS PREVENTIVAS
2. No suministre los documentos que exija la
Contraloría General de República, en la auditoría
patrimonial.
3. No ejecute la suspensión acordada por el
Contralor General de la República.
4. Que de algún modo obstaculice o entrabe la
práctica de alguna diligencia que deba efectuarse
con motivo de la auditoria patrimonial.
Inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta
por un lapso de 15 años (art. 39).
19
MECANISMOS UTILIZADOS Art.37 AL 40
Art. 40
Establece una especie de "control posterior"
respecto de la presentación de la declaración
jurada para los funcionarios que por cualquier
razón, cesen en el ejercicio de funciones. En el
sentido, de que no podrán retirar el pago
correspondiente a su servicio, sin antes
presentar la declaración jurada.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Se refieres a las atribuciones de la CGR en
materia de corrupción
Los artículos 41-43-44
Se refieres a las atribuciones de la MP en
materia de corrupción
Art. 45
20
LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Art. 46 Y 47
Define el enriquecimiento ilícito como el
incremento patrimonial desproporcionado a los
ingresos percibidos por el(la) funcionario(a) en
ejercicio de sus funciones, supuesto que se
extiende a otros sujetos p.ej., contratistas con
entes u órganos públicos.
La sanción a tal conducta se prevé en el artículo
73 LCC con prisión de 3 a 10 años, para el
funcionario público que hubiere obtenido en el
ejercicio de sus funciones un incremento
patrimonial desproporcionado con relación a sus
ingresos, e igual pena es aplicable a la persona
interpuesta para disimular el incremento
patrimonial no justificado.
ENRRIQUESUIMIENTO ILICITO
Otro delito vinculado a la declaración jurada de
patrimonio , como mecanismo de control del
enriquecimiento ilícito
Para el supuesto doloso de falsear, ocultar, o no
presentar la declaración jurada de patrimonio o
los documentos requeridos respecto de su
verificación la pena aplicable es prisión de 1 a
6 meses, estableciéndose como pena accesoria la
destitución del cargo.
Delito de "Falsedad u Ocultamiento de Documento"
previsto en el Artículo 76
21
LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
. OBLIGACION DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y LOS
PARTICULARES
Art. 50
Establece la obligación de los servidores o
empleados públicos a rendir declaración de los
hechos que conozcan a la CGR, Ministerio Público
u órgano competente. Así mismo, establece la
necesidad de orden judicial para el supuesto de
inspección de cartas, telegramas, papeles
privados o cualquier otro medio de
correspondencia o comunicación, enmarcado en el
articulo 48 de CBRV
22
LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Art. 51
Establece las obligaciones del Ministerio Público
de dictar el correspondiente acto conclusivo, a
saber
En el caso del numeral 1, presentará la
correspondiente acusación(Enriquecimiento Ilícito)
En el caso del numeral 2, remitirá actuaciones a
CGR (Infracción Fiscal)
En el caso del numeral 3, ejercerá la
correspondiente acción civil por los daños y
perjuicios causados al patrimonio público. (daños
patrimonio)
23
Otros Delitos contra el Patrimonio Público
Tipificación del delito de peculado
Art. 52
El tipo genérico supone el abuso del (de la)
funcionario (a) al violar la confianza pública en
él depositada al "apropiarse" o "distraer" bienes
del patrimonio publico confiados a su custodia,
sea o no en provecho propio. Será penado con
prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del
veinte por ciento (20) al sesenta por ciento
(60) del valor de los bienes objeto del delito
Consagra el llamado peculado culposo
Art. 53
Sanciona con pena de prisión de 6 meses a 3 años,
esto es, con mayor severidad que en la Ley
derogada, al (a la) funcionario (a) que por
impericia, imprudencia, negligencia, o falta de
cumplimiento de leyes u órdenes superiores,
propicie o dé ocasión al extravío, pérdida,
deterioro o daño en los bienes públicos.
24
Otros Delitos contra el Patrimonio Público
Tipifica el delito de Peculado de Uso
Art. 54
Se configura al utilizar o permitir la
utilización de bienes del patrimonio público o
trabajadores de organismos públicos o de empresas
del Estado, en beneficio particular o para fines
contrarios a los previstos en leyes, reglamentos,
resoluciones u órdenes de servicio. La sanción
prisión de 6 meses a 4 años.
Art. 56
Delito de Malversación Genérico
Se configura al dar a los fondos o rentas a cargo
del (de la) funcionario(a) agente, una aplicación
diferente a la presupuestada o destinada, sin
importar que tal desvío pueda ser en beneficio
público. Prisión de 3 meses a 3 años.
Una agravante del delito comentado (pena de
prisión de 6 meses a 4 años) la constituye el
daño o entorpecimiento de los servicios públicos
como consecuencia del desvío de los fondos o
rentas. Art. 57
25
Otros Delitos contra el Patrimonio Público
Delito de Concusión
Art. 60
El delito concreta lo que en la práctica se
denomina "cobro de un servicio" y supone la
entrega de cantidades de dinero o cosas que
representen valores como contraprestación de un
servicio, bien mediante temor o amenazas. Es
decir, abusar de las funciones
Art. 61
Consagra el delito de Corrupción
El funcionario reciba o admita dádivas o
retribuciones indebidas. Lo que diferencia la
corrupción de la concusión es que en este último
delito existe violencia o engaño por parte del
(de la) funcionario (a) para hacerse "pagar" un
servicio en cambio, la corrupción supone una
infracción penal bilateral, en donde la
consumación de la corrupción se cumple en el
acuerdo ilícito de ambas partes.
26
El Art. 63
Consagra el Delito de Soborno
Pena aplicable de 6 meses a 2 años al sujeto que
intente persuadir o inducir a cualquier
funcionario(a) público a que cometa los delitos
de corrupción, sin conseguir su objetivo. Por
otra parte, el art. 64 establece una rebaja de la
pena aplicable cuando el soborno se realizare a
favor del imputado (a), acusado (a) o penado (a)
por parte del cónyuge, concubino (a),
ascendiente, descendiente o hermano (a)
Art. 62
trafico de influencias
Se funda menta en el retardo u omisión de algún
acto de sus funciones, con el propósito de
recibir o hacerse prometer dinero u otra
utilidad.
Favorecimiento Electoral
Art. 67
Funcionario (a) que en abuso de sus funciones,
utilice su cargo para favorecer o perjudicar
electoralmente a candidatos, grupos de electores,
partidos o movimientos políticos se sancionadao
con prisión de 1 a 3 años.
27
De los Delitos contra la Administración de
Justicia
Consagra en sus artículos 83, 84 y 85 una serie
de conductas imputables a funcionarios (as)
vinculados con el sistema de administración de
justicia, concretamente a Jueces (zas), Fiscales
(as) del Ministerio Público y funcionarios (as)
de Policía Judicial.
28


29
AGENDA
  • Ámbito de aplicación de la Ley
  • Sujetos de la Ley
  • La Contraloría General de la República
  • El Sistema Nacional de Control Fiscal
  • El Sistema de Control Interno
  • El Control Externo
  • De las Cuentas
  • Régimen Sancionatorio



30
Ámbito de Aplicación de la Ley
  • Artículo 1.
  • Funciones de la Contraloría General de la
    República (CGR)
  • El Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF)
  • Participación Ciudadana (función contralora)

31
Sujetos de la Ley
  • Artículo 9.
  • Los órganos y entidades a los que incumbe el
    ejercicio del Poder Público Nacional, del Poder
    Público Estadal, del Poder Público en los
    Distritos y Distritos Metropolitanos, del Poder
    Público Municipal y en las demás entidades
    locales previstas en la Ley Orgánica del Poder
    Público Municipal, del Poder Público en los
    Territorios Federales y Dependencias Federales.
  • Los institutos autónomos nacionales, estadales,
    distritales y municipales.
  • El Banco Central de Venezuela.
  • Las universidades públicas.

32
Sujetos de la Ley
  • Artículo 9.
  • Las demás personas de Derecho Público nacionales,
    estadales, distritales y municipales.
  • Las sociedades de cualquier naturaleza en las
    cuales las personas a que se refieren los
    numerales anteriores tengan participación en su
    capital social, así como las que se constituyan
    con la participación de aquéllas.
  • Las fundaciones y asociaciones civiles y demás
    instituciones creadas con fondos públicos, o que
    sean dirigidas por las personas a que se refieren
    los numerales anteriores o en las cuales tales
    personas designen sus autoridades, o cuando los
    aportes presupuestarios o contribuciones
    efectuados en un ejercicio presupuestario por una
    o varias de las personas a que se refieren los
    numerales anteriores representen el cincuenta por
    ciento (50) o más de su presupuesto.
  • Las personas naturales o jurídicas que sean
    contribuyentes o responsables, de conformidad con
    lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o
    que en cualquier forma contraten, negocien o
    celebren operaciones con cualesquiera de los
    organismos o entidades mencionadas en los
    numerales anteriores o que reciban aportes,
    subsidios, otras transferencias o incentivos
    fiscales, o que en cualquier forma intervengan en
    la administración, manejo o custodia de recursos
    públicos.

33
La Contraloría General de la República
  • Capítulo IV, Título I de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela

Poder Público
Poder Público Estadal
Poder Público Municipal
Poder Público Nacional
Legislativo Ejecutivo Judicial Ciudadano
Electoral
Consejo Moral Republicano
34
La Contraloría General de la República
  • Capítulo IV, Título I de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela

Defensor o Defensora del Pueblo
Defensoría del Pueblo
Consejo Moral Republicano
Fiscal o Fiscala General de la República
Ministerio Público
Contraloría General de la República
Contralor o Contralora General de la República
35
La Contraloría General de la República
  • Capítulo IV, Título V de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela
  • Artículos 287 al 291
  • Fiscalización Ingresos
  • Control Gastos
  • Vigilancia Bienes Públicos
  • Operaciones relativas

36
La Contraloría General de la República
  • Capítulo IV, Título V de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela
  • Artículos 287 al 291
  • Orienta sus actuaciones a
  • Sinceridad
  • Legalidad
  • Exactitud
  • Eficacia
  • Economía
  • Eficiencia
  • Calidad
  • Impacto
  • Auditorias
  • Inspecciones
  • Cualquier otro tipo de revisión fiscal

Entes y Órganos sujetos a su control
Operaciones Resultados de Gestión
37
La Contraloría General de la República
  • Capítulo IV, Título V de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela
  • Artículos 287 al 291
  • Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las
    facultades que se atribuyan a otros órganos en el
    caso de los Estados y Municipios, de conformidad
    con la ley.
  • Disponer el inicio de investigaciones sobre
    irregularidades contra el patrimonio público, así
    como dictar las medidas, imponer los reparos y
    aplicar las sanciones administrativas a que haya
    lugar de conformidad con la ley.
  • Ejercer el control de gestión y evaluar el
    cumplimiento y resultado de las decisiones y
    políticas públicas de los órganos, entidades y
    personas jurídicas del sector público sujetos a
    su control, relacionadas con sus ingresos, gastos
    y bienes.

38
La Contraloría General de la República
  • CARACTERÍSTICAS
  • Artículos 10 al 16 LOCGRSCF
  • No sujeción a otro órgano del Poder Público
  • Autonomía
  • Potestad reglamentaria
  • Dirección y Responsabilidad de la Contraloría

39
El Sistema Nacional de Control Fiscal
40
El Sistema Nacional de Control Fiscal
  • Objetivo. Artículos 23 al 34 LOCGRSNCF
  • Coadyuvar al logro de los objetivos generales de
    los órganos y entes sujetos a la Ley, y al buen
    funcionamiento de la Administración Publica
  • Fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar
    eficazmente su función de gobierno
  • Lograr transparencia y eficiencia en el manejo de
    recursos de Sector Público
  • Establecer responsabilidades por la comisión de
    irregularidades relacionadas con la gestión del
    órgano o ente.

41
El Sistema Nacional de Control Fiscal
  • Órganos. Artículo 26 LOCGRSNCF
  • La Contraloría General de la República.
  • La Contraloría de los Estados, de los Distritos,
    Distritos Metropolitanos y de los Municipios.
  • La Contraloría General de la Fuerza Armada
    Nacional.
  • Las unidades de auditoría interna de los órganos
    y entes sujetos a la Ley.

42
El Sistema Nacional de Control Fiscal
  • Integración. Artículo 24 LOCGRSNCF
  • Los órganos del SNCF
  • La Superintendencia Nacional de Auditoria
    Interna.
  • Las máximas autoridades y los niveles directivos
    y gerenciales de los órganos y entes sujetos a la
    Ley.
  • Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a
    la participación en la función de control de la
    gestión pública.

43
Sistema Nacional de Control Fiscal
  • Principios. Artículo 25 LOCGRSNCF
  • La capacidad financiera y la independencia
    presupuestaria de los órganos encargados del
    control fiscal, que le permitan ejercer
    eficientemente sus funciones.
  • El apoliticismo partidista de la gestión
    fiscalizadora en todos los estratos y niveles del
    control fiscal.
  • El carácter técnico en el ejercicio del control
    fiscal.
  • La oportunidad en el ejercicio del control fiscal
    y en la presentación de resultados.


44
Sistema Nacional de Control Fiscal
  • Principios
  • La economía en el ejercicio del control fiscal,
    de manera que su costo no exceda de los
    beneficios esperados.
  • La celeridad en las actuaciones de control fiscal
    sin entrabar la gestión de la Administración
    Pública.
  • La participación de la ciudadanía en la gestión
    contralora.


45
El Sistema de Control Interno (SCI)
  • Promover la eficiencia de las operaciones
  • Estimular y garantizar el acatamiento de las
    decisiones adoptadas
  • Lograr el cumplimiento de los planes, programas y
    presupuestos, en concordancia con las políticas y
    con los objetivos y metas propuestos
  • Garantizar la rendición de cuentas
  • Promover el acatamiento de la normativa legal
  • Salvaguardar el patrimonio público
  • Verificar la exactitud, cabalidad, veracidad y
    oportunidad de la información financiera,
    presupuestaria, administrativa y técnica
  • Planes de organización
  • Políticas
  • Normas
  • Métodos y Procedimientos

Entes y Órganos
46
El Sistema de Control Interno (SCI)articulos
35,36,37,38,39,40,41,92. LC.G.R.S.N.C.F.
Responsabilidad por el establecimiento de un
adecuado SCI Corresponde a la máxima autoridad
de cada organismo o entidad la responsabilidad de
establecer y mantener un sistema de control
interno adecuado a la naturaleza, estructura y
fines de la organización. Dicho sistema incluirá
los elementos de control previo y posterior
incorporados en el plan de organización y en las
normas y manuales de procedimientos de cada ente
u órgano, así como la auditoria interna.
47
Sistema de Control Interno.
  • Cada entidad del sector público elaborará en el
    marco de las normas básicas dictadas por la
    Contraloría General de la República las normas ,
    manuales de procedimiento, indicadores de
    gestión, índices de rendimiento y otros
    instrumentos o métodos específicos para el mejor
    funcionamiento del Sistema de Control Interno.

48
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
  • Los gerentes, jefes o autoridades administrativas
    de cada departamento, deberán ejercer vigilancia
    sobre el cumplimiento de las normas
    constitucionales y legales, de los planes y
    políticas y de los instrumentos de control
    interno, en virtud de que comprometen su
    responsabilidad, cuando no dicten las normas, o
    no las implanten, o cuando no acaten las
    recomendaciones de Auditoría.

49
El Sistema de Control Interno (SCI)
  • Aspectos que debe garantizar el SCI. Artículo 38
    LOCGRSNCF
  • Que el gasto este correctamente imputado a la
    correspondiente partida del presupuesto o, en su
    caso, a créditos adicionales.
  • Que exista disponibilidad presupuestaria.
  • Que se hayan previsto las garantías necesarias y
    suficientes para responder por las obligaciones
    que ha de asumir el contratista.
  • Que los precios sean justos y razonables, salvo
    las excepciones establecidas en otras Leyes.
  • Que se hubiere cumplido con los términos de la
    Ley de Contrataciones Públicas, en los casos que
    sea necesario, y las demás Leyes que sean
    aplicables.

50
El Sistema de Control Interno (SCI)
  • Aspectos que debe garantizar antes de proceder
    al pago SCI. Artículo 38 LOCGRSNCF
  • Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones
    legales y reglamentarias aplicables.
  • Que estén debidamente imputados a créditos del
    presupuesto o a créditos adicionales legalmente
    acordados
  • Que exista disponibilidad presupuestaria.
  • Que se realicen para cumplir compromisos ciertos
    y debidamente comprobados, salvo que correspondan
    a pagos de anticipos a contratistas o avances
    ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.
  • Que correspondan a créditos efectivos de sus
    titulares.

51
El Sistema de Control Interno (SCI)
  • El Control Previo
  • Verificar el cumplimiento de las normas que
    regulen tales actos
  • Los hechos que los respaldan
  • La conveniencia u oportunidad de su ejecución
  • La adquisición de bienes
  • Contratación de servicios
  • Celebración de contratos que impliquen
    compromisos financieros para el ente contratante
    o la República

Entes y Órganos
  • Planes de organización
  • Políticas
  • Normas
  • Métodos y Procedimientos

Administración activa
52
El Sistema de Control Interno (SCI)
  • El Control Posterior

Procedimientos de Control
Sobre las operaciones y actividades realizadas
por las unidades administrativas y servidores de
las mismas, bajo su supervisión
  • Planes de organización
  • Políticas
  • Normas
  • Métodos y Procedimientos

Responsables superiores (gerentes, jefes o
autoridades administrativas)
53
El Sistema de Control Interno (SCI)
  • El Control Posterior
  • Grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas
    de administración e información gerencial
  • De los Instrumentos de control interno
    incorporados en ellos,
  • El examen de los registros y estados financieros,
  • Evaluación de la eficiencia, eficacia y economía
    de las operaciones realizadas

Procedimientos de Control Posterior
Unidades de Auditoria Interna
54
El Control ExternoArtículos 42 al 50 LOCGRSNCF
  • Vigilancia
  • Inspección
  • Fiscalización

Entes y Órganos
  • Contraloría General de la República
  • Las Contralorías de los Estados y Municipios
  • Las Contralorías de los Distritos y Distritos
    Metropolitanos

Informes
Actuaciones
55
De las CuentasArtículos 51 al 60 LOCGRSNCF
Obligación de formar y rendir cuentas de sus
operaciones y resultados de gestión
En la forma, oportunidad y ante el órgano de
control que determine la Contraloría General de
la República
Órganos de control fiscal disponen de un plazo de
5 años
Quienes administren, manejen o custodien recursos
de los entes y organismos, o recursos de terceros
por cuenta y orden de aquellos.
Fenecimiento de las cuentas (evaluación de
gestión y opinión sobre estados financieros)
56
De las CuentasArtículos 51 al 60 LOCGRSNCF
Obligación de formar y rendir cuentas de sus
operaciones y resultados de gestión
Quienes administren, manejen o custodien recursos
afectados al cumplimiento de finalidades de
interés público
Órganos y Entes
Establecer un sistema de control interno
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Régimen Sancionatorio
  • Potestades de Investigación. Arts. 77 al 81
  • Actuaciones necesarias a fin de verificar la
    existencia de actos, hechos u omisiones
    contrarios a disposiciones legales o sublegales.
  • Determinar el monto de los daños causados al
    patrimonio público, si fuere el caso.
  • Los órganos de control externo pueden solicitar
    actuaciones a las unidades de auditoria interna
    donde ocurrieron los actos, hechos u omisiones e
    informe las resultas de las mismas.
  • Las investigaciones tienen carácter reservado,
    salvo que el curso de la investigación el órgano
    de control fiscal impute a una persona actos,
    hechos u omisiones que comprometan su
    responsabilidad.

58
Régimen Sancionatorio
  • De las Responsabilidades. Artículos. 82 al 92
  • Los funcionarios, empleados y obreros que presten
    servicios en los entes y órganos sujetos de la
    Ley, así como los particulares que administren,
    manejen o custodien recursos provenientes de
    dichos órganos, responden penal, civil y
    administrativamente de los actos, hechos u
    omisiones contrarios a norma expresa en que
    incurran con ocasión del desempeño de sus
    funciones.La responsabilidad penal se hará
    efectiva de conformidad con las Leyes existentes
    en la materia.La responsabilidad civil se hará
    efectiva de conformidad con las Leyes que regulen
    la materia y mediante el procedimiento de reparo
    regulado en la LCGRSNCF y su Reglamento, salvo
    que se trate de materias reguladas por el Código
    Orgánico Tributario, en cuyo caso se aplicarán
    las disposiciones en él contenidas.

59
Régimen Sancionatorio
Órganos de control fiscal cuando, en el curso de
las auditorias, fiscalizaciones, inspecciones,
exámenes de cuentas o investigaciones
Detecten indicios de que se ha causado daño al
patrimonio de un ente u organismo,
  • Actos, hechos u omisiones contrarios a una norma
    legal o sublegal,
  • al plan de organización, las políticas, normativa
    interna, los manuales de sistemas y
    procedimientos que comprenden el control interno,
  • así como por una conducta omisiva o negligente en
    el manejo de los recursos.

Órgano de control fiscal Formula el reparo
60
Régimen Sancionatorio
  • Las potestades sancionatorias de los órganos de
    control comprende las facultades para
  • Declarar la responsabilidad administrativa de los
    funcionarios, empleados y obreros que presten
    servicio en los entes y órganos, así como de los
    particulares que hayan incurrido en los actos,
    hechos u omisiones generadores de dicha
    responsabilidad.
  • Imponer multas en los supuestos contemplados en
    el artículo 94 de la LOCGRSNCF.
  • Imponer las sanciones a que se refiere el
    artículo 105 de de la LOCGRSNCF.

61
Régimen Sancionatorio
  • Artículo 94. Serán sancionados, de acuerdo con la
    gravedad de la falta y a la entidad de los
    perjuicios causados, con multa de cien (100) a un
    mil (1.000) unidades tributarias, que impondrán
    los órganos de control previstos en la LOCGRSNCF,
    de conformidad con su competencia
  • Quienes entraben o impidan el ejercicio de las
    funciones de los órganos de control fiscal.
  • Quienes incurran reiteradamente en errores u
    omisiones en la tramitación de los asuntos que
    deban someter a la consideración de los órganos
    de control fiscal.
  • Quienes sin motivo justificado, no comparecieren
    cuando hayan sido citados por los órganos de
    control fiscal.

62
Régimen Sancionatorio
  • Artículo 94. Serán sancionados, de acuerdo con la
    gravedad de la falta y a la entidad de los
    perjuicios causados, con multa de cien (100) a un
    mil (1.000) unidades tributarias, que impondrán
    los órganos de control previstos en la LOCGRSNCF,
    de conformidad con su competencia
  • Quienes estando obligados a enviar a los órganos
    de control fiscal informes, libros y documentos
    no lo hicieren oportunamente.
  • Quienes estando obligados a ello, no envíen o
    exhiban dentro del plazo fijado, los informes,
    libros y documentos que los órganos de control
    fiscal les requieran.
  • Quienes designen a los titulares de los órganos
    del control fiscal en los entes y organismos al
    margen de la normativa que regula la materia.

63
Régimen Sancionatorio
Procedimiento para la formulación de reparos, la
declaratoria de la responsabilidad administrativa
y la imposición de multas
De oficio Por denuncia
Interesados disponen de 15 días hábiles
siguientes a la fecha de notificación del auto de
apertura, para indicar la prueba que producirán
Vencido el plazo anterior, se fijará por auto
expreso el décimo quinto día hábil siguiente,
para que los interesados o sus representantes
legales expresen, en forma oral y pública, ante
el titular del órgano de control fiscal o su
delegatario, los argumentos que consideren les
asisten para la mejor defensa de sus intereses
Mediante auto motivado que se notificará a los
interesados
Funcionario de alto nivel
CGR
64
Régimen Sancionatorio
Procedimiento para la formulación de reparos, la
declaratoria de la responsabilidad administrativa
y la imposición de multas
La autoridad competente decidirá el mismo día, o
a más tardar el día siguiente, en forma oral y
pública, si formula el reparo, declara la
responsabilidad administrativa, impone la multa,
absuelve de dichas responsabilidades, o pronuncia
el sobreseimiento, según corresponda
Las decisiones se harán constar por escrito en el
respectivo expediente, en el término de 5 días
hábiles después de pronunciadas, y tendrán
efectos de inmediato
65
Régimen Sancionatorio
Procedimiento para la formulación de reparos, la
declaratoria de la responsabilidad administrativa
y la imposición de multas
Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad
administrativa será sancionada con la multa
prevista en el artículo 94, de acuerdo con la
gravedad de la falta y el monto de los perjuicios
que se hubieren causado. Corresponderá al
Contralor General de la República de manera
exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro
procedimiento, acordar en atención a la entidad
del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio
del cargo sin goce de sueldo por un período no
mayor de 24 meses o la destitución del declarado
responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la
máxima autoridad e imponer, atendiendo la
gravedad de la irregularidad cometida, su
inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas hasta por un máximo de 15 años, en cuyo
caso deberá remitir la información pertinente a
la dependencia responsable de la administración
de los recursos humanos del ente u organismo en
el que ocurrieron los hechos para que realice los
trámites pertinentes.
66
GRACIAS

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