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DERECHO PROCESAL CIVIL

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... hacer efectivo el derecho a trav s del cumplimiento de una norma en un determinado sentido. ... en el sentido que los rganos de justicia no pueden cobrar a ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHO PROCESAL CIVIL


1
  • DERECHO PROCESAL CIVIL
  • CETEX TEMA 1

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PROCESO
  • 1.- Proceso
  • Conjunto de actos coordinados que se ejecutan
    por o ante funcionarios del órgano
    jurisdiccional, para obtener la declaración, la
    defensa o la realización coactiva de los derechos
    que pretendan tener las personas privadas o
    públicas.

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  • 2.- Evolución Histórica del Proceso
  • - Acción Directa
  • - Arbitro o Tercero
  • - Estado Poder Judicial
  • Excepciones (Arts. 20 Inc. 3 del C.P., 920 del
    C.C.)

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  • 3.- Fines del Proceso
  • Finalidad concreta resolver un conflicto de
    intereses o eliminar una incertidumbre jurídica,
    ambas con relevancia jurídica.
  • Finalidad abstracta la paz social en justicia

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  • 4.- Clases de Procesos
  • I.- Procesos Contenciosos
  • a).- Declarativo o de Conocimiento
  • 1.- Plenos o de Conocimiento (Art. 475 C.P.C)
  • 2.- Plenarios Rápidos o Abreviados (Art. 486)
  • 3.- Plenarios Rapidísimos o.Sumarísimos (Art.
    546).

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  • b).- De ejecución
  • 1.- P. Ejecutivos (Art. 693)
  • 2.- P Ejec. de Res. Judiciales. (Art. 713)
  • 3.- P. Ejecución de Garantías (Art. 720)

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  • c).- Proceso Cautelar
  • Autonomía
  • Finalidad Asegurar que el fallo
    definitivo se cumpla
  • Requisitos Verosimilitud del derecho
    invocado (fumus boni iuris).
  • Peligro en la demora (periculum in mora)
  • Contracautela

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  • II.- Procesos No Contenciosos (Art. 749 C.P.C.)

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LA NORMA PROCESAL
  • 1.- LA NORMA PROCESAL
  • Es evidente que la conducta de los individuos
    en una sociedad, están determinadas por normas
    sociales. Sin embargo, sólo determinadas normas
    sociales, tienen el carácter de obligatorias,
    como lo son las normas jurídicas y dentro de
    ellas encontramos a la normas procesales.

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  • 2.- La norma procesal según Chiovenda
  • Afirma que la ley procesal pertenece al
    derecho público, en tanto regula una actividad
    pública, precisando que dentro de ésta existen
    leyes dispositivas (aquellas cuyo incumplimiento
    por las partes puede ser subsanado por éstas, sea
    en forma expresa o tácita) e impositivas o
    absolutas (exigen un cumplimiento obligatorio).

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  • 7.- Características
  • a).- Instrumental
  • b).- Formal
  • c).-Dinámica

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APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL
  • 1.- La Norma Procesal en el Tiempo y en el
    Espacio
  • En la solución de un conflicto, el Juez puede
    verse inmerso en un problema de determinación de
    la norma aplicarse al caso concreto.

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  • Así tenemos que si existen varias normas, el
    Juez deberá escoger la pertinente. Si respecto
    para una situación procesal, existe una sola
    norma, pero varias posibilidades de entenderla,
    el Juez debe buscar la interpretación adecuada.
    Finalmente, puede darse el caso que no exista
    norma que regule la situación procesal en
    discusión, siendo el problema el buscar la manera
    como llenar el vacío.

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  • La solución a cada uno de éstos problemas, nos
    permiten advertir la existencia de tres
    categorías de normas
  • a).- De elección
  • b).- De interpretación
  • c).- De integración.

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  • A).- La Elección de la Norma la elección de la
    norma procesal a aplicarse, nos lleva a la
    discusión de su aplicación en el tiempo y en el
    espacio.
  • A-1).- La aplicación de la ley en el tiempo
  • - Derogación de la ley. Vigencia de la ley
  • - Principio de aplicación inmediata de la ley
  • - Retroactividad. Excepciones?

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  • La solución al problema de la aplicación de la
    norma en el último supuesto, nos lleva a la
    discusión de dos posibilidades
  • ).- La aplicación inmediata de la nueva norma
  • ).- La aplicación ultractiva de la norma
    derogada

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  • A-2).- La aplicación de la ley procesal en el
    espacio.-
  • Hasta dónde tiene vigencia la norma procesal?
  • En mérito al principio de territorialidad,
    podríamos señalar, los alcances de ésta llegan
    hasta donde se extienda la soberanía nacional.

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  • 2).- La interpretación de la norma procesal
  • La interpretación implica establecer la
    conexión adecuada entre la palabra y el caso,
    complicándose la misma cuando no sólo se trata de
    descubrir el sentido de la palabra sino también
    del concepto, que muchas veces esta formado por
    mas de una palabra.
  • La interpretación, puede clasificarse a partir
    de la persona que la realiza, así tenemos que
    ésta puede ser auténtica, judicial y doctrinaria.

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  • 1).- Auténtica
  • Es aquella que está a cargo del legislador la
    realiza la misma persona que concibió la ley,
    utilizando para tal efecto, una nueva ley, lo
    cual implica el reconocimiento por parte del
    legislador de la imperfección de sus propias
    leyes.
  • A partir de cuándo surte efecto?

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  • 2).- Judicial.-
  • Es la realizada por los órganos
    jurisdiccionales.
  • Podemos afirmar que la interpretación judicial
    no consiste en descubrir la intención del
    legislador, sino en identificar la finalidad de
    la norma.

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  • 3).- Doctrinaria.-
  • Se dice que aquélla es el resultado de la
    interpretación que realizan los juristas, sin
    embargo, hay algunos autores que consideran que
    la misma puede extender a la interpretación que
    hace la colectividad, al hacer efectivo el
    derecho a través del cumplimiento de una norma en
    un determinado sentido.

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  • 3).- La Integración de la norma procesal
  • Se presenta cuando en un caso en concreto no
    existe norma procesal aplicable, no existe norma
    procesal que interpretar.
  • La analogía puede ser aplicable como un medio
    de integración?

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COMPETENCIA
  • 1.- Competencia
  • Si de lo expuesto anteriormente, hemos llegado
    a la conclusión que todos los jueces ejercen
    jurisdicción, no todo ellos serán competentes
    para conocer un determinado conflicto de
    intereses. Es así como la competencia aparece
    como una limitación a la jurisdicción.

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  • 2.- Características
  • a).- La legalidad
  • b).- La improrrogabilidad
  • c).- La indelegabilidad
  • d).- La inmodificabilidad

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  • 3.- Distribución y fijación de la competencia
  • a).- Por razón de la materia
  • b).- Por razón del grado (funcional)
  • c).- Por razón del territorio
  • d).- Por razón del turno
  • e).- Por razón de la cuantía

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  • 4.- Reglas especiales para la determinación de
    la competencia en materia civil
  • La regla general para determinar la
    competencia de un Juez se va a determinar por el
    domicilio del demandado
  • Sin embargo, excepcionalmente, existe la
    competencia facultativa

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  • 5.- Criterio para determinar la competencia en
    asuntos penales
  • La competencia entre jueces instructores de la
    misma categoría se establece
  • a).- Por el lugar donde se ha cometido el hecho
    delictuoso.
  • b).- Por el lugar donde se hayan descubierto las
    prueba materiales del delito.
  • c).- Por el lugar en que ha sido arrestado el
    inculpadoy,
  • d).- Por el lugar en que tiene su domicilio el
    inculpado.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS AL
PROCESO
  • 1.- Unidad, exclusividad e independencia en el
    ejercicio de la función jurisdiccional
  • Esta actividad le corresponde al Estado a
    través de sus órganos especializados éste tiene
    la exclusividad del encargo.

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  • 2.- Debido proceso y la tutela jurisdiccional
  • Debido proceso es el que se desarrolla
    conforme a la normatividad pre existente y a
    cargo de los magistrados designados por la ley.
  • En cuanto a la tutela jurisdiccional debemos
    decir que el Estado tiene la obligación de
    proteger a toda persona que se ve lesionada en
    sus derechos y que acude a solicitarle justicia.

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  • 3.- Imparcialidad, autonomía y responsabilidad
  • De ello surge la exigencia que el órgano
    jurisdiccional debe de encontrarse desafectado
    respecto de lo que es materia del conflicto de
    intereses, y de cualquier relación con quines
    participa en él.
  • El ejercicio de la judicatura debe hacerse en
    forma autónoma y responsable.

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  • 4.- Cosa Juzgada
  • El C.P.C. en el Art. 123 nos precisa que debe
    entenderse por Cosa Juzgada.
  • La cosa juzgada puede ser revisada a través
    del proceso de nulidad de cosa juzgada
    fraudulenta (Art. 178 del C.P.C.).

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  • 5.- Actos del Ejecutivo y Legislativo que
    producen efecto de cosa juzgada en materia de
    pena
  • Además de las resoluciones judiciales, existen
    actos del poder legislativo y del poder
    ejecutivo, que producen efecto de cosa juzgada en
    materia de pena indulto (Art. 118 Inc. 21
    Const.) y amnistía (Art. 102 Inc. 6 Const.).

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS AL
PROCESO
  • 1.- Pluralidad de instancia
  • Este principio consagra la posibilidad que
    las resoluciones judiciales puedan ser objetos de
    revisión por una instancia superior.

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  • 2.- Motivación escrita de las resoluciones
    judiciales
  • Este principio implica el deber del Juez de
    fundamentar sus decisiones y que dichos
    fundamentos sean conocidos por las partes.
  • Esta obligación tiene una excepción los
    decretos

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  • 3.- Derecho de Defensa
  • Este principio consagra el derecho de toda
    persona a hacer uso de su derecho de
    contradicción, de contestar los cargos que se le
    imputan. Asimismo, permite que la parte pueda
    escoger al abogado de su elección.

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  • 4.- Gratuidad de la administración de justicia
  • Este principio debe entender en el sentido
    que los órganos de justicia no pueden cobrar a
    los interesados por la actividad que ellos
    desarrollan sin embargo, ello no evita que el
    pago d tasas judiciales, honorarios de los
    auxiliares de justicia y otros gastos.

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  • 5.- Publicidad de los procesos
  • El servicio de justicia debe dar muestras
    permanentes a la comunidad de que su actividad se
    desenvuelve en un ambiente de claridad y
    transparencia. Para ello, no hay mejor medio que
    convertir en actos públicos todas sus
    actuaciones..
  • El principio de publicidad admite
    excepciones, las que van a depender de la
    naturaleza de la pretensión que se discute en el
    proceso.

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  • 6.- La Participación popular en el nombramiento
    y en la revocación de magistrados
  • De acuerdo a lo dispuesto en nuestra
    Constitución Política, la selección, nombramiento
    y ratificación de jueces y fiscales está a cargo
    del Consejo Nacional de la Magistratura.
  • Los jueces de paz provienen por elección
    popular.

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  • 7.- Principio del derecho de crítica de las
    resoluciones judiciales
  • Este derecho se encuentra subsumido dentro
    del marco de la libertad de expresión a que tiene
    toda persona.

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  • 8.- Principio de no ser penado sin proceso
    judicial, ni condenado en ausencia
  • La pena como una privación o restricción de
    derechos, sólo pueden aplicarse luego de haberse
    seguido un proceso judicial, el cual debe llevado
    por los jueces designados por ley y dentro de la
    normativa sustantiva y procesal que corresponda.
  • De igual manera, en un Estado de Derecho, no
    podría admitirse la condena en ausencia.

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  • 9.- Inaplicabilidad por analogía de la ley penal
    y de normas que restrinjan derechos.
  • Siendo la ley la única fuente que define los
    comportamientos humanos considerados delictivos
    (nullun crimen, nullun poena sine lege), no puede
    hacerse uso de la analogía para incriminar a una
    conducta por su parecido a otra, y de este modo
    convertir en reprimible un hecho no tipificado.
  • La analogía si es aplicable en materia civil,
    siempre que no se trate de normas que restrinjan
    derechos o establezcan excepciones.

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  • 10.- Principio de no dejar de administrar
    justicia por vacío o deficiencia de la ley
  • Este principio se encuentra incluido en el
    T.P. del C.C. y sólo es aplicable para la
    administración de justicia en materia civil y no
    penal.

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PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO
  • 1).- Sistemas Procesales
  • Dentro de los sistema procesales, podemos
    diferenciar
  • a).- Sistema procesal privatistico (dispositivo)
    y.
  • b).- Sistema procesal publicístico (inquisitivo).

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  • 2.- Principio de dirección judicial del proceso
  • Llamado también principio de autoridad del
    Juez. Es un principio del derecho civil público
    moderno que el Estado se halle interesado en el
    proceso civil no ciertamente en el objeto de
    cada pleito, sino en que la justicia llegue a
    cada caso en concreto y de las manera mas rápida
    posible.

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  • 3.- Principio de impulso de oficio
  • Es una manifestación concreta del principio
    de dirección judicial. Consiste en la facultad
    que se le concede al Juez para conducir y hacer
    avanzar autónomamente el proceso a fin de lograr
    la consecución de sus fines.

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  • 4.- Principio de igualdad bilateralidad y
    contradicción
  • El principio de igualdad importa el
    tratamiento igualitario a los litigantes y se
    entiende que resulta del principio constitucional
    de la igualdad ante la ley.
  • La igualdad supone bilateralidad y la
    contradicción.

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  • 5.- Principio de preclusión
  • La preclusión ha sido definida como el efecto
    de un estadio del proceso que al abrirse,
    clausura definitivamente el anterior

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  • 6.- Principio de adquisición procesal
  • Lo mas trascendente del proceso es que los
    actos que realizan las partes, se incorporan a
    éste el sustento de este principio es que los
    actos procesales tiene una naturaleza común, en
    tanto son incorporados a esa unidad llamada
    proceso.

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  • 7.- Principio de economía y celeridad procesal
  • El principio de economía debe entenderse con
    relación al ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo.
  • El principio de celeridad es la manifestación
    concreta del principio de economía procesal por
    razón de tiempo.

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  • 8.- Principio de inmediación y concentración
  • Por el principio de inmediación, el Juez se
    halla en permanente e íntima vinculación personal
    con los sujetos y elementos que intervienen en el
    proceso.
  • El principio de concentración busca que la
    participación del Juez en el proceso, no ocurra
    en un indeterminado número de actos procesales.

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  • 9.- Principio del formalismo procesal y legalidad
    de las formas
  • El proceso está sometido a ciertas
    formalidades, según las cuales, los actos deben
    realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de
    tiempo y lugar, así como de conformidad con
    cierto orden y modo, a fin de garantizar una
    debida aplicación del derecho y correcta
    administración de justicia.
  • El orden y las formalidades en un proceso, las
    establece la ley.

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  • 10.- Principio de convalidación de los actos
    procesales
  • Es aquel principio en virtud del cual si el
    acto procesal nulo no se impugna legalmente, se
    revalida por consentimiento tácito de la parte
    que sufre lesión por nulidad.

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RELACIÓN JURIDICA PROCESAL
  • 1.- Relación Jurídico Material y Relación
    Jurídico Procesal
  • La existencia de un caso justiciable, implica
    la presencia de dos o mas sujetos que participan
    entre sí de un conflicto de intereses con
    relevancia jurídica. Esta relación va a servir de
    base material para la existencia de un proceso
    judicial, a la cual también se le llama relación
    jurídico material o sustancial.

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  • 2.- Presupuestos Procesales y Materiales
  • Son presupuestos procesales, los que permiten
    crear la relación procesal válida como para poder
    dictar una sentencia las condiciones que se
    necesitan para dictar una sentencia favorable al
    que las reúne, son los presupuestos materiales.
  • Dentro de los presupuestos procesales
    encontramos
  • a).- Capacidad procesal de los sujetos
  • b).- Competencia
  • c).- Requisitos de la demanda

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  • 3.- Capacidad Procesal
  • Es aquella aptitud que permite realizar actos
    procesales válidos en el proceso. Esta capacidad
    es equiparable a la capacidad de ejercicio.
  • Sin embargo podemos citar excepciones.

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  • 4.- Capacidad para ser parte material y parte
    procesal
  • La capacidad para ser parte material en un
    proceso la tendrá aquella persona que alegue ser
    titular de del derecho que se discute en el
    mismo la capacidad para ser parte procesal está
    dada por la aptitud de comparecer directamente en
    el proceso sea en nombre propio o a nombre de
    otro, es decir, como su representante.

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  • 5.- Representación
  • Las partes pueden intervenir en el proceso a
    través de terceros llamados representantes
  • a).- Representación Legal.
  • b).- Representación Convencional

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ACUMULACION Y LITISCONSOCRCIO
  • 1.- Acumulación
  • Se produce cuando en u proceso existen mas de
    una pretensión o mas de dos personas

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  • 2.- Clases
  • 2.1. Objetiva en el proceso existen mas de dos
    pretensiones
  • 2.1.1. Originaria
  • 2.1.2. Sucesiva
  • 2.2. Subjetiva se produce cuando en un proceso
    se acumulan varias pretensiones de varios
    demandante o contra varios demandados.
  • 2.2.1. Objetiva
  • 2.2.1 Subjetiva

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  • Desacumulación
  • Cuando la acumulación afecte el principio de
    economía procesal.

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  • 3.- Litisconsorcio
  • Es la situación jurídica en la que se hallan
    diversas personas que actúan en el proceso
    conjuntamente, sea como demandante o demandados.

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  • 4.- Clases
  • 2.1. Activo
  • 2.2. Pasivo
  • 2.3. Mixto
  • 2.4. Necesario
  • 2.5. Facultativo

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INTERVENCION DE TERCEROS
  • 1.- Tercero
  • Es aquel que sin ser titular de la relación
    material que origina el conflicto de intereses
    materia del proceso, tiene un interés propio y
    jurídicamente relevante para participar en él,
    por cuanto los efectos de la decisión que allí se
    emita puede alcanzarle directa o indirectamente.

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  • 2.- Intervención coadyuvante
  • Su participación en el proceso ocurre de
    manera voluntaria.Su participación en el proceso
    tiene por objeto auxiliar o adherirse a las
    pretensiones que están en debate, para no
    perjudicarse con el resultado de una sentencia
    desfavorable.

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  • 3.- Intervención litisconsorcial
  • Interviene un tercero a quien presumiblemente
    deban extenderse los efectos de una sentencia, y
    que por tal motivo estuviera legitimado para
    demandar o ser demandado en el proceso.

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  • 4.- Intervención Excluyente Principal
  • El tercero ingresa al proceso con intereses
    opuestos a las partes interviene para que se le
    declare titular del derecho que es objeto de la
    pretensión discutida en el proceso.

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  • 5.- Intervención excluyente de propiedad o
    derecho preferente
  • El tercero interviene porque como consecuencia
    de alguna medida cautelar, se ha afectado un bien
    que es de su propiedad o sobre el que tiene mejor
    derecho que el titular de la medida cautelar

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  • 6.- Denuncia Civil
  • Medio por el cual el demandado le solicita al
    Juez se le notifique a otro con el inicio del
    proceso porque, además de él o en su lugar, tiene
    responsabilidad en el derecho discutido.

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  • 7.- Aseguramiento de pretensión futura
  • Lo que se busca es que el tercero quede
    obligado frente a quien solicita el llamamiento,
    por el daño o perjuicio que pueda causarle el
    resultado de un proceso, o que éste último pueda
    repetir contra dicho tercero lo pagado en
    ejecución de sentencia.

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  • 8.- Llamamiento posesorio
  • A través de esta figura, el servidor de la
    posesión tiene el deber de denunciar al verdadero
    poseedor con ello se le concede el derecho a
    separarse del proceso.

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  • 9.- Llamamiento en caso de fraude o colusión
  • En este caso el Juez ordenará citar a las
    personas que puedan resultar perjudicadas, a fin
    que hagan valer sus derechos.

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  • 10.- Extromisión
  • El Juez decide la separación procesal de un
    tercero legitimado.

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  • 11.- Sucesión Procesal
  • Permite que al producirse el cambio de una
    persona en la relación jurídico sustancial
    después de iniciado el proceso, el o los
    reemplazantes asumen la calidad de parte activa o
    pasiva en el proceso.

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LEGITIMACION EN EL PROCESO
  • 1.- Demanda
  • Es el acto procesal mediante el cual una
    persona ejercita el derecho de acción,
    solicitando al órgano jurisdiccional la tutela de
    uno o mas derechos subjetivos protegidos por el
    derecho objetivo.

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  • 2.- Requisitos
  • Los requisitos de la demanda se encuentran
    previstos en el Art. 424 del C.P.C.

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  • 4.- Emplazamiento
  • Es el requerimiento o convocatoria que se hace
    a una persona por orden de un Juez, para que
    comparezca al órgano jurisdiccional dentro del
    término que se le designa, con el objeto de poder
    defenderse de los cargos que se le hacen,
    oponerse a la demanda o cumplir con lo que se le
    ordene.

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  • 5.- La denuncia penal
  • Es aquella manifestación verbal o escrita, que
    se hace ante la autoridad correspondiente, de la
    perpetración de hechos delictuosos, a fin que se
    practique la investigación pertinente.

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  • 6.- Denuncia por delitos perseguibles de oficio
  • El ejercicio de la acción penal en estos
    delitos le corresponde al Ministerio Público, sin
    que ello impide que cualquier persona pueda poner
    en conocimiento de la autoridad correspondiente
    la comisión del hecho delictuoso.

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  • 7.- Denuncia por delitos perseguibles de oficio
  • La denuncia de estos delitos sólo puede ser
    formulada por la parte agraviada.

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POSTULACION DEL PROCESO
  • 1.- LEGITIMACION E INTERES PARA OBRAR
  • La legitimidad en la causa consiste en la
    identidad del demandante con la persona a quien
    la ley permite accionar, y en la identidad del
    demandado en la persona ante quien se dirige la
    voluntad de la ley .
  • El interés para obrar es la necesidad que
    tiene la parte en el proceso para exigir del Juez
    una sentencia que resuelva la pretensiones
    planteadas en el proceso.

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  • 2.- Legitimación activa y pasiva en el proceso
    civil
  • En el proceso civil la legitimación activa la
    tendrá el demandante y la legitimación pasiva el
    demandado.

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  • 3.- Posibilidad jurídica de la pretensión
  • Implica que la pretensión se halle regulada
    por el derecho objetivo, es decir, que se
    encuentre tutelada por éste.
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