DERECHO%20ADMINISTRATIVO%20PUERTORRIQUE - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

DERECHO%20ADMINISTRATIVO%20PUERTORRIQUE

Description:

DERECHO ADMINISTRATIVO PUERTORRIQUE O Texto: Fern ndez, Demetrio, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, FORUM (2201) – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:450
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 288
Provided by: beto97
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: DERECHO%20ADMINISTRATIVO%20PUERTORRIQUE


1
DERECHOADMINISTRATIVOPUERTORRIQUEÑO
  • Texto Fernández, Demetrio, Derecho
    Administrativo y Ley de Procedimiento
    Administrativo Uniforme, FORUM (2201)

2
Sobre las fuentes
  • Texto Sección 2103 de la LPAU.
  • Este capítulo se aplicará a todos los
    procedimientos administrativos conducidos ante
    todas las agencias que no están expresamente
    exceptuados por el mismo.

3
Golden Tower
  • La ausencia de uniformidad produce inestabilidad
    y confusión a la ciudadanía que vive sujeta a
    reglamentaciones complejas y desconocidas.
  • La medida sistematiza y crea un cuerpo uniforme
    de reglas mínimas que toda agencia deberá
    observar al formular reglas y reglamentos que
    definan los derechos y deberes legales de una
    clase particular de personas.
  • Contiene, además, otro cuerpo de normas distintas
    para gobernar las determinaciones de una agencia
    en procesos adjudicativos al emitir una orden o
    resolución que define los derechos y deberes
    legales de personas especificas.
  • La legislación establece, además, un
    procedimiento uniforme de revisión judicial a la
    acción tomada por la agencia al adoptar un
    reglamento o al adjudicar un caso. Dispone,
    además, para la utilización máxima de
    procedimientos informales antes de agotar la
    etapa formal decisional.

4
La importancia de la LPAU
  • Valores
  • Esta ley se inspira en el propósito de brindar
    a la ciudadanía servicios públicos de alta
    calidad, eficiencia, esmero, prontitud, y se
    aplicará e interpretará liberalmente para
    alcanzar dichos propósitos con el resguardo de
    las garantías básicas al debido procedimiento de
    ley (énfasis suplido) 1988 Leyes de Puerto Rico
    825-826. De una somera lectura de la antes
    transcrita "exposición de motivos'' de la citada
    Ley Num. 170, resulta meridianamente claro que
    fue la expresa intención del legislador --al
    crear o establecer un procedimiento uniforme de
    revisión judicial, relativo el mismo a la
    revisión de las decisiones o determinaciones
    tomadas por las agencias administrativas o
    departamentos del Estado Libre Asociado de Puerto
    Rico, a las cuales dicha ley aplica-- la de que
    esta ley prevalezca sobre toda disposición legal,
    relativa a una agencia en particular, que sea
    contraria a las disposiciones de la misma.

5
Campo del Derecho Administrativo
  • Determinar los poderes que pueden ser ejercitados
    por los organismos administrativos.
  • Delimitar los principios que gobiernan el
    ejercicio de los poderes delegados.
  • Proveer los remedios legales correspondientes a
    los afectados por la acción administrativa.

6
Principios del Derecho Administrativo
  • 1. Las agencias administrativas dentro de nuestro
    sistema constitucional, sólo son criaturas de la
    Asamblea Legislativa su ley habilitadora
    delimita su ámbito de autoridad todo estudio en
    el ámbito del Derecho Administrativo aplicable,
    comienza por la ley orgánica de la agencia
    concernida, junto con la Ley de Procedimiento
    Administrativo Uniforme en aspectos procesales
    la Ley de Procedimiento prevalece sobre la ley
    orgánica, cf. Golden Tower.

7
Principios del Derecho Administrativo
  • 2. La existencia de agencias administrativas se
    justifica y explica en función del presunto
    conocimiento especializado en la materia delegada
    y la necesidad de ponerla en manos de
    funcionarios expertos de allí la amplia
    deferencia conferida por tribunales y
    legislaturas a las decisiones de las agencias.
  • 3. Los tribunales desempeñan un papel muy
    limitado en la supervisión de la acción
    administrativa en lo procesal y en lo sustantivo
    es muy poco probable una intervención judicial
    antes del agotamiento de los remedios
    administrativos hay que concentrar los esfuerzos
    ante el organismo administrativo.

8
Principios del Derecho Administrativo
  • 4. Las agencias administrativas resuelven gran
    parte de sus asuntos informalmente la ausencia
    de reglamentación al respecto debe ser objeto de
    estudio político y jurídico.

9
Principios del Derecho Administrativo
  • 5. El asunto medular es usar el Derecho
    Administrativo para velar por un proceso
    transparente y justo, y como instrumento para
    evitar actuaciones arbitrarias.

10
Límites del Derecho Administrativo1. Partidismo
e institucionalidad
  • CASO Misión Industrial vs. de Planificación 98
    TSPR 86
  • Hechos La Junta de Planificación aprobó el
    Supertubo en tiempo récord. El Circuito de
    Apelaciones la revocó. La Legislatura revoca al
    Circuito autorizando la construcción.
  • Asunto de Derecho Administrativo
  • Nos corresponde considerar, en primer lugar, la
    constitucionalidad de la Ley Núm. 19 de 12 de
    junio de 1997, la cual autorizó a la Autoridad de
    Acueductos y Alcantarillados a continuar con la
    construcción del Superacueducto de la Costa
    Norte, luego de que el Tribunal de Circuito de
    Apelaciones dictara sentencia el 20 de mayo de
    1997 revocando la resolución de la Junta de
    Planificación de Puerto Rico, fechada en 5 de
    julio de 1996, mediante la cual aprobó la
    consulta de ubicación del proyecto. En segundo
    lugar, debemos examinar la corrección de la
    referida sentencia del Tribunal de Circuito de
    Apelaciones.

11
Límites del Derecho Administrativo1. Partidismo
e institucionalidad
  • El principio constitucional de separación de
    poderes representa la expresión jurídica de la
    teoría de gobierno que pretende evitar la tiranía
    - la concentración indebida del poder en una
    misma fuente - mediante la distribución
    tripartita del poder estatal. En el ordenamiento
    jurídico puertorriqueño, el principio de
    separación de poderes emana de la Sección 2 del
    Artículo I de la Constitución, la cual establece
    la forma republicana de gobierno para el Estado
    Libre Asociado.

12
Misión Industrial
  • La división de los poderes legislativo, ejecutivo
    y judicial que establece la Constitución, sin
    embargo, no significa la independencia absoluta
    entre éstos. Por el contrario, la interacción que
    la Constitución establece entre las funciones de
    las ramas de gobierno crea un sistema de pesos y
    contrapesos con el propósito de generar un
    equilibrio dinámico entre poderes coordinados y
    de igual rango, y evitar así que ninguno de éstos
    amplíe su autoridad a expensas de otro.
    Conscientes de la relación dinámica que debe
    existir entre los poderes públicos, hemos
    adoptado un criterio flexible y pragmático de la
    doctrina de separación de poderes.

13
Misión Industrial
  • Al analizar específicamente el problema de la
    división entre las ramas de gobierno rechazamos
    la aplicación rígida de la doctrina de separación
    de poderes, reiterando nuestros pronunciamientos
    en Banco Popular v. Corte, 63 D.P.R. 66 (1944).
  • Propusimos, por lo tanto, "echar a un lado la
    descripción y examinar cada situación,
    determinando en un caso específico
  • (1) si la función específica ha sido expresamente
    asignada por la Constitución a la rama
    gubernamental que trata de ejercitarla, o
  • (2) si su ejecución por tal rama es un incidente
    necesario para otras funciones que le han sido
    expresamente conferidas". Id. Al determinar
    esta última cuestión es irrelevante el hecho de
    que una rama pueda usar los métodos, técnica y
    equipo tradicionalmente usados por otra.

14
Misión Industrial
  • Debemos distinguir "entre facultades que integran
    la entraña misma del sistema y poderes
    trasladables, por razones de peso, a otras
    ramas", id., y, "a la luz de las circunstancias
    históricas prevalecientes, delimitar los
    contornos de los poderes públicos para evitar la
    concentración indebida de poderes y promover el
    más eficiente funcionamiento del sistema".
    Nogueras v. Hernández Colón I, supra, en las
    págs. 426-27.
  • Nuestra jurisprudencia sobre separación de
    poderes refleja esa preocupación por mantener un
    equilibrio adecuado entre las ramas que integran
    nuestro sistema de gobierno. En unos casos hemos
    atendido la situación en la que una rama
    interfiere con otra debilitando su autoridad o
    independencia.

15
Misión Industrial
  • En Hernández Agosto v. López Nieves, supra, en la
    pág. 620, resolvimos que los cargos que requieren
    el consejo y consentimiento del Senado no pueden
    ser ocupados interinamente de forma indefinida,
    pues, de lo contrario, "podría evadirse con
    facilidad el poder de confirmación del Senado,
    inclinarse pesadamente la balanza del lado de la
    Rama Ejecutiva y romperse el equilibrio que
    persigue la cláusula de separación de poderes".
  • No obstante, en Nogueras v. Hernández Colón I,
    supra, en la pág. 427, resolvimos que la creación
    de una doble sesión ordinaria por parte de la
    Legislatura no interfiere indebidamente con el
    poder ejecutivo, ya que el Gobernador aún
    conserva sus facultades constitucionales para
    convocar a la Asamblea Legislativa a sesión
    extraordinaria, hacer nombramientos de receso y
    efectuar vetos de bolsillo.

16
Misión Industrial
  • La Ley 19 es en realidad una adjudicación de la
    validez de esos permisos, así como de la validez
    de la resolución de la Junta de Planificación que
    aprobó la consulta de ubicación del SAN. El
    antepenúltimo párrafo del artículo 2 de la ley
    declara efectivamente que "la tramitación del
    proyecto... en la fase administrativa fue
    correcta, cumpliéndose con las leyes, los
    reglamentos y la política pública vigentes". La
    segunda oración del artículo 6, por su parte,
    ordena que "todos aquellos permisos... y
    procedimientos administrativos, incluyendo los
    de... consultas públicas y de ubicación, que
    hayan sido obtenidos o realizados
    administrativamente para el desarrollo del... SAN
    con anterioridad a la vigencia de... la Ley 19,
    se entenderán vigentes...".

17
Misión Industrial
  • El poder de revisar una sentencia le corresponde
    a la rama judicial. Es una facultad que integra
    la entraña misma del poder que la Sección 1 del
    Artículo V de la Constitución les asigna
    exclusivamente a los tribunales. No es una
    facultad compartida con el poder legislativo, ni
    trasladable a éste por razón alguna. Si bien es
    cierto que el principio de separación de poderes
    debe ser aplicado flexiblemente, esa flexibilidad
    "no significa que lo que es la esencia de la
    función judicial pueda ser destruido,
    convirtiendo el poder para decidir en una débil
    oportunidad para consultar y recomendar". Banco
    Popular v. Corte, supra, en la pág. 76.

18
Misión Industrial
  • La revisión judicial de las decisiones
    administrativas comprende tres aspectos (1) la
    concesión del remedio apropiado, (2) las
    determinaciones de hechos y (3) las conclusiones
    de derecho del organismo administrativo. Véanse,
    LPAU, sec. 4.5, 3 L.P.R.A. 2175 (1992) Reyes
    Salcedo v. Policía de Puerto Rico, op. de 13 de
    mayo de 1997, 97 J.T.S. 58, en la pág. 958
    Demetrio Fernández Quiñones, Derecho
    administrativo y Ley de Procedimiento
    Administrativo Uniforme 9.3, en la pág. 521
    (1993). Su propósito fundamental es delimitar la
    discreción de los organismos administrativos y
    asegurar que éstos desempeñan sus funciones de
    conformidad con la ley.

19
Misión Industrial
  • No obstante, reconociendo la importancia de las
    agencias públicas en nuestro sistema de gobierno,
    y debido a que éstas cuentan con la experiencia y
    los conocimientos especializados en los asuntos
    que le han sido encomendados, hemos resuelto
    reiteradamente que sus decisiones e
    interpretaciones son generalmente acreedoras de
    deferencia judicial. citas.
  • "Las decisiones administrativas tienen a su favor
    la presunción de legalidad y corrección." Murphy
    Bernabe v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699
    (1975) (citas omitidas). Esta presunción de
    regularidad y corrección "debe ser respetada
    mientras la parte que la impugne no produzca
    suficiente evidencia para derrotarla". citas.

20
Misión Industrial
  • Al ejercer su función, el tribunal debe examinar
    primero si la actuación del organismo
    administrativo se ajusta al poder que le ha sido
    delegado citas, pues de lo contrario su
    actuación sería ultra vires y, como consecuencia,
    nula. citas.
  • En relación con las determinaciones de hechos de
    la agencia, la sección 4.5 de la LPAU preceptúa
    que éstas deben ser sostenidas por el tribunal
    revisor siempre que estén basadas en "evidencia
    sustancial" contenida en el expediente
    administrativo. 3 L.P.R.A. 2175 (1992)
  • Las conclusiones de derecho de la agencia,
    distinto de las determinaciones de hechos, pueden
    ser revisadas "en todos sus aspectos por el
    tribunal", LPAU, sec. 4.5, 3 L.P.R.A. 2175
    (1992), sin sujeción a norma o criterio alguno.
    citas.

21
Misión Industrial
  • Esto no significa, sin embargo, que al ejercer su
    función revisora, el tribunal pueda descartar
    libremente las conclusiones e interpretaciones de
    la agencia, sustituyendo el criterio de ésta por
    el propio. Al contrario, hemos reiterado
    consistentemente - antes y después de la vigencia
    de la LPAU - que, de ordinario, los tribunales
    deben deferir a las interpretaciones y
    conclusiones de los organismos administrativos.
    citas. Esta deferencia responde al
    reconocimiento de que "las agencias
    administrativas son instrumentos necesarios para
    la interpretación de la ley". citas.
  • Las conclusiones de derecho del organismo
    administrativo, claro está, se deben sujetar al
    mandato de la ley y, en la medida que lo hagan,
    deben ser sostenidas por el tribunal revisor.
    citas. En los casos dudosos, la interpretación
    de un estatuto por la agencia encargada de velar
    por su cumplimiento merece deferencia sustancial,
    aun cuando esa interpretación no sea la única
    razonable. citas. Esa interpretación se debe
    ajustar "al fundamento racional o fin esencial de
    la ley y la política pública que la inspiran".
    citas.

22
Misión Industrial
  • El criterio de revisión que el tribunal debe
    aplicar es, pues, el de razonabilidad,
    sosteniendo las conclusiones e interpretaciones
    administrativas siempre que la agencia no haya
    actuado arbitraria o ilegalmente, o en abuso de
    su discreción. citas. Al hacer esta
    determinación, el tribunal debe considerar,
    además, la experiencia y los conocimientos
    especializados que tenga el organismo
    administrativo sobre los asuntos que le han sido
    encomendados, distinguiendo entre "cuestiones de
    interpretación estatutaria, en las que los
    tribunales son especialistas, y cuestiones
    propias para la discreción o pericia
    administrativa". citas.

23
Misión Industrial
  • La revisión de la resolución de la Junta
    aprobando el proyecto del SAN se debió sujetar a
    los parámetros expuestos. El Tribunal de
    Circuito, sin embargo, estimó que en este caso
    procedía, "como cuestión de derecho", aplicar un
    criterio de revisión más estricto. Véase,
    Sentencia, en la pág. 46. Al hacerlo, erró.
    Esto, sin embargo, no dispone del presente
    recurso.
  • La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución
    de Puerto Rico establece Será política pública
    del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la más
    eficaz conservación de sus recursos naturales,
    así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de
    los mismos para el beneficio general de la
    comunidad
  • Conscientes de esta preocupación hemos expresado
    que la Sección 19 del Artículo VI "no se reduce a
    un mero postulado de principios" y que, por lo
    tanto, su importancia "no debe ser
    menospreciada". citas. La política pública
    sobre los recursos naturales enunciada en esta
    disposición constitucional "es una protección
    frente al Estado, la sociedad, el gobierno e
    incluso el hombre...". Paoli Méndez v.
    Rodríguez, supra, en la pág. 872. La Sección 19
    del Artículo VI, pues, establece un derecho
    público - común de la ciudadanía - y le impone al
    Estado el deber de aprovechar, desarrollar y
    proteger sus recursos naturales en el mayor grado
    y de la manera más eficaz posibles, para
    beneficio y disfrute de todos los ciudadanos.

24
Misión Industrial
  • La Sección 19, sin embargo, no establece guías
    específicas para la implantación de la política
    pública sobre los recursos naturales. Por lo
    tanto, le corresponde implantarla a la Asamblea
    Legislativa mediante la aprobación de la
    legislación correspondiente. Con este propósito,
    la Legislatura aprobó, entre otras, la Ley Núm. 9
    de 18 de junio de 1970, conocida como la "Ley
    sobre Política Pública Ambiental". La política
    pública enunciada en esta ley responde
    "claramente" al mandato de la Sección 19 del
    Artículo VI. Salas Soler v. Srio. de
    Agricultura, 102 D.P.R. 716, 723 (1974)
    (refiriéndose al artículo 3 de la Ley sobre
    Política Pública Ambiental). Y, según lo ordena
    su artículo 4, es "en estricta conformidad" con
    esta política pública que se tienen que
    interpretar, implantar y administrar, "al máximo
    grado posible,... todas las leyes y cuerpos
    reglamentarios vigentes". 12 L.P.R.A. 1124
    (1997).

25
Misión Industrial, Fuster, parte disidente
  • Para mí el problema radica en que la Junta de
    Planificación actuó festinadamente al aprobar la
    consulta de ubicación del superacueducto. El
    obvio interés de esa agencia en darle el visto
    bueno al proyecto la llevó a considerar a la
    ligera y muy apresuradamente las medulares
    cuestiones que debía sopesar con cuidado, en
    vista de la magnitud del proyecto en cuestión.
  • Cuando se examinan en conjunto la totalidad de
    objeciones identificadas por el foro apelativo en
    su fundamentada sentencia de 20 de mayo de 1997,
    es difícil concluir que la Junta actuó
    correctamente al aprobar la consulta de
    ubicación. Reconozco que la función judicial al
    revisar determinaciones de organismos
    administrativos es limitada. Pero la misma
    normativa que restringe nuestra revisión en estos
    casos nos obliga a considerar el expediente
    administrativo en su totalidad. Véase, Facultad
    Ciencias Sociales v. Consejo de Educación
    Superior, opinión del Tribunal del 2 de junio de
    1993, 134 D.P.R. ___, 93 JTS 88. Visto de esa
    manera, en todos los numerosos e importantes
    aspectos pertinentes, no puedo en conciencia
    afirmar que la decisión de la Junta fue
    fundamentada y razonable, de modo tal que
    mereciese la deferencia del foro apelativo y la
    nuestra.

26
Misión Industrial, Negrón García, concurrente
  • Las revisiones administrativas en áreas que
    afectan el medio ambiente son delicadas, pues
    están íntimamente relacionadas con la salud y
    seguridad pública. Usualmente, quienes cuestionan
    a las agencias, son grupos o personas de escasos
    recursos económicos, que reclaman remedios
    rápidos y acusan al sistema de estar influenciado
    por intereses especiales, afectado por las
    corrientes políticas, o paralizado por la
    mediocridad de las agencias. Por otro lado, las
    determinaciones administrativas en esta área
    están sumergidas en consideraciones técnicas y
    científicas que afectan la sociedad en general y
    requieren que se interpreten en forma
    consistente, uniforme y abarcadora. Los
    tribunales no tienen el conocimiento pericial
    necesario para establecer política ambiental.
    Ello genera gran deferencia judicial. William H.
    Rodgers, Jr., Environmental Law, págs. 40 et
    seq., (1977). Ante esta situación, algunos
    tribunales han optado por dar gran deferencia a
    las determinaciones sustantivas de las agencias
    en aspectos ambientales, pero analizan
    ponderadamente el procedimiento utilizado. K.W.
    Marcel, ob. cit., pág. 424-425.
  • En resumen, en el área de derecho ambiental nos
    encontramos con el escrutinio severo (hard
    look) para revisar las acciones de las agencias
    bajo el poder de reglamentación (no
    adjudicativo), o describir el análisis que se le
    requiere cuando está considerando los efectos
    ambientales de sus acciones. Incidió al aplicarlo
    el Tribunal de Circuito al revisar la validez de
    la Consulta de Ubicación.

27
Misión Industrial, Mayoría
  • El propósito de la regla de evidencia sustancial
    aplicable a las determinaciones de hechos es
    "evitar la sustitución del criterio del organismo
    administrativo en materia especializada por el
    criterio del tribunal revisor". citas.
    Evidencia sustancial, según la hemos definido
    anteriormente, "es aquella evidencia relevante
    que una mente razonable podría aceptar como
    adecuada para sostener una conclusión". Hilton
    Hotels v. Junta de Salario Mínimo, supra, en la
    pág. 687. Consecuentemente, para convencer al
    tribunal de que la evidencia en la cual se basó
    la agencia para formular una determinación de
    hecho no es sustancial, la parte afectada debe
    demostrar que existe otra prueba en el récord que
    reduzca o menoscabe el valor probatorio de la
    evidencia impugnada, hasta el punto de que no se
    pueda concluir que la determinación de la agencia
    fue razonable de acuerdo con la totalidad de la
    prueba que tuvo ante su consideración. citas.
    No obstante, el tribunal debe sostener la
    resolución de un conflicto probatorio por parte
    de la agencia, siempre que ésta se haya apoyado
    en una base racional. citas.

28
Misión Industrial
  • El poder de revisar una sentencia le corresponde
    a la rama judicial. Es una facultad que integra
    la entraña misma del poder que la Sección 1 del
    Artículo V de la Constitución les asigna
    exclusivamente a los tribunales. No es una
    facultad compartida con el poder legislativo, ni
    trasladable a éste por razón alguna. Si bien es
    cierto que el principio de separación de poderes
    debe ser aplicado flexiblemente, esa flexibilidad
    "no significa que lo que es la esencia de la
    función judicial pueda ser destruido,
    convirtiendo el poder para decidir en una débil
    oportunidad para consultar y recomendar" .

29
Límites del Derecho Administrativo 2.
Informalidad
  • Sección 2101 LPAU
  • Se declara como política pública del Estado Libre
    Asociado el alentar la solución informal de las
    controversias administrativas de manera que
    resulte innecesaria la solución formal de los
    asuntos sometidos ante la agencia. Las agencias
    establecerán las reglas y procedimientos que
    permitan la solución informal de los asuntos
    sometidos ante su consideración sin menoscabar
    los derechos garantizados por este capítulo. Esta
    sección tiene el propósito de alentar, pero no
    requiere u obliga a una parte a someter y
    resolver una controversia a través de medios
    informales.

30
El arte de negociar
  • Separar el asunto de atención de los problemas
    personales
  • Concentrar la atención en los intereses en torno
    al asunto y no en las posiciones de las partes
  • Inventar alternativas de mutuo beneficio
  • Insistir en el criterio objetivo

31
El insight de John NashA Beautiful Mind
  • Adam Smith decía
  • El mejor resultado se obtiene cuando cada uno
    persigue sus propios intereses
  • John Nash demostró matemáticamente que
  • El mejor resultado se obtiene cuando cada uno
    persigue lo que es mejor para sí mismo y para el
    grupo

32
Áreas del derecho administrativo
  • Reglamentación
  • Adjudicación
  • Licencias, franquicias o permisos
  • Proceso investigativo
  • Subastas

33
Delegación de poderes
  • La doctrina de separación de poderes
  • Misión Industrial
  • La doctrina de delgación de poderes
  • Viajes Gallardo

34
Viajes Gallardo
  • CASO Viajes Gallardo vs. Clavell, 131 D.P.R.
    275 (1992)
  • Hechos Viajes Gallardo ofreció un paquete de
    turismo que incluyó alojamiento. El alojamiento
    fue un desastre para los Clavell. La Comisión de
    Servicio Público con su delegación de poderes
    sobre venta u ofrecimiento en venta de pasajes
    en Puerto Rico, adjudicó todo el asunto de
    alojamiento multó y concedió daños.
  • Asunto de Derecho Administrativo
  • Tenemos que determinar inicialmente si la
    Comisión de Servicio Público tenía jurisdicción
    para resolver disputas referentes a los servicios
    prestados por una agencia de viajes consistentes
    en gestionar alojamiento para sus clientes
    durante un viaje fuera de Puerto Rico.
  • Establecido que la Comisión de Servicio Público
    tenía autoridad para resolver disputas sobre la
    actividad de alojamiento, veamos si la querellada
    incurrió en una violación que amerite la
    concesión de daños a tenor con el Art. 20 de la
    Ley de Servicio Público.

35
Viajes Gallardo
  • Al enumerar a través del reglamento los servicios
    que podían realizar las agencias de pasajes, la
    Comisión cumplió con el mandato legislativo de
    delimitar específicamente las actividades
    concretas que quedarían sujetas a reglamentación
    a tenor con el amplio poder conferido a la
    Comisión. Una vez el legislador concedió
    autoridad a la Comisión para reglamentar una
    empresa que presta un servicio de gran interés a
    la comunidad, le delegó no sólo poder para
    reglamentar las funciones tradicionales que esa
    empresa realiza, sino también para fiscalizar
    aquellas otras que surgen de la actividad
    principal.

36
Viajes Gallardo
  • ...No es indispensable que la ley fije normas
    detalladas y minuciosas. Dadas las condiciones
    sociales y económicas modernas, (l) la
    Legislatura no puede considerar los detalles de
    los programas de gobierno su función esencial es
    la de establecer pautas generales y si tratase de
    intervenir en los detalles no podría desempeñarla
    a cabalidad (2) con frecuencia es preciso
    desarrollar programas que exigen la supervisión
    constante, el conocimiento técnico y la
    experiencia especializada de organismos
    administrativos y (3) siempre resulta esencial
    para la realización efectiva de esos programas
    conceder un amplio margen de discreción a dichos
    organismos. Por eso, la delegación de poderes
    puede hacerse constitucionalmente a base de
    normas amplias y generales. "López v.Junta de
    Planificación, 80 D.P.R. 646, 661 (1958).

37
Viajes Gallardo
  • No estamos aquí ante una situación en que una
    empresa realiza una actividad que claramente no
    estaba sujeta a reglamentación y fiscalización
    por la Comisión, como ocurrió en el caso de
    Puerto Rico Lighterage Co.
  • Fue en ese contexto que este Tribunal señaló que
    la Comisión y los tribunales no pueden añadir
    tipos de empresas a los que define la Asamblea
    Legislativa como de servicio público, ni asumir
    jurisdicción sobre actividades que no estén
    autorizadas por ley.

38
Viajes Gallardo
  • En el caso que nos ocupa la actividad a regularse
    (servicio de reserva de alojamiento) no sólo está
    íntimamente relacionada con la actividad
    principal de la agencia de viajes sino que incide
    sobre dicha actividad. Las agencias de pasajes
    bajo pretexto de ofrecer un "viaje integral"
    ("package tour") pueden disfrazar un alza en la
    tarifa de los boletos de viaje y sacrificar la
    calidad del lugar de alojamiento para obtener una
    ganancia. Esto definitivamente incide sobre la
    actividad de venta de boletos ya que puede tener
    un impacto negativo en el consumidor en cuanto al
    precio del pasaje y en cuanto a la calidad de
    servicio en el alojamiento. Limitar la
    jurisdicción de la Comisión a regular sólo la
    venta pasajes, dado el amplio desarrollo que
    había ocurrido en los negocios y servicios de
    esas agencias, que incluían otras actividades de
    tanta o más importancia que la venta en sí del
    pasaje, era dejar a la Comisión prácticamente
    inoperante en lo que a reglamentación de dichas
    agencias se refiere.

39
Viajes Gallardo
  • La creciente complejidad de la vida moderna y la
    multiplicación de los eventos y servicios a
    fiscalizarse hacían necesaria la delegación de
    poderes por la Asamblea Legislativa a un
    organismo especializado que pudiese encararlo en
    todos sus frentes. Esta delegación de autoridad
    bajo criterios amplios no se cuestiona hoy día.
    Si la reglamentación promulgada por la agencia
    para implementar la encomienda que se le ha hecho
    cae dentro de los amplios poderes delegados, y no
    es arbitraria o caprichosa, tiene el visto bueno
    judicial. citas.

40
Viajes Gallardo
  • Al aprobar la Ley Núm. 50 ampliando los poderes
    de la Comisión, el legislador tuvo dos propósitos
    distintos aunque íntimamente relacionados entre
    sí. Como tantas veces ocurre en estas
    situaciones, el legislador quiso adicionar nuevas
    facultades a la Comisión, a la vez que aclaraba
    otras facultades que la Comisión ya tenía pero
    que requerían definición más expresa a tenor con
    las nuevas situaciones creadas por el desarrollo
    económico y los avances tecnológicos. Uno de los
    asuntos que el legislador quiso aclarar fue
    precisamente el relacionado con las facultades
    existentes de la comisión respecto a los
    servicios de alojamiento prestados por las
    agencias de viajes.

41
Viajes Gallardo
  • SOBRE LA CONCESIÓN DE DAÑOS
  • Este Tribunal, interpretando el alcance y
    contenido del Art. 20, señaló en el caso de Vera
    v. Paversi, 116 D.P.R. 55, 58 (1985) "Somos del
    criterio que dicho precepto legal faculta a la
    Comisión de Servicio Público a conceder
    indemnización monetaria a un usuario de una
    compañía de servicio público, o porteador por
    contrato, únicamente en aquellos casos en que
    éste se ve afectado o sufre daños (l) al ser
    'víctima' de una tarifa, práctica puesta en
    vigor, acto u omisión que (a) infrinja cualquier
    orden de la Comisión, o (b) que resulta injusta o
    irrazonable, o (c) que establece diferencias o
    preferencias injustificadas o indebidas, y, (2)
    cuando le es cobrada una tarifa que excede la
    radicada, publicada y vigente a la fecha en que
    se prestó el servicio."

42
Viajes Gallardo
  • A tenor con lo señalado en Vera, una reclamación
    pura de derecho civil es aquella en la que no se
    requiere ninguna clase de conocimiento
    especializado para resolver la reclamación en
    controversia. Aunque exista una relación
    usuario-compañía de servicios, ésta queda opacada
    por los derechos y la posible responsabilidad de
    terceros. En cambio, cuando la reclamación tiene
    una relación directa y sustancial con el servicio
    público que presta la empresa, se requiere
    aplicar el conocimiento especializado de la
    agencia para resolver la reclamación. Véase,
    Rovira v. Puerto Rico Telephone Co., 96 D.P.R.
    47, 52-53 (1968).
  • En este caso existe una reclamación que tiene una
    relación directa y sustancial con el servicio
    público que presta la empresa. La Comisión,
    aplicando su conocimiento especializado sobre
    estos asuntos, determinó que la agencia
    querellada no proveyó alojamiento que fuese
    adecuado. Ello surge claramente de las
    determinaciones de hecho de la Comisión en el
    sentido de que en el motel que se le consiguió a
    los querellantes el aire acondicionado no
    funcionaba, el lavamanos del baño estaba tapado,
    la estufa era prácticamente inservible y el lugar
    ofrecía poca seguridad.

43
Viajes Gallardo
  • El hurto no fue un incidente que opacara la
    relación usuario-compañía de servicio público,
    como ocurrió en el caso de Vera. Más bien fue
    otro evento más dentro de la cadena de incidentes
    generados por la omisión de la agencia de viajes
    de seleccionar un lugar de hospedaje adecuado,
    máxime cuando los servicios a prestarse a los
    querellados se ofrecerían fuera de su país de
    origen.
  • Determinar si la omisión en que incurrió la
    agencia constituye una práctica ilegal e injusta
    a tenor con el Art. 20 de la Ley de Servicio
    Público  27 L.P.R.A. sec. 1107  es una función
    típica de la Comisión de Servicio Público. A este
    organismo primordialmente le corresponde
    determinar si una omisión de una agencia de
    viajes resulta en perjuicio de las actividades de
    venta de pasajes y reserva de alojamiento. Estas
    actividades caen bajo el ámbito de reglamentación
    de la Comisión según establecimos al comienzo de
    esta opinión.
  • Este Tribunal ha reiterado que una determinación
    de un organismo administrativo merece deferencia
    al ser revisada por los tribunales apelativos.
    Estos deben ser cautelosos al intervenir con
    dichas determinaciones.

44
Viajes Gallardo, disidente HD
  • Al evaluar este recurso recordamos que en el caso
    de P.R. Lighterage Co. v. Caribe Tug Boat, 111
    D.P.R. 686 (1981), concluimos que "ni la
    Comisión ni los tribunales pueden añadir tipos de
    empresas a las que define la Asamblea Legislativa
    como de servicio público... La Comisión de
    Servicio Público no puede asumir jurisdicción
    sobre clase alguna de actividad que no esté
    expresamente autorizada por ley para ello".
    También, al igual que el Tribunal Superior,
    partimos de la premisa de que "en este caso la
    única queja de los viajeros querellantes es con
    relación a la calidad del sitio escogido por la
    empresa para dar el servicio de alojamiento, y no
    hay queja de clase alguna con el viaje en sí".

45
Viajes Gallardo, disidente HD
  • a la Comisión le aplican las normas vigentes
    elementales en derecho administrativo. En
    particular, su jurisdicción está determinada por
    la Asamblea Legislativa quien le delegó los
    poderes para reglamentar un área de la economía.
    Al promulgar un reglamento la Comisión puede
    complementarlo, pero no puede "sustituir el
    criterio legislativo o judicial plasmado en el
    estado de derecho vigente"

46
Viajes Gallardo, disidente HD
  • esta aceptación de la Asamblea Legislativa de que
    antes de 1990 la Comisión no tenía jurisdicción
    para adjudicar querellas contra agencias de
    pasajes relativas a las reservaciones de
    alojamiento, hoy una mayoría de este Tribunal
    resuelve lo contrario y corrige la omisión que
    tenía anteriormente la Ley de Servicio Público.
    No podemos refrendar este acto de legislación
    judicial. Tampoco podemos suscribir la revocación
    sub-silentio de P.R. Lighterage Co. v. Caribe Tug
    Boat, supra.                           

47
Asociación de Farmacias de la Comunidad
  • CASO Asociación de Farmacias de la Comunidad
    vs. Departamento de Salud, 2002 TSPR 13
  • Hechos El Departamento de Salud cambió el
    reglamento sobre certificaciones de necesidad y
    conveniencia y sólo enumeró las pautas de la ley
    sin especificar los criterios de determinación de
    certificaciones.
  • Asunto de Derecho Administrativo
  • Hoy nos toca resolver si es válido el Reglamento
    Núm. 89 para Regular el Proceso de Evaluación de
    Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados
    de Necesidad y Conveniencia del Departamento de
    Salud que se limita a repetir los criterios
    generales y ambiguos de la ley que otorga el
    poder de reglamentación a dicho organismo.

48
Asociación de Farmacias de la Comunidad
  • Resolvemos que las agencias tienen el deber de
    especificar, mediante reglamentación, los
    criterios esbozados de forma muy general en la
    legislación delegante, para así evitar una
    aplicación arbitraria e injusta, y proveer guías
    adecuadas para que las partes afectadas por las
    acciones administrativas estén debidamente
    informadas del estado de derecho vigente

49
Asociación de Farmacias de la Comunidad
  • Si bien es cierto que la legislatura puede
    delegar amplias facultades y discreción a una
    agencia administrativa, también es cierto que una
    agencia no puede ejercitar su discreción de
    manera arbitraria o caprichosa.
  • La función de los tribunales generalmente ha de
    ir dirigida a evaluar 1) si la actuación
    administrativa está autorizada por la ley 2) si
    se delegó poder de reglamentación 3) si la
    reglamentación promulgada está dentro de los
    amplios poderes delegados 4) si al aprobarse el
    reglamento se cumplió con las normas procesales
    de la ley orgánica y de las leyes especiales y
    5) si la reglamentación es arbitraria o
    caprichosa.
  • La doctrina de la delegación de poderes es
    bastante flexible. La legislatura puede delegar
    su autoridad a una agencia de manera amplia,
    siempre y cuando establezca normas adecuadas o un
    principio inteligible para guiar a la agencia.

50
Asociación de Farmacias de la Comunidad
  • al requerir que la agencia promulgue
    reglamentación apropiada no sólo se evita la
    arbitrariedad en las decisiones administrativas,
    sino que se asegura que se cumpla a cabalidad con
    las exigencias del debido proceso de ley en
    cuanto a la notificación al público del contenido
    y la sustancia de la ley

51
Asociación de Farmacias de la Comunidad
  • las reglas legislativas le proveen a las partes
    afectadas una notificación previa más clara sobre
    qué conducta es permisible y qué conducta es
    impermisible
  • A la misma vez, la reglamentación ayuda a evitar
    el efecto temporal disparejo que tienen las
    normas anunciadas y aplicadas en procedimientos
    adjudicativos.
  • Por último, el procedimiento de reglamentación le
    permite participar en el proceso decisional de la
    agencia a las personas potencialmente afectadas
    por la acción administrativa.
  • Cuando la agencia establece estándares claros a
    través de sus reglamentos, pues, se crea un
    sistema más justo en el cual las partes afectadas
    están bien informadas sobre las exigencias de la
    ley, y pueden cumplir con ellas de manera más
    cabal, efectiva y eficiente.

52
Asociación de Farmacias de la Comunidad
  • es de suma importancia recordar que las agencias,
    por más poderes que se les haya delegado, no
    pueden actuar de manera arbitraria ni al cambiar
    sus reglamentos, ni al establecer reglas nuevas.
    Carrero Gueits v. Departamento de Educación, 141
    D.P.R. 830 (1996). Tampoco pueden actuar
    arbitraria o caprichosamente al aplicar sus
    reglamentos a casos particulares. El ejercicio
    de poderes administrativos a base de
    consideraciones caso por caso, no a base de una
    ley o de un reglamento, adolece del defecto
    constitucional de ambigüedad (vagueness). Soto,
    supra, citando Pennsylvania State Board, supra
    (énfasis en original). Por ello, se requiere que
    las decisiones administrativas sean consistentes
    al aplicar los reglamentos. La determinación
    administrativa no puede producir soluciones
    contradictorias para situaciones fundamentalmente
    idénticas. Textile Dye Workers, Inc. v.
    Secretario de Hacienda, 95 D.P.R. 708, 715
    (1968), citando South Porto Rico Sugar Co. v.
    Junta Azucarera de Puerto Rico, 82 D.P.R. 847
    (1961).
  • De hecho, el Código Modelo del 1981 ha optado por
    requerir que las agencias delimiten su discreción
    a través del proceso de reglamentación, y no
    mediante sus decisiones adjudicativas, aunque las
    mismas puedan ser detalladas y extensas.
    Bonfield, supra. Varios estados han incorporado
    esta regla a su derecho administrativo. Id.
    Incluso algunos casos federales han demostrado
    una preferencia por la reglamentación sobre la
    adjudicación.

53
Asociación de Farmacias de la Comunidad
  • Como alternativa para evitar la arbitrariedad en
    las determinaciones administrativas, cuando ni la
    ley ni la reglamentación proveen suficientes
    estándares que limiten la discreción de la
    agencia, el Tribunal Supremo de los Estados
    Unidos ha establecido que la agencia tiene un
    deber de justificar cualquier cambio en las
    normas que ha utilizado en casos previos. Véanse,
    Atchison, Topeka S.F. Ry. v. Wichita Board of
    Trade, 412 U.S. 800 (1973) y Motor Vehicle
    Manufacturers Association v. State Farm Mutual
    Ins. Co., 463 U.S. 29 (1983). En estos casos, en
    ausencia de reglamentación, los tribunales
    federales han exigido que la agencia establezca
    un sistema de precedentes, con decisiones
    detalladas, fundamentadas, y con determinaciones
    de hecho y conclusiones de derecho, que hagan
    posible la revisión judicial efectiva.
  • Esta doctrina ha sido avalada por este Tribunal
    al resolver que la agencia, al adjudicar, tiene
    que crear una regla o norma que tenga aplicación
    general a todas aquellas partes que en el futuro
    estén en idéntica situación. Ruiz Hernández v.
    Mahiques, 120 D.P.R. 80, 86 (1987). Por lo tanto,
    la ausencia de guías específicas, ya sea en la
    ley o en la reglamentación, que delimiten la
    discreción de una agencia puede ser subsanada en
    algunos casos si dicha agencia establece un
    sistema en el cual emite decisiones detalladas,
    razonadas y fundamentadas, que crean precedente,
    pueden ser revisadas por los tribunales para
    evitar la arbitrariedad, y sirven de guía
    accesible al público en general.

54
Asociación de Farmacias de la Comunidad
  • No todas las reglas que aprueban las agencias,
    sin embargo, tienen que ser aprobadas mediante el
    procedimiento de notificación y comentarios de la
    LPAU.
  • Las agencias administrativas aprueban
    directrices (guidelines) u otras reglamentaciones
    menos formales (interpretative rules) que se
    adoptan para darle uniformidad a sus propios
    procesos, para pautar la discreción
    administrativa o para otros fines internos y que,
    aunque son de aplicación general y vinculan
    administrativamente, pueden ser modificadas
    judicialmente. Agosto Serrano v. Fondo del
    Seguro del Estado, 132 D.P.R. 866, 873 (1993).

55
Asociación de Farmacias de la Comunidad
  • Los reglamentos así promulgados, por disposición
    de ley, quedan exentos del proceso de
    reglamentación formal. 3 L.P.R.A. sec. 2102(l).
    Estas son las llamadas reglas interpretativas.
    Por otra parte, las reglas que sí tienen que ser
    aprobadas mediante el proceso de reglamentación
    de la LPAU son conocidas como reglas
    legislativas.
  • Una regla legislativa es aquella que crea
    derechos, impone obligaciones y establece un
    patrón de conducta que tiene fuerza de ley.
    Municipio de San Juan v. Junta de Calidad
    Ambiental, res. el 14 de diciembre de 2000, 2000
    TSPR 183. Una regla interpretativa, en cambio,
    sólo pretende clarificar o dar uniformidad a
    procedimientos internos, o pautar la discreción
    administrativa. Id. Una característica
    importante que distingue a un tipo de regla de la
    otra es que las reglas interpretativas no pueden
    ir en contra de una previa regla legislativa.
    Id.
  • como dichas reglas no se promulgan con fuerza de
    ley, los tribunales pueden sustituir su juicio
    por el de la agencia cuando se enfrentan a una
    regla interpretativa.

56
Asociación de Farmacias de la Comunidad
  • Uno de los tipos de reglas interpretativas son
    las declaraciones generales de política pública.
    Con respecto a éstas, Davis nos explica que no
    establecen una norma obligatoria, y no determinan
    de forma final las cuestiones o los derechos a
    los que van dirigidas.
  • aunque las declaraciones generales de política
    pública pueden ser muy útiles para informar al
    público sobre las intenciones de las agencias y
    para pautar la discreción administrativa, una
    agencia no puede simplemente eliminar sus
    reglamentos y reinstalarlos, sin el beneficio del
    proceso de reglamentación, a través de reglas
    interpretativas. La experiencia ha demostrado una
    inclinación por parte de las agencias de
    promulgar boletines, anuncios, guías,
    memorandos y otros documentos interpretativos
    que en su operación y efecto legal constituyen
    reglas legislativas, para esquivar el proceso de
    reglamentación. Véase, Bonfield, supra, sec.
    3.3.1. No vamos a permitir que las agencias se
    adjudiquen de esta manera una patente de corso
    que les provea una discreción casi ilimitada.
  • Entendemos, sin embargo, que las reglas
    interpretativas pueden ser de gran valor, ya que
    le permiten a las agencias pautar la discreción
    administrativa de manera más informal, limitando
    así las posibilidades de que se llegue a
    decisiones de manera arbitraria, y que son el
    método principal mediante el cual miembros
    afectados del público pueden informarse del
    contenido preciso de sus derechos y deberes bajo
    la ley administrada por la agencia

57
Asociación de Farmacias de la Comunidad
  • Entendemos que, basado en la jurisprudencia que
    discutimos anteriormente, el Departamento de
    Salud tiene dos opciones 1) promulgar un
    reglamento más específico que no se limite a tan
    sólo repetir los criterios ambiguos que provee la
    Ley o 2) establecer un sistema en el cual emita
    decisiones detalladas, razonadas y fundamentadas,
    accesibles al público en general, susceptibles de
    formar precedente, y que puedan ser revisadas por
    los tribunales para evitar arbitrariedad en su
    aplicación. De otra manera estaríamos permitiendo
    que un área de tan crucial importancia como los
    servicios de salud pudiera quedar bajo la
    discreción ilimitada del Secretario o Secretaria
    de Salud. Esto constituiría una inaceptable
    renuncia a nuestra trascendental función revisora
    como últimos

58
García Gómez vs. Colegioopinión que prevalece
  • CASO García Gómez vs. Colegio
  • Hechos La Junta de Gobierno del Colegio de
    Arquitectos suspendió como colegiado al
    arquitecto García Gómez por un período de tres
    años al determinar que había incurrido en
    violaciones a los cánones de ética profesional
    sin que mediara una determinación de la Junta
    Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y
    Agrimensores. La Ley habilitadora del Colegio no
    alteró la Jurisdicción de la Junta Examinadora.
  • Asunto de Derecho Administrativo La pregunta es
    si el Colegio --como en Viajes Gallardo-- tenía
    la facultad incidental de suspender a un miembro
    o se requería --como en Farmacias de la
    Comunidad-- una reglamentación específica.

59
García Gómez vs. Colegioopinión que prevalece
  • Un análisis integrado de las leyes orgánicas del
    Colegio y de la Junta Examinadora demuestra que
    el esquema establecido por el legislador es uno
    que reserva a la exclusiva provincia de la Junta
    la facultad de tomar una determinación cuyo
    efecto sea privar a un profesional de la
    capacidad para ejercer su profesión. Al Colegio
    se le otorga la facultad de promulgar y poner en
    vigor cánones de ética profesional los cuales
    serán aprobados y publicados por la Junta
    Examinadora. Ley 96, sec. 2 (g), 20 LPRA sec. 752
    (g). De igual modo se dispone que el Colegio
    podrá recibir e investigar las quejas que se
    formulen respecto a la conducta profesional de
    sus miembros. El procedimiento a seguirse es
    remitirlas a la Junta de Gobierno del Colegio,
    celebrar una vista preliminar con oportunidad de
    que el querellado sea oído y de encontrarse causa
    fundada, podrá el Colegio imponer las sanciones
    que a su discreción correspondan conforme a su
    reglamento, así como instituir el correspondiente
    procedimiento de cancelación de licencia ante la
    Junta Examinadora.

60
García Gómez vs. Colegioopinión que prevalece
  • Hemos examinado el Reglamento del Colegio de
    Arquitectos, y nada hay en él referente al tipo
    de sanciones a imponerse por la Junta de Gobierno
    a aquellos profesionales encontrados incursos en
    violaciones a los Cánones de Ética en el
    ejercicio de la profesión. La única referencia a
    medidas disciplinarias se encuentra en el
    Capítulo III, Artículo 18 que establece que los
    miembros del Colegio de Arquitectos que violen el
    Código de Ética estarán sujetos a medidas
    disciplinarias por el Colegio a través del Comité
    de Ética. Reglamento del Colegio de Arquitectos
    de Puerto Rico, según enmendado a septiembre de
    1991.
  • En estricta juridicidad y ante el mandato
    legislativo de que dichas sanciones deben quedar
    establecidas en su reglamento, el Colegio de
    Arquitectos carece de facultad para, en estos
    momentos, imponer cualquier tipo de sanción. La
    Ley 96 expresamente exige que las sanciones a
    imponerse deben de constar en el reglamento. Es
    necesario que el Colegio de Arquitectos, ante el
    mandato legislativo, corrija esta laguna en su
    reglamento.

61
García Gómez vs. Colegioopinión que prevalece
  • El Colegio de Arquitectos no ha cumplido con el
    mandato legislativo de plasmar en su reglamento
    las sanciones a imponer cuando ejerce su facultad
    de investigar querellas. Una vez incorpore a su
    reglamento las sanciones correspondientes, el
    Colegio quedará autorizado en ley para
    imponerlas. Esto siempre y cuando tome en cuenta
    el esquema legislativo vigente que requiere que
    ante una determinación de suspensión de
    colegiación, el Colegio de Arquitectos
    diligentemente inicie el correspondiente proceso
    de cancelación de licencia ante la Junta
    Examinadora. Se requiere que la Junta Examinadora
    revoque o suspenda la licencia para que el
    arquitecto querellado quede en efecto privado del
    ejercicio de su profesión.

62
García Gómez vs. Colegioopinión que prevalece
  • Adoptar otra interpretación de las disposiciones
    cuestionadas alteraría el delicado equilibrio de
    poderes creado por la Asamblea Legislativa para
    reglamentar y fiscalizar la profesión de
    arquitectura en Puerto Rico. Por fiat judicial se
    le otorgaría al Colegio de Arquitectos un poder
    absoluto en el proceso de suspender a los
    arquitectos que es contrario al espíritu y la
    letra de la ley y que en esencia socava la
    autoridad de la Junta Examinadora.
  • Otorgar un poder semejante al Colegio de
    Arquitectos establecería un precedente peligroso.
    Delegar en un colegio profesional la facultad, no
    contemplada en ley, de unilateralmente poder
    determinar el que uno de sus miembros quede
    privado de la facultad de ejercer su profesión,
    podría darse el caso que en ocasión de rencillas
    o desacuerdos profesionales, o en aras a ciertos
    intereses económicos, una facción controlante de
    la agrupación incurra en claros abusos de poder.

63
García Gómez vs. Colegiodisidente Fuster
  • cuando se trata de leyes que se refieren a una
    misma materia o cuyo objeto sea común, éstas
    deben ser interpretadas refiriendo unas a las
    otras, por cuanto lo que sea claro en una de las
    leyes pueda ser tomado para explicar lo que
    resulte dudoso en otra. Artículo 18 del Código
    Civil, 31 L.P.R.A. sec. 18 citas. En el
    examen de una legislación, los tribunales tienen
    el deber de interpretar las disposiciones de
    manera armoniosa, que no conduzcan a resultados
    absurdos.

64
García Gómez vs. Colegiodisidente Fuster
  • El esquema legislativo respecto a estas
    profesiones es claro. Para ejercer como
    ingeniero, agrónomo o arquitecto se necesita
    tener una doble autorización (1) la que provee
    la Junta Examinadora, que es la única que tiene
    por ley facultad para emitir la licencia
    correspondiente (2) la que provee el colegio
    correspondiente, ya que todas las tres leyes
    pertinentes exigen que el profesional en cuestión
    sea miembro de su colegio, y sólo el colegio
    mismo tiene autoridad expresa para suspender a
    colegiados de ser miembros del colegio. En
    efecto, la facultad para suspender a un
    profesional del ejercicio de su profesión la
    tienen tanto el colegio correspondiente como la
    Junta Examinadora. Nada en el esquema
    legislativo, relativo a estas profesiones,
    requiere que el colegio y la junta actúan
    conjuntamente siempre, para efectuar tal
    suspensión.

65
Pueblo vs. González Vega
  • Hechos González Vega se escapó de Hogares CREA
    donde estaba bajo tratamiento mientras disfrutaba
    del programa de grilletes electrónicos. El
    Reglamento contemplaba la evasión como delito de
    fuga. La ley habilitadora no delegaba ese poder.
  • Asunto de Derecho Administrativo Puede crearse
    un delito mediante reglamentación?

66
Pueblo vs. González Vega
  • Algunos tribunales de otras jurisdicciones han
    reconocido como válida cierta injerencia por
    parte de las agencias administrativas en la
    formulación del derecho penal sustantivo. Por un
    lado, se ha reconocido que las legislaturas
    pueden delegar a entidades administrativas el
    poder de aprobar reglamentos sobre distintas
    materias, cuya violación sea considerada como un
    delito. Sin embargo, para que tal delegación sea
    ejercida válidamente y no entre en conflicto con
    el principio de separación de poderes, los
    tribunales han exigido que exista una
    autorización legislativa que faculte a la agencia
    a promulgar reglamentos al respecto, que el
    estatuto que confiere la facultad contenga
    estándares que guíen a la agencia al formularlos,
    que el propio estatuto establezca que la
    violación del reglamento que la agencia promulgue
    constituirá un delito y, que, además, defina las
    penas aplicables. Yakus v. U.S., 321 U.S. 414
    (1944) U.S. v. Grimaud, 220 U.S. 506 (1911).
  • Por otro lado, también se ha reconocido como
    válido delegar a la Rama Ejecutiva la
    responsabilidad de cubrir ciertos aspectos de un
    estatuto penal. Así por ejemplo, se ha señalado
    que el Congreso puede delegar al Presidente de
    Estados Unidos la facultad de establecer
    agravantes que permitan la imposición de cierto
    tipo de penalidades, Loving v. U.S., 517 U.S. 748
    (1996) y que las legislaturas pueden declarar
    ilegal la posesión de sustancias controladas y, a
    su vez, conferir a una agencia administrativa la
    facultad de establecer qué sustancias estarán
    comprendidas en esa clasificación. State v. King,
    257 N.W.2d 693 (Minn. 1977) 1 LaFave y Scott,
    supra, a la pág. 156. Claro está, el ejercicio
    del poder delegado no puede apartarse de los
    parámetros del estatuto.

67
Pueblo vs. González Vega
  • no es necesario resolver si en nuestra
    jurisdicción la Legislatura puede delegar
    válidamente a una agencia administrativa la
    facultad de aprobar reglamentos cuya violación
    sea considerada como un delito. En primer lugar,
    aún si asumiéramos que en Puerto Rico es válida
    una delegación de poderes de esa naturaleza, cosa
    que hoy no resolvemos, nuestra evaluación de la
    Ley Orgánica de la Administración de Corrección
    que, entre otras cosas, autorizó a dicha agencia
    a elaborar programas de supervisión electrónica,
    revela que no existe una autorización de la
    Legislatura al respecto, y por tanto, tampoco
    existen estándares o guías que limiten el
    ejercicio de esa facultad y que, conforme a
    jurisprudencia de otras jurisdicciones, le
    impriman validez a esa gestión.

68
Pueblo vs. González Vega
  • El principio de legalidad no sólo impide el
    inicio de una acción penal contra una persona por
    un hecho que no está expresamente definido por la
    ley como delito, sino también la creación de
    delitos por analogía

69
Pueblo vs. González Vega
  • El principio de legalidad nos impide iniciar un
    ejercicio de hermenéutica que tenga el efecto de
    forzar una interpretación en busca de similitudes
    entre la conducta de González Vega y las
    conductas expresamente prohibidas en el Código
    Penal. No es posible, por lo tanto, acudir a un
    "análisis comparativo" o "analógico" para
    establecer semejanzas entre conductas o
    circunstancias contempladas en el Código Penal, y
    hechos específicos y concretos, sin el cual
    difícilmente pueden satisfacerse los elementos de
    un delito. Realizar tal ejercicio aduciendo que
    al hacerlo no se viola el principio de legalidad,
    sería en efecto dotar a dicho principio de una
    elasticidad que para todos los propósitos frustra
    su finalidad.

70
Pueblo vs. González Vega disidente
  • jurídicamente hablando, el Programa de
    Supervisión Electrónica es un mecanismo más de
    confinamiento institucional y de sumisión legal
    de reclusión de la Administración de Corrección.
  • A su amparo, aunque el convicto es trasladado
    fuera de las facilidades físicas clásicas de la
    institución penal, indudablemente permanece bajo
    la custodia legal y supervisión de la
    Administración de Corrección, confinado en su
    hogar, monitoreado y vigilado electrónicamente
    con un brazalete. Se limita y restringe así su
    libertad de movimiento a un "radio de acción"
    preestablecido. Bajo ninguna circunstancia puede
    abandonar su hogar o remover el brazalete
    electrónico.
  • La Administración de Corrección lo somete a este
    tipo de reclusión, que aunque novel, no afecta en
    modo alguno su custodia legal, supervisión y
    vigilancia. Quien lo evade, comete el delito de
    fuga. Desafortunadamente, la visión mayoritaria
    rezagada de la del Legislador, aparentemente no
    va más allá de la prisión o cárcel clásica
    cerrada.

71
Franco
  • Hechos La maestra Franco se ausentó para asistir
    a la huelga en contra de la venta de la
    telefónica. Sumariamente su director le descontó
    el día y le envió una carta de amonestación.
    Apeló a la JASE y ésta le negó jurisdicción a
    pesar de una amplia delegación de poder, por no
    agotar un proceso establecido en al DE aparte de
    la ley habilitadora.
  • Asunto de Derecho Administrativo Puede una
    agencia crear reglamentos y condiciones en
    contradicción con su delegación de poderes?

72
Franco
  • Al examinar la validez de una reglamentación de
    una agencia administrativa, los tribunales deben
    analizar si
  • (1) la actuación administrativa está autorizada
    por ley
  • (2) se delegó poder de reglamentación
  • (3) la reglamentación promulgada está dentro de
    los amplios poderes delegados
  • (4) al aprobarse el reglamento se cumplió con las
    normas procesales de la ley orgánica y de las
    leyes especiales y
  • (5) si la reglamentación es arbitraria o
    caprichosa.

73
Franco
  • Más importante aún, los tribunales no deben
    perder de perspectiva que, "un reglamento
    promulgado para implantar la ejecución de una ley
    puede complementarla, pero no estar en conflicto
    con ésta...."
  • Ahora bien, no basta con que el Reglamento esté
    de
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com