Title: DERECHO%20ADMINISTRATIVO%20PUERTORRIQUE
1DERECHOADMINISTRATIVOPUERTORRIQUEÑO
- Texto Fernández, Demetrio, Derecho
Administrativo y Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, FORUM (2201)
2Sobre las fuentes
- Texto Sección 2103 de la LPAU.
-
- Este capítulo se aplicará a todos los
procedimientos administrativos conducidos ante
todas las agencias que no están expresamente
exceptuados por el mismo.
3Golden Tower
- La ausencia de uniformidad produce inestabilidad
y confusión a la ciudadanía que vive sujeta a
reglamentaciones complejas y desconocidas. - La medida sistematiza y crea un cuerpo uniforme
de reglas mínimas que toda agencia deberá
observar al formular reglas y reglamentos que
definan los derechos y deberes legales de una
clase particular de personas. - Contiene, además, otro cuerpo de normas distintas
para gobernar las determinaciones de una agencia
en procesos adjudicativos al emitir una orden o
resolución que define los derechos y deberes
legales de personas especificas. - La legislación establece, además, un
procedimiento uniforme de revisión judicial a la
acción tomada por la agencia al adoptar un
reglamento o al adjudicar un caso. Dispone,
además, para la utilización máxima de
procedimientos informales antes de agotar la
etapa formal decisional.
4La importancia de la LPAU
- Valores
- Esta ley se inspira en el propósito de brindar
a la ciudadanía servicios públicos de alta
calidad, eficiencia, esmero, prontitud, y se
aplicará e interpretará liberalmente para
alcanzar dichos propósitos con el resguardo de
las garantías básicas al debido procedimiento de
ley (énfasis suplido) 1988 Leyes de Puerto Rico
825-826. De una somera lectura de la antes
transcrita "exposición de motivos'' de la citada
Ley Num. 170, resulta meridianamente claro que
fue la expresa intención del legislador --al
crear o establecer un procedimiento uniforme de
revisión judicial, relativo el mismo a la
revisión de las decisiones o determinaciones
tomadas por las agencias administrativas o
departamentos del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, a las cuales dicha ley aplica-- la de que
esta ley prevalezca sobre toda disposición legal,
relativa a una agencia en particular, que sea
contraria a las disposiciones de la misma.
5Campo del Derecho Administrativo
- Determinar los poderes que pueden ser ejercitados
por los organismos administrativos. - Delimitar los principios que gobiernan el
ejercicio de los poderes delegados. - Proveer los remedios legales correspondientes a
los afectados por la acción administrativa.
6Principios del Derecho Administrativo
- 1. Las agencias administrativas dentro de nuestro
sistema constitucional, sólo son criaturas de la
Asamblea Legislativa su ley habilitadora
delimita su ámbito de autoridad todo estudio en
el ámbito del Derecho Administrativo aplicable,
comienza por la ley orgánica de la agencia
concernida, junto con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme en aspectos procesales
la Ley de Procedimiento prevalece sobre la ley
orgánica, cf. Golden Tower.
7Principios del Derecho Administrativo
- 2. La existencia de agencias administrativas se
justifica y explica en función del presunto
conocimiento especializado en la materia delegada
y la necesidad de ponerla en manos de
funcionarios expertos de allí la amplia
deferencia conferida por tribunales y
legislaturas a las decisiones de las agencias. - 3. Los tribunales desempeñan un papel muy
limitado en la supervisión de la acción
administrativa en lo procesal y en lo sustantivo
es muy poco probable una intervención judicial
antes del agotamiento de los remedios
administrativos hay que concentrar los esfuerzos
ante el organismo administrativo.
8Principios del Derecho Administrativo
- 4. Las agencias administrativas resuelven gran
parte de sus asuntos informalmente la ausencia
de reglamentación al respecto debe ser objeto de
estudio político y jurídico.
9Principios del Derecho Administrativo
- 5. El asunto medular es usar el Derecho
Administrativo para velar por un proceso
transparente y justo, y como instrumento para
evitar actuaciones arbitrarias.
10Límites del Derecho Administrativo1. Partidismo
e institucionalidad
- CASO Misión Industrial vs. de Planificación 98
TSPR 86 - Hechos La Junta de Planificación aprobó el
Supertubo en tiempo récord. El Circuito de
Apelaciones la revocó. La Legislatura revoca al
Circuito autorizando la construcción. - Asunto de Derecho Administrativo
- Nos corresponde considerar, en primer lugar, la
constitucionalidad de la Ley Núm. 19 de 12 de
junio de 1997, la cual autorizó a la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados a continuar con la
construcción del Superacueducto de la Costa
Norte, luego de que el Tribunal de Circuito de
Apelaciones dictara sentencia el 20 de mayo de
1997 revocando la resolución de la Junta de
Planificación de Puerto Rico, fechada en 5 de
julio de 1996, mediante la cual aprobó la
consulta de ubicación del proyecto. En segundo
lugar, debemos examinar la corrección de la
referida sentencia del Tribunal de Circuito de
Apelaciones. -
11Límites del Derecho Administrativo1. Partidismo
e institucionalidad
- El principio constitucional de separación de
poderes representa la expresión jurídica de la
teoría de gobierno que pretende evitar la tiranía
- la concentración indebida del poder en una
misma fuente - mediante la distribución
tripartita del poder estatal. En el ordenamiento
jurídico puertorriqueño, el principio de
separación de poderes emana de la Sección 2 del
Artículo I de la Constitución, la cual establece
la forma republicana de gobierno para el Estado
Libre Asociado.
12Misión Industrial
- La división de los poderes legislativo, ejecutivo
y judicial que establece la Constitución, sin
embargo, no significa la independencia absoluta
entre éstos. Por el contrario, la interacción que
la Constitución establece entre las funciones de
las ramas de gobierno crea un sistema de pesos y
contrapesos con el propósito de generar un
equilibrio dinámico entre poderes coordinados y
de igual rango, y evitar así que ninguno de éstos
amplíe su autoridad a expensas de otro.
Conscientes de la relación dinámica que debe
existir entre los poderes públicos, hemos
adoptado un criterio flexible y pragmático de la
doctrina de separación de poderes.
13Misión Industrial
- Al analizar específicamente el problema de la
división entre las ramas de gobierno rechazamos
la aplicación rígida de la doctrina de separación
de poderes, reiterando nuestros pronunciamientos
en Banco Popular v. Corte, 63 D.P.R. 66 (1944). - Propusimos, por lo tanto, "echar a un lado la
descripción y examinar cada situación,
determinando en un caso específico - (1) si la función específica ha sido expresamente
asignada por la Constitución a la rama
gubernamental que trata de ejercitarla, o - (2) si su ejecución por tal rama es un incidente
necesario para otras funciones que le han sido
expresamente conferidas". Id. Al determinar
esta última cuestión es irrelevante el hecho de
que una rama pueda usar los métodos, técnica y
equipo tradicionalmente usados por otra.
14Misión Industrial
- Debemos distinguir "entre facultades que integran
la entraña misma del sistema y poderes
trasladables, por razones de peso, a otras
ramas", id., y, "a la luz de las circunstancias
históricas prevalecientes, delimitar los
contornos de los poderes públicos para evitar la
concentración indebida de poderes y promover el
más eficiente funcionamiento del sistema".
Nogueras v. Hernández Colón I, supra, en las
págs. 426-27. - Nuestra jurisprudencia sobre separación de
poderes refleja esa preocupación por mantener un
equilibrio adecuado entre las ramas que integran
nuestro sistema de gobierno. En unos casos hemos
atendido la situación en la que una rama
interfiere con otra debilitando su autoridad o
independencia.
15Misión Industrial
- En Hernández Agosto v. López Nieves, supra, en la
pág. 620, resolvimos que los cargos que requieren
el consejo y consentimiento del Senado no pueden
ser ocupados interinamente de forma indefinida,
pues, de lo contrario, "podría evadirse con
facilidad el poder de confirmación del Senado,
inclinarse pesadamente la balanza del lado de la
Rama Ejecutiva y romperse el equilibrio que
persigue la cláusula de separación de poderes". - No obstante, en Nogueras v. Hernández Colón I,
supra, en la pág. 427, resolvimos que la creación
de una doble sesión ordinaria por parte de la
Legislatura no interfiere indebidamente con el
poder ejecutivo, ya que el Gobernador aún
conserva sus facultades constitucionales para
convocar a la Asamblea Legislativa a sesión
extraordinaria, hacer nombramientos de receso y
efectuar vetos de bolsillo.
16Misión Industrial
- La Ley 19 es en realidad una adjudicación de la
validez de esos permisos, así como de la validez
de la resolución de la Junta de Planificación que
aprobó la consulta de ubicación del SAN. El
antepenúltimo párrafo del artículo 2 de la ley
declara efectivamente que "la tramitación del
proyecto... en la fase administrativa fue
correcta, cumpliéndose con las leyes, los
reglamentos y la política pública vigentes". La
segunda oración del artículo 6, por su parte,
ordena que "todos aquellos permisos... y
procedimientos administrativos, incluyendo los
de... consultas públicas y de ubicación, que
hayan sido obtenidos o realizados
administrativamente para el desarrollo del... SAN
con anterioridad a la vigencia de... la Ley 19,
se entenderán vigentes...".
17Misión Industrial
- El poder de revisar una sentencia le corresponde
a la rama judicial. Es una facultad que integra
la entraña misma del poder que la Sección 1 del
Artículo V de la Constitución les asigna
exclusivamente a los tribunales. No es una
facultad compartida con el poder legislativo, ni
trasladable a éste por razón alguna. Si bien es
cierto que el principio de separación de poderes
debe ser aplicado flexiblemente, esa flexibilidad
"no significa que lo que es la esencia de la
función judicial pueda ser destruido,
convirtiendo el poder para decidir en una débil
oportunidad para consultar y recomendar". Banco
Popular v. Corte, supra, en la pág. 76.
18Misión Industrial
- La revisión judicial de las decisiones
administrativas comprende tres aspectos (1) la
concesión del remedio apropiado, (2) las
determinaciones de hechos y (3) las conclusiones
de derecho del organismo administrativo. Véanse,
LPAU, sec. 4.5, 3 L.P.R.A. 2175 (1992) Reyes
Salcedo v. Policía de Puerto Rico, op. de 13 de
mayo de 1997, 97 J.T.S. 58, en la pág. 958
Demetrio Fernández Quiñones, Derecho
administrativo y Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme 9.3, en la pág. 521
(1993). Su propósito fundamental es delimitar la
discreción de los organismos administrativos y
asegurar que éstos desempeñan sus funciones de
conformidad con la ley.
19Misión Industrial
- No obstante, reconociendo la importancia de las
agencias públicas en nuestro sistema de gobierno,
y debido a que éstas cuentan con la experiencia y
los conocimientos especializados en los asuntos
que le han sido encomendados, hemos resuelto
reiteradamente que sus decisiones e
interpretaciones son generalmente acreedoras de
deferencia judicial. citas. - "Las decisiones administrativas tienen a su favor
la presunción de legalidad y corrección." Murphy
Bernabe v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699
(1975) (citas omitidas). Esta presunción de
regularidad y corrección "debe ser respetada
mientras la parte que la impugne no produzca
suficiente evidencia para derrotarla". citas.
20Misión Industrial
- Al ejercer su función, el tribunal debe examinar
primero si la actuación del organismo
administrativo se ajusta al poder que le ha sido
delegado citas, pues de lo contrario su
actuación sería ultra vires y, como consecuencia,
nula. citas. - En relación con las determinaciones de hechos de
la agencia, la sección 4.5 de la LPAU preceptúa
que éstas deben ser sostenidas por el tribunal
revisor siempre que estén basadas en "evidencia
sustancial" contenida en el expediente
administrativo. 3 L.P.R.A. 2175 (1992) - Las conclusiones de derecho de la agencia,
distinto de las determinaciones de hechos, pueden
ser revisadas "en todos sus aspectos por el
tribunal", LPAU, sec. 4.5, 3 L.P.R.A. 2175
(1992), sin sujeción a norma o criterio alguno.
citas.
21Misión Industrial
- Esto no significa, sin embargo, que al ejercer su
función revisora, el tribunal pueda descartar
libremente las conclusiones e interpretaciones de
la agencia, sustituyendo el criterio de ésta por
el propio. Al contrario, hemos reiterado
consistentemente - antes y después de la vigencia
de la LPAU - que, de ordinario, los tribunales
deben deferir a las interpretaciones y
conclusiones de los organismos administrativos.
citas. Esta deferencia responde al
reconocimiento de que "las agencias
administrativas son instrumentos necesarios para
la interpretación de la ley". citas. - Las conclusiones de derecho del organismo
administrativo, claro está, se deben sujetar al
mandato de la ley y, en la medida que lo hagan,
deben ser sostenidas por el tribunal revisor.
citas. En los casos dudosos, la interpretación
de un estatuto por la agencia encargada de velar
por su cumplimiento merece deferencia sustancial,
aun cuando esa interpretación no sea la única
razonable. citas. Esa interpretación se debe
ajustar "al fundamento racional o fin esencial de
la ley y la política pública que la inspiran".
citas.
22Misión Industrial
- El criterio de revisión que el tribunal debe
aplicar es, pues, el de razonabilidad,
sosteniendo las conclusiones e interpretaciones
administrativas siempre que la agencia no haya
actuado arbitraria o ilegalmente, o en abuso de
su discreción. citas. Al hacer esta
determinación, el tribunal debe considerar,
además, la experiencia y los conocimientos
especializados que tenga el organismo
administrativo sobre los asuntos que le han sido
encomendados, distinguiendo entre "cuestiones de
interpretación estatutaria, en las que los
tribunales son especialistas, y cuestiones
propias para la discreción o pericia
administrativa". citas.
23Misión Industrial
- La revisión de la resolución de la Junta
aprobando el proyecto del SAN se debió sujetar a
los parámetros expuestos. El Tribunal de
Circuito, sin embargo, estimó que en este caso
procedía, "como cuestión de derecho", aplicar un
criterio de revisión más estricto. Véase,
Sentencia, en la pág. 46. Al hacerlo, erró.
Esto, sin embargo, no dispone del presente
recurso. - La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución
de Puerto Rico establece Será política pública
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la más
eficaz conservación de sus recursos naturales,
así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de
los mismos para el beneficio general de la
comunidad - Conscientes de esta preocupación hemos expresado
que la Sección 19 del Artículo VI "no se reduce a
un mero postulado de principios" y que, por lo
tanto, su importancia "no debe ser
menospreciada". citas. La política pública
sobre los recursos naturales enunciada en esta
disposición constitucional "es una protección
frente al Estado, la sociedad, el gobierno e
incluso el hombre...". Paoli Méndez v.
Rodríguez, supra, en la pág. 872. La Sección 19
del Artículo VI, pues, establece un derecho
público - común de la ciudadanía - y le impone al
Estado el deber de aprovechar, desarrollar y
proteger sus recursos naturales en el mayor grado
y de la manera más eficaz posibles, para
beneficio y disfrute de todos los ciudadanos.
24Misión Industrial
- La Sección 19, sin embargo, no establece guías
específicas para la implantación de la política
pública sobre los recursos naturales. Por lo
tanto, le corresponde implantarla a la Asamblea
Legislativa mediante la aprobación de la
legislación correspondiente. Con este propósito,
la Legislatura aprobó, entre otras, la Ley Núm. 9
de 18 de junio de 1970, conocida como la "Ley
sobre Política Pública Ambiental". La política
pública enunciada en esta ley responde
"claramente" al mandato de la Sección 19 del
Artículo VI. Salas Soler v. Srio. de
Agricultura, 102 D.P.R. 716, 723 (1974)
(refiriéndose al artículo 3 de la Ley sobre
Política Pública Ambiental). Y, según lo ordena
su artículo 4, es "en estricta conformidad" con
esta política pública que se tienen que
interpretar, implantar y administrar, "al máximo
grado posible,... todas las leyes y cuerpos
reglamentarios vigentes". 12 L.P.R.A. 1124
(1997).
25Misión Industrial, Fuster, parte disidente
- Para mí el problema radica en que la Junta de
Planificación actuó festinadamente al aprobar la
consulta de ubicación del superacueducto. El
obvio interés de esa agencia en darle el visto
bueno al proyecto la llevó a considerar a la
ligera y muy apresuradamente las medulares
cuestiones que debía sopesar con cuidado, en
vista de la magnitud del proyecto en cuestión. - Cuando se examinan en conjunto la totalidad de
objeciones identificadas por el foro apelativo en
su fundamentada sentencia de 20 de mayo de 1997,
es difícil concluir que la Junta actuó
correctamente al aprobar la consulta de
ubicación. Reconozco que la función judicial al
revisar determinaciones de organismos
administrativos es limitada. Pero la misma
normativa que restringe nuestra revisión en estos
casos nos obliga a considerar el expediente
administrativo en su totalidad. Véase, Facultad
Ciencias Sociales v. Consejo de Educación
Superior, opinión del Tribunal del 2 de junio de
1993, 134 D.P.R. ___, 93 JTS 88. Visto de esa
manera, en todos los numerosos e importantes
aspectos pertinentes, no puedo en conciencia
afirmar que la decisión de la Junta fue
fundamentada y razonable, de modo tal que
mereciese la deferencia del foro apelativo y la
nuestra.
26Misión Industrial, Negrón García, concurrente
- Las revisiones administrativas en áreas que
afectan el medio ambiente son delicadas, pues
están íntimamente relacionadas con la salud y
seguridad pública. Usualmente, quienes cuestionan
a las agencias, son grupos o personas de escasos
recursos económicos, que reclaman remedios
rápidos y acusan al sistema de estar influenciado
por intereses especiales, afectado por las
corrientes políticas, o paralizado por la
mediocridad de las agencias. Por otro lado, las
determinaciones administrativas en esta área
están sumergidas en consideraciones técnicas y
científicas que afectan la sociedad en general y
requieren que se interpreten en forma
consistente, uniforme y abarcadora. Los
tribunales no tienen el conocimiento pericial
necesario para establecer política ambiental.
Ello genera gran deferencia judicial. William H.
Rodgers, Jr., Environmental Law, págs. 40 et
seq., (1977). Ante esta situación, algunos
tribunales han optado por dar gran deferencia a
las determinaciones sustantivas de las agencias
en aspectos ambientales, pero analizan
ponderadamente el procedimiento utilizado. K.W.
Marcel, ob. cit., pág. 424-425. - En resumen, en el área de derecho ambiental nos
encontramos con el escrutinio severo (hard
look) para revisar las acciones de las agencias
bajo el poder de reglamentación (no
adjudicativo), o describir el análisis que se le
requiere cuando está considerando los efectos
ambientales de sus acciones. Incidió al aplicarlo
el Tribunal de Circuito al revisar la validez de
la Consulta de Ubicación.
27Misión Industrial, Mayoría
- El propósito de la regla de evidencia sustancial
aplicable a las determinaciones de hechos es
"evitar la sustitución del criterio del organismo
administrativo en materia especializada por el
criterio del tribunal revisor". citas.
Evidencia sustancial, según la hemos definido
anteriormente, "es aquella evidencia relevante
que una mente razonable podría aceptar como
adecuada para sostener una conclusión". Hilton
Hotels v. Junta de Salario Mínimo, supra, en la
pág. 687. Consecuentemente, para convencer al
tribunal de que la evidencia en la cual se basó
la agencia para formular una determinación de
hecho no es sustancial, la parte afectada debe
demostrar que existe otra prueba en el récord que
reduzca o menoscabe el valor probatorio de la
evidencia impugnada, hasta el punto de que no se
pueda concluir que la determinación de la agencia
fue razonable de acuerdo con la totalidad de la
prueba que tuvo ante su consideración. citas.
No obstante, el tribunal debe sostener la
resolución de un conflicto probatorio por parte
de la agencia, siempre que ésta se haya apoyado
en una base racional. citas.
28Misión Industrial
- El poder de revisar una sentencia le corresponde
a la rama judicial. Es una facultad que integra
la entraña misma del poder que la Sección 1 del
Artículo V de la Constitución les asigna
exclusivamente a los tribunales. No es una
facultad compartida con el poder legislativo, ni
trasladable a éste por razón alguna. Si bien es
cierto que el principio de separación de poderes
debe ser aplicado flexiblemente, esa flexibilidad
"no significa que lo que es la esencia de la
función judicial pueda ser destruido,
convirtiendo el poder para decidir en una débil
oportunidad para consultar y recomendar" .
29Límites del Derecho Administrativo 2.
Informalidad
- Sección 2101 LPAU
- Se declara como política pública del Estado Libre
Asociado el alentar la solución informal de las
controversias administrativas de manera que
resulte innecesaria la solución formal de los
asuntos sometidos ante la agencia. Las agencias
establecerán las reglas y procedimientos que
permitan la solución informal de los asuntos
sometidos ante su consideración sin menoscabar
los derechos garantizados por este capítulo. Esta
sección tiene el propósito de alentar, pero no
requiere u obliga a una parte a someter y
resolver una controversia a través de medios
informales.
30El arte de negociar
- Separar el asunto de atención de los problemas
personales - Concentrar la atención en los intereses en torno
al asunto y no en las posiciones de las partes - Inventar alternativas de mutuo beneficio
- Insistir en el criterio objetivo
31El insight de John NashA Beautiful Mind
- Adam Smith decía
- El mejor resultado se obtiene cuando cada uno
persigue sus propios intereses - John Nash demostró matemáticamente que
- El mejor resultado se obtiene cuando cada uno
persigue lo que es mejor para sí mismo y para el
grupo
32Áreas del derecho administrativo
- Reglamentación
- Adjudicación
- Licencias, franquicias o permisos
- Proceso investigativo
- Subastas
33Delegación de poderes
- La doctrina de separación de poderes
- Misión Industrial
- La doctrina de delgación de poderes
- Viajes Gallardo
34Viajes Gallardo
- CASO Viajes Gallardo vs. Clavell, 131 D.P.R.
275 (1992) - Hechos Viajes Gallardo ofreció un paquete de
turismo que incluyó alojamiento. El alojamiento
fue un desastre para los Clavell. La Comisión de
Servicio Público con su delegación de poderes
sobre venta u ofrecimiento en venta de pasajes
en Puerto Rico, adjudicó todo el asunto de
alojamiento multó y concedió daños. - Asunto de Derecho Administrativo
- Tenemos que determinar inicialmente si la
Comisión de Servicio Público tenía jurisdicción
para resolver disputas referentes a los servicios
prestados por una agencia de viajes consistentes
en gestionar alojamiento para sus clientes
durante un viaje fuera de Puerto Rico. - Establecido que la Comisión de Servicio Público
tenía autoridad para resolver disputas sobre la
actividad de alojamiento, veamos si la querellada
incurrió en una violación que amerite la
concesión de daños a tenor con el Art. 20 de la
Ley de Servicio Público.
35Viajes Gallardo
- Al enumerar a través del reglamento los servicios
que podían realizar las agencias de pasajes, la
Comisión cumplió con el mandato legislativo de
delimitar específicamente las actividades
concretas que quedarían sujetas a reglamentación
a tenor con el amplio poder conferido a la
Comisión. Una vez el legislador concedió
autoridad a la Comisión para reglamentar una
empresa que presta un servicio de gran interés a
la comunidad, le delegó no sólo poder para
reglamentar las funciones tradicionales que esa
empresa realiza, sino también para fiscalizar
aquellas otras que surgen de la actividad
principal.
36Viajes Gallardo
- ...No es indispensable que la ley fije normas
detalladas y minuciosas. Dadas las condiciones
sociales y económicas modernas, (l) la
Legislatura no puede considerar los detalles de
los programas de gobierno su función esencial es
la de establecer pautas generales y si tratase de
intervenir en los detalles no podría desempeñarla
a cabalidad (2) con frecuencia es preciso
desarrollar programas que exigen la supervisión
constante, el conocimiento técnico y la
experiencia especializada de organismos
administrativos y (3) siempre resulta esencial
para la realización efectiva de esos programas
conceder un amplio margen de discreción a dichos
organismos. Por eso, la delegación de poderes
puede hacerse constitucionalmente a base de
normas amplias y generales. "López v.Junta de
Planificación, 80 D.P.R. 646, 661 (1958).
37Viajes Gallardo
- No estamos aquí ante una situación en que una
empresa realiza una actividad que claramente no
estaba sujeta a reglamentación y fiscalización
por la Comisión, como ocurrió en el caso de
Puerto Rico Lighterage Co. - Fue en ese contexto que este Tribunal señaló que
la Comisión y los tribunales no pueden añadir
tipos de empresas a los que define la Asamblea
Legislativa como de servicio público, ni asumir
jurisdicción sobre actividades que no estén
autorizadas por ley.
38Viajes Gallardo
- En el caso que nos ocupa la actividad a regularse
(servicio de reserva de alojamiento) no sólo está
íntimamente relacionada con la actividad
principal de la agencia de viajes sino que incide
sobre dicha actividad. Las agencias de pasajes
bajo pretexto de ofrecer un "viaje integral"
("package tour") pueden disfrazar un alza en la
tarifa de los boletos de viaje y sacrificar la
calidad del lugar de alojamiento para obtener una
ganancia. Esto definitivamente incide sobre la
actividad de venta de boletos ya que puede tener
un impacto negativo en el consumidor en cuanto al
precio del pasaje y en cuanto a la calidad de
servicio en el alojamiento. Limitar la
jurisdicción de la Comisión a regular sólo la
venta pasajes, dado el amplio desarrollo que
había ocurrido en los negocios y servicios de
esas agencias, que incluían otras actividades de
tanta o más importancia que la venta en sí del
pasaje, era dejar a la Comisión prácticamente
inoperante en lo que a reglamentación de dichas
agencias se refiere.
39Viajes Gallardo
- La creciente complejidad de la vida moderna y la
multiplicación de los eventos y servicios a
fiscalizarse hacían necesaria la delegación de
poderes por la Asamblea Legislativa a un
organismo especializado que pudiese encararlo en
todos sus frentes. Esta delegación de autoridad
bajo criterios amplios no se cuestiona hoy día.
Si la reglamentación promulgada por la agencia
para implementar la encomienda que se le ha hecho
cae dentro de los amplios poderes delegados, y no
es arbitraria o caprichosa, tiene el visto bueno
judicial. citas.
40Viajes Gallardo
- Al aprobar la Ley Núm. 50 ampliando los poderes
de la Comisión, el legislador tuvo dos propósitos
distintos aunque íntimamente relacionados entre
sí. Como tantas veces ocurre en estas
situaciones, el legislador quiso adicionar nuevas
facultades a la Comisión, a la vez que aclaraba
otras facultades que la Comisión ya tenía pero
que requerían definición más expresa a tenor con
las nuevas situaciones creadas por el desarrollo
económico y los avances tecnológicos. Uno de los
asuntos que el legislador quiso aclarar fue
precisamente el relacionado con las facultades
existentes de la comisión respecto a los
servicios de alojamiento prestados por las
agencias de viajes.
41Viajes Gallardo
- SOBRE LA CONCESIÓN DE DAÑOS
- Este Tribunal, interpretando el alcance y
contenido del Art. 20, señaló en el caso de Vera
v. Paversi, 116 D.P.R. 55, 58 (1985) "Somos del
criterio que dicho precepto legal faculta a la
Comisión de Servicio Público a conceder
indemnización monetaria a un usuario de una
compañía de servicio público, o porteador por
contrato, únicamente en aquellos casos en que
éste se ve afectado o sufre daños (l) al ser
'víctima' de una tarifa, práctica puesta en
vigor, acto u omisión que (a) infrinja cualquier
orden de la Comisión, o (b) que resulta injusta o
irrazonable, o (c) que establece diferencias o
preferencias injustificadas o indebidas, y, (2)
cuando le es cobrada una tarifa que excede la
radicada, publicada y vigente a la fecha en que
se prestó el servicio."
42Viajes Gallardo
- A tenor con lo señalado en Vera, una reclamación
pura de derecho civil es aquella en la que no se
requiere ninguna clase de conocimiento
especializado para resolver la reclamación en
controversia. Aunque exista una relación
usuario-compañía de servicios, ésta queda opacada
por los derechos y la posible responsabilidad de
terceros. En cambio, cuando la reclamación tiene
una relación directa y sustancial con el servicio
público que presta la empresa, se requiere
aplicar el conocimiento especializado de la
agencia para resolver la reclamación. Véase,
Rovira v. Puerto Rico Telephone Co., 96 D.P.R.
47, 52-53 (1968). - En este caso existe una reclamación que tiene una
relación directa y sustancial con el servicio
público que presta la empresa. La Comisión,
aplicando su conocimiento especializado sobre
estos asuntos, determinó que la agencia
querellada no proveyó alojamiento que fuese
adecuado. Ello surge claramente de las
determinaciones de hecho de la Comisión en el
sentido de que en el motel que se le consiguió a
los querellantes el aire acondicionado no
funcionaba, el lavamanos del baño estaba tapado,
la estufa era prácticamente inservible y el lugar
ofrecía poca seguridad.
43Viajes Gallardo
- El hurto no fue un incidente que opacara la
relación usuario-compañía de servicio público,
como ocurrió en el caso de Vera. Más bien fue
otro evento más dentro de la cadena de incidentes
generados por la omisión de la agencia de viajes
de seleccionar un lugar de hospedaje adecuado,
máxime cuando los servicios a prestarse a los
querellados se ofrecerían fuera de su país de
origen. - Determinar si la omisión en que incurrió la
agencia constituye una práctica ilegal e injusta
a tenor con el Art. 20 de la Ley de Servicio
Público 27 L.P.R.A. sec. 1107 es una función
típica de la Comisión de Servicio Público. A este
organismo primordialmente le corresponde
determinar si una omisión de una agencia de
viajes resulta en perjuicio de las actividades de
venta de pasajes y reserva de alojamiento. Estas
actividades caen bajo el ámbito de reglamentación
de la Comisión según establecimos al comienzo de
esta opinión. - Este Tribunal ha reiterado que una determinación
de un organismo administrativo merece deferencia
al ser revisada por los tribunales apelativos.
Estos deben ser cautelosos al intervenir con
dichas determinaciones.
44Viajes Gallardo, disidente HD
- Al evaluar este recurso recordamos que en el caso
de P.R. Lighterage Co. v. Caribe Tug Boat, 111
D.P.R. 686 (1981), concluimos que "ni la
Comisión ni los tribunales pueden añadir tipos de
empresas a las que define la Asamblea Legislativa
como de servicio público... La Comisión de
Servicio Público no puede asumir jurisdicción
sobre clase alguna de actividad que no esté
expresamente autorizada por ley para ello".
También, al igual que el Tribunal Superior,
partimos de la premisa de que "en este caso la
única queja de los viajeros querellantes es con
relación a la calidad del sitio escogido por la
empresa para dar el servicio de alojamiento, y no
hay queja de clase alguna con el viaje en sí".
45Viajes Gallardo, disidente HD
- a la Comisión le aplican las normas vigentes
elementales en derecho administrativo. En
particular, su jurisdicción está determinada por
la Asamblea Legislativa quien le delegó los
poderes para reglamentar un área de la economía.
Al promulgar un reglamento la Comisión puede
complementarlo, pero no puede "sustituir el
criterio legislativo o judicial plasmado en el
estado de derecho vigente"
46Viajes Gallardo, disidente HD
- esta aceptación de la Asamblea Legislativa de que
antes de 1990 la Comisión no tenía jurisdicción
para adjudicar querellas contra agencias de
pasajes relativas a las reservaciones de
alojamiento, hoy una mayoría de este Tribunal
resuelve lo contrario y corrige la omisión que
tenía anteriormente la Ley de Servicio Público.
No podemos refrendar este acto de legislación
judicial. Tampoco podemos suscribir la revocación
sub-silentio de P.R. Lighterage Co. v. Caribe Tug
Boat, supra.
47Asociación de Farmacias de la Comunidad
- CASO Asociación de Farmacias de la Comunidad
vs. Departamento de Salud, 2002 TSPR 13 - Hechos El Departamento de Salud cambió el
reglamento sobre certificaciones de necesidad y
conveniencia y sólo enumeró las pautas de la ley
sin especificar los criterios de determinación de
certificaciones. - Asunto de Derecho Administrativo
- Hoy nos toca resolver si es válido el Reglamento
Núm. 89 para Regular el Proceso de Evaluación de
Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados
de Necesidad y Conveniencia del Departamento de
Salud que se limita a repetir los criterios
generales y ambiguos de la ley que otorga el
poder de reglamentación a dicho organismo.
48Asociación de Farmacias de la Comunidad
- Resolvemos que las agencias tienen el deber de
especificar, mediante reglamentación, los
criterios esbozados de forma muy general en la
legislación delegante, para así evitar una
aplicación arbitraria e injusta, y proveer guías
adecuadas para que las partes afectadas por las
acciones administrativas estén debidamente
informadas del estado de derecho vigente
49Asociación de Farmacias de la Comunidad
- Si bien es cierto que la legislatura puede
delegar amplias facultades y discreción a una
agencia administrativa, también es cierto que una
agencia no puede ejercitar su discreción de
manera arbitraria o caprichosa. - La función de los tribunales generalmente ha de
ir dirigida a evaluar 1) si la actuación
administrativa está autorizada por la ley 2) si
se delegó poder de reglamentación 3) si la
reglamentación promulgada está dentro de los
amplios poderes delegados 4) si al aprobarse el
reglamento se cumplió con las normas procesales
de la ley orgánica y de las leyes especiales y
5) si la reglamentación es arbitraria o
caprichosa. - La doctrina de la delegación de poderes es
bastante flexible. La legislatura puede delegar
su autoridad a una agencia de manera amplia,
siempre y cuando establezca normas adecuadas o un
principio inteligible para guiar a la agencia.
50Asociación de Farmacias de la Comunidad
- al requerir que la agencia promulgue
reglamentación apropiada no sólo se evita la
arbitrariedad en las decisiones administrativas,
sino que se asegura que se cumpla a cabalidad con
las exigencias del debido proceso de ley en
cuanto a la notificación al público del contenido
y la sustancia de la ley
51Asociación de Farmacias de la Comunidad
- las reglas legislativas le proveen a las partes
afectadas una notificación previa más clara sobre
qué conducta es permisible y qué conducta es
impermisible - A la misma vez, la reglamentación ayuda a evitar
el efecto temporal disparejo que tienen las
normas anunciadas y aplicadas en procedimientos
adjudicativos. - Por último, el procedimiento de reglamentación le
permite participar en el proceso decisional de la
agencia a las personas potencialmente afectadas
por la acción administrativa. - Cuando la agencia establece estándares claros a
través de sus reglamentos, pues, se crea un
sistema más justo en el cual las partes afectadas
están bien informadas sobre las exigencias de la
ley, y pueden cumplir con ellas de manera más
cabal, efectiva y eficiente.
52Asociación de Farmacias de la Comunidad
- es de suma importancia recordar que las agencias,
por más poderes que se les haya delegado, no
pueden actuar de manera arbitraria ni al cambiar
sus reglamentos, ni al establecer reglas nuevas.
Carrero Gueits v. Departamento de Educación, 141
D.P.R. 830 (1996). Tampoco pueden actuar
arbitraria o caprichosamente al aplicar sus
reglamentos a casos particulares. El ejercicio
de poderes administrativos a base de
consideraciones caso por caso, no a base de una
ley o de un reglamento, adolece del defecto
constitucional de ambigüedad (vagueness). Soto,
supra, citando Pennsylvania State Board, supra
(énfasis en original). Por ello, se requiere que
las decisiones administrativas sean consistentes
al aplicar los reglamentos. La determinación
administrativa no puede producir soluciones
contradictorias para situaciones fundamentalmente
idénticas. Textile Dye Workers, Inc. v.
Secretario de Hacienda, 95 D.P.R. 708, 715
(1968), citando South Porto Rico Sugar Co. v.
Junta Azucarera de Puerto Rico, 82 D.P.R. 847
(1961). - De hecho, el Código Modelo del 1981 ha optado por
requerir que las agencias delimiten su discreción
a través del proceso de reglamentación, y no
mediante sus decisiones adjudicativas, aunque las
mismas puedan ser detalladas y extensas.
Bonfield, supra. Varios estados han incorporado
esta regla a su derecho administrativo. Id.
Incluso algunos casos federales han demostrado
una preferencia por la reglamentación sobre la
adjudicación.
53Asociación de Farmacias de la Comunidad
- Como alternativa para evitar la arbitrariedad en
las determinaciones administrativas, cuando ni la
ley ni la reglamentación proveen suficientes
estándares que limiten la discreción de la
agencia, el Tribunal Supremo de los Estados
Unidos ha establecido que la agencia tiene un
deber de justificar cualquier cambio en las
normas que ha utilizado en casos previos. Véanse,
Atchison, Topeka S.F. Ry. v. Wichita Board of
Trade, 412 U.S. 800 (1973) y Motor Vehicle
Manufacturers Association v. State Farm Mutual
Ins. Co., 463 U.S. 29 (1983). En estos casos, en
ausencia de reglamentación, los tribunales
federales han exigido que la agencia establezca
un sistema de precedentes, con decisiones
detalladas, fundamentadas, y con determinaciones
de hecho y conclusiones de derecho, que hagan
posible la revisión judicial efectiva. - Esta doctrina ha sido avalada por este Tribunal
al resolver que la agencia, al adjudicar, tiene
que crear una regla o norma que tenga aplicación
general a todas aquellas partes que en el futuro
estén en idéntica situación. Ruiz Hernández v.
Mahiques, 120 D.P.R. 80, 86 (1987). Por lo tanto,
la ausencia de guías específicas, ya sea en la
ley o en la reglamentación, que delimiten la
discreción de una agencia puede ser subsanada en
algunos casos si dicha agencia establece un
sistema en el cual emite decisiones detalladas,
razonadas y fundamentadas, que crean precedente,
pueden ser revisadas por los tribunales para
evitar la arbitrariedad, y sirven de guía
accesible al público en general.
54Asociación de Farmacias de la Comunidad
- No todas las reglas que aprueban las agencias,
sin embargo, tienen que ser aprobadas mediante el
procedimiento de notificación y comentarios de la
LPAU. - Las agencias administrativas aprueban
directrices (guidelines) u otras reglamentaciones
menos formales (interpretative rules) que se
adoptan para darle uniformidad a sus propios
procesos, para pautar la discreción
administrativa o para otros fines internos y que,
aunque son de aplicación general y vinculan
administrativamente, pueden ser modificadas
judicialmente. Agosto Serrano v. Fondo del
Seguro del Estado, 132 D.P.R. 866, 873 (1993).
55Asociación de Farmacias de la Comunidad
- Los reglamentos así promulgados, por disposición
de ley, quedan exentos del proceso de
reglamentación formal. 3 L.P.R.A. sec. 2102(l).
Estas son las llamadas reglas interpretativas.
Por otra parte, las reglas que sí tienen que ser
aprobadas mediante el proceso de reglamentación
de la LPAU son conocidas como reglas
legislativas. - Una regla legislativa es aquella que crea
derechos, impone obligaciones y establece un
patrón de conducta que tiene fuerza de ley.
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad
Ambiental, res. el 14 de diciembre de 2000, 2000
TSPR 183. Una regla interpretativa, en cambio,
sólo pretende clarificar o dar uniformidad a
procedimientos internos, o pautar la discreción
administrativa. Id. Una característica
importante que distingue a un tipo de regla de la
otra es que las reglas interpretativas no pueden
ir en contra de una previa regla legislativa.
Id. - como dichas reglas no se promulgan con fuerza de
ley, los tribunales pueden sustituir su juicio
por el de la agencia cuando se enfrentan a una
regla interpretativa.
56Asociación de Farmacias de la Comunidad
- Uno de los tipos de reglas interpretativas son
las declaraciones generales de política pública.
Con respecto a éstas, Davis nos explica que no
establecen una norma obligatoria, y no determinan
de forma final las cuestiones o los derechos a
los que van dirigidas. - aunque las declaraciones generales de política
pública pueden ser muy útiles para informar al
público sobre las intenciones de las agencias y
para pautar la discreción administrativa, una
agencia no puede simplemente eliminar sus
reglamentos y reinstalarlos, sin el beneficio del
proceso de reglamentación, a través de reglas
interpretativas. La experiencia ha demostrado una
inclinación por parte de las agencias de
promulgar boletines, anuncios, guías,
memorandos y otros documentos interpretativos
que en su operación y efecto legal constituyen
reglas legislativas, para esquivar el proceso de
reglamentación. Véase, Bonfield, supra, sec.
3.3.1. No vamos a permitir que las agencias se
adjudiquen de esta manera una patente de corso
que les provea una discreción casi ilimitada. - Entendemos, sin embargo, que las reglas
interpretativas pueden ser de gran valor, ya que
le permiten a las agencias pautar la discreción
administrativa de manera más informal, limitando
así las posibilidades de que se llegue a
decisiones de manera arbitraria, y que son el
método principal mediante el cual miembros
afectados del público pueden informarse del
contenido preciso de sus derechos y deberes bajo
la ley administrada por la agencia
57Asociación de Farmacias de la Comunidad
- Entendemos que, basado en la jurisprudencia que
discutimos anteriormente, el Departamento de
Salud tiene dos opciones 1) promulgar un
reglamento más específico que no se limite a tan
sólo repetir los criterios ambiguos que provee la
Ley o 2) establecer un sistema en el cual emita
decisiones detalladas, razonadas y fundamentadas,
accesibles al público en general, susceptibles de
formar precedente, y que puedan ser revisadas por
los tribunales para evitar arbitrariedad en su
aplicación. De otra manera estaríamos permitiendo
que un área de tan crucial importancia como los
servicios de salud pudiera quedar bajo la
discreción ilimitada del Secretario o Secretaria
de Salud. Esto constituiría una inaceptable
renuncia a nuestra trascendental función revisora
como últimos
58García Gómez vs. Colegioopinión que prevalece
- CASO García Gómez vs. Colegio
- Hechos La Junta de Gobierno del Colegio de
Arquitectos suspendió como colegiado al
arquitecto García Gómez por un período de tres
años al determinar que había incurrido en
violaciones a los cánones de ética profesional
sin que mediara una determinación de la Junta
Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores. La Ley habilitadora del Colegio no
alteró la Jurisdicción de la Junta Examinadora. - Asunto de Derecho Administrativo La pregunta es
si el Colegio --como en Viajes Gallardo-- tenía
la facultad incidental de suspender a un miembro
o se requería --como en Farmacias de la
Comunidad-- una reglamentación específica.
59García Gómez vs. Colegioopinión que prevalece
- Un análisis integrado de las leyes orgánicas del
Colegio y de la Junta Examinadora demuestra que
el esquema establecido por el legislador es uno
que reserva a la exclusiva provincia de la Junta
la facultad de tomar una determinación cuyo
efecto sea privar a un profesional de la
capacidad para ejercer su profesión. Al Colegio
se le otorga la facultad de promulgar y poner en
vigor cánones de ética profesional los cuales
serán aprobados y publicados por la Junta
Examinadora. Ley 96, sec. 2 (g), 20 LPRA sec. 752
(g). De igual modo se dispone que el Colegio
podrá recibir e investigar las quejas que se
formulen respecto a la conducta profesional de
sus miembros. El procedimiento a seguirse es
remitirlas a la Junta de Gobierno del Colegio,
celebrar una vista preliminar con oportunidad de
que el querellado sea oído y de encontrarse causa
fundada, podrá el Colegio imponer las sanciones
que a su discreción correspondan conforme a su
reglamento, así como instituir el correspondiente
procedimiento de cancelación de licencia ante la
Junta Examinadora.
60García Gómez vs. Colegioopinión que prevalece
- Hemos examinado el Reglamento del Colegio de
Arquitectos, y nada hay en él referente al tipo
de sanciones a imponerse por la Junta de Gobierno
a aquellos profesionales encontrados incursos en
violaciones a los Cánones de Ética en el
ejercicio de la profesión. La única referencia a
medidas disciplinarias se encuentra en el
Capítulo III, Artículo 18 que establece que los
miembros del Colegio de Arquitectos que violen el
Código de Ética estarán sujetos a medidas
disciplinarias por el Colegio a través del Comité
de Ética. Reglamento del Colegio de Arquitectos
de Puerto Rico, según enmendado a septiembre de
1991. - En estricta juridicidad y ante el mandato
legislativo de que dichas sanciones deben quedar
establecidas en su reglamento, el Colegio de
Arquitectos carece de facultad para, en estos
momentos, imponer cualquier tipo de sanción. La
Ley 96 expresamente exige que las sanciones a
imponerse deben de constar en el reglamento. Es
necesario que el Colegio de Arquitectos, ante el
mandato legislativo, corrija esta laguna en su
reglamento.
61García Gómez vs. Colegioopinión que prevalece
- El Colegio de Arquitectos no ha cumplido con el
mandato legislativo de plasmar en su reglamento
las sanciones a imponer cuando ejerce su facultad
de investigar querellas. Una vez incorpore a su
reglamento las sanciones correspondientes, el
Colegio quedará autorizado en ley para
imponerlas. Esto siempre y cuando tome en cuenta
el esquema legislativo vigente que requiere que
ante una determinación de suspensión de
colegiación, el Colegio de Arquitectos
diligentemente inicie el correspondiente proceso
de cancelación de licencia ante la Junta
Examinadora. Se requiere que la Junta Examinadora
revoque o suspenda la licencia para que el
arquitecto querellado quede en efecto privado del
ejercicio de su profesión.
62García Gómez vs. Colegioopinión que prevalece
- Adoptar otra interpretación de las disposiciones
cuestionadas alteraría el delicado equilibrio de
poderes creado por la Asamblea Legislativa para
reglamentar y fiscalizar la profesión de
arquitectura en Puerto Rico. Por fiat judicial se
le otorgaría al Colegio de Arquitectos un poder
absoluto en el proceso de suspender a los
arquitectos que es contrario al espíritu y la
letra de la ley y que en esencia socava la
autoridad de la Junta Examinadora. - Otorgar un poder semejante al Colegio de
Arquitectos establecería un precedente peligroso.
Delegar en un colegio profesional la facultad, no
contemplada en ley, de unilateralmente poder
determinar el que uno de sus miembros quede
privado de la facultad de ejercer su profesión,
podría darse el caso que en ocasión de rencillas
o desacuerdos profesionales, o en aras a ciertos
intereses económicos, una facción controlante de
la agrupación incurra en claros abusos de poder.
63García Gómez vs. Colegiodisidente Fuster
- cuando se trata de leyes que se refieren a una
misma materia o cuyo objeto sea común, éstas
deben ser interpretadas refiriendo unas a las
otras, por cuanto lo que sea claro en una de las
leyes pueda ser tomado para explicar lo que
resulte dudoso en otra. Artículo 18 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. sec. 18 citas. En el
examen de una legislación, los tribunales tienen
el deber de interpretar las disposiciones de
manera armoniosa, que no conduzcan a resultados
absurdos.
64García Gómez vs. Colegiodisidente Fuster
- El esquema legislativo respecto a estas
profesiones es claro. Para ejercer como
ingeniero, agrónomo o arquitecto se necesita
tener una doble autorización (1) la que provee
la Junta Examinadora, que es la única que tiene
por ley facultad para emitir la licencia
correspondiente (2) la que provee el colegio
correspondiente, ya que todas las tres leyes
pertinentes exigen que el profesional en cuestión
sea miembro de su colegio, y sólo el colegio
mismo tiene autoridad expresa para suspender a
colegiados de ser miembros del colegio. En
efecto, la facultad para suspender a un
profesional del ejercicio de su profesión la
tienen tanto el colegio correspondiente como la
Junta Examinadora. Nada en el esquema
legislativo, relativo a estas profesiones,
requiere que el colegio y la junta actúan
conjuntamente siempre, para efectuar tal
suspensión.
65Pueblo vs. González Vega
- Hechos González Vega se escapó de Hogares CREA
donde estaba bajo tratamiento mientras disfrutaba
del programa de grilletes electrónicos. El
Reglamento contemplaba la evasión como delito de
fuga. La ley habilitadora no delegaba ese poder.
- Asunto de Derecho Administrativo Puede crearse
un delito mediante reglamentación?
66Pueblo vs. González Vega
- Algunos tribunales de otras jurisdicciones han
reconocido como válida cierta injerencia por
parte de las agencias administrativas en la
formulación del derecho penal sustantivo. Por un
lado, se ha reconocido que las legislaturas
pueden delegar a entidades administrativas el
poder de aprobar reglamentos sobre distintas
materias, cuya violación sea considerada como un
delito. Sin embargo, para que tal delegación sea
ejercida válidamente y no entre en conflicto con
el principio de separación de poderes, los
tribunales han exigido que exista una
autorización legislativa que faculte a la agencia
a promulgar reglamentos al respecto, que el
estatuto que confiere la facultad contenga
estándares que guíen a la agencia al formularlos,
que el propio estatuto establezca que la
violación del reglamento que la agencia promulgue
constituirá un delito y, que, además, defina las
penas aplicables. Yakus v. U.S., 321 U.S. 414
(1944) U.S. v. Grimaud, 220 U.S. 506 (1911). - Por otro lado, también se ha reconocido como
válido delegar a la Rama Ejecutiva la
responsabilidad de cubrir ciertos aspectos de un
estatuto penal. Así por ejemplo, se ha señalado
que el Congreso puede delegar al Presidente de
Estados Unidos la facultad de establecer
agravantes que permitan la imposición de cierto
tipo de penalidades, Loving v. U.S., 517 U.S. 748
(1996) y que las legislaturas pueden declarar
ilegal la posesión de sustancias controladas y, a
su vez, conferir a una agencia administrativa la
facultad de establecer qué sustancias estarán
comprendidas en esa clasificación. State v. King,
257 N.W.2d 693 (Minn. 1977) 1 LaFave y Scott,
supra, a la pág. 156. Claro está, el ejercicio
del poder delegado no puede apartarse de los
parámetros del estatuto.
67Pueblo vs. González Vega
- no es necesario resolver si en nuestra
jurisdicción la Legislatura puede delegar
válidamente a una agencia administrativa la
facultad de aprobar reglamentos cuya violación
sea considerada como un delito. En primer lugar,
aún si asumiéramos que en Puerto Rico es válida
una delegación de poderes de esa naturaleza, cosa
que hoy no resolvemos, nuestra evaluación de la
Ley Orgánica de la Administración de Corrección
que, entre otras cosas, autorizó a dicha agencia
a elaborar programas de supervisión electrónica,
revela que no existe una autorización de la
Legislatura al respecto, y por tanto, tampoco
existen estándares o guías que limiten el
ejercicio de esa facultad y que, conforme a
jurisprudencia de otras jurisdicciones, le
impriman validez a esa gestión.
68Pueblo vs. González Vega
- El principio de legalidad no sólo impide el
inicio de una acción penal contra una persona por
un hecho que no está expresamente definido por la
ley como delito, sino también la creación de
delitos por analogía
69Pueblo vs. González Vega
- El principio de legalidad nos impide iniciar un
ejercicio de hermenéutica que tenga el efecto de
forzar una interpretación en busca de similitudes
entre la conducta de González Vega y las
conductas expresamente prohibidas en el Código
Penal. No es posible, por lo tanto, acudir a un
"análisis comparativo" o "analógico" para
establecer semejanzas entre conductas o
circunstancias contempladas en el Código Penal, y
hechos específicos y concretos, sin el cual
difícilmente pueden satisfacerse los elementos de
un delito. Realizar tal ejercicio aduciendo que
al hacerlo no se viola el principio de legalidad,
sería en efecto dotar a dicho principio de una
elasticidad que para todos los propósitos frustra
su finalidad.
70Pueblo vs. González Vega disidente
- jurídicamente hablando, el Programa de
Supervisión Electrónica es un mecanismo más de
confinamiento institucional y de sumisión legal
de reclusión de la Administración de Corrección. - A su amparo, aunque el convicto es trasladado
fuera de las facilidades físicas clásicas de la
institución penal, indudablemente permanece bajo
la custodia legal y supervisión de la
Administración de Corrección, confinado en su
hogar, monitoreado y vigilado electrónicamente
con un brazalete. Se limita y restringe así su
libertad de movimiento a un "radio de acción"
preestablecido. Bajo ninguna circunstancia puede
abandonar su hogar o remover el brazalete
electrónico. - La Administración de Corrección lo somete a este
tipo de reclusión, que aunque novel, no afecta en
modo alguno su custodia legal, supervisión y
vigilancia. Quien lo evade, comete el delito de
fuga. Desafortunadamente, la visión mayoritaria
rezagada de la del Legislador, aparentemente no
va más allá de la prisión o cárcel clásica
cerrada.
71Franco
- Hechos La maestra Franco se ausentó para asistir
a la huelga en contra de la venta de la
telefónica. Sumariamente su director le descontó
el día y le envió una carta de amonestación.
Apeló a la JASE y ésta le negó jurisdicción a
pesar de una amplia delegación de poder, por no
agotar un proceso establecido en al DE aparte de
la ley habilitadora. - Asunto de Derecho Administrativo Puede una
agencia crear reglamentos y condiciones en
contradicción con su delegación de poderes?
72Franco
- Al examinar la validez de una reglamentación de
una agencia administrativa, los tribunales deben
analizar si - (1) la actuación administrativa está autorizada
por ley - (2) se delegó poder de reglamentación
- (3) la reglamentación promulgada está dentro de
los amplios poderes delegados - (4) al aprobarse el reglamento se cumplió con las
normas procesales de la ley orgánica y de las
leyes especiales y - (5) si la reglamentación es arbitraria o
caprichosa.
73Franco
- Más importante aún, los tribunales no deben
perder de perspectiva que, "un reglamento
promulgado para implantar la ejecución de una ley
puede complementarla, pero no estar en conflicto
con ésta...." - Ahora bien, no basta con que el Reglamento esté
de