Title: El Cheque y la Reforma Procesal Penal
1El Cheque y la Reforma Procesal Penal
Enrique Pérez Jijena Abogado Corporativo Coface
Chile
2Modificación de la Normativa Penal respecto del
Delito de Giro Doloso o Fraudulento de Cheques
Enrique Pérez Abogado Corporativo Coface Chile
3Aspectos relacionados con la Reforma
- Tipo de Delito Acc. Privada y Acc. Pública.
- Titulares que pueden Querellarse.
- Juez ante quien se interpone la Querella.
- Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional
del Procedimiento. (Salidas alternativas). - Prisión Preventiva y Excarcelación. (Arts. 42 y
44 de la ley de cheques). - Situación del Cheque en Blanco, a Fecha y en
Garantía.
4Normas vinculadas al tema de los Cheques en
relación con la Reforma Procesal Penal
- Art. 22 inc. 1 y 2 D.F.L. 707
- Art. 42. D.F.L. 707
- Art. 44. D.F.L. 707
- Ley 19.806
- Art. 19 n 7 CPE
- Art. 19 n 26 CPE
- Art. 241 NCPP
- Art. 405 en relac. c/ Art. 395 NCPP
5Tipo de Delito Acc. Privada y Acc.
Pública.(Bien Jurídico Protegido)
- Delitos de Acción Penal Privada El BJP es el
Patrimonio del Acreedor, de carácter individual y
disponible para su titular. - Delitos de Acción Penal Pública El BJP es la
Seguridad del tráfico mercantil, el Orden Público
Económico o la Fe Pública.
6D.F.L. 707
- Art. 22 El librador deberá tener de antemano
fondos o créditos disponibles suficientes en
cuenta corriente en poder del Banco librado. El
librador que girare sin este requisito o retirare
los fondos disponibles después de expedido el
cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no
existente, o revocare el cheque por causales
distintas a las señaladas en el art. 26, y que no
consignare fondos suficientes para atender al
pago del cheque, de los intereses corrientes y de
las costas judiciales, dentro del plazo de 3 días
contados desde la fecha en que se le notifique el
protesto, SERÁ SANCIONADO CON LAS PENAS DE
PRESIDIO INDICADAS EN EL ART. 467 DEL C.P.
7D.F.L. 707
- Art. 42 El Juez del Crimen que corresponda,
procederá a encargar reo al librador de los
cheques a que se refiere el art. 22 de esta ley,
con el solo mérito del cheque protestado y de la
constancia de haberse practicado la notificación
judicial del protesto y de no haberse consignado
los fondos en el plazo indicado en el mismo
precepto.
8D.F.L. 707
- Art. 44 En los procesos criminales por los
delitos contemplados en los artículos 22 y 43
(tacha de firma como falsa siendo auténtica),
procederá la excarcelación de acuerdo a las
reglas generales. En todo caso se exigirá,
además, caución y no se admitirá otra que no sea
un depósito en dinero de un monto no inferior al
importe del cheque, más los intereses y costas
que fije prudencial y provisoriamente el
tribunal. La resp. Civil del librador podrá
hacerse efectiva sobre dicha caución.
9Ley 19.806
- Normas Adecuatorias del Sist. Legal Chileno a la
Reforma Procesal Penal. (Ley 19.806) - Art. 42 D.F.L. 707 (Modif.) Los delitos
previstos y sancinados en el artículo 22 que
deriven del giro del cheque efectuado por un
librador que no cuente de antemano con fondos o
créditos disponibles suficientes en su cuenta
corriente, que hubiera retirado los fondos
disponibles después de expedido el cheque o
hubiere girado sobre cuenta corriente cerrada,
conferirán acción penal privada al tenedor del
cheque protestado por dichas causales. Los
restantes delitos establecidos en esa disposición
y en el art. 43, darán lugar a acción penal
pública (Con el requisito de haber realizado la
gestión preparatoria de Notif. de Pto. de
Cheque.)
10Como Delito de Acción Privada
- Sólo puede ejercer la acción penal privada la
víctima, extinguiéndose ésta por su renuncia. - Ley 19.806, ley adecuatoria que sustituyó el art.
42 del DFL 707, el cual hace referencia al art.
22 de la Ley de Cheques., que estableció este
delito como de acción privada si se trataba de
cheques protestados por falta de fondos o cuenta
cerrada y sería de acción pública si son
protestados por ONP fuera de los casos
contemplados en el art.26 de dicha ley y la
situación establecida en el art.43.
11Como Delito de Acción Privada
- La reforma pretende, como ha señalado en su
informe la Comisión de Constitución, Legislación,
Justicia y Reglamento del Senado, evitar que el
Ministerio Público o los Juzgados del Crimen haga
las veces de cobrador gratuito a favor del
tenedor del documento, protegiendo únicamente el
interés económico individual del afectado, como
único bien jurídico protegido por la norma.
12Titulares que pueden Querellarse
- La Víctima u ofendido por el delito.
- Si no puede hacerlo la víctima
- a) su cónyuge.
- b) sus hijos.
- c) ascendientes.
- d) conviviente.
- e) hermanos.
- f) adoptante.
- g) adoptado.
13Juez ante quien se interpone la Querella.
- Se interpone ante el juez de Garantía competente,
quien debe pronunciarse si el delito es admisible
o inadmisible, y de ser admisible, se remiten los
antecedentes al Ministerio Público, pero, si se
interpone por quien no es la víctima, su heredero
testamentario o su representante legal, se
declarará inadmisible, sin perjuicio que se
presente nuevamente por quien corresponda.
(Problema del Endoso).
14Salidas alternativas
- a) Acuerdos Reparatorios
- b) Suspensión Condicional del Procedimiento.
- Son una forma de poner término, incluso en forma
anticipada, al Juicio Penal.
15Salidas alternativas
- Los Acuerdos Reparatorios operan en algunos
delitos en que los bienes jurídicos son
disponibles para su titular, de carácter
patrimonial o susceptibles de apreciación
pecuniaria. - Requieren la anuencia del imputado, la víctima y
la aprobación del juez de garantía, con la
posibilidad de que el Ministerio Público apele,
si no está de acuerdo.
16Salidas alternativas
- Susp. Condicional del Procedimiento (Art. 237
NCPP). - Se aplica cuando la pena no excede de 3 años de
privación de libertad y si no ha sido condenado
anteriormente, se solicita al juez de garantía
pero dejando subsistente las vías o acciones
civiles y procede con el acuerdo del imputado y
del fiscal.
17Salidas alternativas
- De conformidad con estadísticas del I.N.E. del
año 2003, en las regiones en que se encontraba en
vigencia la Reforma Procesal Penal, sólo el 5 de
las Querellas por Giro Doloso llega a una condena
en un Juicio Oral, como un previsto en el
sistema, resolviéndose el 95 restante o por ser
declarada inadmisible, por acuerdo reparatorio o
por suspensión condicional del procedimiento.
18Prisión Preventiva y Excarcelación. (Arts. 42 y
44 de la ley de cheques).
- Relación entre el art. 44 del DFL 707 y el art.
19 n7 letra e) de la CPE (libertad personal como
Garantía Constitucional frente a una Prisión por
deuda, frente al art. 7 n 7 del Pacto de San
José de Costa Rica, el cual señala que nadie
será detenido por deudas). - Para los comentaristas del NCPP el art. 44 inc.
1 se encontraría derogada en forma tácita por
varias normas de este código, al establecer que
la regla general es que el imputado esté en
libertad y que la prisión preventiva es
excepcional. (arts. 140, 141, 145, 146, 150, 152
y 155)
19Prisión Preventiva y Excarcelación
- En la práctica, no obstante haberse configurado
el delito de giro doloso de cheques, el juez de
garantía deja en libertad al girador sin que éste
pague la caución que señala el art. 44, ni un
porcentaje de ésta, sin pago de fianza,
decretándose sólo la medida cautelar y personal
de Arraigo o la presentación periódica al
Tribunal o a Carabineros.
20Situación del Cheque a Fecha y en Garantía
- En atención a que el cheque es siempre un
documento pagadero a la vista (art. 10 DFL 707),
por lo que no existe el cheque a fecha ni el
cheque en garantía como figuras reconocidas
legalmente, sólo existen en virtud de la práctica
comercial y de la costumbre, y por tratarse de
casos en que se ha desnaturalizado su objetivo
esencial, son casos en que las querellas se van a
sobreseer, ya sea en forma temporal o definitiva.
21Art. 405 en relac. con art. 395 NCPP
- El art. 405, dentro del Procedimiento por Delito
de Acción Privada, al referirse a las normas
supletorias, señala En lo que no proveyere
este título, el procedimiento por delito de
acción privada se regirá por las normas del Tit.
I del libro Cuarto, con excepción del art. 398.,
por lo cual, en forma supletoria, sería aplicable
el art. 395.
22Art. 405 en relac. con art. 395 NCPP
- El art. 395 dispone el tribunal preguntará al
imputado si admitiere responsabilidad en los
hechos contenidos en el requerimiento o si, por
el contrario, solicitare la realización del
juicio. Si el imputado admitiere su
responsabilidad en el hecho y no fuern necesarias
otras diligencias, el tribunal dictará sentencia
inmediatamente. En estos casos el juez aplicará
UNICAMENTE pena de multa, a menos que
concurrieren antecedentes calificados que
justificaren la imposición de una pena de
prisión, los cuales se harán constar en la
sentencia
23Labor de los Fiscales o Ministerio Público
- Selección de los Casos.
- Atender al interés y protección de las Víctimas.
- Aplicación adecuada de las salidas
alternativascomo solución del conflicto. - Realizar una investigación eficaz y reunir las
pruebas para los casos en que se formule una
Acusación. - Solicitud de Medidas Cautelares sobre la persona
del Imputado.
24Discrecionalidad del Ministerio Público
- Se ha otorgado a este órgano, encargado de
conducir la Persecución Penal, grados importantes
de discrecionalidad, (discrecionalidad reglada)
para ejecutar o no la persecución o abandonarla
en ciertos casos - A)Archivo provisional de denuncias si los
antecedentes, una vez evaluados, no permitieran
conducir una investigación con perspectivas de
éxito. - B) Ppio. De Impunidad Facultad para cerrar
aquellos casos con antecedentes para investigar o
acusar, pero con hechos de poca gravedad y que no
comprometan gravemente el Interés Público.
25Conclusiones
- El Nuevo Procedimiento Penal tiene por objeto
descongestionar el actual sistema, resolviendo
una mayor cantidad de casos en un plazo menor. - Gran parte de los casos sometidos al conocimiento
de la justicia penal no llegarán a un fallo
condenatorio, terminando por las medidas
discrecionales del Ministerio Público o por los
mecanismos alternativos. - Se va a optar por el cobro civil de los cheques
protestados, realizando la gestión preparatoria y
posteriormente el juicio ejecutivo
correspondiente ante el mismo tribunal,
provocando necesariamente un aumento de los
juicios de cobranza en los tribunales civiles.
26Seguro de Crédito
Juliette Petit Gerente Comercial Coface Chile
27Seguro de Crédito herramienta contra la
incertidumbre
- Protege las operaciones comerciales entre
empresas, no operaciones entre particulares - Cubre el riesgo de no pago de la venta de bienes
y/o servicios a través de Facturas (y,
eventualmente, Notas de Débito) - Permite a las empresas vender a nuevos clientes
en nuevos mercados - Limitar el riego de impago
28 Qué es el Seguro de Crédito ?
El Seguro de Crédito cubre a las empresas contra
el riesgo de no pago por parte de sus clientes,
ya sea en sus ventas nacionales como en sus
exportaciones
29Tipos de Seguro de Crédito
- Seguro de Crédito Doméstico
- Cubre ventas a crédito a empresas chilenas
- Cubre riesgo de impago de origen comercial
- Seguro de Crédito de Exportación
- cubre ventas a crédito a empresas extranjeras
- Cubre riesgo de impago de origen comercial y
político
30La transferencia del riesgo cliente a una
compañía de seguros
- TIPOS DE RIESGOS DE IMPAGOS
- Riesgo Comercial insolvencia de un comprador
- De Hecho
- De Derecho
- Riesgo Político
- Normalmente, relativo a medidas tomadas por el
país del comprador que impiden y/o limitan la
transferencia de divisas. - También se pueden considerar como riesgos
políticos las guerras, revoluciones,
nacionalizaciones, etc.
31Principios del Seguro de Crédito
32Globalidad
- Se cubre la totalidad de la cartera de clientes a
crédito del Asegurado. - Se excluyen
- los pagos por adelantado
- los pagos al contado
- los pagos con cartas de crédito confirmadas
- las ventas a empresas relacionadas
33Coaseguro
- Por regla general, el asegurado conserva una
porción del riesgo, por lo tanto
- El Asegurado no pierde su diligencia al momento
de otorgar un crédito. - El Asegurado tiene interés en recuperar lo más
posible.
34Los Servicios del Seguro de Crédito
- 1. Prevención
- 2. Cobranza
- 3. Indemnización
- 4. Financiamiento
35Prevención
- Cómo evaluar la situación financiera presente y
futura de los compradores ?
36 Cobranza
- En caso de un incobrable, cómo haría una
empresa para recuperar su dinero en un país
lejano ?
La complejidad y diversidad de las distintas
legislaciones de cada país requiere la
intervención de especialistas, de lo contrario,
el costo asociado a la cobranza puede superar los
eventuales recuperos (si es que hay recuperos).
37 Cobranza
Se provee a los Asegurados de un servicio
compuesto de
- Especialistas capaces de coordinar y negociar
acciones legales en el mundo entero - Oficinas de Abogados y Agencias de Cobranza en
distintas partes del mundo , depende de cada
compañía - Gastos de Cobranza previos a la indemnización,
depende de cada compañía
38Indemnización
- La indemnización asociada a la póliza protege la
estructura financiera de las empresas y evita
problemas de tesorería.
- Dependiendo de cada compañía, se determina la
indemnización a pagar y el plazo de pago de la
misma (periodo de carencia)
39 Indemnización
- Máxima seguridad para operaciones comerciales
- En Chile como en el extranjero
- Porcentaje a Indemnizar
- 85 - 90 de la Factura Impaga para Exportación
- 80- 85 de la Factura Impaga para Mercado
Doméstico - Coberturas diferenciadas por tipo de cliente
Nominados, No Denominados, Discrecionales,
Anónimos, etc.
40Acceso a Financiamiento
Las Pólizas se pueden endosar a favor de Bancos
o Instituciones Financieras
Los Asegurados tiene acceso a financiar su
Capital de Trabajo gracias a créditos de post
embarque otorgados por las Instituciones
Financieras con la garantía de la póliza.
41 Cómo opera el Seguro de Crédito COFACE? Póliza
Globalliance
42 Quienes lo pueden utilizar?
- Todas las empresas que comercialicen
- bienes y/o servicios
- en Chile o en el extranjero
- con plazos de pago hasta 180 días
- Ventas anuales desde 600 mil dólares (puede ser
menos, pero se estudia caso a caso) - A lo menos cuatro clientes asegurables
43Una Oferta Flexible GlobAlliance
- GLOBALLIANCE es un contrato pensado para
adaptarse a las necesidades de nuestros clientes
en el mundo entero. - Una póliza única, adaptada al idioma y a las
leyes locales de cada uno de los socios de Credit
Alliance - Un contrato construido en base a módulos, para
lograr un producto hecho a la medida - Una solución flexible con condiciones y
estándares de calidad equivalentes para todos
nuestros Asegurados en todo el mundo
44Una Oferta Flexible GlobAlliance
- Principales características
- Un contrato modular El producto se construye en
base a módulos para adaptarse a las necesidades
de cada empresa. - Cobertura contra el riesgo de no pago ya sea por
- Insolvencia de hecho
- Quiebra
- Riesgo político
45Una Oferta Flexible GlobAlliance
- Solicitud de Cotización
- Aceptación de la Cotización
- Inicio de Estudio de Clientela
- Determinación de las Líneas
- Declaración de Ventas
46Una Oferta Flexible GlobAlliance
- Vencimiento de Factura
- Prórroga (opcional)
- Aviso de Impago
- Inicio de Gestión de Cobranza
- Indemnización
47Ventajas del Seguro de Crédito
48Ventajas del Seguro de Crédito
- El seguro de crédito permite aumentar las ventas
sin aumentar los riesgos. - El seguro de crédito permite abrir mercados con
el apoyo de expertos. - El seguro de crédito permite conocer la real
capacidad de los clientes y potenciales
clientes. - Esto permite ofrecer condiciones de venta muy
ventajosas a los clientes que valen la pena. - La póliza es endosable a instituciones
financieras, con lo que constituye una real
alternativa de financiamiento de capital de
trabajo.
49Ventajas del Seguro de Crédito
- El Asegurado puede traspasar el costo del Seguro
de Crédito a sus compradores, ya que este costo
es mucho más bajo que la apertura de una Carta de
Crédito o un pago al contado. - Financieramente, las cuentas por cobrar del
Asegurado pasan a ser activos libres de riesgo lo
que se traduce en - Mejor evaluación de sus antecedentes
financieros - Una reducción relevante en sus provisiones, lo
que implica mayores utilidades. - El seguro de crédito implica un ahorro sustancial
de costos relativos a cobranzas prejudiciales y
judiciales dentro de Chile y en el extranjero.
50El Seguro de Crédito, a diferencia de la Carta
de Crédito
- es un producto sencillo de operar
- elimina el sistema rígido de trámites para cada
operación - es mucho más económico por operación
- es mucho más flexible como herramienta comercial
- permite mantener una relación basada en la
confianza con el cliente
51Herramientas de Credit Management
- Servicios a la Medida
- - Rapidez y Eficiencia en la Toma de Decisiones
de Crédito - Informes Comerciales
- Opinión de Crédito (_at_Rating)
- - Reducir riesgos monitoreando en forma
permanente a sus clientes - Monitoreo de Datos Negativos
52Servicio de Cobranza
- Diagnostico rápido de la situación financiera del
deudor tanto en Chile como en el extranjero para
evaluar las probabilidades de obtener recuperos
en un proceso de cobranza. - Gestión de cobranza desde la etapa amistosa
hasta la judicial.
53Preguntas