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FACULTAD DE DERECHO

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FACULTAD DE DERECHO CURSO: DERECHO PROCESAL DE TRABAJO PROFESOR: Dr Fernando El as Mantero Clase N 2 – PowerPoint PPT presentation

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Title: FACULTAD DE DERECHO


1
  • FACULTAD DE DERECHO
  • CURSO
  • DERECHO PROCESAL DE TRABAJO
  • PROFESOR Dr Fernando Elías Mantero
  • Clase Nº 2

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NOTA
  • Las diapositivas 1 al 15 que siguen en otro color
    son para realizar el repaso de la primera clase.

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IDEAS IMPORTANTES DE LA PRIMERA CLASE
  • Existe una estrecha relación entre el Derecho
    Procesal de Trabajo y el Derecho Individual y
    Colectivo de Trabajo
  • El Derecho Procesal de Trabajo es una disciplina
    sirviente de las dos primeras.
  • El Derecho Procesal de Trabajo, a través de
    diversas disposiciones asegura el cumplimiento de
    los principios fundamentales tanto del Derecho
    Individual del Trabajo.
  • El curso pretende dar una idea más o menos
    completa de los aspectos teóricos y algunos
    prácticos de la forma como se tramitan las
    reclamaciones laborales . No enseña a litigar
    porque ello se aprende en el aula.
  • LA MEJOR MANERA DE APRENDER A LITIGAR ES
    LITIGANDO.

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Ideas importantes de la primera clase
  • EL SISTEMA DE SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES HA
    IDO EVOLUCIONANDO
  • SITUACION ACTUAL
  • A) Tendencia a que los problemas sean resueltos
    en la vía judicial.
  • B) En materia de negociación colectiva a que sean
    resueltos por arbitraje.
  • C) El procedimiento de Inspección como sistema
    para solucionar prontamente conflictos laborales.

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Clases de Conflictos Laborales
  • JURIDICOS O DE APLICACION
  • Aquéllos que persiguen el cumplimiento de una
    norma legal o contractual existente.
  • ECONOMICOS O DE REVISION

Aquéllos que persiguen La generación de una
obligación Que será de aplicación al grupo De
trabajadores. (Negociación Colectiva) Después de
generada una obligación, en caso de
incumplimiento puede generar un conflicto de
aplicación.
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REPASO
  • El concepto de controversia está íntimamente
    vinculada a la actividad del abogado.
  • El abogado actúa de dos maneras frente a la
    controversia
  • A) preventivamente creando las condiciones para
    que ella en lo posible en lo posible.
  • B) Tratando de solucionar las controversias de la
    mejor manera.

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SOLUCION CONFLICTOS LABORALES
  • Conflictos que se solucionan en la vía
    administrativa.
  • Conflictos que se solucionan en la vía arbitral.
  • Conflictos que se solucionan en la vía judicial
  • Conflictos que se solucionan en la vía
    constistucional.

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Características principales vía administrativa
  • 1) Se desarrolla ante el Ministerio de Trabajo.
  • 2) Sus resoluciones son administrativas y por lo
    tanto susceptibles de ser cuestionadas ante el
    Poder Judicial mediante la acción contencioso
    administrativa.
  • 3) Hay cierto grado de influencia política en
    tanto el Ministerio de Trabajo es un órgano del
    Poder Ejecutivo. (Concepto variable de acuerdo
    con quién esta en el Gobierno)
  • 4) Se desarrolla principalmente en funciones de
    inspección y conciliación.

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FUNCION PREVENTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO
  • SERVICIOS DE INSPECCION
  • Qué es la Inspección de Trabajo?
  • Cómo se desarrolla la inspección de trabajo.
  • Usos prácticos de los servicios de inspección de
    trabajo.
  • SERVICIOS DE CONCILIACION
  • Cuál es la finalidad de los servicios de
    conciliación?
  • Son eficaces los servicios de conciliación?

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VIA ARBITRAL principales características
  • Es una vía eminentemente facultativa. Es
    obligatoria a titulo de excepción.
  • Los árbitros son generalmente designados o
    escogidos por las partes.
  • Es una vía que por lo general es más costosa.
  • No obstante ello en algunos casos es conveniente
    por la celeridad de la misma.

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VIA ARBITRAL (I)
  • Es una excepción a la vía judicial y
    administrativa de solución de conflictos
    laborales.
  • Tiene sus ventajas y desventajas
  • Ventaja rapidez en la resolución dedicación
    exclusiva del Tribunal ad hoc
  • Desventajas elevado costo frente a la vía
    judicial
  • Debe ser limitada en materia de relaciones
    individuales de trabajo.

12
Vía arbitral II
  • Se utiliza en la negociación colectiva como
    alternativa de la huelga en la solución de
    conflictos laborales.
  • En este caso nos encontramos ante un arbitraje
    económico
  • El arbitraje jurídico laboral debe tener
    limitaciones en cuanto a la forma de su
    concertación.

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Característica de la vía judicial
  • Es la expresión del monopolio jurisdiccional del
    Estado.
  • Es una vía menos onerosa que la arbitral.
  • Los jueces son designados por el Estado y por lo
    general el litigante no tiene mayor posibilidad
    de escogerlo o designarlo
  • Es una vía lenta y congestionada.

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VIA ARBITRAL principales características
  • Es una vía eminentemente facultativa. Es
    obligatoria a titulo de excepción.
  • Los árbitros son generalmente designados o
    escogidos por las partes.
  • Es una vía que por lo general es más costosa.
  • No obstante ello en algunos casos es conveniente
    por la celeridad de la misma.

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VIA ARBITRAL (I)
  • Es una excepción a la vía judicial y
    administrativa de solución de conflictos
    laborales.
  • Tiene sus ventajas y desventajas
  • Ventaja rapidez en la resolución dedicación
    exclusiva del Tribunal ad hoc
  • Desventajas elevado costo frente a la vía
    judicial
  • Debe ser limitada en materia de relaciones
    individuales de trabajo.

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Vía arbitral II
  • Se utiliza en la negociación colectiva como
    alternativa de la huelga en la solución de
    conflictos laborales.
  • En este caso nos encontramos ante un arbitraje
    económico
  • El arbitraje jurídico laboral debe tener
    limitaciones en cuanto a la forma de su
    concertación.

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EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
  • INTRODUCCION A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
  • A) En el tiempo se han sucedido una serie de
    normas procesales judiciales.
  • B) En su mayor parte fueron Decretos Supremos
    (D.S. 07-71-TR , D.S. 03-80-TR)
  • C) La Ley 26636 fué propiamente la primera Ley
    Procesal de Trabajo (aunque durante muchos años
    se aplicó la Ley 6871 para determinado tipo de
    procedimientos.
  • Hoy rige la Ley 29497 Conocida como Nueva Ley
    Procesal de Trabajo

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Introducción a la Nueva Ley Procesal de Trabajo
(LEY 29497)
Ley 29497 aprobada 30-12-2009 Publicada 15-01-10 Vigencia desde el 15-06-10 Inciación progresiva de su vigencia.
Título Preliminar4 artículos 68 artículos 12 disposiciones complementarias 8 Disposiciones Modificatorias 2 disposiciones modificatorias
3 disposiciones derogatorias y

Que significa el número reducido de artículos en
la Nueva Ley Procesal de Trabajo en comparación
con el Código Procesal Civil?
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Razones de cambio de la norma procesal
  • 1.- Ineficacia de la Ley 26636
  • 2.- Tendencia al cambio de los esquemas
    procesales para tratar de encontrar
    procedimientos más ágiles y sencillos.
  • 3.- Introducción de nuevas teconologías que
    permiten mejorar el proceso descongestionándolo
    y suprimiendo o eliminando focos de demora o
    congestión
  • 4.-Apuesta a la oralidad

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Causas de la deficiencia de la Ley 26636
  • 1.- Número reducido de Jueces y Auxiliares de
    Justicia?
  • 2.- Estructura Judicial inadecuada?
  • 3.- Excesiva conflictividad?
  • 4.- Falta de voluntad de conciliar de las
    partes?
  • 5.- Falta de capacidad conciliatoria del Juez?
  • 6.- Normatividad deficiente que genera muchos
    conflictos?
  • 7.-Inexistencia de tecnología?
  • Existe alguna otra causa que pueda influir en la
    demora?

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REFLEXIONES CON RESPECTO LA NLPT
  • Su sóla promulgación asegura la celeridad y el
    cumplimiento de los objetivos que ella persigue?
  • Es la sóla expedición de la NLPT garantía de que
    sus fines serán cumplidos?
  • Que otros elementos se exigen para que la NLPT
    sea verdaderamente eficaz?

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PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROCESO LABORAL
INMEDIACION ORALIDAD
CONCENTRACION CELERIDAD
ECONOMIA PROCESAL VERACIDAD
Ç?En que consisten y como se aplican estos
principios?
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AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
  • RESUELVE CONFLICTOS JURIDICOS SOBRE TEMAS
    DERIVADOS DE PRESTACIONES DE NATURALEZA PERSONAL
    DE NATURALEZA

LABORAL FORMATIVA
COOPERATIVISTA ADMINISTRATIVA
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QUE NO COMPRENDE?
  • LAS PRESTACIONES DE NATURALEZA CIVIL SALVO QUE LA
    DEMANDA SE SUSTENTE EN EL ENCUBRIMIENTO DE
    RELACIONES DE TRABAJO .
  • (FRAUDE LABORAL QUE CONLLEVA AL ENCUBRIMIENTO DE
    UNA RELACION DE TRABAJO-APLICACION DEL PRINCIPIO
    DE PRIMACIA DE LA REALIDAD)

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CLASES DE CONFLICTOS
  • 1.- Sólamente comprende conflictos jurídicos y no
    económicos.
  • 2- Los conflictos pueden ser
  • A) individuales
  • B) plurales
  • C) colectivos
  • Pueden estar referidos a aspectos sustanciales o
    conexos previos o posteriores a la prestación
    efectiva de servicios.

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Interrogantes
  • Que diferencia existe entre los conflictos
    individuales, plurales y colectivos?
  • En que casos se puede dar los aspectos
    previos o posteriores a la prestación del
    servicio.
  • Que alcances tiene el término prestación
    efectiva de servicios

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Fundamentos del proceso laboralobligación de los
Jueces
  • Procuran alcanzar la igualdad real de las
    partes.
  • Privilegian el fondo sobre la forma.
  • Interpretan los requisitos y presupuestos
    procesales en sentido favorable a la continuidad
    del proceso.
  • Observan el debido proceso, la tutela
    jurisdiccional y el principio de razonabilidad.
  • Acentúan estos deberes con respecto a la madre
    gestante, el menor de edad y la persona con
    discapacidad.

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Gratuidad procesal alcances
  • Sólo para el prestador del servicio.
  • Se aplica en todas las instancias.

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Alcances del rol del Juez
  • Tiene un ról protagónico en el desarrollo e
    impulso del proceso
  • Impide y sancionan la inconducta contraria a los
    deberes de veracidad, probidad o buena fe de las
    partes, sus representantes,abogados y terceros.

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Facultades del Juez en su rol protagónico en el
proceso.
  • Aplicación de reglas de conducta en las
    audiencias (art. 11 de la Ley Procesal de
    Trabajo)
  • Mención a las reglas expresas señaladas en el
    mencionado dispositivo legal referidas a
  • a) respeto hacia el Organo Jurisdiccional y hacia
    las personas concurrentes a la audiencia
  • b) Colaboración en la labor de impartición de
    justicia

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Expresiones de las facultades del juez laboral
  • Se ven en
  • A) La facultad de aplicar sanciones.
  • B) Forma de conducción del proceso actuación de
    los medios probatorios.
  • C) Facultad de Actuar prueba de oficio

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Multas que puede aplicar el Juez
Por temeridad o mala fe procesal Multa no menor de ½ URP ni mayor de 50 URP
Por infracción a las reglas de conducta en las audiencias es no menor de ½ URP ni mayor de 5 URP
Multa a testigos o peritos no menor de ½ URP ni mayor de 5 URP
Adicionalmente a las multas el Juez debe remitir copias de las actuaciones respectivas (videos o actas) al Ministerio Público o al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones del caso. Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios. Exoneración de la multa por temeridad o mala fe si el proceso concluye por conciliación judicial antes de la expedición del fallo de segunda instancia.
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Prueba de Oficio
  • Artículo 22º.- Prueba de oficio
  • Excepcionalmente, el juez puede ordenar la
    práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso
    dispone lo conveniente para su realización,
    procediendo a suspender la audiencia en la que se
    actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor
    a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el
    mismo acto, fecha y hora para su continuación.
    Esta decisión es inimpugnab
  • Esta facultad no puede ser invocada encontrándose
    el proceso en casación. La omisión de esta
    facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.

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REGLAS DE INTERPRETACION Y APLICACION DE LAS
NORMAS EN LA JUSTICIA LABORAL
  • Los jueces laborales, bajo responsabilidad,
    imparten justicia con arreglo a la Constitución
    Política del Perú, los tratados internacionales
    de derechos humanos y la ley. Interpretan y
    aplican toda norma jurídica, incluyendo los
    convenios colectivos, según los principios y
    preceptos constitucionales, así como los
    precedentes vinculantes del Tribunal
    Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia
    de la República.
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