REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ATENCI - PowerPoint PPT Presentation

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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ATENCI

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... conforme a los protocolos establecidos por su instituci n y se comunicar con la brevedad del caso con su M dico de Guardia o el M dico Jefe de Atenci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ATENCI


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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOSSERVICIOS DE
ATENCIÓN MÉDICAPREHOSPITALARIA
  • FUNCAES
  • Fundación de Capacitación para Emergencias

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO NUMERO XX
ABRIL DE 1996
  • Promulgado bajo el mandato del
  • DR. RAFAEL CALDERA
  • PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO
  • 1 La necesidad de reglamentar los vehículos,
    el personal y el equipo que deben portar las
    ambulancias, tanto públicas como privadas, en el
    desempeño, de la actividad de atención de
    emergencias prehospitalarias y traslados de ínter
    hospitalarios.

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  • 2 La necesidad de establecer un marco legal
    para la ejecución de la práctica médica
    prehospitalaria en todos sus niveles de atención
    Asistencia de Primeros Auxilios, Soporte Avanzado
    de Vida, Técnico de Emergencia, Profesionales con
    Post-grado en Medicina de emergencia, tanto
    perfil como clasificación, insignias y emblemas,
    requisitos y pensúm de estudio mínimo.

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  • 3 Que es conveniente y oportuno reglamentar la
    prestación de los servicios prehospitalarios,
    especialmente en la optimización de la atención
    del paciente en el propio lugar del
    acontecimiento, normas, procedimientos y marco
    legal, así como durante el traslado a un centro
    asistencial.

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DECRETACAPITULO 1.DISPOSICIONES GENERALES
  • Articulo 1 El presente reglamento tiene por
    objeto uniformar los criterios de prestación de
    los servicios de atención prehospitalaria, a fin
    de que el personal y los vehículos de Rescate y
    Ambulancias, presten atención oportuna, eficiente
    y eficaz en el lugar del accidente o de la
    contingencia por desastres, mediante un
    diagnostico y tratamiento de emergencia, que
    permita estabilizar el estado y los signos
    vitales de (los) paciente (s) y brindarles
    soporte de vida durante el traslado a un área
    resolutiva definitiva.

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  • Articulo 2 El presente reglamento tiene
    carácter de obligatorio cumplimiento para todos
    los servicios de atención médica prehospitalaria
    de emergencia y de los servicios médicos de
    transporte de emergencia y de cuidados intensivos
    de los sectores públicos y privados en todo el
    territorio nacional. Su aplicación la vigilancia
    y control de su cumplimiento corresponde a la
    Oficina Sectorial de Defensa Civil del Ministerio
    de Sanidad y Asistencia Social, a la Dirección
    Nacional ......

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  • de Defensa Civil del Ministerio de Relaciones
    Interiores y a los Gobiernos descentralizados de
    todas las entidades regionales en sus respectivos
    territorios.

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  • Articulo 3 Para los efectos del presente
    reglamento se establecen las siguientes
    definiciones
  • UME Las unidades móviles de emergencias
    aéreas, terrestres o acuáticas, que presten algún
    tipo de servicio diagnostico, de tratamiento y de
    traslado de emergencias, que permitan estabilizar
    el estado y los signos vitales de (los) hasta su
    llegada a un área resolutiva definitiva.
  • AEPH Asistente de Emergencias
    Prehospitalarias.
  • APA Asistente En Primeros Auxilios.
  • SVB. Soporte Básico de Vida.
  • SAV Soporte Avanzado de Vida.
  • MINISTERIO Ministerio de Sanidad y Asistencia
    Social.
  • MDVE Manejo Defensivo de Vehículos de
    Emergencia.
  • PA Primeros Auxilios.
  • TEPH Técnico de Emergencia Prehospitalarias.
  • REGLAMENTOS Reglamento para la Atención
    Prehospitalaria de Pacientes en Venezuela.
  • VR Vehículos de Rescate.
  • MÉDICOS EMERGENCIOLOGOS Médicos con Post-Grado
    en Medicina de Emergencia y Desastres reconocidos
    por el Colegio Médico respectivo y la Federación
    Médica Venezolana.

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  • Articulo 4 Todas las entidades prestatarias,
    de servicios de atención Prehospitalaria, tanto
    públicas como privadas, están en la obligadas a
    velar por el acatamiento, cumplimiento y difusión
    del presente reglamento.

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CAPITULO IIDE LOS TIPOS DE AMBULANCIAS Y DE LAS
FORMAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
AMBULANCIAS.
  • Articulo 5 Los vehículos a los que refiere el
    presente decreto, son todos aquellos encargados
    de la prestación de servicio de transporte de
    pacientes enfermos y lesionados, víctimas de
    accidentes, hechos violentos o desastres, y se
    clasificaran como aéreos, terrestres o acuáticos,
    a su vez cada tipo de estos vehículos se
    clasificarán de acuerdo al equipamiento y perfil
    del personal que esté a bordo de la misma, en
    ambulancias tipo A, B y C, en orden de
    complejidad descendente.

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DE LA IDENTIFICACIÓN, CAPACITACIÓN Y NÚMERO
MÍNIMODE TRIPULACIÓN DE AMBULANCIAS
  • Articulo 6 De las ambulancias básicas tipo
    C frecuentes de DC, Bomberos, Hospitales, estas
    unidades no podrán ser rotuladas con la insignia
    de la Estrella de la Vida, solamente con la
    palabra ambulancia en su parte delantera en
    forma inversa y en su parte trasera en forma
    normal. En sus costados llevara en nombre y los
    distintivos de la institución a la que pertenece
    así como su número de flotilla en las puertas
    delanteras, que ocupe un 60 de la superficie de
    la puerta.

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  • Articulo 7 Serán consideradas ambulancias tipo
    C, aquellas que estén tripuladas al menos por
    un conductor, el cual debe haber recibido el
    curso de manejo defensivo de vehículos de
    emergencia y básico prehospitalario, tener
    licencia de conductor de 5to grado y certificado
    médico vigente y cualquier otro recaudo exigido
    por la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre.
    Un acompañante con un nivel de asistente de
    primeros auxilios (APA).

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  • Articulo 8 De las ambulancias intermedias tipo
    B, además de los rótulos a los que se refiere
    el Articulo 3, deberán llevar insignia de la
    Estrella de la Vida, color azul en cada
    costado, posterior y superior no mayor de 60 cms
    de diámetro.

60 ctm
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  • Articulo 9 Ambulancias tipo B, deberá
    reunir los siguientes requisitos de personal
    Conductor, acreditado como Asistente de Primeros
    Auxilios (APA) y con curso de MDVE.
  • Acompañante, un Asistente de Emergencia
    Prehospitalario en las zonas rurales y dos en las
    áreas metropolitanas y cabeceras de distritos,
    los mismos deberán estar acreditados ante la
    Oficina Sectorial de Defensa Civil del Ministerio
    de Sanidad y la Dirección de Recursos Humanos.
  • La unidad ambulancia deberá contar con los
    equipos especializados para la atención de
    pacientes según la capacitación del personal que
    la integra y la categoría asignada por el
    Ministerio, conforme al presente Reglamento.

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  • Articulo 10 Si la emergencia requiere de
    mayores conocimientos a los del (AEM), deberá
    solicitar ayuda de Unidades Avanzadas de manera
    obligatoria, nunca deberá realizar procedimientos
    para los cuales no este autorizado ni ejecutarlos
    como medidas heroicas, de lo contrario se le
    aplicaran sanciones de acuerdo a el Colegio de
    Médicos. (código de deontología médica).
  • Al personal APA y AEM les es prohibido realizar
    maniobras médico invasivas tales como tomas de
    vías endovenosas, aplicaciones de medicamentos
    que requieran de criterio médico, desfibrilar y
    otras de igual índole.

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  • Articulo 11 De las ambulancias avanzadas
    tipo A, Deberán utilizar como insignia, además
    de las institucionales, la Estrella de la Vida
    en color azul, colocada en ambas puertas traseras
    y en ambos costados con un diámetro no mayor de
    60 cms. Así como la palabra PARAMEDICOS en los
    costados.

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  • Articulo 12 Serán consideradas ambulancias
    tipo A aquellas que contengan los siguientes
    requisitos mínimos en cuanto a tripulación.
  • Conductor, Asistente en Emergencias Médicas (AEM)
    y MDVE.
  • Acompañante, Asistente en Emergencia (TEM).
  • Deberá contar con el equipo especializado para
    brindar Soporte Avanzado de Vida, tales como
  • Desfibrilador Manual, equipo de intubación oro y
    naso traqueal, sistema de monitoreo cardiológico
    y de signos vitales, succionadores portátiles y
    de pared, medicamentos a criterio de la Jefatura
    Médica.

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  • Articulo 13 Las instituciones u
    organizaciones prestadoras de este tipo de
    servicio avanzado, deberán contar con los
    Servicios de un Médico Director o Jefe, para que
    asuma la responsabilidad pertinente en la
    atención de pacientes. Este profesional deberá
    ser un médico graduado, terapista, con post-grado
    en Medicina de Emergencia y con cursos de
    capacitación en Soporte Avanzado de Trauma,
    Soporte Cardiaco Avanzado, Soporte Avanzado
    Pediátrico, Experiencia mínima de 3 años en el
    campo de la atención de emergencias
    prehospitalarias.

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  • Articulo 14 La Jefatura Médica deberá además
    asumir la Planificación Técnica y Ejecución
    Administrativa de su servicio, siendo remuneradas
    las horas fuera de trabajo por medio de
    mecanismos, pago por disponibilidad u horas
    extras.

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  • Articulo 15 El personal de médicos de planta
    deberán ser especialistas en Medicina de
    Emergencias, Cirugía, Traumatología y Medicina
    Intensiva y deberán mantenerse entrenados en los
    avances que en el área de la atención
    Prehospitalaria que considere la Jefatura Médica.

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CAPITULO IIIASPECTOS GENERALES DE ORDEN Y
DISCIPLINA
  • Articulo 16 La atención de los pacientes por
    parte del personal Prehospitalario (Médicos,
    Técnicos y Asistentes de Emergencias Médicas),
    deberá regirse por el Código de Ética del Colegio
    de Médicos, del que no podrán alegar
    desconocimiento, así como por los protocolos o
    normas establecidos por la Jefatura Médica de
    cada servicio, según los niveles académicos de su
    personal y los protocolos de atención que surjan
    del sistema de regulación del Ministerio.

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  • Articulo 17 Durante todo momento las
    unidades ambulancias clasificadas dentro de cada
    una de las categorías mencionadas en el Capitulo
    I del presente Reglamento, deberá portar los
    equipos óptimos descritos, sobre todo los de las
    especializadas. El personal deberá utilizar en
    sitio visible, el carnet que lo acredita para
    tripular esa ambulancia según su nivel académico.
  • Las instituciones podrán en el carnet el grado
    que corresponda PAB, APA, AEM, TEM, Médico,
    Médico Jefe o Director Médico y deberán
    presentarlo en el momento que le sea requerido.

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  • Articulo 18 De las insignias para uso del
    personal Se prohíbe a todo el personal, utilizar
    parches, escudos o piochas para los que no están
    acrediditados. Cada persona usará la
    insignia que indique su nivel y será sancionado
    quien porte el grado que no le corresponde.
  • Solo el personal AEM, TEM, por su nivel
    académico utilizara como insignia la Estrella de
    la Vida color azul.
  • En el lado derecho de la camisa o uniforme
    portará una insignia lineal que indique su nivel
    académico (AEM, TEM, etc).
  • Los asistentes de Primeros Auxilios (APA),
    no podrán portar la Estrella de la Vida en su
    uniforme reglamentario.
  • Cualquier miembro del personal de ambulancia
    que incumpla con lo estipulado anteriormente,
    será sancionado por los entes respectivos.
  • En el caso de haber recibido cursos de
    especialidades, traerán las insignias respectivas.

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  • Articulo 19 El personal médico podrá portar
    La estrella de la Vida en color azul o dorado.

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  • Articulo 20 El personal APA, AEXM de
    atención prehospitalaria deberá realizar una
    actualización teórico-práctica (rechequeo) cada
    dos años, impartida por el Colegio de Médicos o
    por quien éste designe, para obtener un
    certificado de actualización, el cual será
    indispensable para continuar desempeñando sus
    labores.

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CAPITULO VIDEL ORDEN JERARQUICO PARA LA ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS
  • Articulo 21 Si en el sitio de la emergencia
    se halla presente un médico, que conoce el
    problema que presenta el paciente y solicita la
    ayuda respectiva, éste médico será el responsable
    del mismo y cualquier personal que acuda,
    cumplirá sus ordenes, previo consentimiento del
    Jefe Médico excepto que las mencionadas
    transgredan las normas o protocolos normales
    establecidos, lo que conllevará a la solicitud
    inmediata de intervención de la jefatura médica
    respectiva, para el manejo del caso.

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  • Articulo 22 En accidentes en la vía
    pública u otros lugares donde no hay un médico de
    cabecera, el Médico Jefe del Servicio
    Prehospitalario asumirá la responsabilidad en la
    atención del o de los pacientes , y el personal
    médico que se presente a la escena del accidente
    previa identificación, colaborará en la atención
    de las víctimas coordinados por dicha Jefatura.
    El resto del personal acatará las ordenes
    dictadas por la Jefatura Médica del Servicio.

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  • Articulo 23 Si no hubiese médico en el
    lugar de los hechos, el personal de la ambulancia
    de Soporte Avanzado , evaluara la situación y
    procederá a iniciar tratamiento conforme a los
    protocolos establecidos por su institución y se
    comunicará con la brevedad del caso con su Médico
    de Guardia o el Médico Jefe de Atención
    Prehospitalaria, quien en base a la información
    de la transmisión Biomédica, dictara las acciones
    a seguir por su personal autorizado, completando
    las acciones del protocolo.

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  • Articulo 24 El personal de Soporte Básico
    de Vida (APA y AEM), cooperará y actuará en forma
    diligente y respetuosa y acatará las ordenes que
    les sean giradas por el personal de soporte
    avanzado o los médicos Prehospitalarios.
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