Title: SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
1SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
2- RIESGOS DE TRABAJO.-Son las accidentes y
enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del
trabajo
3- En el IMSS el Seguro de Riesgos de Trabajo
garantiza la atención médica, el pago de días de
incapacitación temporal desde el día del
siniestro hasta 356 días y pago global o pensión
en caso de que haya una pérdida orgánica.
4- Las cuotas que los patrones deben pagar en
relación al SRT dependen de la relación entre el
salario y las consecuencias de los riesgos de
trabajo, los días de incapacidad temporal,
incapacidad permanente y defunciones.
5- Disminución de riesgos de trabajo
- la modificación de los procesos de trabajo
- desarrollo tecnológico q ha permitido la
automatización de trabajos riesgosos,
6- Implantación de programas de salud y seguridad
- Mayor conocimiento de las empresas y sindicatos
sobre los riesgos potenciales en los lugares de
trabajo
7CAPITULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE
TRABAJO SECCION PRIMERA GENERALIDADES
- Artículo 41-42-43. Riesgos de trabajo son los
accidentes y enfermedades a que están expuestos
los trabajadores en ejercicio o con motivo del
trabajo. - Se considera accidente de trabajo toda lesión o
la muerte, producida con motivo del trabajo,
cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se
preste. - También se considerará accidente de trabajo al
trasladarse el trabajador, directamente de su
domicilio al lugar del trabajo, o de éste a
aquél. - Enfermedad de trabajo es todo estado patológico
que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en
el medio
8- Art. 44-46
- Inconformidad del trabajador con la calificación
del IMSS. - Se tramita juicio y el trabajador o sus
beneficiarios reciben las prestaciones a las que
tienen derecho en seguros de enfermedad,
maternidad, invalidez y vida.
9- El padecer anteriormente enfermedades crónicas,
discapacidades físicas, mentales, etc. no
disminuye el grado de incapacidades ni
prestaciones. - No se considera riesgo de trabajo cuando
- Hay estado alcohólico
- Trabajador está bajo acción de narcóticos.
10- Lesión es ocasionada por el trabajador
- Siniestro resultado de riña o intento de
suicidio. - Delito intencional del cual es responsable el
trabajador.
11Artículo 47
- En los casos señalados en el artículo anterior se
observarán las reglas siguientes - El trabajador asegurado tendrá derecho a las
prestaciones consignadas en el seguro
deenfermedades y maternidad o bien a la pensión
de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los
requisitos consignados en las disposiciones
relativas. - Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del
asegurado, los beneficiarios legales de éste
tendrán derecho a las prestaciones en dinero que
se otorgan.
12Artículo 48
- Si el Instituto comprueba que el riesgo de
trabajo fue producido intencionalmente por el
patrón, por sí o por medio de tercera persona, el
Instituto otorgará al asegurado las prestaciones
en dinero y en especie que la presente Ley
establece y el patrón quedará obligado a
restituir íntegramente al Instituto las
erogaciones que éste haga por tales conceptos.
13Artículo 49
- Cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo
por falta inexcusable del patrón a juicio de la
Junta de Conciliación y Arbitraje, las
prestaciones en dinero que este capítulo
establece a favor del trabajador asegurado, se
aumentarán en el porcentaje que la propia Junta
determine en laudo que quede firme. El patrón
tendrá la obligación de pagar al Instituto el
capital constitutivo sobre el incremento
correspondiente.
14- Artículo 50.
- El asegurado que sufra un accidente o enfermedad
de trabajo, para gozar de las prestaciones,
deberá someterse a exámenes médicos y
tratamientos que determine el Instituto, excepto
cuando justifique el no hacerlo. - El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando
califique de profesional algún accidente o
enfermedad.
15- Artículo 51.
- El patrón deberá dar aviso al Instituto del
accidente o enfermedad de trabajo. - El trabajador, los beneficiarios del trabajador
incapacitado o muerto, o las personas encargadas
de representarlos, podrán denunciar al Instituto
el accidente o la enfermedad de trabajo que haya
sufrido.
16- Artículo 52.
- Si el patrón oculta que algún trabajador sufrió
un accidente durante su trabajo o lo reporta como
accidente en trayecto será sancionado de acuerdo
a lo determinado por la Ley y al reglamento.
17- Artículo 53.
- Importancia que los patrones se afilien al IMSS y
aseguren a sus trabajadores, de esta manera se
subrogan por el IMSS, de las obligaciones que
establece la Ley Federal del Trabajo por los
riesgos de trabajo que puedan sufrir sus
trabajadores - Artículo 54.
- Si el patrón manifiesta un salario inferior al
real, el Instituto pagará al asegurado con base a
la pensión o el subsidio. - El patrón deberá pagar los capitales forman parte
a las diferencias que resulten, incluyendo el
cinco por ciento por gastos de administración
sobre el importe de dicho capital, como parte
integrante del mismo.
18- Artículo 55.
- Incapacidad temporal
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- Muerte
19- Artículo 56 y 57.
- Prestaciones a las que se tiene derecho y a la
conformidad con las que se concederán - I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
- II. Servicio de hospitalización
- III. Aparatos de prótesis y ortopedia
- IV. Rehabilitación.
20- Artículo 58.
- El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene
derecho a las siguientes prestaciones en dinero - Si lo incapacita para trabajar recibirá
100 de su salario - Incapacidad permanente total 60 de su
salario y seguro de supervivencia - Incapacidad permanente parcial, una pensión
otorgada por la institución de
seguros que elija. - Pensionados por incapacidad permanente total y
parcial -
- Con un mínimo de del 50 de
incapacidad, un aguinaldo anual equivalente
a 15 días del importe de la pensión
que perciban.
21- Artículo 59.
- Incapacidad permanente total la pensión será
siempre superior - Artículo 60.
- Incapacidad temporal - el pago de los subsidios
se hará por períodos vencidos no mayores de siete
días. - Artículo 61.
- Incapacidad permanente, sea parcial o total - se
concederá al trabajador la pensión que le
corresponda, con carácter provisional, de dos
años. - Artículo 62.
- Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo
fue dado de alta y posteriormente sufre una
recaída con motivo del mismo accidente o
enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del
subsidio siempre y cuando sea el Instituto quien
así lo determine.
22- Artículo 63.
- Los subsidios previstos en este capítulo se
pagarán directamente al asegurado o su
representante debidamente acreditado. - Artículo 64.
- Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la
muerte del asegurado, el Instituto calculará el
monto constitutivo. - Artículo 65.
- Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir
la pensión señalada en la fracción II del
artículo anterior, la mujer con quien el
asegurado vivió como si fuera su marido durante
los cinco años que precedieron inmediatamente a
su muerte o con la que tuvo hijos. - Artículo 66.
- El total de las pensiones atribuidas a las
personas señaladas en los - artículos anteriores, en caso de fallecimiento
del asegurado, no excederá - de la que correspondería a éste si hubiese
sufrido incapacidad - permanente total.
- Artículo 67.
- Cuando se reúnan dos o más incapacidades
parciales, el asegurado o - sus beneficiarios, no tendrán derecho a recibir
una pensión mayor de la - que hubiese correspondido a la incapacidad
permanente total.
23SECCION CUARTADEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS
PENSIONES
- Artículo 68. La cantidad () de pensiones por
incapacidad permanente se actualizará cada año en
febrero. (Índice Nacional de Precios al
Consumidor, del año anterior) - Artículo 69. Pensiones por
- Viudez
- Orfandad
- Ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo
-
- Serán revisadas e incrementadas en la proporción
que corresponda, según el artículo anterior.
24SECCION QUINTADEL REGIMEN FINANCIERO
- Artículo 70. Las prestaciones del seguro de
riesgos de trabajo se cubrirán por las cuotas que
aporten los patrones y sujetos obligados. - Artículo 71. Las cuotas que tienen que pagar los
patrones por el seguro de riesgos de trabajo, se
determinarán en relación con el salario base y
con los riesgos correspondientes a la actividad
de la que se trate, según los términos del
reglamento relativo.
25- Artículo 72.
- Para conocer las primas que cubrirá el seguro de
riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular
sus primas. El resultado es la prima que se va a
aplicar sobre los salarios de cotización,
conforme a la fórmula siguiente
26- Prima (S/365)V (I D) (F/N) M
- Se multiplica la siniestralidad de la empresa por
un factor de prima y se le suma el 0.005. - Donde
- V 28 años, que es la duración promedio de vida
activa de un individuo que no haya sido víctima
de un accidente mortal o de incapacidad
permanente total. - F 2.3, que es el factor de prima.
- N Número de trabajadores promedio expuestos al
riesgo. - S Total de los días subsidiados a causa de
incapacidad temporal. - I Suma de los porcentajes de las incapacidades
permanentes, parciales y totales, divididos entre
100. - D Número de defunciones.
- M 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
27- Ejemplo
- - Dias subsidiados por incapacidad temporal (S)
8 - - Incapacidades permanentes, parciales y totales
(I) 30 - - Defunciones (D) 10
- Trabajadores expuestos al riesgo (N) 50
- V 28 años (Promedio de vida activa de un
individuo) - F 2.3 (Factor de prima)
- M 0.005 (Prima mínima de riesgo)
- Prima (S/365)V (I D) (F/N) M
- Prima (8/365) 28 (0.310) (2.3/50)
0.005 - Prima 13.281
28- Al inscribirse por primera vez en el Instituto o
al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la
prima media. - Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar,
los aumentos o disminuciones se harán
multiplicando la siniestralidad de la empresa por
un factor de prima, y al producto se le sumará el
0.005. - Los accidentes que ocurran a los trabajadores en
el traslado (domicilio-trabajo,
trabajo-domicilio) NO se toman en cuenta para la
siniestralidad de las empresas.
29- Factor de prima 22
- Lo aplican los patrones cuyos centros de trabajo
cuenten con un sistema de administración y
seguridad (en el trabajo) acreditado por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. - Empresas de menos de 10 trabajadores
- Pueden presentar la declaración anual
correspondiente o cubrir la prima media que les
corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al
Art. 73 de esta Ley.
30- Artículo 73.
- Las empresas cubrirán la prima media de la clase
que les corresponda, (según el reglamento) de
acuerdo a la tabla siguiente - Si el cambio de actividad de la empresa se
origina por sentencia definitiva o disposición de
la Ley, se aplicará también lo dispuesto por este
artículo.
Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
31- Artículo 74.
- La obligación de la empresas es revisar
anualmente su siniestralidad, conforme al período
y dentro del plazo que señale el reglamento, para
determinar si la prima queda igual, disminuye o
aumenta. - La prima podrá ser modificada, en proporción no
mayor al uno por ciento con respecto a la del año
anterior, tomando en cuenta - - Riesgos de trabajo terminados durante el lapso
que fije el reglamento, con independencia de la
fecha en que éstos ocurrieron - Estas modificaciones no podrán exceder los
límites fijados para la prima mínima (0.5 ) y
máxima (15 ) de los salarios base de cotización. -
32- Artículo 75.
- Para determinar las clases de primas, se hace de
acuerdo a una lista de los diversos tipos de
actividades y ramas industriales, clasificándolas
de la mayor o menor peligrosidad a que están
expuestos los trabajadores, y asignando a cada
uno de los grupos una clase determinada. - Sólo se aplica a las empresas que se inscriben
por primera vez en el Instituto o que cambien de
actividad.
33- Artículo 76.
- Cada tres años se promoverá una revisión de la
fórmula para el cálculo de la prima, para
asegurar el equilibrio financiero. - Lo promueve el Consejo Técnico del Instituto ante
las instancias competentes y éstas ante el H.
Congreso de la Unión. - Se considerará la opinión que sustente el Comité
Consultivo del Seguro de Riesgos de Trabajo, que
estará integrado de manera tripartita. - Si lo autoriza la Asamblea General, el Consejo
Técnico podrá promover la revisión en cualquier
tiempo.
34- Artículo 77.
- Después de un siniestro, los avisos de ingreso o
alta de los trabajadores asegurados y los de
modificaciones de su salario, no liberan al
patrón de la obligación de pagar los capitales
constitutivos, aun cuando los hubiese presentado
dentro de los plazos señalados. - El Instituto determinará el monto de los
capitales constitutivos y los hará efectivos, en
la forma y términos previstos en esta Ley y sus
reglamentos
35- Artículo 78.
- Los patrones que cubran los capitales
constitutivos determinados, quedarán liberados
del cumplimiento de las obligaciones que
establece la LFT sobre responsabilidad por
riesgos de trabajo. - También quedan liberados de entregar las cuotas
que prescribe la Ley, por el lapso anterior al
siniestro, con respecto al trabajador accidentado
y al seguro de riesgos de trabajo manteniendo
para todos los efectos legales la responsabilidad
y sanciones que fijen la Ley y sus reglamentos.
36- Artículo 79.
- Los capitales constitutivos se integran con el
importe de alguna o algunas de las siguientes
prestaciones - I. Asistencia médica
- II. Hospitalización
- III. Medicamentos y material de curación
- IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de
tratamiento - V. Intervenciones quirúrgicas
- VI. Aparatos de prótesis y ortopedia
- VII. Gastos de traslado del trabajador
accidentado y pago de viáticos en su caso - VIII. Subsidios
- IX. En su caso, gastos de funeral
37- X. Indemnizaciones globales en sustitución de la
pensión (Art. 58) - XI. Valor actual de la pensión
- La cantidad calculada a la fecha del siniestro y
que sea suficiente - La cantidad pagada y sus intereses, para que el
beneficiario disfrute la pensión durante el
tiempo a que tenga derecho a ella, tomando en
cuenta las probabilidades de - Muerte
- Reingreso al trabajo
- Edad
- Sexo del pensionado
- XII. El cinco por ciento del importe de los
conceptos que lo integren, por gastos de
administración.
38- El diagnóstico y tratamiento requerido será
establecido por el Instituto, especificando - Duración
- Tipo
- Número de prestaciones en especie a otorgar
- Consecuencias orgánicas y funcionales derivadas
del siniestro - El importe de estas prestaciones según los
costos unitarios que se aplican a los pacientes
no derechohabientes - Esto se hace para el fincamiento de los capitales
constitutivos cuando se inicia la atención del
asegurado o beneficiario. - También calculará el monto de las prestaciones
económicas a otorgar, por concepto de - Subsidios
- Gastos de funeral
- Indemnización global
- Valor actual de la pensión
39- El Instituto al iniciar la atención del asegurado
o del beneficiario, fincará y cobrará los
capitales constitutivos, con independencia de que
al concluir el tratamiento pueda establecer
nuevos capitales constitutivos por las
prestaciones otorgadas que no se consideren en
los créditos inicialmente emitidos. - Las disposiciones de este artículo serán
aplicables a los capitales constitutivos
derivados de todos los seguros del régimen
obligatorio.
40SECCION SEXTA DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE
TRABAJO
- Artículo 80-81-82-83.
- El Instituto está facultado para proporcionar
servicios de carácter preventivo. - Se coordinará con la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, para realizar programas para la
prevención de los accidentes y las enfermedades
de trabajo. - Llevará a cabo las investigaciones sobre riesgos
de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas
y prácticas convenientes a efecto de prevenir la
realización de dichos riesgos. - Los patrones deben cooperar con el Instituto en
la prevención de los riesgos de trabajo, en los
términos siguientes - Facilitarle la realización de estudios e
investigaciones - II. Proporcionarle datos e informes para la
elaboración de estadísticas sobre riesgos de
trabajo.
41TÍTULO SEGUNDO DE LA ATENCIÓN EN EL SEGURO DE
RIESGOS DE TRABAJO Capítulo I Generalidades
- Artículo 18-19. El asegurado que sufra un riesgo
de trabajo deberá someterse a los exámenes
médicos que ordene el Instituto y tratamientos,
salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. - El Instituto, proporcionará a los patrones, por
conducto de los trabajadores o de sus familiares,
la información correspondiente a la calificación
de un accidente o enfermedad, a efecto que
cuenten con los datos que les permitan determinar
su siniestralidad y calcular la prima que deberán
pagar en este ramo de aseguramiento.
42Capítulo II De los riesgos de trabajo Sección
Primera
- De la prevención de riesgos de trabajo
- Artículo 20-21.
- El personal multidisciplinario del Instituto
realizará acciones de promoción a la salud,
prevención de accidentes y de vigilancia
epidemiológica en las empresas, preferentemente
en las de alta siniestralidad. - El Instituto proporcionará, a través del personal
multidisciplinario, asesoría, capacitación y
apoyo técnico, de carácter preventivo, con el
objeto de evitar la ocurrencia de riesgos de
trabajo entre la población asegurada.
43Sección SegundaDe la notificación de riesgos de
trabajo
- Artículo 22-23-24.
- Cuando un trabajador sufra un accidente de
trabajo, inmediatamente deberá acudir a recibir
atención médica. - El médico deberá señalar la lesión y valorar .
- El patrón deberá dar aviso por escrito al
Instituto en un plazo no mayor de 24 horas. - El patrón está obligado a proporcionar la
información que le solicite el Instituto. - En los casos en que por cuenta del patrón o del
trabajador se otorgue la atención médica en
servicios médicos ajenos al Instituto, el patrón
está obligado a informar a éste del probable
riesgo de trabajo . - Si el patrón se niega a dar aviso o reconocer el
probable riesgo de trabajo, el trabajador podrá
informar dicha situación al Instituto.
44Sección TerceraDe la calificación de riesgos de
trabajo
- Artículo 25-26-27.
- El personal médico realizará la calificación de
los riesgos de trabajo, así como la emisión de
dictámenes de Incapacidad. - El personal médico podrá requerir al trabajador,
familiares, personas que lo representen o al
patrón, toda la información y documentación
necesaria que permita identificar las
circunstancias en que ocurrió el accidente. - Cuando el asegurado solicite a los servicios
médicos los servicios de Salud en el trabajo,
investigarán las causas que predisponen a la
probable enfermedad de trabajo, para apoyar la
calificación, emitir medidas preventivas y evitar
su ocurrencia en otros trabajadores.
45Sección CuartaDe las prestaciones por riesgos de
trabajo
- Artículo 28-29-30
- El asegurado que sufra un riesgo de trabajo
tendrá derecho a las prestaciones en especie. - Las prestaciones en especie se otorgarán al
pensionado por incapacidad permanente parcial o
incapacidad permanente total, para atender y
resolver los problemas médicos derivados del
riesgo de trabajo. - El asegurado que sufra un riesgo de trabajo,
podrá permanecer incapacitado hasta por 52
semanas. - Una vez valuada y declarada la incapacidad
permanente se concederá al trabajador asegurado,
la indemnización global o pensión que le
corresponda, esta última será con carácter
provisional por un periodo de adaptación de 2
años. - transcurrido el periodo de adaptación se
otorgará la pensión definitiva.
46TÍTULO SEXTO DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE
INCAPACIDAD TEMPORALPARA EL TRABAJO A LOS
ASEGURADOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO Capítulo IIDe
los casos de riesgos de trabajo
- Artículo 153-154-155-156
- La expedición de certificados de incapacidad
temporal, deberá ajustarse a las disposiciones. - Si la lesión derivada de un riesgo de trabajo
incapacita para trabajar al asegurado, se le
expedirán certificados de incapacidad hasta su
alta, emitiendo el dictamen clínico. - La expedición del certificado de incapacidad
temporal para el trabajo posterior al alta médica
por agravamiento o complicación del padecimiento,
se hará a título de recaída por el mismo riesgo
de trabajo. - En el caso de que un asegurado incapacitado se
encuentre en condiciones de reintegrarse a su
trabajo y sea dado de alta, deberá suspenderse la
expedición de certificados de incapacidad
temporal a partir de la fecha en que el médico
tratante determine para el reinicio de sus
labores.
47REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA
DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS,
RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
- Art. 18-31
- Sobre la clasificación
- Las empresas deben estar clasificadas dependiendo
de su actividad según el catálogo de actividades
para la determinación y pago de primas de SRT. - Si la actividad de la empresa no se encuentra en
el catálogo se asigna actividad similar.
48- ACTIVIDADES
- AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA, PESCA Y
CAZA - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
- INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN
- INDUSTRIAS EDITORIAL, DE IMPRESIÓN Y CONEXAS
- INDUSTRIA QUÍMICA
49- Si se solicita otro registro con otra actividad
distinta, que no contribuya a la actividad
registrada se tomará en cuenta como una actividad
independiente. Lo mismo aplica para actividades
de remodelación o expansión.
50- La prima que el patrón paga por el SRT al
registrarse por primera vez dependerá de la clase
de actividades, de la prima media de la clase
correspondiente y del salario mínimo de
cotización.
51- La suspensión en forma temporal, ya sea parcial o
total de las actividades de la empresa, no
implicará en ningún caso su cambio de clase. - Las primas aplicables son diferentes para cada
patrón y según la actividad, siniestralidad y la
clasificación del grupo de R.T. en el que se
encuentren, en tanto que las cuotas se determinan
sobre los salarios base de cotización o salarios
diarios integrados de los trabajadores.
52- Para registrar la clase que corresponde a una
empresa que se registrar por primera vez o que
cambie su actividad se debe tomar en cuenta - Varias actividades o centros de trabajo en el
mismo territorio o D.F. una sola clasificación y
por lo tanto una misma prima. - Cuando se tienen varios centros de trabajo y
actividades en distinto territorio, las
actividades serán consideradas como unitarias y
se les asignará una sola clasificación.
53- Al haber cambio de actividades, compra de
activos, fusiones, el patrón debe informar al
Instituto y éste hará una nueva revaloración
sobre la clase de la empresa y la prima que debe
pagarse. - Si ocurre alguno de estos casos, entonces habrá
un cambio de clase y por lo tanto un cambio de
prima.
54- Si hay sustitución patronal, pero no hay cambio
de actividad, la prima será la misma, asimismo,
si hay cambio de domicilio. - En caso de fusión, si no hay cambio de clase pero
se pagan primas distintas, se deben comparar
ambas primas y determinar el pago en base a los
casos concretos de riesgos de trabajo terminados
en el último periodo anual de ambas empresas.
55- Una escisión es una división o partición de una
empresa con el fin de crear una nueva. La
compañía principal cede y se desprende de algunos
de sus activos y pasivos para formar una nueva
compañía o capitalizar y hacer crecer una
existente.
56- Tratándose de escisión se deberá proceder en los
términos siguientes - a) Cuando la empresa escindente se extinga por
por haber transmitido la totalidad de sus bienes
a dos o más empresas escindidas, la empresa
escindente deberá manifestar su baja al Instituto
y las empresas escindidas se ubicarán en la prima
de acuerdo a la actividad a la que se dediquen.
57- b) Cuando la empresa escindente no se extinga y
la escisión no implique cambio de actividad para
la empresa escindente, ésta continuará con la
misma clasificación que tenía hasta antes de la
escisión y las empresas escindidas se ubicarán en
la prima media de la clase que les corresponda,
de acuerdo a la actividad a la que se dediquen.
58- Se rectificará la clasificación de actividades
cuando las declaraciones del patrón no cumplan
con los requisitos legales. - El patrón solicite rectificación por no estar de
acuerdo con la clasificación otorgada por el
Instituto.
59- Determinación de la prima en el SEGURO DE RIESGOS
DE TRABAJO derivada de la revisión anual de la
siniestralidad
60Artículo 32
Los patrones deben revisar anualmente su
siniestralidad para determinar si permanecen en
la misma prima, aumenta o disminuye esto de
acuerdo a las reglas siguientes
- La siniestralidad se obtendrá con base en los
casos de riesgos de trabajo terminados ( 1º de
enero y 31 de diciembre del año del que se
trate). - Para la fijación de la prima se considerará
- El valor del grado de siniestralidad de la
empresa la prima mínima de riesgo Valor en
por ciento.
61- El valor obtenido se comparará con la prima en
que la empresa cubre sus cuotas al momento de la
revisión. Si el valor es el mismo, se continuará
aplicando la misma prima. - En caso de que sean diferentes procederá la nueva
prima, aumentándola o disminuyéndola en una
proporción no mayor al uno por ciento del salario
base de cotización. - Esta nueva prima obtenida tendrá vigencia desde
el primero de marzo del año siguiente a aquel en
que concluyó el periodo computado y hasta el día
último de febrero del año siguiente.
62- Los patrones deberán presentar al Instituto (
durante el mes de febrero) - Los formatos impresos o el dispositivo magnético
generado por el programa informático que el
Instituto autorice, aquí se harán constar los
casos de riesgos de trabajo terminados durante el
año, con la identificación de trabajadores
promedio expuestos al riesgo dados en razón de la
mecánica bajo la cual efectúen los pagos de
cuotas. - El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando
califique algún accidente o enfermedad de
trabajo, o en caso de recaída con motivo de
éstos. - Con base en estos datos se determinara la prima
correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán
sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.
63Artículo 33
- El Instituto podrá rectificar o determinar la
prima de un patrón, mediante resolución, que se
notificará a éste o a su representante legal,
cuando - La prima manifestada por el patrón no esté
determinada conforme a lo dispuesto en lo
reglamentado. - II. El patrón en su declaración no manifieste su
prima. - III. El patrón no presente declaración alguna.
- IV. Exista escrito patronal manifestando
desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.
64Artículo 34
- Para que el patrón determine su prima deberá
llevar - Un registro pormenorizado de su siniestralidad,
desde el inicio de cada uno de los casos hasta su
terminación, estableciendo y operando controles
de documentación e información que él genere, así
como de la que elabore el Instituto, esta última
información será entregada al trabajador o a sus
familiares para que la hagan llegar al patrón,
con el fin de justificar sus ausencias al trabajo
o al momento de reincorporarse al mismo. - El patrón estará obligado a recabar la
documentación correspondiente del trabajador o
sus familiares y si éstos omiten la entrega, el
propio patrón deberá obtenerla del Instituto.
65Artículo 35
- La siniestralidad de la empresa se obtiene de la
siguiente forma - Multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el
de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de
acuerdo a la fórmula siguiente - Siniestralidad If Ig
- Obteniéndose
- Siniestralidad n /(N 300) 300 ( S / 365
) V ( I D ) / n - De forma simplificada
- Siniestralidad ( S/365 ) V (I D) / N
66- El Grado de Siniestralidad se conforma tomando
en cuenta la frecuencia y gravedad de los
accidentes y enfermedades de trabajo, así como un
factor de prima que garantiza el equilibrio
financiero del ramo, este grado de siniestralidad
se expresa como - Grado de Siniestralidad ( S/365 ) V (I
D) (F / N) - Donde
- F 2.3, que es el factor de prima.
- El significado de las demás variables, constantes
y símbolos son señalados en los artículos
siguientes. - Una vez obtenido el grado de siniestralidad, se
sumará el 0.005 que es la prima mínima de riesgo
(M), para determinar la prima a cubrir por el
seguro de riesgos de trabajo a que se refiere el
artículo 72 de la Ley.
67Artículo 36
- El índice de frecuencia es la probabilidad de que
ocurra un siniestro en un día laborable y se
obtiene de la siguiente forma - Dividir el número de casos de riesgos de trabajo
terminados en el lapso que se analice, entre el
número de días de exposición al riesgo, conforme
a la fórmula siguiente - If n / (N 300)
- Dónde
- n Número de casos de riesgos de trabajo
terminados. - / Símbolo de división.
- N Número de trabajadores promedio expuestos a
los riesgos. - Símbolo de multiplicación.
- 300 Número estimado de días laborables por año.
68- No se considerarán como casos de riesgos de
trabajo terminados las recaídas y las revisiones
de incapacidades permanentes parciales. - El número de trabajadores promedio expuestos al
riesgo se obtiene - Suma de los días cotizados de todos los
trabajadores /365 - El número de días de exposición al riesgo se
obtiene - de trabajadores promedio expuestos al riesgo
estimado de días laborables por año.
69Artículo 37
- El índice de gravedad es el tiempo perdido en
promedio por riesgos de trabajo que produzcan
incapacidades temporales, permanentes parciales o
totales y defunciones. - Dicho índice se obtendrá al dividir los días
perdidos para el trabajo debido a incapacidades
temporales, permanentes parciales o totales y
defunciones, entre el número de casos de riesgos
de trabajo terminados en el lapso que se analice,
conforme a la fórmula siguiente - Ig 300 (S / 365) V (I D) / n
- Dónde
- 300 Número estimado de días laborables por año.
- Símbolo de multiplicación.
- S Total de días subsidiados a causa de
incapacidad temporal. - / Símbolo de división.
- 365 Número de días naturales del año.
- V 28 años, que es la duración promedio de vida
activa de un individuo que no haya sido víctima
de un accidente mortal o de incapacidad
permanente total. - I Suma de los porcentajes de las incapacidades
permanentes, parciales y totales, divididos entre
100. - D Número de defunciones.
- n Número de casos de riesgos de trabajo
terminados.
70- Para obtener los días perdidos para el trabajo,
se tomarán en cuenta - Las consecuencias de los riesgos de trabajo
terminados. - Las de los casos de recaída.
- Los aumentos derivados de las revisiones a las
incapacidades permanentes parciales. - Para medir el tiempo perdido
- Si el riesgo de trabajo produce incapacidad
temporal se considerarán los días subsidiados. - En caso de accidente mortal o de incapacidad
permanente total, se tomará en cuenta la duración
promedio de vida activa de un individuo de la
misma edad que no haya sido víctima de un
accidente semejante. - En caso de los asegurados con incapacidad
permanente parcial, se considerará el porcentaje
correspondiente de acuerdo con la tabla de
valuación de incapacidades contenida en la Ley
Federal del Trabajo.
71- Los días subsidiados por incapacidad temporal
motivados por una recaída y los porcentajes
derivados de las revisiones de incapacidades
permanentes parciales, deberán ser considerados
para efectos de la siniestralidad por la empresa
en donde se originó el riesgo de trabajo,
cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se
dé.
72Artículo 38
- Para comparar la prima calculada al aplicar la
fórmula prevista, la prima calculada se expresará
en por ciento, con la finalidad de establecer si
la prima con la que la empresa viene cubriendo
sus cuotas debe permanecer igual, disminuir o
aumentar, considerando los límites señalados en
la Ley.
73Artículo 40
- La revisión de la fórmula para el cálculo de la
prima se hará con base en los estudios
actuariales que realice el Instituto dentro de
los primeros nueve meses del año que corresponda,
en los términos y condiciones que para el efecto
determine el Consejo Técnico.
74Artículo 41
- El patrón podrá presentar el escrito respecto de
la resolución que rectifique su clasificación, su
prima o bien determine esta última, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha en que
surta efectos la notificación respectiva, siempre
y cuando no haya interpuesto algún medio de
defensa contra la resolución.
75Artículo 42
- El escrito se presentará ante la autoridad que
emita la resolución - Tendrá un plazo de tres meses para resolver
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la
resolución, se entenderá que la autoridad
resolvió negativamente y el patrón podrá promover
el juicio contencioso administrativo ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa .
76Artículo 43
- La presentación del escrito interrumpe el plazo
para interponer el medio de defensa elegido por
el particular. - En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el
plazo establecido para efectuar el pago de cuotas
en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el
patrón deberá continuar cubriendo las cuotas
correspondientes, con base en la clasificación y
prima que haya determinado, en tanto se resuelve
el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso,
el medio de defensa interpuesto.
77Artículo 44
- Cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se
impugne la resolución - Sólo podrán aclararse aquellos casos en que
acredite el patrón ante el Instituto que la
rectificación de clasificación o prima o
determinación de la nueva prima es consecuencia
de un error institucional, siempre que la
aclaración la presente por escrito antes del
treinta y uno de enero del año siguiente a la
vigencia de la prima o prima media, en su caso.
78Artículo 47
- En los casos señalados en el artículo anterior se
observarán las reglas siguientes - El trabajador asegurado tendrá derecho a las
prestaciones consignadas en el seguro
deenfermedades y maternidad o bien a la pensión
de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los
requisitos consignados en las disposiciones
relativas. - Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del
asegurado, los beneficiarios legales de éste
tendrán derecho a las prestaciones en dinero que
se otorgan.
79Artículo 48
- Si el Instituto comprueba que el riesgo de
trabajo fue producido intencionalmente por el
patrón, por sí o por medio de tercera persona, el
Instituto otorgará al asegurado las prestaciones
en dinero y en especie que la presente Ley
establece y el patrón quedará obligado a
restituir íntegramente al Instituto las
erogaciones que éste haga por tales conceptos.
80Artículo 49
- Cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo
por falta inexcusable del patrón a juicio de la
Junta de Conciliación y Arbitraje, las
prestaciones en dinero que este capítulo
establece a favor del trabajador asegurado, se
aumentarán en el porcentaje que la propia Junta
determine en laudo que quede firme. El patrón
tendrá la obligación de pagar al Instituto el
capital constitutivo sobre el incremento
correspondiente.