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SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

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SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO El Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, as como ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO


1
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
2
  • RIESGOS DE TRABAJO.-Son las accidentes y
    enfermedades a que están expuestos los
    trabajadores en ejercicio o con motivo del
    trabajo

3
  • En el IMSS el Seguro de Riesgos de Trabajo
    garantiza la atención médica, el pago de días de
    incapacitación temporal desde el día del
    siniestro hasta 356 días y pago global o pensión
    en caso de que haya una pérdida orgánica.

4
  • Las cuotas que los patrones deben pagar en
    relación al SRT dependen de la relación entre el
    salario y las consecuencias de los riesgos de
    trabajo, los días de incapacidad temporal,
    incapacidad permanente y defunciones.

5
  • Disminución de riesgos de trabajo
  • la modificación de los procesos de trabajo
  • desarrollo tecnológico q ha permitido la
    automatización de trabajos riesgosos,

6
  • Implantación de programas de salud y seguridad
  • Mayor conocimiento de las empresas y sindicatos
    sobre los riesgos potenciales en los lugares de
    trabajo

7
CAPITULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE
TRABAJO SECCION PRIMERA GENERALIDADES
  • Artículo 41-42-43. Riesgos de trabajo son los
    accidentes y enfermedades a que están expuestos
    los trabajadores en ejercicio o con motivo del
    trabajo.
  • Se considera accidente de trabajo toda lesión o
    la muerte, producida con motivo del trabajo,
    cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se
    preste.
  • También se considerará accidente de trabajo al
    trasladarse el trabajador, directamente de su
    domicilio al lugar del trabajo, o de éste a
    aquél.
  • Enfermedad de trabajo es todo estado patológico
    que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en
    el medio

8
  • Art. 44-46
  • Inconformidad del trabajador con la calificación
    del IMSS.
  • Se tramita juicio y el trabajador o sus
    beneficiarios reciben las prestaciones a las que
    tienen derecho en seguros de enfermedad,
    maternidad, invalidez y vida.

9
  • El padecer anteriormente enfermedades crónicas,
    discapacidades físicas, mentales, etc. no
    disminuye el grado de incapacidades ni
    prestaciones.
  • No se considera riesgo de trabajo cuando
  • Hay estado alcohólico
  • Trabajador está bajo acción de narcóticos.

10
  • Lesión es ocasionada por el trabajador
  • Siniestro resultado de riña o intento de
    suicidio.
  • Delito intencional del cual es responsable el
    trabajador.

11
Artículo 47
  • En los casos señalados en el artículo anterior se
    observarán las reglas siguientes
  • El trabajador asegurado tendrá derecho a las
    prestaciones consignadas en el seguro
    deenfermedades y maternidad o bien a la pensión
    de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los
    requisitos consignados en las disposiciones
    relativas.
  • Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del
    asegurado, los beneficiarios legales de éste
    tendrán derecho a las prestaciones en dinero que
    se otorgan.

12
Artículo 48
  • Si el Instituto comprueba que el riesgo de
    trabajo fue producido intencionalmente por el
    patrón, por sí o por medio de tercera persona, el
    Instituto otorgará al asegurado las prestaciones
    en dinero y en especie que la presente Ley
    establece y el patrón quedará obligado a
    restituir íntegramente al Instituto las
    erogaciones que éste haga por tales conceptos.

13
Artículo 49
  • Cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo
    por falta inexcusable del patrón a juicio de la
    Junta de Conciliación y Arbitraje, las
    prestaciones en dinero que este capítulo
    establece a favor del trabajador asegurado, se
    aumentarán en el porcentaje que la propia Junta
    determine en laudo que quede firme. El patrón
    tendrá la obligación de pagar al Instituto el
    capital constitutivo sobre el incremento
    correspondiente.

14
  • Artículo 50.
  • El asegurado que sufra un accidente o enfermedad
    de trabajo, para gozar de las prestaciones,
    deberá someterse a exámenes médicos y
    tratamientos que determine el Instituto, excepto
    cuando justifique el no hacerlo.
  • El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando
    califique de profesional algún accidente o
    enfermedad.

15
  • Artículo 51.
  • El patrón deberá dar aviso al Instituto del
    accidente o enfermedad de trabajo.
  • El trabajador, los beneficiarios del trabajador
    incapacitado o muerto, o las personas encargadas
    de representarlos, podrán denunciar al Instituto
    el accidente o la enfermedad de trabajo que haya
    sufrido.

16
  • Artículo 52.
  • Si el patrón oculta que algún trabajador sufrió
    un accidente durante su trabajo o lo reporta como
    accidente en trayecto será sancionado de acuerdo
    a lo determinado por la Ley y al reglamento.

17
  • Artículo 53.
  • Importancia que los patrones se afilien al IMSS y
    aseguren a sus trabajadores, de esta manera se
    subrogan por el IMSS, de las obligaciones que
    establece la Ley Federal del Trabajo por los
    riesgos de trabajo que puedan sufrir sus
    trabajadores
  • Artículo 54.
  • Si el patrón manifiesta un salario inferior al
    real, el Instituto pagará al asegurado con base a
    la pensión o el subsidio.
  • El patrón deberá pagar los capitales forman parte
    a las diferencias que resulten, incluyendo el
    cinco por ciento por gastos de administración
    sobre el importe de dicho capital, como parte
    integrante del mismo.

18
  • Artículo 55.
  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente parcial
  • Incapacidad permanente total
  • Muerte

19
  • Artículo 56 y 57.
  • Prestaciones a las que se tiene derecho y a la
    conformidad con las que se concederán
  • I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
  • II. Servicio de hospitalización
  • III. Aparatos de prótesis y ortopedia
  • IV. Rehabilitación.

20
  • Artículo 58.
  • El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene
    derecho a las siguientes prestaciones en dinero
  • Si lo incapacita para trabajar recibirá
    100 de su salario
  • Incapacidad permanente total 60 de su
    salario y seguro de supervivencia
  • Incapacidad permanente parcial, una pensión
    otorgada por la institución de
    seguros que elija.
  • Pensionados por incapacidad permanente total y
    parcial
  • Con un mínimo de del 50 de
    incapacidad, un aguinaldo anual equivalente
    a 15 días del importe de la pensión
    que perciban.

21
  • Artículo 59.
  • Incapacidad permanente total la pensión será
    siempre superior
  • Artículo 60.
  • Incapacidad temporal - el pago de los subsidios
    se hará por períodos vencidos no mayores de siete
    días.
  • Artículo 61.
  • Incapacidad permanente, sea parcial o total - se
    concederá al trabajador la pensión que le
    corresponda, con carácter provisional, de dos
    años.
  • Artículo 62.
  • Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo
    fue dado de alta y posteriormente sufre una
    recaída con motivo del mismo accidente o
    enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del
    subsidio siempre y cuando sea el Instituto quien
    así lo determine.

22
  • Artículo 63.
  • Los subsidios previstos en este capítulo se
    pagarán directamente al asegurado o su
    representante debidamente acreditado.
  • Artículo 64.
  • Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la
    muerte del asegurado, el Instituto calculará el
    monto constitutivo.
  • Artículo 65.
  • Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir
    la pensión señalada en la fracción II del
    artículo anterior, la mujer con quien el
    asegurado vivió como si fuera su marido durante
    los cinco años que precedieron inmediatamente a
    su muerte o con la que tuvo hijos.
  • Artículo 66.
  • El total de las pensiones atribuidas a las
    personas señaladas en los
  • artículos anteriores, en caso de fallecimiento
    del asegurado, no excederá
  • de la que correspondería a éste si hubiese
    sufrido incapacidad
  • permanente total.
  • Artículo 67.
  • Cuando se reúnan dos o más incapacidades
    parciales, el asegurado o
  • sus beneficiarios, no tendrán derecho a recibir
    una pensión mayor de la
  • que hubiese correspondido a la incapacidad
    permanente total.

23
SECCION CUARTADEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS
PENSIONES
  • Artículo 68. La cantidad () de pensiones por
    incapacidad permanente se actualizará cada año en
    febrero. (Índice Nacional de Precios al
    Consumidor, del año anterior)
  • Artículo 69. Pensiones por
  • Viudez
  • Orfandad
  • Ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo
  • Serán revisadas e incrementadas en la proporción
    que corresponda, según el artículo anterior.

24
SECCION QUINTADEL REGIMEN FINANCIERO
  • Artículo 70. Las prestaciones del seguro de
    riesgos de trabajo se cubrirán por las cuotas que
    aporten los patrones y sujetos obligados.
  • Artículo 71. Las cuotas que tienen que pagar los
    patrones por el seguro de riesgos de trabajo, se
    determinarán en relación con el salario base y
    con los riesgos correspondientes a la actividad
    de la que se trate, según los términos del
    reglamento relativo.

25
  • Artículo 72.
  • Para conocer las primas que cubrirá el seguro de
    riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular
    sus primas. El resultado es la prima que se va a
    aplicar sobre los salarios de cotización,
    conforme a la fórmula siguiente

26
  • Prima (S/365)V (I D) (F/N) M
  • Se multiplica la siniestralidad de la empresa por
    un factor de prima y se le suma el 0.005.
  • Donde
  • V 28 años, que es la duración promedio de vida
    activa de un individuo que no haya sido víctima
    de un accidente mortal o de incapacidad
    permanente total.
  • F 2.3, que es el factor de prima.
  • N Número de trabajadores promedio expuestos al
    riesgo.
  • S Total de los días subsidiados a causa de
    incapacidad temporal.
  • I Suma de los porcentajes de las incapacidades
    permanentes, parciales y totales, divididos entre
    100.
  • D Número de defunciones.
  • M 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

27
  • Ejemplo
  • - Dias subsidiados por incapacidad temporal (S)
    8
  • - Incapacidades permanentes, parciales y totales
    (I) 30
  • - Defunciones (D) 10
  • Trabajadores expuestos al riesgo (N) 50
  • V 28 años (Promedio de vida activa de un
    individuo)
  • F 2.3 (Factor de prima)
  • M 0.005 (Prima mínima de riesgo)
  • Prima (S/365)V (I D) (F/N) M
  • Prima (8/365) 28 (0.310) (2.3/50)
    0.005
  • Prima 13.281

28
  • Al inscribirse por primera vez en el Instituto o
    al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la
    prima media.
  • Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar,
    los aumentos o disminuciones se harán
    multiplicando la siniestralidad de la empresa por
    un factor de prima, y al producto se le sumará el
    0.005.
  • Los accidentes que ocurran a los trabajadores en
    el traslado (domicilio-trabajo,
    trabajo-domicilio) NO se toman en cuenta para la
    siniestralidad de las empresas.

29
  • Factor de prima 22
  • Lo aplican los patrones cuyos centros de trabajo
    cuenten con un sistema de administración y
    seguridad (en el trabajo) acreditado por la
    Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Empresas de menos de 10 trabajadores
  • Pueden presentar la declaración anual
    correspondiente o cubrir la prima media que les
    corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al
    Art. 73 de esta Ley.

30
  • Artículo 73.
  • Las empresas cubrirán la prima media de la clase
    que les corresponda, (según el reglamento) de
    acuerdo a la tabla siguiente
  • Si el cambio de actividad de la empresa se
    origina por sentencia definitiva o disposición de
    la Ley, se aplicará también lo dispuesto por este
    artículo.

Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
31
  • Artículo 74.
  • La obligación de la empresas es revisar
    anualmente su siniestralidad, conforme al período
    y dentro del plazo que señale el reglamento, para
    determinar si la prima queda igual, disminuye o
    aumenta.
  • La prima podrá ser modificada, en proporción no
    mayor al uno por ciento con respecto a la del año
    anterior, tomando en cuenta
  • - Riesgos de trabajo terminados durante el lapso
    que fije el reglamento, con independencia de la
    fecha en que éstos ocurrieron
  • Estas modificaciones no podrán exceder los
    límites fijados para la prima mínima (0.5 ) y
    máxima (15 ) de los salarios base de cotización.

32
  • Artículo 75.
  • Para determinar las clases de primas, se hace de
    acuerdo a una lista de los diversos tipos de
    actividades y ramas industriales, clasificándolas
    de la mayor o menor peligrosidad a que están
    expuestos los trabajadores, y asignando a cada
    uno de los grupos una clase determinada.
  • Sólo se aplica a las empresas que se inscriben
    por primera vez en el Instituto o que cambien de
    actividad.

33
  • Artículo 76.
  • Cada tres años se promoverá una revisión de la
    fórmula para el cálculo de la prima, para
    asegurar el equilibrio financiero.
  • Lo promueve el Consejo Técnico del Instituto ante
    las instancias competentes y éstas ante el H.
    Congreso de la Unión.
  • Se considerará la opinión que sustente el Comité
    Consultivo del Seguro de Riesgos de Trabajo, que
    estará integrado de manera tripartita.
  • Si lo autoriza la Asamblea General, el Consejo
    Técnico podrá promover la revisión en cualquier
    tiempo.

34
  • Artículo 77.
  • Después de un siniestro, los avisos de ingreso o
    alta de los trabajadores asegurados y los de
    modificaciones de su salario, no liberan al
    patrón de la obligación de pagar los capitales
    constitutivos, aun cuando los hubiese presentado
    dentro de los plazos señalados.
  • El Instituto determinará el monto de los
    capitales constitutivos y los hará efectivos, en
    la forma y términos previstos en esta Ley y sus
    reglamentos

35
  • Artículo 78.
  • Los patrones que cubran los capitales
    constitutivos determinados, quedarán liberados
    del cumplimiento de las obligaciones que
    establece la LFT sobre responsabilidad por
    riesgos de trabajo.
  • También quedan liberados de entregar las cuotas
    que prescribe la Ley, por el lapso anterior al
    siniestro, con respecto al trabajador accidentado
    y al seguro de riesgos de trabajo manteniendo
    para todos los efectos legales la responsabilidad
    y sanciones que fijen la Ley y sus reglamentos.

36
  • Artículo 79.
  • Los capitales constitutivos se integran con el
    importe de alguna o algunas de las siguientes
    prestaciones
  • I. Asistencia médica
  • II. Hospitalización
  • III. Medicamentos y material de curación
  • IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de
    tratamiento
  • V. Intervenciones quirúrgicas
  • VI. Aparatos de prótesis y ortopedia
  • VII. Gastos de traslado del trabajador
    accidentado y pago de viáticos en su caso
  • VIII. Subsidios
  • IX. En su caso, gastos de funeral

37
  • X. Indemnizaciones globales en sustitución de la
    pensión (Art. 58)
  • XI. Valor actual de la pensión
  • La cantidad calculada a la fecha del siniestro y
    que sea suficiente
  • La cantidad pagada y sus intereses, para que el
    beneficiario disfrute la pensión durante el
    tiempo a que tenga derecho a ella, tomando en
    cuenta las probabilidades de
  • Muerte
  • Reingreso al trabajo
  • Edad
  • Sexo del pensionado
  • XII. El cinco por ciento del importe de los
    conceptos que lo integren, por gastos de
    administración.

38
  • El diagnóstico y tratamiento requerido será
    establecido por el Instituto, especificando
  • Duración
  • Tipo
  • Número de prestaciones en especie a otorgar
  • Consecuencias orgánicas y funcionales derivadas
    del siniestro
  • El importe de estas prestaciones según los
    costos unitarios que se aplican a los pacientes
    no derechohabientes
  • Esto se hace para el fincamiento de los capitales
    constitutivos cuando se inicia la atención del
    asegurado o beneficiario.
  • También calculará el monto de las prestaciones
    económicas a otorgar, por concepto de
  • Subsidios
  • Gastos de funeral
  • Indemnización global
  • Valor actual de la pensión

39
  • El Instituto al iniciar la atención del asegurado
    o del beneficiario, fincará y cobrará los
    capitales constitutivos, con independencia de que
    al concluir el tratamiento pueda establecer
    nuevos capitales constitutivos por las
    prestaciones otorgadas que no se consideren en
    los créditos inicialmente emitidos.
  • Las disposiciones de este artículo serán
    aplicables a los capitales constitutivos
    derivados de todos los seguros del régimen
    obligatorio.

40
SECCION SEXTA DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE
TRABAJO
  • Artículo 80-81-82-83.
  • El Instituto está facultado para proporcionar
    servicios de carácter preventivo.
  • Se coordinará con la Secretaría del Trabajo y
    Previsión Social, para realizar programas para la
    prevención de los accidentes y las enfermedades
    de trabajo.
  • Llevará a cabo las investigaciones sobre riesgos
    de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas
    y prácticas convenientes a efecto de prevenir la
    realización de dichos riesgos.
  • Los patrones deben cooperar con el Instituto en
    la prevención de los riesgos de trabajo, en los
    términos siguientes
  • Facilitarle la realización de estudios e
    investigaciones
  • II. Proporcionarle datos e informes para la
    elaboración de estadísticas sobre riesgos de
    trabajo.

41
TÍTULO SEGUNDO DE LA ATENCIÓN EN EL SEGURO DE
RIESGOS DE TRABAJO Capítulo I Generalidades
  • Artículo 18-19. El asegurado que sufra un riesgo
    de trabajo deberá someterse a los exámenes
    médicos que ordene el Instituto y tratamientos,
    salvo cuando justifique la causa de no hacerlo.
  • El Instituto, proporcionará a los patrones, por
    conducto de los trabajadores o de sus familiares,
    la información correspondiente a la calificación
    de un accidente o enfermedad, a efecto que
    cuenten con los datos que les permitan determinar
    su siniestralidad y calcular la prima que deberán
    pagar en este ramo de aseguramiento.

42
Capítulo II De los riesgos de trabajo Sección
Primera
  • De la prevención de riesgos de trabajo
  • Artículo 20-21.
  • El personal multidisciplinario del Instituto
    realizará acciones de promoción a la salud,
    prevención de accidentes y de vigilancia
    epidemiológica en las empresas, preferentemente
    en las de alta siniestralidad.
  • El Instituto proporcionará, a través del personal
    multidisciplinario, asesoría, capacitación y
    apoyo técnico, de carácter preventivo, con el
    objeto de evitar la ocurrencia de riesgos de
    trabajo entre la población asegurada.

43
Sección SegundaDe la notificación de riesgos de
trabajo
  • Artículo 22-23-24.
  • Cuando un trabajador sufra un accidente de
    trabajo, inmediatamente deberá acudir a recibir
    atención médica.
  • El médico deberá señalar la lesión y valorar .
  • El patrón deberá dar aviso por escrito al
    Instituto en un plazo no mayor de 24 horas.
  • El patrón está obligado a proporcionar la
    información que le solicite el Instituto.
  • En los casos en que por cuenta del patrón o del
    trabajador se otorgue la atención médica en
    servicios médicos ajenos al Instituto, el patrón
    está obligado a informar a éste del probable
    riesgo de trabajo .
  • Si el patrón se niega a dar aviso o reconocer el
    probable riesgo de trabajo, el trabajador podrá
    informar dicha situación al Instituto.

44
Sección TerceraDe la calificación de riesgos de
trabajo
  • Artículo 25-26-27.
  • El personal médico realizará la calificación de
    los riesgos de trabajo, así como la emisión de
    dictámenes de Incapacidad.
  • El personal médico podrá requerir al trabajador,
    familiares, personas que lo representen o al
    patrón, toda la información y documentación
    necesaria que permita identificar las
    circunstancias en que ocurrió el accidente.
  • Cuando el asegurado solicite a los servicios
    médicos los servicios de Salud en el trabajo,
    investigarán las causas que predisponen a la
    probable enfermedad de trabajo, para apoyar la
    calificación, emitir medidas preventivas y evitar
    su ocurrencia en otros trabajadores.

45
Sección CuartaDe las prestaciones por riesgos de
trabajo
  • Artículo 28-29-30
  • El asegurado que sufra un riesgo de trabajo
    tendrá derecho a las prestaciones en especie.
  • Las prestaciones en especie se otorgarán al
    pensionado por incapacidad permanente parcial o
    incapacidad permanente total, para atender y
    resolver los problemas médicos derivados del
    riesgo de trabajo.
  • El asegurado que sufra un riesgo de trabajo,
    podrá permanecer incapacitado hasta por 52
    semanas.
  • Una vez valuada y declarada la incapacidad
    permanente se concederá al trabajador asegurado,
    la indemnización global o pensión que le
    corresponda, esta última será con carácter
    provisional por un periodo de adaptación de 2
    años.
  • transcurrido el periodo de adaptación se
    otorgará la pensión definitiva.

46
TÍTULO SEXTO DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE
INCAPACIDAD TEMPORALPARA EL TRABAJO A LOS
ASEGURADOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO Capítulo IIDe
los casos de riesgos de trabajo
  • Artículo 153-154-155-156
  • La expedición de certificados de incapacidad
    temporal, deberá ajustarse a las disposiciones.
  • Si la lesión derivada de un riesgo de trabajo
    incapacita para trabajar al asegurado, se le
    expedirán certificados de incapacidad hasta su
    alta, emitiendo el dictamen clínico.
  • La expedición del certificado de incapacidad
    temporal para el trabajo posterior al alta médica
    por agravamiento o complicación del padecimiento,
    se hará a título de recaída por el mismo riesgo
    de trabajo.
  • En el caso de que un asegurado incapacitado se
    encuentre en condiciones de reintegrarse a su
    trabajo y sea dado de alta, deberá suspenderse la
    expedición de certificados de incapacidad
    temporal a partir de la fecha en que el médico
    tratante determine para el reinicio de sus
    labores.

47
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA
DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS,
RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
  • Art. 18-31
  • Sobre la clasificación
  • Las empresas deben estar clasificadas dependiendo
    de su actividad según el catálogo de actividades
    para la determinación y pago de primas de SRT.
  • Si la actividad de la empresa no se encuentra en
    el catálogo se asigna actividad similar.

48
  • ACTIVIDADES
  • AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA, PESCA Y
    CAZA
  • INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
  • INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN
  • INDUSTRIAS EDITORIAL, DE IMPRESIÓN Y CONEXAS
  • INDUSTRIA QUÍMICA

49
  • Si se solicita otro registro con otra actividad
    distinta, que no contribuya a la actividad
    registrada se tomará en cuenta como una actividad
    independiente. Lo mismo aplica para actividades
    de remodelación o expansión.

50
  • La prima que el patrón paga por el SRT al
    registrarse por primera vez dependerá de la clase
    de actividades, de la prima media de la clase
    correspondiente y del salario mínimo de
    cotización.

51
  • La suspensión en forma temporal, ya sea parcial o
    total de las actividades de la empresa, no
    implicará en ningún caso su cambio de clase.
  • Las primas aplicables son diferentes para cada
    patrón y según la actividad, siniestralidad y la
    clasificación del grupo de R.T. en el que se
    encuentren, en tanto que las cuotas se determinan
    sobre los salarios base de cotización o salarios
    diarios integrados de los trabajadores.

52
  • Para registrar la clase que corresponde a una
    empresa que se registrar por primera vez o que
    cambie su actividad se debe tomar en cuenta
  • Varias actividades o centros de trabajo en el
    mismo territorio o D.F. una sola clasificación y
    por lo tanto una misma prima.
  • Cuando se tienen varios centros de trabajo y
    actividades en distinto territorio, las
    actividades serán consideradas como unitarias y
    se les asignará una sola clasificación.

53
  • Al haber cambio de actividades, compra de
    activos, fusiones, el patrón debe informar al
    Instituto y éste hará una nueva revaloración
    sobre la clase de la empresa y la prima que debe
    pagarse.
  • Si ocurre alguno de estos casos, entonces habrá
    un cambio de clase y por lo tanto un cambio de
    prima.

54
  • Si hay sustitución patronal, pero no hay cambio
    de actividad, la prima será la misma, asimismo,
    si hay cambio de domicilio.
  • En caso de fusión, si no hay cambio de clase pero
    se pagan primas distintas, se deben comparar
    ambas primas y determinar el pago en base a los
    casos concretos de riesgos de trabajo terminados
    en el último periodo anual de ambas empresas.

55
  • Una escisión es una división o partición de una
    empresa con el fin de crear una nueva. La
    compañía principal cede y se desprende de algunos
    de sus activos y pasivos para formar una nueva
    compañía o capitalizar y hacer crecer una
    existente.

56
  • Tratándose de escisión se deberá proceder en los
    términos siguientes
  • a) Cuando la empresa escindente se extinga por
    por haber transmitido la totalidad de sus bienes
    a dos o más empresas escindidas, la empresa
    escindente deberá manifestar su baja al Instituto
    y las empresas escindidas se ubicarán en la prima
    de acuerdo a la actividad a la que se dediquen.

57
  • b) Cuando la empresa escindente no se extinga y
    la escisión no implique cambio de actividad para
    la empresa escindente, ésta continuará con la
    misma clasificación que tenía hasta antes de la
    escisión y las empresas escindidas se ubicarán en
    la prima media de la clase que les corresponda,
    de acuerdo a la actividad a la que se dediquen.

58
  • Se rectificará la clasificación de actividades
    cuando las declaraciones del patrón no cumplan
    con los requisitos legales.
  • El patrón solicite rectificación por no estar de
    acuerdo con la clasificación otorgada por el
    Instituto.

59
  • Determinación de la prima en el SEGURO DE RIESGOS
    DE TRABAJO derivada de la revisión anual de la
    siniestralidad

60
Artículo 32
Los patrones deben revisar anualmente su
siniestralidad para determinar si permanecen en
la misma prima, aumenta o disminuye esto de
acuerdo a las reglas siguientes
  • La siniestralidad se obtendrá con base en los
    casos de riesgos de trabajo terminados ( 1º de
    enero y 31 de diciembre del año del que se
    trate).
  • Para la fijación de la prima se considerará
  • El valor del grado de siniestralidad de la
    empresa la prima mínima de riesgo Valor en
    por ciento.

61
  • El valor obtenido se comparará con la prima en
    que la empresa cubre sus cuotas al momento de la
    revisión. Si el valor es el mismo, se continuará
    aplicando la misma prima.
  • En caso de que sean diferentes procederá la nueva
    prima, aumentándola o disminuyéndola en una
    proporción no mayor al uno por ciento del salario
    base de cotización.
  • Esta nueva prima obtenida tendrá vigencia desde
    el primero de marzo del año siguiente a aquel en
    que concluyó el periodo computado y hasta el día
    último de febrero del año siguiente.

62
  • Los patrones deberán presentar al Instituto (
    durante el mes de febrero)
  • Los formatos impresos o el dispositivo magnético
    generado por el programa informático que el
    Instituto autorice, aquí se harán constar los
    casos de riesgos de trabajo terminados durante el
    año, con la identificación de trabajadores
    promedio expuestos al riesgo dados en razón de la
    mecánica bajo la cual efectúen los pagos de
    cuotas.
  • El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando
    califique algún accidente o enfermedad de
    trabajo, o en caso de recaída con motivo de
    éstos.
  • Con base en estos datos se determinara la prima
    correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán
    sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.

63
Artículo 33
  • El Instituto podrá rectificar o determinar la
    prima de un patrón, mediante resolución, que se
    notificará a éste o a su representante legal,
    cuando
  • La prima manifestada por el patrón no esté
    determinada conforme a lo dispuesto en lo
    reglamentado.
  • II. El patrón en su declaración no manifieste su
    prima.
  • III. El patrón no presente declaración alguna.
  • IV. Exista escrito patronal manifestando
    desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.

64
Artículo 34
  • Para que el patrón determine su prima deberá
    llevar
  • Un registro pormenorizado de su siniestralidad,
    desde el inicio de cada uno de los casos hasta su
    terminación, estableciendo y operando controles
    de documentación e información que él genere, así
    como de la que elabore el Instituto, esta última
    información será entregada al trabajador o a sus
    familiares para que la hagan llegar al patrón,
    con el fin de justificar sus ausencias al trabajo
    o al momento de reincorporarse al mismo.
  • El patrón estará obligado a recabar la
    documentación correspondiente del trabajador o
    sus familiares y si éstos omiten la entrega, el
    propio patrón deberá obtenerla del Instituto.

65
Artículo 35
  • La siniestralidad de la empresa se obtiene de la
    siguiente forma
  • Multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el
    de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de
    acuerdo a la fórmula siguiente
  • Siniestralidad If Ig
  • Obteniéndose
  • Siniestralidad n /(N 300) 300 ( S / 365
    ) V ( I D ) / n
  • De forma simplificada
  • Siniestralidad ( S/365 ) V (I D) / N

66
  • El Grado de Siniestralidad se conforma tomando
    en cuenta la frecuencia y gravedad de los
    accidentes y enfermedades de trabajo, así como un
    factor de prima que garantiza el equilibrio
    financiero del ramo, este grado de siniestralidad
    se expresa como
  • Grado de Siniestralidad ( S/365 ) V (I
    D) (F / N)
  • Donde
  • F 2.3, que es el factor de prima.
  • El significado de las demás variables, constantes
    y símbolos son señalados en los artículos
    siguientes.
  • Una vez obtenido el grado de siniestralidad, se
    sumará el 0.005 que es la prima mínima de riesgo
    (M), para determinar la prima a cubrir por el
    seguro de riesgos de trabajo a que se refiere el
    artículo 72 de la Ley.

67
Artículo 36
  • El índice de frecuencia es la probabilidad de que
    ocurra un siniestro en un día laborable y se
    obtiene de la siguiente forma
  • Dividir el número de casos de riesgos de trabajo
    terminados en el lapso que se analice, entre el
    número de días de exposición al riesgo, conforme
    a la fórmula siguiente
  • If n / (N 300)
  • Dónde
  • n Número de casos de riesgos de trabajo
    terminados.
  • / Símbolo de división.
  • N Número de trabajadores promedio expuestos a
    los riesgos.
  • Símbolo de multiplicación.
  • 300 Número estimado de días laborables por año.

68
  • No se considerarán como casos de riesgos de
    trabajo terminados las recaídas y las revisiones
    de incapacidades permanentes parciales.
  • El número de trabajadores promedio expuestos al
    riesgo se obtiene
  • Suma de los días cotizados de todos los
    trabajadores /365
  • El número de días de exposición al riesgo se
    obtiene
  • de trabajadores promedio expuestos al riesgo
    estimado de días laborables por año.

69
Artículo 37
  • El índice de gravedad es el tiempo perdido en
    promedio por riesgos de trabajo que produzcan
    incapacidades temporales, permanentes parciales o
    totales y defunciones.
  • Dicho índice se obtendrá al dividir los días
    perdidos para el trabajo debido a incapacidades
    temporales, permanentes parciales o totales y
    defunciones, entre el número de casos de riesgos
    de trabajo terminados en el lapso que se analice,
    conforme a la fórmula siguiente
  • Ig 300 (S / 365) V (I D) / n
  • Dónde
  • 300 Número estimado de días laborables por año.
  • Símbolo de multiplicación.
  • S Total de días subsidiados a causa de
    incapacidad temporal.
  • / Símbolo de división.
  • 365 Número de días naturales del año.
  • V 28 años, que es la duración promedio de vida
    activa de un individuo que no haya sido víctima
    de un accidente mortal o de incapacidad
    permanente total.
  • I Suma de los porcentajes de las incapacidades
    permanentes, parciales y totales, divididos entre
    100.
  • D Número de defunciones.
  • n Número de casos de riesgos de trabajo
    terminados.

70
  • Para obtener los días perdidos para el trabajo,
    se tomarán en cuenta
  • Las consecuencias de los riesgos de trabajo
    terminados.
  • Las de los casos de recaída.
  • Los aumentos derivados de las revisiones a las
    incapacidades permanentes parciales.
  • Para medir el tiempo perdido
  • Si el riesgo de trabajo produce incapacidad
    temporal se considerarán los días subsidiados.
  • En caso de accidente mortal o de incapacidad
    permanente total, se tomará en cuenta la duración
    promedio de vida activa de un individuo de la
    misma edad que no haya sido víctima de un
    accidente semejante.
  • En caso de los asegurados con incapacidad
    permanente parcial, se considerará el porcentaje
    correspondiente de acuerdo con la tabla de
    valuación de incapacidades contenida en la Ley
    Federal del Trabajo.

71
  • Los días subsidiados por incapacidad temporal
    motivados por una recaída y los porcentajes
    derivados de las revisiones de incapacidades
    permanentes parciales, deberán ser considerados
    para efectos de la siniestralidad por la empresa
    en donde se originó el riesgo de trabajo,
    cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se
    dé.

72
Artículo 38
  • Para comparar la prima calculada al aplicar la
    fórmula prevista, la prima calculada se expresará
    en por ciento, con la finalidad de establecer si
    la prima con la que la empresa viene cubriendo
    sus cuotas debe permanecer igual, disminuir o
    aumentar, considerando los límites señalados en
    la Ley.

73
Artículo 40
  • La revisión de la fórmula para el cálculo de la
    prima se hará con base en los estudios
    actuariales que realice el Instituto dentro de
    los primeros nueve meses del año que corresponda,
    en los términos y condiciones que para el efecto
    determine el Consejo Técnico.

74
Artículo 41
  • El patrón podrá presentar el escrito respecto de
    la resolución que rectifique su clasificación, su
    prima o bien determine esta última, dentro de los
    quince días hábiles siguientes a la fecha en que
    surta efectos la notificación respectiva, siempre
    y cuando no haya interpuesto algún medio de
    defensa contra la resolución.

75
Artículo 42
  • El escrito se presentará ante la autoridad que
    emita la resolución
  • Tendrá un plazo de tres meses para resolver
    transcurrido dicho plazo sin que se notifique la
    resolución, se entenderá que la autoridad
    resolvió negativamente y el patrón podrá promover
    el juicio contencioso administrativo ante el
    Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
    Administrativa .

76
Artículo 43
  • La presentación del escrito interrumpe el plazo
    para interponer el medio de defensa elegido por
    el particular.
  • En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el
    plazo establecido para efectuar el pago de cuotas
    en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el
    patrón deberá continuar cubriendo las cuotas
    correspondientes, con base en la clasificación y
    prima que haya determinado, en tanto se resuelve
    el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso,
    el medio de defensa interpuesto.

77
Artículo 44
  • Cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se
    impugne la resolución
  • Sólo podrán aclararse aquellos casos en que
    acredite el patrón ante el Instituto que la
    rectificación de clasificación o prima o
    determinación de la nueva prima es consecuencia
    de un error institucional, siempre que la
    aclaración la presente por escrito antes del
    treinta y uno de enero del año siguiente a la
    vigencia de la prima o prima media, en su caso.

78
Artículo 47
  • En los casos señalados en el artículo anterior se
    observarán las reglas siguientes
  • El trabajador asegurado tendrá derecho a las
    prestaciones consignadas en el seguro
    deenfermedades y maternidad o bien a la pensión
    de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los
    requisitos consignados en las disposiciones
    relativas.
  • Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del
    asegurado, los beneficiarios legales de éste
    tendrán derecho a las prestaciones en dinero que
    se otorgan.

79
Artículo 48
  • Si el Instituto comprueba que el riesgo de
    trabajo fue producido intencionalmente por el
    patrón, por sí o por medio de tercera persona, el
    Instituto otorgará al asegurado las prestaciones
    en dinero y en especie que la presente Ley
    establece y el patrón quedará obligado a
    restituir íntegramente al Instituto las
    erogaciones que éste haga por tales conceptos.

80
Artículo 49
  • Cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo
    por falta inexcusable del patrón a juicio de la
    Junta de Conciliación y Arbitraje, las
    prestaciones en dinero que este capítulo
    establece a favor del trabajador asegurado, se
    aumentarán en el porcentaje que la propia Junta
    determine en laudo que quede firme. El patrón
    tendrá la obligación de pagar al Instituto el
    capital constitutivo sobre el incremento
    correspondiente.
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