Title: Prestaciones para Los Empleados
1Prestaciones para Los Empleados
- Grupo No. 2
- Legislación Profesional
- Ciclo I - 2006
2Conceptos
- Definición de Prestación Laboral
- Beneficios complementarios al sueldo que las
dependencias del sector otorgan a sus
trabajadores, pudiendo ser éstas de carácter
económico y sociocultural, derivadas de las
relaciones laborales y contractuales
3Condiciones Decentes De Trabajo
- Constitución PolÃtica
- Condiciones de talleres, fábricas y locales de
trabajo - Seguridad social obligatoria.
- Obtención de una prima por cada año de trabajo.
- Código de trabajo
- Medidas de seguridad e higiene en los lugares de
trabajo. - Responsabilidades del empleador cuando peligra la
vida o la salud del trabajador(a). - Derecho al aguinaldo.
- Maltrato de obra o de palabra a los trabajadores.
El pago del salario debe ser oportuno, Ãntegro y
personal. - No discriminación a los trabajadores
sindicalizados. - Derecho a descanso con goce de salario
4Condiciones Decentes De Trabajo
- Derecho a vacaciones anuales remuneradas,
obligatorias. - Derecho de indemnización de trabajadores que
hayan perdido sus trabajos por causa imputable al
empleador. - Código Penal
- Art. 245 Si el empleador retiene los fondos de
la seguridad social será sancionado con multa de
cien a trescientos dÃas. - Art. 165 Prisión para quien realice conductas
sexuales indeseadas por quien las recibe o si
el/la ofendida es menor de 12 años.
5Condiciones Decentes De Trabajo
- Ley del Sector Trabajo y Previsión Social
- Art. 61 La Dirección General de Previsión Social
propone y evalúa las polÃticas de bienestar,
seguridad e higiene ocupacionales, medio ambiente
de trabajo y recreación. Ley del Seguro Social. - Art. 56 Infracciones del empleador en contra de
la salud del trabajador. Obligación del empleador
de restituir al ISSS los gastos por accidente o
enfermedad del trabajador(a).
6Condiciones Decentes De Trabajo
- Convenios Internacionales OIT
- Convenio 99 sobre métodos para la fijación de
salarios mÃnimos en la agricultura. - Convenio 131 sobre la fijación de salarios
mÃnimos con especial referencia a los paÃses en
vÃas de desarrollo. - Otros convenios Internacionales ratificados
- Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Protocolo de San Salvador), consigna
el derecho a la seguridad social y licencia por
maternidad.
7Prestaciones Según el Código de Trabajo
- El salario básico (Art. 140)
- Retribución en dinero que le corresponde al
trabajador por los servicios que le presta al
patrono - Está estipulado en el contrato de trabajo
- Base para calcular obligaciones pecuniarias
(relativas al dinero en efectivo) del patrono a
favor del trabajador debido a los servicios
prestados por este último.
8Prestaciones Según el Código de Trabajo
- Prestación equivalente al salario
- Remuneración que recibe el trabajador cuando no
haya prestado un servicio efectivo recibe un
pago. - Ej pago recibido por el dÃa de descanso semanal,
vacación, asueto, interrupción de labores por
causas imputables al patrono, etc. - Los montos que recibe el trabajador por
generosidad del patrono como bonificaciones y
gratificaciones, lo que recibe en dinero para
desempeñar a cabalidad sus funciones como gastos
de representación, medios de transporte,
elementos de trabajo, etc., y las prestaciones
sociales de que trata el Código de Trabajo, son
prestaciones que no constituyen un salario.
9Prestaciones por Enfermedad
- Giran en torno a las enfermedades o accidentes
comunes que pueda padecer un trabajador - Causal para suspender el contrato individual de
trabajo - Obligación del patrono a pagarle 75 de su
salario básico al trabajador, mientras dure la
enfermedad y hasta que éste se recupere. - El patrono no estará obligado a pagar el
porcentaje establecido, siempre y cuando la
adquisición de la enfermedad o el accidente común
puede imputarse por culpa grave del trabajador.
10Prestaciones por Enfermedad (cont.)
- Existen 3 categorÃas, de acuerdo a la antigüedad
del trabajador - Primera CategorÃa (mas de 1 año de servicio)
Derecho, en cada año a gozar del 75 de su
salario durante 60 dÃas. - Segunda CategorÃa (cinco meses o más y menos de
un año de servicio) - Derecho a gozar del 75 de su salario básico
durante 40 dÃas. - Tercera CategorÃa Trabajadores que tienen un mes
o más y menos de cinco meses al servicio del
patrón, - Derecho a gozar del 75 de su salario durante 20
dÃas.
11Prestaciones por Maternidad
- El patrono está obligado a otorgar licencia a la
trabajadora embarazada de 12 semanas, de las
cuales 6 se tomaran obligatoriamente después del
parto, pagándole por anticipado una prestación
equivalente al 75 del salario básico durante
dicha licencia. - Para que esto se cumpla, la trabajadora tiene que
haber estado al servicio del patrono durante los
seis meses anteriores - Si esto no se cumple, la licencia siempre será
otorgada por el patrono, siendo suficiente para
ella presentar una constancia médica, en la que
se determine su estado de embarazo, indicando la
fecha probable del parto.
12Prestaciones por Maternidad (cont.)
- Si la licencia expira, la trabajadora puede
comprobar con certificación medica que sus
condiciones de salud, no le permiten volver al
trabajo - En este caso, el contrato de trabajo, continuara
suspendido, por el tiempo necesario para su
restablecimiento - El patrono estará obligado a pagarle sus
prestaciones por enfermedad, conservando su
empleo.
13Ayuda en Caso de Muerte del Trabajador
- En caso de muerte del trabajador, el patrono esta
obligado a entregar a las personas que dependÃan
económicamente de aquel, una cantidad equivalente
a 60 dÃas de salario básico - El orden de preferencia de dichas personas es
determinado lo que el empleado haya determinado
en el contrato, o en su defecto, en cualquier
registro de la empresa. - Si no tuviere parientes, el patrono deberá cubrir
los gastos de funerales del trabajador,
justificando ante el Juez de Trabajo, con los
recibos correspondientes, los pagos que hubiere
realizado.
14Cont.
- Lo anterior incluye a los trabajadores en periodo
de prueba, ya que durante el periodo de prueba el
patrono esta obligado a pagar al trabajador su
salario y todas las prestaciones sociales de la
ley correspondientes. - Pero no esta obligado al pago de la indemnización
(art 58) en caso de dar por terminado el contrato
durante el periodo de prueba, esto de acuerdo a
lo expresado en el art. 28. - En este caso no hay despido, sino una terminación
unilateral del contrato de trabajo por una causal
permitida por la ley que libera al patrono de la
obligación de indemnizar.
15Casos Concretos de Prestaciones
- Vacaciones Remuneradas (Art. 177-189)
- Después de un año de servicio, los trabajadores
tienen derecho a un periodo de vacaciones, con
una duración de 15 dÃas, que serán remunerados
con una prestación equivalente al salario
ordinario correspondiente a dicho lapso mas un
30 del mismo. - Aguinaldo (Art. 196-202)
- El patrono esta obligado a pagar una prima anual
en concepto de aguinaldo, si el trabajador tiene
1 año o mas de servicio, teniendo que pagarlo
entre el 12 y el 20 de diciembre.
16Casos Concretos de Prestaciones
- Cantidades mÃnimas a pagar en concepto de
aguinaldo
17Casos Concretos de Prestaciones
- Indemnizaciones (Art. 58-60)
- Cuando el trabajador contratado por tiempo
indefinido, es despedido, tiene derecho a un
salario básico de 30 dÃas por cada año de
servicio y proporcionalmente por fracciones de
año. - La indemnización no será menor del equivalente al
salario básico de 15 dÃas, y no puede ser
superior a 4 veces el salario mÃnimo legal
vigente.
18Casos Concretos de Prestaciones
- Descanso semanal
- Los trabajadores tienen derecho a un dÃa de
descanso remunerado por cada semana laboral. - El dÃa de descanso será el domingo.
- Los trabajadores que laboren en empresas de
trabajo continuo, servicio publico, o que laboran
normalmente el dÃa domingo, tendrán derecho a un
dÃa de descanso complementario remunerado durante
la semana.
19Casos Concretos de Prestaciones
- Formación Profesional
- El patrono tiene la obligación de cotizar al
INSAFORP, si tiene de 10 empleados en adelante,
el 1 hasta 685.71 - Seguro Social
- Según la Constitución PolÃtica las trabajadoras y
trabajadores tiene derecho a acceder al servicio
del seguro social. - Además, la Ley del Seguro Social reconoce también
el derecho a la atención médica por sufrir
accidentes comunes de trabajo o padecer
enfermedades comunes y profesionales.
20Casos Concretos de Prestaciones
- Administración de Fondos de Pensión
- El patrono esta obligado a cotizar una cuota
patronal de acuerdo a la AFP a la cual se afilie
cada trabajador. - Además deberá retener a cada uno de sus empleados
un porcentaje de su salario de acuerdo a la tabla
de la AFP en que se encuentren afiliados.
21Casos Concretos de Prestaciones
- Impuesto Sobre la Renta (Art. 57 Ley del Impuesto
Sobre la Renta) - El patrono debe retener el impuesto sobre la
renta a quienes le prestan servicios (los
trabajadores) en forma permanente o eventual, por
lo que la ley le designa como agente de
retención. - El patrono efectuara retenciones por prestación
de servicios permanentes a sus empleados de
acuerdo a las siguientes tablas de retención
22Casos Concretos de Prestaciones
23Casos Concretos de Prestaciones
- Otros casos de prestaciones
- Incapacidad.
- Jubilación.
- Pago de horas Extras.
- Pago de viáticos.
- Indemnización por despido injusto.
- Estabilidad laboral para los directivos
sindicales, durante el periodo de función y un
año más. - Descanso en los dÃas de asueto nacional.
24Obstáculos Legales
- Ni el Código de Trabajo, ni la Ley de Zonas
Francas y Recintos Fiscales, ni la Ley de
Organización y Funciones del Sector Trabajo y
Previsión Social, ni el Código Penal evitan que
un inversionista extranjero abandone el paÃs
adeudando prestaciones laborales, o en su defecto
sancionen esta ilegalidad. - Igual ocurre con los casos de acoso sexual o
violación en los centros de trabajo no se cuenta
con un procedimiento penal claro para tomar la
queja, desarrollar la investigación rápidamente,
adoptar las medidas cautelares de protección a la
vÃctima, ni las sanciones correspondientes.
25- En los casos de seguridad e higiene en el trabajo
la norma que rige es un Reglamento General de
1971, obsoleto que no cuenta con elementos
suficientes para evitar los riesgos de salud para
trabajadoras y trabajadores, y sancionar a los
responsables.
26Obstáculos PolÃticos
- Preocupación por ocultar los problemas Graves
violaciones de los derechos laborales son
abordadas por medios publicitarios, de manera que
se oculta el problema, se promete una
investigación y un castigo que nunca llega, o se
responsabiliza a la oposición polÃtica. - Desinterés de los y las funcionarias de gobierno
para enfrentar los problemas y castigar a los
responsables.
27Obstáculos Prácticos
- Cultura institucionalizada de irrespeto de
derechos laborales. - El empleo es cada dÃa más escaso, lo que obliga a
dejarse explotar y maltratar, sin decir nada, ni
organizarse. - Esta medida se institucionaliza cuando no hay
elementos legales, ni espacios administrativos,
polÃticos o jurisdiccionales adecuados.
28Situación Actual en El Salvador
- El concepto de prestación laboral no se aplica al
100. - Derechos básicos tales como los económicos,
sociales y culturales, son violados a diario - Según un estudio realizado por FESPAD, la causa
de esta crisis socio-económica es la aplicación
del modelo Neoliberal, que se traduce en - Precarización del empleo, con manejo cada vez mas
hegemónico por parte de las transnacionales - Debilitamiento de la institucionalidad del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social - Paulatino desaparecimiento de la contratación
colectiva y la muerte provocada del movimiento
sindical.