Prestaciones para Los Empleados - PowerPoint PPT Presentation

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Prestaciones para Los Empleados

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Retribuci n en dinero que le corresponde al trabajador por los servicios que le ... obligaciones pecuniarias (relativas al dinero en efectivo) del patrono a favor ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Prestaciones para Los Empleados


1
Prestaciones para Los Empleados
  • Grupo No. 2
  • Legislación Profesional
  • Ciclo I - 2006

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Conceptos
  • Definición de Prestación Laboral
  • Beneficios complementarios al sueldo que las
    dependencias del sector otorgan a sus
    trabajadores, pudiendo ser éstas de carácter
    económico y sociocultural, derivadas de las
    relaciones laborales y contractuales

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Condiciones Decentes De Trabajo
  • Constitución Política
  • Condiciones de talleres, fábricas y locales de
    trabajo
  • Seguridad social obligatoria.
  • Obtención de una prima por cada año de trabajo.
  • Código de trabajo
  • Medidas de seguridad e higiene en los lugares de
    trabajo.
  • Responsabilidades del empleador cuando peligra la
    vida o la salud del trabajador(a).
  • Derecho al aguinaldo.
  • Maltrato de obra o de palabra a los trabajadores.
    El pago del salario debe ser oportuno, íntegro y
    personal.
  • No discriminación a los trabajadores
    sindicalizados.
  • Derecho a descanso con goce de salario

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Condiciones Decentes De Trabajo
  • Derecho a vacaciones anuales remuneradas,
    obligatorias.
  • Derecho de indemnización de trabajadores que
    hayan perdido sus trabajos por causa imputable al
    empleador.
  • Código Penal
  • Art. 245 Si el empleador retiene los fondos de
    la seguridad social será sancionado con multa de
    cien a trescientos días.
  • Art. 165 Prisión para quien realice conductas
    sexuales indeseadas por quien las recibe o si
    el/la ofendida es menor de 12 años.

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Condiciones Decentes De Trabajo
  • Ley del Sector Trabajo y Previsión Social
  • Art. 61 La Dirección General de Previsión Social
    propone y evalúa las políticas de bienestar,
    seguridad e higiene ocupacionales, medio ambiente
    de trabajo y recreación. Ley del Seguro Social.
  • Art. 56 Infracciones del empleador en contra de
    la salud del trabajador. Obligación del empleador
    de restituir al ISSS los gastos por accidente o
    enfermedad del trabajador(a).

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Condiciones Decentes De Trabajo
  • Convenios Internacionales OIT
  • Convenio 99 sobre métodos para la fijación de
    salarios mínimos en la agricultura.
  • Convenio 131 sobre la fijación de salarios
    mínimos con especial referencia a los países en
    vías de desarrollo.
  • Otros convenios Internacionales ratificados
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos en
    Materia de Derechos Económicos, Sociales y
    Culturales (Protocolo de San Salvador), consigna
    el derecho a la seguridad social y licencia por
    maternidad.

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Prestaciones Según el Código de Trabajo
  • El salario básico (Art. 140)
  • Retribución en dinero que le corresponde al
    trabajador por los servicios que le presta al
    patrono
  • Está estipulado en el contrato de trabajo
  • Base para calcular obligaciones pecuniarias
    (relativas al dinero en efectivo) del patrono a
    favor del trabajador debido a los servicios
    prestados por este último.

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Prestaciones Según el Código de Trabajo
  • Prestación equivalente al salario
  • Remuneración que recibe el trabajador cuando no
    haya prestado un servicio efectivo recibe un
    pago.
  • Ej pago recibido por el día de descanso semanal,
    vacación, asueto, interrupción de labores por
    causas imputables al patrono, etc.
  • Los montos que recibe el trabajador por
    generosidad del patrono como bonificaciones y
    gratificaciones, lo que recibe en dinero para
    desempeñar a cabalidad sus funciones como gastos
    de representación, medios de transporte,
    elementos de trabajo, etc., y las prestaciones
    sociales de que trata el Código de Trabajo, son
    prestaciones que no constituyen un salario.

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Prestaciones por Enfermedad
  • Giran en torno a las enfermedades o accidentes
    comunes que pueda padecer un trabajador
  • Causal para suspender el contrato individual de
    trabajo
  • Obligación del patrono a pagarle 75 de su
    salario básico al trabajador, mientras dure la
    enfermedad y hasta que éste se recupere.
  • El patrono no estará obligado a pagar el
    porcentaje establecido, siempre y cuando la
    adquisición de la enfermedad o el accidente común
    puede imputarse por culpa grave del trabajador.

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Prestaciones por Enfermedad (cont.)
  • Existen 3 categorías, de acuerdo a la antigüedad
    del trabajador
  • Primera Categoría (mas de 1 año de servicio)
    Derecho, en cada año a gozar del 75 de su
    salario durante 60 días.
  • Segunda Categoría (cinco meses o más y menos de
    un año de servicio)
  • Derecho a gozar del 75 de su salario básico
    durante 40 días.
  • Tercera Categoría Trabajadores que tienen un mes
    o más y menos de cinco meses al servicio del
    patrón,
  • Derecho a gozar del 75 de su salario durante 20
    días.

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Prestaciones por Maternidad
  • El patrono está obligado a otorgar licencia a la
    trabajadora embarazada de 12 semanas, de las
    cuales 6 se tomaran obligatoriamente después del
    parto, pagándole por anticipado una prestación
    equivalente al 75 del salario básico durante
    dicha licencia.
  • Para que esto se cumpla, la trabajadora tiene que
    haber estado al servicio del patrono durante los
    seis meses anteriores
  • Si esto no se cumple, la licencia siempre será
    otorgada por el patrono, siendo suficiente para
    ella presentar una constancia médica, en la que
    se determine su estado de embarazo, indicando la
    fecha probable del parto.

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Prestaciones por Maternidad (cont.)
  • Si la licencia expira, la trabajadora puede
    comprobar con certificación medica que sus
    condiciones de salud, no le permiten volver al
    trabajo
  • En este caso, el contrato de trabajo, continuara
    suspendido, por el tiempo necesario para su
    restablecimiento
  • El patrono estará obligado a pagarle sus
    prestaciones por enfermedad, conservando su
    empleo.

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Ayuda en Caso de Muerte del Trabajador
  • En caso de muerte del trabajador, el patrono esta
    obligado a entregar a las personas que dependían
    económicamente de aquel, una cantidad equivalente
    a 60 días de salario básico
  • El orden de preferencia de dichas personas es
    determinado lo que el empleado haya determinado
    en el contrato, o en su defecto, en cualquier
    registro de la empresa.
  • Si no tuviere parientes, el patrono deberá cubrir
    los gastos de funerales del trabajador,
    justificando ante el Juez de Trabajo, con los
    recibos correspondientes, los pagos que hubiere
    realizado.

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Cont.
  • Lo anterior incluye a los trabajadores en periodo
    de prueba, ya que durante el periodo de prueba el
    patrono esta obligado a pagar al trabajador su
    salario y todas las prestaciones sociales de la
    ley correspondientes.
  • Pero no esta obligado al pago de la indemnización
    (art 58) en caso de dar por terminado el contrato
    durante el periodo de prueba, esto de acuerdo a
    lo expresado en el art. 28.
  • En este caso no hay despido, sino una terminación
    unilateral del contrato de trabajo por una causal
    permitida por la ley que libera al patrono de la
    obligación de indemnizar.

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Casos Concretos de Prestaciones
  • Vacaciones Remuneradas (Art. 177-189)
  • Después de un año de servicio, los trabajadores
    tienen derecho a un periodo de vacaciones, con
    una duración de 15 días, que serán remunerados
    con una prestación equivalente al salario
    ordinario correspondiente a dicho lapso mas un
    30 del mismo.
  • Aguinaldo (Art. 196-202)
  • El patrono esta obligado a pagar una prima anual
    en concepto de aguinaldo, si el trabajador tiene
    1 año o mas de servicio, teniendo que pagarlo
    entre el 12 y el 20 de diciembre.

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Casos Concretos de Prestaciones
  • Cantidades mínimas a pagar en concepto de
    aguinaldo

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Casos Concretos de Prestaciones
  • Indemnizaciones (Art. 58-60)
  • Cuando el trabajador contratado por tiempo
    indefinido, es despedido, tiene derecho a un
    salario básico de 30 días por cada año de
    servicio y proporcionalmente por fracciones de
    año.
  • La indemnización no será menor del equivalente al
    salario básico de 15 días, y no puede ser
    superior a 4 veces el salario mínimo legal
    vigente.

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Casos Concretos de Prestaciones
  • Descanso semanal
  • Los trabajadores tienen derecho a un día de
    descanso remunerado por cada semana laboral.
  • El día de descanso será el domingo.
  • Los trabajadores que laboren en empresas de
    trabajo continuo, servicio publico, o que laboran
    normalmente el día domingo, tendrán derecho a un
    día de descanso complementario remunerado durante
    la semana.

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Casos Concretos de Prestaciones
  • Formación Profesional
  • El patrono tiene la obligación de cotizar al
    INSAFORP, si tiene de 10 empleados en adelante,
    el 1 hasta 685.71
  • Seguro Social
  • Según la Constitución Política las trabajadoras y
    trabajadores tiene derecho a acceder al servicio
    del seguro social.
  • Además, la Ley del Seguro Social reconoce también
    el derecho a la atención médica por sufrir
    accidentes comunes de trabajo o padecer
    enfermedades comunes y profesionales.

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Casos Concretos de Prestaciones
  • Administración de Fondos de Pensión
  • El patrono esta obligado a cotizar una cuota
    patronal de acuerdo a la AFP a la cual se afilie
    cada trabajador.
  • Además deberá retener a cada uno de sus empleados
    un porcentaje de su salario de acuerdo a la tabla
    de la AFP en que se encuentren afiliados.

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Casos Concretos de Prestaciones
  • Impuesto Sobre la Renta (Art. 57 Ley del Impuesto
    Sobre la Renta)
  • El patrono debe retener el impuesto sobre la
    renta a quienes le prestan servicios (los
    trabajadores) en forma permanente o eventual, por
    lo que la ley le designa como agente de
    retención.
  • El patrono efectuara retenciones por prestación
    de servicios permanentes a sus empleados de
    acuerdo a las siguientes tablas de retención

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Casos Concretos de Prestaciones
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Casos Concretos de Prestaciones
  • Otros casos de prestaciones
  • Incapacidad.
  • Jubilación.
  • Pago de horas Extras.
  • Pago de viáticos.
  • Indemnización por despido injusto.
  • Estabilidad laboral para los directivos
    sindicales, durante el periodo de función y un
    año más.
  • Descanso en los días de asueto nacional.

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Obstáculos Legales
  • Ni el Código de Trabajo, ni la Ley de Zonas
    Francas y Recintos Fiscales, ni la Ley de
    Organización y Funciones del Sector Trabajo y
    Previsión Social, ni el Código Penal evitan que
    un inversionista extranjero abandone el país
    adeudando prestaciones laborales, o en su defecto
    sancionen esta ilegalidad.
  • Igual ocurre con los casos de acoso sexual o
    violación en los centros de trabajo no se cuenta
    con un procedimiento penal claro para tomar la
    queja, desarrollar la investigación rápidamente,
    adoptar las medidas cautelares de protección a la
    víctima, ni las sanciones correspondientes.

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  • En los casos de seguridad e higiene en el trabajo
    la norma que rige es un Reglamento General de
    1971, obsoleto que no cuenta con elementos
    suficientes para evitar los riesgos de salud para
    trabajadoras y trabajadores, y sancionar a los
    responsables.

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Obstáculos Políticos
  • Preocupación por ocultar los problemas Graves
    violaciones de los derechos laborales son
    abordadas por medios publicitarios, de manera que
    se oculta el problema, se promete una
    investigación y un castigo que nunca llega, o se
    responsabiliza a la oposición política.
  • Desinterés de los y las funcionarias de gobierno
    para enfrentar los problemas y castigar a los
    responsables.

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Obstáculos Prácticos
  • Cultura institucionalizada de irrespeto de
    derechos laborales.
  • El empleo es cada día más escaso, lo que obliga a
    dejarse explotar y maltratar, sin decir nada, ni
    organizarse.
  • Esta medida se institucionaliza cuando no hay
    elementos legales, ni espacios administrativos,
    políticos o jurisdiccionales adecuados.

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Situación Actual en El Salvador
  • El concepto de prestación laboral no se aplica al
    100.
  • Derechos básicos tales como los económicos,
    sociales y culturales, son violados a diario
  • Según un estudio realizado por FESPAD, la causa
    de esta crisis socio-económica es la aplicación
    del modelo Neoliberal, que se traduce en
  • Precarización del empleo, con manejo cada vez mas
    hegemónico por parte de las transnacionales
  • Debilitamiento de la institucionalidad del
    Ministerio de Trabajo y Previsión Social
  • Paulatino desaparecimiento de la contratación
    colectiva y la muerte provocada del movimiento
    sindical.
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