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Presentaci

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... el que efectuar la retenci n considerando los ingresos gravados y deducciones (aportes personales al IESS) con todos los empleadores. Una copia certificada, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


1
IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES
2
Objeto del Impuesto
Establece el Impuesto a la Renta Global que
tengan las personas naturales, sucesiones
indivisas y las sociedades nacionales y
extranjeras.
Art. 1 Ley de Régimen Tributario Interno LRTI
1
3
IMPUESTO A LA RENTA
Los ingresos que se obtengan son Actividades de
carácter económico, Las utilidades y dividendos
distribuidos por sociedades constituidas o
establecidas en el país Los provenientes de
herencias, legados donaciones y hallazgos de
bienes situados en el Ecuador. Estos ingresos
pueden provenir a Título Gratuito. Título
Oneroso del trabajo o del capital De Fuente
Externa De Fuente Ecuatoriana
SRO. 94 23- Dic-2009
Numeral 9, Art. 8 LRTI
Se puede percibir en
Dinero Especies Servicios
2
Art. 2 y Art. 8 LRTI
4
OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
1.- Las personas naturales y las sucesiones
indivisas que realicen actividades empresariales
y que operen con un capital propio que al inicio
de sus actividades económicas o al 1o. de enero
de cada ejercicio impositivo hayan superado los
USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de
esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato
anterior, hayan sido superiores a USD 100.000 o
cuyos costos y gastos anuales, imputables a la
actividad empresarial, del ejercicio fiscal
inmediato anterior hayan sido superiores a USD
80.000. Se entiende como capital propio, la
totalidad de los activos menos pasivos que posea
el contribuyente, relacionados con la generación
de la renta gravada. 2.- Personas naturales que
tengan como actividad económica habitual la de
exportación de bienes, independientemente de los
límites establecidos en el inciso anterior.
Art. 34 Reglamento de aplicación a la LRTI
3
5
Art. 27 LRTI
3
6
Art. 27 LRTI
3
7
EXENCIONES
  • Los dividendos y utilidades, calculados después
    del pago del impuesto a la renta, distribuidos
    por sociedades nacionales o extranjeras
    residentes en el Ecuador, a favor de otras
    sociedades nacionales o extranjeras, no
    domiciliadas en paraísos fiscales o
    jurisdicciones de menor imposición o de personas
    naturales no residentes en el Ecuador.
  • Los intereses percibidos por personas naturales
    por sus depósitos de ahorro a la vista pagados
    por entidades del sistema financiero del país.
  • Los que perciban los beneficiarios del IESS,
    ISSFA, ISSPOL y pensionistas del estado, por toda
    clase de prestaciones.

(SRO. 94 23- Dic-2009)
Numeral 1, 6, 7, Art. 9 LRTI
4
8
EXENCIONES
  • Los viáticos que se concedan a los funcionarios y
    empleados de las instituciones del Estado. Los
    gastos de viaje, hospedaje y alimentación que
    reciban los empleados y funcionarios del sector
    privado por razones inherentes a su función o
    cargo.
  • Las Décima Tercera y Décima Cuarta
    Remuneraciones
  • Las asignaciones o estipendios que, por concepto
    de becas para el financiamiento de estudios,
    especialización o capacitación en Instituciones
    de Educación Superior y entidades gubernamentales
    nacionales o extranjeras y en organismos
    internacionales otorguen el Estado, los
    empleadores, organismos internacionales,
    gobiernos de países extranjeros y otros

Numeral 11, Art. 9 LRTI
5
9
EXENCIONES
Para que sean reconocidos como ingresos exentos,
estos valores estarán respaldados por los
comprobantes de venta, cuando proceda, según la
legislación ecuatoriana y de los demás países en
los que se incurra en este tipo de gasto,
acompañados de una certificación emitida, según
sea el caso, por el Estado, los empleadores,
organismos internacionales, gobiernos de países
extranjeros y otros, que detalle las asignaciones
o estipendios recibidos por concepto de becas.
Esta certificación deberá incluir como mínimo la
siguiente información nombre del becario, número
de cédula, plazo de la beca, tipo de beca,
detalle de todos los valores que se entregarán a
los becarios y nombre del centro de estudio.
Art. 23 RALRTI
6
10
EXENCIONES
  • Los obtenidos por los trabajadores por concepto
    de bonificación de desahucio e indemnización por
    despido intempestivo, en la parte que no exceda a
    lo determinado por el Código de Trabajo. Toda
    bonificación e indemnización que sobrepase los
    valores determinados en el Código del Trabajo,
    aunque esté prevista en los contratos colectivos
    causará el impuesto a la renta.
  • Los obtenidos por discapacitados debidamente
    calificados por el organismo competente (2 veces
    la Fracción Básica Exenta) gravada con tarifa 0,
    personas mayores de 65 años (2 veces la Fracción
    Básica Exenta) del pago del impuesto a la renta.

El CONADIS es la institución que certifica el 30
de discapacidad de una persona
"Estas exoneraciones no son excluyentes entre
sí."
Numeral 11, 12 Art. 9 LRTI y LEY REFORMATORIA E
INTERPRETATIVA A LA LRTI
7
11
EXENCIONES
  • Los generados por la enajenación ocasional de
    inmuebles, acciones o participaciones.
  • Enajenación ocasional cuando no se la pueda
    relacionar directamente con las actividades
    económicas del contribuyente y no supere dos
    transferencias en el año.
  • Los ingresos que obtengan los fideicomisos
    mercantiles, siempre que no desarrollen
    actividades empresariales u operen negocios en
    marcha, así mismo se encontrarán exentos los
    ingresos obtenidos por los fondos de inversión y
    fondos complementarios.
  • Para que las sociedades antes mencionadas puedan
    beneficiarse de esta exoneración, es requisito
    indispensable que al momento de la distribución
    de los beneficios, rendimientos, ganancias o
    utilidades, la fiduciaria o la administradora de
    fondos, haya efectuado la correspondiente
    retención en la fuente del impuesto a la renta.

Numeral 14, 15 , Art. 9 LRTI - Art. 18 RALRTI
SRO. 351 29 DE Diciembre del 2010
8
12
EXENCIONES
  • Los rendimientos financieros por depósitos a
    plazo fijo pagados por las instituciones
    financieras nacionales a personas naturales y
    sociedades , excepto a instituciones del sistema
    financiero, así como los rendimientos obtenidos
    por personas naturales o sociedades por las
    inversiones en títulos valores en renta fija, que
    se negocien a través de las bolsas de valores del
    país, y los beneficios o rendimientos obtenidos
    por personas naturales y sociedades, distribuidos
    por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos
    de inversión y fondos complementarios, siempre
    que la inversión realizada sea en depósitos a
    plazo fijo o en títulos valores de renta fija,
    negociados en bolsa de valores. En todos los
    casos anteriores, las inversiones o depósitos
    deberán ser originalmente emitidos a un plazo de
    un año o más. Esta exoneración no será aplicable
    en el caso en el que el perceptor del ingreso sea
    deudor directa o indirectamente de la
    institución en que mantenga el depósito o
    inversión, o de cualquiera de sus vinculadas.

Numeral 15 Art. 9 LRTI SRO. 351 29 DE
Diciembre del 2010
9
13
EXENCIONES
  • Los intereses pagados por trabajadores por
    concepto de préstamos realizados por la sociedad
    empleadora para que el trabajador adquiera
    acciones o participaciones de dicha empleadora,
    mientras el empleado conserve la propiedad de
    tales acciones.
  • La compensación económica para el salario digno.

Incorporados Numerales 17, 18 Según SRO. 351
del 29 de Diciembre del 2010
10
14
DEDUCCIONES
  • Los costos y gastos imputables al ingreso, que
    se encuentren debidamente sustentados en
    comprobantes de venta que cumplan los requisitos
    establecidos en el reglamento correspondiente
  • Los intereses de deudas contraídas con motivo del
    giro del negocio,

Numeral 1, 2 Art. 10 LRTI
11
15
DEDUCCIONES
  • Para que los intereses pagados por créditos
    externos sean deducibles tratándose tratándose de
    personas naturales, no deberá ser mayor al 60
    con respecto a sus activos totales.
  • Los intereses pagados respecto del exceso de las
    relaciones indicadas, no serán deducibles.

Numeral 2 Art. 10 LRTI - Art. 27 del RALRTI
12
16
DEDUCCIONES
DEPRECIACIONES VEHÍCULOS 20 Anual MAQUINARIA
Y EQUIPOS 10 Anual MUEBLES Y ENSERES 10
Anual EQUIPO DE CÓMPUTO 33.33 Anual INMUEBLES
(EXCEPTO TERRENOS) 5 Anual
-Impuesto Redimible a las Botellas Plástica para
el comprador 0,02 Resolución
NAC-DGERCG12-00531
Numeral 1, 2 Art. 10 LRTI
11
17
Art. 10, numeral 18 LRTI, vigente a partir del
2012
12
18
Art. 10, numeral 18 LRTI, vigente a partir del
2012
12
19
DEDUCCIONES
GASTOS PERSONALES
  • Las personas naturales podrán deducirse, hasta
    en el 50 del total de sus ingresos gravados sin
    que supere un valor equivalente a 1.3 veces la
    fracción básica desgravada (13.234,00) para el
    año 2013 de impuesto a la renta de personas
    naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE,
    así como los de su cónyuge e hijos menores de
    edad o con discapacidad, que no perciban ingresos
    gravados y que dependan del contribuyente.

Numeral 16 Art. 10 LRTI
13
20
GASTOS PERSONALESLÍMITES INDIVIDUALES
La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá
exceder a la fracción básica desgravada de
impuesto a la renta en Vivienda 0,325
veces Educación 0,325 veces Alimentación 0,325
veces Vestimenta 0,325 veces Salud 1,3 veces
  • OBJETIVO
  • Mejorar la equidad.
  • Vigente a partir del período fiscal 2011

DEDUCCIONES - SRO 209 Del 08-06-2010
14
21
(No Transcript)
22
(No Transcript)
23
GASTOS PERSONALES
Numeral 16, Art. 10
Gastos de Educación
. Tratandose de gastos de educación Superior,
serán deducibles también para el contribuyente,
los realizados por cualquier dependiente suyo,
incluso mayor de edad, que justifique mediante
declaración juramentada Ante Notario que no
perciba ingresos y que dependa económicamente
del contribuyente.
APLICACIÓN A PARTIR DEL AÑO 2009
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA E INTERPRETATIVA A LA
LRTI
ART. 9. REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DE LA LRTI
17
24
GASTOS PERSONALES
Art. 34 del RALRTI
Honorarios de médicos y profesionales de la salud
con título profesional avalado por La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación (SENESCYT)
Gastos de Salud
Entre otros los pagados por
Servicios de salud prestados por clínicas,
hospitales, laboratorios clínicos y farmacias
autorizadas por el Ministerio de Salud Pública
Medicina prepagada y prima de seguro médico en
contratos individuales y corporativos (rol de
pagos sustenta el gasto)
Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis
El deducible no reembolsado de la liquidación del
seguro privado
18
Entre otros vigente a patir del 2012
25
GASTOS PERSONALES
Art. 34 del RALRTI
Gastos de Alimentación
Entre otros los pagados por
Compras de alimentos para consumo humano.
Compra de alimentos en centros de expendio de
alimentos preparados.
Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas
en resolución judicial o actuación de la
autoridad correspondiente
19
Entre otros vigente a patir del 2012
26
GASTOS PERSONALES
Gastos de Vestimenta
Art. 34 del RALRTI
Se considerarán gastos de vestimenta los
realizados por cualquier tipo de prenda de
vestir. .
20
27
DEDUCCIONES
GASTOS PERSONALES
  • A efecto de llevar a cabo la deducción el
    contribuyente deberá presentar obligatoriamente
    la declaración del Impuesto a la Renta anual y el
    anexo de los gastos que deduzca, en la forma que
    establezca el Servicio de Rentas Internas. Los
    originales de los comprobantes podrán ser
    revisados por la Administración Tributaria,
    debiendo mantenerlos el contribuyente por el
    lapso de seis años contados desde la fecha en la
    que presentó su declaración de impuesto a la
    renta.
  • No serán aplicables estas deducciones en el caso
    de que los gastos hayan sido realizados por
    terceros o reembolsados de cualquier forma.

Numeral 16 Art. 10 LRTI
21
28
DEDUCCIONES
GASTOS PERSONALES
  • Para el caso de personas naturales obligadas a
    llevar contabilidad, estos gastos personales se
    registrarán como tales, en la conciliación
    tributaria.
  • Para la deducibilidad de los gastos personales,
    los comprobantes de venta podrán estar a nombre
    del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus
    hijos menores de edad o con discapacidad que no
    perciban ingresos gravados y que dependan del
    contribuyente.

Numeral 16 Art. 10 LRTI
22
29
PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Esta información se presentará dentro del mes de
Enero de cada año
  • Los contribuyentes que laboran bajo relación de
    dependencia presentarán a su empleador, en
    documento impreso, en dos ejemplares iguales, una
    proyección de los gastos personales susceptibles
    de deducción para efecto de cálculo del Impuesto
    a la Renta que consideren incurrirán en el
    ejercicio económico en curso. Dicha información
    deberá contener el concepto y el monto estimado o
    proyectado durante todo el ejercicio fiscal
    dentro de los límites establecidos en al Ley.
  • El empleador recibirá ambos ejemplares y
    devolverá uno de ellos al empleado indicando el
    lugar y la fecha de su recepción con su firma y
    rúbrica o de la persona designada por el
    empleador.

Art. 98 LRTI Art. 2 Resolución No NAC
DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008
23
30
PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
  • En el caso de que en el transcurso del ejercicio
    fiscal se produjeran cambios en las
    remuneraciones o en la proyección de gastos
    personales del trabajador, el empleador efectuará
    la correspondiente reliquidación.
  • En cualquier caso el empleado estará obligado a
    presentar en el mes de octubre de cada año un
    nuevo documento de sustento de gastos personales
    con el cual el empleador deberá reliquidar el
    Impuesto a la Renta proyectado.

Art. 3 Resolución No NAC DGER2008-0621 del 15
de mayo de 2008
24
31
PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
  • Cuando trabaje para dos empleadores o más,
    informará al empleador con el que perciba mayores
    ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en
    relación de dependencia, debiendo este empleador
    efectuara la correspondiente retención
    considerendo la totalidad de sus ingresos y las
    deducciones por aportes personales al IESS, para
    cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir
    un certificado con la proyección de aportes
    personales al IESS sobres los ingresos del
    trabajor.
  • Una copia del formulario , certificada por el
    empleador que la recepte, será presentada a los
    demás empleadores para que se abstengan de
    efectuar retenciones sobre los pagos efectuados,
    quienes quedarán liberados de tal obligación.

Art. 4 Resolución No NAC DGER2008-0621 del 15
de mayo de 2008
25
32
CREDITO TRIBUTARIO
LEY DE FOMENTO AMBIENTAL
26
33
RENTAS DEL TRABAJOEN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
B.I. Ingresos Gravable Deducciones
  • Ingresos Gravables
  • Sueldos
  • Comisiones
  • Horas Extras
  • Subsidios
  • Gastos de representación.
  • Vacaciones, etc
  • Ingresos Exentos
  • Décimo 3ero y 4to
  • Viáticos o Gastos de viaje, hospedaje y
    alimentación
  • Fondos de Reserva
  • Deducciones
  • Aporte al IESS (9.35)
  • Gastos Personales
  • salud
  • educación
  • vivienda
  • Vestimenta
  • Alimentación

Art. 17 LRTI
28
34
FORMULARIO SRI-GP
Art. 4 Resolución No NAC DGER2008-0621 del 15
de mayo de 2008
Ingreso gravado.- Ingreso total sin deducción
de aporte personal al IESS
29
www.sri.gob.ec
35
FORMULARIO SRI-GP
Art. 4 Resolución No NAC DGER2008-0621 del 15
de mayo de 2008
www.sri.gob.ec
30
36
FORMULARIO SRI-GP
Art. 4 Resolución No NAC DGER2008-0621 del 15
de mayo de 2008
www.sri.gob.ec
31
37
RENTA GLOBAL DE PERSONAS NATURALES
  • Rentas del Trabajo
  • En relación de dependencia
  • Del libre ejercicio profesional u ocupación
  • Rentas de Propiedad
  • Arriendo de inmuebles
  • Rentas de Capital y Trabajo
  • Negocios con contabilidad simplificada

32
38
RENTAS DEL TRABAJOLIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
B.I. Renta Gravable Deducciones
  • Renta Gravable
  • Honorarios
  • Comisiones
  • Gastos Deducibles
  • Remuneraciones pagadas
  • Beneficios Soc., Indemnización.
  • Servicios.
  • Suministros y materiales
  • Reparaciones y mantenimiento
  • Depreciaciones
  • Gastos Deducibles personales
  • Gastos Personales
  • salud
  • educación
  • vivienda
  • vestimenta
  • alimentación

Art. 8 y 10 LRTI
33
39
RENTAS DE LA PROPIEDADRenta Arrendamiento
B.I. Ingresos Gravables Deducciones
  • Gastos Deducibles
  • Intereses de deudas.
  • Primas de seguros.
  • Depreciación.
  • 1 avalúo para gastos de mantenimiento.
  • Los impuestos y tasas por servicios públicos.
  • Gastos Deducibles personales
  • Gastos Personales
  • salud
  • educación
  • vivienda
  • Vestimenta
  • Alimentación
  • Ingresos Gravables
  • Ingresos por servicio
  • de arrendamiento

Art. 30 LRTI - Art. 24 RALRTI
34
40
RENTAS DE CAPITAL Y TRABAJONegocios con
contabilidad simplificada
B.I. I. Gravables - Costos y Gastos deducibles,
devoluciones y descuentos.
  • Gastos Deducibles
  • Remuneraciones pagadas
  • Servicios.
  • Suministros y materiales
  • Reparaciones y mantenimiento
  • Depreciaciones
  • Arriendos
  • Gastos Deducibles personales
  • Gastos Personales
  • educación
  • salud
  • vivienda
  • vestimenta
  • alimentación
  • Renta Gravable
  • Servicios
  • Ventas
  • Comisiones
  • Intereses Ganados

Art. 8 y 10 LRTI
35
41
OTRAS RENTAS Rifas, apuestas y similares
Beneficiario 15 del valor del premio.
Organizador 23 de las utilidades.
Siempre y cuando el monto sea mayor a una
fracción básica excedente ( año 2012 9.720)
Inciso c) Art. 36 LRTI
36
42
TARIFAS PERSONAS NATURALES
  • Los ingresos de personas naturales no residentes,
    por servicios ocasionales en el Ecuador (menores
    a seis meses), satisfarán la tarifa única del 23
    sobre la totalidad del ingreso percibido.
  • Si el pago o crédito en cuenta a personas
    naturales no residentes en el país, corresponda a
    servicios que duren más de 6 meses, éstos
    ingresos se gravan en forma similar a los
    servicios prestados por personas naturales
    residentes en el país.

Art. 48 RALRTI
37
43
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR
Vence en las siguientes fechas, según el noveno
dígito del número del Registro Único de
Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de
identidad o pasaporte, según el caso
38
Art. 68 RALRTI
44
TARIFAS PERSONAS NATURALES
NAC DGER2009 00823 del 21 de Dic del 2009
39
45
TARIFAS PERSONAS NATURALES
NAC-DGERCGC10-00733 publicada en el S. S. R.O.
352 de 30-12-2010
40
46
TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2012
www.sri.gob.ec
41
47
TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2013
www.sri.gob.ec
41
48
TARIFAS PERSONAS NATURALES
Sin perjuicio de las disposiciones de este
artículo, no serán deducibles los costos o gastos
que se respalden en comprobantes de venta falsos,
contratos inexistentes o realizados en general
con personas o sociedades inexistentes, fantasmas
o supuestas
Literal e, Art. 36 LRTI
42
49
Contribuyentes no obligados a presentar
declaración de Impuesto a la Renta
  • Los contribuyentes domiciliados en el exterior,
    que no tengan representante en el país y que
    exclusivamente tengan ingresos cuyo Impuesto a la
    Renta sea íntegramente retenido en la fuente o se
    encuentren exentos.
  • El empleado o trabajador estará exento de la
    obligación de presentar su declaración del
    Impuesto a la Renta, siempre y cuando perciba
    ingresos únicamente en relación de dependencia
    con un sólo empleador y no aplique deducción de
    gastos personales o de haberlo hecho no existan
    valores que tengan que ser reliquidados. En este
    caso, el comprobante de retención entregado por
    el empleador, reemplazará a la declaración del
    empleado...
  • Las personas naturales cuyos ingresos brutos
    durante el ejercicio fiscal no excedieren de la
    fracción básica no gravada, según el artículo 36
    de esta Ley.

Art. 42 LRTI - Art. 66 y 98 RALRTI
43
50
COMPENSACION DE PERDIDAS PARA PERSONAS NATURALES
Las personas naturales obligadas a llevar
contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas
a llevar contabilidad pueden compensar las
pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con
las utilidades gravables que obtuvieren dentro de
los cinco períodos impositivos siguientes, sin
que se exceda en cada período del 25 de las
utilidades obtenidas. Al efecto se entenderá como
utilidades o pérdidas las diferencias resultantes
entre ingresos gravados que no se encuentren
exentos menos los costos y gastos deducibles.
Art. 11 LRTI
44
51
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Una suma equivalente al 50 del impuesto a la
renta causado en el ejercicio anterior, menos las
retenciones en la fuente del impuesto a la renta
que les hayan sido practicadas en el mismo
45
Art. 72 RALRTI
52
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
53
IMPUESTO A LA HERENCIA Y LEGADOS
54
IMPUESTO A LA HERENCIA Y LEGADOS
Se exceptúa a los hijos del causante menores de
edad o con discapacidad de al menos el 40 Los
beneficiarios que se encuentren dentro del primer
grado de consanguinidad con el causante, las
tarifas de la tabla serán reducidas a la
mitad.   En el caso de herencias y legados el
hecho generador lo constituye la delación. La
exigibilidad de la obligación se produce al cabo
de seis meses posteriores a la delación, momento
en el cual deberá presentarse la declaración
correspondiente.   En el caso de donaciones el
acto o contrato por el cual se transfiere el
dominio constituye el hecho generador.
Literal d) Art. 36 LRTI
1
55
IMPUESTO A LA HERENCIA Y LEGADOS
NAC-DGERCGC11-00437 publicada en el S. S. R.O.
606 de 28-12-2011
2
56
IMPUESTO A LA HERENCIA Y LEGADOS
NAC-DGERCGC12-00835 de 18 de diciembre 2012
3
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