Title: Presentaci
1IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES
2Objeto del Impuesto
Establece el Impuesto a la Renta Global que
tengan las personas naturales, sucesiones
indivisas y las sociedades nacionales y
extranjeras.
Art. 1 Ley de Régimen Tributario Interno LRTI
1
3IMPUESTO A LA RENTA
Los ingresos que se obtengan son Actividades de
carácter económico, Las utilidades y dividendos
distribuidos por sociedades constituidas o
establecidas en el país Los provenientes de
herencias, legados donaciones y hallazgos de
bienes situados en el Ecuador. Estos ingresos
pueden provenir a Título Gratuito. Título
Oneroso del trabajo o del capital De Fuente
Externa De Fuente Ecuatoriana
SRO. 94 23- Dic-2009
Numeral 9, Art. 8 LRTI
Se puede percibir en
Dinero Especies Servicios
2
Art. 2 y Art. 8 LRTI
4OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
1.- Las personas naturales y las sucesiones
indivisas que realicen actividades empresariales
y que operen con un capital propio que al inicio
de sus actividades económicas o al 1o. de enero
de cada ejercicio impositivo hayan superado los
USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de
esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato
anterior, hayan sido superiores a USD 100.000 o
cuyos costos y gastos anuales, imputables a la
actividad empresarial, del ejercicio fiscal
inmediato anterior hayan sido superiores a USD
80.000. Se entiende como capital propio, la
totalidad de los activos menos pasivos que posea
el contribuyente, relacionados con la generación
de la renta gravada. 2.- Personas naturales que
tengan como actividad económica habitual la de
exportación de bienes, independientemente de los
límites establecidos en el inciso anterior.
Art. 34 Reglamento de aplicación a la LRTI
3
5Art. 27 LRTI
3
6Art. 27 LRTI
3
7EXENCIONES
- Los dividendos y utilidades, calculados después
del pago del impuesto a la renta, distribuidos
por sociedades nacionales o extranjeras
residentes en el Ecuador, a favor de otras
sociedades nacionales o extranjeras, no
domiciliadas en paraísos fiscales o
jurisdicciones de menor imposición o de personas
naturales no residentes en el Ecuador. - Los intereses percibidos por personas naturales
por sus depósitos de ahorro a la vista pagados
por entidades del sistema financiero del país. - Los que perciban los beneficiarios del IESS,
ISSFA, ISSPOL y pensionistas del estado, por toda
clase de prestaciones.
(SRO. 94 23- Dic-2009)
Numeral 1, 6, 7, Art. 9 LRTI
4
8EXENCIONES
- Los viáticos que se concedan a los funcionarios y
empleados de las instituciones del Estado. Los
gastos de viaje, hospedaje y alimentación que
reciban los empleados y funcionarios del sector
privado por razones inherentes a su función o
cargo. - Las Décima Tercera y Décima Cuarta
Remuneraciones - Las asignaciones o estipendios que, por concepto
de becas para el financiamiento de estudios,
especialización o capacitación en Instituciones
de Educación Superior y entidades gubernamentales
nacionales o extranjeras y en organismos
internacionales otorguen el Estado, los
empleadores, organismos internacionales,
gobiernos de países extranjeros y otros
Numeral 11, Art. 9 LRTI
5
9EXENCIONES
Para que sean reconocidos como ingresos exentos,
estos valores estarán respaldados por los
comprobantes de venta, cuando proceda, según la
legislación ecuatoriana y de los demás países en
los que se incurra en este tipo de gasto,
acompañados de una certificación emitida, según
sea el caso, por el Estado, los empleadores,
organismos internacionales, gobiernos de países
extranjeros y otros, que detalle las asignaciones
o estipendios recibidos por concepto de becas.
Esta certificación deberá incluir como mínimo la
siguiente información nombre del becario, número
de cédula, plazo de la beca, tipo de beca,
detalle de todos los valores que se entregarán a
los becarios y nombre del centro de estudio.
Art. 23 RALRTI
6
10EXENCIONES
- Los obtenidos por los trabajadores por concepto
de bonificación de desahucio e indemnización por
despido intempestivo, en la parte que no exceda a
lo determinado por el Código de Trabajo. Toda
bonificación e indemnización que sobrepase los
valores determinados en el Código del Trabajo,
aunque esté prevista en los contratos colectivos
causará el impuesto a la renta. -
- Los obtenidos por discapacitados debidamente
calificados por el organismo competente (2 veces
la Fracción Básica Exenta) gravada con tarifa 0,
personas mayores de 65 años (2 veces la Fracción
Básica Exenta) del pago del impuesto a la renta.
El CONADIS es la institución que certifica el 30
de discapacidad de una persona
"Estas exoneraciones no son excluyentes entre
sí."
Numeral 11, 12 Art. 9 LRTI y LEY REFORMATORIA E
INTERPRETATIVA A LA LRTI
7
11EXENCIONES
- Los generados por la enajenación ocasional de
inmuebles, acciones o participaciones. - Enajenación ocasional cuando no se la pueda
relacionar directamente con las actividades
económicas del contribuyente y no supere dos
transferencias en el año. -
- Los ingresos que obtengan los fideicomisos
mercantiles, siempre que no desarrollen
actividades empresariales u operen negocios en
marcha, así mismo se encontrarán exentos los
ingresos obtenidos por los fondos de inversión y
fondos complementarios. - Para que las sociedades antes mencionadas puedan
beneficiarse de esta exoneración, es requisito
indispensable que al momento de la distribución
de los beneficios, rendimientos, ganancias o
utilidades, la fiduciaria o la administradora de
fondos, haya efectuado la correspondiente
retención en la fuente del impuesto a la renta.
Numeral 14, 15 , Art. 9 LRTI - Art. 18 RALRTI
SRO. 351 29 DE Diciembre del 2010
8
12EXENCIONES
- Los rendimientos financieros por depósitos a
plazo fijo pagados por las instituciones
financieras nacionales a personas naturales y
sociedades , excepto a instituciones del sistema
financiero, así como los rendimientos obtenidos
por personas naturales o sociedades por las
inversiones en títulos valores en renta fija, que
se negocien a través de las bolsas de valores del
país, y los beneficios o rendimientos obtenidos
por personas naturales y sociedades, distribuidos
por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos
de inversión y fondos complementarios, siempre
que la inversión realizada sea en depósitos a
plazo fijo o en títulos valores de renta fija,
negociados en bolsa de valores. En todos los
casos anteriores, las inversiones o depósitos
deberán ser originalmente emitidos a un plazo de
un año o más. Esta exoneración no será aplicable
en el caso en el que el perceptor del ingreso sea
deudor directa o indirectamente de la
institución en que mantenga el depósito o
inversión, o de cualquiera de sus vinculadas.
Numeral 15 Art. 9 LRTI SRO. 351 29 DE
Diciembre del 2010
9
13EXENCIONES
- Los intereses pagados por trabajadores por
concepto de préstamos realizados por la sociedad
empleadora para que el trabajador adquiera
acciones o participaciones de dicha empleadora,
mientras el empleado conserve la propiedad de
tales acciones. - La compensación económica para el salario digno.
Incorporados Numerales 17, 18 Según SRO. 351
del 29 de Diciembre del 2010
10
14DEDUCCIONES
- Los costos y gastos imputables al ingreso, que
se encuentren debidamente sustentados en
comprobantes de venta que cumplan los requisitos
establecidos en el reglamento correspondiente - Los intereses de deudas contraídas con motivo del
giro del negocio,
Numeral 1, 2 Art. 10 LRTI
11
15DEDUCCIONES
- Para que los intereses pagados por créditos
externos sean deducibles tratándose tratándose de
personas naturales, no deberá ser mayor al 60
con respecto a sus activos totales. - Los intereses pagados respecto del exceso de las
relaciones indicadas, no serán deducibles.
Numeral 2 Art. 10 LRTI - Art. 27 del RALRTI
12
16DEDUCCIONES
DEPRECIACIONES VEHÍCULOS 20 Anual MAQUINARIA
Y EQUIPOS 10 Anual MUEBLES Y ENSERES 10
Anual EQUIPO DE CÓMPUTO 33.33 Anual INMUEBLES
(EXCEPTO TERRENOS) 5 Anual
-Impuesto Redimible a las Botellas Plástica para
el comprador 0,02 Resolución
NAC-DGERCG12-00531
Numeral 1, 2 Art. 10 LRTI
11
17Art. 10, numeral 18 LRTI, vigente a partir del
2012
12
18Art. 10, numeral 18 LRTI, vigente a partir del
2012
12
19DEDUCCIONES
GASTOS PERSONALES
- Las personas naturales podrán deducirse, hasta
en el 50 del total de sus ingresos gravados sin
que supere un valor equivalente a 1.3 veces la
fracción básica desgravada (13.234,00) para el
año 2013 de impuesto a la renta de personas
naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE,
así como los de su cónyuge e hijos menores de
edad o con discapacidad, que no perciban ingresos
gravados y que dependan del contribuyente.
Numeral 16 Art. 10 LRTI
13
20GASTOS PERSONALESLÍMITES INDIVIDUALES
La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá
exceder a la fracción básica desgravada de
impuesto a la renta en Vivienda 0,325
veces Educación 0,325 veces Alimentación 0,325
veces Vestimenta 0,325 veces Salud 1,3 veces
- OBJETIVO
- Mejorar la equidad.
- Vigente a partir del período fiscal 2011
DEDUCCIONES - SRO 209 Del 08-06-2010
14
21(No Transcript)
22(No Transcript)
23GASTOS PERSONALES
Numeral 16, Art. 10
Gastos de Educación
. Tratandose de gastos de educación Superior,
serán deducibles también para el contribuyente,
los realizados por cualquier dependiente suyo,
incluso mayor de edad, que justifique mediante
declaración juramentada Ante Notario que no
perciba ingresos y que dependa económicamente
del contribuyente.
APLICACIÓN A PARTIR DEL AÑO 2009
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA E INTERPRETATIVA A LA
LRTI
ART. 9. REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DE LA LRTI
17
24GASTOS PERSONALES
Art. 34 del RALRTI
Honorarios de médicos y profesionales de la salud
con título profesional avalado por La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación (SENESCYT)
Gastos de Salud
Entre otros los pagados por
Servicios de salud prestados por clínicas,
hospitales, laboratorios clínicos y farmacias
autorizadas por el Ministerio de Salud Pública
Medicina prepagada y prima de seguro médico en
contratos individuales y corporativos (rol de
pagos sustenta el gasto)
Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis
El deducible no reembolsado de la liquidación del
seguro privado
18
Entre otros vigente a patir del 2012
25GASTOS PERSONALES
Art. 34 del RALRTI
Gastos de Alimentación
Entre otros los pagados por
Compras de alimentos para consumo humano.
Compra de alimentos en centros de expendio de
alimentos preparados.
Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas
en resolución judicial o actuación de la
autoridad correspondiente
19
Entre otros vigente a patir del 2012
26GASTOS PERSONALES
Gastos de Vestimenta
Art. 34 del RALRTI
Se considerarán gastos de vestimenta los
realizados por cualquier tipo de prenda de
vestir. .
20
27DEDUCCIONES
GASTOS PERSONALES
- A efecto de llevar a cabo la deducción el
contribuyente deberá presentar obligatoriamente
la declaración del Impuesto a la Renta anual y el
anexo de los gastos que deduzca, en la forma que
establezca el Servicio de Rentas Internas. Los
originales de los comprobantes podrán ser
revisados por la Administración Tributaria,
debiendo mantenerlos el contribuyente por el
lapso de seis años contados desde la fecha en la
que presentó su declaración de impuesto a la
renta. - No serán aplicables estas deducciones en el caso
de que los gastos hayan sido realizados por
terceros o reembolsados de cualquier forma.
Numeral 16 Art. 10 LRTI
21
28DEDUCCIONES
GASTOS PERSONALES
- Para el caso de personas naturales obligadas a
llevar contabilidad, estos gastos personales se
registrarán como tales, en la conciliación
tributaria. - Para la deducibilidad de los gastos personales,
los comprobantes de venta podrán estar a nombre
del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus
hijos menores de edad o con discapacidad que no
perciban ingresos gravados y que dependan del
contribuyente.
Numeral 16 Art. 10 LRTI
22
29PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Esta información se presentará dentro del mes de
Enero de cada año
- Los contribuyentes que laboran bajo relación de
dependencia presentarán a su empleador, en
documento impreso, en dos ejemplares iguales, una
proyección de los gastos personales susceptibles
de deducción para efecto de cálculo del Impuesto
a la Renta que consideren incurrirán en el
ejercicio económico en curso. Dicha información
deberá contener el concepto y el monto estimado o
proyectado durante todo el ejercicio fiscal
dentro de los límites establecidos en al Ley. - El empleador recibirá ambos ejemplares y
devolverá uno de ellos al empleado indicando el
lugar y la fecha de su recepción con su firma y
rúbrica o de la persona designada por el
empleador.
Art. 98 LRTI Art. 2 Resolución No NAC
DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008
23
30PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
- En el caso de que en el transcurso del ejercicio
fiscal se produjeran cambios en las
remuneraciones o en la proyección de gastos
personales del trabajador, el empleador efectuará
la correspondiente reliquidación. - En cualquier caso el empleado estará obligado a
presentar en el mes de octubre de cada año un
nuevo documento de sustento de gastos personales
con el cual el empleador deberá reliquidar el
Impuesto a la Renta proyectado.
Art. 3 Resolución No NAC DGER2008-0621 del 15
de mayo de 2008
24
31PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
- Cuando trabaje para dos empleadores o más,
informará al empleador con el que perciba mayores
ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en
relación de dependencia, debiendo este empleador
efectuara la correspondiente retención
considerendo la totalidad de sus ingresos y las
deducciones por aportes personales al IESS, para
cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir
un certificado con la proyección de aportes
personales al IESS sobres los ingresos del
trabajor. - Una copia del formulario , certificada por el
empleador que la recepte, será presentada a los
demás empleadores para que se abstengan de
efectuar retenciones sobre los pagos efectuados,
quienes quedarán liberados de tal obligación.
Art. 4 Resolución No NAC DGER2008-0621 del 15
de mayo de 2008
25
32CREDITO TRIBUTARIO
LEY DE FOMENTO AMBIENTAL
26
33RENTAS DEL TRABAJOEN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
B.I. Ingresos Gravable Deducciones
- Ingresos Gravables
- Sueldos
- Comisiones
- Horas Extras
- Subsidios
- Gastos de representación.
- Vacaciones, etc
- Ingresos Exentos
- Décimo 3ero y 4to
- Viáticos o Gastos de viaje, hospedaje y
alimentación - Fondos de Reserva
- Deducciones
- Aporte al IESS (9.35)
- Gastos Personales
- salud
- educación
- vivienda
- Vestimenta
- Alimentación
Art. 17 LRTI
28
34FORMULARIO SRI-GP
Art. 4 Resolución No NAC DGER2008-0621 del 15
de mayo de 2008
Ingreso gravado.- Ingreso total sin deducción
de aporte personal al IESS
29
www.sri.gob.ec
35FORMULARIO SRI-GP
Art. 4 Resolución No NAC DGER2008-0621 del 15
de mayo de 2008
www.sri.gob.ec
30
36FORMULARIO SRI-GP
Art. 4 Resolución No NAC DGER2008-0621 del 15
de mayo de 2008
www.sri.gob.ec
31
37RENTA GLOBAL DE PERSONAS NATURALES
- Rentas del Trabajo
- En relación de dependencia
- Del libre ejercicio profesional u ocupación
- Rentas de Propiedad
- Arriendo de inmuebles
- Rentas de Capital y Trabajo
- Negocios con contabilidad simplificada
32
38RENTAS DEL TRABAJOLIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
B.I. Renta Gravable Deducciones
- Renta Gravable
- Honorarios
- Comisiones
- Gastos Deducibles
- Remuneraciones pagadas
- Beneficios Soc., Indemnización.
- Servicios.
- Suministros y materiales
- Reparaciones y mantenimiento
- Depreciaciones
- Gastos Deducibles personales
- Gastos Personales
- salud
- educación
- vivienda
- vestimenta
- alimentación
Art. 8 y 10 LRTI
33
39RENTAS DE LA PROPIEDADRenta Arrendamiento
B.I. Ingresos Gravables Deducciones
- Gastos Deducibles
- Intereses de deudas.
- Primas de seguros.
- Depreciación.
- 1 avalúo para gastos de mantenimiento.
- Los impuestos y tasas por servicios públicos.
- Gastos Deducibles personales
- Gastos Personales
- salud
- educación
- vivienda
- Vestimenta
- Alimentación
- Ingresos Gravables
- Ingresos por servicio
- de arrendamiento
Art. 30 LRTI - Art. 24 RALRTI
34
40RENTAS DE CAPITAL Y TRABAJONegocios con
contabilidad simplificada
B.I. I. Gravables - Costos y Gastos deducibles,
devoluciones y descuentos.
- Gastos Deducibles
- Remuneraciones pagadas
- Servicios.
- Suministros y materiales
- Reparaciones y mantenimiento
- Depreciaciones
- Arriendos
- Gastos Deducibles personales
- Gastos Personales
- educación
- salud
- vivienda
- vestimenta
- alimentación
- Renta Gravable
- Servicios
- Ventas
- Comisiones
- Intereses Ganados
Art. 8 y 10 LRTI
35
41 OTRAS RENTAS Rifas, apuestas y similares
Beneficiario 15 del valor del premio.
Organizador 23 de las utilidades.
Siempre y cuando el monto sea mayor a una
fracción básica excedente ( año 2012 9.720)
Inciso c) Art. 36 LRTI
36
42TARIFAS PERSONAS NATURALES
- Los ingresos de personas naturales no residentes,
por servicios ocasionales en el Ecuador (menores
a seis meses), satisfarán la tarifa única del 23
sobre la totalidad del ingreso percibido. - Si el pago o crédito en cuenta a personas
naturales no residentes en el país, corresponda a
servicios que duren más de 6 meses, éstos
ingresos se gravan en forma similar a los
servicios prestados por personas naturales
residentes en el país.
Art. 48 RALRTI
37
43PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR
Vence en las siguientes fechas, según el noveno
dígito del número del Registro Único de
Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de
identidad o pasaporte, según el caso
38
Art. 68 RALRTI
44TARIFAS PERSONAS NATURALES
NAC DGER2009 00823 del 21 de Dic del 2009
39
45TARIFAS PERSONAS NATURALES
NAC-DGERCGC10-00733 publicada en el S. S. R.O.
352 de 30-12-2010
40
46TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2012
www.sri.gob.ec
41
47TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2013
www.sri.gob.ec
41
48TARIFAS PERSONAS NATURALES
Sin perjuicio de las disposiciones de este
artículo, no serán deducibles los costos o gastos
que se respalden en comprobantes de venta falsos,
contratos inexistentes o realizados en general
con personas o sociedades inexistentes, fantasmas
o supuestas
Literal e, Art. 36 LRTI
42
49Contribuyentes no obligados a presentar
declaración de Impuesto a la Renta
- Los contribuyentes domiciliados en el exterior,
que no tengan representante en el país y que
exclusivamente tengan ingresos cuyo Impuesto a la
Renta sea íntegramente retenido en la fuente o se
encuentren exentos. - El empleado o trabajador estará exento de la
obligación de presentar su declaración del
Impuesto a la Renta, siempre y cuando perciba
ingresos únicamente en relación de dependencia
con un sólo empleador y no aplique deducción de
gastos personales o de haberlo hecho no existan
valores que tengan que ser reliquidados. En este
caso, el comprobante de retención entregado por
el empleador, reemplazará a la declaración del
empleado... - Las personas naturales cuyos ingresos brutos
durante el ejercicio fiscal no excedieren de la
fracción básica no gravada, según el artículo 36
de esta Ley.
Art. 42 LRTI - Art. 66 y 98 RALRTI
43
50COMPENSACION DE PERDIDAS PARA PERSONAS NATURALES
Las personas naturales obligadas a llevar
contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas
a llevar contabilidad pueden compensar las
pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con
las utilidades gravables que obtuvieren dentro de
los cinco períodos impositivos siguientes, sin
que se exceda en cada período del 25 de las
utilidades obtenidas. Al efecto se entenderá como
utilidades o pérdidas las diferencias resultantes
entre ingresos gravados que no se encuentren
exentos menos los costos y gastos deducibles.
Art. 11 LRTI
44
51ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Una suma equivalente al 50 del impuesto a la
renta causado en el ejercicio anterior, menos las
retenciones en la fuente del impuesto a la renta
que les hayan sido practicadas en el mismo
45
Art. 72 RALRTI
52GRACIAS POR SU ATENCIÓN
53IMPUESTO A LA HERENCIA Y LEGADOS
54IMPUESTO A LA HERENCIA Y LEGADOS
Se exceptúa a los hijos del causante menores de
edad o con discapacidad de al menos el 40 Los
beneficiarios que se encuentren dentro del primer
grado de consanguinidad con el causante, las
tarifas de la tabla serán reducidas a la
mitad. En el caso de herencias y legados el
hecho generador lo constituye la delación. La
exigibilidad de la obligación se produce al cabo
de seis meses posteriores a la delación, momento
en el cual deberá presentarse la declaración
correspondiente. En el caso de donaciones el
acto o contrato por el cual se transfiere el
dominio constituye el hecho generador.
Literal d) Art. 36 LRTI
1
55IMPUESTO A LA HERENCIA Y LEGADOS
NAC-DGERCGC11-00437 publicada en el S. S. R.O.
606 de 28-12-2011
2
56IMPUESTO A LA HERENCIA Y LEGADOS
NAC-DGERCGC12-00835 de 18 de diciembre 2012
3