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Diapositiva 1

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a.- Maquinaria b lica; b.- Veh culos de uso militar o policial excluidos los ... computacionales y de inteligencia. (CIRCULAR N 22 DEL 20 DE ... – PowerPoint PPT presentation

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  • PARRAFO 4º
  • VENTAS Y SERVICIOS EXENTOS DEL IMPUESTO

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  • EXENCION EL GRAVAMEN NO SE APLICA A AQUELLOS
    BIENES O CONVENCIONES O A CIERTOS SUJETOS,
    HABIÉNDOSE CONFIGURADO EL HECHO GRAVADO.
  • OPERACION NO GRAVADA NO SE CONFIGURA EL HECHO
    GRAVADO.
  • CLASIFICACION EXENCIONES
  • REALES SE EXIMEN BIENES, OPERACIONES O
    ACTIVIDADES, SIN IMPORTAR EL SUJETO.
  • PERSONALES SE EXIME A DETERMINADOS SUJETOS EN
    RELACION A OPERACIONES QUE EFECTUAN.
  • MIXTAS PARTICIPA DE AMBOS ELEMENTOS.
  • EXENCIONES ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY DEL IVA,
    NO ES TAXATIVA, EXISTEN EXENCIONES EN LEYES
    ESPECIALES.

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VENTAS EXENTAS
1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. 1.1 VENTAS EXENTAS. LETRA A
ARTÍCULO 12, EXIME DE IVA VENTAS Y DEMÁS
OPERACIONES QUE RECAIGAN SOBRE LOS SIGUIENTES
BIENES 1º.- VEHÍCULOS MOTORIZADOS
USADOS Oficio N 952, de 08.04.2005 la
circunstancia de haberse efectuado más de una
transferencia de un vehículo motorizado, no
determina la pérdida de su condición de nuevo,
si, como se señaló, no obstante haberse
verificado a su respecto dos o más ventas, ha
permanecido bajo el dominio del fabricante
armador, distribuidor, subdistribuidor,
concesionario, importador o comerciante del ramo,
y no ha sido destinado por estos adquirentes a su
uso natural
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  • 1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
    DEL ART. 12.
  • 1.1 VENTAS EXENTAS.
  • LETRA A ARTÍCULO 12, EXIME DE IVA VENTAS Y
    DEMÁS OPERACIONES QUE RECAIGAN SOBRE LOS
    SIGUIENTES BIENES
  • 1º.- VEHÍCULOS MOTORIZADOS USADOS.
  • EXCEPCIONES
  • PREVISTO EN LETRA M) ARTÍCULO 8º.
  • IMPORTADOS
  • QUE SE TRANSFIERAN EN VIRTUD DEL EJERCICIO
    OPCIÓN DE COMPRA EN LEASING.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ARTÍCULO 12. 1.1 VENTAS EXENTAS. LETRA A
ARTÍCULO 12, EXIME DE IVA VENTAS Y DEMÁS
OPERACIONES QUE RECAIGAN SOBRE LOS SIGUIENTES
BIENES 2.- ESPECIES TRANSFERIDAS A TÍTULO DE
REGALÍAS A LOS TRABAJADORES. ARTÍCULO 23
REGLAMENTO CUANDO REÚNAN COPULATIVAMENTE
SIGUIENTES REQUISITOS 1) CONSTEN EN CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO, ACTA DE AVENIMIENTO O QUE
SE FIJEN COMO COMUNES A TODOS LOS TRABAJADORES DE
UNA EMPRESA Y 2) VALOR DE MERCADO ESPECIES NO
EXCEDA DE 1 UTM POR CADA TRABAJADOR, EN CADA
PERÍODO TRIBUTARIO. Emisión de boleta exenta
nominativa por cada trabajador en cada período
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  • 1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
    DEL ART. 12.
  • 1.1 VENTAS EXENTAS.
  • LETRA A ARTÍCULO 12, EXIME DE IVA VENTAS Y
    DEMÁS OPERACIONES QUE RECAIGAN SOBRE LOS
    SIGUIENTES BIENES
  • 3º.-MATERIAS PRIMAS NACIONALES DESTINADAS A
    PRODUCCIÓN BIENES DE EXPORTACIÓN.
  • REQUIERE DECLARACIÓN PREVIA DEL DIRECTOR
    NACIONAL Y
  • VENDEDOR HAYA ADQUIRIDO MATERIAS PRIMAS DE
    PERSONAS QUE NO ESTÉN OBLIGADAS A EMITIR FACTURAS
    O QUE HUBIEREN RENUNCIADO PREVIAMENTE AL CRÉDITO
    FISCAL POR LAS ADQUISICIONES DESTINADAS A DICHAS
    TRANSFERENCIAS, SI ÉSTAS QUEDAREN AFECTAS AL
    IMPUESTO

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. 1.2 IMPORTACIONES EXENTAS . 1.
BENEFICIARIOS DE LA EXENCION.  a) El Ministerio
de Defensa Nacional b) El Estado Mayor de la
Defensa Nacional c)  Las Fuerzas
Armadas d)  Carabineros de Chile. e)
Policía de Investigaciones de Chile. f) Las
Instituciones y empresas dependientes de las
entidades mencionadas precedentemente o que se
relacionen con el Presidente de la República por
su intermedio y que desarrollen funciones
relativas a la defensa nacional y al resguardo
del orden y la seguridad pública. 
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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. 1.2 IMPORTACIONES EXENTAS . 2.
OBJETOS SUSCEPTIBLES DE IMPORTARSE AL AMPARO DE
LA EXENCION.  a.- Maquinaria bélica  b.-
Vehículos de uso militar o policial excluidos
los automóviles, camionetas y buses  c.-
Armamento y sus municiones d.- Elementos o
partes para fabricación, integración,
mantenimiento, reparación, mejoramiento o
armaduría de maquinaria bélica y armamentos sus
repuestos, combustibles y lubricantes  e.-
Equipos y sistemas de información de tecnología
avanzada y emergente utilizados exclusivamente
para sistemas de comando, de control, de
comunicaciones, computacionales y de
inteligencia.  (CIRCULAR N22 DEL 20 DE ABRIL
DEL 2004)
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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. 1.2 IMPORTACIONES
EXENTAS 3.-EQUIPAJE DE PASAJEROS. ESPECIES
IMPORTADAS POR PASAJEROS, SIEMPRE QUE
A)ESPECIES IMPORTADAS CONSTITUYAN EQUIPAJE DE
VIAJEROS, COMPUESTO DE EFECTOS NUEVOS O USADOS
Y, B) QUE SE ENCUENTREN EXENTAS DE DERECHOS
ADUANEROS
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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. 1.2 IMPORTACIONES EXENTAS 4.-
ESPECIES IMPORTADAS POR TRIPULANTES DE NAVES,
AERONAVES Y OTROS VEHÍCULOS. REQUISITOS A)
QUE LAS ESPECIES IMPORTADAS CONSTITUYAN EQUIPAJE
DE VIAJEROS, COMPUESTOS DE EFECTOS NUEVOS O
USADOS Y, B) QUE SE ENCUENTREN EXENTAS DE
DERECHOS ADUANEROS. 5.- PASAJEROS Y RESIDENTES
PROCEDENTES DE ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO
ESPECIAL.
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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. 1.3 INTERNACIONES EXENTAS LETRA
C, ARTÍCULO 12, EXIME ESPECIES INTERNADAS AL
PAÍS 1º. -POR PASAJEROS O VISITANTES PARA SU
PROPIO USO DURANTE SU ESTADÍA EN CHILE, Y SIEMPRE
QUE SE TRATE DE EFECTOS PERSONALES O VEHÍCULOS
PARA SU MOVILIZACIÓN EN EL PAÍS. 2º.-TRANSITORIA
MENTE EN ADMISIÓN TEMPORAL, ALMACENES FRANCOS O
BAJO REGÍMENES ADUANEROS SEMEJANTES.
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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ARTÍCULO 12. 1.4 LAS EXPORTACIONES DE
BIENES LETRA D DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY,
DECLARA EXENTAS DEL TRIBUTO A LAS ESPECIES
EXPORTADAS EN SU VENTA AL EXTERIOR.
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SERVICIOS EXENTOS
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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. 1.5 SERVICIOS EXENTOS 1º.-
ENTRADAS A DETERMINADOS ESPECTÁCULOS O
REUNIONES A) ARTÍSTICOS, CIENTÍFICOS O
CULTURALES TEATRALES, MUSICALES, POÉTICOS, DE
DANZA Y CANTO, QUE POR SU CALIDAD ARTÍSTICA Y
CULTURAL CUENTEN CON EL AUSPICIO DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA. NO RIJE SI SE EXPENDEN
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. B) DE CARÁCTER DEPORTIVO
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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. 1.5 SERVICIOS EXENTOS C) LOS QUE
SE CELEBREN A BENEFICIO TOTAL Y EXCLUSIVO DE
CUERPOS DE BOMBEROS, CRUZ ROJA DE CHILE, COMITÉ
NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Y NAVIDAD,
FUNDACIÓN GRACIELA LETELIER DE IBAÑEZ CEMA
CHILE Y DE INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA CON
PERSONALIDAD JURÍDICA. EXENCIÓN APLICABLE A UN
MÁXIMO DE 12 ESPECTÁCULOS O REUNIONES DE
BENEFICIO, POR INSTITUCIÓN, EN CADA AÑO
CALENDARIO, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR EN QUE SE
PRESENTEN.
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  • 1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
    DEL ART. 12.
  • 1.5 SERVICIOS EXENTOS
  • 2º.- TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y
    PASAJEROS.
  • EL NRO.2 DE LA LETRA E EXIME DEL TRIBUTO A LOS
    FLETES MARÍTIMOS, FLUVIALES, LACUSTRES, AÉREOS Y
    TERRESTRES DEL EXTERIOR A CHILE, Y VICEVERSA Y
    LOS PASAJES INTERNACIONALES.
  • FLETES MARÍTIMOS O AÉREOS DEL EXTERIOR A CHILE,
    EXENCIÓN INCLUYE FLETE DENTRO DEL TERRITORIO
    NACIONAL NECESARIO PARA TRASLADAR MERCANCÍAS
    HASTA PUERTO O AEROPUERTO DE DESTINO DONDE SE
    INTERNEN O NACIONALICEN MERCANCÍAS

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. 1.5 SERVICIOS EXENTOS 3º.-
DETERMINADAS PRIMAS DE SEGUROS. LETRA E
ARTÍCULO 12 Nº 3 A) LAS PRIMAS DE SEGUROS QUE
CUBRAN RIESGOS DE TRANSPORTES RESPECTO DE
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES (NRO.3) B) LAS
PRIMAS DE LOS SEGUROS QUE VERSEN SOBRE CASCOS DE
NAVES (NRO.3) C) LAS PRIMAS DE LOS SEGUROS QUE
CUBRAN RIESGOS DE BIENES SITUADOS FUERA DEL PAÍS
(NRO.3)
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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. 1.5 SERVICIOS EXENTOS 3º.-
DETERMINADAS PRIMAS DE SEGUROS (CONTINUACIÓN) D)
LAS PRIMAS DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA
REAJUSTABLES (NRO.15, DE LA LETRA E). E) LAS
PRIMAS DE SEGUROS CONTRATADOS DENTRO DEL PAÍS QUE
PAGUEN LA FEDERACIÓN AÉREA DE CHILE, LOS CLUBES
AÉREOS Y LAS EMPRESAS CHILENAS DE AERONAVEGACIÓN
COMERCIAL (NRO. 5, DE LA LETRA E).
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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. 1.5 SERVICIOS EXENTOS 4º.-
COMISIONES PERCIBIDAS POR SERVIU E INSTITUCIONES
DE PREVISIÓN EN EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
HIPOTECARIOS. NRO.6 DE LA LETRA E COMISIONES
QUE PERCIBAN SERVICIOS REGIONALES Y METROPOLITANO
DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN SOBRE LOS CRÉDITOS
HIPOTECARIOS QUE OTORGUEN A LOS BENEFICIARIOS DE
SUBSIDIOS HABITACIONALES, Y LAS COMISIONES QUE
PERCIBAN LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN EN EL
OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS A SUS
IMPONENTES.
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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. 1.5 SERVICIOS EXENTOS A)
REMUNERACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL
EXTRANJERO . B) ASESORÍAS TÉCNICAS PRESTADAS EN
CHILE O EN EL EXTRANJERO C) CIERTAS PRIMAS DE
SEGUROS CONTRATADOS A COMPAÑÍAS
EXTRANJERAS. D) FLETES INTERNACIONALES E)
ARRENDAMIENTO DE NAVES EXTRANJERAS
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  • 1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
    DEL ART. 12.
  • 1.5 SERVICIOS EXENTOS
  • 5º.- SERVICIOS PRESTADOS POR TRABAJADORES
    DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES.
  • NRO.8, LETRA E, ARTÍCULO 12
  • EXIME INGRESOS MENCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 42
    Y 48 DE LA LEY DE LA RENTA.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. 1.5 SERVICIOS EXENTOS 6º.-
INTERESES DE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO Y
COMISIÓN DE AVAL O FIANZAS OTORGADAS POR
INSTITUCIONES FINANCIERAS, CON EXCEPCIÓN DE
INTERESES POR SALDOS DE PRECIOS DE VENTAS O
SERVICIOS GRAVADOS. SERVICIO CONSIDERA INTERÉS
SERIE DE INGRESOS QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
REGISTRAN COMO COMISIONES. A) LAS PERCIBIDAS
POR LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMOS MEDIANTE LA
EMISIÓN DE LETRAS DE CRÉDITO. B) LAS QUE SE
PERCIBAN POR LA APERTURA Y MANTENCIÓN DE LÍNEAS
DE CRÉDITO
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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. C) AQUELLAS PERCIBIDAS POR LAS
APERTURA DE CARTAS DE CRÉDITO FINANCIADAS POR LA
EMPRESA D) LAS QUE SE RECIBAN POR LA
CONFIRMACIÓN DE CARTAS DE CRÉDITO DEL
EXTERIOR E) LAS PERCIBIDAS POR LA NEGOCIACIÓN
DE CARTAS DE CRÉDITO DEL EXTERIOR PAGADAS CON
FINANCIAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN F) LAS
CORRESPONDIENTES A BOLETAS DE GARANTÍA EMITIDAS
CONTRA EL OTORGAMIENTO DE UN CRÉDITO. 7º.-ARRENDA
MIENTO DE INMUEBLES, SALVO HECHO GRAVADO ESPECIAL
LETRA G), ARTÍCULO 8
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  • 1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
    DEL ARTÍCULO 12.
  • 1.5 SERVICIOS EXENTOS
  • 8º.- SERVICIOS PRESTADOS POR TRABAJADORES QUE
    LABORAN SOLOS.
  • NRO.12, LETRA E
  • EXIME SERVICIOS PRESTADOS POR TRABAJADORES QUE
    LABOREN SOLOS, EN FORMA INDEPENDIENTE, Y EN CUYA
    ACTIVIDAD PREDOMINE EL ESFUERZO FÍSICO SOBRE EL
    CAPITAL O LOS MATERIALES EMPLEADOS.

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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. 1.5 SERVICIOS EXENTOS 9º.-
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EXPORTACIÓN DE
PRODUCTOS. NRO.13,LETRA E, EXIME SIGUIENTES
REMUNERACIONES O TARIFAS QUE DICEN RELACIÓN CON
EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS A) LAS REMUNERACIONES,
DERECHOS O TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS,
FISCALES O PARTICULARES DE ALMACENAJE, MUELLAJE Y
ATENCIÓN DE NAVES, COMO TAMBIÉN LOS QUE SE
PERCIBAN EN LOS CONTRATOS DE DEPÓSITOS, PRENDAS Y
SEGUROS RECAÍDOS EN LOS PRODUCTOS QUE SE VAYAN A
EXPORTAR Y MIENTRAS ESTÉN ALMACENADOS EN EL
PUERTO DE EMBARQUE
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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. B) LAS REMUNERACIONES DE LOS
AGENTES DE ADUANAS LAS TARIFAS QUE LOS
EMBARCADORES PARTICULARES O FISCALES O
DESPACHADORES DE ADUANA COBREN POR PONER A BORDO
EL PRODUCTO QUE SE EXPORTA, Y LAS REMUNERACIONES
PAGADAS POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL TRANSPORTE
DEL PRODUCTO DESDE EL PUERTO DE EMBARQUE AL
EXTERIOR, SEA AÉREO, MARÍTIMO, TERRESTRE O
FERROVIARIO. C) DERECHOS Y COMISIONES QUE
DEVENGUEN EN TRÁMITES OBLIGATORIOS PARA EL
RETORNO DE LAS DIVISAS Y SU LIQUIDACIÓN
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1. LAS EXENCIONES REALES. LETRAS A, B, C, D Y E,
DEL ART. 12. 1.5 SERVICIOS EXENTOS 10º.-
SERVICIOS PRESTADOS A PERSONAS SIN DOMICILIO NI
RESIDENCIA EN CHILE CALIFICADOS COMO EXPORTACIÓN
POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. EL NRO.16
DE LA LETRA E EXIME LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS SIN
DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE, SIEMPRE QUE EL
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS CALIFIQUE DICHOS
SERVICIOS COMO EXPORTACIÓN.
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  • 2. LAS EXENCIONES PERSONALES
  • EXENCIONES QUE FAVORECEN A CIERTOS
    CONTRIBUYENTES ATENDIDA SU ESPECIAL CALIDAD O POR
    CONSIDERACIÓN AL TIPO DE ACTIVIDAD QUE
    DESARROLLAN.
  • ARTÍCULO 13 D.L. 825 ESTARÁN LIBERADAS DEL
    IMPUESTO DE ESTE TÍTULO LAS SIGUIENTES EMPRESAS E
    INSTITUCIONES, RESPECTO LAS CUALES EL LEGISLADOR
    HA ESTABLECIDO LAS EXENCIONES
  • 1) Las empresas radioemisoras y concesionarios de
    canales de televisión por los ingresos que
    perciban dentro de su giro, con excepción de los
    avisos y propaganda de cualquier especie
  • 2) Las agencias noticiosas, entendiéndose por
    tales las definidas en el artículo 1º de la ley
    Nº 10.621. Esta exención se limitará a la venta
    de servicios informativos, con excepción de los
    avisos y propaganda de cualquier especie.

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  • ARTÍCULO 1, LEY NRO.10.621 SE CONSIDERARÁN
    AGENCIAS NOTICIOSAS LAS EMPRESAS DE INFORMACIÓN
    NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE DESARROLLEN SUS
    ACTIVIDADES EN TERRITORIO NACIONAL, QUE TENGAN
    SUS FUENTES PROPIAS DE INFORMACIÓN Y DISTRIBUYAN
    SU MATERIAL NOTICIOSO EN EL PAÍS O EN EL
    EXTRANJERO.

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  • 2. LAS EXENCIONES PERSONALES
  • 3) Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y
    de movilización urbana, interurbana,
    interprovincial y rural, sólo respecto de los
    ingresos provenientes del transporte de
    pasajeros.
  • S.I.I.,CIRCULAR NRO.68, DE 1975 EXENCIÓN
    COMPRENDE MOVILIZACIÓN DE ALUMNOS, TRABAJADORES
    DE EMPRESAS, HIJOS DE TRABAJADORES A SALAS CUNAS
    O GUARDERÍAS INFANTILES, EL TRANSPORTE DE
    TURISTAS (SIN FINES TURÍSTICOS), SIMPATIZANTES DE
    UN CLUB DEPORTIVO Y OTROS CASOS ANÁLOGOS, PERO,
    EN TODO CASO, EL SERVICIO DEBE SER PRESTADO
    ESPECÍFICAMENTE POR UNA EMPRESA DE TRANSPORTES.
  • 4) Los establecimientos de educación. Esta
    exención se limitará a los ingresos que perciban
    en razón de su actividad docente propiamente tal.
  • CIRCULAR NRO.67, DE 19 DE MARZO DE 1975
    LIBERADOS IVA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN POR
    LOS INGRESOS QUE PERCIBAN EN RAZÓN DE SU
    ACTIVIDAD DOCENTE PROPIAMENTE TAL, SIN QUE SEA
    REQUISITO PREVIO PARA GOZAR DEL BENEFICIO, SU
    RECONOCIMIENTO POR EL ESTADO
  • Circular 11 de 2004

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  • 2. LAS EXENCIONES PERSONALES
  • GOZAN DE FRANQUICIA ESTABLECIMIENTOS DE
    ENSEÑANZA DE MODAS, CORTE Y CONFECCIÓN, PEINADOS,
    JARDINERÍA, ECONOMÍA DOMÉSTICA, INSTITUTOS DE
    MODELOS, ACADEMIAS DE RECUPERACIÓN DE ESTUDIOS,
    SECRETARIADO, TAQUIGRAFÍA Y DACTILOGRAFÍA,
    BAILES, DEPORTES (KARATE, JUDO Y OTRAS ARTES
    MARCIALES), IDIOMAS, MÚSICA, ESTAMPADOS, DIBUJO,
    PINTURA, ESCULTURA, MODELADOS, DECORACIÓN DE
    INTERIORES, ETC.
  • LA FRANQUICIA SE LIMITA SÓLO A INGRESOS
    PROVENIENTES DE ACTIVIDAD DOCENTE .

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2. LAS EXENCIONES PERSONALES 5) Los hospitales
dependientes del Estado o de las universidades
reconocidas por éste, por los ingresos que
perciban dentro de su giro. 6) Instituciones por
los servicios que presten a terceros El
artículos 13 describe al Servicio de Seguro
Social, el Servicio Médico Nacional de Empleados,
el Servicio Nacional de Salud, la Casa de Moneda
de Chile por la confección de cospeles, billetes,
monedas y otras especies valoradas. De la misma
exención gozarán las personas que efectúen dicha
elaboración total o parcial, por encargo de la
Casa de Moneda de Chile, solamente respecto de
las remuneraciones que perciban por dicho trabajo
y el Servicio de Correos y Telégrafos, excepto
cuando preste servicios de telex.
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2. LAS EXENCIONES PERSONALES 7) Las personas
naturales o jurídicas que en virtud de un
contrato o una autorización sustituyan a las
instituciones mencionadas en las letras a), b) y
c) antes aludidas, en la prestación de los
beneficios establecidos por ley. 8) La Polla
Chilena de Beneficencia y la Lotería de
Concepción por los intereses, primas, comisiones
u otras formas de remuneraciones que paguen a
personas naturales o jurídicas en razón de
negocios, servicios o prestaciones de cualquier
especie.
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F I N C L A S E S G R A C I A S P O R S U
A T E N C I O N
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