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DERECHO Y MORAL

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DERECHO Y MORAL Sistemas normativos Conducta humana Regulada por Normas morales Normas jur dicas Conducta Mientras que el animal tiene una serie de respuestas que ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHO Y MORAL


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DERECHO Y MORAL
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Sistemas normativos
  • Conducta humana
  • Regulada por
  • Normas morales
  • Normas jurídicas

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Conducta
  • Mientras que el animal tiene una serie de
    respuestas que establecen y restablecen un
    equilibrio dinámico estímulo/respuesta-, el
    hombre se ve sometido a cada una de las
    normatividades y la única forma de eximirse es
    justificar la adecuación de su conducta a cada
    una de estas normas.

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Derecho y moral cuestiones clásicas
  • Interrelaciones
  • Delimitación autónoma entre ambos sistemas
    normativos
  • Estructuración jerárquica en orden a dar una
    respuesta a los posibles conflictos jurídicos

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Perspectiva histórica
  • La distinción correcta entre derecho y moral es
    relativamente reciente.
  • Grecia el derecho se confunde con las demás
    partes de la ética. El derecho se entiende como
    un conjunto de consejos encaminados al recto
    vivir. (la polis tenía intervención en la vida
    privada de las personas)
  • Roma en general, no se preocuparon por
    establecer una delimitación entre derecho y
    moral. Ulpiano define el derecho diciendo que es
    el arte de lo bueno y lo equitativo

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continuación
  • Cristianismo Mateo XXII, 21.
  • Dad al César lo que es del César, y a Dios lo
    que es de Dios
  • Se intenta poner un freno al absolutismo del
    Estado romano

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Tomasius
  • En su obra Fundamenta iuris naturae et gentium
    sostiene que la moral se refiere sólo a lo
    interno y el derecho versa exclusivamente sobre
    lo externo, no ocupándose del pensamiento. El
    Estado, pues, no puede internarse en el ámbito de
    la conciencia. De ello deduce que la moral no es
    coercible, mientras que el derecho lo es. La
    moral tiene un fin de perfeccionamiento íntimo, y
    el derecho un simple fin de existencia social.

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Criterios diferenciadores
  • Bilateralidad toda norma de derecho hace
    referencia y regula la conducta de una persona en
    relación con otro u otros
  • Heteronomía la validez de las normas deriva de
    una voluntad superior a la de los sujetos
    vinculados, sin importar que ellos lo reconozcan
    o no
  • Coercibilidad posibilidad de hacer valer el
    derecho mediante la fuerza en caso de
    inobservancia- (vgr., las clausuras de los
    negocios en caso de incumplimiento tributario).
    La coercibilidad es una consecuencia lógica del
    carácter heterónomo del derecho, puesto que no
    dependiendo su validez como en la moral- de la
    voluntad del sujeto, es necesario que se aplique
    por la fuerza en caso de inobservancia.
  • Unilateral la moral regula la conducta humana,
    no en relación con otras personas, sino en
    relación a otras conductas del mismo sujeto
  • Autónomas sólo obligan cuando el sujeto las
    reconoce voluntariamente como válidas (no
    significa que cada sujeto se dicte su propia ley
    moral)
  • Incoercible el cumplimiento no puede ser
    impuesto por la fuerza.

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Constitución Nacional
  • 19. Las acciones privadas de los hombres que de
    ningún modo ofendan al orden y a la moral
    pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo
    reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de
    los magistrados.

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  • El art. 18 de la C.N. establece la inviolabilidad
    de domicilio de la correspondencia epistolar y
    los papeles privados en total concordancia con lo
    establecidos por el art. 19 C.N. que declara que
    las acciones privadas de los hombres que de
    ningún modo ofenden al orden y la moral pública,
    ni perjudiquen a un tercero, están sólo
    reservadas a Dios y exentas de la autoridad de
    los magistrados.

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Funciones de la moral en la formación del derecho
  • ARTÍCULO 14. Las leyes extranjeras no serán
    aplicables
  • 1º Cuando su aplicación se oponga al derecho
    público o criminal de la República, a la religión
    del Estado, a la tolerancia de cultos, o la moral
    y buenas costumbres apartheid
  • ARTÍCULO 21. Las convenciones particulares no
    pueden dejar sin efecto las leyes en cuya
    observancia estén interesados el orden público y
    las buenas costumbres bigamia
  •  ARTÍCULO 530. La condición de una cosa
    imposible, contraria a las buenas costumbres, o
    prohibida por las leyes, deja sin efecto la
    obligación promesa de secuestro
  • Artículo 1071.
  • El ejercicio regular de un derecho propio o el
    cumplimiento de una obligación legal no puede
    constituir como ilícito ningún acto. La ley no
    ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se
    considerará tal al que contraríe los fines que
    aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que
    exceda los límites impuestos por la buena fe, la
    moral y las buenas costumbres. ponzetti

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Continuación
  • ARTÍCULO 3291. Son incapaces de suceder como
    indignos, los condenados en juicio por delito o
    tentativa de homicidio contra la persona de cuya
    sucesión se trate, o de su cónyuge, o contra sus
    descendientes, o como cómplice del autor directo
    del hecho. Esta causa de indignidad no puede ser
    cubierta, ni por gracia acordada al criminal, ni
    por la prescripción de la pena.
  • ARTÍCULO 3294. Es igualmente indigno el condenado
    en juicio por adulterio con la mujer del difunto.
  • ARTÍCULO 3295. Lo es también el pariente del
    difunto que, hallándose éste demente y
    abandonado, no cuidó de recogerlo, o hacerlo
    recoger en establecimiento público.

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En materia penal
  • Los delitos contra el honor ofenden a las
    personas de manera directa e inmediata en su
    personalidad, vale decir, en el conjunto de las
    cualidades morales, jurídicas, sociales y
    profesionales, apreciadas como valiosas por la
    comunidad, atribuibles a las personas. Con
    respecto a este bien jurídico, el Código Penal
    prevé solamente dos tipos fundamentales de
    delitos contra el honor el de injurias es el
    tipo genérico, y consiste en "deshonrar o
    desacreditar a otro" (art. 110 C.P.) el delito
    de calumnias es un tipo específico en relación al
    anterior, porque consiste en imputar falsamente a
    otro un delito que de lugar a una acción pública
    (art. 109 C.P.).

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LEY 22362 - (Sancionada y promulgada el
26/XII/1980 Publicada en B.O. el 2/I/1981)LEY
DE MARCAS
  • ARTÍCULO 3.- No pueden ser registrados

e) las palabras, dibujos y demás
signos contrarios a la moral y a las buenas
costumbres
15
DECRETO-LEY 6673/63 (Ratificación Ley
16478)MODELOS O DISEÑOS INDUSTRIALES
  • ARTÍCULO 6.- No podrán gozar de los beneficios
    que otorgue este decreto
  • e) Cuando sea contrario a la moral y a las buenas
    costumbres.
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