Title: DERECHO DE COMUNICACI
1DERECHO DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTESDR.
ASDRÚBAL COLUMBA JOFRÉ DOCENTE TITULAR DE LA
MATERIA
2COTELCooperativa de Telefonos La Paz
3CONTENIDO
- Teléfonos Automáticos S.A. (TASA)
- Cambio de personería jurídica
- Intervención a COTEL
- Constitución y denominaciones
- Duración y domicilio
- Objeto
- La admisión de los socios
- Derechos de los socios
- Suspensión y perdida de la calidad de socio
- Certificado de aportación
- Usuarios
- Patrimonio social cooperativo
- Consejo de administración
- Propiedad corporativa
- Contabilidad, presupuesto y estados financieros
- Servicios corporativos
- Asamblea general de socios
- Estatutos
- Marco legal
3
4COTEL LA PAZ
EN 1937 CON EL PRESIDENTE GERMAN BUCH MEDIANTE
D.L. SE APRUEBA LA INSTALACION DE SERVICIO DE
TELEFONOS AUTOMATICOS
HISTORIA
TASA
5(No Transcript)
6EL 29 DE AGOSTO DE 1985 CON EL D.S. 21060
SE DISPUSO EL CAMBIO DE PERSONERIAJURIDICA DE
(TASA) A UNA SOCIEDADCOPERATIVA CON EL OBJETO
DE ELIMINAR LA INFLUENCIA POLITICA
ADMINISTRATIVA
SE CONVIERTE EN ( COTEL)
7INTERVENCIONES A COTEL POR LA GRAVEDAD DE
LA SITUACION
LA 1ra. INTERVENCIÓN SE DA EN 1990
LA 2da INTERVENCIÓN SE DA EN 1992
DESDE 1990 AL 2001 SE DAN 4 INTERVENCIONES
LA 3ra INTERVENCION SE DA EN 1997
LA 4ta. INTEVECION SE DA EL 2001
DISPUESTA POR EL D.S. 25873
8COTELConsejo de Vigilancia Estatuto de la
cooperativa de telecomunicaciones "COTEL La Paz
Ltda."
9CONSTITUCION Y DENOMINACION
10DURACION Y DOMICILIO
11OBJETO
12LA ADMISION DE LOS SOCIOS
13LA ADMISION DE LOS SOCIOS
14DERECHOS DE LOS SOCIOS
15SUSPENSION Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
- Se pierde por renuncia o fin de la existencia de
la persona natural o jurídica o por suspensión
16SUSPENSION Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
17CERTIFICADO DE APORTACIÓN
18USUARIOS
- Son las personas naturales o jurídicas de
derecho privado o público, que no siendo socios,
utilizan los servicios de telecomunicaciones que
presta COTEL
19PATRIMONIO SOCIAL COOPERATIVO
- Es variable e ilimitado, constituido por el
valor de los
- Certificado de Aportación
- Títulos
- Valores
- Derechos
- Donaciones
- Legados
- Cesión de Derechos
- Privilegios
- Certificado de participación y reserva
- Podrá utilizarse para cubrir las inversiones de
los objetivos - La sociedad no persigue fines de lucro, los
ingresos serán destinados para cubrir los gastos
de operación, mantenimiento y ejecución de nuevos
proyectos - Podrán destinarse a gastos de inversión para
ampliar o renovar los sistemas de prestación de
servicios
20CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
21PROPIEDAD COOPERATIVA
- Se constituyen todos los bienes muebles e
inmuebles, reservas, donaciones, legados,
derechos constituidos y certificado de aportación
recuperados
22EXCEDENTES DE PERCEPCIÓN Y RESERVAS LEGALES
23CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y ESTADOS FINANCIERO
24SERVICIOS CORPORATIVOS
Esta a cargo de
25ASAMBLEA GENERAL DE SOCIO
- Se constituye en la máxima instancia de
decisión de la Sociedad con facultades para
resolver los asuntos
26COTELEstatutos
27EL MANDATO DE LOS CONSEJEROS TERMINA POR
28LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
29ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIONES
- Cumplir y hacer cumplir el estatuto, Reglamento
Interno y Resoluciones de la asamblea general de
socios, del Consejo de administración . - Asumir la representación legal , judicial y
Extrajudicial de la sociedad. - Súper vigilar los actos de la sociedad
- Conocer y firmar la correspondencia oficial de
la sociedad - Presidir la Asamblea General de socios
- Presidir las sesiones del Consejo Administración
y dirimir con su voto - Representar a la sociedad en todas las
actividades - Convocar a Sesiones Ordinarias del Consejo de
administración una vez por semana y a Sesiones
extraordinarias - Firmar los Certificados de Aportación
- Poner en conocimiento del consejo de vigilancia
las Resoluciones - Firmar todos los contratos púIblicos y privados.
30EL VICEPRESIDENTE
- Reemplazara al presidente definitiva o
temporalmente
31EL SECRETARIO Y SUS ATRIBUCIONES
32EL TESORERO Y SUS ATRIBUCIONES
33CONSEJO DE VIGILANCIA
34CONSEJO DE VIGILANCIA
35GERENTE GENERAL
36GERENTE GENERAL
- El gerente general se requiere
37GERENTE GENERAL
- El gerente general sus funciones, atribuciones
y obligaciones
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto,
Reglamento Interno y Resoluciones de la asamblea
General. b) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial. c) Encaminar las
operaciones de la sociedad en sujeción a las
leyes, a las resoluciones .El Estatuto,
Reglamentos, Plan estratégico y normas
pertinentes. d) Planificar, Programar,
Organizar, Encaminar ad ministrar, coordinar,
ejecutar y controlar el desenvolvimiento de la
sociedad. e) Previa autorización del Consejo de
Administración, realizar conjuntamente con el
presidente todo genero de operaciones bancarias,
girar endosar, abalar, protestar, cobrar letras
de cambio etc. f) Suscribir conjuntamente el
presidente y Tesorero del Consejo de
administración, los certificados de participación
aprobados por la Asamblea General de Socios.
38GERENTE GENERAL
- El gerente general sus funciones, atribuciones
y obligaciones - (continuacion)
g) Firmar Conjuntamente con el presidente del
Consejo de Administración, Contratos,
Certificados de aportación y otros que estén
relacionados. h) Presentar a consideración del
Consejo de Administración ,los Presupuestos
Operativos ,Financieros y de inversión de la
correspondiente gestión económica. i) Presentar a
consideración de los Consejos de Administración
y vigilancia ,los Estados Financieros Auditados,
Dictámenes de Auditores Internos y Externos como
la Memoria Anual correspondiente a la gestión
anterior. j) Informar periódicamente al Consejo
de Administración sobre el desenvolvimiento de
las actividades económicas. k) Asistir a las
sesiones del Consejo de Administración con
derechos de voz pero no a voto. l) Previa
autorización del Consejo de Administración,
nombrar, ascender, remover, sancionar y exonerar
al personal. m) Conocer y firmar la
correspondencia oficial de la Sociedad en los
casos que corresponden. n) Previa autorización
del Consejo de Administración ,delegar sus
funciones en uno de los gerentes sectoriales, por
Mandato expreso, ausencia o impedimento conforme
al presente Estatuto. o) Cumplir y hacer cumplir
el Reglamento de adquisiciones de la Sociedad.
39GERENCIAS SECTORIALES
- Las funciones, responsabilidades y
obligaciones, deberán sujetarse al Estatuto,
Reglamentos Internos, Manual de organización y
Funciones de la Cooperativa.
40REGIMEN LABORAL Y SOCIAL
41COTELMarco legal
42Ley de Capitalización 1544 -- de 1994 Autoriza al
Poder Ejecutivo aportar los activos y/o derechos
de las empresas públicas en un 50, para la
constitución de nuevas sociedades de economía
mixta, quedando el otro 50 como propiedad de los
Bolivianos que, a la fecha de la firma del
contrato de capitalización, tengan 21 años de
edad. Esta Ley contempla los sectores de
Electricidad, Hidrocarburos, Metalurgia,
Telecomunicaciones y Transporte. En cumplimiento
de esta Ley y mediante Licitación Pública
Internacional, se capitaliza la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones ENTEL.
43Ley SIRESE 1600 -- de 1994 Objetivo del SIRESE
Regular, Controlar y Supervisar aquellas
actividades desarrolladas por los sectores de
electricidad, hidrocarburos, telecomunicaciones,
transportes, aguas y otros que se encuentren
sometidos a regulación conforme a las respectivas
normas legales sectoriales. Para cumplir con
dicho objetivo, se creó la Superintendencia
General del SIRESE, bajo la responsabilidad de un
Superintendente General. Esta Superintendencia se
constituye en la segunda instancia de apelación
dentro de los procesos administrativos que se
suscitaran entre los Operadores o Proveedores de
Servicio y las Superintendencias Sectoriales. La
Ley SIRESE establece una serie de disposiciones
antimonopólicas, anticompetitivas y contra
prácticas abusivas que tuvieran el propósito o
efecto de perjudicar a los competidores, clientes
y usuarios. En general, dichas normas tienden a
garantizar la libre competencia, evitando
cualquier tipo de actos que la impidan,
restrinjan o distorsionen.
44- Ley de Procedimiento Administrativo 2341 -- de
2002 - Objetivo de esta Ley establecer las normas que
regulan la actividad administrativa y el
procedimiento administrativo del sector público
en general. - Para efectos de esta Ley, la Administración
Pública comprende - Las administraciones departamentales
- Las entidades descentralizadas o
desconcentradas - Los Sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y
SIRENARE - Gobiernos Municipales y
- Universidades Públicas.
- Delega al Poder Ejecutivo la elaboración de las
disposiciones reglamentarias, a ser aplicadas
para cada uno de los sistemas de organización
administrativa antes descrito. - Incluye dos instancias de apelación
administrativa - Recurso de Revocatoria interpuesto ante quien
emitió la Resol. - Recurso Jerárquico interpuesto ante la máxima
Autoridad Ejecutiva de la Entidad. - El Reglamento del SIRESE está en etapa de
evaluación.
45Ley de Telecomunicaciones 1632 -- de
1995 Establece las normas para regular los
servicios públicos y las actividades de
telecomunicaciones. Modificada en parte por la
Ley 2342 de 25 de abril de 2002. Alcances de la
Ley Periodo de exclusividad Exclusividad por 6
años para LDNI (Entel) y Servicio Local
(Coop.) Los otros servicios operan bajo régimen
de competencia. Concesiones, Licencias y
Registros Concesiones Autorización para operar
redes y/o proveer servicios. Plazo 40
años, excepto cuando se requiera licencia
directamente relacionadas con la concesión, en
cuyo caso el plazo es similar al de la
licencia. Mod. de otorgación directa
conc. s/ licencia dir. rel.
licitación conc. c/ licenc. dir.
rel. Licencias Autorización para uso del
espectro electromagnético. Plazo 20
años. Mod. de otorgación licitación pública
46- Ley de Telecomunicaciones 1632 -- de 1995
(continuación) - Registro Autorización para proveer SVA
- Plazo 5 años.
- Mod. de otorgación directa
- Contratos de Concesión
- Autoriza a la SITTEL a firmar contratos de
concesión. - Define su contenido, entre los que destacan
- Servicio a ser provisto
- Área de concesión
- Regulación de Tarifas
- Obligación de interconexión
- Metas de modernización, expansión y calidad del
servicio - Obligaciones respecto a servicio rurales
- Tasas de regulación
- Derechos y protección del usuario
- Separación estructural de operaciones contables
- Garantías de cumplimiento.
47- Ley de Telecomunicaciones 1632 -- de 1995
(continuación) - Metas de Expansión, Calidad
- Faculta a la SITTEL para establecer las metas de
expansión y calidad, en base a estudios
socioeconómicos. Metas actualizables anualmente. - Tasas de Regulación
- Establece el pago de Tasas de Regulación, para
cubrir los costos de administración de la SITTEL
y Superintendencia General del SIRESE. - Proveedores de servicios públicos hasta el 1
de ingresos brutos - Redes privadas hasta el 1 del valor de sus
equipos - Radio difusión o difusión de señales hasta el
0,5 de ingresos brutos - Interconexión
- Establece la obligatoriedad de la interconexión.
- Cargos de interconexión basados en costos de red
eficiente, a ser definidos por Reglamento. - Los acuerdo de interconexión deberán ser
negociados entre partes. De no llegarse a un
acuerdo, la SITTEL puede establecer las
condiciones.
48- Ley de Telecomunicaciones 1632 -- de 1995
(continuación) - Tarifas
- Tope de Precios para cada canasta de servicios no
competitivos. - Libertad de tarifas para servicios en
competencia. - Faculta a la SITTEL para clasificar los servicios
en competitivos y no competitivos. - Tope de Precios basado en costos de prestación,
ajustados periódicamente por inflación y mejoras
de productividad. - Telecomunicaciones en el Área Rural
- Instruye incluir en los Contratos de Concesión,
obligaciones de expansión de servicios en el Área
Rural. - Crea una cuenta bancaria del FNDR para el
cofinanciamiento de proyectos de servicios
básicos de telecomunicaciones para el Área Rural,
con fondos provenientes de - Derechos de asignación y uso de frecuencias
- Multas
- Licitación de nuevas concesiones
- Financiamientos externos.
49- Ley de Telecomunicaciones 1632 -- de 1995
(continuación) - Infracciones y Sanciones
- Constituye infracción toda transgresión a la
normativa vigente, que no constituye causal de
caducidad, revocatoria o cancelación. - La SITTEL aplicará sanciones a los infractores
tales como - Secuestro o embargo de equipos y materiales
- Multas
- Inhabilitación temporal por plazo máximo de un
año. - La graduación de las sanciones se establecerán en
el Reglamento y los montos y forma de pago en los
Contratos de Concesión. - Intervención preventiva
- Ante riesgo de continuidad en la provisión de
servicios, la SITTEL designará un interventor,
por un plazo de 90 días prorrogables por un
período similar. - La SITTEL, basada en el informe del interventor
podrá declarar la caducidad de la concesión o
definir las medidas a ser adoptadas por el
concesionario.
50- Ley de Telecomunicaciones 1632 -- de 1995
(continuación) - Obligaciones de la SITTEL
- Establece sus obligaciones específicas, entre las
que podemos destacar - La firma de Contratos de Concesión a nombre del
Estado Boliviano - La otorgación de Licencias para uso del espectro
electromagnético - La administración de los recursos escasos, tales
como el espectro electromagnético y la numeración
telefónica - La elaboración de los planes técnicos
fundamentales - Disponer el uso de normas contables y ordenar la
separación contable por servicio - Aprobar los modelos de Contratos de Adhesión
entre los usuarios y el proveedor. - Otras disposiciones
- Se prohíbe los servicios de Llamadas Revertidas
Call back. - Se delega al Poder Ejecutivo la elaboración de
las disposiciones reglamentarias, para la
aplicación y cumplimiento de la Ley.
51- Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones DS
24132 - Promulgado en fecha 27 de septiembre de 1995.
- Modificado en parte por
- DS 24778 de fecha 31/07/1997 Modificatorio en
parte al DS 24132 - DS 24995 de fecha 30/03/1998 Modificatorio en
parte al DS 24132 - DS 25950 de fecha 20/10/2000 Reglamento de
Sanciones - DS 26011 de fecha 01/12/2000 Reglamento de
Interconexión - DS 26401 de fecha 17/11/2001 Reglamento de
Fact., Cobr., y Corte. - DS 27152 de fecha 05/09/2003 Modificatorio en
parte al DS 26401. - Anualmente la SITTEL, mediante Resolución
Administrativa expresa, actualiza los valores de
los Derechos por Asignación y Uso del Espectro
Electromagnético. - 28 de noviembre de 1995
- Se nombra al primer Superintendente de
Telecomunicaciones - Se da inicio al período de exclusividad
- Se otorga plazo de seis (6) meses a las empresas
legalmente establecidas en el país, para
adecuarse a la nueva normativa.
52- Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones DS
24132 - Aspectos relevantes del Reglamento
- Concesiones
- Especifica requisitos técnicos, económicos y
legales que debe contener la solicitud - Establece el procedimiento administrativo y
plazos para la aceptación o rechazo de la
solicitud y licitación pública, si aplicable - Aceptada la solicitud, da plazo de 30 días para
la firma del contrato de concesión. - Contratos de Concesión
- Define cláusulas reglamentarias y
convencionales - Son cláusulas reglamentarias Alcance del
servicio, tasas, derechos y obligaciones del
concesionario, régimen tarifario, transferencia a
nuevos titulares, intervención, interconexión,
modificación del contrato y terminación del
mismo. - Solo se puede transferir con autorización
expresa de la SITTEL - Al vencimiento del plazo o caducidad, SITTEL
licitará la concesión, si aplicable.
53- Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones DS
24132 - Licencias
- El Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos define el Plan Nacional de Frecuencias - Delega a la SITTEL la administración de dicho
Plan y controla uso eficiente y correcto de
frecuencias - Especifica requisitos técnicos, que debe
contener la solicitud - Se otorgan mediante licitación pública
- Establece valores iniciales de Derechos de
Asignación y uso de frecuencias y delega a la
SITTEL su actualización anual - El NO uso de las frecuencias por un año, es
motivo de revocatoria de la Licencia. - Registros
- Establece procedimiento de otorgación
- Especifica requisitos mínimos que debe contener
la solicitud - Define los motivos de cancelación del registro.
54- Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones DS
24132 - Régimen Tarifario
- Define los principios generales para el
establecimiento de las tarifas - Misma estructura tarifaria para servicios
similares - Tarifas basadas en costos de prestación
- Estructura tarif. basada en elementos tarifarios
consistentes - No debe incluir aspectos anticompetitivos y
- No debe haber subsidios cruzados,
fundamentalmente de servicios no competitivos
hacia servicios competitivos. - Define los principios y procedimientos del
régimen del Tope de Precios. El TP incluye - Ajustes periódicos por inflación (cada 6 meses)
- Un factor de productividad, ajustado a cada 3
años. - Establece los lineamientos sobre ajustes de la
Tasa Contable - Instruye a los concesionarios de LDNI presentar
a SITTEL sus acuerdos internacionales - Establece la obligatoriedad de publicar las
tarifas, 3 días antes de su entrada en vigencia.
55- Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones DS
24132 - Área Rural
- Define población rural población con menos de
10.000 habitantes - Impone obligaciones de expansión para
concesionarios de servicios básicos locales,
móviles y de larga distancia - Atención de solicitudes dentro de 180 días.
- Brindar servicio a toda población que tenga 350
ó más habitantes. - Otras Disposiciones
- Introduce una serie de disposiciones
antimonopólicas con miras a la protección de la
competencia ej desagregación de elementos de
red - Impone obligaciones a los concesionarios para
precautelar la inviolabilidad de las
telecomunicaciones - Establece obligaciones y derechos de los
proveedores de servicios al público para con sus
abonados - Establece obligaciones y derechos de los
abonados y usuarios - Detalla, individualmente para cada servicio, la
definición del mismo y los requisitos para
solicitar la concesión.
56- Reglamento de Interconexión DS 26011
- Alcances
- Disposiciones Generales Definición Mecanismos
de Interconexión Obligatoriedad Interrupciones
de la Interconexión. - Introduce la OBI, donde se establecen las
condiciones mínimas necesarias para hacer
efectiva la Interconexión, en cuanto a elementos
y servicios de apoyo se refiere. - Establece también los Aspectos Técnicos,
Económicos, Comerciales, Jurídicos y
Administrativos. - Define el contenido mínimo que debe contener la
solicitud de Interconexión. - Define el contenido de los Acuerdos de
Interconexión y establece los procedimientos para
la aprobación por parte de la SITTEL. - Clasifica los Cargos de Interconexión en
Recurrentes y No Recurrentes. - En materia de los Cargos Recurrentes, define
para cada caso, cual el Operador que fija y
percibe la tarifa y cual el Operador que recibe
el pago por concepto de los cargos recurrentes de
Interconexión.
57- Reglamento de Facturación, Cobranza y Corte DS
26401 - Alcances
- Divide su contenido en obligaciones para
servicios básicos y servicios no básicos. - Define la información que debe incluir la
factura fecha de emisión fecha de vencimiento
monto período de facturación entre otros. - Establece la obligatoriedad de emitir el detalle
de llamadas y su contenido, sin costo para el
abonado. - Establece las condiciones necesarias para el
corte del servicio. - Establece la obligación de colaboración entre
operadores, para la facturación y cobranza, bajo
tres modalidades - Entrega de Datos Básicos
- Elaboración de Factura del Proveedor
Solicitante y - Elaboración de Factura Conjunta.
- Prohíbe la facturación conjunta de servicios
básicos y no básicos. - Introduce la base legal para la conformación de
una Central de Riesgo para Telecomunicaciones. - Declara confidencial la información contenida en
la factura.
58- Reglamento de Sanciones DS 25950
- Alcances
- Clasifica las infracciones en 7 grupos
- Prestación ilegal del servicio uso indebido de
frecuencias - Contra el Sistema de Telecomunicaciones
- Contra derechos de los usuarios
- Contra derechos de los operadores
- Contra las atribuciones de la autoridad
reguladora - Contra la moral pública y derechos de autor y
- Otras infracciones.
- Clasifica las tipificaciones de las infracciones
en dos sub grupos, cada uno de los grupos antes
señalados. - Define sanciones de primer y segundo grado.
- Introduce el concepto de día multa, equivalente
a 1/120 parte del importe anual de la Tasa de
Regulación. - Los fondos correspondientes a las multas se
depositan en el FNDR. - Los infractores que se allanan se les condona el
50 de la multa.
59- Plan de Apertura proyectado por el Estado DS
26011 - Alcances
- Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones
- Otorgación de Concesiones y Licencias
- Definición de nuevos ámbitos de aplicación
- Proveedores de Infraestructura
- Proveedores de Servicios y
- Proveedores de Contenido
- Propender a la eliminación artificiales de
servicios, introduciendo el concepto de
Concesiones Genéricas (multi-concesiones) - Búsqueda de la forma de financiamiento para
lograr el Servicio Universal - Fomento al desarrollo de la telefonía rural.
60COTELServicios prestados
61SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA COTEL
62TELEFONIA
63TELEFONIA
- PLAN USARIO
- Requisitos - Fotocopia del carnet de identidad
(vigente)- Fotocopia de consumo de luz o agua -
Croquis del lugar a instalar- Referencia de una
línea gemela - Costos Bs. 300 por instalación
- PLAN SOCIO
- Requisitos (Para Residenciales y No
Residenciales) - Fotocopia del carnet de
identidad (vigente)- Fotocopia de consumo de luz
o agua - Croquis del lugar a instalar - Costos US. 1500 (Al contado) Bs. 300 por
instalación
- CORREO DE VOZ
- Es un servicio de casilla de mensajes que permite
grabar mensajes cuando no se pueda contestar las
llamadas.- Los mensajes grabados son después
recuperados con una Clave de seguridad (PIN) - Es un servicio GRATUITO
- No necesita tener equipo adicional o teléfonos
especiales para que el servicio funcione en la
línea telefónica.- Acceso a los mensajes
grabados desde cualquier teléfono, utilizando el
PIN.- Personalizacion de la casilla.
64TELEFONIA
- SERVICIOS SUPLEMENTARIOS
- Despertador Automático
- Conferencia Tripartida
- Llamada en Espera
- Conexión Abreviada
-
- Restricción de Llamadas
- Desvío Inmediato
- Abonado Ausente
- Desvío Inmediato por línea ocupada
- Desvío de Llamadas
65SERVICIOS DE VALOR AGREGADO
66SERVICIOS CORPORATIVOS
ENLACES E1 E1/R2
67SERVICIOS CORPORATIVOS
- TARIFA DE CONEXION E1/R2 Tarifa de conexión
Uso de Conexión Tarifa básica por línea.
TARIFA DE INSTALACION E1/R2 Tarifa de
Instalación Habilitación Tarifa cambio Acceso
por línea.
68TELEVISION POR CABLE
69NUEVOS SERVICIOS
- Identificador de llamadas
- Es un indicador de número, este servicio permite
ver en la pantalla el número telefónico de la
persona que está llamando, mediante la
instalación de un visor en el aparato telefónico. - Tarifa regular Acceso al servicio Bs.
10. Tarifa Mensual Bs. 8.- - Call Center On line
- Línea Mensajera
- Es un sistema que le permite contar con una
casilla de voz sin necesidad de tener una línea
telefónica física, el número que le sea asignado
guarda sus mensajes de voz sin límite de
almacenamiento.La recuperación de sus mensajes
puede realizarse desde cualquier teléfono fijo,
teléfono público o celular, utilizando una Clave
secreta o PIN que sólo usted conoce y que puede
modificar a discreción. - Tarifa regular Acceso al servicio Bs. 30.
70NUEVOS SERVICIOS
- Punto COTEL
- Los Centros son áreas de llamadas que posibilitan
la prestación de servicio fijo, móvil, nacional e
internacional, servicio de fax e Internet, este
servicio esta destinado a satisfacer necesidades
de telecomunicaciones del público en general a
cambio del pago de una tarifa. Estos se ofrecen
sin discriminación a todos los interesados en
utilizar los mismos. - Implementación de Centros de llamadas
- Locutorios Administración Propia Implementación
de dos Centros de Llamadas ubicados en los
edificios Gran Centro I y Gran Centro II de la
Cooperativa. - Locutorios Administración Delegada
Implementación de Centros de Llamadas en las
ciudades de La Paz en concesión a los socios de
la cooperativa. - Cobertura Geografica Instalación de centros de
llamadas PUNTO COTEL en las ciudades de La Paz,
El Alto y Viacha.
71NUEVOS SERVICIOS
REQUISITOS Ser Socio de Cotel. Carta de
solicitud indicando el numero de cabinas.
Fotocopia de la cédula de identidad del
solicitante. Croquis de ubicación de lugar
donde se solicita la instalación. Boleta de
Garantía o Póliza de seguro según corresponda.
RUC Cabinas telefónica de acuerdo con las
especificaciones de Cotel Sistema de
tarifación (BONUS)
72NUEVOS SERVICIOS
- Llamadas a EEUU
- Marcar el
- Desvio de llamadas
73ODECO
- La ODECO o la Oficina del Consumidor es la
oficina que se encarga de atender los reclamos de
los consumidores y de responder todas las
solicitudes de información relacionadas al
servicio prestado por la empresa. -
- La ODECO de SITTEL tiene la misión de hacer
cumplir las disposiciones referidas a los
derechos y obligaciones de los consumidores,
establecer políticas de tratamiento de reclamos,
vigilar que la atención de estos sea en forma
eficiente y en los plazos establecidos. -
- De acuerdo a disposiciones de esta entidad
reguladora, todas las empresas de telefonía
(local, móvil y larga distancia) instalaron una
Oficina del Consumidor para atender de forma
directa al consumidor por - Corte De Servicio
- Problema De Facturación
- Servicio Deficiente
- Problema Legal
- Servicio No Disponible