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DERECHO DE COMUNICACI

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derecho de comunicaci n y transportes dr. asdr bal columba jofr docente titular de la materia derecho de comunicaci n y transportes dr. – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHO DE COMUNICACI


1
DERECHO DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTESDR.
ASDRÚBAL COLUMBA JOFRÉ DOCENTE TITULAR DE LA
MATERIA
2
COTELCooperativa de Telefonos La Paz
3
CONTENIDO
  • Teléfonos Automáticos S.A. (TASA)
  • Cambio de personería jurídica
  • Intervención a COTEL
  • Constitución y denominaciones
  • Duración y domicilio
  • Objeto
  • La admisión de los socios
  • Derechos de los socios
  • Suspensión y perdida de la calidad de socio
  • Certificado de aportación
  • Usuarios
  • Patrimonio social cooperativo
  • Consejo de administración
  • Propiedad corporativa
  • Contabilidad, presupuesto y estados financieros
  • Servicios corporativos
  • Asamblea general de socios
  • Estatutos
  • Marco legal

3
4
COTEL LA PAZ
EN 1937 CON EL PRESIDENTE GERMAN BUCH MEDIANTE
D.L. SE APRUEBA LA INSTALACION DE SERVICIO DE
TELEFONOS AUTOMATICOS
HISTORIA
TASA
5
(No Transcript)
6
EL 29 DE AGOSTO DE 1985 CON EL D.S. 21060
SE DISPUSO EL CAMBIO DE PERSONERIAJURIDICA DE
(TASA) A UNA SOCIEDADCOPERATIVA CON EL OBJETO
DE ELIMINAR LA INFLUENCIA POLITICA
ADMINISTRATIVA
SE CONVIERTE EN ( COTEL)
7
INTERVENCIONES A COTEL POR LA GRAVEDAD DE
LA SITUACION
LA 1ra. INTERVENCIÓN SE DA EN 1990
LA 2da INTERVENCIÓN SE DA EN 1992
DESDE 1990 AL 2001 SE DAN 4 INTERVENCIONES
LA 3ra INTERVENCION SE DA EN 1997
LA 4ta. INTEVECION SE DA EL 2001
DISPUESTA POR EL D.S. 25873
8
COTELConsejo de Vigilancia Estatuto de la
cooperativa de telecomunicaciones "COTEL La Paz
Ltda."
9
CONSTITUCION Y DENOMINACION
10
DURACION Y DOMICILIO
11
OBJETO
12
LA ADMISION DE LOS SOCIOS
13
LA ADMISION DE LOS SOCIOS
14
DERECHOS DE LOS SOCIOS
15
SUSPENSION Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
  • Se pierde por renuncia o fin de la existencia de
    la persona natural o jurídica o por suspensión

16
SUSPENSION Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
17
CERTIFICADO DE APORTACIÓN
18
USUARIOS
  • Son las personas naturales o jurídicas de
    derecho privado o público, que no siendo socios,
    utilizan los servicios de telecomunicaciones que
    presta COTEL

19
PATRIMONIO SOCIAL COOPERATIVO
  • Es variable e ilimitado, constituido por el
    valor de los
  • Certificado de Aportación
  • Títulos
  • Valores
  • Derechos
  • Donaciones
  • Legados
  • Cesión de Derechos
  • Privilegios
  • Certificado de participación y reserva
  • Podrá utilizarse para cubrir las inversiones de
    los objetivos
  • La sociedad no persigue fines de lucro, los
    ingresos serán destinados para cubrir los gastos
    de operación, mantenimiento y ejecución de nuevos
    proyectos
  • Podrán destinarse a gastos de inversión para
    ampliar o renovar los sistemas de prestación de
    servicios

20
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
21
PROPIEDAD COOPERATIVA
  • Se constituyen todos los bienes muebles e
    inmuebles, reservas, donaciones, legados,
    derechos constituidos y certificado de aportación
    recuperados

22
EXCEDENTES DE PERCEPCIÓN Y RESERVAS LEGALES
23
CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y ESTADOS FINANCIERO
24
SERVICIOS CORPORATIVOS
Esta a cargo de
25
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIO
  • Se constituye en la máxima instancia de
    decisión de la Sociedad con facultades para
    resolver los asuntos

26
COTELEstatutos
27
EL MANDATO DE LOS CONSEJEROS TERMINA POR
28
LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
29
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIONES
  • Cumplir y hacer cumplir el estatuto, Reglamento
    Interno y Resoluciones de la asamblea general de
    socios, del Consejo de administración .
  • Asumir la representación legal , judicial y
    Extrajudicial de la sociedad.
  • Súper vigilar los actos de la sociedad
  • Conocer y firmar la correspondencia oficial de
    la sociedad
  • Presidir la Asamblea General de socios
  • Presidir las sesiones del Consejo Administración
    y dirimir con su voto
  • Representar a la sociedad en todas las
    actividades
  • Convocar a Sesiones Ordinarias del Consejo de
    administración una vez por semana y a Sesiones
    extraordinarias
  • Firmar los Certificados de Aportación
  • Poner en conocimiento del consejo de vigilancia
    las Resoluciones
  • Firmar todos los contratos púIblicos y privados.

30
EL VICEPRESIDENTE
  • Reemplazara al presidente definitiva o
    temporalmente

31
EL SECRETARIO Y SUS ATRIBUCIONES
32
EL TESORERO Y SUS ATRIBUCIONES
33
CONSEJO DE VIGILANCIA
34
CONSEJO DE VIGILANCIA
35
GERENTE GENERAL
36
GERENTE GENERAL
  • El gerente general se requiere

37
GERENTE GENERAL
  • El gerente general sus funciones, atribuciones
    y obligaciones

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto,
Reglamento Interno y Resoluciones de la asamblea
General. b) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial. c) Encaminar las
operaciones de la sociedad en sujeción a las
leyes, a las resoluciones .El Estatuto,
Reglamentos, Plan estratégico y normas
pertinentes. d) Planificar, Programar,
Organizar, Encaminar ad ministrar, coordinar,
ejecutar y controlar el desenvolvimiento de la
sociedad. e) Previa autorización del Consejo de
Administración, realizar conjuntamente con el
presidente todo genero de operaciones bancarias,
girar endosar, abalar, protestar, cobrar letras
de cambio etc. f) Suscribir conjuntamente el
presidente y Tesorero del Consejo de
administración, los certificados de participación
aprobados por la Asamblea General de Socios.
38
GERENTE GENERAL
  • El gerente general sus funciones, atribuciones
    y obligaciones
  • (continuacion)

g) Firmar Conjuntamente con el presidente del
Consejo de Administración, Contratos,
Certificados de aportación y otros que estén
relacionados. h) Presentar a consideración del
Consejo de Administración ,los Presupuestos
Operativos ,Financieros y de inversión de la
correspondiente gestión económica. i) Presentar a
consideración de los Consejos de Administración
y vigilancia ,los Estados Financieros Auditados,
Dictámenes de Auditores Internos y Externos como
la Memoria Anual correspondiente a la gestión
anterior. j) Informar periódicamente al Consejo
de Administración sobre el desenvolvimiento de
las actividades económicas. k) Asistir a las
sesiones del Consejo de Administración con
derechos de voz pero no a voto. l) Previa
autorización del Consejo de Administración,
nombrar, ascender, remover, sancionar y exonerar
al personal. m) Conocer y firmar la
correspondencia oficial de la Sociedad en los
casos que corresponden. n) Previa autorización
del Consejo de Administración ,delegar sus
funciones en uno de los gerentes sectoriales, por
Mandato expreso, ausencia o impedimento conforme
al presente Estatuto. o) Cumplir y hacer cumplir
el Reglamento de adquisiciones de la Sociedad.
39
GERENCIAS SECTORIALES
  • Las funciones, responsabilidades y
    obligaciones, deberán sujetarse al Estatuto,
    Reglamentos Internos, Manual de organización y
    Funciones de la Cooperativa.

40
REGIMEN LABORAL Y SOCIAL
41
COTELMarco legal
42
Ley de Capitalización 1544 -- de 1994 Autoriza al
Poder Ejecutivo aportar los activos y/o derechos
de las empresas públicas en un 50, para la
constitución de nuevas sociedades de economía
mixta, quedando el otro 50 como propiedad de los
Bolivianos que, a la fecha de la firma del
contrato de capitalización, tengan 21 años de
edad. Esta Ley contempla los sectores de
Electricidad, Hidrocarburos, Metalurgia,
Telecomunicaciones y Transporte. En cumplimiento
de esta Ley y mediante Licitación Pública
Internacional, se capitaliza la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones ENTEL.
43
Ley SIRESE 1600 -- de 1994 Objetivo del SIRESE
Regular, Controlar y Supervisar aquellas
actividades desarrolladas por los sectores de
electricidad, hidrocarburos, telecomunicaciones,
transportes, aguas y otros que se encuentren
sometidos a regulación conforme a las respectivas
normas legales sectoriales. Para cumplir con
dicho objetivo, se creó la Superintendencia
General del SIRESE, bajo la responsabilidad de un
Superintendente General. Esta Superintendencia se
constituye en la segunda instancia de apelación
dentro de los procesos administrativos que se
suscitaran entre los Operadores o Proveedores de
Servicio y las Superintendencias Sectoriales. La
Ley SIRESE establece una serie de disposiciones
antimonopólicas, anticompetitivas y contra
prácticas abusivas que tuvieran el propósito o
efecto de perjudicar a los competidores, clientes
y usuarios. En general, dichas normas tienden a
garantizar la libre competencia, evitando
cualquier tipo de actos que la impidan,
restrinjan o distorsionen.
44
  • Ley de Procedimiento Administrativo 2341 -- de
    2002
  • Objetivo de esta Ley establecer las normas que
    regulan la actividad administrativa y el
    procedimiento administrativo del sector público
    en general.
  • Para efectos de esta Ley, la Administración
    Pública comprende
  • Las administraciones departamentales
  • Las entidades descentralizadas o
    desconcentradas
  • Los Sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y
    SIRENARE
  • Gobiernos Municipales y
  • Universidades Públicas.
  • Delega al Poder Ejecutivo la elaboración de las
    disposiciones reglamentarias, a ser aplicadas
    para cada uno de los sistemas de organización
    administrativa antes descrito.
  • Incluye dos instancias de apelación
    administrativa
  • Recurso de Revocatoria interpuesto ante quien
    emitió la Resol.
  • Recurso Jerárquico interpuesto ante la máxima
    Autoridad Ejecutiva de la Entidad.
  • El Reglamento del SIRESE está en etapa de
    evaluación.

45
Ley de Telecomunicaciones 1632 -- de
1995 Establece las normas para regular los
servicios públicos y las actividades de
telecomunicaciones. Modificada en parte por la
Ley 2342 de 25 de abril de 2002. Alcances de la
Ley Periodo de exclusividad Exclusividad por 6
años para LDNI (Entel) y Servicio Local
(Coop.) Los otros servicios operan bajo régimen
de competencia. Concesiones, Licencias y
Registros Concesiones Autorización para operar
redes y/o proveer servicios. Plazo 40
años, excepto cuando se requiera licencia
directamente relacionadas con la concesión, en
cuyo caso el plazo es similar al de la
licencia. Mod. de otorgación directa
conc. s/ licencia dir. rel.
licitación conc. c/ licenc. dir.
rel. Licencias Autorización para uso del
espectro electromagnético. Plazo 20
años. Mod. de otorgación licitación pública
46
  • Ley de Telecomunicaciones 1632 -- de 1995
    (continuación)
  • Registro Autorización para proveer SVA
  • Plazo 5 años.
  • Mod. de otorgación directa
  • Contratos de Concesión
  • Autoriza a la SITTEL a firmar contratos de
    concesión.
  • Define su contenido, entre los que destacan
  • Servicio a ser provisto
  • Área de concesión
  • Regulación de Tarifas
  • Obligación de interconexión
  • Metas de modernización, expansión y calidad del
    servicio
  • Obligaciones respecto a servicio rurales
  • Tasas de regulación
  • Derechos y protección del usuario
  • Separación estructural de operaciones contables
  • Garantías de cumplimiento.

47
  • Ley de Telecomunicaciones 1632 -- de 1995
    (continuación)
  • Metas de Expansión, Calidad
  • Faculta a la SITTEL para establecer las metas de
    expansión y calidad, en base a estudios
    socioeconómicos. Metas actualizables anualmente.
  • Tasas de Regulación
  • Establece el pago de Tasas de Regulación, para
    cubrir los costos de administración de la SITTEL
    y Superintendencia General del SIRESE.
  • Proveedores de servicios públicos hasta el 1
    de ingresos brutos
  • Redes privadas hasta el 1 del valor de sus
    equipos
  • Radio difusión o difusión de señales hasta el
    0,5 de ingresos brutos
  • Interconexión
  • Establece la obligatoriedad de la interconexión.
  • Cargos de interconexión basados en costos de red
    eficiente, a ser definidos por Reglamento.
  • Los acuerdo de interconexión deberán ser
    negociados entre partes. De no llegarse a un
    acuerdo, la SITTEL puede establecer las
    condiciones.

48
  • Ley de Telecomunicaciones 1632 -- de 1995
    (continuación)
  • Tarifas
  • Tope de Precios para cada canasta de servicios no
    competitivos.
  • Libertad de tarifas para servicios en
    competencia.
  • Faculta a la SITTEL para clasificar los servicios
    en competitivos y no competitivos.
  • Tope de Precios basado en costos de prestación,
    ajustados periódicamente por inflación y mejoras
    de productividad.
  • Telecomunicaciones en el Área Rural
  • Instruye incluir en los Contratos de Concesión,
    obligaciones de expansión de servicios en el Área
    Rural.
  • Crea una cuenta bancaria del FNDR para el
    cofinanciamiento de proyectos de servicios
    básicos de telecomunicaciones para el Área Rural,
    con fondos provenientes de
  • Derechos de asignación y uso de frecuencias
  • Multas
  • Licitación de nuevas concesiones
  • Financiamientos externos.

49
  • Ley de Telecomunicaciones 1632 -- de 1995
    (continuación)
  • Infracciones y Sanciones
  • Constituye infracción toda transgresión a la
    normativa vigente, que no constituye causal de
    caducidad, revocatoria o cancelación.
  • La SITTEL aplicará sanciones a los infractores
    tales como
  • Secuestro o embargo de equipos y materiales
  • Multas
  • Inhabilitación temporal por plazo máximo de un
    año.
  • La graduación de las sanciones se establecerán en
    el Reglamento y los montos y forma de pago en los
    Contratos de Concesión.
  • Intervención preventiva
  • Ante riesgo de continuidad en la provisión de
    servicios, la SITTEL designará un interventor,
    por un plazo de 90 días prorrogables por un
    período similar.
  • La SITTEL, basada en el informe del interventor
    podrá declarar la caducidad de la concesión o
    definir las medidas a ser adoptadas por el
    concesionario.

50
  • Ley de Telecomunicaciones 1632 -- de 1995
    (continuación)
  • Obligaciones de la SITTEL
  • Establece sus obligaciones específicas, entre las
    que podemos destacar
  • La firma de Contratos de Concesión a nombre del
    Estado Boliviano
  • La otorgación de Licencias para uso del espectro
    electromagnético
  • La administración de los recursos escasos, tales
    como el espectro electromagnético y la numeración
    telefónica
  • La elaboración de los planes técnicos
    fundamentales
  • Disponer el uso de normas contables y ordenar la
    separación contable por servicio
  • Aprobar los modelos de Contratos de Adhesión
    entre los usuarios y el proveedor.
  • Otras disposiciones
  • Se prohíbe los servicios de Llamadas Revertidas
    Call back.
  • Se delega al Poder Ejecutivo la elaboración de
    las disposiciones reglamentarias, para la
    aplicación y cumplimiento de la Ley.

51
  • Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones DS
    24132
  • Promulgado en fecha 27 de septiembre de 1995.
  • Modificado en parte por
  • DS 24778 de fecha 31/07/1997 Modificatorio en
    parte al DS 24132
  • DS 24995 de fecha 30/03/1998 Modificatorio en
    parte al DS 24132
  • DS 25950 de fecha 20/10/2000 Reglamento de
    Sanciones
  • DS 26011 de fecha 01/12/2000 Reglamento de
    Interconexión
  • DS 26401 de fecha 17/11/2001 Reglamento de
    Fact., Cobr., y Corte.
  • DS 27152 de fecha 05/09/2003 Modificatorio en
    parte al DS 26401.
  • Anualmente la SITTEL, mediante Resolución
    Administrativa expresa, actualiza los valores de
    los Derechos por Asignación y Uso del Espectro
    Electromagnético.
  • 28 de noviembre de 1995
  • Se nombra al primer Superintendente de
    Telecomunicaciones
  • Se da inicio al período de exclusividad
  • Se otorga plazo de seis (6) meses a las empresas
    legalmente establecidas en el país, para
    adecuarse a la nueva normativa.

52
  • Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones DS
    24132
  • Aspectos relevantes del Reglamento
  • Concesiones
  • Especifica requisitos técnicos, económicos y
    legales que debe contener la solicitud
  • Establece el procedimiento administrativo y
    plazos para la aceptación o rechazo de la
    solicitud y licitación pública, si aplicable
  • Aceptada la solicitud, da plazo de 30 días para
    la firma del contrato de concesión.
  • Contratos de Concesión
  • Define cláusulas reglamentarias y
    convencionales
  • Son cláusulas reglamentarias Alcance del
    servicio, tasas, derechos y obligaciones del
    concesionario, régimen tarifario, transferencia a
    nuevos titulares, intervención, interconexión,
    modificación del contrato y terminación del
    mismo.
  • Solo se puede transferir con autorización
    expresa de la SITTEL
  • Al vencimiento del plazo o caducidad, SITTEL
    licitará la concesión, si aplicable.

53
  • Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones DS
    24132
  • Licencias
  • El Ministerio de Infraestructura y Servicios
    Públicos define el Plan Nacional de Frecuencias
  • Delega a la SITTEL la administración de dicho
    Plan y controla uso eficiente y correcto de
    frecuencias
  • Especifica requisitos técnicos, que debe
    contener la solicitud
  • Se otorgan mediante licitación pública
  • Establece valores iniciales de Derechos de
    Asignación y uso de frecuencias y delega a la
    SITTEL su actualización anual
  • El NO uso de las frecuencias por un año, es
    motivo de revocatoria de la Licencia.
  • Registros
  • Establece procedimiento de otorgación
  • Especifica requisitos mínimos que debe contener
    la solicitud
  • Define los motivos de cancelación del registro.

54
  • Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones DS
    24132
  • Régimen Tarifario
  • Define los principios generales para el
    establecimiento de las tarifas
  • Misma estructura tarifaria para servicios
    similares
  • Tarifas basadas en costos de prestación
  • Estructura tarif. basada en elementos tarifarios
    consistentes
  • No debe incluir aspectos anticompetitivos y
  • No debe haber subsidios cruzados,
    fundamentalmente de servicios no competitivos
    hacia servicios competitivos.
  • Define los principios y procedimientos del
    régimen del Tope de Precios. El TP incluye
  • Ajustes periódicos por inflación (cada 6 meses)
  • Un factor de productividad, ajustado a cada 3
    años.
  • Establece los lineamientos sobre ajustes de la
    Tasa Contable
  • Instruye a los concesionarios de LDNI presentar
    a SITTEL sus acuerdos internacionales
  • Establece la obligatoriedad de publicar las
    tarifas, 3 días antes de su entrada en vigencia.

55
  • Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones DS
    24132
  • Área Rural
  • Define población rural población con menos de
    10.000 habitantes
  • Impone obligaciones de expansión para
    concesionarios de servicios básicos locales,
    móviles y de larga distancia
  • Atención de solicitudes dentro de 180 días.
  • Brindar servicio a toda población que tenga 350
    ó más habitantes.
  • Otras Disposiciones
  • Introduce una serie de disposiciones
    antimonopólicas con miras a la protección de la
    competencia ej desagregación de elementos de
    red
  • Impone obligaciones a los concesionarios para
    precautelar la inviolabilidad de las
    telecomunicaciones
  • Establece obligaciones y derechos de los
    proveedores de servicios al público para con sus
    abonados
  • Establece obligaciones y derechos de los
    abonados y usuarios
  • Detalla, individualmente para cada servicio, la
    definición del mismo y los requisitos para
    solicitar la concesión.

56
  • Reglamento de Interconexión DS 26011
  • Alcances
  • Disposiciones Generales Definición Mecanismos
    de Interconexión Obligatoriedad Interrupciones
    de la Interconexión.
  • Introduce la OBI, donde se establecen las
    condiciones mínimas necesarias para hacer
    efectiva la Interconexión, en cuanto a elementos
    y servicios de apoyo se refiere.
  • Establece también los Aspectos Técnicos,
    Económicos, Comerciales, Jurídicos y
    Administrativos.
  • Define el contenido mínimo que debe contener la
    solicitud de Interconexión.
  • Define el contenido de los Acuerdos de
    Interconexión y establece los procedimientos para
    la aprobación por parte de la SITTEL.
  • Clasifica los Cargos de Interconexión en
    Recurrentes y No Recurrentes.
  • En materia de los Cargos Recurrentes, define
    para cada caso, cual el Operador que fija y
    percibe la tarifa y cual el Operador que recibe
    el pago por concepto de los cargos recurrentes de
    Interconexión.

57
  • Reglamento de Facturación, Cobranza y Corte DS
    26401
  • Alcances
  • Divide su contenido en obligaciones para
    servicios básicos y servicios no básicos.
  • Define la información que debe incluir la
    factura fecha de emisión fecha de vencimiento
    monto período de facturación entre otros.
  • Establece la obligatoriedad de emitir el detalle
    de llamadas y su contenido, sin costo para el
    abonado.
  • Establece las condiciones necesarias para el
    corte del servicio.
  • Establece la obligación de colaboración entre
    operadores, para la facturación y cobranza, bajo
    tres modalidades
  • Entrega de Datos Básicos
  • Elaboración de Factura del Proveedor
    Solicitante y
  • Elaboración de Factura Conjunta.
  • Prohíbe la facturación conjunta de servicios
    básicos y no básicos.
  • Introduce la base legal para la conformación de
    una Central de Riesgo para Telecomunicaciones.
  • Declara confidencial la información contenida en
    la factura.

58
  • Reglamento de Sanciones DS 25950
  • Alcances
  • Clasifica las infracciones en 7 grupos
  • Prestación ilegal del servicio uso indebido de
    frecuencias
  • Contra el Sistema de Telecomunicaciones
  • Contra derechos de los usuarios
  • Contra derechos de los operadores
  • Contra las atribuciones de la autoridad
    reguladora
  • Contra la moral pública y derechos de autor y
  • Otras infracciones.
  • Clasifica las tipificaciones de las infracciones
    en dos sub grupos, cada uno de los grupos antes
    señalados.
  • Define sanciones de primer y segundo grado.
  • Introduce el concepto de día multa, equivalente
    a 1/120 parte del importe anual de la Tasa de
    Regulación.
  • Los fondos correspondientes a las multas se
    depositan en el FNDR.
  • Los infractores que se allanan se les condona el
    50 de la multa.

59
  • Plan de Apertura proyectado por el Estado DS
    26011
  • Alcances
  • Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Otorgación de Concesiones y Licencias
  • Definición de nuevos ámbitos de aplicación
  • Proveedores de Infraestructura
  • Proveedores de Servicios y
  • Proveedores de Contenido
  • Propender a la eliminación artificiales de
    servicios, introduciendo el concepto de
    Concesiones Genéricas (multi-concesiones)
  • Búsqueda de la forma de financiamiento para
    lograr el Servicio Universal
  • Fomento al desarrollo de la telefonía rural.

60
COTELServicios prestados
61
SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA COTEL
62
TELEFONIA
63
TELEFONIA
  • PLAN USARIO
  • Requisitos - Fotocopia del carnet de identidad
    (vigente)- Fotocopia de consumo de luz o agua -
    Croquis del lugar a instalar- Referencia de una
    línea gemela
  • Costos Bs. 300 por instalación
  • PLAN SOCIO
  • Requisitos (Para Residenciales y No
    Residenciales) - Fotocopia del carnet de
    identidad (vigente)- Fotocopia de consumo de luz
    o agua - Croquis del lugar a instalar
  • Costos US. 1500 (Al contado) Bs. 300 por
    instalación
  • CORREO DE VOZ
  • Es un servicio de casilla de mensajes que permite
    grabar mensajes cuando no se pueda contestar las
    llamadas.- Los mensajes grabados son después
    recuperados con una Clave de seguridad (PIN)
  • Es un servicio GRATUITO
  • No necesita tener equipo adicional o teléfonos
    especiales para que el servicio funcione en la
    línea telefónica.- Acceso a los mensajes
    grabados desde cualquier teléfono, utilizando el
    PIN.- Personalizacion de la casilla.

64
TELEFONIA
  • SERVICIOS SUPLEMENTARIOS
  • Despertador Automático
  • Conferencia Tripartida
  • Llamada en Espera
  • Conexión Abreviada
  • Restricción de Llamadas
  • Desvío Inmediato
  • Abonado Ausente
  • Desvío Inmediato por línea ocupada
  • Desvío de Llamadas

65
SERVICIOS DE VALOR AGREGADO
66
SERVICIOS CORPORATIVOS
ENLACES E1 E1/R2
67
SERVICIOS CORPORATIVOS
  • TARIFA DE CONEXION E1/R2 Tarifa de conexión
    Uso de Conexión Tarifa básica por línea.

TARIFA DE INSTALACION E1/R2 Tarifa de
Instalación Habilitación Tarifa cambio Acceso
por línea.
68
TELEVISION POR CABLE
69
NUEVOS SERVICIOS
  • Identificador de llamadas
  • Es un indicador de número, este servicio permite
    ver en la pantalla el número telefónico de la
    persona que está llamando, mediante la
    instalación de un visor en el aparato telefónico.
  • Tarifa regular       Acceso al servicio Bs.
    10.      Tarifa Mensual Bs. 8.-
  • Call Center On line
  • Línea Mensajera
  • Es un sistema que le permite contar con una
    casilla de voz sin necesidad de tener una línea
    telefónica física, el número que le sea asignado
    guarda sus mensajes de voz sin límite de
    almacenamiento.La recuperación de sus mensajes
    puede realizarse desde cualquier teléfono fijo,
    teléfono público o celular, utilizando una Clave
    secreta o PIN que sólo usted conoce y que puede
    modificar a discreción.
  • Tarifa regular Acceso al servicio Bs. 30. 

70
NUEVOS SERVICIOS
  • Punto COTEL
  • Los Centros son áreas de llamadas que posibilitan
    la prestación de servicio fijo, móvil, nacional e
    internacional, servicio de fax e Internet, este
    servicio esta destinado a satisfacer necesidades
    de telecomunicaciones del público en general a
    cambio del pago de una tarifa. Estos se ofrecen
    sin discriminación a todos los interesados en
    utilizar los mismos.
  • Implementación de Centros de llamadas
  • Locutorios Administración Propia Implementación
    de dos Centros de Llamadas ubicados en los
    edificios Gran Centro I y Gran Centro II de la
    Cooperativa.
  • Locutorios Administración Delegada
    Implementación de Centros de Llamadas en las
    ciudades de La Paz en concesión a los socios de
    la cooperativa.
  • Cobertura Geografica Instalación de centros de
    llamadas PUNTO COTEL en las ciudades de La Paz,
    El Alto y Viacha.

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NUEVOS SERVICIOS
REQUISITOS Ser Socio de Cotel. Carta de
solicitud indicando el numero de cabinas.
Fotocopia de la cédula de identidad del
solicitante. Croquis de ubicación de lugar
donde se solicita la instalación. Boleta de
Garantía o Póliza de seguro según corresponda.
RUC Cabinas telefónica de acuerdo con las
especificaciones de Cotel Sistema de
tarifación (BONUS)
72
NUEVOS SERVICIOS
  • Llamadas a EEUU
  • Marcar el
  • Desvio de llamadas

73
ODECO
  • La ODECO o la Oficina del Consumidor es la
    oficina que se encarga de atender los reclamos de
    los consumidores y de responder todas las
    solicitudes de información relacionadas al
    servicio prestado por la empresa.
  •  
  • La ODECO de SITTEL tiene la misión de hacer
    cumplir las disposiciones referidas a los
    derechos y obligaciones de los consumidores,
    establecer políticas de tratamiento de reclamos,
    vigilar que la atención de estos sea en forma
    eficiente y en los plazos establecidos.
  •  
  • De acuerdo a disposiciones de esta entidad
    reguladora, todas las empresas de telefonía
    (local, móvil y larga distancia) instalaron una
    Oficina del Consumidor para atender de forma
    directa al consumidor por
  • Corte De Servicio
  • Problema De Facturación
  • Servicio Deficiente
  • Problema Legal
  • Servicio No Disponible
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