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Primado y Colegialidad Manual de Derecho Can nico EUNSA Cap tulo VII Jos Luis Guti rrez P. Juan Mar a Gallardo www.oracionesydevociones.info A. El Primado La ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Manual de Derecho Can


1
Primado y Colegialidad
  • Manual de Derecho Canónico
  • EUNSA
  • Capítulo VII
  • José Luis Gutiérrez

P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
A. El Primado
  • La potestad suprema en la Iglesia compete al
    Romano Pontífice -ejerciendo plena y suprema
    potestad de jurisdicción- y, en unión con su
    Cabeza (el Papa), al Colegio Episcopal.
  • El primado de Pedro es un dogma de fe
    solemnemente definido en el concilio de Florencia
    (1438-1445).
  • Confirmado por los Conc. Vat. I y II.

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Potestad del Romano Pontífice
  • Cabeza del Colegio Episcopal
  • Vicario de Cristo
  • Potestad ordinaria y propia
  • Pastor de la Iglesia universal
  • Potestad suprema
  • Potestad plena
  • Potestad inmediata
  • Potestad universal
  • Infalibilidad

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  • Cabeza del Colegio Episcopal
  • Vicario de Cristo
  • Desde un punto de vista teológico toda potestad
    en la Iglesia es vicaria, puesto que no se posee
    en nombre propio sino en nombre de Cristo.
  • Por eso se aplica también a los Obispos en su
    respectiva Iglesia particular el título de
    vicarios de Cristo (cfr. LG 27).

C. 331
5
  • Potestad ordinaria y propia
  • Bajo el aspecto jurídico, tanto la potestad del
    Papa sobre toda la Iglesia como la de los Obispos
    en su diócesis es ordinaria y propia, es decir,
    no sólo recibida en virtud del oficio que se
    desempeña (ordinaria), sino ejercida en nombre
    propio (propia) y no en nombre de otro (vicaria).

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  • También, en el plano jurídico, se llama potestad
    vicaria a aquella que compete al Papa sobre
    materias que pertenecen al Derecho divino, por
    ejemplo, la posibilidad disolver el matrimonio no
    consumado entre bautizados.
  • Pastor de la Iglesia universal
  • Posee potestad primacial sobre todos los Pastores
    y demás fieles (LG 22), que mira al bien de toda
    la Iglesia y de cada una de las Iglesias
    particulares (CD 2).

7
  • Potestad suprema
  • Contra ella no cabe apelación o recurso (c. 333
    3).
  • Potestad inmediata
  • Procede directamente de Dios y se ejerce sobre
    toda la Iglesia sin necesidad de intermediario
    alguno.
  • Potestad plena
  • Tanto en materia de fe y de costumbres como en lo
    que se refiere al gobierno de la Iglesia.

8
  • No quiere decir esto que sea ilimitada, puesto
    que el Papa recibe su potestad en la Iglesia y
    para servicio de la Iglesia, debiéndose atener a
    la constitución divina de la Iglesia, según la
    cual existe no sólo el Primado, sino también el
    Episcopado, así como los derechos fundamentales
    de los fieles.

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  • Potestad universal.
  • En virtud de su oficio ostenta la primacía de
    potestad ordinaria sobre todas las Iglesias
    particulares y sobre sus agrupaciones (c. 333
    1).
  • Goza de infalibilidad en el magisterio
  • Cuando, como supremo Pastor y Doctor de todos los
    fieles, proclama por un acto definitivo la
    doctrina que debe sostenerse en materia de fe y
    de costumbres (c. 749 1 LG 25).

10
  • El RP en virtud de su oficio primacial como
    sucesor de Pedro ejerce, sobre toda la Iglesia
  • POTESTAD PLENA Y
  • SUPREMA DE JURISDICCIÓN
  • VERDADERAMENTE EPISCOPAL,
  • ORDINARIA E INMEDIATA.
  • El fundamento del Primado es la voluntad
    fundacional de N. S. Jesucristo.

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Elección y Renuncia
  • Renuncia (c. 332,2)
  • Debe ser libre y formalmente manifestada.
  • No es necesaria ninguna aceptación.
  • CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
  • UNIVERSI DOMINICI GREGIS
  • (22-2-1996)

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  • De Juan Pablo II, sobre la vacante de la Sede
    Apostólica y la elección del Romano Pontífice,
    promulgada el 22 de febrero, fiesta de la Cátedra
    de San Pedro Apóstol, de 1996.
  • Reforma la Constitución de Pablo VI 'Romano
    Pontifici eligendo' de 1975.
  • Comentarios
  • del Arzobispo Jorge María Mejía,
  • Secretario del Colegio Cardenalicio.

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  • Quien quiera buscar, o espere encontrar, cambios
    sustanciales en la actual normativa quedará
    claramente defraudado.
  • Cuáles son las novedades, dentro de este marco
    tan tradicional?
  • Son fundamentalmente tres
  • a) la nueva sede para el alojamiento de los
    Cardenales electores y de sus acompañantes, por
    claras razones de comodidad y funcionalidad, será
    la 'Domus Sanctae Marthae'.

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  • b) de los tres modos de elección del pasado, esto
    es, por sufragio con la mayoría de dos tercios,
    por 'inspiración' o (como también se decía) por
    aclamación (cuando todos los electores
    espontáneamente coinciden con un sólo nombre) y
    por 'compromiso' (cuando los electores delegan a
    algunos de ellos, tras varios intentos
    infructuosos, el derecho-deber de la elección y
    se comprometen a aceptar el resultado), no queda
    más que el primero la mayoría de dos tercios.

15
  • La modificación se entiende sin dificultad por
    una parte, ha crecido el número de los electores
    y, por otra, la 'falta de responsabilidad' y la
    incerteza que pueden derivar de las formas de
    elección ahora excluidas (y en el pasado,
    conviene añadir, muy pocas veces puestas en
    práctica).
  • c) el carácter ya aludido de apartamiento y
    aislamiento que el Cónclave ha tenido siempre
    -evitando la relación con el exterior y el
    contacto con

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  • la TV, radio, teléfono, etc-, incluso por
    razones a menudo contingentes, se acentúa ahora
    dando, sobre todo, las razones de fondo, esto es,
    la serísima responsabilidad que conlleva escoger
    a aquél que, por la Iglesia Católica, e incluso
    para todo el mundo, 'tout court', representa la
    máxima autoridad espiritual, y esto porque es,
    por sí mismo y en línea de principio, el vehículo
    más inmediato y más visible de la presencia de
    Cristo entre nosotros".

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  • La edición típica latina es de 40 páginas, y se
    ha publicado en otras siete lenguas.
  • Tiene una introducción, dos partes y la
    promulgación.
  • La primera parte "La vacante de la Sede
    Apostólica", está estructurada en cinco capítulos
    y
  • la segunda "La elección del Romano Pontífice",
    en otros siete.

18
  • Confirma la norma establecida por Pablo VI que
    reserva el derecho de elegir el Papa a los
    Cardenales que no hayan cumplido 80 años antes
    del día en que inicia la Sede vacante, así como
    el límite del número de los electores, que serán
    al máximo 120.
  • No obstante, los Cardenales que hayan superado la
    edad de 80 años, pueden participar en las
    Congregaciones generales preparatorias.

19
  • Sucesivamente, durante la celebración del mismo
    Cónclave, se les invita a guiar la oración del
    Pueblo de Dios en las Basílicas Romanas y en las
    diócesis esparcidas por el mundo.
  • Recalca con fuerza el deber del secreto, que ha
    de ser observado de manera rigurosa, si bien se
    precisa y limita su alcance, teniendo como objeto
    todo aquello que concierne directa o
    indirectamente al escrutinio y las votaciones.

20
  • Confirma además la praxis de encomendar a dos
    eclesiásticos de probada doctrina y de autoridad
    moral la tarea de dirigir a los Cardenales
    electores dos exhortaciones o meditaciones antes
    del comienzo del Cónclave, sobre la importancia
    del acto que están por realizar. Con ello se
    desea favorecer el clima de profunda
    espiritualidad que debe rodear las fases
    necesarias para la elección del Sucesor de Pedro.

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  • En la promulgación final, el Santo Padre escribe
    "Después de madura reflexión y movido por el
    ejemplo de mis Predecesores, establezco y
    prescribo estas normas, determinando que nadie
    ose impugnar por cualquier causa la presente
    Constitución y lo que en ella está contenido.
    Esta debe ser inviolablemente observada por
    todos, no obstante cualquier disposición al
    contrario, incluso si es digna de especialísima
    mención.

22
  • Que ésta surta y alcance sus plenos e íntegros
    efectos, y sea guía para todos aquellos a quienes
    se refiere.
  • "Igualmente -continúa- declaro derogadas (...)
    todas las Constituciones y los Ordenamientos
    emanados a este respecto por los Romanos
    Pontífices, y al mismo tiempo declaro carente de
    todo valor cuanto se intentara hacer en sentido
    contrario a esta Constitución por cualquiera, con
    cualquier autoridad, consciente o
    inconscientemente".

23
  • Se modifica ligeramente la Constitución
    Apostólica "Universi dominici gregis" (Todos los
    de la grey de Dios), sobre la Sede Vacante y la
    elección del Romano Pontífice, promulgada por
    Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996.
  • Hasta ahora, para elegir a un Papa eran
    necesarias en las primeras votaciones al menos
    dos tercios de los sufragios, pero si después del
    décimo tercer día, es decir en la 33 ó 34
    votación, ningún candidato obtenía la mayoría de
    los dos tercios se pasaba a la mayoría simple y
    el futuro Papa era elegido entre los dos
    cardenales más votados.

24
  • Esto es lo que ha cambiado Benedicto XVI, que ha
    establecido que ya en el cónclave que elija a su
    sucesor serán necesarios los dos tercios de los
    votos en todos los eventuales escrutinios.
    También ha establecido que si se llega al voto
    entre los dos más votados, éstos no podrán
    participar en la votación.

25
  • B. El Colegio Episcopal 
  • Cfr.LG 22 cfr. cc. 336-337
  • El Orden (o Colegio) de los Obispos, que sucede
    al Colegio Apostólico en el magisterio y régimen
    pastoral (...) junto a su Cabeza que es el
    Romano Pontífice y nunca sin ella, es también
    sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda
    la Iglesia, la cual potestad puede ejercerse sólo
    con el consentimiento del Romano Pontífice (...).

26
  • La potestad suprema sobre la Iglesia universal,
    que compete a este Colegio, se ejerce de manera
    solemne en el Concilio Ecuménico.
  • La misma potestad colegial en unión con el Papa
    puede ejercerse por los Obispos esparcidos en
    todo el mundo, con tal de que la Cabeza del
    Colegio les llame a la acción colegial o, al
    menos, apruebe o acepte libremente la acción
    conjunta de los Obispos dispersos, de manera que
    el acto se haga verdaderamente colegial

27
  • El Colegio o cuerpo episcopal, por su parte, no
    tiene autoridad si no se considera incluido el
    Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza
    del mismo, quedando siempre a salvo el poder
    primacial de éste, tanto sobre los pastores como
    sobre los fieles.
  • El Colegio entendido así, es también sujeto de la
    potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia,
    potestad que no puede ejercitarse sino es con el

28
  • consentimiento del Romano Pontífice y en una
    acción estrictamente colegial.
  • La misma autoridad que tiene el Papa, la tiene el
    Colegio (que incluye e implica al Papa).
  • Cfr. c. 749 2 LG 25
  • La infalibilidad en el magisterio también es
    poseída por los obispos cuando ejercen ese
    magisterio reunidos en el Concilio Ecuménico, o
    cuando,

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  • dispersos por el mundo pero manteniendo el
    vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor
    de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con
    el mismo Romano Pontífice las materias de fe y
    costumbres, concuerdan en que una doctrina debe
    considerarse como definitiva.
  • Por la consagración episcopal y la comunión
    jerárquica con la Cabeza y con los demás
    miembros, el Obispo se hace miembro del Colegio
    Episcopal.
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