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Derecho de Acceso a la Informaci

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Derecho de Acceso a la Informaci n en M xico Observatorio Ciudadano de Baja California Instituto Federal de Acceso a la Informaci n y Protecci n de Datos – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derecho de Acceso a la Informaci


1
Derecho de Acceso a la Información en
MéxicoObservatorio Ciudadano de Baja
California
Instituto Federal de Acceso a la Información
y Protección de Datos 16 de febrero de 2012.
2
Transparencia
UNA CARACTERÍSTICA DEL ESTADO DEMOCRÁTICO
  • Un estado democrático es aquel que provee de
    información cierta y sistemática a su sociedad
  • Jeremy Rifkin

3
Estado y publicidad
4
Las 3 condiciones básicas de las leyes de acceso
a la información
  • Que toda decisión gubernamental esté documentada
  • Que todo documento sea ordenado y archivado
  • Que el acceso a ese documento por cualquier
    persona sea sencillo y expedito

5
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental (LFTAIPG)
6
El diseño de la Ley Federal de Transparencia
Poder u órgano Autoridad que resuelve controversias
Ejecutivo Federal (Secretarías, PGR, Presidencia, entidades, órganos desconcentrados, etc.) IFAI
Poder Legislativo Instancia del Poder Legislativo
Poder Judicial Instancia del Poder Judicial
Órganos autónomos (IFE, CNDH, BANXICO, ASF, UNAM, INEGI, etc.) Instancia de dichos órganos
La Ley Federal de Transparencia obliga a todos
los poderes y órganos autónomos federales, pero
el IFAI sólo es autoridad frente al Poder
Ejecutivo, la APF y la PGR.
7
Dos principios transparentar al Estado y
garantizar un derecho
Publicidad de la información gubernamental
Obligaciones de transparencia
Respuesta de solicitudes de información
8
La maquinaria de la Ley Federal de Transparencia
Recurso de Revisión
Unidad de Enlace
Solicitud de información
Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos
Comité de Información
9
Solicitudes de Acceso a la Información
Vía electrónica gratis
Disco 3.5 pulgadas 5.00
CD-R 10.00
Copia simple 0.50
Hoja impresa 0.50
Copia certificada 14.00
10
Acceso o Modificación de Datos Personales
10 días hábiles
Respuesta
Solicitud de acceso a datos personales
30 días hábiles
Respuesta
Solicitud de modificación de datos personales
11
Recurso de Revisión
  • El recurso de revisión se puede presentar si
  • Se niega porque es reservada o confidencial
  • La información es incompleta
  • No se entrega en los tiempos determinados en la
    Ley

Consulta las resoluciones del IFAI en
http//www.ifai.org.mx/Sesiones
12
Acceso a la Información
  • La Ley parte del supuesto de que toda la
    información gubernamental es pública (Art. 2)
  • Explícitamente favorece el principio de
    publicidad (Art. 6) si hay duda sobre si un
    documento es público o no, entonces debe optarse
    por la publicidad
  • Clasificación simple. Sólo existen 2 excepciones
    reservada y confidencial (Artículos 13, 14 y 18)

13
La información clasificada
Información Confidencial Art. 18
Datos personales De naturaleza no pública y de
reserva permanente
Art. 13 De naturaleza no pública sólo si su
publicación daña la función pública (prueba del
daño) y con plazo de reserva limitado a
la subsistencia del daño
Información Clasificada Arts. 13, 14 y 18
Art. 14 De naturaleza no pública Consagrada en
otras leyes, y plazo de reserva indefinido
Información Reservada Arts. 13 y 14
Art. 14 De naturaleza no pública por tratarse de
procesos deliberativos que no hayan causado
estado, y de plazo de reserva limitado a
la conclusión del proceso
14
  • Obliga al gobierno federal a publicar información
  • (Art. 7 Obligaciones de Transparencia)

Estructura orgánica Facultades de las unidades administrativas Directorio de servidores públicos Remuneración mensual Domicilio de la Unidad de Enlace Metas y objetivos de las unidades administrativas Servicios Trámites, requisitos y formatos Presupuesto asignado Resultados de auditorías al ejercicio presupuestal Programas de subsidio y sociales Concesiones, permisos y autorizaciones Contrataciones Marco normativo Informes Mecanismos de participación ciudadana Información de utilidad
15
Un derecho de las personas
  • Cualquier persona puede solicitar información al
    Estado, sin acreditar interés jurídico,
    intención, edad o nacionalidad
  • (Art. 40)

16
La constitucionalización de un derecho fundamental
17
33 leyes de transparencia en México una federal
y 32 estatales
Año de aprobación No. de entidades
2002 5
2003 8
2004 9
2005 6
2006 4
18
La reforma al artículo 6 constitucional
  • Toda la información en posesión de cualquier
    autoridad, entidad, órgano y organismo federal,
    estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser
    reservada temporalmente por razones de interés
    público en los términos que fijen las leyes. En
    la interpretación de este derecho deberá
    prevalecer el principio de máxima publicidad.
  • La información que se refiere a la vida privada y
    los datos personales será protegida en los
    términos y con las excepciones que fijen las
    leyes.
  • Toda persona, sin necesidad de acreditar interés
    alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
    gratuito a la información pública, a sus datos
    personales o a la rectificación de éstos.

19
continuación
  • Se establecerán mecanismos de acceso a la
    información y procedimientos de revisión
    expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán
    ante órganos u organismos especializados e
    imparciales, y con autonomía operativa, de
    gestión y de decisión.
  • Los sujetos obligados deberán preservar sus
    documentos en archivos administrativos
    actualizados y publicarán a través de los medios
    electrónicos disponibles, la información completa
    y actualizada sobre sus indicadores de gestión y
    el ejercicio de los recursos públicos.

20
continuación
  • Las leyes determinarán la manera en que los
    sujetos obligados deberán hacer pública la
    información relativa a los recursos públicos que
    entreguen a personas físicas o morales.
  • La inobservancia a las disposiciones en materia
    de acceso a la información pública será
    sancionada en los términos que dispongan las
    leyes.
  • Transitorio Todas las entidades federativas, así
    como los municipios con población mayor a 70,000
    habitantes deberán contar con sistemas
    electrónicos para que cualquier persona pueda
    hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la
    información y de los procedimientos de revisión a
    los que se refiere la reforma, a más tardar en
    dos años a partir de la entrada en vigor del
    mismo.

21
El diseño del derecho de acceso a la información
en México
22
El uso de la LFTAIPG
Datos al 17 de febrero de 2011
23
INFOMEX Un sistema nacional para el ejercicio de
un derecho
Otros sujetos obligados con INFOMEX TFJFA, 
TEPJF, SCJN, IFE, CJF y CNDH
  • Gobiernos integrados a Infomex
  • Gobiernos en proceso de integración
  • Estados en integración y con funcionamiento en
    municipios

24
Ocupación de los solicitantes
Datos al 31 de enero de 2010.
25
El efecto democratizador de la transparencia
  • Establece un nuevo contexto de exigencia los
    funcionarios públicos están sujetos a un
    escrutinio público permanente, por cualquier
    persona, en cualquier momento y desde cualquier
    parte

26
La utilidad social de un derecho
27
La garantía del derecho a la salud
  • Al afiliarse al ISSSTE, Abel Montenegro -un
    trabajador- es rechazado por sufrir presión
    arterial alta
  • Abel Montenegro recurre a una organización civil
    Sonora Ciudadana, A.C., en busca de asesoría
  • Sonora Ciudadana, A.C., a través del ejercicio
    del derecho de acceso a la información
  • Conoce el fundamento legal del rechazo
  • Conoce los criterios médicos para determinar un
    caso de mala salud
  • Detecta y documenta otros casos (353)
  • Detecta y documenta los padecimientos que motivan
    rechazo

Este caso fue desarrollado por Sonora Ciudadana,
A.C. http//www.sonoraciudadana.org.mx/
28
continuación
  • El caso de Abel Montenegro es llevado a la
    Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Se solicita el amparo en contra de la aplicación
    del Reglamento de Servicios Médicos del
    ISSSTE-Son, por considerar su aplicación una
    práctica discriminatoria
  • La Suprema Corte de Justicia establece la
    inconstitucionalidad del Reglamento (14 estados
    del país tienen Reglamentos equivalentes)
  • Art. 1 Constitucional Queda prohibida toda
    discriminación motivada por origen étnico o
    nacional, el género, la edad, las discapacidades,
    la condición social, las condiciones de salud
  • El 28 de diciembre de 2010 el Congreso de Sonora
    modificó la Ley del ISSSTESON derogando su
    artículo discriminatorio, restituyéndose los
    derecho a trabajadores públicos que por estar
    enfermos (principalmente diabéticos) eran
    rechazados.

Este caso fue desarrollado por Sonora Ciudadana,
A.C. http//www.sonoraciudadana.org.mx/
29
Prevención de la violencia familiar
  • Solicitud a Instituto Nacional de las Mujeres
  • (folio 0610400011804 - 0053/05 )
  • Favor de proporcionar copia de la investigación
    realizada por Patricia Duarte para el Instituto
    sobre la Ruta Crítica de la Violencia. Esta es
    una investigación que se realizó con recursos
    públicos y de interés general.
  • Respuesta del INMUJERES
  • La información solicitada no puede ser
    proporcionada debido a que es reservada por un
    tiempo de 3 años.
  • La información ha quedado como reservada por 3
    años, debido a que se utiliza en el desarrollo
    del Proyecto Integral de Atención a Mujeres
    Afectadas por violencia Familiar SIAMAVIF.

30
Continuación
  • El INMUJERES responde
  • No existe un documento con el nombre y autora
    aportados por el solicitante (el Estudio fue
    elaborado por la Asociación Mexicana Contra la
    Violencia a través del PNUD
  • La información es reservada pues sirve para
    desarrollar el Proyecto del Sistema Integral de
    Atención a Mujeres afectadas por Violencia
    Familiar (SIAMAVIF)
  • El estudio se realizó en el marco de un proyecto
    con el PNUD por lo que la propiedad intelectual
    no es del INMUJERES
  • Procede sobreseer el recurso planteado.

31
Continuación
  • El recurso de revisión
  • El recurrente considera que una información que
    fue pagada con recursos de la ciudadanía y que
    además pueda servir para conocer los principales
    problemas que enfrentan las mujeres al denunciar
    la violencia no deba ser clasificada como
    información reservada.
  • La información debe ser puesta a disposición de
    todas las mujeres del País para que estén
    informados en caso de ser víctimas de la
    violencia.
  • Al ser información importante no puede
    clasificarse como reservada.

32
Continuación
  • El INMUJERES responde
  • No existe un documento con el nombre y autora
    aportados por el solicitante (el Estudio fue
    elaborado por la Asociación Mexicana Contra la
    Violencia a través del PNUD
  • La información es reservada pues sirve para
    desarrollar el Proyecto del Sistema Integral de
    Atención a Mujeres afectadas por Violencia
    Familiar (SIAMAVIF)
  • El estudio se realizó en el marco de un proyecto
    con el PNUD por lo que la propiedad intelectual
    no es del INMUJERES
  • Procede sobreseer el recurso planteado.

33
Argumentación IFAI
  • La difusión del estudio citado no causaría un
    serio perjuicio a las actividades de verificación
    del cumplimientito de leyes, prevención o
    persecución de los delitos y la impartición de
    justicia.
  • El INMUJERES no fundó ni motivó las razones por
    las cuales, la divulgación del estudio truncaría
    o reduciría las posibilidades de creación de
    centros de apoyo a las mujeres.
  • El INMUJERES no acreditó el daño presente,
    probable y específico que causaría la divulgación
    de la información solicitada.
  • El INMUJERES no aportó elementos objetivos que
    permitan acreditar que el estudio pudiera
    ubicarse en algún supuesto de clasificación de
    los artículos 13, 14 y 18 de la Ley.

34
La resolución
  • Resuelve el IFAI
  • Se revoca la resolución del INMUJERES.
  • Se instruye al INMUJERES para que en un término
    no mayor de diez días hábiles, otorgue al
    recurrente acceso al estudio solicitado.

35
www.ifai.org.mx www.infomex.org.mx http//www.port
altransparencia.gob.mx/ http//buscador.ifai.org.m
x/ 01800 TEL IFAI 01800 835 4324 (asesoría
gratuita) Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos Dirección
General de Atención a la Sociedad y Relaciones
Institucionales Dirección de Promoción y
Vinculación con la Sociedad Organizada Monica.loya
_at_ifai.org.mx
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