Title: derecho al trabajo digno
1derecho al trabajo digno alfonso hernández molina
alfonsohernandezmolina_at_yahoo.es
www.nuestros-derechos-laborales.blogspot.com
2Derecho al trabajo digno Igualdad remuneracional
de mujeres y hombres Promociones según tiempo y
capacidad Subordinación y dependencia No
discriminación en el empleo Polifuncionalidad Inve
stigación del acoso sexual Acoso psicológico o
moral (mobbing) Revisiones personales Cultura del
sometimiento Asociaciones patronales Fiscalización
como obligación legal
3Recordando a Rodrigo Cisternas Fernández,
trabajador forestal tiroteado en Horcones, 8ª
región, el 3 de mayo de 2007. Las manos fueron
de carabineros no obstante, en su
adoctrinamiento militarizado, en su enfoque de la
reivindicación laboral como actividad ilegal, y
en el ambiente de desvaloración o menosprecio del
trabajo y sus derechos, tiene cuota esencial el
poder político y económico.
4 Contenido I.- BASES Dignidad personal y
trabajo Trabajo y trabajo dependiente La función
social Derecho al trabajo digno. La OIT y los
pactos internacionales Remuneraciones Iguales
por trabajo igual. Iguales para hombres y
mujeres. Promociones según tiempo y capacidad El
denominado trabajo decente Se paga mi trabajo o
se paga parte de mi fuerza de trabajo? Elementos
que agravan el desajuste del trabajo
dependiente Subordinación y dependencia II.-
LOS DERECHOS LABORALES COMO RESULTADO DE LUCHAS
SOCIALES Reconocimiento jurídico de los
trabajadores chilenos Los derechos presentes
fueron conquistados por otros hombres y mujeres
El 1º de mayo de 1886 y sus demandas La Escuela
Domingo Santa María Generaciones más próximas
también nutrieron el respeto de estos
derechos III.- ELEMENTOS Y CONDICIONANTES Qué
es un contrato de trabajo? Quién es
empleador? Qué caracteriza este contrato? Qué
obligaciones genera? Es neutral la norma
laboral? Podemos ser neutrales? Las normas
laborales exigen un método especial de
interpretación Principio pro operario
La costumbre
5Sistema educativo y trabajo Orientaciones
educativas asignan roles desde pequeños
Desempleo, formación y desregulación del mercado
laboral Derecho a la no discriminación,
exclusión, preferencia o acoso en el
empleo Polifuncionalidad atenta contra trabajo
digno, al brindar al empleador facultades para
imponer tareas variadas Discriminación y tutela
de la vida privada Dignidad personal. Revisiones
antes eran ilícitas Investigación y sanción
del acoso sexual Precisando dicha regulación
Fundamento de la protección Contenido de la
conducta acosadora Y si el acusado es el
propio empleador? Una mujer enjuicia la
reglamentación legal La empresa no es
protector idóneo Vicios legales El acoso
psicológico en el trabajo (mobbing)
Interesadamente, se le presenta como conflicto
individual Qué lleva al trabajador a soportar
tanto? Causas del acoso. Distrayendo
responsabilidades para exonerar al empleador
Creando mitos Es ilícito? Cómo enfrentarlo
hoy? LA CULTURA DEL SOMETIMIENTO OBSTACULIZA
EJERCER DERECHOS LABORALES Se orienta una cultura
laboral dirigida a la subordinación No solo el
miedo permite sostener lo imperante Inducción de
enfoques útiles para la contraparte empresarial
Ideologías empresariales y lucha laboral
6 FACTORES DE FORMACIÓN Y CONTROL DE TRABAJADORES
OBEDIENTES Y BARATOS a) ANTES DE INGRESAR COMO
DEPENDIENTE Trabajarles para poder estudiar
Fuerza laboral de bajo precio b) CONTROL YA
DENTRO DE LA EMPRESA Disciplinamiento personal en
contratos de trabajo y reglamentos internos EL
DENOMINADO REGLAMENTO INTERNO Qué materias debe
regular específicamente? Las respuestas del
empleador La multa sobre remuneraciones se
incluye como sanción Es demasiado amplio el
contenido de tal reglamento? Implica
perturbación de derechos laborales? Casos
concretos IV.- EL GRAN EMPRESARIADO Asociaciones
del gran empresariado Neutralidad
empresarial? La ilusión de la llamada
responsabilidad social. Ventajas competitivas a
costa de los trabajadores V.- FISCALIZACIÓN ES
FACTOR ESENCIAL Papel obligatorio de la Dirección
del Trabajo. Funciones y medios. Control.
Principios que encuadran su acción. Otras
entidades fiscalizadoras VI.- PODEMOS MEJORAR
EL ENTORNO Y NUESTRA SITUACIÓN FUENTES Y CITAS
7Presentación Revisando el derecho al trabajo, y
en condiciones dignas, comprobamos que lograr su
ejercicio continúa significando un desafío.
Fue en épocas de mayor participación social y
sindical sobre las decisiones del Estado,
participación con voluntades de cambio
sustancial, que fue conquistándose en muchos
países, incluido Chile, legislaciones sobre el
tema laboral dependiente. Constatando una
realidad económica desigual, se dirigía a
potenciar a una de las partes es ésta la esencia
y razón de ser del DERECHO DEL TRABAJO respaldar
a uno de los actores. Y es que, por
circunstancias económicas, debemos sujetarnos a
contratos de trabajo, como dependientes de otros.
Al contrato de compraventa de nuestra fuerza de
trabajo le han asignado subordinación y
dependencia este desigual vínculo, quiérase o
no, se proyecta a otras relaciones sociales,
tornando un desequilibrio global.
Reconocemos este desajuste, anhelando su
superación pero, también debemos atender a la
regulación vigente y concreta procurar el
avance, considerándola, no desvirtúa aspiraciones
de cambio mayor. Enfocamos, en términos
básicos, el derecho al trabajo, su reconocimiento
y su desconocimiento. Que implique un derecho
indica que su satisfacción puede exigirse por el
solo hecho de ser personas. Más, cuando el Estado
requiere, al habitante más modesto, el pago de
impuestos al comprar pan, imponiéndole el mismo
porcentaje que a aquel más adinerado (19 por
ciento de IVA, el más directo sobre la gente).
8Rememoramos acciones alentadas por muchas vidas,
que buscaron mejorar la existencia, enfrentando
la resignación y la represión son precisamente
sus frutos los que palpitan en los derechos que
hoy ejercemos. Tales voluntades, incluso,
lograron reorientar políticas económicosociales,
que -aun en breves períodos intensificaron el
ejercicio de derechos básicos luchas exitosas,
al grado que la fuerza del sindicalismo obtuvo,
en los hechos, incidencia real en la dirección
del proceso económico 1. La actividad
reivindicativa traducía, precisamente, el
significado de dicha palabra, es decir, recuperar
lo propio. En los cuadros siguientes ubicamos
elementos principales del trabajo digno también
sus condicionantes, y obstáculos para su
ejercicio, observando factores que laten ocultos,
que acentúan la enajenación laboral, tales como
el control cultural, en la enseñanza y en la
empresa. Respecto de la barrera principal (el
libre despido), ya en otras presentaciones le
hemos comentado. Por último, reseñamos la
asociación empresarial y, para no olvidar que es
obligación fiscalizar el cumplimiento de la
normativa laboral, hacemos presente a la
Dirección del Trabajo. A este servicio le
recordamos que su tarea no es promocionar la
flexibilización de la jornada (M. Echeverría), ni
exponer a debate la conservación de salarios
mínimos (véase la curiosa encuesta en el sitio
web del Ministerio del Trabajo), sino controlar
el cumplimiento de las normas vigentes, y
realizar toda acción tendiente a prevenir y
resolver los conflictos del trabajo (dfl 2, art.
1). Tiempos complejos, del ceder sin
parar, de decir una cosa y hacer otra. Para
acercar Justicia social, necesario es que cada
cual deba y pueda acceder a oportunidades y
posibilidades de desarrollo para ello, factor
esencial es el trabajo, en circunstancias
dignas. Para lograr paz social, es necesario
trabajar por la Justicia. alfonso hernández
molina 2007 alfonsohernandezmolina_at_yahoo.es
www.nuestros-derechos-laborales.blogspot.co
m
9 I.- BASES Dignidad personal y trabajo Si
hombres y mujeres son sujetos de fines, entonces
son portadores de una dignidad eminente que se
contrapone del modo más radical al designio de
que cualesquiera poderes jurídicos, o políticas
laborales, pudiesen tratarlo como simple medio o
precio de fines que lo superen o trasciendan,
menospreciándole. Adherimos a una concepción
del hombre como ser capaz de conocimiento y
voluntad, de autodeterminarse y de obrar conforme
a valores, y, por ende, de dar cuenta, es decir,
de responder de sus actos 2. De allí,
respetar la dignidad supone reconocer, en el ser
humano, su calidad de fin en sí, de no ser medio
ni ser tomado como medio, para fines extraños a
él, ajenos, de otros, incluso del Estado o del
empresariado. Es decir, en ejercicio
racional de su conocimiento y voluntad, reconocer
su derecho a trazarse un destino propio que
realizar, proponerse un fin personal que
conseguir y obrar en consecuencia y sin
restricciones para alcanzarlo 3.
Advertimos, desde ahora, que un sistema de
relaciones sociales que obliga, por necesidad, a
subordinarse a otros, a depender de otros, no
armoniza con el respeto de tal concepto. ahernán
dezm
10Trabajo y trabajo dependiente Entendido como la
más valiosa potencialidad de los seres humanos,
el trabajo dignifica nuestra existencia y la
proyecta concretamente ante las demás personas.
Erich FROMM, comentando la obra del más connotado
luchador social del siglo XIX, reseñaba que el
trabajo es la autoexpresión del hombre, una
expresión de sus facultades físicas y mentales
individuales. En este proceso de actividad
genuina, el hombre se desarrolla, se vuelve él
mismo el trabajo no es sólo un medio para lograr
un fin (el producto), sino un fin en sí, la
expresión significativa de la energía
humana. Sin embargo, son muchas las personas
que, por no poseer medios de producción propios,
deben realizar servicios a otros, a empleadores o
patrones, pactando la venta de su capacidad o
fuerza de trabajo, la prestación más
personalísima que posee. Esto implica una grave
desventaja para una de las partes. Es verdad
que los poseedores de los bienes de producción
toman la suerte de los trabajadores, pues la
libertad de ser propietario se convierte, en
manos, económicamente, del más fuerte, de una
libertad para disponer de cosas, en una libertad
para disponer de hombres, ya que quien manda
sobre los medios de producción, es decir, sobre
las posibilidades de trabajo, tiene también en
sus manos la palanca de mando sobre los
trabajadores ... Por donde la libertad de la
propiedad, combinada con la libertad contractual,
forma ... la desigualdad efectiva o material
4. ahernándezm
11La función social del trabajo El trabajo
dependiente a otros genera consecuencias que
envuelven a toda la sociedad. Incluso motivó
expresiones del olvidado Concilio Vaticano II
El trabajo humano que se ejercita en la
producción y en el comercio o en los servicios,
tiene la primacía sobre los demás elementos de la
vida económica, que no tienen otro valor que el
de instrumento 5. Lograr acceder a un
empleo remunerado, las relaciones generadas por
el contrato entre trabajador y patrón, sus
requisitos, la compensación que aquél recibe y si
es suficiente para el sustento familiar,
envuelven temas de interés social o colectivo.
Tal función social ha debido ser considerada
expresamente. La ley chilena, reproduciendo
normas anteriores, dispone Reconócese la
función social que cumple el trabajo y la
libertad de las personas para contratar y dedicar
su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Al
Estado le corresponde velar por el cumplimiento
de las normas que regulan la prestación de los
servicios del trabajador asume, por tanto, que
el vínculo laboral compromete a todos,
trabajadores, empleadores, sociedad y Estado
(Código laboral, art. 2). ahernándezm
12 DERECHO AL TRABAJO DIGNO La OIT y los pactos
internacionales De los documentos jurídicos que
regulan temas laborales, destaquemos los Pactos
internacionales suscritos y ratificados por el
Estado. Obligatorios para Chile, resaltan los
Convenios y Recomendaciones producidos ya desde
1919, año de su constitución, por la Organización
Internacional del Trabajo, OIT. Recordemos que
durante la primera guerra mundial (1914-1917),
las organizaciones sindicales europeas reclamaron
el derecho de participar en las negociaciones de
paz para dar fin a un conflicto que los
trabajadores no generaron pero del cual fueron
sus principales víctimas. Pedían una legislación
del trabajo que proclamara los derechos
nacionales e internacionales de los trabajadores,
según lo expresó la Confederación General de
Trabajadores de Francia. Es deber de los
órganos del Estado chileno respetar y promover
los derechos esenciales que emana de la
naturaleza humana, garantizados tanto por la
Constitución Política como por los tratados
internacionales ratificados por Chile (art. 5 de
dicha Constitución). De allí, son obligatorios en
Chile un conjunto de preceptos, recogidos en
variados pactos suscritos por Chile.
ahernándezm
13 Corresponde al Estado implementar políticas y
programas económico-sociales que desarrollen
condiciones de empleo. El trabajo posee una
función social, las relaciones generadas en cada
centro productivo y de servicios, en cada
fábrica, en cada faena, en cada oficina, poseen
tres actores (trabajadores/as, empleadores y
Estado), y no sólo dos comprometen a toda la
sociedad y, especialmente, al Estado y sus
organismos y servicios. Consecuentemente, la
Declaración Universal de Derechos Humanos,
aprobada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas, ONU, en
1948, establece que es deber del Estado, de las
demás instituciones de la sociedad, y de todos
nosotros, promover y asegurar el reconocimiento y
aplicación del derecho de toda persona al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo
(art. 23). ahernándezm
14 Aunque la obligatoriedad de tales convenios
hoy en Chile goza de respaldo constitucional,
siendo indiscutida su fuerza, recordemos que ya
desde hace muchos años se ha entendido que la
tesis de que la Declaración Universal viene a
definir y precisar las disposiciones de la Carta
de San Francisco en materia de derechos del
hombre, y que, por tanto, es un texto de Derecho
Internacional Positivo, obligatorio para los
Estados, ha sido sostenida por ilustres
internacionalistas. Más incluso, la
Proclamación de Teherán, aprobada en la
Conferencia Internacional de Derechos Humanos
reunida en dicha capital en 1968, afirmó que la
mencionada Declaración enuncia una concepción
común a todos los pueblos de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la
familia humana y la declara obligatoria para la
comunidad internacional 6. ahernándezm
15 Es también obligatorio en Chile el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, aprobado también por la Asamblea
General de la ONU, en 1966, texto jurídico muy
poco difundido (omisión no casual), que garantiza
el derecho a la satisfacción de necesidades
fundamentales y a un nivel de vida adecuado para
si y su familia, incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuados, y a una mejora continua de
las condiciones de existencia (art.
11). ahernándezm
16 Dicho Convenio internacional reconoce el
derecho a trabajar, que comprende el derecho de
toda persona de tener la oportunidad de ganarse
la vida mediante un trabajo libremente escogido o
aceptado debe tomarse las medidas adecuadas
para garantizar este derecho (art. 6).
Asimismo, acepta y garantiza el derecho de
toda persona al goce de condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias que aseguren, en
especial, condiciones de existencia dignas para
los trabajadores y para sus familias (art. 7).
ahernándezm
17El derecho al trabajo implica, también para las
demás personas, la obligación de reconocer y
respetar la posibilidad de realizar, de concretar
tal energía, tal potencialidad. Se entiende que
envuelve un grado esencial de libertad. De allí,
se prohíbe el trabajo forzoso ya desde 1930, año
de elaboración del Convenio número 29 de la OIT
éste dispone la eliminación del trabajo forzoso u
obligatorio en todas sus formas, aunque admite
algunas excepciones como el servicio militar, el
trabajo penitenciario adecuadamente controlado
(de discutible justificación), y el trabajo
obligatorio en situaciones de emergencia, tales
como guerras, incendios y terremotos. El trabajo
forzoso también se aborda por el Convenio 105,
del año 1957, obligatorio en nuestro país desde
el año 2000. Las relaciones laborales deberán
siempre fundarse en un trato compatible con la
dignidad de la persona (Código del trabajo, art.
2). ahernándezm
18Igualdad de remuneraciones Promociones según
tiempo y capacidad El Pacto de derechos
económicos, sociales y culturales, de la ONU, ya
mencionado, en su art. 7, reconoce el derecho
de toda persona al goce de condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias que le aseguren en
especial a) Una remuneración que proporcione
como mínimo a todos los trabajadores i) Un
salario equitativo e igual por trabajo de igual
valor, sin distinciones de ninguna especie en
particular, debe asegurarse a las mujeres
condiciones de trabajo no inferiores a las de los
hombres, con salario igual por trabajo igual....
Ya el Código del trabajo chileno, de 1931,
disponía, expresamente, que en la misma clase
de trabajo, el salario del hombre y de la mujer
serán iguales. ahernándezm
19Igualmente, deben ser garantizadas, como
condiciones básicas b) La seguridad y la
higiene en el trabajo c) Igual oportunidad
para todos de ser promovidos, dentro de su
trabajo, a la categoría superior que les
corresponda, sin más consideraciones que los
factores de tiempo de servicio y capacidad d)
El descanso, el disfrute del tiempo libre, la
limitación razonable de las horas de trabajo y
las vacaciones periódicas pagadas, así como la
remuneración de los días festivos.
ahernándezm
20El denominado trabajo decente Independientemente
de la distancia entre el discurso y la voluntad
concreta, pertinente es tomarle la palabra al
director de la OIT, precisamente el chileno Juan
SOMAVÍA. Comentando el trabajo decente, ha
señalado que ...resume las aspiraciones de los
individuos en lo que concierne a sus vidas
laborales, e implica oportunidades de obtener un
trabajo productivo con una remuneración justa,
seguridad en el lugar de trabajo y protección
social para las familias, mejores perspectivas
para el desarrollo personal y la integración
social, libertad para que los individuos
manifiesten sus preocupaciones, se organicen y
participen en la toma de aquellas decisiones que
afectan a sus vidas, así como la igualdad de
oportunidades y de trato para mujeres y hombres.
El trabajo decente debería constituir la
esencia de las estrategias globales, nacionales y
locales para lograr el progreso económico y
social. Es indispensable para los esfuerzos
destinados a reducir la pobreza, y como medio
para alcanzar un desarrollo equitativo, global y
sostenible. Mediante sus actividades en el ámbito
del empleo, la protección social, las normas y
los principios y derechos fundamentales en el
trabajo y del diálogo social, la OIT se esfuerza
para fomentar el trabajo decente (Ginebra,
2005). ahernándezm
21Se paga mi trabajo o se paga parte de mi fuerza
de trabajo? Elementos que agravan el desajuste
del trabajo dependiente Son variadas las
apariencias que se proyectan sobre la relación
del trabajo remunerado. Tal relación parece nacer
de un acto de compraventa libre para ambas
partes, pero dicho acto no es libre pareciera
tener por objeto el trabajo de la persona, pero
en realidad tiene por objeto su fuerza de
trabajo. De igual modo, el salario parece
retribuir toda la labor del trabajador, pero, en
verdad, retribuye solo una parte. El acto
jurídico, que origina la relación del trabajo
bajo remuneración, parece libre porque los
contrayentes estipulan su contrato como personas
libres, jurídicamente iguales. Pero, en realidad
el trabajador se ve obligado a entrar en esa
relación por una causa insuperable no tiene
posibilidades de vender otra mercancía fuera de
su propia fuerza de trabajo. Visto
superficialmente, el salario se presenta como el
precio del trabajo, como una determinada cantidad
de dinero que se paga por una determinada
cantidad de trabajo. ahernándezm
22El poseedor del dinero no se enfrenta
directamente, en el mercado de las mercancías,
con el trabajo sino con el trabajador. Lo que
este vende es su fuerza de trabajo. Tan pronto
como su trabajo comienza a ponerse en acción, ha
dejado de pertenecerle, y no puede, por tanto,
vender lo que ya no le pertenece. La
remuneración no es la retribución del trabajo
efectuado, sino la retribución de la fuerza de
trabajo gastada al efectuar tal trabajo. Así,
está determinada ya no por la cantidad de
producción realizada por el trabajo, sino por la
cantidad de bienes necesaria para reconstituir la
fuerza de trabajo consumida. Esta segunda
cantidad es inferior a la primera aquí, se
origina la plusvalía para el propietario. La
apariencia de la remuneración como precio,
disimula el hecho fundamental de que sólo una
parte del trabajo humano (aquella destinada a
reconstituir el valor necesario para reconstituir
la fuerza de trabajo consumida), es retribuida.
La otra parte de la jornada de trabajo consiste
en plus trabajo, es decir, en trabajo no pagado
que crea plusvalor para el empresario.
ahernándezm
23 Subordinación y dependencia En prácticamente
todas las regulaciones laborales del mundo
encontramos inserta, como elemento del contrato
de trabajo, la subordinación al patrón a veces
con esa misma expresión, a veces con la de
dependencia, a veces con ambas (caso de
Chile). Así, estamos no sólo ante una realidad
económica desigual (se carece de medios, lo único
propio para vender es la fuerza de trabajo),
sino, además, que el vínculo o nexo jurídico que
por nuestra situación económica debemos aceptar,
también establece una relación desequilibrada, al
plantear que una parte debe subordinarse a la
otra. Si se observa atentamente, la venta de la
fuerza de trabajo envuelve o comprende más que
eso. Y los trabajadores saben que la jerarquía es
hecha notar por los que mandan. Fórmula jurídica
que envuelve el poder entregado a otros para
subordinarnos. Factores que acentúan la
desigualdad en las relaciones humanas
desequilibrio que no termina en la esfera
laboral, sino que se proyecta a otras relaciones
que diariamente desenvolvemos diferencia puesta
en evidencia por las citadas menciones,
insertadas en las leyes. ahernándezm
24 II.- LOS DERECHOS LABORALES COMO RESULTADO DE
LUCHAS SOCIALES El reconocimiento de los
derechos laborales no es casual, sino fruto de
valoraciones, criterios de justicia social y de
luchas intensas y extensas que han impulsado tal
reconocimiento y trato especial. Los derechos
laborales encarnan opciones colectivas, no de
personajes individuales. Su aliento y
protagonista ha sido la colectividad, el pueblo.
Los avances en la defensa de los intereses de
los trabajadores reflejan procesos históricos en
los cuales han aceptado ser autores y actores de
su propia vida son consecuencia de su mayor
grado de conciencia y movilización, de la fuerza
social adquirida, cultivando y proyectando sus
valoraciones hacia el resto de la
comunidad. ahernándezm
25 Estas normas, de haberse adecuado, en el siglo
XIX, a la regulación propia de un contrato
privado, que veía y trataba a las dos partes de
la relación como iguales, normado por el Derecho
civil como contrato de arrendamiento de servicios
personales, a fines del mismo siglo y principios
del siglo xx adquiere cuerpo propio,
construyéndose un conjunto de disposiciones
estructuradas por temas (por ejemplo, contrato
individual, protección a la maternidad), y
constituyendo el denominado DERECHO DEL TRABAJO o
DERECHO LABORAL. Ubicar estos factores de la
legislación laboral -especialmente conciencia y
movilización de afectados- no impide considerar
otras causas, sobre todo vinculadas con la
regulación de las asociaciones sindicales,
convenientes para el poder político y económico
por ejemplo, entender que, estableciéndola, se
controla más eficazmente a los trabajadores,
encauzándoles, y así, dominándoles bajo otra
circunstancia. PALOMEQUE LÓPEZ, autor español,
describe algunas opiniones en este sentido, tales
como la intención de sectores gobernantes de
emprender, en fin, el lento camino de las
reformas para evitar el violento de las
revoluciones 7, una reacción con la que se
intenta contener el incendio social 8, que
mediante la legislación del trabajo el Estado
reprime y previene el desorden social 9 y
que, el intervencionismo del Estado desempeña
así, una doble misión conservadora y de reforma
10. ahernándezm
26 El reconocimiento jurídico de los trabajadores
chilenos les ha exigido un esfuerzo
consciente Estimaba NOVOA, que las luchas
políticas del sector trabajador chileno, y el
apoyo de los grupos partidarios que dicen buscar
la Justicia social, lograron modificar, en alguna
medida, el panorama de desprotección y
subordinación jurídica de aquellos, al menos
hasta 1973 incorporación de la función social de
la propiedad, introducida mediante reforma
constitucional de 1967 y, sobre todo, la
nacionalización de la gran minería del cobre (ley
17.450, de 1971). El reconocimiento de que, en
las relaciones laborales, que confrontan a dos
actores desiguales en fuerzas, no se puede
aplicar la libertad contractual o autonomía de la
voluntad, reconocimiento traducido en el plano
laboral, por ejemplo, mediante la
irrenunciabilidad de los derechos laborales, y la
determinación del sueldo mínimo. El
desenvolvimiento de variados conceptos jurídicos
se debió a las luchas de los trabajadores, que
impulsan la llamada legislación social, antes
aislada, luego sostenidamente ya desde el año
1924. Y las garantías constitucionales,
incorporadas en 1971 a la Constitución Política
de 1925, entre ellas el derecho del trabajador a
la justa participación en los beneficios del
trabajo, el derecho a una participación activa en
la vida social, cultural, política y económica,
el derecho a lograr el pleno desarrollo de la
persona humana y su incorporación a la comunidad,
así como la aspiración a que el Estado propenda a
una equitativa distribución de la renta nacional
y remueva los obstáculos que limitan de hecho la
libertad e igualdad de las personas y grupos.
Constataba NOVOA una tendencia, aunque pesada y
lenta, de la legislación chilena hacia
concepciones progresistas 11. La
transformación estructural de la sociedad chilena
exige una conflictividad objetiva, necesaria,
pero exige también la conciencia y la voluntad de
resolver estos conflictos la libertad es un
elemento esencial en el proceso histórico la
necesidad por sí sola o el determinismo mecánico
son a-históricos 12. ahernándezm
27 LOS DERECHOS PRESENTES FUERON CONQUISTADOS POR
OTROS HOMBRES Y MUJERES Los
trabajadores no podrán comprender su situación
presente sin conocer su pasado. Y, para darse una
conciencia de sí mismos que sea autónoma y
homogénea, deben conocer el presente y el pasado
también de los demás sectores sociales
13. El 1º de mayo y sus demandas
Requiriendo reducir la jornada laboral en Estados
Unidos, ya en el año 1823 se llevaron a efecto
movimientos huelguísticos en Boston, Nueva York y
Filadelfia en procura de las diez horas diarias,
iniciándose, así, el sindicalismo en
Norteamérica. Las presiones obreras se
extendieron a otros Estados del país, lográndose
las primeras disposiciones legales que regulaban
la jornada laboral. Al promediar los años sesenta
del siglo XIX, existía allí un movimiento que
luchaba por alcanzar la jornada de ocho horas.
Las Grandes Ligas de Ocho Horas, la Noble Orden
de los Caballeros del Trabajo y la Federación de
Gremios y Sindicatos Organizados de Estados
Unidos y Canadá eran algunas de las
organizaciones laborales que dirigían esa lucha.
La urgencia por alcanzar una jornada de trabajo
razonable se reforzó, en los años setenta, por
las duras condiciones de vida derivabas de una
situación económica crítica. ahernándezm
28 Hacia 1874, la idea de llevar a cabo una huelga
general por las ocho horas se extendía,
generándose acciones desde variados sectores
laborales. Obreros ferroviarios llevaron a cabo
una huelga que por dos semanas involucró a 17
Estados. Otras organizaciones hicieron también
de las ocho horas su principal bandera. En 1881
se creó la Federación Norteamericana del Trabajo
(American Federation Labor, AFL), heredera de la
Federación de Gremios y Sindicatos. Fracasadas
las gestiones con los gobernantes, y con los
partidos republicano y demócrata, se alentó
nuevos caminos. ahernándezm
29 Así, la AFL, acordó, en su cuarto Congreso, de
1884, poner en acción la fuerza de los propios
trabajadores, llamando a una huelga general, por
las ocho horas, el 1 de mayo de 1886. Se
lucharía por conseguir de patrones y autoridades
la nueva jornada de no lograrse, se haría
efectiva la huelga dicho 1 de mayo. Llegado el
día, la consigna ya estaba en boca de la mayoría
de los trabajadores. "A partir de hoy, ningún
obrero debe trabajar más de ocho horas por día.
Ocho horas de trabajo! Ocho horas de reposo!
Ocho horas de recreación!" Ese 1º de mayo
de 1886 se declararon cinco mil movimientos
laborales. Alrededor de 190.000 trabajadores
iniciaron la huelga y cerca de 150.000 obtuvieron
su demanda con la amenaza de paro. El camino
hacia una jornada razonable de trabajo por fin se
abría. Pero estos logros no fueron
gratuitos. La represión se ejerció en diversos
lugares. Particularmente en Chicago, los
hechos de violencia acaecieron en los días
siguientes, vinculándose a un conflicto
específico el día 3 de mayo, seis mil obreros
madereros se reunieron cerca de las fábricas de
maquinarias agrícolas Mc Cormick, buscando elegir
una comisión de huelga para entrevistarse con los
patrones. En dicho acto expuso el dirigente
Auguste SPIES mientras hablaba, manifestantes se
enfrentaron con rompehuelgas que salían de la
empresa. La policía atacó a disparos a la
multitud, provocando 6 muertos y cerca de 50
heridos. SPIES, quien era periodista, editó una
circular denunciando lo sucedido, cobrando fuerza
la realización de un mitin para el día siguiente,
4 de mayo, en la Plaza Haymarket, barrio de
frigoríficos y aserraderos. Los asistentes
llegaron a casi tres mil. Los oradores fueron
SPIES, Albert R. PARSONS y Samuel FIELDEN
mientras aún hablaba este dirigente, la policía
ordenó retirarse a los asistentes. FIELDEN, desde
el estrado, les señaló que el acto estaba
autorizado y que debían permitir que finalizara
normalmente. Esto se discutía cuando fue lanzado
un objeto explosivo hacia los policías, muriendo
un oficial e hiriendo a varios funcionarios. La
policía abrió fuego. El saldo fue 38 trabajadores
muertos y 115 heridos. ahernándezm
30 La represión se extendió a todo Chicago, bajo
estado de sitio. Con toque de queda se detuvo a
numerosos trabajadores y dirigentes, incluyendo a
los más destacados líderes, objeto de una
orquestada campaña de prensa en su contra. De
entre más de mil detenidos, se inculpó del ataque
con bomba a Hessois Auguste SPIES, alemán, 31
años, periodistaMichael SCHWAB, alemán. 33
años, tipógrafo encuadernadorGeorges ENGEL,
alemán, 50 años, tipógrafo y periodistaAdolf
FISCHER, alemán. 30 años, periodistaLouis
LINGG, alemán, 22 años, carpinteroSamuel
FIELDEN, inglés, 39 años, pastor metodista y
obrero textilOscar NEEBE, estadounidense, 36
años, vendedor, y Albert PARSONS,
estadounidense, 38 años, periodista. Georges
ENGEL. "Por qué razón se me acusa de asesinato?
Por la misma que tuve que abandonar Alemania, por
la pobreza, por la miseria de la clase
trabajadora... Aquí también, en esta "Libre
República", en el país más rico del mundo, hay
muchos obreros que no tienen lugar en el banquete
de la vida y que como parias sociales arrastran
una vida miserableAquí he visto a seres humanos
buscando algo con que alimentarse en los montones
de basura, en las callesEn qué consiste mi
crimen?...En que he trabajado por el
establecimiento de un sistema social en que sea
posible el hecho que mientras unos amontonan
millones utilizando las máquinas, otros caen en
la degradación y en la miseria. Vuestras leyes
están en oposición con las de la naturaleza y
mediante ellas robáis a las masas el derecho a la
vida, a la libertad y al bienestar.
" ahernándezm
31 Durante el proceso judicial, las presión
nacional e internacional obtuvo la conmutación de
dos de las penas de muerte -FIELDEN y SCHWAB- por
prisión perpetua. En vísperas de la ejecución
murió Louis LINGG, dinamitado en su celda. El 11
de noviembre cuatro fueron los dirigentes
conducidos al cadalso FISCHER. ENGEL, PARSONS y
SPIES. Antes de morir, expresaron SPIES
Tiempo llegará en que nuestro silencio será más
poderoso que las voces que hoy vosotros
estrangulais! FISCHER Viva la anarquía! Este
es el momento más feliz de mi vida! ENGEL Viva
la anarquía! PARSONS Se me permitirá hablar?
Oh, hombre de América! Dejadme hablar, sheriff
Matson! Dejad que se escuche la voz del pueblo!
Seis años más tarde, el gobernador de
Illinois accedió a revisar el proceso,
comprendiendo que el juicio a "los ocho'' había
sido una farsa. En 1893 hizo público un
documento, que otorgaba el perdón absoluto a los
condenados de 1887 que permanecían encarcelados
FIELDEN, NEEBE y SCHWAB. Los mártires de
Chicago y el día Primero de Mayo simbolizan,
desde 1886 en adelante, el sacrificio de la lucha
de trabajadores y trabajadoras por sus derechos.
ahernándezm
32 La Escuela Domingo Santa María, de
Iquique Sabemos que en días próximos a la
navidad de 1907, se produjo una de las acciones
de defensa de derechos laborales más
significativa y trágica de la historia social
chilena. Sobre la conducta de los
trabajadores en aquella época, Fernando ORTÍZ
LETELIER anota En un principio los asalariados
se conformaban con solicitar solamente un
mejoramiento en sus remuneraciones pero, su
experiencia ha de demostrarle que el aumento será
ficticio en tanto continúe el proceso de
desvalorización de la moneda. El movimiento más
serio iniciado en este sentido es el de los
obreros del salitre en 1907 14.
ahernándezm
33El 21 de noviembre de 1907 el periódico La Voz
del Obrero, de Taltal, publicaba el pliego de
peticiones de los trabajadores salitreros 1º.
Aceptar por el momento la circulación de fichas
hasta que haya sencillo cambiándolas todas las
oficinas a la par y si alguna no lo hiciera
debería ser multada con 500. 2º. Pago de
jornales a razón de un cambio de 18 peniques. 3º.
Libertad de comercio en las oficinas en forma
amplia y absoluta. 4º. Cierre general con reja de
fierro en todos los cachuchos 15 y chuladores
de las oficinas salitreras y pagando estos una
indemnización de 5.000 a 10.000 a los
trabajadores que se malogren a consecuencia de no
haberse cumplido con esta obligación. 5º. En cada
Oficina habrá al lado afuera de la Pulpería y
tienda, una balanza y una vara para comprobar los
pesos y medidas. 6º. Conceder lugar gratuito para
que funcionen escuelas nocturnas, siempre que
algunos obreros lo soliciten. 7º. Que el
administrador no podrá arrojar a la rampla el
caliche decomisado y aprovecharlo después en los
cachuchos. 8º. Que el administrador no puede
despedir a los obreros que han tomado parte en el
presente movimiento sin darles un desahucio en
dos o tres meses o en cambio 300 o 500. 9º
Que en lo futuro se obligan patrones y obreros a
dar un aviso de quince días antes de poner
término al trabajo. 10º. Este acuerdo una vez
adoptado se reducirá a escritura pública,
firmando los patrones y las personas comisionadas
por los obreros. ahernándezm
34Los empresarios, muchos de ellos ingleses, no
respondieron. El 10 de diciembre, los
trabajadores de la Oficina San Lorenzo declararon
la huelga. En dos días el paro se extendió
por toda la pampa de Tarapacá. El 13, las
primeras columnas de obreros, mujeres y niños
marcharon hacia Iquique (en la foto). El día 15
llegaron los primeros pampinos a ese puerto.
35Cuando el número aumentó, las autoridades los
destinaron a la Escuela Domingo Santa María.
El jueves 19 llegó, en un barco de guerra, el
intendente de Iquique, Carlos Eastman, quien fue
recibido con alegría por los huelguistas, pues
creyeron que traía la solución del conflicto que
ofrecía el presidente Pedro Montt. El coronel
Roberto Silva Renard le acompañaba. Las ordenes
del ministro del Interior, Rafael Sotomayor,
despachadas vía telégrafo el 14 de diciembre, al
citado intendente, no admitían dudas En todos
los casos debe prestar amparo personas y
propiedades debe primar sobre toda otra
consideración la conveniencia que conviene
reprimir con firmeza al principio, sin esperar
desórdenes tomen cuerpo. La fuerza pública debe
hacerse respetar, cualquiera que sea el
sacrificio que imponga. ahernándezm
36 Las garantías constitucionales siempre les
importan poco cuando se trata de defender sus
intereses Para adoptar medidas preventivas
proceda como en estado de sitio. Avise
inmediatamente oficinas prohibición bajar gente
Iquique. Despache fuerza indispensable para
impedir que lleguen, usando todos los medios para
conseguirlo. Fuerza pública debe hacer respetar
cueste lo que cueste. Esmeralda va camino y se
alista más tropas, decía un nuevo telegrama del
ministro al intendente Eastman, fechado el 16 de
ese mes. El empresariado salitrero, alentado por
la llegada del contingente militar, manifestó
Que no les era posible discutir bajo la presión
de la considerable masa de huelguistas
concentrados en la ciudad, porque, si en estas
condiciones accedieran a todo o parte de lo
pedido por los trabajadores, perderían el
prestigio moral, el sentimiento de respeto, que
es la única fuerza del patrón respecto del
obrero Cámara de Diputados, sesión de 10 de
enero de 1908. El sábado 21, los trabajadores se
enteraron que se había declarado el estado de
sitio. ahernándezm
37(No Transcript)
38 Elías LAFERTTE relata Hacia las 3.30 a 4.00 de
la tarde, terrible expectación reinaba en el
interior de la Escuela Santa María. Tropas del
ejército apuntaban sus fusiles contra los obreros
y contra la azotea, donde se hallaba en reunión
permanente la dirección del movimiento. En cuanto
a las ametralladoras en manos de marineros de los
barcos surtos en la bahía, estaban dirigidas
directamente contra las apretadas filas de
pampinos. A esa hora entró el coronel Roberto
Silva Renard montado, como Napoleón, en un
caballo blanco para esta desigual batalla. Un
corneta que iba a su lado lanzó al aire algunas
notas de su instrumento, las cuales provocaron
uno de esos pavorosos silencios anunciadores de
cosas terribles. Silva Renard ordenó
desalojar la Escuela, pero los obreros se negaron
a hacerlo. El coronel hizo tocar atención a
su corneta y dio la orden del crimen. Fríamente
dio la orden de fuego. El ruido de los disparos
fue ensordecedor (). La historia consigna tres
mil muertos...16. ahernándezm
39Generaciones más próximas también han nutrido el
respeto de derechos laborales
Ya desde el mismo 11 de septiembre
de 1973, numerosos dirigentes sindicales
sufrieron en carne propia la represión,
torturados, ejecutados o hechos forzosamente
desaparecer. Personas que valoraron la
importancia de la organización social, en procura
de mayor libertad, aquella que nos independiza de
otros, con mayor poder económico. Constatamos el
nombre de algunos de ellos en el hoy
interesadamente olvidado Informe final de la
Comisión de Verdad y Reconciliación, conocida
como Comisión Rettig, evacuado en 1991.
ahernándezm
El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Tito
Guillermo KUNZE DURAN, 42 años, empleado,
Presidente del Sindicato de TEXTIL BURGUER. Fue
detenido por efectivos de Carabineros, en su
lugar de trabajo, calle Ñuble 1034, cuando fue
allanada dicha empresa y se detuvo a alrededor de
200 de sus trabajadores, los que no se
resistieron al arresto. El 14 de septiembre de
1973 fueron detenidos en Isla de Maipo por
funcionarios de Carabineros pertenecientes a la
dotación de la Tenencia de esa localidad,
Guillermo del Carmen BUSTAMANTE SOTELO, 39 años,
obrero agrícola y Presidente del Sindicato del
Fundo EL GOMERO, y Juan de Dios SALINAS SALINAS,
29 años, obrero agrícola. Testigos pudieron
verlos en la Tenencia de Isla de Maipo y los
familiares fueron informados que ambos habían
sido trasladados al Estadio Nacional. Desde
entonces permanecen desaparecidos. El 11 de
septiembre de 1973 desaparece Iván Octavio
MIRANDA SEPULVEDA, 28 años, mecánico tornero,
dirigente sindical. El día señalado el afectado
salió de su domicilio ubicado en la calle Lo
Franco, con dirección desconocida y desde esa
fecha permanece desaparecido, ignorándose su
paradero. El 20 de septiembre de 1973, Manuel
Jesús IBAÑEZ GARCIA, de 25 años, dirigente del
sindicato de trabajadores del HOSPITAL SAN JUAN
DE DIOS, fue ejecutado. Había sido detenido el
día 15 de septiembre de 1973, en su lugar de
trabajo Hospital San Juan de Dios por efectivos
del Regimiento Yungay. El día 23 del mismo mes,
su cuerpo sin vida fue encontrado por sus
familiares en el Instituto Médico Legal. El
Certificado de defunción señala como fecha de
muerte el 20 de septiembre de 1973 a las 0700
horas. Lugar Puente Bulnes sobre el Río Mapocho
y Causa múltiples heridas de bala. El 16 de
septiembre de 1973 fue ejecutado Vicente Patricio
CLEMENT HECHENLEITNER, 27 años, empleado,
dirigente sindical del sector industrial Vicuña
Mackenna. Había sido detenido el 14 del mismo mes
por efectivos de la Fuerza Aérea, al llegar a la
empresa LONCOLECHE. Testimonios verosímiles
señalan que la víctima fue ejecutada por agentes
del Estado el día 16 de septiembre, a orillas del
zanjón de La Aguada, en Avda. Vicuña Mackenna con
San Joaquín y su cuerpo sin vida, abandonado
allí. Fue remitido al Instituto Médico Legal por
la Tenencia de Carabineros San Joaquín. El
certificado de defunción respectivo señala como
lugar de la muerte, el mismo antes señalado y
como data de ella, el 16 de septiembre.
40 Mujeres y hombres que contribuyeron
substancialmente a un sindicalismo que alimentó
el respeto de derechos laborales. Fueron
dirigentes, trabajadoras y trabajadores
integrando generaciones que aportaron avances
notables en el ejercicio de estos. Constituyen
sus logros y los del sindicalismo del cual fueron
actores.
El 17 de Septiembre de 1973, la empresa ELECMETAL
había reiniciado sus actividades después de los
sucesos acaecidos el 11 del mismo mes. Ese mismo
día los trabajadores reiniciaron sus labores,
ello de acuerdo a la solicitud hecha por las
nuevas autoridades. Alrededor de las 1000 horas
del día anteriormente indicado, se hizo presente
en la empresa un contingente de carabineros y
militares, quienes en forma selectiva procedieron
a detener a algunos de los trabajadores. Las
detenciones decían relación con los cargos que a
la fecha ocupaban en el sindicato de la empresa y
en el sector industrial Vicuña Mackenna. La
detención se produjo en presencia de los
ejecutivos, dueños de la empresa y de los demás
trabajadores, entre los cuales se encontraba un
hermano de dos de las víctimas. Las personas
detenidas en este operativo, de acuerdo a los
testimonios y otros antecedentes aportados a la
Comisión son Augusto Andino ALCAYAGA ALDUNATE,
de 42 años, quien se desempeñaba como contador
general de la empresa y era a su vez el
Presidente del sindicato. José Rosa DEVIA DEVIA,
de 27 años, soldador, dirigente sindical de la
empresa. Juan Dagoberto FERNÁNDEZ CUEVAS, de 24
años, obrero, Secretario del sindicato y del
Cordón Industrial Vicuña Mackena. Miguel Alberto
FERNÁNDEZ CUEVAS, de 22 años, obrero, Coordinador
del sindicato. José MALDONADO FUENTES, 33 años,
soldador. De acuerdo a testimonios y otros
antecedentes recibidos por la Comisión, las cinco
personas fueron detenidas al interior de la
empresa ELECMETAL, por un contingente integrado
por carabineros y militares. Fueron conducidos en
dos vehículos distintos, uno de los cuales
pertenecía a ELECMETAL. Se desconoce el recinto
al que son conducidos y donde fueron ejecutados.
Sus cuerpos fueron encontrados en la vía pública.
La causa de la muerte, en todos los casos, fueron
múltiples heridas a bala. Entre los días 19, 20
y 21 de septiembre de l973, en la empresa
AIROLITE, ubicada en Panamericana Norte, comuna
de Conchalí, se procedió a detener a varias
personas de las cuales tres fueron ejecutadas,
entre ellas, a Ernesto VASQUEZ GODOY, 22 años,
obrero, y a Miguel Hernán ARANCIBIA CASTILLO, 28
años, obrero, miembro del sindicato de la
empresa. El 20 de septiembre de l973 fue muerto
Juan Carlos DÍAZ FIERRO, 27 años, empleado,
Secretario del sindicato de empleados de Casa
García. Su cuerpo sin vida llegó a la morgue el
día 20 de septiembre. El Certificado de defunción
acredita como causa de muerte Herida de bala
cráneo encefálica con salida de proyectil. El
día 23 de septiembre de 1973 muere, junto a otras
personas, Jorge Bernardino PINTO ESQUIVEL, 53
años, dirigente sindical. Detenido en un
operativo militar realizado en la población
Roosevelt el día señalado, en horas de la mañana
y subido a un bus de la locomoción colectiva a
cargo de militares del Regimiento Buin, llevados
posteriormente a un lugar que no ha sido posible
precisar. ahernándezm
41El 23 de septiembre fueron detenidos junto a una
veintena de trabajadores, en la empresa textil
SUMAR, Ofelia Rebeca VILLARROEL LATIN, 29 años,
secretaria de la sección Comercio Exterior,
encargada del Departamento Femenino del Sindicato
de Empleados, Donato QUISPE CHOQUE, obrero, y
Adrián del Carmen SEPULVEDA FARIAS, 27 años,
obrero de la sección Hilandería, delegado del
personal. Esta industria había sido allanada
previamente el día 12 de septiembre por efectivos
del Ejército, quienes tomaron el control de la
empresa. El día 23 de Septiembre, se presentaron
la mayoría de los operarios a su lugar de
trabajo, obedeciendo a un llamado de las nuevas
autoridades. En la medida que los trabajadores
iban llegando a la empresa, eran formados y
separados, de acuerdo a listas que los militares
consultaban. Los cadáveres de los afectados
fueron encontrados en la vía pública, en la
carretera General San Martín. Los cuerpos
presentaban múltiples heridas de bala, además de
que todos tenían vendas en los ojos, señal de
haber sido ejecutados. El día 21 de septiembre
fue detenido por carabineros y militares en
Antuco, Plutarco Enrique COUSSY BENAVIDES, 32
años, obrero de la EMPRESA NACIONAL DE
ELECTRICIDAD (ENDESA), delegado sindical. Cuando
viajaba en un bus con destino a su trabajo, fue
obligado a descender frente a la unidad policial.
A la Comisión le asiste la convicción que la
desaparición de Plutarco Coussy constituye una
violación de los derechos humanos de
responsabilidad de agentes del Estado, por
encontrarse acreditado su arresto. El día 22 de
septiembre fue detenido Víctor JEREZ MEZA, 31
años, minero y chofer de la EMPRESA NACIONAL DE
ELECTRICIDAD, central El Toro, dirigente
sindical. Acreditada su detención, a la Comisión
le asiste la convicción que Víctor Jeréz fue
víctima de violación de sus derechos humanos de
parte de agentes del Estado, quienes lo hicieron
desaparecer forzadamente. El día 13 de noviembre
fue detenido Manuel Jesús ARIAS ZUÑIGA, 43 años,
mecánico de la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD
(ENDESA) central El Toro y dirigente sindical.
Fue aprehendido en su domicilio en Alto Polcura,
sector de Cuatro Juntas, por militares y
trasladado al Retén de Alto Polcura, dependiente
de Antuco. Según declaran sus familiares,
Carabineros les señaló que había sido trasladado
a Los Angeles. Sin embargo, a pesar de las
gestiones realizadas desde la detención se
encuentra desaparecido.
Voluntades que nutrieron un clima social y
cultural que dignificó el trabajo y su ejercicio,
ampliando las vías para la participación de más y
más trabajadores, obligando al establecimiento,
por los aparatos legislativos, de variadas normas
legales que reconocieron reivindicaciones
laborales y sociales. ahernándezm
42 El 28 de septiembre de l973, se pierde toda
noticia acerca de la suerte corrida por María
ARRIAGADA JEREZ, 40 años, profesora de la Escuela
Nº 31 Gabriela Petesmen de la localidad de
Chilpaco, región de la Araucanía, dirigente del
Magisterio. Fue detenida ante testigos en su
lugar de trabajo el día 27 de septiembre por
efectivos de la Fuerza Aérea y Carabineros. Es
llevada junto a otro profesor, en un helicóptero
de la Fuerza Aérea hasta la Subcomisaría de
Lonquimay. Desde allí, el día 28 de septiembre
fue conducida a la Comisaría de Curacautín y
posteriormente a la Base Aérea Maquehua en
Temuco. Desde entonces se desconoce su
paradero. El 2 de octubre de l973, en el
Regimiento Tucapel de Temuco fueron ejecutadas
cuatro personas, entre ellas Daniel de los
Angeles MATELUNA GOMEZ, 53 años, consejero de la
Central Única de Trabajadores (CUT) de Temuco.
El 2 de octubre fueron ejecutados en la Base
Aérea de Maquehua, dos funcionarios de la Salud,
entre ellos, Alejandro FLORES RIVERA, 33 años,
funcionario del Hospital Regional de Temuco,
Presidente Regional de la Federación Nacional de
Trabajadores de la Salud (FENATS). En las
localidades de Laja y San Rosendo 19 personas
fueron detenidas por carabineros de Laja entre el
13 de septiembre y el 17 del mismo mes, entre
ellos Juan Antonio ACUÑA CONCHA, 34 años,
maquinista de Ferrocarriles del Estado, Dirigente
sindical Jorge Andrés LAMANA ABARZUA, 27 años,
empleado de la COMPAÑÍA MANUFACTURERA DE PAPELES
Y CARTONES (CMPC), Delegado de Bienestar del
Sindicato de la empresa CÓNDOR y director del
sindicato industrial de la CMPC. Se presentó
voluntariamente a las autoridades policiales el
15 de septiembre Raúl URRA PARADA, 23 años,
empleado de la COMPAÑÍA MANUFACTURERA DE PAPELES
Y CARTONES, delegado sindical y bombero de la
Tercera Compañía de Laja. Fue detenido el 13 de
septiembre, a la salida de su trabajo, por
carabineros de dicho lugar Juan de Dios
VILLARROEL ESPINOZA, 34 años, obrero, dirigente
sindical. Fue detenido por carabineros de Laja
el 14 de septiembre, en su lugar de trabajo.
Todos ellos fueron trasladados en la madrugada
del día 18 de septiembre supuestamente hacia el
Regimiento de Los Ángeles, lugar al que nunca
llegaron.
Entre muchas, se avanzó en la protección de la
remuneración, logrando regulaciones que
persuadieron eficazmente, a los empleadores, por
la no consignación de las imposiciones
previsionales descontadas, o que debían
descontar, tipificándose tal conducta como
delito, con pena de presidio menor (ley 17.322,
de 1970). También se había progresado en mayor
resguardo del empleo (ley 16.455), y en la
sindicalización urbana y rural, con la creciente
participación social y política. ahernándezm
43En l979 mientras se llevaban a cabo las
investigaciones judiciales se descubrió el cuerpo
de Luis Onofre SAEZ ESPINOZA, 37 años, empleado
de la COMPAÑÍA MANUFACTURERA DE PAPELES Y
CARTONES, y dirigente del sindicato Nº 1 de la
empresa, quien se presentó voluntariamente,
acompañado por el párroco de Laja, en la
Comisaría de Los Angeles el día 20 de septiembre
donde quedó detenido. El 2 de octubre de l973 en
el Regimiento Tucapel de Temuco fueron ejecutadas
cuatro personas, entre ellas Daniel de los
Angeles MATELUNA GOMEZ, 53 años, consejero de la
Central Única de Trabajadores (CUT) de Temuco.
El 26 de octubre de l973 fueron ejecutados por
efectivos militares, en la misma ciudad de
Temuco, dos trabajadores de la salud, entre ellos
Manuel Gastón ELGUETA ELGUETA, 28 años, educador
sanitario y profesor básico, funcionario de la
Dirección Regional del Servicio Nacional de
Salud, dirigente de la Federación Nacional de
Trabajadores de la Salud (FENATS). Otro
episodio, lo constituye la muerte, el mismo 2 de
octubre de 1973, de tres personas que habían sido
detenidas separadamente por efectivos de
carabineros de la Tenencia de Cajón. Desde ese
Recinto desaparecen hasta el mes de febrero de
1974, en que sus familiares fueron llamados a
presentarse al Regimiento La Concepción de
Lautaro. Allí, según relatan, se les comunicó -
sin más explicaciones - que todos ellos habían
fallecido el 2 de octubre de 1973,
entregándoseles certificados de defunción, pero
no los cuerpos. Entre ellos estaba José Abel
DIAZ TORO, 29 años, trabajador agrícola,
dirigente sindical, detenido el 28 de
septiembre. El 8 de noviembre de l973 fue
detenido en Lautaro, por carabineros y
trasladado al Retén de Pillanlelbún , Manuel
LIZAMA CARIQUEO, 29 años, Secretario de la
Central Única de Trabajadores(CUT) de Temuco y
Presidente del ASENTAMIENTO EL CARDAL, de la
mencionada localidad. Hasta la fecha permanece
desaparecido. El 19 de septiembre de l973
desaparece también en Pitrufquén, Luis Caupolicán
CARFURQUIR VILLALÓN, 49 años, Administrador del
Hospital de esa ciudad y dirigente de la Central
Única de Trabajadores. Había sido detenido el l8
de septiembre por efectivos de Carabineros desde
su domicilio en horas de la madrugada. En ese
lugar fue golpeado y subido a un vehículo de
propiedad de un civil de la ciudad, llevándolo
con destino desconocido.
El pago de sueldos o salarios inferiores al
fijado por la autoridad competente, entonces se
calificaba de delito, castigándose con presidio
menor (ley 16.464). Independientemente, dicha
conducta patronal se consideraba delito contra la
normalidad de las actividades nacionales, al
igual que retener y no enterar imposiciones
previsionales y no pagar asignaciones familiares
ya recibidas del Estado, dentro del plazo legal
(ley 12.927, art. 13, hoy derogado).
ahernándezm
44En octubre de 1973, se conoció de la detención de
Juan Bautista BASTÍAS RIQUELME, 25 años,
Presidente del Asentamiento San Pedro. Fue
aprehendido ante testigos en Allipén por agentes
del Estado. Hasta la fecha se ignora su
paradero. El 9 de Octubre de 1973, en el sector
denominado Baños de Chihuío, región de Los
Lagos, personal del Ejército dio muerte a las
siguientes personas, en su mayoría miembros del
sindicato campesino ESPERANZA DEL OBRERO
Carlos Maximiliano ACUÑA INOSTROZA, 46 años,
obrero maderero José Orlando BARRIGA SOTO, 32
años, herrero, dirigente campesino José Rosamel
CORTES DIAZ, 35 años, obrero maderero, miembro
del Sindicato Esperanza del Obrero Neftalí
Rubén DURAN ZUÑIGA, 22 años, obrero maderero
Luis Arnoldo FERRADA SANDOVAL, 42 años, obrero
agrícola Eliecer Sigisfredo FREIRE CAAMAÑO, 20
años, obrero maderero Narciso Segundo GARCÍA
CANCINO, 31 años, obrero, dirigente campesino
Juan Walter GONZÁLEZ DELGADO, 31 años, empleado
administrativo, dirigente campesino Daniel
MENDEZ MENDEZ, 42 años, obrero maderero,
dirigente campesino Fernando Adrián MORA
GUTIÉRREZ, 17 años, obrero maderero Sebastián
MORA OSSES, 47 años, obrero maderero, dirigente
campesino Pedro Segundo PEDREROS FERREIRA, 48
años, obrero Rosendo REBOLLEDO MENDEZ, 40 años,
dirigente sindical Ricardo Segundo RUIZ
RODRIGUEZ, 24 años Carlos Vicente SALINAS
FLORES, 21 años, radio operador Manuel Jesús
SEPÚLVEDA REBOLLEDO, 28 años, obrero maderero
Rubén VARGAS QUEZADA, 56 años, obrero tejuelero,
dirigente del Sindicato ESPERANZA DEL OBRERO.
Ese día 9 de octubre, un convoy militar
procedente de los Regimientos Cazadores y
Maturana, ambos con asiento en la ciudad de
Valdivia, compuesto por varios vehículos entre
jeeps y camiones y con una dotación aproximada de
90 personas, inició una caravana hacia el Sector
Sur del Complejo Maderero Panguipulli. Esa noche
se les condujo a un fundo de propiedad de un
civil en el sector cordillerano denominado Baños
de Chihuío. En una hora no precisada, los
prisioneros fueron sacados de la casa patronal de
ese fundo y llevados a las inmediaciones a una
distancia aproximada de 500 metros, lugar en el
cual se les ejecutó. Al día siguiente, esto es,
el 10 de octubre de 1973, un testigo reconoció en
ese lugar a varias de las víctimas y pudo
percibir que la mayoría los cuerpos tenían cortes
en las manos, en los dedos, en el estómago e
incluso algunos se encontraban degollados y con
sus testículos cercenados, sin poder observar
huellas de impactos de bala en los restos. Fue
ese sindicalismo el que logró el fortalecimiento
del sistema de medicina curativa (ley 16.781),
que sólo exigía al beneficiario el pago del 1 de
la remuneración mensual para costearle (hoy es el
7) y asegurar la regulación sobre accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales (ley
16.744). ahernándezm
45Hubo notables avances en reconocer jornadas
laborales especiales para determinadas tareas,
entre ellas las operadoras telefónicas (leyes
16.676 y 17.031). Se amplió la tutela de la
maternidad, extendiéndola a todo el aparato
estatal y municipal, sin excepciones. Anotemos la
incorporación de licencias que permitieron, ya
desde esa época, ausentarse por enfermedad de
hijo menor de un año, y la ampliación del derecho
a sala cuna (leyes 17.301 y 17.928). Se
estableció el cobro judicial mediante un trámite
breve y expedito (reconociéndoles mérito
ejecutivo), a las actas de avenimiento,
convenios, contratos colectivos y fallos
arbitrales (ley 17.424). ahernándezm
El 10 de octubre de 1973, en horas de la noche,
fueron detenidas en el sector de Liquiñe, dentro
del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli,
dieciséis personas, entre ellas Carlos FIGUEROA
ZAPATA, 46 años, obrero maderero, Consejero del
Sindicato Campesino ESPERANZA DEL OBRERO del
Complejo Maderero y Forestal Panguipulli. Los
militares actuaron divididos en varios grupos,
que se juntaron en el cruce de Coñaripe, cercano
a todos los lugares en que se practicaron las
detenciones. Allí tomaron el camino a Villarrica
y en el puente sobre el río Toltén, ubicado a la
entrada de la ciudad, les dieron muerte y
arrojaron sus cuerpos a las aguas. Dos de ellos
fueron reconocidos por lo