Title: Derecho Mercantil
1Derecho Mercantil
2El Derecho es
- El Derecho es una Ciencia Normativa
- Sistema de Normas de Conducta
- Religión
- Sociales
- Moral
- Jurídica coercibilidad y heteronomía
- Estudia formas en que la sociedad impone limites
a la conducta humana intersubjetiva (legales,
conseutidinarias, jurisprudenciales o
contractuales)
3División del Derecho
- Para efectos didácticos, se estudia la Ciencia
del Derecho, clasificando el tipo de conducta que
cada rama trata. - Ej.
- Fenomenos Delictivos Derecho Penal
- Actuación del Estado Administrativo
- Organización del Estado Constitucional
- status común de las personas civil
- Relaciones entre Estados Der Int. Público
4Derecho Mercantil
- Es una rama del Derecho Privado que tiene por
objeto regular las relaciones entre los
comerciantes y entre aquellas personas que sin
ser comerciantes ejecutan actos de comercio.
5Qué regula el Der. Mercantil?
- Normar relaciones en las que interviene el
comerciante. - Pero el comerciante es solo el intermediario
de los bienes ? Mercader, - Evolución de Actividad Económica Comercial
complejidad al aparecer actos de tráfico
mercantil ajenos a la intermediación ..
6Qué estudia hoy el derecho mercantil?
- Actividad profesional del comerciante
- Medios que facilitan la circulación de mercancías
- Bienes y cosas mercantiles
- Reglas del comercio nacional e internacional
- Propiedad industrial
- Procedimientos para la solución de conflictos de
intereses
7Derecho Mercantil
- Parte del ordenamiento privado que regula a los
empresarios mercantiles y su estatuto, así como
la actividad externa que aquellos desarrollan por
medio de una empresa.
8Derecho de los Comerciantes
- Conjunto de normas que regulan la actividad
profesional de los comerciantes. - Carácter Subjetivo
9Derecho de los Actos de Comercio
- Derecho Mercantil es el conjunto de normas que
regulan los actos de comercio. - Carácter Objetivo
- Origen Código de Napoleón, doctrina francesa
10Derecho de los actos en masa
- Es la rama del derecho que regula los actos
realizados en masa. Los actos no pueden
calificarse mercantiles por su propia esencia,
sino por la forma que lo realizan la repetición,
la rutina, el automatismo, desaparece la
particularidad de cada acto. - Heck (alemán) justifica así la existencia del
derecho mercantil como algo distinto al derecho
civil.
11Derecho que regula las empresas
- La actividad en masa y el profesionalismo
presuponen una organización, encarnada en la
empresa. Es el derecho de las empresas - Wieland (suizo)
- Apoyo Mossa, Polo, Garrigues y Uría.
12Derecho de los actos en masa realizados por las
empresas
- Es un derecho que regula los actos en masa y la
organización, régimen jurídico y actividades de
las empresas. - Joaquín Rodriguez Rodríguez (España)
13Derecho de los Negocios
- El Comercio hoy equivale a los negocios. El
acto que debe someterse al Derecho Mercantil, es
toda actividad, sea quien fuere que la realice,
enlazada con la vida de los negocios. - Derecho Comercial
- Hamel (Francés)
14Derecho Instrumental del Sistema Capitalista
- Conjunto de normas nacidas de la mentalidad y de
la economía de las ciudades, adecuando su
desarrollo a través del proceso del capitalismo.
- Jesús Rubio Español
15Business Law
- Business
- Securities
- Corporate
- Transactional
- Banking
- Insurance
- Insolvency
- International Business Law
- IP Law
16Derecho Empresarial
- Organizador de Factores de Producción
- Capital Tierra
- Trabajo - Conocimiento
- Organización - empresa
- Empresario
- Distinguir entre la función empresarial y la de
capitalista fue el francés Jean-Baptiste Say
(1767-1832). Su definición de empresario es la
siguiente como la persona que mueve los recursos
económicos de las áreas de baja rentabilidad
hacia las de alta rentabilidad. Say introdujo la
palabra entrepreneur
17Capitalistas y Empresarios
- Los economistas clásicos no distinguían entre
capitalistas y empresarios. Sin embargo una cosa
es aportar capital en una empresa y otra decidir
dónde ese capital debe ser dirigido. En el siglo
XVIII, cuando Adam Smith escribe que en la gran
mayoría de los casos la misma personas (o un
grupo de personas) simultáneamente aportaban
capital y decidían la dirección en que se
invertían los recursos productivos que ese
capital podía comprar.
18Capital
- El capital es todo el dinero invertido en una
empresa que se destinará a comprar bienes de
capital fijo y a formar parte del capital de giro
de la empresa. El destino que tendrá ese capital
es una decisión empresarial.
19Ganancia Empresarial no es el Costo del Capital
- El hecho de que la información esté dispersa y
sea asimétrica implica que hay muchos mercados
subvaluados y, por lo tanto, oportunidades de
ganancias empresariales que significan
rentabilidades del capital superiores al costo
del capital. Estos desequilibrios son difíciles
de encontrar porque implica que un empresario o
muy pocos tienen que opinar en contra de todo el
mercado.
20Empresario de Schumpeter
- el empresario es un innovador que rompe una
situación de equilibrio. El empresario con sus
innovaciones provoca desequilibrios en el mercado
generando oportunidades de ganancias. Es
rompiendo ese equilibrio que se logra el progreso
económico. A este enfoque schumpeteriano se lo
conoce con el nombre de process of creative
destruction.
21Evolución Histórica
- Comercio Maritimo Leyes Rodias (Isla de Rodas)
- Compilación de usos del comercio marítimo que
luego se difunden y adoptan por el Derecho
Romano. - Las ciudades más importantes de la Grecia Clásica
se encontraban aproximadas al mar Mediterráneo y
debido a que la vía marítima era la más expedita
para aproximarse a otras ciudades, hizo que el
comercio por mar fuera una actividad de primer
orden para su economía, con esto se crearon
figuras que hoy en día existen en el Derecho
Mercantil.
22Tiempos Primitivos
- El trueque satisfacía las necesidades de
intercambio. De forma que se lucraban con nuevos
trueques o con la reventa posteriormente se
utilizaron objetos que sirvieron como monedas
para facilitar el mismo. Las personas que
reiteradamente realizaban estos actos surgieron
como una especie de profesionales, pero no
existía una legislación especial para esos actos
ni para esas profesiones.
23Babilonia
- Sí se sabe que en tiempos remotos tuvieron leyes
escritas, sin embargo no se sabe nada del derecho
comercial egipcio ni fenicio. Se han encontrado
tabletas, contratos de venta, arrendamiento, y de
múltiples formas de sociedades de Babilonia.
Inclúyase aquí el Código de Hammurabi,
considerado como el más antiguo de los textos
legales extensos que se conocen, tenían un
sistema que ya contemplaba el préstamo, depósito,
venta, sociedad, comisión y transporte. - A pesar de lo que se conoce, no se puede deducir
que existía un derecho para los comerciantes ni
para los actos de comercio, pero sí se puede
decir que algunos preceptos del Código de
Hammurabi regulaban al comercio y los
comerciantes.
24Grecia
- A partir del siglo VI a.C., Grecia fue el gran
centro comercial del Mediterráneo, sin embargo no
se sabe mucho del derecho que regulaba su
comercio. Gracias a los contratos privados y los
discursos de Demóstenes, se sabe que existía una
jurisdicción especial para los asuntos
comerciales. Por esta falta de fuentes directas y
de una ciencia jurídica, el Derecho ateniense ha
sido calificado de supuesto - Los derechos que gravaban las mercancías eran
medidas fiscales, y las restricciones y
prohibiciones se daban en los tiempos de guerra o
cuando se preveía que iba a haber una escasez de
artículos de primera necesidad. Para facilitar
las relaciones entre ciudades, se unificaron los
pesos y medidas y se aseguró el curso
internacional de las monedas.
25Leyes Rodias
- Entre las figuras más importantes que se
generaron a consecuencia del comercio por mar
encontramos - El préstamo a la gruesa ventura Este era un
negocio por el cual un sujeto hacía un préstamo a
otro, condicionando el pago por parte del deudor,
a que el navío partiera y regresara exitosamente
de su destino el prestamista corría el riesgo de
perder un patrimonio prestado si ocurría un
siniestro en el alta mar. Era un préstamo
aventurado. - La echazón Es otra figura griega en la cual el
capitán del buque podía aligerar el peso de la
carga de la nave echando mercaderías al mar y sin
mayor responsabilidad, sin con ello evitaba un
naufragio, encallamiento o captura.
26nauticum foenus
- Antecedente del préstamo a la gruesa, el cual
en Atenas consistía en un préstamo para una
exportación por mar, la devolución estaba
subordinada a que el buque llegara a puerto, y el
prestamista recibe el capital e intereses altos.
27Derecho Mercantil Romano
- El Imperio Romano permitió la aceleración del
tráfico comercial pero no genero un Derecho
Mercantil especial o autónomo en el sistema
jurídico de Roma. Existieron instituciones
mercantiles como la banca, las sociedades y de
igual forma habían diversas acciones como la
ejercitoria, institutoria y recepticia, pero
nunca se conoció un Derecho Mercantil como rama
distinta y separada del Derecho Privado (ius
civile), únicamente existió un ius gentium y un
ius civili adaptado a las actividades
comerciales. El ius Civile era un Derecho
formalista y destinado a normar las actividades y
relaciones privadas de los ciudadanos fueran o no
de carácter mercantil.
28Acciones Romanas
- La actio insititoria permitía reclamar al dueño
de una negociación mercantil, el cumplimiento de
las obligaciones por la persona que se había
encargado de administrarla, el institor - la actio exercitoria se daba contra el dueño de
un buque para el cumplimiento de las obligaciones
del capitán - el nautae caupones et stabularii ut recepta
restituant regula la obligación, a cargo de
marinos y posaderos, de custodiar y devolver el
equipaje de los pasajeros.
29Edad Media
- Fue en la Edad Media cuando nació el Derecho
Mercantil como un Derecho especial y autónomo del
Derecho Civil, debido a que se originaron
relaciones mercantiles que eran incapaces de ser
reguladas por el Derecho común. - A consecuencia de que el feudalismo siendo la
primera organización social de la Edad Media
tenía como principal actividad económica la
agricultura y excluía el tráfico comercial porque
lo consideraban deshonroso nació la burguesía
comerciante como clase social que produjo grandes
cambios en la riqueza monetaria.
30Inicio de la Edad Media
- Con la caída del Imperio romano se presentan
factores económicos, aumentó la actividad
económica, cambios político-sociales y jurídicos,
que en la época medieval determinaron la
aparición de un Derecho que regulara la actividad
profesional de los comerciantes. Las exigencias
que surgieron de la actividad de estos
comerciantes no eran satisfechas por la ley
civil, por lo que se vieron en la necesidad de
crear un Derecho mercantil medieval.
31Inicio de Edad Media
- Los comerciantes se separaron del Derecho romano
canónico y crearon sus propias normas. El
ordenamiento que surgió estaba integrado por el
Derecho romano justinianeo, rígido y mal
conocido por las leyes populares germánicas,
toscas y formalistas y por un Derecho canónico,
hostil a la práctica del comercio y a sus
instituciones
32Ferias
- Las ciudades a las que acudieron todos los
mercaderes de otras regiones, tomaron el
carácter de centro internacional y fueron
conocidas como Ferias. Aquí, se creó un derecho
comercial adaptado a las necesidades del
comercio, en especial la rapidez y la seguridad
con que se realizaban las operaciones. Se dieron
principalmente en Francia, en Lión, La Champaña. - Se ha dicho que en las Ferias se originó la letra
de cambio, sin embargo, se puede afirmar que
ellas tuvieron una gran influencia sobre el
régimen jurídico.
33Corporaciones y Estatutos
- El Derecho Mercantil nació como tal cuando los
comerciantes se organizaron en asociaciones
llamadas Corporaciones, las cuales se regían por
sus estatutos. - Como consecuencia del nacimiento de las
Corporaciones de Mercaderes se crearon normas
jurídicas que fueron alimentadas por la
costumbre, con dichas normas se originaron los
Cónsules, los Estatutarios y los Estatutos. Los
Estatutarios eran encargados de compilar las
soluciones a los problemas por escrito, dictadas
mediante sentencias por los Cónsules, para luego
archivarlas en la Sede de la Corporación. Los
Estatutos contenían reglas de Derecho que
regulaban el comercio, derechos y obligaciones de
los comerciantes.
34Consulados
- Los Cónsules (jurisdicción consular) quienes
eran lo encargados de administrar las
corporaciones y resolver las controversias sobre
cuestiones surgidas entre los asociados,
administrando justicia según usos o costumbres
del comercio. La sentencia que dictaban los
Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían
ser apelables ante un Tribunal, integrados por
comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les
llamaba Sobre Cónsules. - En las corporaciones principalmente en las
ciudades medievales italianas, se crearon un
conjunto de normas sobre el comercio y los
comerciantes, que buscaban resolver las
controversias mercantiles siendo estas normas de
origen consuetudinario aplicadas por los cónsules
(órganos de decisión de aquellos corporaciones). - Estas normas consuetudinarias, y las decisiones
mismas de los tribunales consulares, fueron
recopiladas en forma más o menos sistemática,
llegando a constituir verdaderos ordenamientos
mercantiles de la época. - Consulado del Mar en Barcelona.
35Consulado
- Las Ordenanzas del Consulado de la Universidad de
Mercaderes de la Nueva España fueron aprobadas
por Felipe III en el año 1604 y actuaban
supletoriamente las de Burgos y Sevilla. - El Consulado también tenía funciones
administrativas para la protección y fomento del
comercio y así crearon empresas de utilidad
social, tales como canales, carreteras y
edificios. Los gastos eran cubiertos por impuesto
creado por la Corona, llamado avería, que era
aplicado a todas las mercancías que se
introducían a la Nueva España.
36Consulados en América Latina
- En 1595, Felipe II dispuso la creación del
Consulado y Universidad de Comerciantes en Lima,
el cual contaba con iguales privilegios que los
de Sevilla y Burgos. - Por Real Cédula de 11 de diciembre de 1743, se
creó el Consulado de Guatemala, con lo cual
cercenó la jurisdicción del de México. - En el siglo XVIII, se establecieron consulados en
Buenos Aires, Caracas, La Habana y Santiago de
Chile.
37Descubrimiento de América
- El descubrimiento de América se puede determinar
que constituyo una consecuencia del expansionismo
mercantilista europeo, siendo el descubrimiento
el resultado de las pretensiones de España,
Inglaterra, Francia, Holanda, Italia, que
buscaban nuevas rutas para nuevos mercados,
originándose transformaciones tanto en las
condiciones económicas, sociales, políticas y
espirituales, y naciendo nuevas instituciones
comerciales las cuales culminaron en el siglo XIX
con la promulgación del primer código de comercio
38Edad Moderna
- Comienza un período de transformación de las
condiciones económicas, políticas, sociales y
espirituales en Europa, ya que comienzan los
grandes descubrimientos, negocios y la creación
de nacionalidades. El comercio se expande
geográficamente, ya que con el descubrimiento de
América, evoluciona el concepto de la propiedad y
de la riqueza. Los comerciantes forman una clase
que únicamente busca las ganancias, y así es como
se perfecciona la contabilidad y surge la
publicidad en los periódicos. - El comercio se internacionaliza mientras, que el
Derecho comercial se nacionaliza. El jus
mercatorum, un derecho común de los comerciantes,
se divide para convertirse en varios sistemas
jurídicos nacionales. - Un acontecimiento que fue trascendental en la
Edad Moderna, fue la creación de grandes
compañías, las cuales fueron para el comercio de
ultramar son el antecedente de lo que hoy son las
sociedades anónimas.
39Código de Napoleón de 1807
- Fue en Francia donde propiamente se comenzó a
comprender y sentir la necesidad reclamada por la
actividad del comercio, y surgió la primera
codificación del Derecho Mercantil (el Code
Merchant francés 1673), además el Derecho
Mercantil logro emanciparse del Derecho Romano y
Común adquiriendo así una verdadera autonomía
jurídica y buscando obtener un carácter de
universalidad internacional. - Varios Estados redactaron legislaciones similares
al Code Merchant francés 1673 para regular la
materia mercantil generándose así un gran
movimiento en la esfera de la literatura jurídica
del derecho mercantil. - Existen algunos ramos de la legislación mercantil
en que más se ha acentuado la necesidad de
uniformar el Derecho de las distintas naciones, y
un ejemplo muy claro sucede con las letras de
cambio. Para lograr la uniformidad de ciertos
aspectos del Derecho Mercantil varias naciones
celebraron congresos y conferencias para llegar a
acuerdos y tratados, siendo la primera reunión en
Berna en 1878 con el fin de obtener acuerdos que
produzcan la uniformidad necesaria en materias
mercantiles.
40- En el año 1807 entró en vigor el Código de
Comercio francés, promulgado por Napoleón. Al
asumir el Primer Consulado, Napoleón decidió
hacer un solo texto legal que reuniera todo el
sistema jurídico francés. El Código napoleónico
se dividía en dos partes, la primera tenía como
base el derecho franco-germano del norte con
influencias germánicas de países alemanes como de
los Países Bajos. La segunda parte se basaba en
la tradición romana, en el Corpus Iurs Civilis. - Con el Código napoleónico el derecho mercantil se
vuelve prácticamente objetivo, es decir, se
basaba en los actos de comercio, no en la
cualidad del comerciante para decidir la
competencia de los tribunales y la aplicación del
Código. El elemento subjetivo continúa latente,
ya que se presumen mercantiles los actos
realizados por cualquier comerciante. La cualidad
del comerciante es únicamente una consecuencia de
la celebración del acto de comercio.
41- La Revolución de 1789 proclamó el principio de
libertad del comercio y de la industria. - Se consagró la adquisición británica de la
mayoría de las colonias extranjeras organizase
la Confederación germánica fue proclamada la
libertad de los ríos internacionales y quedó
proscrita la trata de esclavos. - Por su parte, la crisis del capitalismo liberal
llevó a que se diera la comercialización del
derecho civil. Esta comercialización se dio por
la objetivación del derecho comercial y es
necesaria por el desarrollo del régimen
capitalista moderno. Después de casi un siglo de
codificar separando el derecho civil del
comercial, en el siglo XX se inicia la
consideración de codificar juntos ambos derechos.
- Código Suizo de Obligaciones
42Guatemala
- Durante el periodo Colonial, Guatemala regia su
vida jurídica por la legislación de la metrópoli.
Se puede mencionar como las leyes más conocidas
de esa época y que contenían normas destinadas al
comercio las siguientes las Leyes de Indias, la
Leyes de Castilla, las Siete Partidas y la
Ordenanza de Bilbao. - El comercio de Guatemala era controlado por el
consulado de México ya que era este el que
ejercía jurisdicción en los países
centroamericanos resolviendo así las
controversias que se presentaran. En el año 1793
se creo el Consulado de Comercio de Guatemala,
pero las leyes destinadas a la justicia mercantil
favorecían más a la Corona que a los propios
comerciantes, por lo que el tráfico comercial de
estas colonias no favorecía el desarrollo
económico de la región.
43Livingston
- Durante mucho tiempo la leyes españolas tuvieron
vigencia en Guatemala pero fue con el gobierno de
Mariano Gálvez que se sustituyeron por los
llamados códigos de Livingston los cuales eran un
conjunto de normas que contenían disposiciones
referentes al comercio y fueron redactas para el
Estado de Luisiana. - La evolución legislativa de Guatemala se estancó
con el gobierno de Rafael Carrera debido a que se
regreso a la legislación española hasta la
renovación legislativa impulsada por la
Revolución de 1877 .
44Codificación en Guatemala
- Al promulgarse los nuevos códigos de Guatemala
se incluyo un código de comercio (Decreto
Gubernativo número 191 del 20 de julio de 1877),
este contenía una ley especial de enjuiciamiento
mercantil siendo considerado como una imitación
del código chileno. Fue hasta en 1942 cuando se
promulgo un nuevo código de comercio contenido en
el Decreto número 2946 del Presidente de la
República, este reunió varias leyes dispersas y
convenciones internacionales en materia de letra
de cambio, pagaré y cheque. - El último código promulgado en Guatemala fue en
el año 1970 (Decreto 2-70), es el que actualmente
se encuentra en vigencia.