Title: LA PRUDENCIA Y EL DERECHO
1LA PRUDENCIA Y EL DERECHO
2Bibliografía básica
- Adame Goddard, Jorge, Filosofía Social para
Juristas, Oxford University Press, México, 1999. - Hervada, Javier, Lecciones propedéuticas de
filosofía del derecho, tercera edición, Pamplona
España, Ediciones Universidad de Navarra, 2000. - Ibarra Ramos, Ramón, Código de ética, como
implantarlo en la empresa, Trillas, México, 2002. - Martínez Pineda, Angel, Ética y axiología
jurídica, Porrúa, México, 1998. - Pereira Menaut Gerardo, TÓPICA Principios de
Derecho y Máximas Jurídicas Latinas, Ed. Arcana
Veri, Santiago de Compostela. - Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de
filosofía del derecho, Editorial Porrúa, México,
2008.
3Bibliografía
- Quijano Villanueva, Guadalupe Eugenia, Análisis
Crítico de la Elaboración de la Jurisprudencia en
México, Tesis Doctoral, Universidad Panamericana,
México, D.F., 2009. - Pérez Valera, Víctor Manuel, Teoría del Derecho,
Oxford University Press, México,2009. - Platas Pacheco, Ma. Carmen. Filosofía del
Derecho. Analogía de proporcionalidad, Porrúa,
México, 2003 - Platas Pacheco, Ma. del Carmen, Prudencia y
Justicia exigencias de la ética judicial,
Revista del Instituto de la Judicatura Federal,
N 21, PJF-CFJ-IJFEJ, México 2006. - Romero Gudiño Alejandro, Innovación Judicial,
Porrúa, México. 2007. - Vigo, Rodolfo Luis, De la ley al derecho, Porrúa,
México,2003. - Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio
del derecho, Porrúa, México, 1966,
4Ética y Derecho
- Del Derecho como norma al Derecho como
principios - La propuesta de los principios-como lo justo
natural, los derechos humanos, los valores,
exigencias de moralidad, los fines del derecho,
etc.- implica a) que la validez jurídica ya no
puede reducirse a exigencias formales sino que
requiere de consideraciones sustanciales éticas o
axiológicas. - Esser y Dworkin/Op. cit.
Rodolfo. Vigo
5Ética y Derecho
- Qué es la ética?
- Noción filosófica Es la ciencia del bien
vivir. - Ética y Derecho.
- Nociones de regla, ley y norma.
- Toda norma es una regla, pero no todas las reglas
son normas.
6Ética y Derecho
La deontología jurídica Remite a la formulación
de los deberes y las obligaciones exigibles en el
ejercicio de una determinada profesión, por el
hecho de ser inherentes a ésta mientras que la
ética hace referencia, más globalmente, al bien
propio de la actividad profesional, a su
inserción social y al principio de humanidad.
Alejandro Romero Gudiño
7 Ética y Derecho.
- Estructura humana básica y la virtud
- - Su fin La propia perfección y el B. R. del
S.H. - - Potencias
- La inteligencia (R). /Objeto/ Virtud/
Vicio. - La voluntad (R). /Objeto/ Virtud/ Vicio.
- A. Concupiscible (S). /Objeto/Virtud/
Vicio. - A. Irascible (S). /Objeto/ Virtud/ Vicio.
- - El bien R.del hombre/ 4 virtudes Felicidad.
- - El hombre malo y bueno/ Aristóteles.
- - Conclusión
8Criterios Éticos y el Derecho.
- Prudencia
- Justicia
- Templanza Virtudes
- Fortaleza
- No robar
- Honestidad No mentir Ley
Natural - No matar
- Bien Común
- Seguridad Jurídica
9La Prudencia y la Acción Humana
- Análisis de la acción humana/ Pasos
- Intención, fin que mueve la acción.
- Deliberación, sobre qué medios existen para
lograr el fin. - Decisión sobre cuál de los medios es el mejor
para alcanzar el fin. - Ejecución que se lleva a cabo mediante la
decisión tomada, llevando la decisión a la
acción. -
-
Tomás de Aquino
10La Prudencia y la Acción Humana
- Análisis de la acción humana/ Pasos
- Analizar los resultados de la acción para
evaluar si lo obtenido concuerda con las
expectativas y en su caso rectificar. - Corregir las previsiones iniciales para mejorar
los resultados. - Evaluar las consecuencias que derivan de la
acción. - Ricardo Yepes y Javier
Aranguren
11La Prudencia y la Acción Humana
- La Prudencia
- Virtud de la razón práctica.
- Mira a los medios y no al fin de la acción.
- No tiene injerencia en la intención/ 3 etapas.
- A cada etapa corresponde una actividad
- -Deliberación Consejo ( consilium)
- -Decisión Juicio (Iudicium)
- -Ejecución Imperio o precepto (
imperium) -
Tomás de Aquino
12Prudencia/Acción Humana/Derecho
- Justicia/B.Común/ S.
Jca. - Fines
- Normas
- Conceptos
- Técnica Medios
PRUDENCIA Corrección
Recursos - Equidad
- Jurisprudencia
- Principios G.
- Argumentación Jca.
Acción - A través de
los medios seleccionados - Dar/ Reconocer/ Hacer/ No
hacer/ Declarar/ Conciliar -
13La Prudencia
- Etimología /Latín
- La evolución del término del griego al latín
amplió el sentido del concepto con la noción de
previsión o providencia, lo que significa ver
antes, o, en otras palabras anticiparse. - Dra. Guadalupe E. Quijano
Villanueva
14La Prudencia y el Derecho
- El oficio del jurista como saber prudente
- Ello nos pone de relieve que la actividad
jurídica depende de dos virtudes que están en la
base del oficio del jurista la justicia y la
prudencia. - La actividad jurídica es obra del hombre justo y
prudente - Javier
Hervada
15La Prudencia y el Derecho
- Significado de la Jurisprudencia
- Sabiduría del derecho puede entenderese como el
conocimiento pleno del derecho-dominio de sus
conceptos y de sus técnicas, utilizado de manera
prudente para resolver objetivamente en forma
justa un conflicto o problema determinado y
real. -
- Dra. Guadalupe E. Quijano
Villanueva
16Derecho y orden éticoVisión Integral del Derecho
- Principios/ C. Éticos
- Normas
- y DERECHO Técnica
- Conceptos/Grales.
- Fines
17Fines y Criterios Ético Jurídicos
- Justicia
- La justicia es el criterio ético que nos obliga
a dar al prójimo lo que se le debe conforme a las
exigencias ontológicas de su naturaleza, en orden
a su subsitencia y perfeccionamiento individual y
social - Rafael Preciado
Hernández
18Derecho y el orden éticoEl hombre cuerpo,
espíritu-razón y libertad, dato fundamental y
sustantivo de lo social
- El hombre Ontológicamente- espíritu encarnado
. - Espíritu razón y voluntad libre.
- Mientras el hombre incluya en su estructura
ontológica la razón y la voluntad libre como
notas esenciales, él mismo constituirá el dato
fundamental y sustantivo del orden social.
1919
- Exigencias Ontológicas de la Persona Humana
- Noción de persona
- - Ontológicamente.
- - Filosófico- jurídica.
- - Formal.
- Eminente dignidad de la persona humana.
- Derecho natural
- - El punto de partida?
-
-
20Derecho Natural
- El derecho natural no es el mero sentimiento de
justicia ni un código ideal de normas, sino el
conjunto de criterios y principios- racionales
supremos, evidentes, universales- que presiden y
rigen la organización verdaderamente humana de la
vida social, que asignan al derecho su finalidad
necesaria de acuerdo a las exigencias ontológicas
del hombre, y establece las bases de selección de
las reglas e instituciones técnicas adecuadas
para realizar ésta finalidad en un medio social
histórico. - Rafael Preciado
Hernández
21La Prudencia y la Justicia
-
- Conmutativa
- Distributiva
- Justicia Legal
- Social
22La Prudencia y la Justicia
- Justicia Conmutativa
- Noción doctrinal
- La medida de lo Justo
- En esta clase de justicia no se mide lo justo en
razón de las personas (circunstancias), sino en
razón de las cosas mismas, o sea, por la
identidad o igualdad en cantidad, cualidad y
valor de las cosas (igualdad aritmética). -
-
Javier Hervada
23La Prudencia y la Justicia
- Justicia Distributiva.
- Noción doctrinal.
- La medida de lo justo.
- La distribución proporcional queda enunciada de
la siguiente manera, a cada cual, según - - Condición.- En la colectividad se da el
principio de distinción de las funciones,
corresponde a cada cual lo que pertenece a su
función. - - Capacidades.- Es injusto pedir a uno más allá
de sus propias capacidades.
24La Prudencia y la Justicia
- Justicia Distributiva
- Noción doctrinal
- La medida de lo justo
- La distribución proporcional queda enunciada de
la siguiente manera a cada quien según - - Su aportación.- Quien más aporta a la
- colectividad recibe más.
- - La necesidad de cada miembro.- Que
- reciba más, quien más lo necesita.
-
Javier Hervada
25La Prudencia y la Justicia
- Justicia Legal
- Noción doctrinal
- La medida de lo justo.
- El individuo debe en justicia a la colectividad
aquello que en la actividad en orden al bien
común se presente como obligación estricta, o
sea, lo que señalen las leyes, en razón de ello
recibe el nombre de justicia legal. -
Javier Hervada
26La Prudencia y la Justicia
- Justicia Social
- Es aquella especie de la justicia destinada a
proteger la dignidad de aquellos miembros de la
sociedad que, por su debilidad económica, no
pueden tratar de igual a igual a los miembros
económicamente más poderosos. - Miguel
Villoro Toranzo
27La Prudencia y la Equidad
Equidad Presupuesto la Justicia y la
prudencia. La aplicación del derecho tomando en
consideración las circunstancias partiuculares
del caso Rafael Preciado
Hernández
28La Prudencia y la Equidad
- Equidad
- Es la justicia matizada que atempera, tomando en
consideración -
- - Las circunstancias particulares del caso.
-
- - El bien común.
29La Prudencia y la Equidad
- Equidad
- Puede fundarse en las siguientes causas
- - Benignidad.
- - Misericordia.
- - Solidaridad humana.
- -Cuando el cumplimiento de lo debido queda
en suspenso por imposibilidad de satisfacer el
derecho. - Su expresión en el orden jurídico vigente en
México.
30La Prudencia y el Bien Común
- Bien Común
- No está constituido por la suma de bienes
individuales, sino que es un bien específico que
comprende valores que no pueden ser realizados
por un solo individuo, tales como el orden o
estructura de la actividad social, el derecho, la
autoridad, el régimen político, la unidad
nacional de un pueblo, la paz social. - Rafael Preciado
Hernández
31Prudencia y Seguridad Jurídica
- Seguridad Jurídica
- La seguridad jurídica es un saber a qué
atenerse, la conciencia de lo que puede hacer y
la protección que puede esperar una persona, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente al
cual está sometida ordenamiento que asegura su
observancia, a través de diversos medios. - Rafael Preciado
Hernández
32Prudencia y Seguridad Jurídica
- Seguridad Jurídica
- Privación o modificación de la esfera jurídica de
una persona/ Garantía. - Procesos
- Societarios
- Uniformes Certeza Jurídica
- Legítimos
- Su expresión en el orden jurídico vigente en
México.
33Prudencia y Seguridad Jurídica
- Nociones implícitas
- Certeza jurídica? / No.
- Ordenamiento.
- Eficacia.
- Justicia.
- Su expresión en el orden jurídico vigente en
México.
34La Prudencia y los Conceptos Jurídicos
Fundamentales
- Norma jurídica
- Noción filosófico jurídica.
- Su estructura lógica
- Conceptos jurídicos fundamentales
- De carácter formal.
- De carácter material.
- Utilidad práctica
- Rafael Preciado
Hernández
35Conceptos Jurídicos Fundamentales o Generales
- De carácter formal
- Sujeto
- Supuesto
- Relación Jurídica
- Objeto
- Derecho Subjetivo
- Deber jurídico
- Sanción
- De carácter Material
- Persona
- Sociedad
- Autoridad
- Coerción
- Coacción
- Deber de justicia
36La Prudencia, la Técnica Jurídica y la Práctica
del Derecho
- Técnica Jurídica
- Métodos científicos que tienen por objeto la
solución que de la problemática que presenta la
aplicación del Derecho al caso concreto. - Problemática
- Interpretación.
- Integración.
- Conflicto de normas.
- Su expresión en orden jurídico vigente en México.
37La Prudencia, la técnica Jurídica y la Práctica
del Derecho
- Interpretación/ Noción doctrinal
- Gramatical.
- Excegético.
- Lógico sistemático.
- Teleológico.
- Axiológico.
- Histórico evolutivo.
- Su expresión y utilidad práctica en el orden
jurídico mexicano
38La Prudencia, la técnica Jurídica y la Práctica
del Derecho
- Integración/Noción doctrinal.
- Por paridad de razón.
- Por mayoría de razón.
- Por minoría de razón.
- A contrario sensu.
- La costumbre/ Tipos.
- Los principios generales del Derecho.
- Su expresión y utilidad práctica en el orden
jurídico mexicano.
39La Prudencia, la Técnica Jurídica y la Práctica
del Derecho
- Conflictos de normas.
- En el tiempo
- La retroactividad/ Noción doctrinal.
- Teoría de los derechos adquiridos.
- Su expresión en el orden jurídico mexicano.
- En el espacio.
- Noción doctrinal.
- Teoría de los estatutos.
- Su expresión en el orden jurídico mexicano
40Principios Generales del Derecho
- Noción
- Son máximas jurídicas acuñadas a lo largo de la
historia por destacados jurisconsultos como
Celso, Escevola, Modestino, Paulo, principios que
aparecen en diversos compendios, tales como el
Código de Justiniano, el Código Theodesiano, el
Digesto, las Intituciones y Novelas de
Justiniano las Instituciones de Gayo y otras
obras, máximas que han sido compiladas
actualmente en diversas obras jurídicas.
41Principios Generales del Derecho
- Función/ Interpretar.
- Los principios potencian la interpretación, pues
son puntos de partida de autoridad para el
razonamiento jurídico. -
- Rodolfo Vigo/ Roscoe
Pound - Su expresión en el orden jurídico mexicano.
42Principios Generales del Derecho
- Función/ Interpretar/ Principios
43Principios Generales del Derecho
44Principios Generales del Derecho
- Función/ Integrar.
- Proporcionan la base para el razonamiento cuando
sobreviene y es sometida a consideración una
situación que no está regulada por una regla
precisa, e indican así mismo que disposición
debería tomarse para su solución. - Rodolfo Vigo/ Roscoe
Pound - Su expresión en el orden jurídico mexicano.
45Principios Generales del Derecho
46Principios Generales del Derecho
47Principios Generales del Derecho
- Función/ Fundamentar.
- Operan también como tal para los legisladores, y
en consecuencia, es razonable que exista un
control de ajuste, entre normas legales y esos
principios fuertes. - Rodolfo Vigo/
Roscoe Pound - Su expresión en el orden jurídico mexicano.
48(No Transcript)
49(No Transcript)
50Principios Generales del Derecho
- Es más conforme a la verdad el admitir
francamente que en todo sistema jurídico existen
lagunas... pero que, en cambio, el mismo sistema
positivo ofrece el medio para llenar tales tales
lagunas, merced al recurso a fuentes subsidiarias
y en última instancia al Derecho Natural o a los
principios generales del derecho, recurso que
es lícito y obligatorio incluso cuando no está
explítiamente declarado, pues el juez tiene
necesidad de resolver toda posible controversia. - Rodolfo Vigo /Del
Vecchio, G.
51La Prudencia y la Actividad del Juez
- En su actuación debe
- Su intención y actividad en cada caso deben estar
encaminados a la realización de los fines del
derecho.
52La Prudencia y la Actividad del Juez
- En su actuación debe
- Analizar, sistemática, objetiva y equitativamente
en cada caso los hechos y actos jurídicos que
conforman la litis, en concordancia con los
conceptos jurídicos fundamentales y los
principios generales del Derecho. - Prever las consecuencias de sus resoluciones.
53La Prudencia y la Actividad del Juez
- En su actuación debe
- Recurrir a la técnica jurídica para interpretar,
integrar o resolver los conflictos de normas que
supone la aplicación justa y equitativa del
Derecho al caso concreto.
54Prudencia/Ejecución de las Resoluciones/Fuerza
- Es Violencia?.
- Coacción/Noción
- El derecho y la Fuerza/ Presupuestos para una
aplicación prudente. - - Ihering.
- - Pascal.
- - Hervada.
- - Pérez Valera.
- Empleo prudente de la fuerza no es violencia
55Prudencia y Autoridad del Juez
Autoridad del juez Sólo lo es por su
investidura? Conocimiento del derecho
Autoridad. Autoridad CJF/ Nociones implícitas
- Dirección. - Servicio. -
Responsabilidad. Comportamiento ético.
56La Prudencia y la Actividad del Juez
- Significado de la Jurisprudencia
- Sabiduría del derecho puede entenderese como el
conocimiento pleno del derecho-dominio de sus
conceptos y de sus técnicas, utilizado de manera
prudente para resolver objetivamente en forma
justa un conflicto o problema determinado y
real. -
- Dra. Guadalupe E. Quijano
Villanueva
57Resolución Judicial/Análisis- Corrección
- Medios de impugnación
- Recursos.
- Apelación/ Objeto
- Queja
- Recusación
Consecución de los fines - Otros.
- Juicio de Amparo.
- Directo
- Indirecto
- Revisión
58La Prudencia y el Derecho
- Virtudes judiciales
- 5.3. Prudencia El juzgador. En su trabajo
jurisdiccional y en las relaciones con sus
colaboradores recoge la información a su alcance
con criterios rectos y objetivos consulta
detenidamente las normas del caso, pondera las
consecuencias favorables y desfavorables que
pueden producirse por su decisión, y luego toma
ésta y actúa conforme a lo decidido. - Código
de Ética del PJF
59La prudencia y el Derecho
- Virtudes judiciales
- 5.5. Fortaleza El juzgador. En situaciones
adversas, resiste las influencias nocivas,
soporta las molestias, y se entrega con valentía
para vencer las dificultades y cumplir con su
función jurisdiccional. - Código de Ética
del PJF
60Conclusiones
- La Deontología Jurídica es fundamental en el
ejercicio de la abogacía y en la aplicación del
Derecho. - La Prudencia presupone el conocimiento de cada
una de las fases que comprende la acción humana.
61Conclusiones
- La prudencia presupone el conocimiento de los
fines del derecho, de sus conceptos fundamentales
y de la técnica jurídica para la justa y
equitativa aplicación del Derecho al caso
concreto. - La prudencia es la virtud que mira más a los
medios y no al fin de la acción, atiende
preponderantemente a la deliberación, decisión y
ejecución de la acción humana.
62Conclusiones
- El juez en su actividad jurisdiccional ha de
obrar éticamente, es decir, conforme a un código
de ética, y en consecuencia sus acciones deben
fundarse básicamente en la observancia de las
siguientes virtudes - - Prudencia o sabiduría.
- - Justicia.
- - Fortaleza.
- - Templanza.
63Análisis de Normas
- CASO PARA RESOLVER EN EL AULA
- El alumno en base a las noción de Derecho Natural
analizado en clase y previsto en las lecturas
recomendadas, así como al concepto de la persona
desde el punto de vista ontológico, filosófico
jurídico y formal, deberá deducir los derechos
naturales y prerrogativas de la persona humana en
las que expresa o implícitamente se fundan las
disposiciones legales que a continuación se
transcriben.
64Análisis de Normas
- Artículo 13. La determinación del derecho
aplicable se hará conforme a las siguientes
reglas - I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas
en las entidades de la República o en un Estado
extranjero conforme a su derecho, deberán ser
reconocidas - II. El estado y capacidad de las personas físicas
se rige por el derecho del lugar de su domicilio
- III. La constitución, régimen y extinción de los
derechos reales sobre inmuebles, así como los
contratos de arrendamiento y de uso temporal de
tales bienes, y los bienes muebles, se regirán
por el derecho del lugar de su ubicación, aunque
sus titulares sean extranjeros - IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por
el derecho del lugar en que se celebren. Sin
embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas
en este Código cuando el acto haya de tener
efectos en el Distrito Federal o en la República
tratándose de materia federal y - V. Salvo lo previsto en las fracciones
anteriores, los efectos jurídicos de los actos y
contratos se regirán por el derecho del lugar en
donde deban ejecutarse, a menos de que las partes
hubieran designado válidamente la aplicabilidad
de otro derecho. (
65Análisis de Normas
- Artículo 22. La capacidad jurídica de las
personas físicas se adquiere por el nacimiento y
se pierde por la muerte pero desde el momento en
que un individuo es concebido, entra bajo la
protección de la ley y se le tiene por nacido
para los efectos declarados en el presente
Código. - Artículo 29. El domicilio de las personas físicas
es el lugar donde residen habitualmente, y a
falta de éste, el lugar del centro principal de
sus negocios en ausencia de éstos, el lugar
donde simplemente residan y, en su defecto, el
lugar donde se encontraren. - Se presume que una persona reside habitualmente
en un lugar, cuando permanezca en él por más de
seis meses. - Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará
con asistencia de dos testigos. Contendrá el día,
la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del
presentado, el nombre y apellidos que le
correspondan asimismo, la razón de si se ha
presentado vivo o muerto la impresión digital
del presentado. Si éste se presenta como hijo de
padres desconocidos, el Juez del Registro Civil
le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose
constar esta circunstancia en el acta. - Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento
de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá
asentar como domicilio del nacido, el Distrito
Federal. - En los casos de los artículos 60 y 77 de este
Código el Juez pondrá el apellido paterno de los
progenitores o los dos apellidos del que lo
reconozca.
66Análisis de Normas
- Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida,
el vestido, la habitación y la asistencia en
casos de enfermedad. Respecto de los menores los
alimentos comprenden, además, los gastos
necesarios para la educación primaria del
alimentista, y para proporcionarle algún oficio,
arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y
circunstancias personales. - Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal
- I. Los menores de edad
- II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados
en su inteligencia, aunque tengan intervalos
lúcidos y aquellos que padezcan alguna afección
originada por enfermedad o deficiencia
persistente de carácter físico, psicológico o
sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas
como el alcohol, los psicotrópicos o los
estupefacientes siempre que debido a la
limitación, o la alteración en la inteligencia
que esto les provoque no puedan gobernarse y
obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad
por algún medio.
67Análisis de Normas
- Artículo 1295. Testamento es un acto
personalísimo, revocable y libre, por el cual una
persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y
declara o cumple deberes para después de su
muerte. - Artículo 1306. Están incapacitados para testar
- I. Los menores que no han cumplido dieciséis años
de edad, ya sean hombres o mujeres - II. Los que habitual o accidentalmente no
disfrutan de su cabal juicio. - Artículo 1794. Para la existencia del contrato se
requiere - I. Consentimiento
- II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
68Análisis de Normas
- Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o
más personas para crear, transferir, modificar o
extinguir obligaciones. (DR)IJ - Artículo 1793
- Artículo 1793. Los convenios que producen o
transfieren las obligaciones y derechos toman el
nombre de contratos. - Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado
- I. Por incapacidad legal de las partes o de una
de ellas - II. Por vicios del consentimiento
- III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea
ilícito - IV. Porque el consentimiento no se haya
manifestado en la forma que la ley establece.
69Análisis de Normas
- Artículo 1803. El consentimiento puede ser
expreso o tácito, para ello se estará a lo
siguiente - I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta
verbalmente, por escrito, por medios
electrónicos, ópticos o por cualquier otra
tecnología, o por signos inequívocos, y - II. El tácito resultará de hechos o de actos que
lo presupongan o que autoricen a presumirlo,
excepto en los casos en que por ley o por
convenio la voluntad deba manifestarse
expresamente. - Artículo 1832 En los contratos civiles cada uno
se obliga en la manera y términos que aparezca
que quiso obligarse, sin que para la validez del
contrato se requieran formalidades determinadas,
fuera de los casos expresamente designados por la
ley. - Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o
contra las buenas costumbres cause daño a otro,
está obligado a repararlo, a menos que demuestre
que el daño se produjo como consecuencia de culpa
o negligencia inexcusable de la víctima.
70Análisis de Normas
- Artículo 1915. La reparación del daño debe
consistir a elección del ofendido, en el
restablecimiento de la situación anterior, cuando
ello sea posible, o en el pago de daños y
perjuicios. - Cuando el daño se cause a las personas y produzca
la muerte, incapacidad total permanente, parcial
permanente, total temporal o parcial temporal, el
grado de la reparación se determinará atendiendo
a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
Para calcular la indemnización que corresponda se
tomará como base el cuádruplo del salario mínimo
diario más alto que esté en vigor en la región y
se extenderá al número de días que para cada una
de las incapacidades mencionadas señala la Ley
Federal del Trabajo. En caso de muerte la
indemnización corresponderá a los herederos de la
víctima. - Los créditos por indemnización cuando la víctima
fuere un asalariado son intransferibles y se
cubrirán preferentemente en una sola exhibición,
salvo convenio entre las partes. - Artículo 2670. Cuando varios individuos convienen
en reunirse, de manera que no sea enteramente
transitoria, para realizar un fin común que no
esté prohibido por la ley y que no tenga carácter
preponderantemente económico, constituyen una
asociación.
71Análisis de Normas
- CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXIACANOS - ARTICULO 1o.- EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTIAS QUE OTORGA
ESTA CONSTITUCION, LAS CUALES NO PODRAN
RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y
CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE. - ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE
ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR
ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE
LAS LEYES. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 14 DE AGOSTO DEL 2001) - QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR
ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS
DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS
CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES,
LAS PREFERENCIAS, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER
OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA
POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y
LIBERTADES DE LAS PERSONAS. (REFORMADO MEDIANTE
DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 04 DE DICIEMBRE DEL 2006)
72Análisis de Normas
- ARTICULO 3o.- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A
RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO -FEDERACION,
ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS-,
IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y
SECUNDARIA. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y
LA SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA
OBLIGATORIA.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
73Análisis de Normas
- ARTICULO 7o.- ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE
ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA
MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE
ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A
LOS AUTORES O IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD
DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE EL
RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ
PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA SECUESTRARSE LA
IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO. - LAS LEYES ORGANICAS DICTARAN CUANTAS
DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EVITAR QUE SO
PRETEXTO DE LAS DENUNCIAS POR DELITOS DE PRENSA,
SEAN ENCARCELADOS LOS EXPENDEDORES, "PAPELEROS",
OPERARIOS Y DEMAS EMPLEADOS DEL ESTABLECIMIENTO
DONDE HAYA SALIDO EL ESCRITO DENUNCIADO, A MENOS
QUE SE DEMUESTRE PREVIAMENTE LA RESPONSABILIDAD
DE AQUELLOS.
74Análsis de Normas
- ARTICULO 9o.- NO SE PODRA COARTAR EL DERECHO DE
ASOCIARSE O REUNIRSE PACIFICAMENTE CON CUALQUIER
OBJETO LICITO PERO SOLAMENTE LOS CIUDADANOS DE
LA REPUBLICA PODRAN HACERLO PARA TOMAR PARTE EN
LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS. NINGUNA REUNION
ARMADA TIENE DERECHO DE DELIBERAR. - NO SE CONSIDERARA ILEGAL, Y NO PODRA SER DISUELTA
UNA ASAMBLEA O REUNION QUE TENGA POR OBJETO HACER
UNA PETICION O PRESENTAR UNA PROTESTA POR ALGUN
ACTO A UNA AUTORIDAD, SI NO SE PROFIEREN INJURIAS
CONTRA ESTA, NI SE HICIERE USO DE VIOLENCIAS O
AMENAZAS PARA INTIMIDARLA U OBLIGARLA A RESOLVER
EN EL SENTIDO QUE SE DESEE.
75Análisis de Normas
- ARTICULO 11. TODO HOMBRE TIENE DERECHO PARA
ENTRAR EN LA REPUBLICA, SALIR DE ELLA, VIAJAR POR
SU TERRITORIO Y MUDAR DE RESIDENCIA, SIN
NECESIDAD DE CARTA DE SEGURIDAD, PASAPORTE,
SALVO-CONDUCTO U OTROS REQUISITOS SEMEJANTES. EL
EJERCICIO DE ESTE DERECHO ESTARA SUBORDINADO A
LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, EN LOS
CASOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL O CIVIL, Y A
LAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, POR LO QUE
TOCA A LAS LIMITACIONES QUE IMPONGAN LAS LEYES
SOBRE EMIGRACION, INMIGRACION Y SALUBRIDAD
GENERAL DE LA REPUBLICA, O SOBRE EXTRANJEROS
PERNICIOSOS RESIDENTES EN EL PAIS.
76Análisis de Normas
- ARTICULO 11. TODO HOMBRE TIENE DERECHO PARA
ENTRAR EN LA REPUBLICA, SALIR DE ELLA, VIAJAR POR
SU TERRITORIO Y MUDAR DE RESIDENCIA, SIN
NECESIDAD DE CARTA DE SEGURIDAD, PASAPORTE,
SALVO-CONDUCTO U OTROS REQUISITOS SEMEJANTES. EL
EJERCICIO DE ESTE DERECHO ESTARA SUBORDINADO A
LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, EN LOS
CASOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL O CIVIL, Y A
LAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, POR LO QUE
TOCA A LAS LIMITACIONES QUE IMPONGAN LAS LEYES
SOBRE EMIGRACION, INMIGRACION Y SALUBRIDAD
GENERAL DE LA REPUBLICA, O SOBRE EXTRANJEROS
PERNICIOSOS RESIDENTES EN EL PAIS.
77Análisis de Normas
- ARTICULO 9o. OBRA DOLOSAMENTE EL QUE, CONOCIENDO
LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, O PREVINIENDO COMO
POSIBLE EL RESULTADO TIPICO, QUIERE O ACEPTA LA
REALIZACION DEL HECHO DESCRITO POR LA LEY, Y - OBRA CULPOSAMENTE EL QUE PRODUCE EL RESULTADO
TIPICO, QUE NO PREVIO SIENDO PREVISIBLE O PREVIO
CONFIANDO EN QUE NO SE PRODUCIRIA, EN VIRTUD DE
LA VIOLACION A UN DEBER DE CUIDADO, QUE DEBIA Y
PODIA OBSERVAR SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS Y
CONDICIONES PERSONALES. - ARTICULO 12. EXISTE TENTATIVA PUNIBLE, CUANDO LA
RESOLUCION DE COMETER UN DELITO SE EXTERIORIZA
REALIZANDO EN PARTE O TOTALMENTE LOS ACTOS
EJECUTIVOS QUE DEBERIAN PRODUCIR EL RESULTADO, U
OMITIENDO LOS QUE DEBERIAN EVITARLO, SI AQUEL NO
SE CONSUMA POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL
AGENTE. - PARA IMPONER LA PENA DE LA TENTATIVA EL JUEZ
TOMARA EN CUENTA, ADEMAS DE LO PREVISTO EN EL
ARTICULO 52, EL MAYOR O MENOR GRADO DE
APROXIMACION AL MOMENTO CONSUMATIVO DEL DELITO. - SI EL SUJETO DESISTE ESPONTANEAMENTE DE LA
EJECUCION O IMPIDE LA CONSUMACION DEL DELITO, NO
SE IMPONDRA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD ALGUNA POR
LO QUE A ESTE SE REFIERE, SIN PERJUICIO DE
APLICAR LA QUE CORRESPONDA A ACTOS EJECUTADOS U
OMITIDOS QUE CONSTITUYAN POR SI MISMOS DELITOS.
78Análisis de Normas
- ARTICULO 15. EL DELITO SE EXCLUYE CUANDO
- I. EL HECHO SE REALICE SIN INTERVENCION DE LA
VOLUNTAD DEL AGENTE - II. SE DEMUESTRE LA INEXISTENCIA DE ALGUNO DE LOS
ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA DESCRIPCION TIPICA DEL
DELITO DE QUE SE TRATE - III. SE ACTUE CON EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR
DEL BIEN JURIDICO AFECTADO, SIEMPRE QUE SE LLENEN
LOS SIGUIENTES REQUISITOS - A) QUE EL BIEN JURIDICO SEA DISPONIBLE
- B) QUE EL TITULAR DEL BIEN TENGA LA CAPACIDAD
JURIDICA PARA DISPONER LIBREMENTE DEL MISMO Y - C) QUE EL CONSENTIMIENTO SEA EXPRESO O TACITO Y
SIN QUE MEDIE ALGUN VICIO O BIEN, QUE EL HECHO
SE REALICE EN CIRCUNSTANCIAS TALES QUE PERMITAN
FUNDADAMENTE PRESUMIR QUE, DE HABERSE CONSULTADO
AL TITULAR, ESTE HUBIESE OTORGADO EL MISMO - IV. SE REPELA UNA AGRESION REAL, ACTUAL O
INMINENTE, Y SIN DERECHO, EN PROTECCION DE BIENES
JURIDICOS PROPIOS O AJENOS, SIEMPRE QUE EXISTA
NECESIDAD DE LA DEFENSA Y RACIONALIDAD DE LOS
MEDIOS EMPLEADOS Y NO MEDIE PROVOCACION DOLOSA
SUFICIENTE E INMEDIATA POR PARTE DEL AGREDIDO O
DE LA PERSONA A QUIEN SE DEFIENDE. - SE PRESUMIRA COMO DEFENSA LEGITIMA, SALVO PRUEBA
EN CONTRARIO, EL HECHO DE CAUSAR DAÑO A QUIEN POR
CUALQUIER MEDIO TRATE DE PENETRAR, SIN DERECHO,
AL HOGAR DEL AGENTE, AL DE SU FAMILIA, A SUS
DEPENDENCIAS, O A LOS DE CUALQUIER PERSONA QUE
TENGA LA OBLIGACION DE DEFENDER, AL SITIO DONDE
SE ENCUENTREN BIENES PROPIOS O AJENOS RESPECTO DE
LOS QUE EXISTA LA MISMA OBLIGACION O BIEN, LO
ENCUENTRE EN ALGUNO DE AQUELLOS LUGARES EN
CIRCUNSTANCIAS TALES QUE REVELEN LA PROBABILIDAD
DE UNA AGRESION - V. SE OBRE POR LA NECESIDAD DE SALVAGUARDAR UN
BIEN JURIDICO PROPIO O AJENO, DE UN PELIGRO REAL,
ACTUAL O INMINENTE, NO OCASIONADO DOLOSAMENTE POR
EL AGENTE, LESIONANDO OTRO BIEN DE MENOR O IGUAL
VALOR QUE EL SALVAGUARDADO, SIEMPRE QUE EL
PELIGRO NO SEA EVITABLE POR OTROS MEDIOS Y EL
AGENTE NO TUVIERE EL DEBER JURIDICO DE
AFRONTARLO
79Análisis de Normas
- VI. LA ACCION O LA OMISION SE REALICEN EN
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER JURIDICO O EN EJERCICIO
DE UN DERECHO, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD
RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA CUMPLIR EL DEBER
O EJERCER EL DERECHO, Y QUE ESTE ULTIMO NO SE
REALICE CON EL SOLO PROPOSITO DE PERJUDICAR A
OTRO - VII. AL MOMENTO DE REALIZAR EL HECHO TIPICO, EL
AGENTE NO TENGA LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL
CARACTER ILICITO DE AQUEL O DE CONDUCIRSE DE
ACUERDO CON ESA COMPRENSION, EN VIRTUD DE PADECER
TRASTORNO MENTAL O DESARROLLO INTELECTUAL
RETARDADO, A NO SER QUE EL AGENTE HUBIERE
PROVOCADO SU TRASTORNO MENTAL DOLOSA O
CULPOSAMENTE, EN CUYO CASO RESPONDERA POR EL
RESULTADO TIPICO SIEMPRE Y CUANDO LO HAYA
PREVISTO O LE FUERE PREVISIBLE. - CUANDO LA CAPACIDAD A QUE SE REFIERE EL PARRAFO
ANTERIOR SOLO SE ENCUENTRE CONSIDERABLEMENTE
DISMINUIDA, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL
ARTICULO 69 BIS DE ESTE CODIGO. - VIII. SE REALICE LA ACCION O LA OMISION BAJO UN
ERROR INVENCIBLE - A) SOBRE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES QUE
INTEGRAN EL TIPO PENAL O - B) RESPECTO DE LA ILICITUD DE LA CONDUCTA, YA SEA
PORQUE EL SUJETO DESCONOZCA LA EXISTENCIA DE LA
LEY O EL ALCANCE DE LA MISMA, O PORQUE CREA QUE
ESTA JUSTIFICADA SU CONDUCTA. - SI LOS ERRORES A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS
ANTERIORES SON VENCIBLES, SE ESTARA A LO
DISPUESTO POR EL ARTICULO 66 DE ESTE CODIGO - IX. ATENTAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN
LA REALIZACION DE UNA CONDUCTA ILICITA, NO SEA
RACIONALMENTE EXIGIBLE AL AGENTE UNA CONDUCTA
DIVERSA A LA QUE REALIZO, EN VIRTUD DE NO HABERSE
PODIDO DETERMINAR A ACTUAR CONFORME A DERECHO O - X. EL RESULTADO TIPICO SE PRODUCE POR CASO
FORTUITO
80Análisis de Normas
- ARTICULO 288. BAJO EL NOMBRE DE LESION, SE
COMPRENDE NO SOLAMENTE LAS HERIDAS,
ESCORIACIONES, CONTUSIONES, FRACTURAS,
DISLOCACIONES, QUEMADURAS, SINO TODA ALTERACION
EN LA SALUD Y CUALQUIER OTRO DAÑO QUE DEJE HUELLA
MATERIAL EN EL CUERPO HUMANO, SI ESOS EFECTOS SON
PRODUCIDOS POR UNA CAUSA EXTERNA. - ARTICULO 329. ABORTO ES LA MUERTE DEL PRODUCTO DE
LA CONCEPCION EN CUALQUIER MOMENTO DE LA PREÑEZ. - ARTICULO 343 BIS. POR VIOLENCIA FAMILIAR SE
CONSIDERA EL USO DE LA FUERZA FISICA O MORAL ASI
COMO LA OMISION GRAVE, QUE DE MANERA REITERADA SE
EJERCE EN CONTRA DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA POR
OTRO INTEGRANTE DE LA MISMA CONTRA SU INTEGRIDAD
FISICA, PSIQUICA O AMBAS, INDEPENDIENTEMENTE DE
QUE PUEDA PRODUCIR O NO LESIONES. COMETE EL
DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR EL CONYUGE,
CONCUBINA O CONCUBINARIO PARIENTE CONSANGUINEO
EN LINEA RECTA ASCENDENTE O DESCENDENTE SIN
LIMITACION DE GRADO PARIENTE COLATERAL
CONSANGUINEO O AFIN HASTA EL CUARTO GRADO,
ADOPTANTE O ADOPTADO, QUE HABITE EN LA MISMA CASA
DE LA VICTIMA. A QUIEN COMETE EL DELITO DE
VIOLENCIA FAMILIAR SE LE IMPONDRA DE SEIS MESES A
CUATRO AÑOS DE PRISION Y PERDERA EL DERECHO DE
PENSION ALIMENTICIA. ASIMISMO SE LE SUJETARA A
TRATAMIENTO PSICOLOGICO ESPECIALIZADO. ESTE
DELITO SE PERSEGUIRA POR QUERELLA DE LA PARTE
OFENDIDA, SALVO QUE LA VICTIMA SEA MENOR DE EDAD
O INCAPAZ, EN QUE SE PERSEGUIRA DE OFICIO. - ARTICULO 367. COMETE EL DELITO DE ROBO EL QUE SE
APODERA DE UNA COSA AJENA MUEBLE, SIN DERECHO Y
SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDE
DISPONER DE ELLA CON ARREGLO