Title: SEMINARIO DERECHO NOTARIAL
1SEMINARIO DERECHO NOTARIAL
- USMP
- FACULTAD DE DERECHO
- 2014-1 Undécimo Ciclo- Parte 1
- Doctora Elizabeth Amado Ramírez
2CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL
- Para Jiménez Arnau.
- El Derecho Notarial, Es el conjunto de
doctrinas o normas jurídicas que regulan la
función del notario y la teoría formal del
instrumento público. - Para Núñez Lagos.
- El Derecho Notarial es El Derecho que
estudia las formas en que participa el notario
tanto como el procedimiento que éste utiliza
para llegar a ellas.
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4FINES
- 1. Garantizar procedimientos solemnes para la
debida observancia del Derecho. - 2. Asegurar los Derechos de las personas que se
otorgan o constituyen notarialmente en forma
pacífica, libre, conciente y voluntaria,
previniendo el litigio. - 3. Sistematizar los procedimientos empleados para
cumplir con las formalidades de ley. - 4. Generar la doctrina que fundamente la
actuación Notarial, recogiendo usos y practicas
notariales. - 5. Promover la debida aplicación del Derecho,
mediante el empleo de las formas en los
instrumentos públicos notariales. - 6. Instruir a los notarios, trabajadores de las
notarias, abogados, usuarios.
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6FUNCIÓN NOTARIAL Y DISTRIBUCIÓN A NIVEL NACIONAL
- Colegio de Notarios de
- Amazonas
- Ancash
- Apurímac
- Arequipa
- Ayacucho
- Cajamarca
- Callao
- Cusco y Madre de Dios
- Huancavelica
- Huánuco y Pasco
- Ica
- Junín
- La Libertad
- Lambayeque
- Lima
- Loreto
- Moquegua
- Piura y Tumbes
7EL NOTARIO
- Art. 2 Ley del Notariado.
- Art. 4 D.S. 010-2010-JUS
- Cabanellas, indica fedatario es el que da fe
pública, como el Notario y otros funcionarios,
cuando se trata de cuestiones extrajudiciales - Es el profesional del derecho que está autorizado
para dar fe de los actos y contratos que ante él
se celebran. Para ello formaliza la voluntad de
los otorgantes, redactando los instrumentos a los
que confiere autenticidad, conserva los
originales y expide los traslados
correspondientes.
8CARACTERES DEL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN
- Ejercicio Personal
- Ejercicio Autónomo
- Ejercicio Exclusivo
- Ejercicio Imparcial
- No admite suplencias.
- No admite interinatos.
- Art. 3 D.Leg. 1049
- Art. 6 D.S.010-2010-JUS
9FUNCIÓN DEL NOTARIO
- Se orienta a la elaboración de instrumentos
públicos protocolares e instrumentos públicos
extraprotocolares (comprobación de hechos) y la
tramitación de algunos asuntos no contenciosos. - Así como existe calificación registral, también
existe calificación notarial, ya que no todo lo
que se le solicita u ordena va a ser materia de
un instrumentos protocolar. - El ámbito territorial del ejercicio de la función
notarial es provincial no obstante la
localizaciòn distrital que la presente ley
determina.
10REQUISITOS PARA SER NOTARIO
- Ser peruano de nacimiento.
- Ser abogado, con una antigüedad no menor de cinco
años. - Tener capacidad de ejercicio de sus derechos
civiles. - Tener conducta moral intachable.
- No haber sido condenado por delito doloso.
- Estar física y mentalmente apto para el cargo.
- Acreditar haber aprobado examen psicológico ante
institución designada por el Consejo del
Notariado. Dicho examen evaluará los rasgos de
personalidad, valores del postulante y funciones
intelectuales requeridos para la función
notarial. - ART. 10 de la Ley.
11OBLIGACIONES DEL NOTARIO
- Art. 16 Ley.
- Asistir a su oficina.
- Guardar el secreto profesional.
- Cumplir con su ley y reglamento.
- Acreditar ante su Colegio la capacitación
permanente. - Orientar su accionar profesional y personal de
acuerdo a los principios de veracidad,
honorabilidad, objetividad, imparcialidad,
diligencia, respeto a la dignidad de los derechos
de las personas, la Constitución y las Leyes,
entre otras. - Requerir a los intervinientes la presentación de
su DNI para nacionales y para extranjeros según
su ley. - Inciará sus funciones dentro de los 30 días
siguientes a su incorporación prorrogables a su
solicitud por única vez, por igual término. Entre
otras
12PROHIBICIONES DEL NOTARIO
- Art. 17 de la Ley.
- Desempeñar labores o cargos dentro de la
organización de los poderes públicos y del
gobierno nacional, regional o local. - Ejercicio de la abogacía, excepto para causa
propia, de su cónyuge, etc. - Tener más de una oficina notarial.
- Delegación total o parcial de sus funciones.
- Ejercer su función fuera de sus límites.
- El uso de publicidad que contravenga lo dispuesto
en el Código de Etica, etc.
13CESE DEL NOTARIO ART. 21 de la Ley
- Muerte. Renuncia. Haber sido condenado por delito
doloso mediante sentencia firme. - No incorporarse al colegio de notarios por causa
imputable al él, dentro del plazo establecido por
el artículo 13 de la presente ley. - Abandono del cargo, por no haber iniciado sus
funciones dentro del plazo a que se refiere el
artículo 15 de la presente ley, declarada por la
junta directiva del colegio respectivo. - Abandono del cargo en caso de ser notario en
ejercicio, por un plazo de treinta (30) días
calendario de inasistencia injustificada al
oficio notarial declarada por la junta directiva
del colegio respectivo. - Sanción de destitución impuesta en procedimiento
disciplinario. - Perder alguna de las calidades señaladas en el
artículo 10 de la presente ley, declarada por la
Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de
los sesenta (60) días calendarios siguientes de
conocida la causal. - Negarse a cumplir con el requerimiento del
Consejo del Notariado a fin de acreditar su
capacidad física y/o mental ante la institución
pública que éste designe. Esta causal será
declarada mediante Resolución del Consejo del
Notariado, contra la cual procede recurso de
reconsideración y, - En el caso de los incisos a), b), c), d) y e) el
colegio de notarios comunicará que ha operado la
causal de cese al Consejo del Notariado, para la
expedición de la resolución ministerial de
cancelación de título. - En el caso de los incisos f), g), h), i), y j) el
cese se produce desde el momento en que quede
firme la resolución. Para el caso del inciso k)
el cese surte efectos desde el día siguiente a la
publicación de la resolución legislativa en el
diario oficial El Peruano. - En caso de cese de un notario en ejercicio, el
colegio de notarios, con conocimiento del Consejo
del Notariado, se encargará del cierre de sus
registros, sentándose a continuación del último
instrumento público de cada registro, un acta
suscrita por el Decano del colegio de notarios
donde pertenezca el notario cesado.
14FE PÚBLICA NOTARIAL
- Función notarial se sintetiza en la producción
del instrumento público. - Se sustenta fundamentalmente en el instrumento,
que es el objeto esencial, principal y final de
este derecho. - FE PUBLICA AUTENTICIDAD verdad que se reputa
cierta. - No todo documento que pasa por las manos de un
funcionario público se convierte en instrumento
público, pues ello, ocurre sólo cuando en el
documento existe una atestación de fe pública
imposición oficial de verdad.
15INSTRUMENTO PÚBLICO
- No todo expediente judicial o administrativo es
un instrumento público. - Documento escrito otorgado por funcionario a
quien la ley le ha atribuido la potestad de dar
fe pública y exclusivamente sobre ese extremo. - Los que el notario, por mandato de la ley o a
solicitud de parte, extienda o autorice en
ejercicio de su función, dentro de los límites de
su competencia y con las formalidades de ley.
Art. 23 de la Ley. - Se extenderán en castellano o en el idioma que la
ley permita.
16DOCUMENTOS PROTOCOLARES
- Conforman el protocolo notarial
- Protocolo Notarial Art. 36 Ley.
- Está conformado por los siguientes registros
- De escrituras públicas.
- De testamentos.
- De protesto.
- De actas de transferencia de bienes muebles
registrables. - De constitución de garantía mobiliaria y otras
afectaciones sobre bienes muebles - Otros que la Ley señale. Art. 37 Ley.
17CARACTERÍSTICAS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO PROTOCOLAR
- Se incorporan al protocolo.
- Son eminentemente formales.
- Gozan de la garantía de la autenticidad.
- Son medios de prueba ante terceros.
- Son públicos.
- Producen efectos jurídicos.
- Son inscribibles.
- Su contenido perdura a través del tiempo.
- Ostentan la calidad de prueba plena.
18NULIDAD DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES
- Son nulos los instrumentos públicos notariales
cuando se infrinjan las disposiciones de orden
público sobre la materia. - La nulidad podrá ser declarada sólo por el Poder
Judicial, con citación de los interesados,
mediante sentencia firme. - No procede la nulidad cuando el instrumento
adolece de un defecto que no afecta su eficacia
documental.
19ESCRITURA PÚBLICA
- Todo documento matriz incorporado al protocolo
notarial autorizado por el notario, que contiene
uno o más actos jurídicos. Art. 51 Ley. - PARTES
- a. Introducción nombre de los otorgantes y
naturaleza del acto jurídico. - b. Cuerpo declaración de voluntad de los
otorgantes, documentos, etc. - Conclusión fe de haber leído el instrumento,
ratificación, entrega de bienes, transcripción
literal de documentos, impresión dactilar y
suscripción de todos los otorgantes así como la
suscripción del notario. - Tiene dos planos
- Del negocio pertenece al derecho sustantivo.
- Del instrumento pertenece al derecho notarial.
20IDENTIDAD DEL OTORGANTE
- El notario dará fe de conocer a los otorgantes
y/o intervinientes o de haberlos identificado. - Es obligación del notario acceder a la base de
datos del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil RENIEC en aquellos lugares donde se
cuente con acceso a internet y sea posible para
la indicada entidad brindar el servicio de
consultas en línea, para la verificación de la
identidad de los intervinientes mediante la
verificación de imágenes, datos y/o la
identificación por comparación biométrica de las
huellas dactilares. Cuando el notario lo juzgue
conveniente exigirá otros documentos y/o la
intervención de testigos que garanticen una
adecuada identificación. - El notario que diere fe de identidad de alguno de
los otorgantes, inducido a error por la actuación
maliciosa de los mismos o de otras personas, no
incurrirá en responsabilidad. - El notario deberá dejar expresa constancia en la
escritura pública de haber efectuado las mínimas
acciones de control y debida diligencia en
materia de prevención del lavado de activos,
especialmente vinculado a la minería ilegal u
otras formas de crimen organizado, respecto a
todas las partes intervinientes en al transacción
específicamente con relación al origen de los
fondos, bienes u otros activos involucrados en
dicha transacción, así como con los medios de
pago utilizados. Art. 55 de la Ley
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22IMPEDIMENTOS PARA SER TESTIGO
- Tener la capacidad de ejercicio de sus derechos
civiles y no estar incurso en los siguientes
impedimentos - Ser sordo, ciego y mudo.
- Ser analfabeto.
- Ser cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano
del compareciente. - Ser cónyuge o pariente del notario dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad y, - Los que a juicio del notario no se identifiquen
plenamente. - Ser dependiente del Notariado.
- Al testigo, cuyo impedimento no fuere notorio al
tiempo de su intervención se le tendrá como hábil
si la opinión común así lo hubiera considerado.
23PROTOCOLIZACIONES
- Por la protocolización se incorporan al registro
de escrituras públicas los documentos que la ley,
resolución judicial o administrativa, ordenen. - El acta de protocolización contendrá
- Lugar, fecha y nombre del notario.
- Materia del documento.
- Los nombres de los intervinientes.
- El número de fojas de que conste.
- Nombre del Juez que ordena la protocolización y
del secretario judicial y mención de la
resolución que ordena la protocolización con la
indicación de estar consentida o ejecutoriada o
denominación de la entidad que solicita la
protocolización. - El Notario agregará los documentos materia de la
protocolización al final del tomo donde corre
sentada el acta de protocolización. - Los documentos protocolizados no podrán separarse
del registro de escrituras públicas por ningún
motivo.
24DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES
- Se dividen en actas y certificaciones notariales
que se refieren a actos hechos o circunstancias
que presencie o le conste al notario por razón de
su función. - Otorgados o autorizados por un notario público,
en original, fuera del Protocolo. Es decir, no se
llevan en ninguno de los registros de la notaría,
ni existe la obligación legal de conservados en
el archivo notarial. - No se conservan en el protocolo notarial, sin
embargo son susceptibles de incorporarse en el
Protocolo Notarial a solicitud de parte
interesada. - La autorización del Notario, expresada con su
firma en un instrumento público extraprotocolar,
da fe de la realización del acto, hecho o
circunstancia, de la identidad de las personas u
objetos y de la suscripción de documentos,
confiriéndole fecha cierta.
25CARACTERÍSTICAS DEL INSTRUMENTO EXTRAPROTOCOLAR
- No constan en el Protocolo Notarial.
- Son instrumentos públicos.
- El Notario da fe pública de los hechos y/o actos
celebrados ante él. - No tienen una matriz conservada por el notario a
la cual remitirse. - Documentan hechos, acciones o dichos.
- Algunos de ellos tienen formatos impresos por el
Colegio de Notarios de Lima. - Pueden redactarse en la notaría o fuera de ella,
donde se realiza el acto o el hecho Todos los
documentos extraprotocolares son susceptibles de
ser incorporados al protocolo notarial, a
solicitud de parte interesada . - En las actas, por ejemplo, no es obligatorio que
firme la parte interesada, basta con la firma del
Notario.
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27DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES
- 1. Actas art. 94 D.Leg. 1049
- Autorización de viajes de menores
- Destrucción de bienes
- Entrega
- Juntas, directorios, asambleas, comités y demás
actuaciones - Inventarios y subastas
- Sorteo y de entregas de premios
- 2. Certificaciones art. 95 y sgts. D. Leg. 1049.
- Cartas Notariales
- Copias Certificadas
- Certificación de firmas
- Certificación de Reproducciones
- Certificación de apertura de libros
- Poderes
- Constancia domiciliaria
- Constancia de Supervivencia
28PROCESOS NO CONTENCIOSOS
- Finalidad contribuir a descongestionar las
labores del Poder Judicial. - No está en juego la jurisdicción, por no existir
contienda o controversia de intereses. - Jurisdicción Voluntaria determinados
procedimientos en los que se busca legalizar o
legitimar una situación jurídica, sin que exista
litis. - No tiene carácter de cosa juzgada.
- Existe consentimiento de los interesados, o por
lo menos ausencia de oposición.
29PROCESOS NO CONTENCIOSOSLEY 26662 (29/9/96)
- Rectificación de partidas
- Adopción de personas capaces
- Patrimonio familiar
- Inventarios
- Comprobación de Testamentos
- Sucesión Intestada
- Separación convencional y divorcio ulterior. Ley
29227- 06/05/2008 y su reglamento D.S.
009-2008-JUS. - Reconocimiento de Unión de Hecho. Ley 29560
-16/07/2010 - Convocatoria a Junta obligatoria anual
- Convocatoria a Junta general.
30PROCESOS NO CONTENCIOSOS REGULADOS POR LA LEY
27157
- Prescripción adquisitiva
- Título supletorio
- Rectificación de áreas y linderos.
- Deslinde
-
- Ley 27333 del 30/07/2000.
31RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS
- En la vía notarial sólo se pueden rectificar
partidas del Registro de Estado Civil que tengan
por objeto - Corregir errores y omisiones de nombres y
apellidos. - Fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción.
- Otros que resulten evidentes del tenor de la
propia partida. - No se podrá en ningún caso, seguir el trámite
notarial para cambiar el nombre de la persona o
sus apellidos (tampoco se podrá suprimir nombres
u apellidos), el sexo u otra información
contenida en la partida que no surja de un error
evidente. - Asimismo, no se podrá cambiar el estado civil, ni
realizar el reconocimiento de paternidad.
32PATRIMONIO FAMILIAR
- Tiene por objeto convertir un predio en
inembargable e inalienable y es transmisible por
herencia, con la condición que no existan deudas
cuyo pago sea perjudicado por la constitución del
Patrimonio Familiar. - Pueden solicitar la constitución de Patrimonio
Familiar ante Notario - Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su
propiedad. - Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la
sociedad. - El padre o madre que haya enviudado o se haya
divorciado, sobre sus bienes propios. - El padre ó madre solteros sobre bienes de su
propiedad. - Cualquier persona dentro de los límites en que
pueda donar o disponer libremente en el
testamento. - La constitución de patrimonio familiar sólo es
aplicable para bienes inmuebles, tal como lo
señala el artículo 489 del Código Civil sea la
casa habitación o un predio destinado a la
agricultura, la artesanía, la industria o el
comercio.
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42LEY N 29227 (16-05-2008)
(Separación Convencional y Divorcio Ulterior)
Competencia Ultimo Domicilio Conyugal Provinci
a donde se Celebró el Matrimonio
Matrimonio Mas de 2 años
Sin hijos menores de edad Con hijos mayores
incapacitados (Declar. Jurada) Sentencia Acta
Conciliación Patria Potestad Alimentos Tenencia Ré
gimen de Visitas
Reg. Bienes Separados (Esc. Públ. Inscrita)
(Esc. Públ. Sustitucion de Regimen y Liquidac.
Gananciales
Reg. Ganciales
Sin Bienes
43Solicitud de Separación
Dentro de 15 días
2da. Audiencia (Dentro de los 15 dias)
Audiencia Unica (Ratificación) Declaracion de de
Separación Convencional
Acta Notarial
Concluido el Procedimiento
Luego de 2 meses
Solicitud de Disolución del Vínculo Matrimonial
Dentro 15 días
Declaración del Vínculo Matrimonial y Dispone la
Inscripción en el Registro Civil
Esc. Publica
44Declaración de Unión de Hecho
- Hombre y Mujer. Requisitos art. 326 C.C.
- Solicitud Nombres y firmas de ambos
- Convivencia no menor de 2 años continuos.
- Declaración de libertad de impedimentos.
- Certificado domiciliario.
- Certificado negativo de unión de hecho.
- Testigos 2 declaraciones.
- Publicación 1 vez diario oficial, y en otro de
mayor circulación. - Protocolización 15 días útiles desde la
publicación, sin haber oposición. Escritura
pública con la declaración de reconocimiento. - Inscripción en el Registro de Personal el
notario remite partes al Registro de Personal del
lugar donde domicilian los convivientes. - Oposición remisión al Poder Judicial.
- Cese de la unión de hecho escritura pública,
incluye liquidación del patrimonio social. No hay
publicaciones.
45-
- LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
- Y
- EL CIBER
- NOTARIO
46IMAGEN DEL NOTARIO
- Conservador
- Tradicional
- Prefiere decir NO a los cambios
- Conservación de la seguridad jurídica
- No se rechazan las herramientas, pero prefieren
no arriesgar - Se usan los pocos cambios que se dan
- El notario aparentemente está a la altura del
tiempo en que vivimos
47PROBLEMAS EN EL NOTARIADO
- Inseguridad en los instrumentos
- Suplantación de identidad, falsificación de
instrumentos públicos. - Lentitud en el trámite ante los registros
públicos - Traslados de documentos protocolares,
presentación física de éstos, calificación
registral variable y lenta. - Los usuarios opinan que existe lentitud en la
extensión de los instrumentos protocolares como
extraprotocolares en las notarias. - Por qué se da este problema?
- Los usuarios están siempre apurados
- Una lista larga de requisitos
-
48SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS DEL NOTARIADO
- SEGURIDAD
- - Eliminación de suplantaciones (sistema
biométrico con RENIEC. Ejm huella dactilar). - - Creación de un sistema de encriptación y
verificación para eliminar la falsificación de
documentos. - RAPIDEZ
- - Interconexión con instituciones públicas y
privadas. Ejm RENIEC, SUNAT, PCM, Migraciones,
Justicia, Interior, SUNARP, Sistema Financiero. - - Generación electrónica de instrumentos. Dejar
de lado el sistema manual?
49PROYECCIÓN PARA EL NOTARIADO PERUANO
- Base de datos centralizada
- Sistema estructurado y homogéneo para
intercambiar información con entidades privadas y
públicas - Convenios con instituciones públicas
- Venta de información pública a terceros. Ejm
central inmobiliaria, publicidad notarial
(consulta de búsqueda, copias, certificaciones,
etc), central de riesgos (reporte de protestos,
certificado positivo o negativo)
50USO DE LAS TICS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
NOTARIAL
- Se ha logrado
- Suscripción de convenios con la SUNARP, RENIEC,
SUNAT. - Premio por uso de TICs con la participación
notarial constitución de empresas en línea.
51LA INFORMACIÓN ACTIVO VALIOSO
- Qué es la información?
- La información es un activo que, al igual que
otros activos importantes para el negocio, tiene
valor para la organización y consecuentemente
necesita ser protegido apropiadamente. - ISO/IEC 27001
52QUÉ ES UN CERTIFICADO DIGITAL?
- Conjunto de datos a prueba de falsificación
- Protegidos por una contraseña
- Validez de un año
- Almacenable en PC o dispositivo externo (p.e.
smart card, token) - Permite transferencia segura de información
Es la CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA que vincula unos
datos de verificación de firma a un signatario y
CONFIRMAN SU IDENTIDAD.
53CARACTERÍSTICAS DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES
El cifrado y la firma digital que un certificado
nos permite, se debe a que está basado en
Criptografía Asimétrica la cual trabaja con un
par de claves que se generan al momento de
descargar un certificado. La clave pública
Aquella que se difunde al resto de los usuarios
para poder verificar la firma de un texto o
cifrar mensajes. La clave privada Utilizada por
el usuario para poder descifrar mensajes
recibidos o para firmar digitalmente.
54FUNCIONES DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES
55APLICACIONES DE LA CERTIFICACIÓN DIGITAL
- Correo electrónico corporativo
- (Cifrado de mensajes, certificados
personalizados) - Controles de acceso
- (Suscripciones, consultas)
- Servicios bancarios
- (Home banking, corporate banking, cheque
electrónico) - Servicios de identidad
- (Firma de contratos, firma electrónica)
- Servicio de Notarización
- (Fedatación de documentos electrónicos, Time
Stamping)
56LEGISLACIÓN
- Decreto Legislativo 681 Creación del Fedatario
Juramentado. - Ley 27269 Ley de Firmas y certificados digitales.
- D.S. 070-2011-PCM del 27/07/2011.
- D.LEG. 1049, D.S. 003-2009-JUS y TUO D.S.
010-2010-JUS. - La nueva ley cambia el perfil tradicional del
notario en el Perú, recogiendo para su actividad
la tecnología y normativa nacional y extranjera
sobre la firma electrónica, extendiendo la fe
pública a los instrumentos que la utilicen.
57Autoridad de Registro
Una Autoridad de Registro (AR) es una entidad
diferente de los suscriptores de certificados que
se encarga de validar las solicitudes de
certificados en base a determinados
procedimientos de identificación.
- Funciones
- Comercializa certificados
- Recibe requerimientos de emisión
- Verifica información recibida
- Gestiona la emisión, revocación y renovación de
certificados
Telefónica, según el esquema de trabajo
establecido con VERISIGN es una Autoridad de
Registro.
58Autoridad de Certificación
- Una Autoridad de Certificación es el tercero de
confianza - Las Autoridades de Certificación usan
certificados digitales - Un certificado contiene
- La llave pública del usuario
- Nombre, dirección electrónica y otros datos del
usuario - Fecha de expiración y número de serie
- El nombre de la autoridad de certificación, etc.
- Un certificado digital esta firmado con la
llave privada de la Autoridad de Certificación
para asegurar su autenticidad - Cada uno tiene una llave pública de su CA
59LA TECNOLOGÍA EN LA LEY DEL NOTARIADO PERUANO
- Art. 16 Obligaciones del notario
infraestructura tecnológica mínima. Ejm.
Interconexión con su colegio. - Art. 24 Fe pública notarial se extiende a los
instrumentos que utilicen tecnología de firmas y
certificados digitales. - Art. 32 En instrumentos protocolares se permiten
los insertos escaneados. - Art. 55 Obligación de acceder a la base de datos
de RENIEC para las imágenes, datos y comparación
biométrica. - Art. 82 Responsabilidad por la expedición de
formatos digitales, con seguridad y debe ser
verificable. - Art. 86 Se permiten los traslados con medios
distintos al papel. - Art. 91 Indices en archivos electrónicos siempre
que utilicen tecnología de firmas y certificados
digitales. - Art. 21 Rgto. El escaneado debe encuadrarse
exactamente. - Art. 29 Rgto. Para los casos que el notario de
fe de identidad. Concordancia con el art. 55 de
la ley.