SEMINARIO DERECHO NOTARIAL - PowerPoint PPT Presentation

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SEMINARIO DERECHO NOTARIAL

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Title: SEMINARIO DERECHO NOTARIAL


1
SEMINARIO DERECHO NOTARIAL
  • USMP
  • FACULTAD DE DERECHO
  • 2014-1 Undécimo Ciclo- Parte 1
  • Doctora Elizabeth Amado Ramírez

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CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL
  • Para Jiménez Arnau.
  • El Derecho Notarial, Es el conjunto de
    doctrinas o normas jurídicas que regulan la
    función del notario y la teoría formal del
    instrumento público.
  • Para Núñez Lagos.
  • El Derecho Notarial es El Derecho que
    estudia las formas en que participa el notario
    tanto como el procedimiento que éste utiliza
    para llegar a ellas.

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(No Transcript)
4
FINES
  • 1. Garantizar procedimientos solemnes para la
    debida observancia del Derecho.
  • 2. Asegurar los Derechos de las personas que se
    otorgan o constituyen notarialmente en forma
    pacífica, libre, conciente y voluntaria,
    previniendo el litigio.
  • 3. Sistematizar los procedimientos empleados para
    cumplir con las formalidades de ley.
  • 4. Generar la doctrina que fundamente la
    actuación Notarial, recogiendo usos y practicas
    notariales.
  • 5. Promover la debida aplicación del Derecho,
    mediante el empleo de las formas en los
    instrumentos públicos notariales.
  • 6. Instruir a los notarios, trabajadores de las
    notarias, abogados, usuarios.

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(No Transcript)
6
FUNCIÓN NOTARIAL Y DISTRIBUCIÓN A NIVEL NACIONAL
  • Colegio de Notarios de
  • Amazonas
  • Ancash
  • Apurímac
  • Arequipa
  • Ayacucho
  • Cajamarca
  • Callao
  • Cusco y Madre de Dios
  • Huancavelica
  • Huánuco y Pasco
  • Ica
  • Junín
  • La Libertad
  • Lambayeque
  • Lima
  • Loreto
  • Moquegua
  • Piura y Tumbes

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EL NOTARIO
  • Art. 2 Ley del Notariado.
  • Art. 4 D.S. 010-2010-JUS
  • Cabanellas, indica fedatario es el que da fe
    pública, como el Notario y otros funcionarios,
    cuando se trata de cuestiones extrajudiciales
  • Es el profesional del derecho que está autorizado
    para dar fe de los actos y contratos que ante él
    se celebran. Para ello formaliza la voluntad de
    los otorgantes, redactando los instrumentos a los
    que confiere autenticidad, conserva los
    originales y expide los traslados
    correspondientes.

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CARACTERES DEL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN
  • Ejercicio Personal
  • Ejercicio Autónomo
  • Ejercicio Exclusivo
  • Ejercicio Imparcial
  • No admite suplencias.
  • No admite interinatos.
  • Art. 3 D.Leg. 1049
  • Art. 6 D.S.010-2010-JUS

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FUNCIÓN DEL NOTARIO
  • Se orienta a la elaboración de instrumentos
    públicos protocolares e instrumentos públicos
    extraprotocolares (comprobación de hechos) y la
    tramitación de algunos asuntos no contenciosos.
  • Así como existe calificación registral, también
    existe calificación notarial, ya que no todo lo
    que se le solicita u ordena va a ser materia de
    un instrumentos protocolar.
  • El ámbito territorial del ejercicio de la función
    notarial es provincial no obstante la
    localizaciòn distrital que la presente ley
    determina.

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REQUISITOS PARA SER NOTARIO
  • Ser peruano de nacimiento.
  • Ser abogado, con una antigüedad no menor de cinco
    años.
  • Tener capacidad de ejercicio de sus derechos
    civiles.
  • Tener conducta moral intachable.
  • No haber sido condenado por delito doloso.
  • Estar física y mentalmente apto para el cargo.
  • Acreditar haber aprobado examen psicológico ante
    institución designada por el Consejo del
    Notariado. Dicho examen evaluará los rasgos de
    personalidad, valores del postulante y funciones
    intelectuales requeridos para la función
    notarial.
  • ART. 10 de la Ley.

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OBLIGACIONES DEL NOTARIO
  • Art. 16 Ley.
  • Asistir a su oficina.
  • Guardar el secreto profesional.
  • Cumplir con su ley y reglamento.
  • Acreditar ante su Colegio la capacitación
    permanente.
  • Orientar su accionar profesional y personal de
    acuerdo a los principios de veracidad,
    honorabilidad, objetividad, imparcialidad,
    diligencia, respeto a la dignidad de los derechos
    de las personas, la Constitución y las Leyes,
    entre otras.
  • Requerir a los intervinientes la presentación de
    su DNI para nacionales y para extranjeros según
    su ley.
  • Inciará sus funciones dentro de los 30 días
    siguientes a su incorporación prorrogables a su
    solicitud por única vez, por igual término. Entre
    otras

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PROHIBICIONES DEL NOTARIO
  • Art. 17 de la Ley.
  • Desempeñar labores o cargos dentro de la
    organización de los poderes públicos y del
    gobierno nacional, regional o local.
  • Ejercicio de la abogacía, excepto para causa
    propia, de su cónyuge, etc.
  • Tener más de una oficina notarial.
  • Delegación total o parcial de sus funciones.
  • Ejercer su función fuera de sus límites.
  • El uso de publicidad que contravenga lo dispuesto
    en el Código de Etica, etc.

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CESE DEL NOTARIO ART. 21 de la Ley
  • Muerte. Renuncia. Haber sido condenado por delito
    doloso mediante sentencia firme.
  • No incorporarse al colegio de notarios por causa
    imputable al él, dentro del plazo establecido por
    el artículo 13 de la presente ley.
  • Abandono del cargo, por no haber iniciado sus
    funciones dentro del plazo a que se refiere el
    artículo 15 de la presente ley, declarada por la
    junta directiva del colegio respectivo.
  • Abandono del cargo en caso de ser notario en
    ejercicio, por un plazo de treinta (30) días
    calendario de inasistencia injustificada al
    oficio notarial declarada por la junta directiva
    del colegio respectivo.
  • Sanción de destitución impuesta en procedimiento
    disciplinario.
  • Perder alguna de las calidades señaladas en el
    artículo 10 de la presente ley, declarada por la
    Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de
    los sesenta (60) días calendarios siguientes de
    conocida la causal.
  • Negarse a cumplir con el requerimiento del
    Consejo del Notariado a fin de acreditar su
    capacidad física y/o mental ante la institución
    pública que éste designe. Esta causal será
    declarada mediante Resolución del Consejo del
    Notariado, contra la cual procede recurso de
    reconsideración y,
  • En el caso de los incisos a), b), c), d) y e) el
    colegio de notarios comunicará que ha operado la
    causal de cese al Consejo del Notariado, para la
    expedición de la resolución ministerial de
    cancelación de título.
  • En el caso de los incisos f), g), h), i), y j) el
    cese se produce desde el momento en que quede
    firme la resolución. Para el caso del inciso k)
    el cese surte efectos desde el día siguiente a la
    publicación de la resolución legislativa en el
    diario oficial El Peruano.
  • En caso de cese de un notario en ejercicio, el
    colegio de notarios, con conocimiento del Consejo
    del Notariado, se encargará del cierre de sus
    registros, sentándose a continuación del último
    instrumento público de cada registro, un acta
    suscrita por el Decano del colegio de notarios
    donde pertenezca el notario cesado.

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FE PÚBLICA NOTARIAL
  • Función notarial se sintetiza en la producción
    del instrumento público.
  • Se sustenta fundamentalmente en el instrumento,
    que es el objeto esencial, principal y final de
    este derecho.
  • FE PUBLICA AUTENTICIDAD verdad que se reputa
    cierta.
  • No todo documento que pasa por las manos de un
    funcionario público se convierte en instrumento
    público, pues ello, ocurre sólo cuando en el
    documento existe una atestación de fe pública
    imposición oficial de verdad.

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INSTRUMENTO PÚBLICO
  • No todo expediente judicial o administrativo es
    un instrumento público.
  • Documento escrito otorgado por funcionario a
    quien la ley le ha atribuido la potestad de dar
    fe pública y exclusivamente sobre ese extremo.
  • Los que el notario, por mandato de la ley o a
    solicitud de parte, extienda o autorice en
    ejercicio de su función, dentro de los límites de
    su competencia y con las formalidades de ley.
    Art. 23 de la Ley.
  • Se extenderán en castellano o en el idioma que la
    ley permita.

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DOCUMENTOS PROTOCOLARES
  • Conforman el protocolo notarial
  • Protocolo Notarial Art. 36 Ley.
  • Está conformado por los siguientes registros
  • De escrituras públicas.
  • De testamentos.
  • De protesto.
  • De actas de transferencia de bienes muebles
    registrables.
  • De constitución de garantía mobiliaria y otras
    afectaciones sobre bienes muebles
  • Otros que la Ley señale. Art. 37 Ley.

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CARACTERÍSTICAS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO PROTOCOLAR
  • Se incorporan al protocolo.
  • Son eminentemente formales.
  • Gozan de la garantía de la autenticidad.
  • Son medios de prueba ante terceros.
  • Son públicos.
  • Producen efectos jurídicos.
  • Son inscribibles.
  • Su contenido perdura a través del tiempo.
  • Ostentan la calidad de prueba plena.

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NULIDAD DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES
  • Son nulos los instrumentos públicos notariales
    cuando se infrinjan las disposiciones de orden
    público sobre la materia.
  • La nulidad podrá ser declarada sólo por el Poder
    Judicial, con citación de los interesados,
    mediante sentencia firme.
  • No procede la nulidad cuando el instrumento
    adolece de un defecto que no afecta su eficacia
    documental.

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ESCRITURA PÚBLICA
  • Todo documento matriz incorporado al protocolo
    notarial autorizado por el notario, que contiene
    uno o más actos jurídicos. Art. 51 Ley.
  • PARTES
  • a. Introducción nombre de los otorgantes y
    naturaleza del acto jurídico.
  • b. Cuerpo declaración de voluntad de los
    otorgantes, documentos, etc.
  • Conclusión fe de haber leído el instrumento,
    ratificación, entrega de bienes, transcripción
    literal de documentos, impresión dactilar y
    suscripción de todos los otorgantes así como la
    suscripción del notario.
  • Tiene dos planos
  • Del negocio pertenece al derecho sustantivo.
  • Del instrumento pertenece al derecho notarial.

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IDENTIDAD DEL OTORGANTE
  • El notario dará fe de conocer a los otorgantes
    y/o intervinientes o de haberlos identificado.
  • Es obligación del notario acceder a la base de
    datos del Registro Nacional de Identificación y
    Estado Civil RENIEC en aquellos lugares donde se
    cuente con acceso a internet y sea posible para
    la indicada entidad brindar el servicio de
    consultas en línea, para la verificación de la
    identidad de los intervinientes mediante la
    verificación de imágenes, datos y/o la
    identificación por comparación biométrica de las
    huellas dactilares. Cuando el notario lo juzgue
    conveniente exigirá otros documentos y/o la
    intervención de testigos que garanticen una
    adecuada identificación.
  • El notario que diere fe de identidad de alguno de
    los otorgantes, inducido a error por la actuación
    maliciosa de los mismos o de otras personas, no
    incurrirá en responsabilidad.
  • El notario deberá dejar expresa constancia en la
    escritura pública de haber efectuado las mínimas
    acciones de control y debida diligencia en
    materia de prevención del lavado de activos,
    especialmente vinculado a la minería ilegal u
    otras formas de crimen organizado, respecto a
    todas las partes intervinientes en al transacción
    específicamente con relación al origen de los
    fondos, bienes u otros activos involucrados en
    dicha transacción, así como con los medios de
    pago utilizados. Art. 55 de la Ley

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IMPEDIMENTOS PARA SER TESTIGO
  • Tener la capacidad de ejercicio de sus derechos
    civiles y no estar incurso en los siguientes
    impedimentos
  • Ser sordo, ciego y mudo.
  • Ser analfabeto.
  • Ser cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano
    del compareciente.
  • Ser cónyuge o pariente del notario dentro del
    cuarto grado de consanguinidad o segundo de
    afinidad y,
  • Los que a juicio del notario no se identifiquen
    plenamente.
  • Ser dependiente del Notariado.
  • Al testigo, cuyo impedimento no fuere notorio al
    tiempo de su intervención se le tendrá como hábil
    si la opinión común así lo hubiera considerado.

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PROTOCOLIZACIONES
  • Por la protocolización se incorporan al registro
    de escrituras públicas los documentos que la ley,
    resolución judicial o administrativa, ordenen.
  • El acta de protocolización contendrá
  • Lugar, fecha y nombre del notario.
  • Materia del documento.
  • Los nombres de los intervinientes.
  • El número de fojas de que conste.
  • Nombre del Juez que ordena la protocolización y
    del secretario judicial y mención de la
    resolución que ordena la protocolización con la
    indicación de estar consentida o ejecutoriada o
    denominación de la entidad que solicita la
    protocolización.
  • El Notario agregará los documentos materia de la
    protocolización al final del tomo donde corre
    sentada el acta de protocolización.
  • Los documentos protocolizados no podrán separarse
    del registro de escrituras públicas por ningún
    motivo.

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DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES
  • Se dividen en actas y certificaciones notariales
    que se refieren a actos hechos o circunstancias
    que presencie o le conste al notario por razón de
    su función.
  • Otorgados o autorizados por un notario público,
    en original, fuera del Protocolo. Es decir, no se
    llevan en ninguno de los registros de la notaría,
    ni existe la obligación legal de conservados en
    el archivo notarial.
  • No se conservan en el protocolo notarial, sin
    embargo son susceptibles de incorporarse en el
    Protocolo Notarial a solicitud de parte
    interesada.
  • La autorización del Notario, expresada con su
    firma en un instrumento público extraprotocolar,
    da fe de la realización del acto, hecho o
    circunstancia, de la identidad de las personas u
    objetos y de la suscripción de documentos,
    confiriéndole fecha cierta.

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CARACTERÍSTICAS DEL INSTRUMENTO EXTRAPROTOCOLAR
  • No constan en el Protocolo Notarial.
  • Son instrumentos públicos.
  • El Notario da fe pública de los hechos y/o actos
    celebrados ante él.
  • No tienen una matriz conservada por el notario a
    la cual remitirse.
  • Documentan hechos, acciones o dichos.
  • Algunos de ellos tienen formatos impresos por el
    Colegio de Notarios de Lima.
  • Pueden redactarse en la notaría o fuera de ella,
    donde se realiza el acto o el hecho Todos los
    documentos extraprotocolares son susceptibles de
    ser incorporados al protocolo notarial, a
    solicitud de parte interesada .
  • En las actas, por ejemplo, no es obligatorio que
    firme la parte interesada, basta con la firma del
    Notario.

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DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES
  • 1. Actas art. 94 D.Leg. 1049
  • Autorización de viajes de menores
  • Destrucción de bienes
  • Entrega
  • Juntas, directorios, asambleas, comités y demás
    actuaciones
  • Inventarios y subastas
  • Sorteo y de entregas de premios
  • 2. Certificaciones art. 95 y sgts. D. Leg. 1049.
  • Cartas Notariales
  • Copias Certificadas
  • Certificación de firmas
  • Certificación de Reproducciones
  • Certificación de apertura de libros
  • Poderes
  • Constancia domiciliaria
  • Constancia de Supervivencia

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PROCESOS NO CONTENCIOSOS
  • Finalidad contribuir a descongestionar las
    labores del Poder Judicial.
  • No está en juego la jurisdicción, por no existir
    contienda o controversia de intereses.
  • Jurisdicción Voluntaria determinados
    procedimientos en los que se busca legalizar o
    legitimar una situación jurídica, sin que exista
    litis.
  • No tiene carácter de cosa juzgada.
  • Existe consentimiento de los interesados, o por
    lo menos ausencia de oposición.

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PROCESOS NO CONTENCIOSOSLEY 26662 (29/9/96)
  • Rectificación de partidas
  • Adopción de personas capaces
  • Patrimonio familiar
  • Inventarios
  • Comprobación de Testamentos
  • Sucesión Intestada
  • Separación convencional y divorcio ulterior. Ley
    29227- 06/05/2008 y su reglamento D.S.
    009-2008-JUS.
  • Reconocimiento de Unión de Hecho. Ley 29560
    -16/07/2010
  • Convocatoria a Junta obligatoria anual
  • Convocatoria a Junta general.

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PROCESOS NO CONTENCIOSOS REGULADOS POR LA LEY
27157
  • Prescripción adquisitiva
  • Título supletorio
  • Rectificación de áreas y linderos.
  • Deslinde
  • Ley 27333 del 30/07/2000.

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RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS
  • En la vía notarial sólo se pueden rectificar
    partidas del Registro de Estado Civil que tengan
    por objeto
  • Corregir errores y omisiones de nombres y
    apellidos.
  • Fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción.
  • Otros que resulten evidentes del tenor de la
    propia partida.
  • No se podrá en ningún caso, seguir el trámite
    notarial para cambiar el nombre de la persona o
    sus apellidos (tampoco se podrá suprimir nombres
    u apellidos), el sexo u otra información
    contenida en la partida que no surja de un error
    evidente.
  • Asimismo, no se podrá cambiar el estado civil, ni
    realizar el reconocimiento de paternidad.

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PATRIMONIO FAMILIAR
  • Tiene por objeto convertir un predio en
    inembargable e inalienable y es transmisible por
    herencia, con la condición que no existan deudas
    cuyo pago sea perjudicado por la constitución del
    Patrimonio Familiar.
  • Pueden solicitar la constitución de Patrimonio
    Familiar ante Notario
  • Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su
    propiedad.
  • Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la
    sociedad.
  • El padre o madre que haya enviudado o se haya
    divorciado, sobre sus bienes propios.
  • El padre ó madre solteros sobre bienes de su
    propiedad.
  • Cualquier persona dentro de los límites en que
    pueda donar o disponer libremente en el
    testamento.
  • La constitución de patrimonio familiar sólo es
    aplicable para bienes inmuebles, tal como lo
    señala el artículo 489 del Código Civil sea la
    casa habitación o un predio destinado a la
    agricultura, la artesanía, la industria o el
    comercio.

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LEY N 29227 (16-05-2008)
(Separación Convencional y Divorcio Ulterior)
Competencia Ultimo Domicilio Conyugal Provinci
a donde se Celebró el Matrimonio
Matrimonio Mas de 2 años
Sin hijos menores de edad Con hijos mayores
incapacitados (Declar. Jurada) Sentencia Acta
Conciliación Patria Potestad Alimentos Tenencia Ré
gimen de Visitas
Reg. Bienes Separados (Esc. Públ. Inscrita)
(Esc. Públ. Sustitucion de Regimen y Liquidac.
Gananciales
Reg. Ganciales
Sin Bienes
43
Solicitud de Separación
Dentro de 15 días
2da. Audiencia (Dentro de los 15 dias)
Audiencia Unica (Ratificación) Declaracion de de
Separación Convencional
Acta Notarial
Concluido el Procedimiento
Luego de 2 meses
Solicitud de Disolución del Vínculo Matrimonial
Dentro 15 días
Declaración del Vínculo Matrimonial y Dispone la
Inscripción en el Registro Civil
Esc. Publica
44
Declaración de Unión de Hecho
  • Hombre y Mujer. Requisitos art. 326 C.C.
  • Solicitud Nombres y firmas de ambos
  • Convivencia no menor de 2 años continuos.
  • Declaración de libertad de impedimentos.
  • Certificado domiciliario.
  • Certificado negativo de unión de hecho.
  • Testigos 2 declaraciones.
  • Publicación 1 vez diario oficial, y en otro de
    mayor circulación.
  • Protocolización 15 días útiles desde la
    publicación, sin haber oposición. Escritura
    pública con la declaración de reconocimiento.
  • Inscripción en el Registro de Personal el
    notario remite partes al Registro de Personal del
    lugar donde domicilian los convivientes.
  • Oposición remisión al Poder Judicial.
  • Cese de la unión de hecho escritura pública,
    incluye liquidación del patrimonio social. No hay
    publicaciones.

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  • LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
  • Y
  • EL CIBER
  • NOTARIO

46
IMAGEN DEL NOTARIO
  • Conservador
  • Tradicional
  • Prefiere decir NO a los cambios
  • Conservación de la seguridad jurídica
  • No se rechazan las herramientas, pero prefieren
    no arriesgar
  • Se usan los pocos cambios que se dan
  • El notario aparentemente está a la altura del
    tiempo en que vivimos

47
PROBLEMAS EN EL NOTARIADO
  • Inseguridad en los instrumentos
  • Suplantación de identidad, falsificación de
    instrumentos públicos.
  • Lentitud en el trámite ante los registros
    públicos
  • Traslados de documentos protocolares,
    presentación física de éstos, calificación
    registral variable y lenta.
  • Los usuarios opinan que existe lentitud en la
    extensión de los instrumentos protocolares como
    extraprotocolares en las notarias.
  • Por qué se da este problema?
  • Los usuarios están siempre apurados
  • Una lista larga de requisitos

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SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS DEL NOTARIADO
  • SEGURIDAD
  • - Eliminación de suplantaciones (sistema
    biométrico con RENIEC. Ejm huella dactilar).
  • - Creación de un sistema de encriptación y
    verificación para eliminar la falsificación de
    documentos.
  • RAPIDEZ
  • - Interconexión con instituciones públicas y
    privadas. Ejm RENIEC, SUNAT, PCM, Migraciones,
    Justicia, Interior, SUNARP, Sistema Financiero.
  • - Generación electrónica de instrumentos. Dejar
    de lado el sistema manual?

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PROYECCIÓN PARA EL NOTARIADO PERUANO
  • Base de datos centralizada
  • Sistema estructurado y homogéneo para
    intercambiar información con entidades privadas y
    públicas
  • Convenios con instituciones públicas
  • Venta de información pública a terceros. Ejm
    central inmobiliaria, publicidad notarial
    (consulta de búsqueda, copias, certificaciones,
    etc), central de riesgos (reporte de protestos,
    certificado positivo o negativo)

50
USO DE LAS TICS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
NOTARIAL
  • Se ha logrado
  • Suscripción de convenios con la SUNARP, RENIEC,
    SUNAT.
  • Premio por uso de TICs con la participación
    notarial constitución de empresas en línea.

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LA INFORMACIÓN ACTIVO VALIOSO
  • Qué es la información?
  • La información es un activo que, al igual que
    otros activos importantes para el negocio, tiene
    valor para la organización y consecuentemente
    necesita ser protegido apropiadamente.
  • ISO/IEC 27001

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QUÉ ES UN CERTIFICADO DIGITAL?
  • Conjunto de datos a prueba de falsificación
  • Protegidos por una contraseña
  • Validez de un año
  • Almacenable en PC o dispositivo externo (p.e.
    smart card, token)
  • Permite transferencia segura de información

Es la CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA que vincula unos
datos de verificación de firma a un signatario y
CONFIRMAN SU IDENTIDAD.
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CARACTERÍSTICAS DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES
El cifrado y la firma digital que un certificado
nos permite, se debe a que está basado en
Criptografía Asimétrica la cual trabaja con un
par de claves que se generan al momento de
descargar un certificado. La clave pública
Aquella que se difunde al resto de los usuarios
para poder verificar la firma de un texto o
cifrar mensajes. La clave privada Utilizada por
el usuario para poder descifrar mensajes
recibidos o para firmar digitalmente.
54
FUNCIONES DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES
55
APLICACIONES DE LA CERTIFICACIÓN DIGITAL
  • Correo electrónico corporativo
  • (Cifrado de mensajes, certificados
    personalizados)
  • Controles de acceso
  • (Suscripciones, consultas)
  • Servicios bancarios
  • (Home banking, corporate banking, cheque
    electrónico)
  • Servicios de identidad
  • (Firma de contratos, firma electrónica)
  • Servicio de Notarización
  • (Fedatación de documentos electrónicos, Time
    Stamping)

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LEGISLACIÓN
  • Decreto Legislativo 681 Creación del Fedatario
    Juramentado.
  • Ley 27269 Ley de Firmas y certificados digitales.
  • D.S. 070-2011-PCM del 27/07/2011.
  • D.LEG. 1049, D.S. 003-2009-JUS y TUO D.S.
    010-2010-JUS.
  • La nueva ley cambia el perfil tradicional del
    notario en el Perú, recogiendo para su actividad
    la tecnología y normativa nacional y extranjera
    sobre la firma electrónica, extendiendo la fe
    pública a los instrumentos que la utilicen.

57
Autoridad de Registro
Una Autoridad de Registro (AR) es una entidad
diferente de los suscriptores de certificados que
se encarga de validar las solicitudes de
certificados en base a determinados
procedimientos de identificación.
  • Funciones
  • Comercializa certificados
  • Recibe requerimientos de emisión
  • Verifica información recibida
  • Gestiona la emisión, revocación y renovación de
    certificados


Telefónica, según el esquema de trabajo
establecido con VERISIGN es una Autoridad de
Registro.
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Autoridad de Certificación
  • Una Autoridad de Certificación es el tercero de
    confianza
  • Las Autoridades de Certificación usan
    certificados digitales
  • Un certificado contiene
  • La llave pública del usuario
  • Nombre, dirección electrónica y otros datos del
    usuario
  • Fecha de expiración y número de serie
  • El nombre de la autoridad de certificación, etc.
  • Un certificado digital esta firmado con la
    llave privada de la Autoridad de Certificación
    para asegurar su autenticidad
  • Cada uno tiene una llave pública de su CA

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LA TECNOLOGÍA EN LA LEY DEL NOTARIADO PERUANO
  • Art. 16 Obligaciones del notario
    infraestructura tecnológica mínima. Ejm.
    Interconexión con su colegio.
  • Art. 24 Fe pública notarial se extiende a los
    instrumentos que utilicen tecnología de firmas y
    certificados digitales.
  • Art. 32 En instrumentos protocolares se permiten
    los insertos escaneados.
  • Art. 55 Obligación de acceder a la base de datos
    de RENIEC para las imágenes, datos y comparación
    biométrica.
  • Art. 82 Responsabilidad por la expedición de
    formatos digitales, con seguridad y debe ser
    verificable.
  • Art. 86 Se permiten los traslados con medios
    distintos al papel.
  • Art. 91 Indices en archivos electrónicos siempre
    que utilicen tecnología de firmas y certificados
    digitales.
  • Art. 21 Rgto. El escaneado debe encuadrarse
    exactamente.
  • Art. 29 Rgto. Para los casos que el notario de
    fe de identidad. Concordancia con el art. 55 de
    la ley.
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