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ENAJENACI

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CP NICOL S P REZ M NDEZ. * * Prima media aplicable a empresas que se registran por primera vez (RACERF). Art culo 24. Las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ENAJENACI


1
ESTUDIO FISCAL DE LOS
SALARIOS Y APORTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL
CP NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ.
1
2
Origen de la obligación del pago de cuotas de
Seguro Social (CPEUM).
  • Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos
  •  
  • ()
  •  
  • IV. Contribuir para los gastos públicos, así de
    la Federación, como del Distrito Federal o del
    Estado y Municipio en que residan, de la manera
    proporcional y equitativa que dispongan las
    leyes.

2
3
Las aportaciones de seguridad social son
contribuciones.
  • Artículo 2º CFF.- Las contribuciones se
    clasifican en impuestos, aportaciones de
    seguridad social, contribuciones de mejoras y
    derechos, las que se definen de la siguiente
    manera.
  • II. Aportaciones de seguridad social son las
    contribuciones establecidas en ley a cargo de
    personas que son sustituidas por el Estado en el
    cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley
    en materia de seguridad social o a las personas
    que se beneficien en forma especial por servicios
    de seguridad social proporcionados por el mismo
    Estado.

3
4
Responsabilidad de los patrones para con sus
trabajadores.
  • Artículo 123. Toda persona tiene derecho al
    trabajo digno y socialmente útil al efecto, se
    promoverán la creación de empleos y la
    organización social de trabajo, conforme a la
    ley.

4
5
Responsabilidad de los patrones para con sus
trabajadores.
  • XIV. Los empresarios serán responsables de los
    accidentes del trabajo y de las enfermedades
    profesionales de los trabajadores, sufridas con
    motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo
    que ejecuten

5
6
MODIFICACION CONSTITUCIONAL DEL IMSS.
  • XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro
    Social, y ella comprenderá seguros de invalidez,
    de vejez, de vida, de cesación involuntaria del
    trabajo, de enfermedades y accidentes, de
    servicios de guardería

6
7
Alcance de la Ley del Seguro Social (Artículo 1º
de la LSS).
  • La Ley de Seguro Social es de observancia general
    en toda la República, en la forma y en los
    términos que la misma establece, sus
    disposiciones son de orden público y de interés
    social.

7
8
OBJETO DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (Art. 2 LSS)
  • La seguridad social tiene por finalidad
    garantizar el derecho a la salud, la asistencia
    médica, la protección de los medios de
    subsistencia y los servicios sociales necesarios
    para el bienestar individual y colectivo, así
    como el otorgamiento de una pensión que, en su
    caso y previo cumplimiento de los requisitos
    legales, será garantizada por el Estado.
  • (Art. 157 CFF)

8
9
Aplicación de la Ley del Seguro Social. (Artículo
9º de la LSS).
  • Son de aplicación estricta las disposiciones
    fiscales de esta LSS que establecen cargas a los
    particulares y las que señalan excepciones a las
    mismas, así como las que fijan las infracciones y
    sanciones. Se considera que establecen cargas las
    normas que se refieran a sujeto, objeto, base de
    cotización y tasa.

9
10
Aplicación de la Ley del Seguro Social. (Artículo
9º de la LSS).
  • A falta de norma expresa en esta Ley, se
    aplicarán supletoriamente las disposiciones de la
    Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho
    común, en ese orden, cuando su aplicación no sea
    contraria a la naturaleza propia del régimen de
    seguridad social que establece esta Ley.

10
11
Autonomía del IMSS.
(Artículo 5º de la LSS).
  • La organización y administración del Seguro
    Social están a cargo del organismo público
    descentralizado con personalidad jurídica y
    patrimonio propios, de integración operativa
    tripartita, en razón de que a la misma concurren
    los sectores público, social y privado,
    denominado Instituto Mexicano del Seguro Social,
    el cual tiene también el carácter de organismo
    fiscal autónomo.

11
12
El seguro social comprende.
(Artículo 6º de la LSS).
  • El régimen obligatorio, y
  • El régimen voluntario.

12
13
Definiciones de la LSS
(artículo 5-Aº de la LSS).
  • Para los efectos de esta Ley, se entiende por
  • IV. Patrones o patrón la persona física o moral
    que tenga ese carácter en los términos de la Ley
    Federal del Trabajo
  • Artículo 10 de la LFT Patrón es la persona
    física o moral que utiliza los servicios de uno o
    varios trabajadores.
  • Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la
    costumbre, utiliza los servicios de otros
    trabajadores, el patrón de aquél, lo será también
    de éstos.

13
14
Definiciones de la LSS
(artículo 5-Aº de la LSS).
  • V. Trabajadores o trabajador la persona física
    que la Ley Federal del Trabajo define como tal
  • Artículo 8 de la LFT Trabajador es la persona
    física que presta a otra, física o moral, un
    trabajo personal subordinado.
  •  
  • Para los efectos de esta disposición, se entiende
    por trabajo toda actividad humana, intelectual o
    material, independientemente del grado de
    preparación técnica requerido por cada profesión
    u oficio.

14
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Definiciones de la LSS
(artículo 5-Aº de la LSS).
  • VIII. Sujetos o sujeto obligado los señalados
    en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de
    la ley, cuando tengan la obligación de retener
    las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o
    de realizar el pago de las mismas, y los demás
    que se establezcan en esta ley.

15
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Son sujetos de aseguramiento del régimen
obligatorio. (Art. 12 LSS).
  • I. Las personas que de conformidad con los
    artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo,
    presten, en forma permanente o eventual, a otras
    de carácter físico o moral o unidades económicas
    sin personalidad jurídica, un servicio
    remunerado, personal y subordinado

16
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Son sujetos de aseguramiento del régimen
obligatorio. (Art. 12 LSS).
  • Artículo 20 de la LFT.- Se entiende por relación
    de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé
    origen, la prestación de un trabajo personal
    subordinado a una persona, mediante el pago de un
    salario.
  •  
  • Contrato individual de trabajo, cualquiera que
    sea su forma o denominación, es aquel por virtud
    del cual una persona se obliga a prestar a otra
    un trabajo personal subordinado, mediante el pago
    de un salario.
  • La prestación de un trabajo a que se refiere el
    párrafo primero y el contrato celebrado producen
    los mismos efectos.

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Son sujetos de aseguramiento del régimen
obligatorio. (Art. 12 LSS).
  • Artículo 21 de la LFT.- Se presumen la existencia
    del contrato y de la relación de trabajo entre el
    que presta un trabajo personal y el que lo
    recibe.

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Son sujetos de aseguramiento del régimen
obligatorio. (Art. 12 LSS).
  • Tesis Aislada
  • RELACION LABORAL, REQUISITOS DE LA. SU
    DIFERENCIA CON LA PRESTACION DE SERVICIOS
    PROFESIONALES. No basta la prestación de un
    servicio personal y directo de una persona a otra
    para que se dé la relación laboral, sino que esa
    prestación debe reunir como requisito principal
    la subordinación jurídica, que implica que el
    patrón se encuentra en todo momento en
    posibilidad de disponer del esfuerzo físico,
    mental o de ambos géneros.

19
20
del trabajador según la relación convenida
esto es, que exista por parte del patrón un poder
jurídico de mando correlativo a un deber de
obediencia por parte de quien presta el servicio
esa relación de subordinación debe ser permanente
durante la jornada de trabajo e implica estar
bajo la dirección del patrón o su representante
además, el contrato o la relación de trabajo se
manifiesta generalmente, al través de otros
elementos como son la categoría, el salario, el
horario, condiciones de descanso del séptimo día,
de vacaciones, etcétera,
20
21
Son sujetos de aseguramiento del régimen
obligatorio. (Art. 12 LSS).
  • Por tanto, no es factible confundir la prestación
    de un servicio subordinado que da origen a la
    relación laboral regulada por la Ley Federal del
    Trabajo con el servicio profesional que regulan
    otras disposiciones legales en aquél, como ya se
    dijo el patrón da y el trabajador recibe órdenes
    precisas relacionadas con el contrato, dispone
    aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es
    materia de la relación laboral

21
22
Son sujetos de aseguramiento del régimen
obligatorio. (Art. 12 LSS).
  • II. Los socios de sociedades cooperativas, y
  •  
  • III. Las personas que determine el Ejecutivo
    Federal a través del Decreto respectivo, bajo los
    términos y condiciones que señala esta Ley y los
    reglamentos correspondientes.

22
23
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO POR DECRETO
  • El 14 de noviembre de 1998 se publicó en el
    Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto
    por el que se incorporan al régimen obligatorio
    del seguro social, por lo que corresponde a las
    prestaciones en especie del seguro de
    enfermedades y maternidad, a las personas que
    cursen estudios de los tipos medio superior y
    superior en instituciones educativas del estado y
    que no cuenten con la misma o similar protección
    por parte del propio instituto o cualquier otra
    institución de seguridad social, abrogando el
    "acuerdo presidencial por el que se incorporan al
    seguro facultativo del régimen del seguro social
    todas las personas que cursen estudios de nivel
    medio superior y superior en planteles públicos
    oficiales del sistema educativo nacional y que no
    cuenten con la misma o similar protección por
    parte de cualesquiera otra institución de
    seguridad social", publicado el 10 de junio de
    1987 en el DOF.

23
24
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES.
  • ACUERDO 112893 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS
    (13-V-63)
  • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O ADMINISTRADOR
    ÚNICO. No son sujetos del seguro obligatorio los
    miembros del consejo de administración de las
    empresas que no desempeñen algún puesto adicional
    mediante retribución específica, y los
    administradores únicos que substituyen al consejo
    de administración (donde no existe éste) de
    acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y
    siempre y cuando no desempeñen algún puesto
    adicional con retribución específica.

24
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SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES.
  • Afiliación de comisionistas, agentes de comercio,
    vendedores y propagandistas.
  • ACUERDO 278/2004 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS
    (23-VI-2004)
  • PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por el
    artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en
    relación con los artículos 20 y 21, los agentes
    de comercio, vendedores, viajantes,
    propagandistas, impulsores de ventas y otros
    semejantes, incluyendo a los agentes
    comisionistas denominados representantes deben
    ser considerados como trabajadores de las
    empresas a las que prestan sus servicios, por
    tener estos el carácter de permanentes, y por lo
    tanto, sujetos de aseguramiento del régimen
    obligatorio que establece la Ley del Seguro
    Social, por ubicarse en el supuesto que consigna
    la fracción I del artículo 12 de dicho
    ordenamiento legal, salvo que no ejecuten
    personalmente el trabajo o que únicamente
    intervengan en operaciones aisladas

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26
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES.
  • Artículo 285 LFT Los agentes de comercio, de
    seguros, los vendedores, viajantes,
    propagandistas o impulsores de ventas y otros
    semejantes, son trabajadores de la empresa o
    empresas a las que presten sus servicios, cuando
    su actividad sea permanente, salvo que no
    ejecuten personalmente el trabajo o que
    únicamente intervengan en operaciones aisladas.

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SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES.
  • Jurisprudencia
  • Materia(s) laboral 
  • AGENTE DE COMERCIO Y DE SEGUROS. RELACION
    LABORAL.
  • Por disposición del artículo 285 de la Ley
    Federal del Trabajo, los agentes de comercio y
    seguros son trabajadores de la empresa a la que
    prestan sus servicios, con las excepciones a que
    el propio artículo se refiere que no ejecuten
    personalmente el trabajo o que únicamente
    intervengan en operaciones aisladas, de tal
    manera que, si se niega la relación laboral
    cuestionándose que el agente no es trabajador, la
    defensa sólo será válida si se demuestran la o
    las excepciones a que el propio artículo se
    refiere.

27
28
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES.
  • Maestros
  •  
  • Acuerdo número 279/2003, del Consejo Técnico del
    IMSS que abrogado el acuerdo 773/2000 de
    afiliación de maestros (DOF 3/XI/2003)
  •  
  • Afiliación de los maestros "Este Consejo
    Técnico, con fundamento en los artículos 251
    fracciones IV, VIII y XXXVII, 263 y 264
    fracciones III y XVII de la Ley del Seguro
    Social, y conforme al contenido del oficio 617
    del 25 de junio de 2003 de la Dirección Jurídica,
    con el objeto de cumplir cabalmente y en todos
    sus términos las disposiciones contenidas en la
    Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, en
    cuanto al régimen de aseguramiento de los
    maestros que prestan sus servicios en
    instituciones educativas, cualesquiera que sea su
    personalidad jurídica o naturaleza económica,
    acuerda
  •  

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29
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES.
  • Único. - Por medio del presente, se deja sin
    efectos el Acuerdo 773/2000 de fecha 22 de
    noviembre de 2000, emitido por este mismo Órgano
    Colegiado.
  • El presente Acuerdo entrará en vigor al día
    siguiente de su publicación en el Diario Oficial
    de la Federación".

29
30
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES.
  • JurisprudenciaMateria(s) Administrativa
  •  
  • GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. DEBE
    AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL.
  • De conformidad con lo dispuesto por los artículos
    4o. de la Ley del Seguro Social, 3o. y 17 de la
    Ley Federal del Trabajo, vigente hasta antes del
    1o. de mayo de 1970, 87, 142, 143, 145 y 146 de
    la Ley General de Sociedades Mercantiles, en
    cuanto en ellos se determina, por una parte, que
    el régimen del seguro obligatorio comprende a las
    personas que se encuentran vinculadas a otras por
    un contrato de trabajo que trabajador es toda
    persona que presta a otra un servicio en virtud
    de un contrato de trabajo que contrato
    individual de trabajo es aquel por virtud del
    cual una persona se obliga a prestar a otra,

30
31
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES.
  • bajo su dirección y dependencia, un servicio
    personal mediante una retribución convenida y
    por otra que las sociedades mercantiles tienen
    personalidad jurídica distinta de la de los
    socios, cuyos órganos de administración residen,
    tratándose de sociedades anónimas, en la asamblea
    general de accionistas y en el consejo de
    administración, o en su caso, en el administrador
    general que los gerentes tendrán las facultades
    que expresamente se les confieran que no
    necesitarán de autorización especial del
    administrador o consejo de administración para
    los actos que ejecuten, y que gozarán, dentro de
    la órbita de las atribuciones que se les hayan
    asignado, de las más amplias facultades de
    representación y ejecución, se infiere que en
    principio,

31
32
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES.
  • como regla general, el gerente general de una
    sociedad anónima debe afiliarse al Seguro Social,
    puesto que tiene calidad de trabajador, toda vez
    que presta un servicio personal subordinado, ya
    que por un lado actúa conforme a facultades que
    se le han conferido, y por otro, aun cuando goza
    de las más amplias facultades de representación y
    de ejecución, lo hace dentro de la órbita de
    atribuciones que se le hayan asignado, así como
    que no necesita autorización especial para los
    actos que ejecute. Esto significa que el gerente
    actúa como ejecutor, dentro de la órbita de
    atribuciones asignadas y con las facultades
    conferidas es decir, se encuentra subordinado en
    el ejercicio de su cargo.

32
33
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES.
  • Los gerentes no integran la voluntad de la
    sociedad, sino son quienes la representan y
    ejecutan sus determinaciones, en tanto que actúan
    bajo la decisión (dirección), y según las
    facultades que expresamente se les confieren
    (dependencia), de la asamblea general de
    accionistas, el consejo de administración o el
    administrador general.

33
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SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES.
  • Tesis AisladaMateria(s) laboral
  •  
  • GERENTE. CASO EN QUE NO ES TRABAJADOR.
  • La relación laboral no puede existir entre el
    gerente y la empresa, cuando durante el lapso en
    que el primero desempeña el cargo, forma parte
    integrante de la segunda en calidad de Presidente
    del Consejo de Administración y es socio de ella,
    lo cual le permite participar en los acuerdos que
    tome el mismo en relación con la dirección de la
    sociedad, así como integrar la Asamblea General
    de Accionistas, que es el órgano supremo de ella,
    por lo que sus funciones las realiza siguiendo
    decisiones en las que ha intervenido como
    ejecutor de la persona moral, respecto de las
    cuales es uno de los obligados a ejecutarlas,
    dado el interés económico que tiene como
    particular y a la vez como empresario.

34
35
El régimen obligatorio comprende los seguros.
(Artículo 11 de la LSS).
  • Riesgos de trabajo
  •  
  • Enfermedades y maternidad
  •  
  • Invalidez y vida
  •  
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
  •  
  • Guarderías y prestaciones sociales.

35
36
Principales obligaciones de los patrones.
(Artículo 15º de la LSS).
  • I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en
    el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las
    modificaciones de su salario y los demás datos,
    dentro de plazos no mayores de cinco días
    hábiles
  •  
  • II. Llevar registros en los que se asiente el
    número de días trabajados y los salarios
    percibidos por sus trabajadores, y conservarlos
    durante los cinco años siguientes al de su fecha

36
37
Principales obligaciones de los patrones.
(Artículo 15º de la LSS).
III. Determinar las cuotas obrero patronales a
su cargo y enterar su importe al Instituto   IV.
Proporcionar al Instituto los elementos
necesarios para precisar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su
cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos
que correspondan V. Permitir las inspecciones y
visitas domiciliarias.
37
38
Principales obligaciones de los patrones.
(Artículo 15º de la LSS).
  • Tratándose de construcción
  •  
  • VI. Tratándose de patrones que se dediquen en
    forma permanente o esporádica a la actividad de
    la construcción, deberán expedir y entregar a
    cada trabajador constancia escrita del número de
    días trabajados y del salario percibido, semanal
    o quincenalmente.

38
39
Principales obligaciones de los patrones.
(Artículo 15º de la LSS).
  • Tratándose de trabajadores eventuales
  •  
  • IX. Expedir y entregar, tratándose de
    trabajadores eventuales de la ciudad o del campo,
    constancia de los días laborados de acuerdo a lo
    que establezcan los reglamentos respectivos.

39
40
  • NICKO HASTA AQUI

40
41
Intermediarios laborales (outsourcing)(Art. 15-Aº
LSS)
.
  • Cuando en la contratación de trabajadores para un
    patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten
    servicios para él, participe un intermediario
    laboral, cualquiera que sea la denominación que
    patrón e intermediarios asuman, ambos serán
    responsables solidarios entre sí y en relación
    con el trabajador, respecto del cumplimiento de
    las obligaciones contenidas en esta Ley.

41
42
Intermediarios laborales (outsourcing)(Art. 15-Aº
LSS)
  • No serán considerados intermediarios, sino
    patrones, las empresas establecidas que presten
    servicios a otras, para ejecutarlos con elementos
    propios y suficientes para cumplir con las
    obligaciones que deriven de las relaciones con
    sus trabajadores, en los términos de los
    artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del
    Trabajo.

42
43
Intermediarios laborales (outsourcing)(Art. 15-Aº
LSS)
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado,
cualquiera que sea su personalidad jurídica o su
naturaleza económica, en virtud de un contrato,
cualquiera que sea su forma o denominación, como
parte de las obligaciones contraídas, ponga a
disposición trabajadores u otros sujetos de
aseguramiento para que ejecuten los servicios o
trabajos acordados bajo la dirección del
beneficiario de los mismos, en las instalaciones
que éste determine, el beneficiario de los
trabajos o servicios asumirá las obligaciones
establecidas en esta Ley en relación con dichos
trabajadores, en el supuesto de que el patrón
omita su cumplimiento, siempre y cuando el
Instituto hubiese notificado previamente al
patrón el requerimiento correspondiente y éste no
lo hubiera atendido.
43
44
Intermediarios laborales (outsourcing)(Art. 15-Aº
LSS)
  • Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario
    de los trabajos o servicios, del requerimiento a
    que se refiere el párrafo anterior.
  •  
  • Los contratantes deberán comunicar
    trimestralmente ante la Subdelegación
    correspondiente al domicilio del patrón o sujeto
    obligado, y del beneficiario respectivamente,
    dentro de los primeros quince días de los meses
    de enero, abril, julio y octubre, en relación con
    los contratos celebrados en el trimestre de que
    se trate la información siguiente

44
45
Intermediarios laborales (outsourcing)(Art. 15-Aº
LSS)
  • I. De las partes en el contrato Nombre,
    denominación o razón social clase de persona
    moral de que se trate, en su caso objeto social
    domicilio social, fiscal y, en su caso,
    convencional para efectos del contrato número
    del Registro Federal de Contribuyentes y de
    Registro Patronal ante el IMSS datos de su acta
    constitutiva, tales como número de escritura
    pública, fecha, nombre del notario público que da
    fe de la misma, número de la notaría y ciudad a
    la que corresponde, sección, partida, volumen,
    foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de
    inscripción en el Registro Público de la
    Propiedad y el Comercio nombre de los
    representantes legales de las partes que
    suscribieron el contrato.

45
46
Intermediarios laborales (outsourcing)(Art. 15-Aº
LSS)
  • II. Del contrato Objeto periodo de vigencia
    perfiles, puestos o categorías indicando en este
    caso si se trata de personal operativo,
    administrativo o profesional y el número estimado
    mensual de trabajadores u otros sujetos de
    aseguramiento que se pondrán a disposición del
    beneficiario de los servicios o trabajos
    contratados.
  •  
  • El patrón incorporará por cada uno de sus
    trabajadores, el nombre del beneficiario de los
    servicios o trabajos contratados en el sistema de
    cómputo autorizado por el Instituto.

46
47
Intermediarios laborales (outsourcing)(Art. 15-Aº
LSS)
  • Cuando el patrón se obligue a poner a disposición
    del beneficiario, trabajadores para prestar los
    servicios o ejecutar los trabajos en varios
    centros de trabajo ubicados en la circunscripción
    territorial de más de una subdelegación del
    Instituto, el patrón y el beneficiario deberán
    comunicar la información a que se refiere el
    quinto párrafo de este artículo, únicamente ante
    la subdelegación dentro de cuya circunscripción
    se ubique su respectivo domicilio fiscal.

47
48
Intermediarios laborales (outsourcing)(Art. 15-Aº
LSS)
  • La información prevista en este artículo podrá
    ser presentada a través de los medios señalados
    en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley,
    conforme a las reglas generales que para tal
    efecto emita el Consejo Técnico.
  •  
  • Para los efectos de este artículo, el Gobierno
    Federal, en ningún caso, será considerado como
    intermediario laboral.

48
49
Excepciones a la base de cotización para el
seguro social (Art. 27 LSS).
  • El salario base de cotización se integra con los
    pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
    gratificaciones, percepciones, alimentación,
    habitación, primas, comisiones, prestaciones en
    especie y cualquiera otra cantidad o prestación
    que se entregue al trabajador por su trabajo. Se
    excluyen como integrantes del salario base de
    cotización, dada su naturaleza, los siguientes
    conceptos

49
50
Excepciones a la base de cotización para el
seguro social (Art. 27 LSS).
  • 1ª EXCEPCIÓN INSTRUMENTOS DE TRABAJO
  •  
  • Los instrumentos de trabajo tales como
    herramientas, ropa y otros similares
  •  
  • Obligación de los patrones de otorgar
    herramientas. 
  • Artículo 132 de la LFT. Son obligaciones de los
    patrones
  • ()
  •  

50
51
Excepciones a la base de cotización para el
seguro social (Art. 27 LSS).
  • III.- Proporcionar oportunamente a los
    trabajadores los útiles, instrumentos y
    materiales necesarios para la ejecución del
    trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en
    buen estado y reponerlos tan luego como dejen de
    ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan
    comprometido a usar herramienta propia. El patrón
    no podrá exigir indemnización alguna por el
    desgaste natural que sufran los útiles,
    instrumentos y materiales de trabajo

51
52
Excepciones a la base de cotización para el
seguro social (Art. 27 LSS).
  • Efectos de las herramientas, ropa y similares en
    el salario.
  •  
  • Artículo 143 de la LFT. Para los efectos de este
    Capítulo el salario a que se refiere el artículo
    136 se integra con los pagos hechos en efectivo
    por cuota diaria, y las gratificaciones,
    percepciones, alimentación, habitación, primas,
    comisiones, prestaciones en especie y cualquier
    otra cantidad o prestación que se entregue al
    trabajador por sus servicios no se tomarán en
    cuenta dada su naturaleza, los siguientes
    conceptos

52
53
Excepciones a la base de cotización para el
seguro social (Art. 27 LSS).
  • a) Los instrumentos de trabajo, tales como
    herramientas, ropa y otros similares

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Excepciones a la base de cotización para el
seguro social (Art. 27 LSS).
  • 2ª EXCEPCIÓN AHORRO
  •  
  • II. El ahorro, cuando se integre por un depósito
    de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual
    del trabajador y de la empresa si se constituye
    en forma diversa o puede el trabajador retirarlo
    más de dos veces al año, integrará salario
    tampoco se tomarán en cuenta las cantidades
    otorgadas por el patrón para fines sociales de
    carácter sindical

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55
Excepciones a la base de cotización para el
seguro social (Art. 27 LSS).
  • 3ª EXCEPCIÓN APORTACIONES ADICIONALES A RCV
  • III. Las aportaciones adicionales que el patrón
    convenga otorgar a favor de sus trabajadores por
    concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía
    en edad avanzada y vejez

55
56
Excepciones a la base de cotización para el
seguro social (Art. 27 LSS).
  • 4ª EXCEPCIÓN APORTACIONES AL INFONAVIT, Y PTU
  •  
  • IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le
    corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al
    Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
    los Trabajadores, y las participaciones en las
    utilidades de la empresa

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Excepciones a la base de cotización para el
seguro social (Art. 27 LSS).
  • OBLIGACIÓN DE ENTERAR CUOTAS AL INFONAVIT
    (LINFONAVIT)
  •  
  • Articulo 29 de la LINFONAVIT. Son obligaciones de
    los patrones 
  • ()
  •  
  • Determinar el monto de las aportaciones del cinco
    por ciento sobre el salario de los trabajadores a
    su servicio y efectuar el pago en las entidades
    receptoras que actúen por cuenta y orden del
    Instituto, para su abono en la subcuenta de
    vivienda de las cuentas individuales de los
    trabajadores previstas en los sistemas de ahorro
    para el retiro, en los términos de la presente
    Ley y sus reglamentos, asi como en lo conducente,
    conforme a la previsto en la Ley del Seguro
    Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que
    corresponde a la integración y calculo de la base
    y limite superior salarial para el pago de
    aportaciones, se aplicara lo contenido en la Ley
    del Seguro Social.

57
58
Excepciones a la base de cotización para el
seguro social (Art. 27 LSS).
  • INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL E INFONAVIT,
    CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL. NO CONSTITUYEN
    INGRESOS DE LOS TRABAJADORES POR LO QUE NO DEBEN
    RESTARSE A LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
    EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA.
  • Las cuotas cubiertas por los patrones al
    Instituto Mexicano del Seguro Social y al
    Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
    los Trabajadores, no tienen el carácter de
    ingresos de los trabajadores, ya que no son parte
    integrante de su salario ni producen una
    modificación positiva en el haber patrimonial de
    éstos consecuentemente, no están comprendidas
    entre las deducciones relacionadas con la
    prestación de servicios personales subordinados
    que conforman los ingresos del trabajador a que
    se refiere el artículo 78 de la Ley del Impuesto
    sobre la Renta, y no deben restarse a la
    participación de los trabajadores en las
    utilidades de la empresa. SÉPTIMO TRIBUNAL
    COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
    CIRCUITO.

58
59
Excepciones a la base de cotización para el
seguro social (Art. 27 LSS).
  • 5ª EXCEPCIÓN ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN
  • V. La alimentación y la habitación cuando se
    entreguen en forma onerosa a los trabajadores se
    entiende que son onerosas estas prestaciones
    cuando el trabajador pague por cada una de ellas,
    como mínimo, el veinte por ciento del salario
    mínimo general diario que rija en el Distrito
    Federal

59
60
Excepciones a la base de cotización para el
seguro social (Art. 27 LSS).
  • 6ª EXCEPCIÓN DESPENSAS
  •  
  • VI. Las despensas en especie o en dinero,
    siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta
    por ciento del salario mínimo general diario
    vigente en el Distrito Federal

60
61
Excepciones a la base de cotización para el
seguro social (Art. 27 LSS).
  • 7ª EXCEPCIÓN PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
  •  
  • VII. Los premios por asistencia y puntualidad,
    siempre que el importe de cada uno de estos
    conceptos no rebase el diez por ciento del
    salario base de cotización

61
62
Excepciones a la base de cotización para el
seguro social (Art. 27 LSS).
  • 8ª EXCEPCIÓN PLAN DE PENSIONES POR EL PATRÓN
  • VIII. Las cantidades aportadas para fines
    sociales, considerándose como tales las
    entregadas para constituir fondos de algún plan
    de pensiones establecido por el patrón o derivado
    de contratación colectiva. Los planes de
    pensiones serán sólo los que reúnan los
    requisitos que establezca la Comisión Nacional
    del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

62
63
Excepciones a la base de cotización para el
seguro social (Art. 27 LSS).
  • 9ª EXCEPCIÓN HORAS EXTRAS
  •  
  • IX. El tiempo extraordinario dentro de los
    márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

63
64
AGENTES DE SEGUROS, CASO EN QUE NO TIENEN DERECHO
AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.
  • Tesis AisladaMateria(s) laboral
  • El pago de tiempo extraordinario es improcedente,
    si de autos se advierte que el trabajo
    desempeñado era de agente de seguros y que el
    salario se concertó a comisión sobre el importe
    de una prima o primas de las coberturas
    contratadas, como lo autoriza el artículo 286 de
    la Ley Federal del Trabajo, pues en tal caso son
    la comisión y las operaciones celebradas las que
    determinan el salario, no el tiempo empleado por
    el agente para realizar su labor máxime si no
    existía control de su jornada por razón de que
    algunas veces ésta se desarrollaba fuera de la
    empresa.

64
65
ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS 497/93 .
  • Horas extras. Atento a que la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos,
    autoriza por circunstancias extraordinarias, la
    ampliación de horas de jornadas, se considera que
    el pago por el tiempo extraordinario cuando este
    servicio se preste eventualmente, no de manera
    cotidiana, hasta el margen autorizado, no
    integrará el salario base de cotización. Se
    considera como eventual la prestación del
    referido servicio, hasta por tres horas diarias,
    tres veces a la semana, un bimestre continuo o en
    forma discontinua hasta 90 dias, durante un año
    calendario y en caso de prestarse el servicio en
    forma permanente o pactado previamente,
    excediéndose del máximo legal, es decir, por mas
    tiempo del señalado anteriormente, el salario se
    integrara con todo el tiempo excedente. Este
    criterio tiene el carácter de provisional, por lo
    que podrá ser revocado en cualquier momento a
    juicio de este consejo técnico.

65
66
REQUISITO DE EXCLUSIÓN DE INTEGRACIÓN AL SALARIO
BASE DE COTIZACIÓN (ART. 27 LSS UP)
  • Para que los conceptos mencionados en este
    precepto se excluyan como integrantes del salario
    base de cotización, deberán estar debidamente
    registrados en la contabilidad del patrón.
  • En los conceptos previstos en las fracciones VI,
    VII y IX cuando el importe de estas prestaciones
    rebase el porcentaje establecido, solamente se
    integrarán los excedentes al salario base de
    cotización.

66
67
BONOS O AYUDA DE TRANSPORTE.
  • Acuerdo número 77/94Seguro de Vida, Invalidez y
    Gastos Médicos Productividad, Alimentación,
    Premios de Antigüedad, y Bono o Ayuda de
    Transporte (DOF 11/IV/1994)
  •   
  • VI. Bono o ayuda para transporte.- Este concepto
    no integra salario cuando la prestación se
    otorgue como instrumento de trabajo, en forma de
    boleto, cupón o bien a manera de reembolso, por
    un gasto específico sujeto a comprobación. Por el
    contrario, si la prestación se otorga en
    efectivo, en forma general y permanente, debe
    considerarse como integrante del salario, toda
    vez que no se encuentra excluida expresamente en
    ninguna de las fracciones del artículo 32 de la
    Ley del Seguro Social y

67
68
ESTUDIANTES BECADOS.
  • No. 361963 Estudiantes Becados
  •  
  • 13/12/1972
  •  
  • Que los estudiantes becados por las empresas, aun
    cuando desarrollen las practicas en centros de
    trabajo, no son sujetos del Régimen del Seguro
    Social Obligatorio por tanto no deberán ser
    inscritos en el mismo como trabajadores de las
    empresas donde realicen dichas practicas

68
69
PROPINAS.
  • No. 106 Propinas pactadas, si incrementa el
    salario
  •  
  • 12/01/1982
  • Interpretación del acuerdo 8497/81, del 2 de
    septiembre de 1981, en el que se establece el
    criterio de que las propinas que reciben los
    trabajadores de restaurantes que no pueden ser
    determinadas o determinables, conforme a lo
    dispuesto en los artículos 346 y 347 de la Ley
    Federal del Trabajo, no forman parte del salario
    para efectos de cotización.
  •  

69
70
  • Visto el planteamiento formulado por el C.
    Subdirector General de Control, mediante oficio
    961 del 24 de noviembre de 1981, en relación al
    criterio establecido en el Acuerdo 8497/81, del 2
    de septiembre del mismo año, respecto a los casos
    en que las propinas que reciben los trabajadores
    de restaurantes no deben formar parte del salario
    base de cotización, así como la consulta de si el
    propio acuerdo es aplicable a los casos de
    propinas pactadas y pagadas, como es el de salas
    de banquetes y eventos especiales donde la
    entrega de las cantidades por ese concepto la
    hace directamente el propietario del
    establecimiento.
  • Este CT ratifica el contenido del Acuerdo 8479/81
    de que se trata, y aclara que el mismo no es
    aplicable a los casos a que se refiere el C.
    Subdirector General de Control en su consulta, ya
    que las propinas recibidas por los trabajadores
    en los términos expresados por el funcionario
    mencionado, si deben acumularse al salario de
    estos últimos, para efectos de cotización
    conforme a lo preceptuado en el articulo 32 de la
    LSA, asi como en los artículos 346 y 347 de la
    LFT.

70
71
CUOTA OBRERA PAGADA POR EL PATRÓN NO INTEGRA
SALARIO.
  • Acuerdo No. 1899/82
  •  
  • Cuota Obrera, no forma parte integrante
  •  
  • Visto el estudio y la opinión, sobre si la
    cuota obrera que el patrón acepta pagar debe o no
    formar parte del salario para efectos de
    cotización, en los casos en que se dan los
    supuestos del articulo 28 LSS, este Consejo
    Técnico aprueba los mencionados estudios y
    opinión, en los que se concluye que la mencionada
    cuota no debe considerarse como integrante del
    salario para efectos de cotización, por las
    razones y fundamentos legales que se expresan en
    dicho documento.

71
72
LIMITE INFERIOR Y SUPERIOR SBC.
  • Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el
    salario base de cotización que perciban en el
    momento de su afiliación, estableciéndose como
    límite superior el equivalente a veinticinco
    veces el salario mínimo general que rija en el
    Distrito Federal y como límite inferior el
    salario mínimo general del área geográfica
    respectiva.

72
73
BASE DE COTIZACIÓN PARA COOPERATIVISTAS (LSS).
  • Artículo 28 A. La base de cotización para los
    sujetos obligados señalados en la fracción II del
    artículo 12 de esta Ley, se integrará por el
    total de las percepciones que reciban por la
    aportación de su trabajo personal, aplicándose en
    lo conducente lo establecido en los artículos 28,
    29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley.

73
74
PERIODO DE PAGO DE CUOTAS Y FORMA DE COTIZAR
PARTE FIJA, SEMANA Y JORNADA REDUCIDA (LEY DEL
SEGURO SOCIAL).
  • Artículo 29. Para determinar la forma de
    cotización se aplicarán las siguientes reglas
  • I. El mes natural será el período de pago de
    cuotas
  •  
  • II. Para fijar el salario diario en caso de que
    se pague por semana, quincena o mes, se dividirá
    la remuneración correspondiente entre siete,
    quince o treinta respectivamente. Análogo
    procedimiento será empleado cuando el salario se
    fije por períodos distintos a los señalados, y
  • III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las
    labores, el salario no se estipula por semana o
    por mes, sino por día trabajado y comprende menos
    días de los de una semana o el asegurado labora
    jornadas reducidas y su salario se determina por
    unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán
    cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

74
75
CÁLCULO DE BASE PARA JORNADA Y SEMANA REDUCIDA
(RACERF).
  • Artículo 62. El patrón o sujeto obligado, al
    presentar el aviso afiliatorio deberá
  •  
  • I. Si el trabajador labora jornada reducida,
    determinar el salario base de cotización sumando
    los salarios que dicho trabajador perciba por
    cada unidad de tiempo en una semana y los
    dividirá entre siete el cociente será el salario
    base de cotización. Si el salario así calculado
    resultara inferior al mínimo de la región deberá
    ajustarse a éste
  •  
  • II. Si el trabajador labora semana reducida y su
    salario es fijado por día, determinar el salario
    base de cotización sumando los salarios que
    perciba por los días trabajados en una semana,
    más el importe de las prestaciones que lo
    integran y la parte proporcional del séptimo día
    y los dividirá entre siete el cociente será el
    salario base de cotización. Si el salario así
    calculado resultara inferior al mínimo de la
    región respectiva deberá ajustarse a éste, y

75
76
Caso 1 Caso 1 Caso 1 Caso 1 Caso 1 Caso 1 Caso 1 Caso 1 Caso 1

Día de la semana Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Total semanal
80.00 80.00 80.00 240.00

Importe División SBC
240.00 7 34.29 Se ajusta al salario mínimo Se ajusta al salario mínimo Se ajusta al salario mínimo

Caso 2 Caso 2 Caso 2 Caso 2 Caso 2 Caso 2 Caso 2 Caso 2 Caso 2

Día de la semana Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Total semanal
160.00 160.00 160.00 480.00

Importe División SBC
480.00 7 68.57 Se cotiza con este salario Se cotiza con este salario Se cotiza con este salario
76
77
CUANDO UN TRABAJADOR TENGA VARIOS TRABAJADORES,
LABORANDO JORNADA SEMANA REDUCIDA (RACERF).
  • Artículo 63. En los casos en que el trabajador
    preste sus servicios a varios patrones, laborando
    para los mismos jornada o semana reducida, a
    solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el
    Instituto determinará y autorizará para cada uno,
    el salario con el cual deberá cubrir las cuotas
    aplicando las reglas siguientes
  • I. Cuando la suma de los salarios que perciba el
    trabajador sea inferior al salario mínimo general
    de la región, a solicitud por escrito de
    cualquiera de los patrones, el Instituto
    autorizará a que en conjunto paguen la diferencia
    necesaria para alcanzar el salario mínimo de
    cotización, cubriendo cada uno la parte que le
    corresponda de éstas, de acuerdo al salario base
    de cotización determinado conforme al
    procedimiento previsto en el artículo 49 de este
    Reglamento, y

77
78
FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE INTEGRACIÓN PARA
PATRONES CON UN TRABAJADOR EN COMÚN.
  • Artículo 49. Cuando un trabajador preste
    servicios a varios patrones y la suma de los
    salarios rebase el límite superior establecido en
    el artículo 28 de la Ley, a solicitud por escrito
    de cualquiera de éstos, el Instituto autorizará a
    que cubran la parte proporcional de cuotas que
    les corresponda, de acuerdo con la fórmula
    siguiente
  •  
  • Se dividirá el tope de cotización entre la suma
    de los salarios reportados al Instituto por los
    patrones el cociente se multiplicará por cada
    uno de los salarios reportados y el resultado
    será la base de cotización para cada uno de ellos.

78
79
Caso 1 Caso 1 Caso 1 Caso 1 Caso 1 Caso 1 Caso 1 Caso 1 Caso 1 Caso 1
Día de la semana/ Patrón Lunes Martes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Total semanal
Patrón 1 67.29 67.29 67.29 201.87
Patrón 2 67.29 67.29 67.29 134.58

Importe División División SBC
336.45 7 7 48.06 Se ajusta al salario mínimo Se ajusta al salario mínimo Se ajusta al salario mínimo
Salario mínimo Salario mínimo Salario mínimo 70.33 Integrado
Suma de sueldos Suma de sueldos Suma de sueldos 336.45
Factor Factor 0.2090
Salario 1 Salario 1 201.87 0.2090 42.19
Salario 2 Salario 2 134.58 0.2090 28.13
SUMA 70.33

79
80
Caso 2 Caso 2 Caso 2 Caso 2 Caso 2 Caso 2 Caso 2 Caso 2 Caso 2
Día de la semana/ Patrón Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Total semanal
Patrón 1 2,000.00 2,000.00 2,000.00 6,000.00
Patrón 2 3,000.00 3,000.00 6,000.00
Importe División SBC
10,400.00 7 1,714.28 Rebasa tope Rebasa tope
Salario mínimo Salario mínimo 1,682.25
Suma de sueldos Suma de sueldos 12,000.00
Factor 0.1428
Salario 1 6,000.00 0.1428 857.14
Salario 2 6,000.00 0.1428 857.14
SUMA 1,714.28
80
81
  • La autorización que expida el Instituto por este
    motivo estará vigente hasta que se modifiquen el
    salario mínimo general del Distrito Federal o las
    condiciones de aseguramiento del trabajador.

81
82
TIPOS DE SALARIO (LSS).
  • Artículo 30. Para determinar el salario diario
    base de cotización se estará a lo siguiente
  • I. Cuando además de los elementos fijos del
    salario el trabajador percibiera regularmente
    otras retribuciones periódicas de cuantía
    previamente conocida, éstas se sumarán a dichos
    elementos fijos
  •  
  • II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario
    se integra con elementos variables que no puedan
    ser previamente conocidos, se sumarán los
    ingresos totales percibidos durante los dos meses
    inmediatos anteriores y se dividirán entre el
    número de días de salario devengado en ese
    período. Si se trata de un trabajador de nuevo
    ingreso, se tomará el salario probable que le
    corresponda en dicho período, y
  •  

82
83
TIPOS DE SALARIO (LSS).
  • III. En los casos en que el salario de un
    trabajador se integre con elementos fijos y
    variables, se considerará de carácter mixto, por
    lo que, para los efectos de cotización, se sumará
    a los elementos fijos el promedio obtenido de los
    variables en términos de lo que se establece en
    la fracción anterior.

83
84
COTIZACIÓN EN CASO DE AUSENTISMO (LSS).
  • Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador
    a sus labores no se paguen salarios, pero
    subsista la relación laboral, la cotización
    mensual se ajustará a las reglas siguientes
  •  
  • I. Si las ausencias del trabajador son por
    períodos menores de ocho días consecutivos o
    interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos
    períodos únicamente en el seguro de enfermedades
    y maternidad. En estos casos los patrones deberán
    presentar la aclaración correspondiente,
    indicando que se trata de cuotas omitidas por
    ausentismo y comprobarán la falta de pago de
    salarios respectivos, mediante la exhibición de
    las listas de raya o de las nóminas
    correspondientes. Para este efecto el número de
    días de cada mes se obtendrá restando del total
    de días que contenga el período de cuotas de que
    se trate, el número de ausencias sin pago de
    salario correspondiente al mismo período.
  •  

84
85
COTIZACIÓN EN CASO DE AUSENTISMO (LSS).
  • Si las ausencias del trabajador son por períodos
    de ocho días consecutivos o mayores, el patrón
    quedará liberado del pago de las cuotas obrero
    patronales, siempre y cuando proceda en los
    términos del artículo 37

85
86
AUSENCIAS PARA SALARIOS VARIABLES Y MIXTOS (ART.
31 LSS).
  • II. En los casos de las fracciones II y III del
    artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la
    fracción anterior

86
87
AUSENCIAS PARA SALARIOS JORNADA Y SEMANA REDUCIDA
(ART. 31 LSS).
  • III. En el caso de ausencias de trabajadores
    comprendidos en la fracción III del artículo 29,
    cualquiera que sea la naturaleza del salario que
    perciban, el reglamento determinará lo procedente
    conforme al criterio sustentado en las bases
    anteriores, y

87
88
AUSENTISMO PARA TRABAJADORES DE JORNADA Y SEMANA
REDUCIDA (RACERF).
  • Artículo 116. Cuando por ausencias de los
    trabajadores a sus labores no se paguen salarios
    pero subsista la relación laboral, para los
    efectos señalados en la fracción III del artículo
    31 de la Ley, se observará lo siguiente
  • I. En el caso de trabajadores con jornada
    reducida se seguirán las reglas establecidas en
    la fracción I, del artículo 31 de la Ley, y
  •  
  • II. Tratándose de trabajadores con semana
    reducida la cotización mensual se ajustará
    igualmente a lo establecido en la fracción I, del
    artículo 31 de la Ley, para lo cual, el número de
    días de cotización se obtendrá restando del total
    de días que contenga el periodo de cuotas de que
    se trate, el número de días a descontar que
    corresponda conforme a la tabla siguiente,
    ajustándose, en su caso, los días a descontar, a
    los periodos establecidos en el artículo 31 de la
    Ley.

88
89
Días que labora el trabajador en la semana Días de ausentismo en el Mes Número de días a descontar
5 1 1
5 2 3
5 3 4
5 4 6
5 5 7
4 1 2
4 2 4
4 3 5
4 4 7
3 1 2
3 2 5
3 3 7
2 1 4
2 2 7
1 1 7
89
90
Ausencias por incapacidad médica (Art. 31 LSS).
  • IV. Tratándose de ausencias amparadas por
    incapacidades médicas expedidas por el Instituto
    no será obligatorio cubrir las cuotas obrero
    patronales, excepto por lo que se refiere al ramo
    de retiro.

90
91
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR
AUSENTISMO (LFT).
  • Artículo 47.- Son causas de rescisión de la
    relación de trabajo, sin responsabilidad para el
    patrón
  •  
  • X. Tener el trabajador más de tres faltas de
    asistencia en un período de treinta días, sin
    permiso del patrón o sin causa justificada

91
92
CASOS EN LOS QUE LA HABITACIÓN Y LA ALIMENTACIÓN
ES GRATUITA (LSS).
  • Artículo 32. Si además del salario en dinero el
    trabajador recibe del patrón, sin costo para
    aquél, habitación o alimentación, se estimará
    aumentado su salario en un veinticinco por ciento
    y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un
    cincuenta por ciento.
  •  
  • Cuando la alimentación no cubra los tres
    alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno
    de ellos se adicionará el salario en un ocho
    punto treinta y tres por ciento.

92
93
FECHA DE PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES DE
SALARIO (LSS).
  • Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al
    servicio de un mismo patrón se modifique el
    salario estipulado, se estará a lo siguiente
  • I. En los casos previstos en la fracción I del
    artículo 30, el patrón estará obligado a
    presentar al Instituto los avisos de modificación
    del salario diario base de cotización dentro de
    un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a
    partir del día siguiente a la fecha en que cambie
    el salario
  •  
  • II. En los casos previstos en la fracción II del
    artículo 30, los patrones estarán obligados a
    comunicar al Instituto dentro de los primeros
    cinco días hábiles de los meses de enero, marzo,
    mayo, julio, septiembre y noviembre, las
    modificaciones del salario diario promedio
    obtenido en el bimestre anterior, y
  •  

93
94
FECHA DE PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES DE
SALARIO (LSS).
  • III. En los casos previstos en la fracción III
    del artículo 30, si se modifican los elementos
    fijos del salario, el patrón deberá presentar el
    aviso de modificación dentro de los cinco días
    hábiles siguientes de la fecha en que cambie el
    salario. Si al concluir el bimestre respectivo
    hubo modificación de los elementos variables que
    se integran al salario, el patrón presentará al
    Instituto el aviso de modificación en los
    términos de la fracción II anterior.
  •  
  • El salario diario se determinará, dividiendo el
    importe total de los ingresos variables obtenidos
    en el bimestre anterior entre el número de días
    de salario devengado y sumando su resultado a los
    elementos fijos del salario diario.
  •  
  • En todos los casos previstos en este artículo, si
    la modificación se origina por revisión del
    contrato colectivo, se comunicará al Instituto
    dentro de los treinta días naturales siguientes a
    su celebración.
  •  
  •   

94
95
FECHA DE PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES DE
SALARIO (LSS).
  • Las sociedades cooperativas deberán presentar los
    avisos de modificación de las percepciones base
    de cotización de sus socios, de conformidad con
    lo establecido en este artículo.

95
96
PAGO DE COP, HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTE
EL AVISO DE BAJA CORRESPONDIENTE.
  • Artículo 37. En tanto el patrón no presente al
    Instituto el aviso de baja del trabajador,
    subsistirá su obligación de cubrir las cuotas
    obrero patronales respectivas sin embargo, si se
    comprueba que dicho trabajador fue inscrito por
    otro patrón, el Instituto devolverá al patrón
    omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas
    obrero patronales pagadas en exceso, a partir de
    la fecha de la nueva alta.

96
97
EL PATRÓN COMO RETENEDOR DE COP (LSS).
  • Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de
    salarios a sus trabajadores, deberá retener las
    cuotas que a éstos les corresponde cubrir.
  •  
  • Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá
    descontar al trabajador cuatro cotizaciones
    semanales acumuladas, quedando las restantes a su
    cargo.
  •  
  • El patrón tendrá el carácter de retenedor de las
    cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá
    determinar y enterar al Instituto las cuotas
    obrero patronales, en los términos establecidos
    por esta Ley y sus reglamentos.

97
98
NO PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE AVISOS
AFILIATORIOS, PERO SI ENTERO DE COP (RACERF).
  • Art.3 .
  •  
  • Cuando el último día de los plazos señalados en
    este Reglamento para el cumplimiento de
    obligaciones, sea día inhábil o viernes se
    prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.
    No se prorrogará el plazo para la presentación de
    avisos afiliatorios.

98
99
CAPITULO IIIDEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.
  • Concepto de riesgo de trabajo (Ley del Seguro
    Social)
  • Artículo 41. Riesgos de trabajo son los
    accidentes y enfermedades a que están expuestos
    los trabajadores en ejercicio o con motivo del
    trabajo.

99
100
Concepto de riesgo de trabajo (Ley Federal del
Trabajo).
  • Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los
    accidentes y enfermedades a que están expuestos
    los trabajadores en ejercicio o con motivo del
    trabajo.

100
101
Concepto de accidente de trabajo (Ley del Seguro
Social).
  • Artículo 42. Se considera accidente de trabajo
    toda lesión orgánica o perturbación funcional,
    inmediata o posterior o la muerte, producida
    repentinamente en ejercicio, o con motivo del
    trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo
    en que dicho trabajo se preste.
  •  
  • También se considerará accidente de trabajo el
    que se produzca al trasladarse el trabajador,
    directamente de su domicilio al lugar del
    trabajo, o de éste a aquél.

101
102
Concepto de accidente de trabajo (Ley Federal del
trabajo).
  • Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda
    lesión orgánica o perturbación funcional,
    inmediata o posterior, o la muerte, producida
    repentinamente en ejercicio, o con motivo del
    trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el
    tiempo en que se preste.
  • Quedan incluidos en la definición anterior los
    accidentes que se produzcan al trasladarse el
    trabajador directamente de su domicilio al lugar
    del trabajo y de éste a aquél.

102
103
Concepto de enfermedad de trabajo (Ley del Seguro
Social).
  • Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado
    patológico derivado de la acción continuada de
    una causa que tenga su origen o motivo en el
    trabajo, o en el medio en que el trabajador se
    vea obligado a prestar sus servicios. En todo
    caso, serán enfermedades de trabajo las
    consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

103
104
Concepto de enfermedad de trabajo (Ley Federal
del Trabajo).
  • Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo
    estado patológico derivado de la acción
    continuada de una causa que tenga su origen o
    motivo en el trabajo o en el medio en que el
    trabajador se vea obligado a prestar sus
    servicios.

104
105
En que circunstancias no se consideran RT (LSS).
  • Artículo 46. No se considerarán para los efectos
    de esta Ley, riesgos de trabajo los que
    sobrevengan por alguna de las causas siguientes
  •  
  • I. Si el accidente ocurre encontrándose el
    trabajador en estado de embriaguez
  •  
  • II. Si el accidente ocurre encontrándose el
    trabajador bajo la acción de algún psicotrópico,
    narcótico o droga enervante, salvo que exista
    prescripción suscrita por médico titulado y que
    el trabajador hubiera exhibido y hecho del
    conocimiento del patrón lo anterior
  •  
  • III. Si el trabajador se ocasiona
    intencionalmente una incapacidad o lesión por sí
    o de acuerdo con otra persona
  •  

105
106
En que circunstancias no se consideran RT (LSS).
  • IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado
    de alguna riña o intento de suicidio, y
  •  
  • V. Si el siniestro es resultado de un delito
    intencional del que fuere responsable el
    trabajador asegurado.

106
107
Riesgo de trabajo producido por el patrón (LSS).
  • Artículo 48. Si el Instituto comprueba que el
    riesgo de trabajo fue producido intencionalmente
    por el patrón, por sí o por medio de tercera
    persona, el Instituto otorgará al asegurado las
    prestaciones en dinero y en especie que la
    presente Ley establece y el patrón quedará
    obligado a restituir íntegramente al Instituto
    las erogaciones que éste haga por tales conceptos.

107
108
Obligación del patrón de dar aviso del accidente
o enfermedad de trabajo (LSS).
  • Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al
    Instituto del accidente o enfermedad de trabajo,
    en los términos que señale el reglamento
    respectivo.
  • El trabajador, los beneficiarios del trabajador
    incapacitado o muerto, o las personas encargadas
    de representarlos, podrán denunciar
    inmediatamente al Instituto el accidente o la
    enfermed
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