Title: EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO
1EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO
- Cr. Nelson Hernández Lamarque
- Director General de Rentas
Liga de Defensa Comercial 28 de junio de 2007
2Evolución del sistema tributario uruguayo
- En 1960 se establece un sistema de imposición a
las rentas que incluye el IRPF. - En 1974 hubo una fuerte simplificación del
sistema tributario, que incluyó la derogación del
IRPF. - Desde principios de los 80 hasta ahora, el
sistema tributario se ha ido modificando con un
criterio reactivo. - Esta reactividad se debe a diferentes causas
- aumentos estructurales del gasto público.
- caÃdas del nivel de actividad crisis
económicas. - aumentos coyunturales del gasto público.
-
3Evolución del sistema tributario uruguayo
- Para hacer frente a esos problemas, se apeló a
varios instrumentos - Aumento de las alÃcuotas de los impuestos
existentes. - Creación de pequeños impuestos o con afectaciones
especÃficas. - El sistema se fue haciendo cada vez más complejo,
generando condiciones propicias para la evasión.
4El nuevo sistema propone
- Mayor equidad, atendiendo a la capacidad
contributiva. - Mayor eficiencia del sistema.
- EstÃmulo a la inversión productiva y al empleo.
5Algunos principios que considera el sistema
tributario
- Bajo el principio de la capacidad de pago
- Existe una situación de equidad horizontal cuando
todas las personas que tienen igual capacidad
soportan igual carga tributaria. - Existe una situación de equidad vertical, cuando
la carga tributaria es creciente con esta
capacidad de pago. - Consistencia con la estrategia de inserción
internacional y con la inversión (PT). - Capacidad recaudatoria (suficiencia) (PT - AT)
- Eficiencia (PT AT).
- El sistema impositivo debe desviar lo menos
posible la asignación óptima de los recursos. - El sistema impositivo debe ser fácil de
administrar, con mÃnimo costo de recaudación.
6Aspectos distintivos del nuevo sistema tributario
- Simplificación de la estructura impositiva
- Reducción del número de impuestos
- Racionalización de bases y alÃcuotas
- Establecimiento de un sistema de imposición
integral a las rentas - Ampliación de la base del I.V.A.
- Eliminación de exoneraciones
- Estructura de alÃcuotas
- Incorporación de instrumentos tributarios
- Impuesto a las rentas empresariales
- Impuesto a las Rentas de las Personas FÃsicas
- Legislación moderna de tributación internacional
7Restricciones internas
- Es esencial que el sistema sea factible de
administrar. - En caso contrario se generará la peor inequidad
la vinculada a la evasión. - En esta etapa, y en particular en el IRPF, la
simplicidad es la clave. - La equidad podrá afianzarse cada vez más, en
tanto las administraciones tributarias (DGI, BPS,
DNA), maximicen su eficiencia.
8Implantación del IRPF
- La experiencia del IRPF 1960 1974
- Escasa capacidad recaudadora
- En su máximo de recaudación no alcanzó al 2 de
los ingresos totales. - Número muy reducido de declaraciones
- 1964 ? 4.174 declaraciones
- 1966 ? 12.677
- 1967 ? 7.824
- 1968 ? 7.308
- 1969 ? 12.803
- Fuente El Impuesto a la Renta - Ulises GarcÃa
Repetto Instituto de EconomÃa FCEyA (2005/06)
9Causas de la ineficacia recaudadora
- Derivadas del diseño
- Derivadas de la Administración
10Causas de la ineficacia recaudadora
- Derivadas del diseño
- Altos MÃnimos no Imponibles
- Elevadas deducciones y exenciones en cada
categorÃa (fictas y reales) - Numerosas perforaciones de la materia imponible
que habilitaban maniobras elusivas
11Causas de la ineficacia recaudadora
- Derivadas de la Administración
- Gran cantidad de impuestos administrados
- Escasez de medios humanos y materiales
- Personal de la Administración
- Mal remunerado
- Sin capacitación adecuada
- Régimen laboral sin dedicación exclusiva
- Escasa inversión en comunicación
12El IRPF en el Nuevo Sistema Tributario
- CaracterÃsticas del diseño
- MÃnimos no imponibles moderados
- Escasa cantidad de deducciones, en su totalidad
tasadas - Integrado en un sistema de imposición a las
rentas - Prevalencia del mecanismo de recaudación a través
de responsables sustitutos - Cantidad disminuida de tributos
13La Administración Tributaria (1)
- En proceso de modernización que implica, entre
otros cambios - Ostensible mejora en el equipamiento informático
- Redefinición de los procedimientos para aplicar
un sistema integral de gestión - Cambio del modelo de gestión con acento en la
planificación estratégica y operativa y el
control de la gestión por resultados
14La Administración Tributaria (2)
- Estado de los recursos humanos
- Adecuación del nivel de remuneraciones
- Incremento de los profesionales universitarios en
sus cuadros funcionales - Programas de capacitación y actualización
permanente - Régimen laboral de dedicación exclusiva y
estricto sistema de incompatibilidades
15El DesafÃo
- Incorporar más de 400.000 contribuyentes
- Modificar su lenguaje de comunicación
- Asistir adecuadamente para facilitar el
cumplimiento - Mantener en un nivel moderado el costo de
recaudación - Minimizar el costo de cumplimiento del
contribuyente
16La propuesta
- Aprovechar eficientemente los recursos humanos y
materiales de la Administración (DGI, BPS) - Simplificar los procedimientos de liquidación
- Utilizar Ãntegramente los medios de comunicación
para asistencia del contribuyente (Uruguay
Avanza) - Obtener, utilizando las amplias potestades de la
Administración, la información de terceros
necesaria para administrar del impuesto - Procesar y administrar la información propia y la
de terceros, de modo de controlar eficazmente el
cumplimiento de las obligaciones tributarias
17El Nuevo Sistema TributarioPrincipales
caracterÃsticas
- Imposición a las Rentas
- Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE) - Impuesto a las Rentas de no Residentes (IRNR)
- Impuesto a las Rentas de las Personas FÃsicas
(IRPF) - Derogación del régimen de SAFIS
- Impuesto al Valor Agregado
- Impuesto al Patrimonio
18Renta empresarial
- Gravará rentas de empresas y sociedades
comerciales 25 sobre renta neta. - RegÃmenes simplificados para PYMES y
contribuyentes agropecuarios. - Perfeccionamiento de estÃmulos a la reinversión y
a la inversión de largo plazo.
19Impuesto a las Rentas de las Actividades
EconómicasAspectos Teóricos Básicos
- Criterios de generalidad en materia de base
imponible y alÃcuotas de modo de introducir
elementos de equidad intersectorial. - Criterio de fuente versus renta mundial.
- Inclusión de todas las rentas obtenidas por las
sociedades comerciales. - EstÃmulo a la inversión beneficios generales
(baja generalizada de la tasa de imposición a la
renta, pérdidas fiscales) y estÃmulos vinculados
a actividades de inversión especÃfica
(reinversiones, declaratoria promocional, etc). - Modernización del sistema adecuándolo a las
nuevas relaciones económicas internacionales -
Precios de transferencia, Establecimiento
permanente, Residencia fiscal.
20Rentas comprendidas
- Empresariales.
- De la habitualidad en la enajenación de
inmuebles. - Comprendidas en el Impuesto a la Renta de las
Personas FÃsicas (IRPF), obtenidas por quienes - Opten por liquidar este impuesto o
- Deban tributarlo preceptivamente por superar un
lÃmite de ingresos
21Rentas empresariales (1)
- Todas las sociedades comerciales.
- Las sociedades con objeto agrario.
- Los establecimientos permanentes de entidades no
residentes. - Los EEAA y SSDD que integran el dominio
industrial y comercial del Estado.
22Rentas empresariales (2)
- Los fondos de inversión cerrados de crédito y los
fideicomisos, con excepción de los de garantÃa. - Las sociedades de hecho y las sociedades civiles
con exclusión de - las integradas exclusivamente por personas
fÃsicas residentes y - las sociedades que perciban únicamente rentas
puras de capital, integradas exclusivamente por
personas fÃsicas residentes y por entidades no
residentes.
23Rentas empresariales (3)
- En tanto no se encuentran incluidas en los
numerales anteriores, las derivadas de - Actividades lucrativas industriales, comerciales
y de servicios, realizadas por empresas y - Actividades agropecuarias.
24Rentas comprendidas en el IRPF
- No se incluyen las rentas de jubilaciones y
pensiones y las obtenidas en relación de
dependencia. - Opción por
- La totalidad de las rentas del contribuyente, o
- La totalidad de las rentas derivadas del factor
capital, o - La totalidad de las rentas derivadas del factor
trabajo. - Obligatoriamente
- Por servicios personales prestados fuera de la
relación de dependencia, cuando tales rentas
superen UI 4.000.000
25Rentas agropecuariasOpción IMEBA
- No podrán hacer uso de la opción de tributar
IMEBA - Las S.A. y las S. en C. por acciones,
- Los EEPP de entidades no residentes en la
República, - Los EEAA y SSDD,
- Los fondos de inversión cerrados de crédito y los
fideicomisos, excepto los de garantÃa, - Ingresos del ejercicio superiores UI 2.000.000,
- Explotación de más de 1.500 Hás. (I. 100),
- Rentas de enajenación de activo fijo, por
pastoreos, aparcerÃas y actividades análogas, y
de servicios agropecuarios.
26Definiciones
- Establecimiento permanente.
- Concepto de residencia.
- Perdonas jurÃdicas ? Criterio formal
- Personas fÃsicas ? Modelo internacional.
- Renta bruta Incremento patrimonial
27Deducibilidad
- Principio general
- Sólo se podrán deducir aquellos gastos
necesarios para obtener y conservar las rentas,
debidamente documentados, que constituyan para la
contraparte rentas gravadas por este Impuesto, o
por - Impuesto a la Renta de las Personas FÃsicas
(IRPF), - Impuesto a las Rentas de los No Residentes o
- Imposición efectiva a la renta en el exterior.
28Arbitraje
- Deducción proporcional de rentas gravadas por
- Rendimientos del Capital e Incrementos
Patrimoniales (Cat. I Rendimientos del capital
IRPF), - Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
- imposición a la renta en el exterior si tasa
efectiva es menor al 25.
29Contabilidad suficiente
- Estarán obligados a tributar en base al régimen
de contabilidad suficiente - Las S.A. y las S. en C. por acciones.
- Los establecimientos permanentes de entidades no
residentes. - Los EEAA y SSDD.
- Los fondos de inversión cerrados de crédito y los
fideicomisos, excepto los de garantÃa. - Empresas cuyos ingresos superen UI 4000.000.
30EstÃmulo a la inversión y el empleoNormas IRAE
- Ampliación de exoneración por adquisición de
bienes para actividades comerciales y de
servicios - Ampliación de las utilidades exonerables
- Reducción de la tasa del impuesto
- Cómputo de pérdidas fiscales por 5 años
- Gasto salarial incrementado
31EstÃmulo a la inversión y el empleoOtras normas
- Disminución de aportes patronales en comercio y
servicios - Disminución de aportes patronales de empresas
públicas - Tratamiento preferencial para colocaciones a
largo plazo en pesos - Eliminación de impuestos antieconómicos
32Impuesto a las Rentas de No Residentes
- Rentas comprendidas
- Rentas de actividades empresariales y asimiladas
por la enajenación habitual de inmuebles - Rendimientos del trabajo
- Rendimientos del capital
- Incrementos patrimoniales
33Fuente uruguaya
- Son de fuente uruguaya en tanto se vinculen a la
obtención de rentas comprendidas en este
impuesto, las obtenidas por servicios prestados
desde el exterior a contribuyentes del IRAE. - Cuando las rentas referidas se vinculen total o
parcialmente a rentas no comprendidas en el IRAE,
la reglamentación podrá establecer el porcentaje
de renta que se considera de fuente uruguaya.
34Impuesto a las Rentas de las Personas FÃsicas
- CaracterÃsticas del impuesto
- Anual, con cierre al 31 de diciembre.
- Personal ? Grava a las personas fÃsicas.
- Directo.
- Fuente uruguaya.
35Administración
- Sujeto activo
- El Estado representado por la DGI
- Agente colaborador
- BPS a través de ATYR
- Gestión de las retenciones referidas a sus
afiliados activos - Acuerdo Interinstitucional
- DGI - BPS
36Rentas comprendidas
- Sistema dual
- CategorÃa I
- Rendimientos del capital
- Inmobiliario
- Mobiliario
- Incrementos patrimoniales
- CategorÃa II
- Rentas del trabajo
37Sistema dual
- CaracterÃsticas
- Liquidación por separado
- Créditos incobrables por categorÃa
- Pérdidas anteriores (dos años) por categorÃa
38Rendimientos de capital
- Imputación
- Devengamiento, salvo reajustes
- Clasificación
- del capital inmobiliario
- del capital mobiliario
39Rentas netas del capital (1)
- Rentas inmobiliarias
- Ingreso neto (Ingreso bruto incobrables)
- Menos
- Costos
- Comisión de administración propiedades
- Honorarios vinculados con contratación
- Contribución Inmobiliaria e I. Primaria
- En subarrendamientos, arrendamiento pagado
40Rentas netas del capital (2)
- Rentas mobiliarias
- De colocación de capital o de crédito
- De bienes muebles y de bienes incorporales
- Las rentas vitalicias o temporales originadas en
la inversión de capitales - De donaciones modales y contratos de seguros
- De cesión del derecho de explotación de imagen
41Incrementos patrimoniales
- Rentas derivadas de la enajenación, cesión,
promesa de enajenación, cesión de derechos o de
promesas sobre - Bienes corporales
- Bienes incorporales
- Prescripción adquisitiva
- El resultado de comparar el valor en plaza con el
valor fiscal de los bienes donados, siempre que
aquél fuera mayor a éste
42Resultado de enajenaciones de inmuebles
- Resultado
- El precio de la enajenación o de la promesa no
menor al V.R. - Menos
- Costo fiscal más mejoras actualizados por UI (o
IPC) más ITP. - Para inmuebles adquiridos antes del 1 de julio de
2007, opción de renta ficta de 15
43Resultado de enajenaciones de otros bienes
- Resultado
- Mismos criterios que enajenación de inmuebles
- Si no es posible establecer el costo, renta ficta
de 20 menos ITP si corresponde
44Rendimientos de capital - Tasas
- Intereses de depósitos en m/n
- y en UI, a más de un año,
- en instituciones de int. Financiera 3
- Intereses de obligaciones y
- otros tÃtulos de deuda
- a plazos mayores a tres años,
- por suscripción pública y
- cotización bursátil 3
- Intereses de depósitos, a un año o menos,
- en moneda nacional sin cláusula de reajuste 5
- Dividendos o utilidades pagados
- o acreditados por contrib. IRAE 7
- Restantes rentas 12
45Retas del trabajo - Tasas
- Escalas progresionales
- RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA
-
- Hasta el MNIG 60 BPC 98.160 Exento
- Más del MNIG y h 120 BPC 196.320
10 - Más de 120 BPC y h 180 BPC 294.480 15
- Más de 180 BPC y h 600 BPC 981.600 20
- Más de 600 BPC y h 1.200 BPC 1.963.200 22
- Más de 1.200 BPC 25
46Derogación de régimen de SAFIS
- A partir del 1 de julio de 2007
- No se inician trámites de aprobación de estatutos
ni de constitución de SAFIS y los trámites en
curso tienen un plazo 180 dÃas. - No se realizan consolidaciones de ISAFI.
- A partir del 31 de diciembre de 2010
- Para ejercicios con cierre posterior al 31 de
diciembre de 2010 no es aplica el ISAFI, salvo
consolidaciones realizadas antes de 1 de abril de
2006.
47Impuesto Al Valor Agregado
- Se incorpora un nuevo hecho generador
- Agregación de valor originada en la construcción
realizada sobre inmuebles en la modalidad de
administración - No generan ingresos gravados por IVA, ni
- Rentas computables para IRAE o IMEBA
- Se amplÃa la base imponible
- Se reducen las alÃcuotas
48Impuesto al Patrimonio
- Adecuación de la definición de sujeto pasivo.
- Eliminación del tributo a las cuentas bancarias
con denominación impersonal. - Eliminación de la exoneración a las explotaciones
agropecuarias no nominativas y no residentes. - Modificación del cálculo del ajuar.
- Cómputo de pasivo financiero ampliado y no
condicionado al pago de IMABA. - Reducciones de tasas actuales y futuras.
49Muchas gracias