Title: Impuesto a la Renta R
1Impuesto a la Renta Régimen 2009, 2010 y 2011
- Impuesto a la Renta Neta de Capital
- Prof. Felipe Iannacone Silva
2Categorías de Rentay determinación del
impuestoSujetos Domiciliados
- Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y
Sociedades Conyugales - 2011
3A partir de 2009 existen Dos Sub-Regímenes
RENTAS DEL CAPITAL Incluye
Primera categoría Renta producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
Segunda Categoría Rentas de otros capitales, incluyendo regalías. No se incluye en este régimen a los Dividendos (pero es renta de la segunda categoría).
RENTAS DEL TRABAJO y RFE Incluye
Cuarta Categoría Rentas del trabajo independiente.
Quinta categoría Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente, expresamente señaladas por la Ley.
RFE Rentas sujeta al Impuesto de conformidad con los artículos 1 a 3 de la Ley, que califiquen como Rentas de Fuente Extranjera.
4Rentas del Capital
5Precisión
- Las rentas de capital constituyen un concepto
de mayor extensión y distinto al de Ganancia de
Capital - La Ganancia de capital en nuestro sistema está
inmersa dentro del rubro rentas del capital (de
2da. Categoría) en caso de las personas naturales.
6Recordando
Rentas netas del capital
- Rentas Netas del capital.
- Rentas que provienen de capitales.
- Rentas del capital
Pueden ser ocasionales y provenir de un bien
calificado por ley como bien de capital
Hacen referencia genérica al capital como fuente
7(No Transcript)
8 PRIMERA CATEGORÍA
RENTAS PRODUCIDAS POR
9Primera categoría, más cesión en uso de bienes en
general y subarrendamiento
10PRIMERA CATEGORIA
RB - d RN
(20RB)
a) El producto en efectivo o en especie del
arrendamiento o subarrendamiento de predios
incluidos sus accesorios, servicios y tributos
que asuma el arrendatario. Renta mínima por
arrendamiento 6 VALOR DEL PREDIO
(incluso amoblado)
11Para Efectos Fiscales (Artículo 23º LIR)
- RENTA BRUTA PRESUNTA
Primera Categoría
SE PRESUME QUE LA RENTA (MERCED CONDUCTIVA) NO
PODRÁ SER INFERIOR AL 6 DEL AUTOVALÚO.
Excepciones Sector Público, Museos, Bibliotecas,
Zoológicos
12b) CESION TEMPORAL DE DERECHOS Y COSAS MUEBLES E
INMUEBLES
Artículo 23 inciso b) Las producidas por la
locación o cesión temporal de derechos y cosas
muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso
anterior así como los derechos sobre éstos,
inclusive sobre los comprendidos en el inciso
anterior
13PRIMERA CATEGORIA
c) El valor de las mejoras cuando no hay
obligación de reembolso .
d) Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o
a precio no determinado 6 del Autoavalúo.
14Renta ficta de predios cedidos gratuitamente
- No se aplica en caso de cesión al copropietario.
- Se presume, salvo prueba en contrario del
locador, que los predios han estado ocupados
durante todo el ejercicio gravable y en su
totalidad. De no ser ese el caso, la renta se
calcula proporcionalmente en función al plazo de
la cesión. - También se aplica la presunción y reglas cuando
la cesión es realizada por personas jurídicas y
empresas.
15CÚAL ES EL TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA
PARA LOS ARRIENDOS DE PREDIOS?
Importe del Arriendo (Merced Conductiva )
El producto en efectivo del arrendamiento del
inmueble (Renta Real)
a)
Nº meses
X
Ingreso Presunto Mínimo (Renta Presunta)
establecido por el art. 23º LIR
6 del valor del Predio 12
b)
Nº meses
X
Renta Bruta 1ra
Se compara a) y b) y se toma el monto mayor
Art. 35º LIR RENTA
BRUTA DEDUCCIÓN (20) ART. 36º LIR (Desde 2009)
Renta Neta 1ra y 2da (unificada)
Renta Neta 1ra
16PRIMERA CATEGORIA
Se rige o se determina en función al criterio del
devengado
17Pago a cuenta Mensual en caso de Arrendamiento
(Art. 84º LiR)
Los contribuyentes que perciben rentas de
Primera Categoría deben abonar con carácter de
Pago a Cuenta
A partir del 01.01.09, con la entrada en
vigencia del D. Leg. Nº 972 publicado el
10.03.07, el pago a cuenta mensual 6,25 Renta
Neta o 5 de la Renta Bruta.
El arrendatario se encuentra obligado a exigir
del locador el recibo por arrendamiento a que se
refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes
que obtengan renta ficta de primera categoría no
están obligados a hacer pagos mensuales por
dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar
anualmente.
18Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
primera categoría por arrendamientos?
19CASOS PRÁCTICOS PRIMERA CATEGORÍA
20Caso práctico
Un contribuyente alquila su departamento -por un
año- en S/. 1 000 mensuales, y adicionalmente
S/. 200 por el uso de los muebles que están en el
departamento. En el contrato se indica que el
arrendatario pagará el servicio de limpieza del
inmueble por S/. 150. De otro lado, para su
seguridad, por el uso del cerco eléctrico que
circunda el inmueble se acordó un pago de S/. 100
Cuánto debe pagar mensualmente el contribuyente
por la Renta de Primera Categoría que obtiene?...
21Caso Práctico
- Renta Bruta Mensual (RB)
- Alquiler del departamento S/. 1 000
- Alquiler de los muebles del departamento
200 - Servicio de limpieza 150
- Alquiler de cerco eléctrico 100
- 1 450
-
- Renta Neta Mensual RB Deducción 20
- 1 450 (0.20 x 1 450) 1 160
- Pago a Cuenta Mensual 6.25 RN mensual
0.0625 x 1 160 S/ 72.5 ó - 5
RB mensual 0.06 x 1 450 S/ 72.5
22CASO PRÁCTICO
- El Señor Carlos Peralta, en el mes de enero y
hasta septiembre del año 2010, arrienda un
inmueble valorizado en S/. 180 000 según consta
en el último autovalúo. - La renta (alquiler) del predio pactado es
- S/. 2 100 mensuales.
- A Cuánto asciende la renta neta de primera
categoría?
23ANÁLISIS DEL CASO
- Cúal es el tratamiento del Impuesto a la renta
para los arriendos? - 1. El producto en efectivo del arrendamiento del
inmueble - 2. Ingreso presunto mínimo establecido por el
art. 23º LIR
S/ 2 100 9 meses
6 del valor del autovalúo X 9 12
24Determinación de la Renta Bruta Anual (RB)
- Cuál de los dos montos parciales se constituirá
en Renta Bruta Anual (RB) de primera categoría?
25- 1. Producto en efectivo del arrendamiento del
inmueble -
RB real S/ 2100 9 meses RB real S/. 18 900
26- 2. Ingreso Presunto mínimo por el arrendamiento
del inmueble - (art. 23º LIR)
-
- 6 del Valor del autovalúo
- RB Presunta x 9
- 12
- RB Presunta ((6 x 180 000)/12) 9
-
- RB Presunta S/. 8 100
27Determinación de la Renta Bruta (RB)
-
- Comparando ambas, la de mayor monto se
constituye en renta bruta. -
RENTA BRUTA ANUAL S/. 18 900
28Cálculo de la Renta Neta (RN) Anual
RN anual RB anual 20 RB
RN S/. 18 900 (0.20 18 900)
RN S/. 18 900 3 780
RN S/ 15 120
29Cuadro Resumen
30Resumen
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 1ra Categoría Alquiler de bienes muebles e inmuebles (Determinación Anual) No aplica Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 (originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles) Fija de 20 sobre la renta bruta. 6.25 de la renta neta La tasa efectiva para el pago mensual es el 5 del monto del alquiler Pago directo mensual en Formulario N 1683, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados () Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en caso resulte obligado
()En el caso de renta de primera categoría
generada por contribuyentes no domiciliados No
tienen deducción fija del 20 y la forma de
tributar es vía retención del 5 sobre la renta
mensual por parte del pagador de la renta a
través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no
le efectúen la retención el no domiciliado paga
de forma directa en la Boleta de Pago N 1073.
31Resumen
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 1ra Categoría Alquiler de bienes muebles e inmuebles (Determinación Anual) No aplica Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 (originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles) Fija de 20 sobre la renta bruta. 6.25 de la renta neta La tasa efectiva para el pago mensual es el 5 del monto del alquiler Pago directo mensual en Formulario N 1683, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados () Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en caso resulte obligado
Las referidas pérdidas deberán ser imputadas
primero contra la renta anual de primera
categoría y, de quedar un remanente o no haber
obtenido tal renta, se imputará contra la renta
neta anual del trabajo (Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N
011-2010-EF).
32RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
33SEGUNDA CATEGORÍA
Dividendos y cualquier otra forma de
distribución de utilidades, no se incluye en
este régimen.
() Incluso la ganancia de capital obtenida en la
enajenación de valores mobiliarios realizados de
manera habitual por un contribuyente que no es
empresa. (Nuevo inciso l) art. 24 LIR, rige a
partir del 01.01.10)
34Rentas brutas de segunda categoría
Intereses generados en la colocación de capitales. Intereses y cualquier ingreso que reciban socios de cooperativas excepto las de trabajo- por sus aportes.
Regalías. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares ?.
Rentas vitalicias (no origen en trabajo personal). Ganancias en seguros de vida obtenidos por asegurados.
Sumas recibidas por obligaciones de no hacer, cuando la actividad hubiere generado rentas de primera o segunda categoría. Atribución de utilidades o ganancias de capital provenientes de FMIV, FI, PFST y FB.
Ganancias de capital. Ganancias o ingresos que provengan de operaciones realizadas con IFD
Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. No se incluye en este régimen Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. No se incluye en este régimen
35SEGUNDA CATEGORIA
RB - d RN
(20RB)
- Intereses por colocación de capitales.
- Interés presunto por enajenación de bienes cuyos
beneficios no están sujetos al I.R y otros
supuestos del Art.26 LIR.
- Beneficios de socios cooperativistas como
retribución de sus capitales, salvo cooperativas
de trabajo
- Regalías
36INTERESES
Artículo 24º inciso a) Son rentas de segunda
categoría los intereses originados en la
colocación de capitales, cualquiera sea su
denominación o forma de pago, tales como los
producidos por títulos, cédulas, debentures,
bonos, garantías y créditos privilegiados o
quirografarios en dinero o en valores.
El interés percibido proveniente de valores
mobiliarios (Bonos) emitidos por personas
jurídicas constituidas en el país, siempre que su
colocación se efectúe mediante oferta pública, al
amparo de la Ley del Mercado de Valores se
encuentran exonerado, según lo dispone el inciso
i) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la
Renta.
37INTERESES PRESUNTOS ( Art. 26º)
Se presume salvo prueba en contrario constituida
por los libros de contabilidad del deudor, que
todo préstamo en dinero, devenga un interés no
inferior a la TAMN que publique la SBS. En moneda
extranjera se presume un interés no menor a la
tasa promedio de depósitos a 6 meses del mercado
intercambiario de Londres del último semestre
calendario del año anterior.
38- El producto de la cesión definitiva o temporal de
derechos de llave, marcas, patentes, regalías o
similares
- Rentas vitalicias
- Las sumas o derechos recibidos en pago de
obligaciones de no hacer, salvo que dichas
obligaciones consistan en no ejercer actividades
comprendidas en la tercera, cuarta o quinta
categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se
incluirán en la categoría correspondiente.
- Determinados beneficios percibidos por los
asegurados.
-
39REGALÍAS ( Art. 27º)
- Se considera regalía
- Toda contraprestación en efectivo o en especie
originada por el uso o por el privilegio de usar
patentes, marcas, diseños o modelos, planos,
procesos o fórmulas secretas y derechos de autor
de trabajos literarios, artísticos o científicos. - Toda contraprestación por la información relativa
a la experiencia industrial, comercial o
científica, entendiéndose por tal a toda
transmisión de conocimientos, secretos o no, de
carácter técnico, económico, financiero o de otra
índole referidos a actividades comerciales o
industriales, con prescindencia de la relación
que los conocimientos transmitidos tengan con la
generación de rentas de quienes los reciben y del
uso que éstos hagan de ellos. - Toda contraprestación por la cesión en uso de los
programas de instrucciones para computadoras
(software).
39
40Exoneración Derechos de autor
Se encuentra vigente la exoneración de las
regalías por derechos de autor que perciban los
autores y traductores nacionales y extranjeros,
por concepto de libros editados e impresos en el
territorio nacional. Dicha exoneración tiene
una vigencia de seis (6) años y rige a partir del
1 de enero del año 2008. Los beneficiarios deben
acreditar la exoneración ante la SUNAT con la
constancia del depósito legal otorgada por la
Biblioteca Nacional del Perú (artículo 3 de la
Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley
de democratización del libro y de fomento de la
lectura).
41- i) La atribución de utilidades, rentas o
ganancias de capital, excepto las del inciso j)
del art. 28 LIR, provenientes de FMIV, FI, PF de
sociedades titulizadoras, incluyendo las que
resultan de la redención o rescate de valores
mobiliarios emitidos en nombre de los citados
fondos o patrimonios y de Fideicomisos bancarios. - (desde el 2003)
Inserto desde el 2004
42Dividendos
- j) Desde el ejercicio 2003
- Los dividendos y cualquier otra forma de
distribución de utilidades, excepto las sumas que
signifiquen disposición indirecta de rentas
detectadas en fiscalización a la empresa. - La RB por dividendos no tienen la deducción del
20. -
Lo dispuesto en dicho inciso será de aplicación
en los casos en que la empresa se encuentre
exonerada del Impuesto. DS 017-2003-EF
43- Las ganancias de capital
-
- Incorporado por D.Leg. 945, vigente desde el
1.1.2004
Ejm. Enajenación de inmuebles o derechos sobre
los mismos que no califiquen como casa habitación
y enajenación de valores mobiliarios.
44Ganancias de capital en un caso de empresa
unipersonal
- El caso de la empresa unipersonal puede
considerarse como un caso combinado en el sistema
de imposición. - No existe como contribuyente.
- La persona natural puede tener en propiedad
bienes no asignados a la explotación de un
negocio (donde desempeña actividad profesional) y
otros donde explota su negocio unipersonal
45- Consecuencias tributarias en caso de enajenación
de los inmuebles - Si enajena el primero, es una ganancia de capital
de segunda categoría. - Si enajena el segundo, la ganancia de capital
realizada debe mantenerse asociada al tipo de
renta que permitía generar.
46- Consecuencias tributarias en caso de enajenación
de los inmuebles - Aparte, el inc.h) del Art. 1 del Reglamento (DS
086-2004-EF) establece una salvedad - Reúne la condición de casa habitación el
inmueble que NO se destine exclusivamente al
comercio, industria, oficina, almacén, cochera,
etc.
Si en la cochera de tu casa habitación explotas
un negocio unipersonal, el concepto de CASA
HABITACIÓN lo alcanza, y no tributa en
3ra.categoría.
47Definición de casa habitación
Recordando
- Inmueble que permanezca en propiedad del
enajenante por lo menos dos años y que no esté
destinado exclusivamente al comercio, industria - Si se tiene más de un inmueble que cumpla la
condición aquél que, luego de la enajenación
de los demás inmuebles , resulte como el único
inmueble de su propiedad. - Es decir, el último que enajene.
48Más rentas de la 2da. Cat.
- l) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de
operaciones realizadas con instrumentos
financieros derivados. - (Incorporado por el Artículo 8 del Decreto
Legislativo N 972, publicado el 10 de marzo de
2007, vigente desde el 1.1. 2009).
49Más rentas de la 2da. Cat.
- n) Las rentas producidas por la enajenación,
redención o rescate, según sea el caso, que se
realice de manera habitual, de acciones y
participaciones representativas del capital,
acciones de inversión, certificados, títulos,
bonos y papeles comerciales, valores
representativos de cédulas hipotecarias,
obligaciones al portador u otros al portador y
otros valores mobiliarios. - (Inciso l) incorporado por el Artículo 7 de la
Ley N. 29492, publicada el 31.12.2009, vigente a
partir del 1.1.2010).
502010
Las ganancias de capital (Incorporado por
Decreto Legislativo N 945, vigente desde el
1.1.2004) A partir del 01.01.10, la ganancia
de capital por la enajenación (transferencia,
redención o rescate) de valores mobiliarios se
encontrará gravada con el Impuesto a la Renta de
segunda categoría, eliminándose de esta manera,
la exoneración a que hacía referencia el inciso
l) del artículo 19 de la LIR (efectuadas en
Bolsa).
512010
Las ganancias de capital monto exonerado No
obstante cabe señalar que hasta el 31.12.11, la
ganancia de capital proveniente de la enajenación
de valores mobiliarios se encuentra exonerada del
impuesto hasta por las primeras cinco (05) UIT en
cada ejercicio gravable. (Dicha exoneración será
determinada anualmente y no respecto de cada pago
a cuenta). Es de indicar, que la citada
disposición no es de aplicación para aquellos
contribuyentes que sean perceptores de rentas
empresariales (Personas Jurídicas o Empresa
Unipersonal, toda vez que para éstos rige lo
dispuesto en el artículo 28 de la LIR).
52RENTA NETAArt.36º LIR
- Para establecer la renta neta de segunda
categoría se deducirá por todo concepto el 20
del total de la renta bruta, con excepción de los
dividendos y cualquier otra forma de utilidades.
RN (RB 20 RB)
53CRITERIOS DE IMPUTACION
Las rentas de segunda categoría se imputan al
ejercicio gravable en que se perciban. Las rentas
se consideran percibidas cuando se encuentren a
disposición del beneficiario, aun cuando este no
las haya cobrado en efectivo o en especie.
54El artículo 72º de la LIR, modificado por la Ley
N 29492, vigente a partir del 1 de enero de
2010, dispone lo siguiente
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA PAGO CON CARÁCTER
DEFINITIVO
Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
55Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
PDT 0617 IGV Otras Retenciones Las personas
que abonen rentas de segunda categoría distintas
de las originadas en la enajenación de valores
mobiliarios retendrán el impuesto de forma
definitiva aplicando la tasa de 6.25 sobre la
renta neta (tasa efectiva 5 sobre el monto
abonado) en el PDT 617. En el caso de dividendos
y cualquier otra forma de distribución de
utilidades la retención de forma definitiva se
efectúa aplicando la tasa de 4.1 y se declara en
el PDT 617.
Cabe precisar que en caso no se efectúe la
retención respectiva, son los contribuyentes los
que quedan obligados al pago del impuesto no
retenido según lo dispone el artículo 39º del
reglamento de la LIR.
56Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
2010
En la enajenación de inmuebles
En caso de ganancias de capital por enajenación
de inmuebles De acuerdo al artículo 84-A de la
LIR, en el caso de enajenación de inmuebles, el
enajenante abonará con carácter de pago
definitivo el monto que resulte de aplicar la
tasa del 6.25 sobre la renta neta. No hay
retención.
57Pago del Impuesto a la Renta por enajenación de
inmuebles, responsabilidad de notarios (Art. 53-A
del Reglamento)
-Obligación del enajenante de presentar el
comprobante de pago del impuesto. -Si no está
gravada presente una comunicación con carácter
de ddjj en el que señale el motivo del no pago
por ser renta de 3ra.cat. o se trata de casa
habitación. -Presentar título de propiedad
(acreditar los 2 años) y autoavalúo para precisar
el uso. -Demostrar su adquisición anterior al
1.1.2004
58Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
2010
Son agentes de retención las personas que paguen
o acrediten rentas consideradas de segunda
categoría.
En el caso de rentas de segunda categoría
originadas por la enajenación de valores
mobiliarios sólo procederá la retención cuando
las mismas sean distribuidas por las sociedades
ducto (FI, FMIV, ST, PF, AFP, etc.), para lo
cual éstas no deberán considerar la exoneración
de las primeras 5 UITs (inciso p) art. 19 LIR),
toda vez que las mismas se determinarán de manera
anual por el contribuyente del impuesto.
59Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
2010
Son agentes de retención las personas que paguen
o acrediten rentas consideradas de segunda
categoría.
Excepcionalmente se había previsto que entre el
01.01.10 y el 30.06.10 las sociedades ducto no
estaban obligadas a efectuar la citada retención
y serían los propios contribuyentes los que
deberían pagar el impuesto dentro de los plazos
establecidos según cronograma de vencimientos de
obligaciones mensuales. (Única Disposición
Complementaria Transitoria de la LIR).
60Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
Regularización IR 2 Categoría En el caso de
las ganancias de capital provenientes de la
enajenación de acciones y otros valores
(referidos en el inciso a) del artículo 2 de la
LIR, dentro o fuera de bolsa), la persona natural
domiciliada no deberá realizar pagos a cuenta ni
será objeto de retención, debiendo únicamente
regularizar su impuesto de forma directa en la
Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría. De
igual forma, el no domiciliado, deberá pagar su
impuesto de forma directa utilizando la boleta de
pago N 1073, en el vencimiento del periodo
mensual en el cual obtenga la renta.
Se prevé que la Declaración Jurada Anual de
Segunda Categoría será una declaración
independiente en donde se declarará las ganancias
y pérdidas de capital provenientes de la
enajenación o venta de acciones y otros valores
referidos en el inciso a) del artículo 2 de la
LIR, obtenidos en un determinado ejercicio.
Asimismo, en dicho formulario se considerará como
deducción el valor de las 5 UIT.
61Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
A partir del periodo tributario enero de 2010 se
utiliza el Formulario Virtual N 1665, para
declarar y pagar el impuesto por los siguientes
conceptos 1.- La ganancia de capital obtenida
por la enajenación de inmuebles y derechos sobre
los mismos. 2.- Las otras rentas de segunda
categoría sobre las que no se hubiera efectuada
la retención (No incluye dividendos ni rentas
provenientes de valores mobiliarios).
Formulario Virtual N 1665
62Cuadros Resumen 2da.Cat.
63Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 2da Categoría Ganancias de capital proveniente de acciones y otros valores dentro o fuera de Bolsa (Determinación Anual) Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales, todos van a la 2da. Cat. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2 de , las cuales se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes. Las referidas pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes -Fija de 20 sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25 de la renta neta Pago directo en DDJJ Anual de 2da Categoría, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados. En el caso de contribuyentes no domiciliados La determinación del impuesto es mensual y la forma de tributar es pago directo a través de la Boleta de Pago N 1073.
Entre las operaciones que generan ganancias de
capital, de acuerdo a esta Ley, se
encuentran La enajenación, redención o rescate,
según sea el caso, de acciones y participaciones
representativas del capital, acciones de
inversión, certificados, títulos, bonos y papeles
comerciales, valores representativos de cédulas
hipotecarias, obligaciones al portador u otros
valores al portador y otros valores mobiliarios.
64Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 2da Categoría Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP por los aportes voluntarios sin fin previsional. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2 de la LIR -Fija de 20 sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25 de la renta neta atribuible (1) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2)
(1) Cabe precisar que las rentas provenientes de
fondos y fideicomisos pueden tener distintos
tratamientos dependiendo del origen de la
inversión que se esté realizando. Tal es así, que
la renta puede provenir de dividendos sujetos a
una tasa de retención de 4.1 o intereses
exonerados o inafectos o renta de fuente
extranjera, entre otros.
65Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 2da Categoría Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP por los aportes voluntarios sin fin previsional. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2 de la LIR -Fija de 20 sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25 de la renta neta atribuible (1) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2)
(2) Para los efectos del cálculo de la retención
no se considerará el tramo de exoneración de 5
UIT. No obstante ello, la persona natural
domiciliada podrá considerar la retención
efectuada como crédito con derecho a devolución
en su Declaración Jurada Anual de Segunda
Categoría. Excepcionalmente, las sociedades
administradoras de fondos mutuos de inversión en
valores y administradoras privadas de fondos de
pensiones por los aportes voluntarios sin fines
previsionales- no retendrán el impuesto hasta el
30 de junio de 2010, debiendo la persona natural
domiciliada regularizar el impuesto de forma
directa en el periodo tributario julio de 2010.
66Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 2da Categoría Ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación (Realización inmediata) No aplica Fija de 20 sobre la renta bruta (para los domiciliados) 6.25 de la renta neta La tasa efectiva es el 5 de la ganancia Pago directo en Formulario Virtual 1665
Los contribuyentes no domiciliados que obtengan
ganancia de capital proveniente de la enajenación
de inmuebles no tienen deducción fija del 20 y
la forma de tributar es vía retención del 30
sobre la ganancia del capital por parte del
pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente
(pagador de la renta) debe presentar al notario
la constancia de pago que acredite el pago de la
retención y el enajenante debe presentar al
notario la certificación de recuperación de
capital invertido emitida por SUNAT para
acreditar el costo de adquisición o acreditar que
han transcurrido más de 30 días hábiles de
presentada la solicitud sin que la SUNAT se haya
pronunciado.
67Resumen
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital Otras Rentas de 2da Categoría - Intereses.- Regalías.-Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.-Rentas vitalicias.- Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer.(Realización Inmediata) No aplica Fija de 20 sobre la renta bruta 6.25 de la renta neta La tasa efectiva es el 5 del monto abonado Retención en el PDT 617-Otras Retenciones o Pago directo en el Formulario Virtual N 1665 en caso no se hubiera efectuado la retención del impuesto (1)
(1) No procede la retención cuando el pagador de
la renta sea una persona natural, sociedad
conyugal que optó por tributar como tal o
sucesión indivisa, siempre que no se encuentren
obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo
dispuesto por el primer y segundo párrafo del
artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta
68Resumen
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 2da Categoría Solo dividendos(Realización Inmediata) No aplica No aplica 4.1 Retención en el PDT 617-Otras retenciones
69Caso práctico Segunda categoría
70Caso Práctico 1
- El Señor Carlos Fuentes transfiere en forma
definitiva sus derechos de autor sobre la obra
intitulada Contabilidad para no especialistas,
a la editorial ABC, por un valor de S/ 310 000. - Se pide determinar la Renta Neta de Segunda
Categoría, a fin de determinar el importe que
será retenido.
71DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (RN)
RN RB Deducción (20 RB RB)
RENTA BRUTA (RB) S/ 310 000 (
- ) Deducción (0.20 x 310 000) S/ 62
000 RENTA NETA DE SEGUNDA S/ 248
000 RETENCIÓN (6.25 X 248 000) S/ 15
500 CÁLCULO DIRECTO CON EL PORCENTAJE DE
RETENCIÓN (5 x 310 000) S/ 15 500
es el monto que la editorial ABC deberá retener y
abonar al fisco en el mes siguiente, mediante PDT
617-Otras retenciones)
72Caso Práctico 2
- El Sr. Alva, en el ejercicio gravable del
presente año, percibió rentas de las siguientes
empresas
Empresa Concepto Monto S/. Retenido S/.
Pacifico S.A Intereses 76 000 (5 x 76 000) 3 800
Inventos S.A. Cesión de patente de invención 120 000 (5 x 120 000) 6 000
Se pide determinar la renta neta e impuesto a
regularizar? .
73Casos prácticos
- Casos prácticos de segunda categoría no
relacionados a ganancias de capital - Caso 1
- El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo
de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por
concepto de intereses por un préstamo efectuado a
la empresa Dungeon S.A. - Determine el Impuesto definitivo mensual de
segunda categoría - La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle
los intereses debe retenerle el 5 del monto de
los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos
Soles (1,000 x 5 S/. 50). - La empresa Dungeon debe declarar la retención de
segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo
2009 que se presenta en el mes de abril. - Caso 2
- La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en
el mes de abril de 2009 pagó intereses por un
monto de S/. 500 a uno de sus socios. - Determine el Impuesto definitivo mensual de
segunda categoría -
- No se paga Impuesto a la Renta, porque los
intereses que paguen las cooperativas de ahorro y
crédito por las operaciones que realicen con sus
socios se encuentran exonerados del Impuesto a la
Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del
artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
74Casos prácticos
- Caso 3
- El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de
febrero de 2009 regalías por los derechos de
autor de su libro "Norte mágico" por un monto de
S/. 30,000 Nuevos Soles. -
- Determine el Impuesto definitivo mensual de
segunda categoría - No se paga Impuesto a la Renta, porque las
regalías por derechos de autor por concepto de
libros editados e impresos en territorio nacional
se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta,
según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº
29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de
democratización del libro y de fomento de la
lectura. - Caso 4
- El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo
invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A.
contrato con el señor Sierralta para que le
cediera temporalmente la patente con el fin de
utilizarla en su taller. Por concepto de la
cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma
de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de
2009. - Determine el Impuesto definitivo mensual de
segunda categoría - La empresa Océano Azul S.A. al momento de
abonarle el producto de la cesión temporal de la
patente al señor Sierralta debe retenerle el 5
del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles
(100,000 x 5 S/. 5,000). - La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la
retención de segunda categoría en el PDT 617,
periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de
junio.
75Casos prácticos
- Caso 5
- El señor Tamil López cobró en el mes de junio de
2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por
concepto de renta vitalicia que otorga la
compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. - Determine el Impuesto definitivo mensual de
segunda categoría - La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al
momento de abonarle la renta vitalicia mensual al
señor Tamil deberá retenerle el 5 del monto
abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5
S/. 325). - La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe
declarar la retención de segunda categoría en el
PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el
mes de julio. - Caso 6
- La señorita Nadja Villanueva recibe de la
empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos
Soles en el mes de julio de 2009. Dicha suma la
recibe como contraprestación por obligarse a no
ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2
años. - Determine el Impuesto definitivo mensual de
segunda categoría -
- La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a
la señorita Nadja la suma por obligarse a no
ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2
años deberá retenerle el 5 del monto abonado, es
decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 S/.
4,250). - La empresa Galatea S.A. debe declarar la
retención de segunda categoría en el PDT 617,
periodo julio 2009 que se presenta en el mes de
agosto.
76Caso práctico
- Caso 7
- El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de
vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año
1994, por el cual, dicha empresa en caso de
muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de
S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no
fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes
más una rentabilidad por el dinero aportado. En
el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años
y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la
empresa de seguros procede a devolverle en el mes
de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad,
ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe
señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la
suma de S/. 40,000 Nuevos Soles. - Determine el Impuesto definitivo mensual de
segunda categoría - No se paga Impuesto a la Renta, porque la
diferencia entre las cuotas pagadas por el
asegurado y la suma que la empresa aseguradora
entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado
en los contratos dótales de seguros de vida se
encuentran exonerados, según lo dispone el inciso
f) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la
Renta. - En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos
Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra
exonerada del Impuesto a la Renta.
77Caso práctico
- Caso 8
- La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas
del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en
el mes de enero de 2009. El valor de su inversión
en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El
día 20 de mayo de 2009 rescata parte de su
inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del
Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El
valor de su inversión al momento del rescate es
S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000
Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa
administradora de fondos mutuos ha invertido solo
en Bonos locales de renta variable. - Determine el Impuesto definitivo mensual de
segunda categoría - No se paga Impuesto a la Renta, porque el
interés percibido proveniente de valores
mobiliarios (Bonos) emitidos por personas
jurídicas constituidas en el país, siempre que su
colocación se efectúe mediante oferta pública, al
amparo de la Ley del Mercado de Valores se
encuentran exonerado, según lo dispone el inciso
i) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la
Renta. - En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos
Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la
Renta.
78Caso práctico
- Caso 9
- El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la
empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000
Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009. - Determine el Impuesto definitivo mensual de
segunda categoría - La empresa Naturaleza S.A. al momento de
abonarle los dividendos al señor Alarcón debe
retenerle el 4.1 del monto abonado, es decir S/
328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 S/. 328). -
- La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la
retención del dividendo en el PDT 617, periodo
mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.