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MATERIAL INVENTARIABLE

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MATERIAL INVENTARIABLE Inventario del Centro Inventario General del centro Inventario del Centro Inventario General del centro La persona responsable de la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MATERIAL INVENTARIABLE


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MATERIAL INVENTARIABLE

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Inventario del Centro
La persona responsable de la Secretaría será la
encargada de realizar el inventario general del
centro docente y mantenerlo actualizado. Este
inventario debe tener registrado todo el material
inventariable, ya sea material suministrado por
la Consejería de Educación, material donado por
editoriales, ayuntamientos u otras entidades, o
material comprado por el centro docente El
registro auxiliar de de inventario es uno de los
libros ineludibles en la contabilidad de los
centros. (artículo 23 del Decreto 276/1997, de 27
de noviembre, por Resolución de 5 de marzo de
1998 .BOC n.º 37, de 25 de marzo de 1998)
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Inventario General del centro
El Libro Auxiliar de Inventario o Libro de
Inventario General del Centro será confeccionado
por orden cronológico de adquisición. En él
debe constar todos y cada uno de los materiales
registrados con indicación del número de asiento
número de orden, código, nombre del artículo,
número de unidades, situación de alta o baja, su
procedencia (alta) o motivo (baja), la fecha de
adquisición, uso o destino, valor económico real
o estimado, número de asiento anterior, el total
de unidades acumuladas y cualquier observación de
relevancia que se desee hacer constar. Es
imprescindible disponer de los albaranes y
facturas del material recepcionado y adquirido
por el centro docente.
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Norma ORDEN de 22 de junio de 1999, por la que
se regula la formación y el mantenimiento de la
sección de bienes muebles del Inventario General
de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de
Canarias.De fecha 22/06/1999
  • Características del Material inventariable
  • No es un bien fungible o consumible.
  • Tiene un coste igual o superior a 150 .
  • Aunque se recomienda inventariar los equipos
    informáticos, multimedia y en general aquel no
    fungible con valor para el centro , especialmente
    de cara a las aseguradoras en caso de robos.

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INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
  • Nº ORDEN Número correlativo de cada uno de los
    asientos que se registren en el libro. Los
    asientos de inventario se registrarán por orden
    estrictamente creciente de fechas, comenzando por
    el número 1 solamente en la apertura del libro, y
    nunca con motivo de cierre de ejercicio
    presupuestario o cambio de equipo directivo del
    centro.
  • En la apertura de un nuevo libro tras el cierre
    de otro anterior, el primer asiento llevará el
    número de orden siguiente al último asiento del
    libro anterior, circunstancia que se hará constar
    en la diligencia de apertura.
  • CÓDIGO Los códigos de los artículos se hacen
    imprescindibles con una gestión informatizada del
    inventario. Dichos códigos aparecen en los
    albaranes de entrega de material de la Consejería
    de Educación, Cultura y Deportes. Cuando se trate
    de material no enviado por la Consejería de
    Educación, también se indicará el código, siempre
    que se conozca.
  • ALTA O BAJA Indique A en caso de "altas" y B en
    caso de "bajas".

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INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
  • FECHA Se indicará la fecha (día, mes y año) en
    la que se produce el movimiento de inventario que
    se registra. Los asientos de inventario se
    registrarán por orden estrictamente creciente de
    fechas. Si por cualquier motivo hubiera que
    registrar un movimiento de una fecha anterior a
    la última registrada, se hará con la fecha
    actual, para respetar escrupulosamente el orden
    creciente de fechas. La fecha real en la que se
    produjo el alta o la baja constará en la
    documentación correspondiente en el archivador
    anexo. así como aquellas explicaciones que se
    juzgue oportuno. En todo caso podría indicarse
    tal circunstancia en la columna de
    "observaciones".
  • USO/DESTINO Se especificará el uso al cual se
    destinan los artículos. Esta información se
    indica en los albaranes de entrega de la
    Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Si
    el material es adquirido por otros cauces, se
    indicará igualmente, a criterio del Director del
    Centro
  • Nº ASIENTO ANTERIOR Siempre que se realice un
    apunte de un artículo que ya los ha tenido
    anteriormente, se escribirá en esta casilla el
    número de orden del último asiento
    correspondiente al mismo artículo
  • TOTAL ACUMULADO UDS. Se consignará en esta
    casilla el número de unidades del artículo al que
    corresponde el asiento inventariado una vez
    sumadas o restadas las que correspondan al
    asiento actual.

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ALTAS (ENTRADAS)
Motivo de la entrada Documento justificativo en el archivador anexo
Consejería de Educación (D.G....) Albarán de entrega o documento equivalente
Otros organismos o entes públicos El documento de entrega o cesion que envíe dicho organismo
Compra del Centro Fotocopia de la factura
Fabricación propia Certificación del Secretario y fotocopias de las facturas de los materiales empleados
Donación Certificación (o "Doy fe") del Secretario, a ser posible con el VºBº del donante
Albarán de la D.G.I.E. Albarán de salida de almacén emitido por la D.G. de Infraestructura Educativa
Proveniente de otro Centro Albarán de cambio emitido por la D.G. Infraestructura de Educativa
Regularización Memoria justificativa
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BAJAS (SALIDAS)
Motivo de la salida Documento justificativo en el archivador anexo
Enajenación de bienes Resolución positiva del expediente de enajenación y justificación de retirada del material
Robo Fotocopia de la denuncia
Enviado a otro Centro o Almacén Albarán de cambio emitido por la D.G.de Infraestructura Educativa.
Siniestro (incendio, inundación, vandalismo, ) Fotocopia de la denuncia
Regularización Memoria justificativa
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OTRAS CONSIDERACIONES
  • El Libro de Registro Auxiliar de Inventario ha de
    complementarse con un archivador anexo en el cual
    se archivarán todos los documentos justificativos
    de los movimientos de inventario del centro. Se
    numerará cada documento justificativo en la
    esquina superior derecha con el número del
    asiento del Libro de Inventario que se
    corresponde con dicho documento.
  • A efectos de garantías, robos, servicio técnico,
    etc. se debe tener controlados los números de
    serie de aparatos y maquinaria (por ejemplo
    videos, televisores, ...). No es necesario anotar
    dichos números de serie en el Libro de
    Inventario, pero sí deben constar en la
    documentación justificativa del archivador anexo,
    y siempre que sea posible, en la factura original.

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CAMBIO DE DIRECTIVA
  • El Director del centro (y por delegación, también
    el Secretario) es el responsable último de la
    custodia, control y cuidado del material
    depositado en el centro. Dicho material es
    propiedad, en todo caso, del Gobierno de Canarias
    .
  • Con anterioridad a la fecha de cese, debe
    contrastar los datos que refleja el Libro de
    Registro Auxiliar de Inventario con un recuento
    real realizado a tal efecto. En el caso de
    aparecer diferencias, tanto positivas como
    negativas, debe solicitar a la Dirección General
    de Centros e Infraestructura Educativa la
    regularización del Registro Auxiliar de
    Inventario de los artículos en los que figuren
    diferencias .
  • En la fecha de cambio de Director (normalmente,
    el 30 de junio) se debe levantar acta, reflejando
    la situación al día de la fecha del material
    inventariable, siendo firmada por los Directores
    saliente y entrante en prueba de conformidad. Se
    archivará en el archivador anexo al Libro de
    Registro Auxiliar de Inventario.
  • Una copia del acta de junto con una fotocopia de
    la diligencia del libro se remitirá a la
    Dirección General de Centros e Infraestructura
    Educativa antes del 15 de
  • septiembre

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El Libro de Registro Auxiliar de Inventario
deberá diligenciarse de acuerdo con el siguiente
modelo
DILIGENCIA para hacer constar el cierre del
presente Libro de Registro Auxiliar de Inventario
por cambio del equipo directivo del centro,
siendo el último número de registro el (..en
letra.), página (en letra.), continuando
habilitado para los mismos efectos, y siendo
coincidente lo registrado en este libro con el
material inventariable existente en el
centro. , a 30 de junio de 20..
VºBº CONFORME EL DIRECTOR ENTRANTE Fdo..... VºBº EL DIRECTOR SALIENTE Fdo.... EL SECRETARIO Fdo...
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ASIENTOS ERRÓNEOS
  • Material no inventariable como ceniceros,
    libros, grapadoras
  • Deben localizarse todos estos asientos erróneos,
    y "tacharlos" con una línea (por ejemplo, en
    color rojo) de forma que sea perfectamente
    legible lo tachado. Posteriormente, se
    diligenciará el Libro de acuerdo con el siguiente
    modelo
  • DILIGENCIA para hacer constar la ANULACIÓN de
    los asientos número ., tachados en rojo, por
    improcedentes, al tratarse de material no
    inventariable

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Correcciones en el libro
  • En el Libro de Inventario NO DEBE HABER
    TACHADURAS O CORRECCIONES. Cuando ello sea
    inevitable habrá que extender una diligencia que
    valide dicha corrección. Para corregir un asiento
    erróneo existen las siguientes posibilidades
  • 1º) Anular el asiento erróneo, "tachándolo" con
    una línea (por ejemplo, en color rojo) de forma
    que sea perfectamente legible lo tachado y
    escribir a continuación, en una nueva línea y con
    el número que le corresponda, el asiento
    correcto. Posteriormente, se diligenciará el
    Libro de acuerdo con el siguiente modelo
  • DILIGENCIA para hacer constar la ANULACIÓN del
    asiento número 107 (ciento siete), por error en
    su transcripción, siendo el asiento correcto el
    número 108
  • (ciento ocho).
  • 2º) Corregir el asiento (por ejemplo, con líquido
    corrector) y anotar los datos correctos sobre los
    erróneos. La diligencia de validación de esta
    corrección se ajustará al siguiente modelo
  • DILIGENCIA para hacer constar la validez de la
    corrección del asiento número 107 (ciento siete),
    siendo los datos correctoscódigo MB32,
    unidades 15 (quince). y total acumulado uds. 65
    (sesenta y cinco).

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Cómo se debe gestionar el traslado de material
entre centros? Basta con el mutuo acuerdo de
ambos directores?
  • No basta con el acuerdo mutuo de los directores.
    El traslado de material entre centros debe estar
    siempre autorizado por la Dirección General de
    Infraestructura Educativa. Dicha autorización se
    plasma documentalmente en un "albarán de cambio",
    emitido por la Dirección General.
  • El "albarán de cambio" es el documento que
    permite el traslado de material, y que justifica
    las bajas y altas correspondientes en los Libros
    de Inventario de los centros afectados.
  • En caso de que los Directores de los centros, o
    los inspectores acuerden y propongan un traslado
    de material, deben comunicarlo a la Dirección
    General de Infraestructura Educativa, a fin de
    emitir los "albaranes de cambio" necesarios y la
    correspondiente autorización.
  • Esto no es de aplicación en aquel material
    didáctico y bibliográfico que gestionen los CEP,
    EOEP o CER como "centros de recursos" que son.

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Se puede realizar "préstamos" de material
inventariable entre centros?
  • Sólo si se trata de situaciones excepcionales y
    por periodos cortos de tiempo. Por ejemplo, para
    los actos de una "semana cultural".
  • El préstamo de "larga duración" significa que un
    centro no lo necesita, y el otro sí. En tal caso
    la Dirección General de Infraestructura Educativa
    autorizará dicho traslado mediante "albaranes de
    cambio", debiendo reflejarse en los Libros de
    Inventario de ambos centros.

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Enajenación
  •  
  • A los efectos de enajenación, tienen la
    consideración de bienes muebles de desecho o
    inutilizados, las dotaciones de equipamiento
    escolar que por su deterioro, depreciación,
    deficiente estado de conservación, en desuso o
    inutilizado y elevado coste de reparación,
    resulten inservibles para impartir el servicio
    público de la enseñanza.

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Enajenación PRIMERA PARTE
  • 1.-Iniciación. Se inicia mediante escrito del
    Centro Docente interesado, dirigido a la
    Dirección General de Centros e Infraestructura
    Educativa, solicitando la autorización (Mod. 1)
    para enajenar el material que se considere como
    inutilizado, inservible o de
  • desecho. Al citado escrito se adjunta la
    relación de material que se quiere enajenar (Mod.
    2), haciéndose constar todos los datos que
    procedan, así como los motivos que justifican su
    enajenación. Para aparatos y maquinaria, deberá
    aportarse un informe técnico () y/o un
    presupuesto detallado de reparación, o en su caso
    documentos sobre gastos de mantenimiento
    realizados en los últimos tres años,
    acreditativos del estado del material. En
    cualquier caso, podrá acompañarse reportaje
    fotográfico que refleje debidamente el estado del
    material. 2.-Informes. Recibida la solicitud,
    la Dirección General de Centros e Infraestructura
    Educativa, a través del Servicio de Programación,
    Contratación y Equipamiento, procederá a realizar
    la comprobación del material cuya enajenación se
    propone, en cuanto a que reúna los requisitos
    necesarios para tal fin. Se emitirá informe
    justificativo y finalmente se elevará propuesta
    de resolución al Ilmo. Sr. Director General que
    resolverá lo correspondiente. 3.-Resolución. A
    la vista de la petición formulada por el Centro,
    la propuesta de resolución, el informe/s y
    cuantos otros documentos consten en el expediente
    de enajenación, el Ilmo. Director General de
    Centros e Infraestructura Educativa resolverá
    sobre la procedencia o no de conceder dicha
    autorización de enajenación del material que se
    solicita.

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Enajenación SEGUNDA PARTE
  • 1.-Publicidad Anuncio de la Subasta. Una vez que
    el Centro Docente reciba la resolución de
    autorización para la enajenación del material
    solicitado, procederá a anunciarse -por un
    periodo de quince (15) días naturales- los
    lotes/artículos que lo integran (Mod. 3),
    haciéndolo en el tablón de anuncios del Centro
    así como en cualquier otro lugar público que
    pueda estimarse conveniente para su mayor
    conocimiento o difusión (ejm. Asociación de
    Vecinos, Dependencias Municipales de la zona,
    etc.). 2.-Ofertas. Dentro del referido plazo de
    quince (15) días naturales siguientes a la
    publicación del anuncio, las personas (físicas o
    jurídicas) interesadas presentarán las
    proposiciones económicas (ofertas) en escrito
    dirigido al Sr/a Director/a del Centro Docente,
    haciendo constar los siguientes datos    
     Datos personales.      Número del lote/artículo
    al que licita.      Número de unidades.    
     Oferta total (importe en euro) por cada lote.

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  • 3.-Resultado. Finalizado el plazo de presentación
    de ofertas, el/a Secretario/a del Centro Docente
    levantará acta de enajenación (Mod. 4), pudiendo
    realizarse en reunión de la Junta Económica o del
    Consejo Escolar del Centro, señalándose con
    claridad la actuación que procede.  En el
    supuesto de haber una o varias ofertas
    adjudicatarias del proceso de subasta, el Centro
    comunicará previamente y de modo fehaciente, a
    cada una de la/s persona/s que resulte/n, tal
    circunstancia indicándole que, antes de que
    procedan a retirar el material subastado y
    adjudicado, han de justificar el correspondiente
    ingreso por tal concepto en la cuenta corriente
    del Centro. En el supuesto de quedar desierta la
    subasta, el Centro programará la retirada del
    material por los medios que estime oportunos
    conforme a la normativa vigente aplicable a cada
    supuesto.4.-Retirada. Posteriormente, en el
    acto de retirada del material del recinto
    escolar, deberá certificarse por parte del/
    Secretario/a del Centro Docente, dicha retirada
    (Mod. 5), debiendo hacer constancia del material
    que se retira y de quién la realiza. Dicho
    certificado tendrá que enviarse a la Dirección
    General de Centros e Infraestructura Educativa
    para su tramitación y archivo en su
    correspondiente expediente. 5.-Baja en el
    inventario Concluido el proceso de enajenación,
    el Centro Docente procederá a dar de baja del
    inventario (libro auxiliar de inventario) el
    material que figura autorizado enajenar, al que
    se le ha dado el destino oportuno conforme a lo
    señalado

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REGULARIZACIÓN
  • Es el proceso mediante el cual se registra en el
    Libro de Inventario las diferencias encontradas
    entre éste y la realidad, para que a partir de
    ese momento sean ambos (Libro de Inventario y
    realidad) coincidentes.
  • Se inicia cuando lo requiera la Dirección
    General de Infraestructura Educativa, o cuando el
    director del centro lo considere necesario
  • En cualquier caso debe ser autorizada y aprobada
    por la Dirección General de Infraestructura
    Educativa.

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Documentación
  • ACTA DE RECUENTO DE MATERIAL INVENTARIABLE deben
    archivarse en el anexo al Libro de Inventario
    (junto con la memoria justificativa) y enviarse a
    la Dirección General de Infraestructura
    Educativa.
  • Fichas parciales de recuento (p.e., de cada aula
    o dependencia) si se hacen, deben archivarse en
    el anexo al Libro de Inventario (junto con la
    ficha global y la memoria justificativa), pero no
    enviarse a la Dirección General de
    Infraestructura Educativa.
  • MEMORIA JUSTIFICATIVA DE REGULARIZACIÓN, se
    realizará según el modelo suministrado, en papel
    con membrete y sello del centro, nunca en el
    Libro de Inventario.
  • ASIENTOS DE REGULARIZACIÓN para cada uno de
    aquellos artículos que tengan diferencias
    (positivas o negativas pero no "cero") deberá
    registrarse en el Libro un "asiento de
    regularización" donde conste como "alta" o "baja"
    la diferencia encontrada entre el recuento real y
    el Libro de Inventario. Se enviará a la Dirección
    General de Infraestructura Educativa fotocopia de
    aquellas páginas del Libro de Inventario que
    contengan los asientos de regularización y la
    "diligencia de regularización".
  • DILIGENCIA DE REGULARIZACIÓN se escribirá en el
    Libro de Inventario (no en papel aparte),
    siguiendo el modelo suministrado, después de los
    asientos de regularización, y sin dejar líneas en
    blanco.
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