Title: MATERIAL INVENTARIABLE
1MATERIAL INVENTARIABLE
2Inventario del Centro
La persona responsable de la Secretaría será la
encargada de realizar el inventario general del
centro docente y mantenerlo actualizado. Este
inventario debe tener registrado todo el material
inventariable, ya sea material suministrado por
la Consejería de Educación, material donado por
editoriales, ayuntamientos u otras entidades, o
material comprado por el centro docente El
registro auxiliar de de inventario es uno de los
libros ineludibles en la contabilidad de los
centros. (artículo 23 del Decreto 276/1997, de 27
de noviembre, por Resolución de 5 de marzo de
1998 .BOC n.º 37, de 25 de marzo de 1998)
3Inventario General del centro
El Libro Auxiliar de Inventario o Libro de
Inventario General del Centro será confeccionado
por orden cronológico de adquisición. En él
debe constar todos y cada uno de los materiales
registrados con indicación del número de asiento
número de orden, código, nombre del artículo,
número de unidades, situación de alta o baja, su
procedencia (alta) o motivo (baja), la fecha de
adquisición, uso o destino, valor económico real
o estimado, número de asiento anterior, el total
de unidades acumuladas y cualquier observación de
relevancia que se desee hacer constar. Es
imprescindible disponer de los albaranes y
facturas del material recepcionado y adquirido
por el centro docente.
4Norma ORDEN de 22 de junio de 1999, por la que
se regula la formación y el mantenimiento de la
sección de bienes muebles del Inventario General
de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de
Canarias.De fecha 22/06/1999
- Características del Material inventariable
- No es un bien fungible o consumible.
- Tiene un coste igual o superior a 150 .
- Aunque se recomienda inventariar los equipos
informáticos, multimedia y en general aquel no
fungible con valor para el centro , especialmente
de cara a las aseguradoras en caso de robos.
5INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
- Nº ORDEN Número correlativo de cada uno de los
asientos que se registren en el libro. Los
asientos de inventario se registrarán por orden
estrictamente creciente de fechas, comenzando por
el número 1 solamente en la apertura del libro, y
nunca con motivo de cierre de ejercicio
presupuestario o cambio de equipo directivo del
centro. - En la apertura de un nuevo libro tras el cierre
de otro anterior, el primer asiento llevará el
número de orden siguiente al último asiento del
libro anterior, circunstancia que se hará constar
en la diligencia de apertura. - CÓDIGO Los códigos de los artículos se hacen
imprescindibles con una gestión informatizada del
inventario. Dichos códigos aparecen en los
albaranes de entrega de material de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes. Cuando se trate
de material no enviado por la Consejería de
Educación, también se indicará el código, siempre
que se conozca. - ALTA O BAJA Indique A en caso de "altas" y B en
caso de "bajas".
6INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
- FECHA Se indicará la fecha (día, mes y año) en
la que se produce el movimiento de inventario que
se registra. Los asientos de inventario se
registrarán por orden estrictamente creciente de
fechas. Si por cualquier motivo hubiera que
registrar un movimiento de una fecha anterior a
la última registrada, se hará con la fecha
actual, para respetar escrupulosamente el orden
creciente de fechas. La fecha real en la que se
produjo el alta o la baja constará en la
documentación correspondiente en el archivador
anexo. así como aquellas explicaciones que se
juzgue oportuno. En todo caso podría indicarse
tal circunstancia en la columna de
"observaciones". - USO/DESTINO Se especificará el uso al cual se
destinan los artículos. Esta información se
indica en los albaranes de entrega de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Si
el material es adquirido por otros cauces, se
indicará igualmente, a criterio del Director del
Centro - Nº ASIENTO ANTERIOR Siempre que se realice un
apunte de un artículo que ya los ha tenido
anteriormente, se escribirá en esta casilla el
número de orden del último asiento
correspondiente al mismo artículo - TOTAL ACUMULADO UDS. Se consignará en esta
casilla el número de unidades del artículo al que
corresponde el asiento inventariado una vez
sumadas o restadas las que correspondan al
asiento actual.
7ALTAS (ENTRADAS)
Motivo de la entrada Documento justificativo en el archivador anexo
Consejería de Educación (D.G....) Albarán de entrega o documento equivalente
Otros organismos o entes públicos El documento de entrega o cesion que envíe dicho organismo
Compra del Centro Fotocopia de la factura
Fabricación propia Certificación del Secretario y fotocopias de las facturas de los materiales empleados
Donación Certificación (o "Doy fe") del Secretario, a ser posible con el VºBº del donante
Albarán de la D.G.I.E. Albarán de salida de almacén emitido por la D.G. de Infraestructura Educativa
Proveniente de otro Centro Albarán de cambio emitido por la D.G. Infraestructura de Educativa
Regularización Memoria justificativa
8BAJAS (SALIDAS)
Motivo de la salida Documento justificativo en el archivador anexo
Enajenación de bienes Resolución positiva del expediente de enajenación y justificación de retirada del material
Robo Fotocopia de la denuncia
Enviado a otro Centro o Almacén Albarán de cambio emitido por la D.G.de Infraestructura Educativa.
Siniestro (incendio, inundación, vandalismo, ) Fotocopia de la denuncia
Regularización Memoria justificativa
9OTRAS CONSIDERACIONES
- El Libro de Registro Auxiliar de Inventario ha de
complementarse con un archivador anexo en el cual
se archivarán todos los documentos justificativos
de los movimientos de inventario del centro. Se
numerará cada documento justificativo en la
esquina superior derecha con el número del
asiento del Libro de Inventario que se
corresponde con dicho documento. - A efectos de garantías, robos, servicio técnico,
etc. se debe tener controlados los números de
serie de aparatos y maquinaria (por ejemplo
videos, televisores, ...). No es necesario anotar
dichos números de serie en el Libro de
Inventario, pero sí deben constar en la
documentación justificativa del archivador anexo,
y siempre que sea posible, en la factura original.
10CAMBIO DE DIRECTIVA
- El Director del centro (y por delegación, también
el Secretario) es el responsable último de la
custodia, control y cuidado del material
depositado en el centro. Dicho material es
propiedad, en todo caso, del Gobierno de Canarias
. - Con anterioridad a la fecha de cese, debe
contrastar los datos que refleja el Libro de
Registro Auxiliar de Inventario con un recuento
real realizado a tal efecto. En el caso de
aparecer diferencias, tanto positivas como
negativas, debe solicitar a la Dirección General
de Centros e Infraestructura Educativa la
regularización del Registro Auxiliar de
Inventario de los artículos en los que figuren
diferencias . - En la fecha de cambio de Director (normalmente,
el 30 de junio) se debe levantar acta, reflejando
la situación al día de la fecha del material
inventariable, siendo firmada por los Directores
saliente y entrante en prueba de conformidad. Se
archivará en el archivador anexo al Libro de
Registro Auxiliar de Inventario. - Una copia del acta de junto con una fotocopia de
la diligencia del libro se remitirá a la
Dirección General de Centros e Infraestructura
Educativa antes del 15 de - septiembre
11El Libro de Registro Auxiliar de Inventario
deberá diligenciarse de acuerdo con el siguiente
modelo
DILIGENCIA para hacer constar el cierre del
presente Libro de Registro Auxiliar de Inventario
por cambio del equipo directivo del centro,
siendo el último número de registro el (..en
letra.), página (en letra.), continuando
habilitado para los mismos efectos, y siendo
coincidente lo registrado en este libro con el
material inventariable existente en el
centro. , a 30 de junio de 20..
VºBº CONFORME EL DIRECTOR ENTRANTE Fdo..... VºBº EL DIRECTOR SALIENTE Fdo.... EL SECRETARIO Fdo...
12ASIENTOS ERRÓNEOS
- Material no inventariable como ceniceros,
libros, grapadoras - Deben localizarse todos estos asientos erróneos,
y "tacharlos" con una línea (por ejemplo, en
color rojo) de forma que sea perfectamente
legible lo tachado. Posteriormente, se
diligenciará el Libro de acuerdo con el siguiente
modelo -
- DILIGENCIA para hacer constar la ANULACIÓN de
los asientos número ., tachados en rojo, por
improcedentes, al tratarse de material no
inventariable
13 Correcciones en el libro
- En el Libro de Inventario NO DEBE HABER
TACHADURAS O CORRECCIONES. Cuando ello sea
inevitable habrá que extender una diligencia que
valide dicha corrección. Para corregir un asiento
erróneo existen las siguientes posibilidades - 1º) Anular el asiento erróneo, "tachándolo" con
una línea (por ejemplo, en color rojo) de forma
que sea perfectamente legible lo tachado y
escribir a continuación, en una nueva línea y con
el número que le corresponda, el asiento
correcto. Posteriormente, se diligenciará el
Libro de acuerdo con el siguiente modelo - DILIGENCIA para hacer constar la ANULACIÓN del
asiento número 107 (ciento siete), por error en
su transcripción, siendo el asiento correcto el
número 108 - (ciento ocho).
- 2º) Corregir el asiento (por ejemplo, con líquido
corrector) y anotar los datos correctos sobre los
erróneos. La diligencia de validación de esta
corrección se ajustará al siguiente modelo - DILIGENCIA para hacer constar la validez de la
corrección del asiento número 107 (ciento siete),
siendo los datos correctoscódigo MB32,
unidades 15 (quince). y total acumulado uds. 65
(sesenta y cinco).
14Cómo se debe gestionar el traslado de material
entre centros? Basta con el mutuo acuerdo de
ambos directores?
- No basta con el acuerdo mutuo de los directores.
El traslado de material entre centros debe estar
siempre autorizado por la Dirección General de
Infraestructura Educativa. Dicha autorización se
plasma documentalmente en un "albarán de cambio",
emitido por la Dirección General. - El "albarán de cambio" es el documento que
permite el traslado de material, y que justifica
las bajas y altas correspondientes en los Libros
de Inventario de los centros afectados. - En caso de que los Directores de los centros, o
los inspectores acuerden y propongan un traslado
de material, deben comunicarlo a la Dirección
General de Infraestructura Educativa, a fin de
emitir los "albaranes de cambio" necesarios y la
correspondiente autorización. - Esto no es de aplicación en aquel material
didáctico y bibliográfico que gestionen los CEP,
EOEP o CER como "centros de recursos" que son.
15Se puede realizar "préstamos" de material
inventariable entre centros?
-
- Sólo si se trata de situaciones excepcionales y
por periodos cortos de tiempo. Por ejemplo, para
los actos de una "semana cultural". -
- El préstamo de "larga duración" significa que un
centro no lo necesita, y el otro sí. En tal caso
la Dirección General de Infraestructura Educativa
autorizará dicho traslado mediante "albaranes de
cambio", debiendo reflejarse en los Libros de
Inventario de ambos centros.
16Enajenación
-
-
- A los efectos de enajenación, tienen la
consideración de bienes muebles de desecho o
inutilizados, las dotaciones de equipamiento
escolar que por su deterioro, depreciación,
deficiente estado de conservación, en desuso o
inutilizado y elevado coste de reparación,
resulten inservibles para impartir el servicio
público de la enseñanza.
17Enajenación PRIMERA PARTE
- 1.-Iniciación. Se inicia mediante escrito del
Centro Docente interesado, dirigido a la
Dirección General de Centros e Infraestructura
Educativa, solicitando la autorización (Mod. 1)
para enajenar el material que se considere como
inutilizado, inservible o de - desecho. Al citado escrito se adjunta la
relación de material que se quiere enajenar (Mod.
2), haciéndose constar todos los datos que
procedan, así como los motivos que justifican su
enajenación. Para aparatos y maquinaria, deberá
aportarse un informe técnico () y/o un
presupuesto detallado de reparación, o en su caso
documentos sobre gastos de mantenimiento
realizados en los últimos tres años,
acreditativos del estado del material. En
cualquier caso, podrá acompañarse reportaje
fotográfico que refleje debidamente el estado del
material. 2.-Informes. Recibida la solicitud,
la Dirección General de Centros e Infraestructura
Educativa, a través del Servicio de Programación,
Contratación y Equipamiento, procederá a realizar
la comprobación del material cuya enajenación se
propone, en cuanto a que reúna los requisitos
necesarios para tal fin. Se emitirá informe
justificativo y finalmente se elevará propuesta
de resolución al Ilmo. Sr. Director General que
resolverá lo correspondiente. 3.-Resolución. A
la vista de la petición formulada por el Centro,
la propuesta de resolución, el informe/s y
cuantos otros documentos consten en el expediente
de enajenación, el Ilmo. Director General de
Centros e Infraestructura Educativa resolverá
sobre la procedencia o no de conceder dicha
autorización de enajenación del material que se
solicita.
18Enajenación SEGUNDA PARTE
- 1.-Publicidad Anuncio de la Subasta. Una vez que
el Centro Docente reciba la resolución de
autorización para la enajenación del material
solicitado, procederá a anunciarse -por un
periodo de quince (15) días naturales- los
lotes/artículos que lo integran (Mod. 3),
haciéndolo en el tablón de anuncios del Centro
así como en cualquier otro lugar público que
pueda estimarse conveniente para su mayor
conocimiento o difusión (ejm. Asociación de
Vecinos, Dependencias Municipales de la zona,
etc.). 2.-Ofertas. Dentro del referido plazo de
quince (15) días naturales siguientes a la
publicación del anuncio, las personas (físicas o
jurídicas) interesadas presentarán las
proposiciones económicas (ofertas) en escrito
dirigido al Sr/a Director/a del Centro Docente,
haciendo constar los siguientes datos
Datos personales. Número del lote/artículo
al que licita. Número de unidades.
Oferta total (importe en euro) por cada lote.
19- 3.-Resultado. Finalizado el plazo de presentación
de ofertas, el/a Secretario/a del Centro Docente
levantará acta de enajenación (Mod. 4), pudiendo
realizarse en reunión de la Junta Económica o del
Consejo Escolar del Centro, señalándose con
claridad la actuación que procede. En el
supuesto de haber una o varias ofertas
adjudicatarias del proceso de subasta, el Centro
comunicará previamente y de modo fehaciente, a
cada una de la/s persona/s que resulte/n, tal
circunstancia indicándole que, antes de que
procedan a retirar el material subastado y
adjudicado, han de justificar el correspondiente
ingreso por tal concepto en la cuenta corriente
del Centro. En el supuesto de quedar desierta la
subasta, el Centro programará la retirada del
material por los medios que estime oportunos
conforme a la normativa vigente aplicable a cada
supuesto.4.-Retirada. Posteriormente, en el
acto de retirada del material del recinto
escolar, deberá certificarse por parte del/
Secretario/a del Centro Docente, dicha retirada
(Mod. 5), debiendo hacer constancia del material
que se retira y de quién la realiza. Dicho
certificado tendrá que enviarse a la Dirección
General de Centros e Infraestructura Educativa
para su tramitación y archivo en su
correspondiente expediente. 5.-Baja en el
inventario Concluido el proceso de enajenación,
el Centro Docente procederá a dar de baja del
inventario (libro auxiliar de inventario) el
material que figura autorizado enajenar, al que
se le ha dado el destino oportuno conforme a lo
señalado
20REGULARIZACIÓN
- Es el proceso mediante el cual se registra en el
Libro de Inventario las diferencias encontradas
entre éste y la realidad, para que a partir de
ese momento sean ambos (Libro de Inventario y
realidad) coincidentes. - Se inicia cuando lo requiera la Dirección
General de Infraestructura Educativa, o cuando el
director del centro lo considere necesario - En cualquier caso debe ser autorizada y aprobada
por la Dirección General de Infraestructura
Educativa.
21Documentación
- ACTA DE RECUENTO DE MATERIAL INVENTARIABLE deben
archivarse en el anexo al Libro de Inventario
(junto con la memoria justificativa) y enviarse a
la Dirección General de Infraestructura
Educativa. - Fichas parciales de recuento (p.e., de cada aula
o dependencia) si se hacen, deben archivarse en
el anexo al Libro de Inventario (junto con la
ficha global y la memoria justificativa), pero no
enviarse a la Dirección General de
Infraestructura Educativa. - MEMORIA JUSTIFICATIVA DE REGULARIZACIÓN, se
realizará según el modelo suministrado, en papel
con membrete y sello del centro, nunca en el
Libro de Inventario. - ASIENTOS DE REGULARIZACIÓN para cada uno de
aquellos artículos que tengan diferencias
(positivas o negativas pero no "cero") deberá
registrarse en el Libro un "asiento de
regularización" donde conste como "alta" o "baja"
la diferencia encontrada entre el recuento real y
el Libro de Inventario. Se enviará a la Dirección
General de Infraestructura Educativa fotocopia de
aquellas páginas del Libro de Inventario que
contengan los asientos de regularización y la
"diligencia de regularización". - DILIGENCIA DE REGULARIZACIÓN se escribirá en el
Libro de Inventario (no en papel aparte),
siguiendo el modelo suministrado, después de los
asientos de regularización, y sin dejar líneas en
blanco.