Title: Diapositiva 1
1Módulo II Régimen Fiscal de las Personas Morales
2Temario
- Generalidades
- Elementos de los impuestos
- Sujeto
- Objeto
- Base
- Tasa
- Tarifa
- Cuota
- Establecimiento permanente
- Fuente de Riqueza
- Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero
- Definiciones ISR
3Temario
- Ingresos Acumulables
- Objeto del ISR
- Tipos de ingreso
- Momento de acumulación
- Conceptos que NO son ingresos para el ISR
- Ingresos gravados, no acumulables
- Determinación de la ganancia por la enajenación
de bienes - Ejemplos
4Sujetos del Derecho
5Sujetos de Derecho
- Sujetos
- Personas Físicas.- Individuo natural.
- Personas Morales.- Las del derecho común, social,
agrario y público. Al efecto no se precisa
tratamiento de la A en P. - Sociedades Mercantiles
- Sociedades Civiles
6Persona Moral
Art. 25 CCF
- Son personas morales
- I. La Nación, los Estados y los Municipios
- II. Las demás corporaciones de carácter público
reconocidas por la ley - III. Las sociedades civiles o mercantiles
- IV. Los sindicatos, las asociaciones
profesionales y las demás a que se refiere la
fracción XVI del artículo 123 de la Constitución
Federal - V. Las sociedades cooperativas y mutualistas
- VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas
que se propongan fines políticos, científicos,
artísticos, de recreo o cualquiera otro fin
lícito, siempre que no fueren desconocidas por la
ley. - VII. Las personas morales extranjeras de
naturaleza privada, en los términos del artículo
2736.
7Persona Moral
Art. 25 CCF
- Las personas morales pueden ejercitar todos los
derechos que sean necesarios para realizar el
objeto de su institución. - Las personas morales obran y se obligan por medio
de los órganos que las representan sea por
disposición de la ley o conforme a las
disposiciones relativas de sus escrituras
constitutivas y de sus estatutos. - Las personas morales se regirán por las leyes
correspondientes, por su escritura constitutiva y
por sus estatutos.
8Hechos y Actos Jurídicos
9Establecimiento de Tributos
- Contribuir con los Gastos Públicos
- De la Federación, del Estado y Municipio en que
residan - Proporcional y Equitativamente
- Dispongan las Leyes
Es obligación de los mexicanos Art. 31 fracción
IV CPEUM
10Establecimiento de Tributos
Toda clase o tipo de contribuciones
Federación
Todas, excepto las contribuciones exclusivas de
la Federación y las que tienen prohibidas.
Contribuciones que pueden establecer
Estados
No establecen impuestos, solo cobran los que
establecen en su favor las legislaturas de sus
Estados
Municipios
11Fuentes Derecho Tributario
- Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (Art. 31 fracc. IV, 71, 72, 73 fracc.
VII, X y XXIX, 115 fracc III y IV y 124) - Tratados Internacionales (Art. 1 CCF y 133 CPEUM)
- Leyes Ordinarias (Art. 31 fracc. IV CPEUM)
- Decretos Ley (Art. 29 y 73 fracc. XVI CPEUM)
- Decretos Delegados (Art. 131 pfo. 2ª CPUEM)
Formales
Directas
- Reglamentos (Art. 89 fracc. I CPEUM)
- Jurisprudencia (Art. 94, 107 fracc. XIII CPEUM)
Indirectas
12El objeto del impuesto
Lo que se pretende gravar y lo que se grava
- Enajenación de bienes
- Prestación de servicios independientes
- Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes
- Importación de bienes
13Relación Tributaria
Hecho generador del Crédito fiscal síntesis
14Relación tributaria
- Los elementos del hecho generador del crédito
fiscal
Primer Elemento
Segundo Elemento
Hecho generador del Crédito fiscal hecho Imponible
Más
Supuesto jurídico de aplicación
Igual
imputación a un sujeto de la Realización
del Primer elemento
15Hecho generador y base del impuesto
Hechos con contenido económico
Hecho generador del crédito fiscal son hechos,
actos o situaciones gravadas
1. Igual al valor del hecho generador del crédito
fiscal (IVA).
I.S.R. Obtención de Ingresos I.E.T.U.
Ingresos Flujo Efectivo
Valor del Hecho Generador del Crédito Fiscal
establecido en Ley
B A S E
Enajenación de bienes Prestación de servicios
Otorgamiento de uso o goce de bienes Importación
de bienes
2. Igual al valor del hecho generador del crédito
fiscal, meno deducciones (ISR).
I.V.A.
Sin referencia a contenido económico o
cuantificación en pesos
16Relación Tributaria
- El hecho generador del crédito fiscal
- El elemento objetivo en el Impuesto al valor
agregado. (Arts. 14 CFF, 1º. pfo. 1o. frac. 1 y 8
LIVA). - La enajenación, es toda transmisión de la
propiedad y -- los faltantes de bienes en los
inventarios de las empresas. - Valuación del hecho generador del crédito fiscal
- (Arts. lo. frac. IV pfo. 2o. y 12 pfo. lo., LIVA)
El impuesto se calcula aplicando a los valores
que señala la Ley.... El impuesto al valor
agregado en ningún caso -- se considera formando
parte de dichos valores. Para calcular el
impuesto tratándose de enajenación se considerará
como valor el precio pactado, así como las
cantidades que además se carguen o cobren..... A
falta de precio pactado se estará al valor que
los bienes tengan en el mercado o en su defecto
al de avaluó.
17Relación Tributaria
Contenido de la obligación de las Normas fiscales
Los vigentes en el momento de la realización del
hecho generador del crédito fiscal.
Normas Aplicables a la obligación de pago, en
cuanto a su vigencia, para determinar su monto
Normas Aplicables a las obligaciones formales o
deberes jurídicos en cuanto a su vigencia
Las vigentes en el momento del cumplimiento de la
obligación
18Relación Tributaria
Desarrollo de la obligación de pago
- 1. Realización del hecho generador del crédito
fiscal. - 2. Presentación de la declaración.
- 3. Comprobación del hecho generador del crédito
fiscal. - A. Numero de hechos generadores realizados
- B. Valuación de los hechos generadores realizados
- C. Determinación de la capacidad contributiva
(base) - 4. Aplicación de la Tarifa.
- 5. Emisión de la resolución.
- 6. Notificación de la resolución.
- 7. Transcurso de cierto tiempo
- (45 días hábiles).
- A. Para extinguir el crédito
- B. Para impugnarlo
- C. Para iniciar el procedimiento administrativo
de ejecución.
Momentos de su Desarrollo
19Relación Tributaria
Objeto Sujeto Base Cuota o Tarifa Período de
Imposición Exenciones Infracciones Sanciones
Vigencia Normas Aplicables
En el momento de la realización del hecho
generador del crédito fiscal.
1.- Obligación Principal, Material o Sustantiva.
Debe estar contenida en una ley tanto formal como
material y constituye un dar
Normas Aplicables Contenido
Momentos de su Desarrollo
- 2.- Obligaciones accesorias, formales o de
Procedimientos, Deberes Jurídicos o que no tienen
como consecuencia pago. Nacen de la ley, para
su comprobación o cumplimiento es necesario un
acto previo (requerimiento), emitido en ejercicio
de un derecho potestativo y constituye - Un hacer o no hacer
- De tolerar
- Realización del hecho generador del crédito
fiscal - Presentación de la declaración
- Comprobación del hecho generador del crédito
fiscal - Aplicación de la tarifa
- Emisión de la resolución
- Notificación de la resolución
- Transcurso de cierto tiempo (45 días hábiles)
- Su magnitud
- B. Valuación del elemento económico (base)
- Para extinguir el crédito
- Para impugnarlo
- Para iniciar el procedimiento administrativo de
ejecución.
Contenido (obligación Tributaria)
Enunciación
- Expedir comprobantes
- Inscripción en el Registro Federal del
Contribuyente - Presentación de avisos y declaraciones
- Llevar contabilidad
- Etc, etc,
- No oponerse al desarrollo de las visitas
domiciliarias - No transportar mercancías sin la documentación
respectiva - No introducir mercancía al territorio nacional
por lugares distintos a los autorizados - 9. Etc., etc.,,
20Impuestos a la Renta
- Son aquellos que gravan los ingresos obtenidos
en un lapso de tiempo y determinan la capacidad
contributiva en función del incremento
patrimonial, en dos momentos ingresos
periódicos y no periódicos.
21Nacimiento y Extinción
Adjudicación
Nacimiento
Muerte
Sucesión
Herederos
Concepción
22Obligaciones de la Realización de Hechos
Generadores del Crédito Fiscal
- Obligación de Pago
- Múltiples Obligaciones de Hacer o No Hacer
- Obligaciones de Tolerar
Material
Formal
23Desarrollo de la Obligación Material
- Realización del Hecho generador del Crédito
Fiscal - Presentación de la Declaración (Autodeterminación)
- Procedimientos de Revisión o Comprobación
- Comprobación del hecho generador del Crédito
Fiscal - a) Número de hechos generadores realizados
- b) Valuación de los hechos generadores
realizados - c) Determinación de la capacidad contributiva
(base) - Aplicación de tasa o tarifa
- Emisión y Notificación de la Resolución
- Transcurso de 45 días hábiles para
- - Extinguir el crédito
- - Impugnarlo
- - Iniciar Procedimiento Administrativo de
Ejecución
Contribuyente Sujeto Pasivo
Autoridad Sujeto Activo
24 Impuesto Sobre la Renta
25Nueva Ley ISR 2014
26Nueva Ley ISR 2014
27Nueva Ley ISR 2014
28 Aspectos Fiscales Relevantes Reforma 2014
Personas Morales
29INGRESOS
30ENAJENACIONES A PLAZO
31MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE TRANSMISIÓN DE
INTERESES DEVENGADOS
32ACCIONES, DIVIDENDOS, CUFIN Y CUCA
33ENAJENACIÓN DE ACCIONES
- Optativo en lugar de ser obligatorio
procedimiento costo fiscal de acciones cuando
periodo de tenencia sea menor a doce meses.
34DIVIDENDOS Y CUFIN
D I V I D E N D O S
35 D I V I D E N D O S
36OPERACIONES INTERNACIONALES
37TRATADOS INTERNACIONALES
38OPERACIONES INTERNACIONALES
- Salvo cuando se demuestre que el precio o el
monto sea igual al que hubieren pactado partes no
relacionadas en operaciones comparables, excepto
por
39REGALÍAS, ASISTENCIA TÉCNICA E INTERESES
40INFORMACIÓN ADICIONAL A SOLICITAR A RESIDENTES
EN EL EXTRANJERO
41INFORMACIÓN ADICIONAL A SOLICITAR A RESIDENTES
EN EL EXTRANJERO
42SALARIOS, PTU E IMSS
43SALARIOS
- Previsión social exenta limitada al 47 del 53,
de no haber reducido sus prestaciones sociales
del año respecto al ejercicio previo.
44PTU
- Su base será la misma utilidad fiscal por lo que
se elimina el cálculo existente para el 2013. - Se disminuirán las prestaciones exentas del ISR,
aunque hayan sido parcialmente deducibles. - Los que hubiesen tomado deducción inmediata
podrán tomar deducción de porcentajes
establecidos en 2013.
45APORTACIONES IMSS
- No serán deducibles
- Cuotas pagadas de los trabajadores por los
patrones.
46DEDUCCIONES
47DONATIVOS
- 7, persiste limitante utilidad fiscal.
- Ahora 4 para los otorgados a Federación,
Entidades Federativas, Municipios y Organismos
Descentralizados.
48DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
- Se elimina la deducción inmediata.
- Se reduce la tasa de 100 a la tasa que
corresponda a las inversiones para maquinaria y
equipo para conversión a consumo de gas natural y
la que se usa para prevenir y controlar la
contaminación ambiental. - Se limita la deducción de automóviles a 130,000
pesos y tratándose de arrendamiento a 200.00
diarios por unidad.
49CONSUMOS EN RESTAURANTES
- Se disminuye la deducción del 12.5 al 8.5 del
pago realizado. - Debe efectuarse con tarjeta de crédito, débito o
servicios, o monederos electrónicos autorizados
por el SAT.
50ISR-2014 DONATIVOS ESPECIE DE PERSONAS MORALES
- Se regula la mecánica para donación de bienes en
especie otorgados por Personas Morales, citándose
lo siguiente - Contribuyentes ofrecerán antes de su destrucción
inventarios correspondan a bienes básicos para la
subsistencia humana en materia de alimentación,
vestido, vivienda y salud. - No limita a otros bienes distintos a los citados
no puedan ser donados, en perfecto estado o
usados, incluye los considerados activos fijos o
inventarios que sean por deterioro, o que
hubieran perdido su valor. - Para tal efecto deberán cumplir con requisitos de
Ley. - No se podrá ofrecer donación de aquellos bienes
que en términos de otro ordenamiento jurídico
prohíba expresamente su venta, suministro, uso o
establezca otro destino a los mismos.
51PREOPERATIVOS - MINERÍA
- Solo se podrán deducir conforme a los porcentajes
de ley.
52MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS
- Se elimina el UEPS.
- Persiste el PEPS, promedio identificado y
detallista.
53PÉRDIDAS
54PÉRDIDAS FISCALES
- Mantiene régimen aplicable.
- DT- Monto pendiente se podrá seguir amortizando
según corresponda.
55COORDINADOS Y SECTOR PRIMARIO
56ISR-2014- RÉGIMEN FISCAL DE LOS COORDINADOS
- Se elimina el régimen simplificado.
- El régimen será aplicable a las PM que
administren y operen activos fijos o activos
fijos y terrenos relacionados directamente con
autotransporte terrestre de carga y de pasajeros. - También será aplicable a las actividades
complementarias a las anteriores y para quienes
tengan activos fijos o activos fijos o terrenos
relacionadas con las mismas.
57ISR-2014- RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS,
GANADERAS, SÍLVICOLAS Y PESQUERAS
- Al eliminarse el régimen simplificado, se
establece un régimen especial para el sector
primario. - Se incorporan las sociedades cooperativas de
producción que se dediquen exclusivamente a
dichas actividades sin embargo, cuando sus
socios sean solamente Personas Físicas, podrán
determinar su ISR conforme al estímulo fiscal. - Podrán tributar las Personas Físicas que realicen
actividades vinculadas al sector primario, en
copropiedad y que decidan tributar como Persona
Moral, siendo ésta la que cumplirá las
obligaciones por cuenta de los otros. - No formarán parte quienes tributen en el régimen
de integración fiscal.
58OBLIGACIONES FISCALES
59ELIMINACIÓN DE OBLIGACIONES
- Declaración informativa de retenciones de
impuestos por pago de retenciones. - Informativa por retenciones pagos al extranjero y
por donativos. - Informativa de clientes y proveedores.
- Conservar copia de comprobante fiscal.
60ELIMINACIÓN DE OBLIGACIONES
- Informativa por inversiones con deducción
inmediata. - Informar a asamblea general ordinaria el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. - Declaración informativa de retenciones a personas
físicas con actividades empresariales y
profesionales.
61ESTÍMULOS FISCALES
62SIBRAS
- Se elimina el estímulo fiscal para el 2014.
- Quienes hubieran aplicado el estímulo antes de
dicho año podrá seguir aplicando el diferimiento
de la ganancia por los bienes aportados a dicha
sociedad hasta el 31 de diciembre del 2016, ya
que si para esa fecha no se han dado los
supuestos de la ley vigente los accionistas
acumularán la totalidad de la ganancia por los
bienes citados que no se hubieran acumulado
previamente. - Se detona también la ganancia cuando se enajenen
las acciones de la SIBRA o los inmuebles
aportados.
63FIBRAS
- Se limitan los ingresos que no provengan de
rentas a un 5 de los ingresos totales.
64ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS
- Para poder llevar a cabo construcciones y
enajenarlas para desarrollos inmobiliarios, se
limita a tres años a que el contribuyente enajene
el terreno, contados a partir del que fue
adquirido para gozar de dicho beneficio, ya que
de otro modo el costo de dicha adquisición lo
considerarán como ingreso acumulable, a través de
DT se establece la disposición para los
adquiridos antes del 2014.
65PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
- Se incluye dentro del estímulo a la actividad de
distribución de películas. - Se incrementan los montos del monto del estímulo
a distribuir entre sus aspirantes.
66PRIMER EMPLEO
- Se elimina el estímulo citado, pero para quienes
hubieran establecido puestos de nueva creación
tendrán el beneficio hasta por 36 meses.
67ESTÍMULO PARA LA CONTRATACIÓN DE ADULTOS MAYORES
- Quienes contraten a personas con 65 o más años se
les concederá una deducción del 25 del salario
efectivamente pagado, que sirva de base para
determinar las retenciones del ISR.
68PERSONAS MORALES NO LUCRATIVAS
69ISR-2014 NO LUCRATIVAS SIMPLIFICACIÓN EN
OBLIGACIONES FISCALES
- Se eliminan las obligaciones para presentar
informativas anuales en el mes de febrero de
pagos - Sujetos a retención ISR
- A extranjeros
- De donativos otorgados
- Se establece que las declaraciones informativas
correspondientes al año 2013 se deberán presentar
a más tardar en febrero del 2014.
70ISR-2014 NO LUCRATIVAS - COMPROBANTES EMITIDOS
- Se elimina la obligación de conservar copia de
los comprobantes emitidos por - Enajenación de bienes,
- Prestación de servicios o,
- Por el otorgamiento de uso o goce temporal de
bienes.
71ISR-2014- TRATAMIENTO FISCAL PARA INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
- Las Asociaciones Civiles y Sociedades Civiles
dedicadas a la enseñanza, cuando no persigan
fines asistenciales, solo podrán mantenerse como
donatarias si tienen autorización o
reconocimiento o hayan sido creadas por decreto
presidencial, de otro modo tributarán en título
II.
72ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC - DONATARIAS
- Promoción de la participación de la población
para mejorar condiciones de subsistencia en
beneficio de la comunidad y de seguridad
ciudadana. - Apoyo en la defensa y promoción de derechos
humanos. - Cívicas para promover la participación ciudadana
en asuntos de interés público. - Equidad de género.
73ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC - DONATARIAS
- Aprovechamiento de recursos naturales, la
preservación y restauración equilibrio ecológico,
así como promoción en el desarrollo sustentable
de zonas urbanas y rurales. - Promoción y fomento educativo, cultural,
artístico, científico y ecológico. - Participación en acciones de protección civil.
- Servicios de apoyo a la creación y
fortalecimiento de OSC en términos de la Ley de
Fomento respectivo. - Promoción y defensa de los derechos de los
consumidores.
74ISR-2014- NO LUCRATIVAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS
- Serán no lucrativas, reconocidas por la Comisión
Nacional del Deporte, siempre y cuando sean
miembros de éste, en términos de la Ley de
Cultura Física y Deporte.
75ISR-2014- SE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA CUANDO
LAS DONATARIAS REALICEN LAS NECESARIAS PARA
INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN
- Deberán proporcionar al SAT información sobre
- Materia objeto del estudio.
- Legislación a promover.
- Legisladores con que se realice la promoción.
- Sector social, industrial o ramo de la actividad
económica que se pretenda beneficiar. - Materiales, datos o información que aporten a
Órganos Legislativos. - Conclusiones.
- Cualquier otra que solicite el SAT.
76Ingresos
77Ingresos Acumulables
Art. 16 LISR
Personas Morales Residentes en el País
Cualquier otro
Bienes
Servicio
Crédito
Efectivo
Inclusive de Establecimientos en el Extranjero
78Momento de Acumulación
Art. 17 LISR
- Enajenación o prestación de servicios
- Se expida el comprobante
- Se envíe o entregue materialmente el bien o
cuando se preste el servicio - Se cobre o sea exigible el precio total o
parcialmente
79Momento de Acumulación
Art. 17 LISR
Ingresos Acumulables al Cobro
- Por la prestación de servicios personales
independientes que obtengan las A.C. o S.C. - Servicio de suministro de agua para uso doméstico
o de recolección de basura doméstica
- Uso o goce temporal de bienes
- Cuando se cobren total o parcialmente.
- Cuando sea exigible la contraprestación.
- Se expida el comprobante de pago.
80Momento de Acumulación
Art. 17 LISR
- Arrendamiento financiero
1a. Opción Acumular total de precio pactado 2a.
Opción Acumular parte exigible en el ejercicio
Enajenación a plazos
Única Opción 2014 Acumular precio pactado
IV. Deudas no cubiertas
81Ingresos por Pago a cuenta Recibidos
Pago a Cuenta Cuando se reciba un pago a cuenta
(anticipo), se debía acumular el 100 de la
contraprestación pactada aún y cuando no hubiere
sido cobrada en su totalidad.
Ejemplo
Vendedor Cía X, S.A.
Actividad Compra venta de automóviles
Cliente Juan Pérez
Operación que se celebra Se recibe anticipo de 50,000 más IVA a cuenta de una camioneta 2014 con valor de 375,000 más IVA el 2 de enero de 2014
Actividad Compra venta de automóviles
82Fecha de entrega del bien 10 de febrero de 2014
Cobro del importe restante del valor de la operación 2 de marzo de 2014
Cuándo se debe acumular el ingreso para efectos
del Impuesto Sobre la Renta y qué
importe? SOLUCIÓN Se debe acumular los
375,000.00 el 2 de enero de 2014 aún cuando
solamente se haya recibido un anticipo de
50,000.00 en los términos del artículo 17
fracción I inciso c) de la LISR
83Facilidad de Acumulación
I.3.4.20. RM2014
AcumulaciónSe permite acumular el saldo que del
Registro de anticipos se tenga al cierre del
ejercicio
Pagos ProvisionalesSe prevé que la acumulación
sea también para pagos provisionales
- Siempre que
- No se haya expedido comprobante,
- Enviado o entregado materialmente el bien o se
haya prestado el servicio - Situaciones jurídicas de hecho establecidas
en la fracción I del artículo 18 de la LISR, para
considerarse como ingresos acumulables
84Registro de Anticipos
I.3.4.20. RM2014
85Ejercicios Inmediatos Siguientes
I.3.4.20. RM2014
Ingresos Acumulables del Ejercicio
Menos
Saldo del Registro de Anticipos que se hubiera
acumulado en el Ejercicio Inmediato Anterior
86Acumulación de Inventarios
87Inventario Base
Datos Adicionales
88Inventario Acumulable
(DT05 3, Fr. V, RM05 3.4.32, 3.4.33.)
89Inventario Acumulable por Ejercicio
(DT05 3, Fr. V, RM05 3.4.32, 3.4.33.)
90La Presuntiva .
CFF 55
Las autoridades fiscales podrán determinar
presuntivamente la utilidad fiscal de los
contribuyentes cuando .. III. Se dé alguna de
las siguientes irregularidades .. c) Omisión o
alteración en el registro de existencias que
deban figurar en los inventarios, o registren
dichas existencias a precios distintos de los de
costo, siempre que en ambos casos, el importe
exceda del 3 del costo de los inventarios. IV.
No cumplan con las obligaciones sobre valuación
de inventarios o no lleven el procedimiento de
control de los mismos, que establezcan las
disposiciones fiscales.
91La Presuntiva .
CFF 59
las autoridades fiscales presumirán, salvo
prueba en contrario . VIII. Que los inventarios
de materias primas productos semiterminados y
terminados, los activos fijos, gastos y cargos
diferidos que obren en poder del contribuyente,
así como los terrenos donde desarrolle su
actividad son de su propiedad. Dichos bienes se
valuarán a sus precios de mercado y en su defecto
al de avalúo.
92Enajenación de Terrenos y Títulos Valor
Art. 19 LISR
93Ejemplo en Enajenación de Terrenos
Art. 19 LISR
94Ejemplo en Enajenación de Terrenos
Art. 19 LISR
95Ingresos no Acumulables
Art. 16 LISR
- Ingresos por dividendos o utilidades Personas
Morales residentes en México, no obstante se
incluyen en el Cálculo de la PTU del ejercicio - Actualización de Contribuciones Fiscales
-
96No son Ingresos
Art. 16 LISR
Aumentos de capital. Pago pérdidas por sus
accionistas. Primas obtenidas por colocación de
acciones que emita la sociedad. Valuación por
método de participación Reevaluación de Activos
y Capital
97Otros Ingresos Acumulables
Art. 18 LISR
- Ingresos determinados presuntivamente por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Los que provengan de contribuciones,
instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles,
que de conformidad con los contratos por los que
otorgó su uso o goce queden a beneficio del
propietario. - Ganancia en la enajenación de activos fijos,
terrenos, títulos valor, acciones, partes
sociales, así como ganancia que se derive de
fusión o escisión de sociedades y proveniente de
reducción de capital o liquidación de sociedades
mercantiles residentes en el extranjero en la que
sea socio. (1)
(1) Cuando no se cumplan los requisitos para la
escisión o fusión
98Otros Ingresos Acumulables
Art. 18 LISR
- Recuperación de créditos deducidos por
incobrables. - Recuperación por seguros, responsabilidades,
tratándose de pérdida de bienes. - Indemnización por seguro de hombre clave.
- Gastos por comprobar y viáticos
- Intereses devengados a favor en el ejercicio, sin
ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios
a partir del cuarto mes los efectivamente
cobrados. - El ajuste anual por inflación acumulable.
99Recomendaciones para el Cierre Ingresos
Acumulables
- Verificar que los depósitos bancarios
corresponden a ingresos acumulables, según
facturas expedidas o que se tiene comprobación
del por qué no se acumulan (préstamos, aumentos
de capital, etc.) - Definir que el momento de acumulación en
enajenación es cuando se entregue el bien, se
expida la factura o se reciba el pago parcial o
total. En su caso, si se cuenta con el Registro
de Anticipos - Verificar que en las facturas expedidas se anota
el RFC del cliente y separa el IVA. Si se trata
de público en general no se separa el IVA, y no
se anota el RFC del cliente en la factura.
100Recomendaciones para el Cierre Ingresos
Acumulables
- 4. Si se tienen otros ingresos, como enajenación
de activo fijo, acciones, etc., acumular
únicamente la ganancia. - No acumular dividendos de Personas Morales
residentes en México. - Si la empresa efectuó ventas al costo, verificar
que se tengan pruebas que demuestren que se hizo
al precio de mercado o circunstancia para vender
a ese precio, ya que las autoridades fiscales
pueden determinar presuntivamente el precio,
cuando se realizan operaciones a menos del precio
del mercado. - Si la empresa tiene operaciones con partes
relacionadas, los registros contables deben
separar las operaciones.
101Resumen Ingresos Acumulables
Art. 16 LISR
102Deducciones Autorizadas
103Nueva Ley ISR 2014
104Deducciones Autorizadas
Art. 25 LISR
- Las devoluciones que se reciban o los descuentos
o bonificaciones que se hagan, aún cuando
correspondan a operaciones realizadas en
ejercicios anteriores. - Costo de lo Vendido.
- Gastos netos de descuentos, bonificaciones o
devoluciones, siempre que no formen parte del
Costo de lo Vendido. - Inversiones.
- Créditos incobrables y pérdidas por caso
fortuito o fuerza mayor o por enajenación bienes
105Deducciones Autorizadas
Art. 25 LISR
- Cuotas pagadas por patrón al IMSS incluidas las
previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. - Intereses devengados, sin ajuste alguno. En el
caso de intereses moratorios a partir del cuarto
mes se deducirán únicamente los efectivamente
pagados. - El ajuste anual por inflación deducible.
- Anticipos y rendimientos que paguen Cooperativas
de Producción y anticipos que entreguen A.C. o
S.C. a sus miembros. - Creación o incremento de reservas para fondos de
pensiones o jubilaciones, el monto de deducción
se limita por el factor de 0.47 o 0.53 si no se
modifico respecto del año anterior.
106Gastos estrictamente indispensables
Art. 28 I LISR
- Es un concepto genérico.
- Debe existir caso específico.
- Debe atenderse circunstancias de cada
contribuyente. - Debe ser normal y propio de cada contribuyente,
sin los cuales se entorpece la actividad de
empresa. - Debe haber proporción en la operación de la
empresa. - No deben estar considerados en forma específica
como no deducibles en el artículo 32 LISR.
107Concepto efectivamente erogado
Cuando haya sido pagado en efectivo, traspaso de
cuenta en instituciones de crédito o casa de
bolsa o en otros bienes que no sean títulos de
crédito. Pago con cheque en la fecha en que haya
sido cobrado y siempre que entre fecha
comprobante y cobro cheque no hayan transcurrido
más de 4 meses. (1) Cuando el interés del
acreedor queda satisfecho mediante cualquier
forma de extinción de obligaciones.
Si transcurrieran más de 4 meses si son
deducibles, si ambas son del mismo ejercicio. (1)
Si se cobra el cheque en el ejercicio siguiente
será deducible en el ejercicio de cobro del
cheque, siempre que no transcurran más de 4 meses
entre la fecha del comprobante y fecha de cobro
del cheque.
108Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre
Compras
Art. 25 LISR
Son deducibles en el ejercicio que se efectúen o
que se reciban, en virtud de que ya se acumuló el
ingreso y la base de deducción es el Costo de lo
Vendido
109Compras de Importación
Art. 28 XV LISR
Requisitos
Que se compruebe que se cumplieron los requisitos
legales para su importación. Se considera como
monto de la adquisición el declarado en aduana
110Combustible de Vehículos Marítimos, Aéreos y
Terrestres
Art. 27 III LISR
Tratándose combustible para este tipo de bienes,
el pago se realice mediante cheque nominativo,
tarjeta de crédito, débito o monederos
electrónicos, independientemente de su monto, aún
cuando las erogaciones no excedan de 2,000.00
111Requisitos para la Deducción de Sueldos
Art. 27 V LISR
- Artículo 99 F-I, II, III y V LISR
- Efectuar las retenciones al trabajador o entregar
en su caso el subsidio al empleo.
- Emitir comprobantes fiscales emitidos en términos
del Código Fiscal, en donde conste el ISR
retenido o el Subsidio al Empleo a favor del
trabajador, Recibos Electrónicos de Nómina
(Timbrado) - Que se hayan pagado las aportaciones de seguridad
social.
112Deducción de Intereses
Art. 27 VII LISR
Intereses por Capitales tomados en
Préstamo Requisitos para su deducción
- Que los préstamos se hayan invertido en los fines
del negocio. - Cuando se otorguen préstamos a terceros, a sus
trabajadores, o a sus funcionarios, o a sus
socios o accionistas
Sólo deducir intereses devengados hasta por monto
tasa más baja pactada con sus trabajadores,
funcionarios, accionistas.
113Deducción de Intereses
Art. 27 VII LISR
Si no se estipulan intereses no procederá
deducción del monto proporcional de préstamos a
tercero. Estos requisitos no aplican para
instituciones de crédito u organizaciones
auxiliares de crédito.
En el caso de capitales tomados en préstamo para
inversiones o gastos y estos no sean deducibles o
lo sean parcialmente, los intereses derivados de
estos préstamos sólo serán deducibles en la misma
proporción que la inversión o gastos lo sean. En
caso de intereses pagados a personas físicas, se
deduzcan hasta que se paguen en efectivo, en
bienes o servicios.
114Deducciones de pagos efectivamente erogados en
el ejercicio
Art. 27 VIII LISR
Sólo serán deducibles si son efectivamente
erogados en el ejercicio los siguientes pagos A
PERSONAS FÍSICAS (Título IV)
- Sueldos (Capítulo I)
- Actividades empresariales y servicios
profesionales (Capítulo II) - Arrendamiento inmuebles (Capítulo III)
- Enajenación de bienes (Capítulo IV)
- Adquisición de bienes (Capítulo V)
- Otros ingresos (Capítulo IX)
115Deducciones de pagos efectivamente erogados en
el ejercicio
Art. 27 VIII LISR
A PERSONAS MORALES
- Del régimen Simplificado (Capítulo VII, Título
II). - Del régimen de las Personas Morales con fines no
lucrativos ( Título III) Sociedades y
Asociaciones Civiles
PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y OTROS
- Donativos deducibles (Artículo 31-I)
- Pagos por suministro de agua y recolección de
basura para uso doméstico.
116Honorarios a Consejeros
Art. 27 IX LISR
Requisitos para su deducción
- Que el importe anual establecido para cada
persona no sea superior al sueldo anual devengado
por el funcionario de mayor jerarquía de la
sociedad. - Que el importe total no sea superior al monto de
los sueldos y salarios. - Que no exceda del 10 del total de otras
deducciones del ejercicio.
117(No Transcript)
118Previsión Social
Art. 7 LISR
Son las erogaciones efectuadas por los patrones
a favor de sus trabajadores que tengan por objeto
satisfacer contingencias o necesidades presentes
o futuras, así como el otorgar beneficios a favor
de dichos trabajadores, tendientes a su
superación física, social, económica o cultural,
que les permitan el mejoramiento en su calidad de
vida y en la de su familia.
Al efecto, el maestro Luis Carlos Ledesma en su
libro de Administración de Planes Sobre la
Previsión Social, define la previsión social
como Bienestar para el trabajador y su familia
119Particularidades
Art. 27 XI LISR
- Que las prestaciones se otorguen en forma general
en beneficio de todos los trabajadores - Cuando las prestaciones de previsión social
excedan límites los trabajadores pueden no
considerar el excedente acumulable, pero deben
comunicarlo por escrito a su empleador y este no
podrá hacer deducible dicho excedente - Los beneficiarios podrán ser
- El cónyuge o la persona con quien viva en
concubinato - Los ascendientes o descendientes, cuando dependan
económicamente del trabajador, incluso cuando
tengan parentesco civil - Los menores de edad que satisfaciendo el
requisito de dependencia económica vivan en el
mismo domicilio del trabajador. En el caso de
prestaciones por fallecimiento no será necesaria
la dependencia económica.
120Particularidades
Art. 93 Último y Penúltimo pfos.
- Si los ingresos por salarios previsión social gt
7 SMG del área geográfica del contribuyente
elevados al año, no se pagará el ISR hasta por 1
salario mínimo elevado al año de previsión
social para tales efectos no se considera - Jubilaciones
- Pensiones
- Haberes de retiro
- Pensiones vitalicias
- Indemnizaciones por riesgos de trabajo o
enfermedades - Reembolsos de gastos médicos, dentales,
hospitalarios y de funeral - Seguros de gastos médicos
- Seguros de vida
- Fondos de ahorro
121Generalidad
Art. 27 XI LISR
Sindicalizados
- Cuando las prestaciones se otorgue de acuerdo a
contratos colectivos o contratos ley, tratándose
de trabajadores sindicalizados.
- Persona moral con dos o más sindicatos las
prestaciones deben ser iguales para todos los
trabajadores de cada sindicato de acuerdo con los
contratos colectivos de trabajo o contratos ley,
aunque sean diferentes entre las otorgadas en
cada sindicato.
122Generalidad
Art. 27 XI LISR
No Sindicalizados
- Que se otorguen las mismas prestaciones a todos
los trabajadores - Que las erogaciones deducibles que se efectúen
por este concepto, excluidas las aportaciones de
seguridad social, sean en promedio aritmético por
cada trabajador no sindicalizado, en un monto
igual o menor que las erogaciones deducibles por
el mismo concepto, excluidas las aportaciones de
seguridad social, efectuadas por cada trabajador
sindicalizado - A falta de trabajadores sindicalizados, que el
monto de la previsión social no exceda de 10 SM
elevados al año, sin considerar las aportaciones
de seguridad social, fondos de ahorro y fondos de
pensiones, las erogaciones realizadas por gastos
médicos y seguros de vida.
Las prestaciones pueden ser diferentes para cada
sindicato y para los no sindicalizados.
123Prestaciones que suelen ser consignadas de
carácter análogo
124Pérdida por Créditos Incobrables
Art. 27 XV LISR
125Pérdida por Créditos Incobrables
Art. 27 XV LISR
- b) En el caso de créditos mayores a 30,000 UDIS,
se considera notoria imposibilidad práctica de
cobro, cuando el deudor haya demandado ante
Autoridad Judicial o Procedimiento Arbitral
convenido, y adicionalmente presente Declaración
Informativa a más tardar 15 de Febrero. - Se compruebe que el deudor ha sido declarado en
quiebra o concurso, en caso de quiebra debe
existir sentencia que declare concluida la
quiebra por pago concursal o por falta de
activos.
126Costo en Actividades Comerciales
Art. 39 LISR
- Costo de Ventas
- Adquisiciones de mercancías
- Menos
- Devoluciones, descuentos y bonificaciones, del
ejercicio - Más
- Los gastos incurridos para adquirir y dejar las
mercancías en condiciones de ser enajenadas
- Compras y Gastos Netos
- Adquisiciones de mercancías
- Menos
- Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre
las mismas efectuadas inclusive en ejercicios
posteriores - Más
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o
devoluciones
127Ejemplo Actividades Comerciales
Variable 2005 2004
Adquisiciones 10000,000 10000,000
Menos
Devoluciones S/Compras 500,000 500,000
Desc y Bonif. S/Compras 300,000 300,000
Resultado 9200,000
Compras Netas 9200,000
Más
Gastos Sobre Compras 400,000 400,000
Igual
Costo de Ventas 9600,000
Adquisiciones y Gastos (Netos) deducibles 9600,000
128Costo de Ventas en Actividades no Comerciales
Art. 39 LISR
- Materias primas, productos semiterinados o
terminados - Menos
- Descuentos, bonificaciones, devoluciones
- Más
- Remuneraciones por sueldos y salarios
(producción) - Más
- Gastos netos (producción)
- Más
- Deducción de las inversiones (producción) Art. 37
LISR - -excepto deducción inmediata de los art.- 220 y
221 LISR-
- Materias primas, productos semiterinados o
terminados - Menos
- Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre
las mismas efectuadas inclusive en ejercicios
posteriores - Más
- Gastos netos de descuentos, bonificaciones o
devoluciones
129Contribuyentes con dos Tipos de Actividades
130Opción en el Costo de MP, PS y PT para Ciertos
Contribuyentes
Contribuyentes dedicados a
131Procedimiento para Determinar el Costo de MP, PS
y PT
Valor de las existencias de MP, PS y PT, al
inicio del ejercicio Más Valor de las
adquisiciones netas de MP, PS y PT, efectuadas
durante el ejercicio Menos Valor de las
existencias de MP, PS y PT, al final del
ejercicio Igual Costo de las existencias de MP,
PS y PT, suministrados para la enajenación,
producción o prestación de servicios
Subsiste la obligación de levantar inventario
físico
132Adquisición de Mercancía a PF y PM Régimen
Simplificado
Las compras realizadas en el ejercicio 2013 que
no hubieran pagado, podrán deducirse en el
ejercicio en el que se efectúe el pago y se
hubieran cumplido con los demás requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales
aplicables.
No forman parte del Costo de lo Vendido
133Opción de Deducción, Adquisiciones a PF y PM
Simplificado
134Ejemplo Actividades Distintas a las Comerciales
Variable 2005 2004
Adquisiciones (MP, PT o PST) 10000,000 10000,000
(-) Dev., Desc. y Bonif. 800,000 800,000
() Adquisiciones Netas 9200,000 9200,000
(-) Remuneraciones x S y S (producción) 1000,000
(-) Gastos Netos (producción) 1500,000
(-) Ded. Inversiones (37 LISR) 600,000
(-) Gastos Netos 3100,000
() Costo de Ventas 12300,000
() Adquisiciones y Gastos (Netos) deducibles 12300,000
(-) Inventario Final P.T y P.P 1500,000
() Costo de Ventas Deducible 10800,000
135Desarrollos Inmobiliarios, Terrenos Deducidos
Art. 191 LISR
Acumulación de 3 del Valor del Terreno
DeducidoSe precisa que el ingreso acumulable se
determinará aplicando el 3 al monto deducido
(costo de adquisición de terreno no enajenado, en
cada uno de los ejercicios que transcurran desde
la adquisición del terreno y hasta el ejercicio
inmediato anterior a la enajenación del
mismo. Reforma 2014 Los contribuyentes que no
hayan enajenado el terreno después del tercer
ejercicio inmediato posterior al que fue
adquirido, deberá considerar como ingreso
acumulable, el costo de adquisición de dicho
terreno, actualizado por el periodo trascurrido
desde la fecha de adquisición del terreno y hasta
el último día del mes en que se acumule el
ingreso.
136Deducción de Anticipo a Proveedores
Art. 27 XVIII LISR
- Cuando por los gastos se efectúe algún anticipo,
será deducible siempre que se cumpla con lo
siguiente - Se cuente con documentación comprobatoria del
anticipo en el mismo ejercicio que se pagó. - Se cuente con el comprobante que reúna los
requisitos a que se refieren los artículos 29 del
CFF, que ampare la totalidad de la operación por
la que se efectuó el anticipo, a más tardar el
último día del ejercicio siguiente a aquél en que
se dio el anticipo. - La deducción del anticipo en el ejercicio en que
se pague será por el monto del mismo y, en el
ejercicio en que se reciba el bien o servicio que
se adquiera, la deducción será la diferencia
entre el valor total consignado en el comprobante
que reúna los requisitos referidos en el monto
del anticipo. - Cumplir con los demás requisitos que establezcan
las disposiciones fiscales (pago con cheque
nominativo).
137ISR y contribuciones no deducibles
Art. 28 I LISR
- ISR a cargo del contribuyente.
- IETU a cargo del contribuyente.
- ISR a cargo de terceros.
- Impuestos a cargo de terceros.
- Impuesto predial.
- ISR a cargo de trabajadores.
- ISR a cargo de profesionistas, arrendadores, etc.
- ISR a cargo de residentes en el extranjero, se
convierte en ingreso para el Residente en el
Extranjero
138ISR y contribuciones no deducibles
Art. 28 I LISR
139Gastos de Viaje y Viáticos
Art. 28 V LISR
Se deben aplicar fuera de una faja de 50 km. que
circunde el establecimiento del contribuyente
Los beneficiarios de los gastos de viaje deben
- Tener relación de trabajo.
- Prestar servicios profesionales.
140Deducción de Viáticos
Art. 28 V LISR
(1)
- Requisitos
- La deducción de Alimentación deberá estar
acompañada con la documentación relativa al
hospedaje o transporte. Cuando el contribuyente
únicamente acompañe la relativa al transporte, la
deducción de alimentación sólo procederá cuando
el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de
la persona que realiza el viaje. - En la renta del automóvil, el contribuyente
deberá acompañar a la documentación que los
ampare la relativa al hospedaje o transporte.
141Deducción de Viáticos
Art. 28 V LISR
- Los gastos de viaje destinados al hospedaje
deberá acompañarse con la documentación relativa
al transporte. - Cuando el total o una parte de los viáticos o
gastos de viaje con motivo de seminarios o
convenciones, efectuados en el país o en el
extranjero, formen parte de la cuota de
recuperación que se establezca para tal efecto y
en la documentación que los ampare no se desglose
el importe correspondiente a tales erogaciones,
sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad
que no exceda el límite de gastos de viaje por
día destinado a la alimentación. La diferencia
que resulte no será deducible en ningún caso.
142Deducción de Inversiones
Art. 31 LISR
Inicio de Deducción - A partir del ejercicio en
que se inicie la utilización de los bienes, ó -
Desde el ejercicio siguiente.
143Inversiones parcialmente deducibles
Art. 28 II LISR
144Reparaciones, adaptaciones, conservación y
mantenimiento de Activos Fijos
Art. 68 RLISR
- Reparación y adaptación son inversiones siempre
que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. - Se considera que implica adiciones o mejoras
cuando - Aumentan su productividad
- Aumentan su vida útil
- Permiten darle al activo un uso diferente al
que originalmente se la venía dando.
145Reparaciones, adaptaciones, conservación y
mantenimiento de Activos Fijos
Art. 68 RLISR
- Son gastos del ejercicio
- Gastos de conservación
- Mantenimiento
- Reparaciones que se eroguen con el objeto de
mantener el bien de que se trate en condiciones
de operación.
146Actualización de la Deducción de Inversiones
La base para la actualización de la depreciación
es la deducción histórica y no actualizar el
monto original de la inversión. Para determinar
la deducción por inversión histórica, se
determina el por ciento de deducción señalado en
los artículo 33, 34 y 35 de la LISR para el monto
original de la inversión. Una vez obtenida la
deducción histórica, bastará con multiplicar
esta cantidad por el factor de actualización y
la cantidad así obtenida será la deducción por
inversión reexpresada.
147Efectos de los No Deducibles
Art. 28 LISR
- Incrementan el resultado fiscal y se paga el 30
del I.S.R. - Incrementar la base gravable del PTU y se paga el
10. - Disminuyen la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) y si se
pagan dividendos sobre utilidad contable se paga
el 30 sobre el dividendo o utilidad piramidado - No acreditar el IVA por las erogaciones no
deducibles (Artículo 4 y 5 Ley del IVA) y
parcialmente deducibles (Art. 81 último párrafo
LISR)
148Efectos de los No Deducibles
Art. 28 LISR
- Si los no deducibles originan la omisión en el
pago de contribuciones y es descubierto por las
autoridades fiscales se aplicarán multas del 30 o
40 de la contribución omitida si se paga antes
de la notificación de la resolución o del 70 al
100 en los demás casos (Ley Federal de Derechos
del Contribuyente) - Se presume dividendos, las erogaciones que no
sean deducibles y beneficien a los accionistas de
personas morales (Artículo 140 fracción III de la
LISR). (Dividendos fictos)
149Recomendaciones en Deducción de Inversiones
- Tener comprobantes con requisitos fiscales de los
activos fijos que se están deduciendo. - Verificar que las compras de activo fijo se están
deduciendo a partir de su utilización y en forma
proporcional a los meses utilizados. - Verificar que todos los activos fijos que tiene
la empresa se están utilizando o determinar
cuales no son útiles y se pueden dar de baja y
deducir en parte pendiente de depreciar.
150Recomendaciones en Deducción de Inversiones
- Si se tienen automóviles cerciorarse que se estén
deduciendo en la proporción deducible según el
año de inversión. Si se adquirió el límite es
hasta 130,000.00 - Si tiene política para deducir gastos por
instalaciones, adaptaciones o mantenimiento, para
delimitar las deducciones de inversiones de los
gastos.
151Recomendaciones deDeducciones Autorizadas
- Verificar que todas las deducciones se encuentran
amparadas por documentos que reúnan los
requisitos fiscales (Artículo 29 del Código
Fiscal de la Federación y 27-III LISR) - Comprobar que todas las deducciones fueron
pagadas con cheque nominativo para abono en
cuenta del beneficiario por pagos que excedan de
2,000.00 - Si se efectúan anticipos a proveedores,
autentificar que se hacen deducible con
requisitos del artículo 25 y 27 fracción XIX de
la LISR. - Contar con evidencia de haber recibido los bienes
y servicios deducibles.
152Recomendaciones deDeducciones Autorizadas
- Analizar todas las partidas no deducibles para
ver la posibilidad de su regularización o no
seguir incurriendo en la misma anomalía. - Cumplir con los requisitos para la deducción de
sueldos, la retención cumple con requisitos del
artículo 96, se paga la diferencia al trabajador
por subsidio al empleo y se han pagado las cuotas
del IMSS e INFONAVIT. - Cumplir con los requisitos de retención y entero
del ISR en los casos previstos en la LISR antes
de los plazos fijados.
153Recomendaciones deDeducciones Autorizadas
- Si la empresa paga prestaciones de Previsión
Social para su deducción debió otorgarse en forma
general en beneficio de todos los trabajadores ya
sea sindicalizados o no sindicalizados, y cumplir
requisitos. Para trabajadores no sindicalizados
el monto de las prestaciones de previsión social
no podrán exceder de 10 veces el SMG. - Si se pagan erogaciones deducibles a personas
físicas, pagos a personas morales del régimen
simplificado, y pagos a S.C. o A.C. por
honorarios, deben pagarse en el ejercicio para su
deducción, aún cuando transcurran más de cuatro
meses entre fecha del comprobante y fecha del
cobro del cheque, siempre que ambas correspondan
al mismo ejercicio.
154- Revisar los gastos de viaje, si se acompañó la
documentación de hospedaje para la deducción de
alimentos y se cumplieron con los requisitos de
la LISR. - Si la empresa paga intereses se tiene evidencia
de que se invirtió en fines del negocio y que la
empresa no otorgue préstamos a terceros sin
cobrar intereses. - Por los anticipos a proveedores serán deducibles
cuando se cuente con documentación comprobatoria
del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó
y se cuente con comprobante que reúna requisitos
fiscales que ampare la totalidad de la operación
a más tardar el último día del ejercicio
siguiente, además de cumplir con los demás
requisitos que establezcan las disposiciones
fiscales. - Todos los comprobantes de gastos tienen fecha del
2013 para su deducción.
155Ajuste Anual por Inflación
156Ajuste por Inflación
Art. 44 LISR
Al cierre de cada ejercicio determinar el ajuste
anual por inflación como sigue
157Ajuste por Inflación
Art. 44 LISR
- El promedio será la suma de los saldos del último
día de cada uno de los meses del ejercicio,
dividida entre el número de meses del ejercicio. -
- Los créditos y deudas en moneda extranjera, se
valuarán a la paridad existente al primer día del
mes.
158Concepto de Créditos
Art. 45 LISR
159Concepto de Créditos
Art. 45 LISR
- Los que sean a cargo de personas físicas y no
provengan de sus actividades empresariales,
cuando sea a la vista a plazo menor de un mes o a
plazo mayor si se cobran antes del mes. - Los que sean a cargo de socios o accionistas,
asociantes o asociados en A. en P. que sean
personas físicas o sociedades residentes en el
extranjero, salvo que en este último caso, estén
denominadas en moneda extranjera y provengan de
la exportación de bienes o servicios. - Las que la fiduciaria tenga a su favor con sus
fideicomitentes o fideicomisarios en el
fideicomiso por el que se realicen actividades
empresariales.
NO SE CONSIDERAN CRÉDITOS
160- A partir del día siguiente a aquél en el que se
presenta la declaración correspondiente y hasta
la fecha en que se compensen, se acrediten o se
reciba su devolución.
161Concepto de Deuda
Art. 46 LISR
Cualquier obligación en numerario pendiente de
cumplimiento, entre otras Las derivadas de
arrendamiento financiero. De operaciones
financieras derivadas. Las aportaciones para
futuros aumentos de capital. Las
contribuciones causadas, deducibles. También son
deudas Los pasivos y las reservas del
activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido
deducibles.
162Concepto de Deuda
Art. 46 LISR
163EjemploAjuste Anual por Inflación Acumulable
164EjemploAjuste Anual por Inflación Deducible
165Pérdidas Fiscales
166PTU, Pérdida Fiscal
Art. 57 LISR
PTU PagadaSe le da el tratamiento de pérdida
fiscal al exceso de la PTU pagada disminuida de
la utilidad fiscal del ejercicio
Ingresos Acumulables 10,000
(-) Deducciones Autorizadas 8,000
() Utilidad Fiscal 2,000
(-) PTU Pagada 2,500
() Pérdida Fiscal ( 500 )
167Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
Art. 77 LISR
168Utilidad Fiscal Neta
Art. 77 LISR
- Si es mayor el resultado fiscal (UFIN Negativa)
la diferencia actualizada se disminuirá del saldo
de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio,
o en su caso, de la UFIN que se determine en los
siguientes ejercicios hasta agotarlo. - Disminuir en su caso, el impuesto acreditado
entre el factor 0.4286 según Artículo 10 Fracción
II.
169Determinación CUFIN
Art. 77 LISR
170NOTAS CUFIN
171Saldo Inicial CUCA
Art. 78 LISR
172Saldo CUCA al Cierre Ejercicio
Art. 78 LISR
173(No Transcript)
174Recomendaciones respecto de Dividendos
175Recomendaciones respecto de Dividendos
- Si el pago de dividendos no proviene de CUFIN, se
pagó el impuesto en los términos del artículo 10
de la Ley del ISR - Se efectuó el pago del dividendo con cheque
nominativo para abono en cuenta del accionista o
por transferencia electrónica y se entregó
constancia. - Si hubo reducción de capital, se celebró asamblea
de accionistas, que aprobó dicha reducción y se
determinó si no existe utilidad gravada en los
términos del artículo 89 de la Ley del ISR. - Verificar que no se encuentre en los supuestos de
dividendos presuntos del artículo 140 de la LISR.
176