Title: Diapositiva 1
1(No Transcript)
2Indice
- Creación del SAE
- Antecedentes
- Herramientas
- Proceso Integral
- Operación
- Entidades Transferentes
- Requisitos
- Consideraciones de Ley
- Entidades Transferentes y FIMACAS
- Ingreso Neto
3Creación del SAE
4Antecedentes del SAE
- Organismo Descentralizado de la Administración
Pública Federal con personalidad jurídica y
patrimonio propio, agrupado en el sector
coordinado por la SHCP (Subsecretaría del Ramo). - Creado por la Ley Federal para la Administración
y Enajenación de Bienes del Sector Público
(LFAEBSP), publicada en el DOF de fecha 19 de
diciembre de 2002, la cual entró en vigor el 17
de junio de 2003, así como su última reforma
publicada en el DOF el 23 de febrero de 2005. - Objeto la administración, enajenación y destino
de los bienes señalados en el artículo 1 de la
(LFAEBSP), como son - Bienes Muebles e Inmuebles
- Activos Financieros (Acciones, Créditos, etc.)
- Empresas
5Herramientas
MarcoLegal
Certidumbre Legal
Ley del SAE Reglamento Estatuto
Orgánico Lineamientos y Manuales
Destino
Marco Operativo
TercerosEspecializados Encargados de
Licitaciones Subastas Públicas Adjudicaciones
Directas Donaciones Destrucciones Liquidaciones
Órganos de Decisiones Colegiadas Órganos
Fiscalizadores Internos y Externos
Administración Comercialización Recepción y
Destrucción Despachos Jurídicos,
Contables Asesores Financieros
6Coordinaciones Regionales SAE
1. Regional Tijuana 2. Regional Hermosillo 3.
Regional Monterrey 4. Regional Culiacán 5.
Regional Guadalajara 6. Regional Querétaro 7.
Regional Centro 8. Regional Veracruz 9. Regional
Tuxtla 10. Regional Cancún
7Organización
8PROCESO INTEGRAL CON ENTIDADES TRANSFERENTES
Transferencia Procedimiento por el cual una ET
entrega uno o más bienes para su administración,
enajenación o destrucción, sin que dicha entrega
implique transmisión de propiedad alguna ni
genere el pago de impuestos.
Área de Dictamen y Recepción
Requerimientos de Información
ENTIDAD TRANSFERENTE
Solicitud de Transferencia
Dictamen y Recepción
Bases de Colaboración
Información a las Diferentes Áreas del SAE
Entendimiento del Encargo
Destino
Rendición de Cuentas
9Operación
Destino
Venta
Venta
Administraci
ó
n
Administraci
ó
n
Rendici
ó
n de
Diagn
ó
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Recepci
ó
n /
Rendici
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Bienes
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Donaci
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Depositar
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Venta
Venta
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Empresas
Empresas
inicial
Evaluaci
ó
n
cuentas
inicial
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n
cuentas
Conc. Mercantil
Conc. Mercantil
Administraci
ó
n
Administraci
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n
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n
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Cartera
Cartera
Recuperaci
ó
n
Recuperaci
ó
n
inicial
Evaluaci
ó
n
cuentas
inicial
Evaluaci
ó
n
cuentas
Venta
Venta
10ENTIDADES TRANSFERENTES
- Oficina de la Presidencia de la República.
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
- Banco de México.
- Instituto Federal Electoral.
- Gobiernos de las Entidades Federativas y de los
Municipios. - Organismos públicos autónomos, que en términos de
las disposiciones aplicables transfieran para su
administración, enajenación o destrucción los
bienes a que se refiere el Artículo 1o. de la
LFAEBSP.
- Autoridades Aduaneras.
- Tesorería de la Federación.
- Procuraduría General de la República.
- Autoridades Judiciales Federales.
- Entidades Paraestatales, incluidas las
instituciones de banca de desarrollo y las
organizaciones auxiliares nacionales de crédito. - Fideicomisos públicos, tengan o no el carácter de
entidad paraestatal. - Dependencias de la Administración Pública
Federal.
11Entidades Transferentes del SAE
12Requisitos Transferencia de Bienes
- En términos de lo establecido por el artículo 3º
de la LFAEBSP en relación con el artículo 13 de
su Reglamento, las Entidades Transferentes
deberán remitir la documentación soporte de los
bienes en original o copia certificada.
Artículo 13 RFAEBSP
Artículo 3º LFAEBSP
La transferencia de bienes comienza mediante la
presentación de la solicitud de transferencia y
concluye con la firma del acta de
entrega-recepción.
Artículo 12 RLFAEBSP
Una vez cubiertos los requisitos, se emite el
correspondiente dictamen de procedencia para
recepción, con lo que se da comienzo al proceso
de recepción. Dicha recepción se formaliza
mediante la suscripción de la correspondiente
acta de entrega-recepción de bienes.
13Ejemplo de Informe de Resultados a las
Entidades Transferentes
14Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público
- Artículo 3.- Para la transferencia de los bienes
al SAE las entidades transferentes deberán - I.- Entregar acta que incluya inventario con la
descripción y el estado en que se encuentren los
bienes, en la que se señale si se trata de bienes
propiedad o al cuidado de la entidad
transferente, agregando original o copia
certificada del documento en el que conste el
título de propiedad o del que acredite la
legítima posesión y la posibilidad de disponer de
los bienes. La Junta de Gobierno determinará los
documentos adicionales que permitan realizar una
transferencia ordenada y transparente de los
bienes - II.- Identificar los bienes con sellos, marcas,
cuños, fierros, señales u otros medios adecuados
- III.- Señalar si los bienes se entregan para su
administración, venta, donación y/o destrucción,
solicitando, en su caso, al SAE que ordene la
práctica del avalúo correspondiente, y - IV.- Poner los bienes a disposición del SAE, en
la fecha y lugares que previamente se acuerden
con éste.
15Reglamento de la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público
- Artículo 12.- La transferencia de bienes inicia
con la solicitud que formule la entidad
transferente al SAE y concluye con la firma del
acta de entrega-recepción respectiva, misma que
determinará el momento a partir del cual los
bienes quedarán sujetos al régimen previsto en la
Ley. - La transferencia de bienes se realizará de
conformidad con el procedimiento que se determine
en los lineamientos que expida la Junta de
Gobierno, los cuales deberán contemplar, entre
otros aspectos, lo siguiente - I.- Las entidades transferentes presentarán al
SAE la solicitud de transferencia de bienes en la
que se manifieste que se cumple con los
requisitos previstos en las disposiciones
jurídicas de la materia, acompañada del
expediente respectivo - II.- El SAE recibirá la solicitud y el
expediente para su revisión y análisis. Cuando
proceda, el SAE ordenará la práctica del avalúo
correspondiente así como la revisión del estado
físico de los bienes - III.- Una vez que se haya verificado que se
cumplan los requisitos para la transferencia de
bienes, el SAE y la entidad transferente
levantarán acta de entrega-recepción de los
bienes. En caso de que la entidad transferente
conserve la posesión de los bienes, tal
circunstancia deberá quedar asentada en el acta
respectiva. - IV.- Cuando del análisis de la solicitud y del
expediente respectivo se desprenda el
incumplimiento de los requisitos establecidos al
efecto, el SAE comunicará a la entidad
transferente este hecho para que proceda a
cumplir con lo que corresponda. Si del análisis
de dicha información se desprende que existen
impedimentos para disponer de los bienes conforme
a los fines especificados por la entidad
transferente, el SAE, podrá abstenerse de
aceptarlos, salvo que en la propia solicitud se
pida su regularización y ésta sea factible.
Cuando se hayan cumplido todos los requisitos
para la transferencia, se procederá en términos
de la fracción anterior, y - V.- La solicitud y el expediente respectivos, se
presentarán al SAE en los formatos o medios que
éste determine, los cuales podrán ser
electrónicos, físicos o mediante el uso de
cualquier tecnología que permita agilizar e
integrar la base de datos del SAE para el control
y administración de los bienes.
16Reglamento de la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público
- Artículo 13.- Para la transferencia de bienes,
las entidades transferentes, a fin de dar
cumplimiento a los requisitos establecidos en el
artículo 3 de la Ley, deberán - Señalar en la solicitud correspondiente
- a) Si los bienes son de su propiedad o están a su
cuidado - b) El objeto de la transferencia, ya sea para
administrar, enajenar o destruir los bienes - c) Si los bienes que pretenda transferir, tienen
un valor mayor al importe de seis meses de
salario mínimo general vigente para el Distrito
Federal, excepto cuando se trate de obligaciones,
de derechos o de los bienes asegurados,
provenientes de comercio exterior, recibidos por
cualquier título por la Tesorería de la
Federación, así como los abandonados a favor del
Gobierno Federal, los cuales podrán ser
transferidos al SAE independientemente de su
valor - d) Si los bienes se encuentran a su servicio, y
- e) La unidad de medida con la que se
contabilizarán los bienes que se transferirán. El
SAE realizará la conversión a la unidad de medida
cuando se considere conveniente, lo cual se hará
constar en el acta correspondiente. - II. Integrar al expediente respectivo
- a) El inventario de bienes con su descripción
física y estado de conservación, y - b) El original o copia certificada del documento
en el que conste el título de propiedad o en el
que se acredite la legítima posesión y la
posibilidad de disponer de los bienes. - Tratándose de bienes muebles, en los casos en que
las entidades transferentes no cuenten con los
documentos a que se refiere el párrafo anterior,
deberán proporcionar la documentación con la que
cuenten y manifestar por escrito las
circunstancias por las que se carece de la
documentación correspondiente y la posibilidad de
disponer de los mismos, quedando a su cargo
cualquier contingencia que se presente respecto a
su transferencia. - Para el caso de bienes a que hace referencia la
fracción VII del artículo 1 de la Ley, que se
encuentren integrados o compuestos por
obligaciones, derechos o acciones, la entidad
transferente deberá acreditar su legítimo derecho
sobre los mismos
17Consideraciones establecidas en Ley
- La documentación soporte para la transferencia se
encuentra en función de la naturaleza de los
bienes, es fundamental acreditar la propiedad, la
legítima posesión y/o la posibilidad de disponer
de los bienes. - El SAE recibe bienes con un valor mayor al
importe de 6 meses de SMGVDF (aproximadamente
9,466.00 M.N.) (Art. 5 LFAEBSP) - El SAE podrá abstenerse de recibir encargos
cuando se advierta que los costos de
administración serían mayores a los recursos que
se obtendrían por la venta de los bienes o la
realización del Encargo. (Art. 16 RLFAEBSP) - El SAE podrá descontar el cinco por ciento del
producto que obtenga por la enajenación de los
bienes o activos financieros. (Art. 13 de la Ley
de Ingresos de la Federación) - La rendición de cuentas se realiza en base a lo
establecido en el artículo 89 de la LFAEBSP.
Esquema de Ingreso Neto. - Al Informe de Resultados se incorpora, en su
caso, los recursos obtenidos por la enajenación y
sus frutos, así como los gastos erogados. - Para efectos fiscales, el informe de resultados
hará las veces de comprobante fiscal (oficio
330-SAT-16855).
18Consideraciones de la Ley
En términos de lo establecido por el artículo 1º
de la LFAEBSP, el SAE podrá administrar, enajenar
o destruir directamente los bienes que le sean
transferidos o nombrar liquidadores,
interventores o administradores de los mismos,
así como encomendar a terceros la enajenación y
destrucción de éstos. Los bienes a que se refiere
este artículo deberán ser transferidos al SAE
cuando así lo determinen las Leyes o cuando así
lo ordenen las autoridades judiciales.
Artículo 1º LSAE
Artículo 78, Fracción X
Artículo 78. Para el cumplimiento de su objeto,
el SAE contará entre otros con las siguientes
atribuciones. X.- Funguir como fiduciario
sustituto en los fideicomisos constituidos en
instituciones de crédito, instituciones de
seguros, instituciones de fianzas, sociedades
financieras de objeto limitado y almacenes
generales de deposito, cuya liquidación sea
encomendada al SAE, así como en alqunos que actúe
con el carácter de fideicomitente o
fideicomisario el Gobierno Federal o alguna
entidad paraestatal de la Administración Pública
Federal.
Artículo Octavo Transitorio
Octavo Transitorio. Los mandatos y demás
operaciones que hasta antes de la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto, tenga
encomendados el Fideicomiso Liquidador de
Instituciones y Organizaciones Auxiliares de
Crédito, se entenderán conferidas al SAE, salvo
que dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha indicada el mandante o
quien haya girado las instrucciones
correspondientes manifieste por escrito ante el
SAE su voluntad de dar por concluido el mandato
Así mismo los recursos financieros humanos y
materiales asignados al citado Fideicomiso
pasarán a formar parte del patrimonio del SAE.
19Entidades Transferentes y FIMACAS (fideicomisos,
mandatos y análogos)
Transferencias de Bienes, para su administración
enajenación y/o destino por el SAE.
Artículo 1º LFABSP
Fideicomisos de Garantías y Administración de
Créditos, y en donde el SAE actúa como
Fiduciario Sustituto
Artículo 78, Fracción X LFAEBSP
Fideicomisos, mandatos y análogos, recibidos del
FIDELIQ
Artículo 8 Transitorio de LFAEBSP