Title: ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES MEDIOAMBIENTALES Y SU RELACI
1 FUNDACION GLOBAL PARA DEMOCRACIA Y
DESARROLLO (FUNGLODE) RETOS Y OPORTUNIDADES DEL
MEDIOAMBIENTE EN EL MARCO EN MARCO DEL DR-CAFTA
- ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
MEDIOAMBIENTALES Y SU RELACIÓN CON EL DR-CAFTA - Dra. Yocasta Valenzuela
- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
- Recursos Naturales
- 5/10/ 2006
2IMPACTOS AMBIENTALES GENERALES
- EN LOS ULTIMOS AÑOS LA DEGRADACION DE LOS
ECOSISTEMAS, LA PERDIDA DE LA BIODIVERSIDAD Y LA
DESTRUCCION DE LAS AREAS FORESTALES, EL CAMBIO DE
USO DE LAS AREAS PROTEGIDAS, EL DAÑO A LA
ATMOSFERA POR EL EMPLEO DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN
LA CAPA DE OZONO, EL VOLUMEN DE DESECHOS
DEPOSITADO EN AREAS VULNERABLES, SE HA
INCREMENTADO SIGNIFICATIVAMENTE EN EL PAÍS.
3IMPACTOS AMBIENTALES GENERALES
- EL INFORME "GEO 3 (2002), DEL PROGRAMA DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA),
CONCLUYÓ QUE LATINOAMÉRICA PUEDE SER LA MÁS
DEVASTADA DEL MUNDO POR EL DETERIORO AMBIENTAL EN
LOS PRÓXIMOS 30 AÑOS, SI NO SE TOMAN MEDIDAS
URGENTES.
4RESPUESTA DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL LOS
AMUMAs
- LOS PROBLEMAS AMBIENTALES CONSTITUYEN UNA
PREOCUPACION PARA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL - RESOLVER ESTOS PROBLEMAS AMBIENTALES HA PRECISADO
FORTALECER LA COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE LOS
ESTADOS. - HA SIDO NECESARIO CONCLUIR ACUERDOS
INTERNACIONALES PARA PROTEGER EL AMBIENTE, QUE
SON NEGOCIADOS Y APROBADOS POR LOS ESTADOS.
5MEDIDAS RELACIONADAS CON EL COMERCIOS EN LOS
ACUERDOS AMBIENTALES MULTILATERALES
- CITES
- REGULA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
IDENTIFICADAS EN TRES APÉNDICES DE ACUERDO A LA
AMENAZA QUE ENFRENTAN REQUIERE QUE LA
IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN Y REEXPORTACIÓN DE ESAS
ESPECIES SEAN AUTORIZADAS MEDIANTE UN SISTEMA DE
PERMISOS Y LICENCIAS.
6Cont. Medidas Relacionadas con el Comercio
- PROTOCOLO DE MONTREAL
- REGULA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS
QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, (SAOs) - REQUIERE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL
EN DETERMINADOS PERIODOS, INCLUYENDO PROGRAMAS DE
ELIMINACIÓN PARA VARIAS CATEGORÍAS DE SAOS EL
COMERCIO SOBRE SAOS ESTÁ PROHIBIDO CON ESTADOS NO
PARTES.
7Cont. Medidas Relacionadas con el Comercio
Convenio de Basilea
-
- CONTROLA EL MOVIMIENTO DE PRODUCTOS O BIENES
AMBIENTALMENTE PELIGROSOS LAS MEDIDAS
COMERCIALES SON PARTE DE UNA AMPLIA ESTRUCTURA
DIRIGIDA A MINIMIZAR LA GENERACIÓN DE DESECHOS
PELIGROSOS, PROMOVIENDO MÉTODOS DE PRODUCCIÓN DE
TECNOLOGÍA, Y DESARROLLANDO Y APLICANDO UN MANEJO
AMBIENTALMENTE RACIONAL, MEJORANDO LA CAPACIDAD
TÉCNICA E INSTITUCIONAL DE LAS PARTES QUE LO
NECESITAN. -
- ESTABLECE UN MARCO REGULATORIO PARA EL
COMERCIO EN ESTOS BIENES AMBIENTALMENTE
PELIGROSOS.
8Cont. Medidas de Comercio Convenio de la
Diversidad Biológica
- .
- LAS PARTES IDENTIFICARÁN PROCESOS CON EFECTOS
PERJUDICIALES IMPORTANTES PARA LA CONSERVACIÓN DE
LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. - DE ACUERDO A SU LEGISLACIÓN NACIONAL,
PRESERVARÁN Y MANTENDRÁN LOS CONOCIMIENTOS,
INNOVACIONES Y PRÁCTICAS DE LAS COMUNIDADES
LOCALES, QUE ENTRAÑEN ESTILOS TRADICIONALES DE
VIDA PARA LA CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA
DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Y PROMOVERÁN SU APLICACIÓN
CON LA APROBACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS QUE
POSEEN ESOS CONOCIMIENTOS, Y FOMENTARAN QUE LOS
BENEFICIOS OBTENIDOS DE LA UTILIZACIÓN DE ESOS
CONOCIMIENTOS, SE COMPARTAN EQUITATIVAMENTE.
9Continuación medidas relacionadas con el comercio
- Protocolo de Bioseguridad
- Regula la Transferencia de Organismos Vivos
Modificados (OGM) establece un Procedimiento de
Acuerdo Fundamentado Previo (AFP) - Crea Procedimientos Simplificados para los OGMs
destinados al uso directo como alimento humano,
animal o para procesamiento - Establece requerimientos sobre manejo,
transporte, empaquetado y la documentación
pertinente.
10Cont. Medidas de Comercio (ROTTERDAM)
- REQUIERE LA INFORMACIÓN COMPARTIDA ACERCA DE
QUÍMICOS PELIGROSOS Y PESTICIDAS OBJETO DE
COMERCIO - ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DEL CONSENTIMIENTO
FUNDAMENTADO PREVIO PARA ESTOS QUÍMICOS Y
PESTICIDAS - REQUIERE QUE LAS PARTES EXPORTADORAS EXIJAN A SUS
EXPORTADORES CUMPLIR CON LAS DECISIONES DE LAS
PARTES IMPORTADORAS - REQUIERE QUE LAS PARTES EXPORTADORAS INFORMEN A
LOS IMPORTADORES SI LOS QUÍMICOS SON PROHIBIDOS O
RESTRINGIDOS AUNQUE NO FORMEN PARTE DE LA
CONVENCIÓN.
11Cont. Medidas Relacionadas con el Comercio
- CONVENIO DE ESTOCOLMO
-
- REQUIERE LA ELIMINACIÓN O RESTRICCIÓN DE
PRODUCCIÓN Y USO DE LOS COPS INTENCIONALMENTE
PRODUCIDOS - PROHÍBE LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE DICHAS
SUSTANCIAS, EXCEPTO SI ESTÁN DESTINADAS PARA SU
DISPOSICIÓN AMBIENTALMENTE RAZONABLE O SI ESTÁN
CUBIERTAS POR UNA EXCEPCIÓN ESPECIFICA -
- REQUIERE LA REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE EMISIONES
DE PRODUCCIONES NO INTENCIONAL Y SUS DERIVADOS.
12Cont. Medidas Relacionadas con el Comercio
- CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
CAMBIO CLIMÁTICO - ESTA CONVENCIÓN NO RESTRINGE DIRECTAMENTE EL
COMERCIO, PERO LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS
PAÍSES QUE LAS APLICAN PODRÍAN TENER
REPERCUSIONES EN ÉSTE. - PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 3 LAS PARTES DEBERÍAN
COOPERAR EN LA PROMOCIÓN DE UN SISTEMA ECONÓMICO
ABIERTO Y PROPICIO, QUE CONDUZCA AL CRECIMIENTO
ECONÓMICO Y SOSTENIBLE DE TODAS LAS PARTES,
PARTICULARMENTE DE LAS PARTES QUE SON PAÍSES EN
DESARROLLO, QUE LE PERMITAN ENFRENTAR MEJOR LOS
PROBLEMAS DEL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIANTE MEDIDAS
QUE NO SEAN ARBITRARIAS O INJUSTIFICABLES, NI UNA
RESTRICCIÓN ENCUBIERTA AL COMERCIO - INTERNACIONAL.
13Cont. Medidas Relacionadas con el Comercio
UNFCCC-PROTOCOLO KYOTO
- ARTÍCULO 21. CON EL FIN DE PROCURAR Y
PROMOVER EL DESARROLLO SOSTENIBLE, CADA UNA DE
LAS PARTES INCLUIDAS EN EL ANEXO 1, AL CUMPLIR
LOS COMPROMISOS CUANTIFICADOS DE LIMITACIÓN Y
DEDUCCIÓN DE LAS EMISIONES CONTRAÍDAS EN VIRTUD - DEL ARTÍCULO 3, APLICARAN POLITICAS Y MEDIDAS
PERTINENTES -
- LAS PARTES INCLUIDAS EN EL ANEXO 1,
PROCURARAN LIMITAR O REDUCIR LAS EMISIONES DE
GASES EFECTO DE INVERNADERO NO CONTROLADOS POR
EL PROTOCOLO DE MONTREAL, GENERADO POR
COMBUSTIBLES UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE.
14Cont. Medidas Relacionadas con el Comercio
(UNFCCC-PROTOCOLO KYOTO)
- LAS PARTES INCLUIDAS EN EL ANEXO 1, SE EMPEÑARAN
EN APLICAR POLÍTICAS Y MEDIDAS QUE REDUZCAN LOS
EFECTOS ADVERSOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y EL
COMERCIO INTERNACIONAL Y REPERCUSIONES SOCIALES
AMBIENTALES Y ECONÓMICAS. - ARTÍCULO 6. APLICACIÓN CONJUNTA( PROYECTOS ENTRE
LOS PAÍSES - EN EL ANEXO 1,) PARA AYUDAR A LAS PARTES A
CUMPLIR CON SUS - OBLIGACIONES).
- ARTÍCULO 12. MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO
(POR ESTE MECANISMO SE AUTORIZA A LAS PARTES
INCLUIDAS EN EL ANEXO 1 A INVERTIR EN LOS PAÍSES
EN DESARROLLO EN PROYECTOS DESTINADOS A ALCANZAR
UN DESARROLLO SOSTENIBLE). - ARTÍCULO 17. COMERCIO DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN.
15Cont. Medidas Relacionadas con el Comercio
- LOS AMUMAS COMPRENDEN UN SISTEMA INTEGRADO DE
POLÍTICAS Y MEDIDAS QUE HAN SIDO ELABORADAS CON
EL FIN DE CUMPLIR EFECTIVAMENTE SUS OBJETIVOS
AMBIENTALES - SE REQUIERE FORTALECER EL SOPORTE MUTUO DE LAS
POLÍTICAS AMBIENTALES Y COMERCIALES PARA LOGRAR
LA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE. - LA COOPERACION ENTRE LOS ACUERDOS AMBIENTALES Y
COMERCIALES HA TENIDO UN PAPEL CRUCIAL EN LA
BUSQUEDA DEL OBJETIVO COMUN DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE
16DISPOSICIONES AMBIENTALES DENTRO DEL ACUERDO
GATT-OMC
- EL ACUERDO GATT-OMC INCORPORO LA CUESTION
AMBIENTAL EN EL ART. XX SOBRE LAS EXCEPCIONES
GENERALES EN LOS PARRAFOS b) MEDIDAS NECESARIAS
PARA PROTEGER LA SALUD Y LA VIDA DE LAS PERSONAS
Y DE LOS ANIMALES O PARA PRESERVAR LOS VEGETALES
y -
- g) MEDIDAS RELATIVAS A LA CONSERVACION DE LOS
RECURSOS NATURALES AGOTABLES, A CONDICION DE QUE
TALES MEDIDAS SE APLIQUEN CONJUNTAMENTE CON
RESTRICCIONES A LA PRODUCCION O AL CONSUMO
NACIONALES.
17Cont. Disposiciones Ambientales
- LA DECLARACION MINISTERIAL DE DOHA ESTABLECE EN
EL PARRAFO 31 PARA POTENCIAR EL APOYO MUTUO
ENTRE EL COMERCIO Y EL AMBIENTE SE CONVIENE EN
CELEBRAR NEGOCIACIONES, SOBRE - i) LA RELACION ENTRE LAS NORMAS VIGENTES DE LA
OMC Y LAS OBLIGACIONES COMERCIALES ESPECIFICAS
ESTABLECIDAS EN LOS AMUMAs -
- ii) PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE
INFORMACION ENTRE LA SECRETARIA DE LOS AMUMAs Y
LOS COMITES PERTINENTES DE LA OMC Y LOS CRITERIOS
PARA CONCEDER EL ESTATUS DE OBSERVADOR, Y - iii) LA REDUCCION O LA ELIMINACION DE LOS
OBTACULOS ARANCELARIOS Y NO ARANCELARIOS A LOS
BIENES Y SERVICIOS ECOLOGICOS.
18Cont. Disposiciones Ambientales.
- PARRAFO 32 ENCOMIENDA AL COMITÉ DE COMERCIO Y
MEDIO AMBIENTE QUE PRESTE ATENCION A - i) EL EFECTO DE LAS MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES
EN EL ACCESO A LOS MERCADOS ESPECIALMENTE EN
RELACION CON LOS PAISES EN DESARROLLO, EN
PARTICULAR LOS MENOS ADELANTADOS, Y AQUELLAS
SITUACIONES EN QUE LA ELIMINACION O REDUCCION DE
LAS RESTRICCIONES Y DISTORSIONES DEL COMERCIO
PUEDA BENEFICIAR AL COMERCIO, AL MEDIO AMBIENTE Y
AL DESARROLLO ii) LAS DISPOSICIONES PERTINENTES
DEL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL
COMERCIO
19 Cont. DISPOSICIONES AMBIENTALES
- iii) LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL ETIQUETADO
PARA FINES MEDIOAMBIENTALES. - PARRAFO 33 RECONOCE LA IMPORTANCIA DE LA
ASISTENCIA TECNICA Y LA CREACION DE CAPACIDAD EN
LA ESFERA DEL COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE PARA
LOS PAISES EN DESARROLLO, EN PARTICULAR LOS MENOS
ADELANTADOS. TAMBIEN PROPUGNA QUE SE COMPARTAN
LOS CONOCIMIENTOS TECNICOS Y LA EXPERIENCIA CON
LOS MIEMBROS QUE DESEEN LLEVAR A CABO EXAMENES
MEDIOAMBIENTALES A NIVEL NACIONAL.
20TRATADO DE LIBRE COMERCIO CA-EU-RD RD-CAFTA
- RD-CAFTA
- EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO PRETENDE ASEGURAR
QUE LAS POLÍTICAS COMERCIALES Y AMBIENTALES, SE
RELACIONEN DE MANERA ARMÓNICA Y PUEDAN CONTRIBUIR
AL DESARROLLO SOSTENIBLE, A LA VEZ QUE FORTALECE
LOS VÍNCULOS ENTRE LAS POLÍTICAS Y LAS PRÁCTICAS
COMERCIALES Y AMBIENTALES. - AL EFECTO, EL CAPITULO 17 DEL TRATADO RECONOCE EL
DERECHO DE CADA PARTE PARA ESTABLECER SUS NIVELES
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y SUS POLÍTICAS Y
PRIORIDADES DE DESARROLLO AMBIENTAL,
21 CONTINUACION RD-CAFTA
-
- GARANTIZANDO QUE TANTO SUS LEYES COMO SUS
POLÍTICAS PROPORCIONEN ALTOS NIVELES DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LO CUAL PROMETEN
ESFORZARSE EN MEJORAR SUS LEYES Y SUS POLÍTICAS. - EL TRATADO ESTABLECE UN ACUERDO DE COOPERACIÓN
AMBIENTAL QUE TIENE POR OBJETIVO COOPERAR PARA
PROTEGER, MEJORAR Y CONSERVAR EL AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES, ESTABLECIENDO UN MARCO PARA
GARANTIZAR LA COOPERACIÓN. LAS PARTES ASUMEN ASÍ,
LA IMPORTANCIA DE LA COOPERACIÓN BILATERAL Y
REGIONAL PARA LOGRAR DICHA PROTECCIÓN.
22ASPECTOS RELEVANTES DEL CAPITULO 17 DEL DR-CAFTA
- IMPARCIALIDAD DE LA JUSTICIA AMBIENTAL
- LAS PARTES RECONOCEN QUE LOS ACUERDOS AMBIENTALES
MULTILATERALES DE LOS CUALES TODOS SON PARTES,
JUEGAN UN PAPEL IMPORTANTE EN LA PROTECCIÓN DEL
AMBIENTE A NIVEL GLOBAL Y NACIONAL, Y QUE LA
IMPLEMENTACIÓN RESPECTIVA DE ESTOS ACUERDOS ES
FUNDAMENTAL PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS AMBIENTALES
DE ÉSTOS. - EL TRATADO DEFINE LA LEGISLACIÓN NACIONAL COMO
CUALQUIER LEY O REGULACIÓN DE UNA PARTE O
DISPOSICIÓN DE LA MISMA, CUYO PROPÓSITO
PRINCIPAL SEA LA PROTECCIÓN O LA PREVENCIÓN DE
ALGÚN PELIGRO CONTRA LA VIDA O SALUD HUMANA, - ANIMAL O VEGETAL.
23Cont. Aspectos relevantes DR-CAFTA
- LA DEFINICIÓN NO INCLUYE NINGUNA LEY O REGULACIÓN
O NINGUNA DISPOSICIÓN EN LAS MISMAS RELACIONADAS
DIRECTAMENTE CON LA SALUD O SEGURIDAD DE LOS
TRABAJADORES ASÍ COMO TAMBIÉN NO INCLUYE NINGUNA
LEY, REGULACIÓN O DISPOSICIÓN DE LO MISMOS CUYO
PROPÓSITO PRINCIPAL SEA LA ADMINISTRACIÓN DE LA
RECOLECCION O EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOS
RECURSOS NATURALES, O LA RECOLECCIÓN - CON PROPÓSITO DE SUBSISTENCIA.
24Cont. Aspectos Relevantes del DR-CAFTA.
- EL ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL (ACA) DEL
DR-CAFTA ESTÁ MARCADAMENTE ORIENTADO HACIA EL
ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE
CALIDAD AMBIENTAL, (AGENDA MARRÓN), CONSIDERANDO
SOLAMENTE LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE ESPECIES
MIGRATORIAS COMPARTIDAS, EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
Y OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL, ASÍ COMO EL
MANEJO DE PARQUES MARINOS Y OTRAS - ÁREAS PROTEGIDAS.
25Cont. Aspectos relevantes ACA-DR-CAFTA.
- EN EL ACUERDO NO SE ASEGURAN RECURSOS ECONÓMICOS
PARA SU IMPLEMENTACIÓN. EL TIPO DE COOPERACIÓN
CONTEMPLADA TIENE LAS MODALIDADES DE - A) FINANCIAMIENTO DE MANERA CONJUNTA DE LAS
ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN SELECCIONADAS COMO
PRIORITARIAS. - B) FINANCIAMIENTO CON RECURSOS PROPIOS DE LAS
ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN SELECCIONADAS COMO
PRIORITARIAS. - C) FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE INSTITUCIONES
PRIVADAS, FUNDACIONES U ORGANIZACIONES PÚBLICAS,
INTERNACIONALES, INCLUYENDO PROGRAMAS EN CURSO.
26ALGUNAS OBSERVACIONES
- LA LEY AMBIENTAL DOMINICANA 64-00 ES DE RECIENTE
PROMULGACION Y AUN NO SE HA COMPLETADO EL
PROGRAMA DE ARMONIZACION Y MODERNIZACION DE LAS
LEGISLACIONES SECTORIALES COMPLEMENTARIAS. SE
PRECISA DE LA FORMULACION E IMPLEMENTACION DE UNA
AGENDA LEGISLATIVA AMBIENTAL NACIONAL, AGENDA
QUE DE ALGUNA MANERA PODRIA ESTAR EN CONFLICTO
CON EL TRATADO.
27CONT. DE OBSERVACIONES
- ESTA PENDIENTE LA INCORPORACION DE FORMA
SISTEMICA DE LA DIMENSION AMBIENTAL POR PARTE DEL
EMPRESARIADO DOMINICANO. - LA SITUACION ACTUAL PODRIA GENERAR UNA ASIMETRIA
CON PAISES COMO ESTADOS UNIDOS Y COSTA RICA, POR
CUANTO SE PUEDE ESPERAR QUE EL TEMA DE LA GESTION
AMBIENTAL DE LAS INDUSTRIAS DOMINICANAS SE
CONVIERTA EN UNA BARRERA COMERCIAL PARA
IMPORTANTES BIENES PRODUCIDOS EN EL PAIS,
INCLUYENDO LO DE ORIGEN AGRICOLA QUE SE EXPORTAN.
28Cont. observaciones
- EL ACUERDO DE COOPERACIÓN (ACA) ESTABLECE UNA
REDUCCIÓN EN EL MANEJO DE LOS AMUMAS, YA QUE DICE
QUE SE VA A REALIZAR UNA IMPLEMENTACIÓN DE LOS
AMUMAS QUE HAN SIDO RATIFICADOS POR TODAS LAS
PARTES EN SU CONJUNTO. - DOHA ABRIÓ LA POSIBILIDAD DE QUE LOS MECANISMOS
DE APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE SE TOMARAN EN CUENTA EN LA APLICACIÓN DE
LOS ACUERDOS COMERCIALES. SE ACEPTÓ QUE HAY UN
VÍNCULO ENTRE EL COMERCIO Y MEDIO - AMBIENTE.
29.CONT. DE observaciones
- HAY QUE PREGUNTARSE SI DOHA QUE ES DE APLICACIÓN
UNIVERSAL Y SI EN LAS CONVENCIONES REGIONALES QUE
SE ADOPTAN NORMAS VAN A ENTRAR EN CONFLICTO CON
DOHA, YA QUE TODAS LAS PARTES SON MIEMBROS DE LA
OMC. - COMO EN TÉRMINOS PRÁCTICOS SE PUEDE MANEJAR EL
CONFLICTO QUE SE GENERA? - EX. LA RD APLICA LOS AMUMAS, PRIORIZANDO LA
PROTECCIÓN DEL RECURSO, SE VIOLARÍA EL ACUERDO SI
NO SE OFRECEN LOS BIENES Y SERVICIOS QUE EN
MUCHOS CASOS SON DECLARADOS BIENES PÚBLICOS SEGÚN
LA LEGISLACIÓN DE R.D. COMO AGUA, BOSQUES O
SERVICIOS EN ÁREAS PROTEGIDAS.
30REFLEXIONES SOBRE LA RELACION COMERCIO Y MEDIO
AMBIENTE
- CUAL ES EL VALOR DE LA BIODIVERSIDAD?
- CUAL ES LA UTILIDAD DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES?
- SE CONSIDERAN LOS DESECHOS PELIGROSOS PRODUCTOS,
BIENES O SERVICIOS? - ES EL MANEJO DE LOS DESECHOS UN SERVICIO?
- PORQUE NO CONSIDERAR LOS CONOCIMIENTOS
TRADICIONALES DE LAS COMUNIDADES, BIENES
PATENTABLES COMO LOS CONOCIMIENTOS TECNOLÓGICOS?
31Continuación
- Conviene incorporar los servicios que brindan
los ecosistemas a las negociaciones comerciales? - Que nichos de mercado existen para los servicios
ambientales? - Serán considerados la asistencia técnica, la
transferencia de tecnología y la capacitación
establecidos en los AMUMAs como parte de la
cooperación, bienes y servicios de mercado?
32CONCLUSION
- SE RECONOCE QUE EXISTE UNA RELACIÓN DE CONFLICTO
ENTRE LOS MARCOS LEGALES INTERNACIONALES QUE HAN
SIDO CONSIDERADOS Y QUE DEBE SER RESUELTA,
ASUMIENDO FORMAS DE ENTENDIMIENTO AL MOMENTO DE
APLICAR LAS DISPOSICIONES DE LAS PARTES,
CONSIDERANDO EN SU JUSTA DIMENSIÓN LA SEGURIDAD
DE LA SALUD Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL COMO FORMA
DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO SOSTENIBLE.
33Cont. Conclusión
-
-
- SINO SE DEFINEN Y ELABORAN LINEAS DE
ENTENDIMIENTO QUE PROMUEVAN LA ELIMINACION DE LA
CONTAMINACION, DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS Y
REDUCCION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA,
DIFICILMENTE SE LOGRARIA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DE NUESTROS PAISES.
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