Title: Taller Regional dirigido a promover la Ratificaci
1Taller Regional dirigido a promover la
Ratificación del Protocolo de Responsabilidad e
Indemnización por daños causados por los
Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos y su Eliminación.
- Lic. Marcial PinedaAbogado de la Dirección de
Asesoría Legal. - Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. - El Salvador
- San Salvador, 28 de Junio del 2004
2Elementos principales de la Responsabilidad Civil
bajo la legislación nacional
- Cuestionario N1. Responsabilidad Civil
31. En caso de un accidente en su país durante un
movimiento transfronterizo de desechos peligrosos
quién o quiénes serán los responsables por el
daño causado según la ley local el generador
(aún cuando el generador este fuera del país)/el
dueño/el transportista/el tratador/cualquier otra
parte de la transacción?
- El Salvador cuenta desde el 12 de Mayo de 1998
con la Ley del Medio Ambiente, la cual fue
promulgada mediante D.L. N 233, del 04 de Mayo
de ese mismo año, publicada en el D.O. N 79,
Tomo 339. - Reglamento Especial en Materia de Sustancias,
Residuos y Desechos Peligrosos, promulgado
mediante D.E. N 41, del 31 de Mayo del 2000,
publicado en el D.O. N 101, Tomo 347 del jueves
01 de junio del ese mismo año.
4Ley del Medio Ambiente
- Art. 57.- La introducción, tránsito, distribución
y almacenamiento de sustancias peligrosas será
autorizada por el Ministerio, en coordinación con
el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, el Ministerio de Economía y el Consejo
Superior de Salud Pública un reglamento especial
regulará el procedimiento para esta materia - Art. 60.- Toda persona natural o jurídica que
use, genere, recolecte, almacene, reutilice,
comercialice, transporte, haga tratamiento o
disposición final de sustancias, residuos y
desechos peligrosos, deberá obtener el Permiso
Ambiental correspondiente, de acuerdo en esta
ley
5Reglamento Especial en Materia de Sustancias,
Residuos y Desechos Peligrosos
- Art. 58.- De la responsabilidad del transportista
en la entrega. - Todo transportista, bajo su responsabilidad,
deberá entregar a su destinatario las sustancias,
residuos o desechos peligrosos a su cargo. Bajo
ninguna circunstancia podrá abandonarlos o
entregarlos a persona que no se relacione con el
referido transporte, o depositare en un lugar no
especificado en el documento de transporte. - Art. 59.- Emergencia
- En casos de emergencia, el transportista deberá
cumplir con lo establecido en el Plan de
Contingencias previamente aprobado en el Permiso
Ambiental.(Art. 28 del RGLMA).-
6Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente
- Art. 28.- Del estudio de riesgo.
- El estudio de riesgo y manejo ambiental, para las
actividades consideradas como altamente
riesgosas, en virtud de las características
corrosivas, explosivas, radiactivas, reactivas,
tóxicas, inflamables o biológico-infecciosos para
la salud y bienestar humano y el medio ambiente,
tendrán como objetivo la identificación de los
riesgos, así como la de accidentes y emergencias
su contenido deberá incluir como mínimo - a) Identificación y determinación de las
actividades que representan riesgos o amenazas
para la salud de la población y la estructura de
los ecosistemas - b) Identificación de materiales o sustancias
peligrosas que se utilizarán durante las etapas
de construcción, funcionamiento y cierre de
operaciones.
7Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente
- c) Identificación de riesgos al ambiente y a la
población, por posibles fallas durante las etapas
de construcción, funcionamiento y cierre de
operaciones - d) Identificación de las posibles causas por las
que se pueden presentar las fallas - e) Determinación de la probabilidad de ocurrencia
de las fallas identificadas y sus consecuencias.
8Reglamento Especial en Materia de Sustancias,
Residuos y Desechos Peligrosos
- Art. 64.- Responsabilidad del transportista.
- Los transportistas de sustancias, residuos o
desechos peligrosos deberán - a) Llevar un registro de operaciones, con los
nombres de la empresa y del generador, forma de
transporte y destino final - b) Verificación que los materiales que le
entregue la persona o el generador, se encuentren
correctamente envasados e identificados en
cumplimiento con los términos de los instrumentos
internacionales en la materia - c) Contar con el Plan Institucional de Prevención
y Contingencia y procedimientos de operación, en
el caso de derrames accidentales o contingencias.
9Reglamento Especial en Materia de Sustancias,
Residuos y Desechos Peligrosos
- d) Sujetarse a las disposiciones sobre seguridad
e higiene, que sean aplicables en materias de
tránsito y de transporte - e) Obtener la Licencia de conducir, que sea
adecuada para las operaciones que el conductor
realice y - f) Remitir al Ministerio un informe semestral
sobre lo transportado durante dicho período.
10Reglamento Especial en Materia de Sustancias,
Residuos y Desechos Peligrosos
- Art. 72.- Control de transporte.
- El transporte y los movimientos dentro del
territorio nacional de sustancias, residuos y
desechos peligrosos, deberán ser controlados, de
acuerdo con las normas jurídicas nacionales, y
tomando como base los procedimientos
internacionales mencionados en el presente
Reglamento y en instrumentos internacionales en
la materia. - Cuando una sustancia, residuo o desecho sea
trasladas a través de una frontera nacional,
quien efectúa el traslado, deberá dar la
información detallada acerca de su composición,
rutas de desplazamiento, y seguro de daños y
perjuicios a terceros. En el caso de los residuos
peligrosos se deberán cumplir las obligaciones
derivadas del Convenio de Basilea.
11Reglamento Especial en Materia de Sustancias,
Residuos y Desechos Peligrosos
- Art. 74. Derrames de sustancias, residuos y
desechos peligrosos. - El generador y, en su caso, el titular de la
actividad de servicio de manejo de sustancias,
residuos o desechos peligrosos, deberán dar aviso
inmediato al Ministerio, por cualquier medio,
cuando se produzcan derrames, infiltraciones o
vertidos de materiales peligrosos.
122. Qué tipos de daño están cubiertos en su ley
local la lesión/pérdida de vida/daño a la
propiedad/daño al ambiente/cualquier otro?
- Art. 5.- LMA DAÑO AMBIENTAL toda pérdida,
disminución, deterioro o perjuicio que se
ocasione al ambiente o a uno o más de sus
componentes, en contravención a las normas
legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en
peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o
especies de flora y fauna e irreversible, cuando
los efectos que produzca sean irreparables y
definitivos. - Art. 96.- LMA VALUO DE DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE
Siempre que se imponga una sanción administrativa
se ordenará al infractor la restauración,
restitución o reparación del daño causado al
ambiente, concediéndole un plazo prudencial para
hacerlo. Caso de incumplimiento se procederá a
determinar por peritos nombrados por el
Ministerio el valor de la inversión que debe ser
destinada a tales objetivos. - La certificación del valúo y de la resolución que
ordena la restauración, restitución o reparación
del daño tendrá fuerza ejecutiva contra el
infractor.
13CODIGO PENAL
- Delitos relativos a la vida. Homicidio(Arts.
128-132) - Delitos relativos a la integridad personal. De
las lesiones. (Arts. 142-146). - De los delitos relativos al Patrimonio (Arts.
207-211). - De los daños (Arts. 211-222)
- Consecuencias Civiles del Hecho Punible.
Responsabilidad Civil y sus consecuencias.
143. Cuál o cuáles son los organismos que se ocupan
de la aplicación de la responsabilidad en su
país Cortes Nacionales/autoridades de aplicación
que regulan salud y seguridad y/o materias
medioambientales/cualquier otro?
- En materia Judicial El Organo Judicial, que está
compuesto por la Corte Suprema de Justicia,
Cámaras de Segunda Instancia y los demás
Tribunales que establecen las leyes. (Art. 172
Constitución) - En Materia Administrativa en Medio Ambiente El
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Con el procedimiento administrativo
sancionatorio
154. Cuál es la naturaleza jurídica de
responsabilidad en su país responsabilidad
objetiva/responsabilidad culposa?
- Responsabilidad Objetiva
- Responsabilidad Culposa
165.Existe algún límite temporal en materia de
responsabilidad en su país?
- Código Civil de la Prescripción De la
prescripción como medio de extinguir las acciones
judiciales Arts. 2253-2263 - Prescripción que extingue las acciones y derechos
ajenos exige solamente cierto lapso de
tiempo,durante el cual no se hayan ejercido
dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que
la acción o derecho ha nacido. - Este tiempo es en general de diez años para las
acciones ejecutivas y de veinte para las
ordinarias.
176. Existen límites financieros en materia de
responsabilidad?
- No. Depende del daño causado y las pruebas
vertidas en el procedimiento es que se determina
el monto a pagar.
187. Existe algún seguro que cubra alguno o todos
los incidentes y/o daños contemplados por el
Protocolo?
- En la Ley del Medio Ambiente no se contempla la
figura del Seguro obligatorio (se establece la
figura de la Fianza de Cumplimiento Ambiental
Art. 29 LMA) aún cuando la legislación en materia
mercantil establece una serie de Seguros.
198. Tiene identificado algún vacío en su
legislación en materia de responsabilidad que
podría llevar a casos dónde el daño causado por
accidentes no sea cubierto?
- La falta de la figura legal del Seguro
obligatorio en la Ley del Medio Ambiente
209. Tiene su país algún acuerdo regional o
bilateral con respecto a responsabilidad en
relación con los accidentes durante un movimiento
transfronterizo de desechos peligros?
- Acuerdo Regional sobre Movimientos
Transfronterizos de Desechos Peligrosos.