Title: Presentaci
1República Bolivariana de Venezuela Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Ministerio
de Relaciones Exteriores
Taller Regional
para Promover la Ratificación del Protocolo de
Responsabilidad e Indemnización por Daños
causados por los Movimientos Transfronterizos de
Desechos Peligrosos y su Eliminación
Lic. Anabell Arveláez (MARN) Ing. Vladimir Valera
(MARN) Lic. Genoveva Campos (MRE)
2CUESTIONARIO 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
31.- En caso de un accidente en su país durante un
movimiento del transfronterizo de desechos
peligrosos quién o quiénes serán responsables por
el daño causado según la ley local el generador
(aún cuando el generador este fuera del país) /
el dueño / el transportista / el tratador /
cualquier otra parte de la transacción? Las
personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas responsables de la generación, uso y
manejo de sustancias, materiales o desechos
peligrosos. La Ley Orgánica del Ambiente (G.O.
nº 31.004 de fecha 16 de junio de 1976), en su
artículo 27, establece que quienes realicen
actividades que produzcan degradación de los
bienes del dominio público, serán responsables
ante la República de los daños causados, salvo
que demuestren que han sido ocasionados por el
hecho de un tercero, por caso fortuito o fuerza
mayor. En las mismas condiciones estarán
obligados al pago de los daños correspondientes
quienes resulten civilmente responsables en los
términos de los artículos 1.190 al 1.194 del
Código Civil.
4La Ley Penal del Ambiente, establece que si el
hecho punible descrito por esta Ley se comete en
el extranjero, quedará sujeta a ella la persona
responsable, cuando aquél haya lesionado o puesto
en peligro, en Venezuela, un bien jurídico
protegido en sus disposiciones Cuando lo hechos
punibles fueran cometidos por los gerentes,
administradores o directores de personas
jurídicas, actuando a nombre o en representación
de éstas, aquellos responderán de acuerdo a su
participación culpable y recaerán sobre las
personas jurídicas las sanciones que se
especifican en la Ley Penal del Ambiente. El
artículo 16 de la Ley Penal del Ambiente,
especifica que se considera de orden público la
obligación de restituir, reparar el daño o
indemnizar los perjuicios causados al ambiente,
por quienes resulten responsables de los delitos
previstos en esta Ley. A estos efectos, el
tribunal practicará, aún de oficio, las
diligencias conducentes a la determinación de la
responsabilidad civil de quienes aparecieran como
autores o partícipes en el delito
52.- Qué tipos de daño están cubiertos en su ley
local la lesión / pérdida de vida / daño a la
propiedad / daño al ambiente / cualquier otro?
Dentro del marco jurídico de responsabilidad
civil venezolano, están contemplado los daños
causados a terceras personas o a sus bienes y al
ambiente, derivados del ejercicio de la actividad
de manejador de desechos peligrosos.
6- 3.- Cuál o cuáles son los organismos que se
ocupan del tema de responsabilidad en su país
cortes nacionales / autoridades de aplicación
que regulan salud y seguridad y/o materias
medioambientales / cualquier otro? - Ministerio de Justicia y Relaciones Interiores
- Tribunal Supremo de Justicia y su sistema de
cortes y juzgados. - Fiscalía General de la República Fiscalía en
materia ambiental - Defensoría del Pueblo
- Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales - Ministerio de Salud y Desarrollo Social
- Ministerio de la Defensa Guardería Ambiental
74.-Cuál es la naturaleza jurídica de
responsabilidad en su país? Es una situación de
carácter patrimonial que persigue el
resarcimiento, la indemnización o compensación
del daño injustamente causado, a través de la
obligación o carga del agente del daño o de otra
persona que por mandato legal debe, soportar en
su propio patrimonio, esta reparación o
compensación. Noción de la Responsabilidad
Civil. El problema que se plantea consiste en
determinar cuándo una persona es responsable. Una
persona es responsable siempre que debe reparar
un daño, es decir, desde el preciso instante en
que el autor del daño y la víctima son dos
personas distintas, va a surgir el conflicto de
la responsabilidad civil. En nuestro Derecho, el
principio de esta responsabilidad se encuentra en
el artículo 1.185 del Código Civil venezolano
vigente que consagra "El que con intención, o
por negligencia o por imprudencia ha causado un
daño a otro, está obligado a repararlo (Primer
aparte).
8 4.-Cuál es la naturaleza jurídica de
responsabilidad en su país? (continuación) La
responsabilidad civil supone necesariamente la
existencia de un perjuicio que puede ser de
índole material o moral. Para que sea aplicable
el artículo 1.185 de nuestro Código Civil, es
necesaria la concurrencia de los siguientes
elementos 1) un daño 2) el dolo o la
culpa y 3) el nexo de la causalidad entre la
culpa o el dolo y el daño cuyo resarcimiento
se pide.
9 5. Existe algún límite de tiempo en materia de
responsabilidad? Hasta que el agente responsable
(persona natural o jurídico) cumpla las
consecuencias que se derivan del incumplimiento,
por la determinación efectuada por un juez, la
efectuada por la ley o efectuada por las partes.
Esto va a depender del tipo de responsabilidad
civil y el daño causado. El límite legal de
los daños reparables por incumplimiento son
inmediatos al incumplimiento, no los indirectos
o no conectado directamente con la obligación.
10 6. Existen límites financieros en materia de
responsabilidad? Cada uno de los instrumentos
específicos que regulan la responsabilidad civil
en Venezuela, determinan límites financieros en
función del tipo y magnitud del daño. Por ejemplo
la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 27,
señala que la determinación de la cuantía de los
daños se hará mediante dictamen de tres expertos
nombrados por el Tribunal de la causa. El
dictamen de los expertos tomará en cuenta el
deterioro que se haya causado al ambiente, la
situación económica del obligado a reparar el
daño y los demás elementos que según el caso
deban considerarse como indispensables.
11 7. Existe algún seguro que cubra los daños
contemplado por el protocolo? En Venezuela se le
exige a los transportistas de sustancias,
materiales y desechos peligrosos, una póliza de
seguros que cubra los costos de indemnización por
los posibles daños causados a terceras personas o
a sus bienes, así como los costos de recuperación
o saneamiento ambiental. El monto de la Póliza y
de los riesgos a cubrir deben ser definidos en
función del tipo de sustancia, material o desecho
peligrosos a transportar, su peligrosidad y el
nivel de riesgo que represente. La póliza debe
cubrir los siguientes aspectos. 1. Indemnización
debidas por muerte, lesiones o
enfermedad de las personas. 2. Indemnización
debida por daños a los bienes. 3. Los costos de
reparación y recuperación del ambiente
dañado.
12 8. Tiene identificado algún vacío en su
legislación en materia de responsabilidad que
podría llevar a casos dónde el daño causado por
accidentes no quede cubierto? La regulación
está contenida en diversas leyes, reglamentos e
instrumentos jurídicos que muchas veces se
traslapan. Esta multiplicidad hace necesario que
se delimite con mayor precisión el ámbito,
componentes y funciones de las autoridades
facultadas y que se definan mecanismos jurídicos
para resolver los vacíos que puedan existir en
nuestra legislación
13 9. Tiene su país algún acuerdo regional o
bilateral con respecto a responsabilidad en
relación con los accidentes durante un movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos? En ese
caso, por favor proporcione información.?
Realmente Venezuela no ha suscrito acuerdos
regionales o bilaterales en material de
responsabilidad en relación a los accidentes que
puedan ocurrir durante un movimiento
transfroterizo de desechos peligrosos sin
embargo existen algunos acuerdos bilaterales que
pueden servir como antecedentes, tal como el
Acuerdo Bilateral entre Trinidad y Tobago y
Venezuela denominado "Plan de contingencia contra
de derrames de hidrocarburos" suscrito en el año
de 1989 y actualmente vigente.
14CUESTIONARIO 2 RATIFICACION
151. Ha tomado su país algún paso para ratificar
el Protocolo de Responsabilidad e Indemnización?
Han sido escasas las acciones en tal sentido,
puesto que nos concentramos en llevar a cabo los
procesos de ratificación de los Convenios de
Estocolmo y Rótterdam, dada la vulnerabilidad
para nuestro país en la materia que ellos
regulan.
16 2. Con respecto al proceso de la ratificación de
acuerdos internacionales en su país a)
Qué organismo puede comenzar el proceso de la
ratificación? y cómo El MARN, en su calidad
de Autoridad Nacional Competente para el tema, es
el órgano responsable de elaborar las
exposiciones de motivos desde un punto de vista
técnico que sustentarán el proceso de
ratificación. Las mismas, son remitidas al
Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su
vez las remite a la Asamblea Nacional, que se
encarga de aprobar la ratificación del
instrumento jurídico internacional, para ser
remitido al Ejecutivo Nacional, siendo el
Presidente del la República quien en última
instancia da su consentimiento para la
ratificación, la cual debe ser publicada en
Gaceta Oficial de la República.
17 b) Retendría este organismo el papel
principal guiando el instrumento durante la
integridad del proceso de la ratificación? Si
no, qué organismo tomará el papel principal?
Una vez el MARN, consigna la exposición de
motivos al MRE, lleva a cabo un procedimiento de
seguimiento ante dicho organismo, a los fines de
ser informado sobre las etapas que se están
cumpliendo para el proceso de ratificación, es
por ello que el papel principal en el proceso
corresponde al MRE. c) Qué otros organismos
deben consultarse antes de que pueda tener lugar
la ratificación? Si el MRE así lo considera,
pueden llevarse a cabo consultas con otros
organismos gubernamentales o no gubernamentales,
sectores académicos y otros actores pertinentes,
a objeto de poder reforzar las exposiciones de
motivos que fundamenta el por qué debe darse el
proceso de ratificación, con énfasis en la
importancia para el país.
18- d) Qué organismo toma la decisión final?
-
- Una vez evaluada las exposiciones de motivos
presentada por la Asamblea Nacional (donde se
aprueba luego de dos sesiones de discusión, en la
Comisión Permanente de Política Exterior, y en
coordinación con la Comisión Permanente de
Ambiente) , se remite al Ejecutivo Nacional,
siendo el Presidente de la República quien tiene
la potestad de aprobar o no los instrumentos
jurídicos internacionales, sometidos a su
consideración.
193. Existe algún otro requisito posterior a la
ratificación de un instrumento internacional para
su entrada en vigor y / o para ser implementado
en su país? Un requisito que se desprende
del acto de promulgación es la publicación en la
Gaceta Oficial, si este acto de aprobación o
ejecútese dado por el Presidente de la Republica
no consta en Gaceta Oficial, no se considera
ratificado el Acuerdo o Convenio. Posterior a
este acto, se requiere la remisión de los
respectivos instrumentos de ratificación a los
órganos depositarios que establezca el Acuerdo o
Convenio.
20- 4. Cuales son las dificultades y obstáculos
identificados en su país para la ratificación del
Protocolo? -
- Siguiendo los pasos antes expuestos, no debería
existir mayores dificultades para este
procedimiento, sin embargo los procesos son
demorados en determinadas circunstancias, cuando
-
- La Autoridad Nacional Competente no emite con
prontitud la exposición de motivos
correspondiente. - El MRE, demora el análisis de la exposición de
motivos y por consiguiente no lo remite con
prontitud a la Asamblea Nacional - La Asamblea Nacional posee otras prioridades en
su agenda legislativa, que no necesariamente es
el tema ambiental. - Escasa presión por parte de otros organismos
gubernamentales y no gubernamentales que puedan
incidir en la toma de decisiones ante los
organismos antes descritos.
21 4. Cuales son las dificultades y obstáculos
identificados en su país para la ratificación del
Protocolo? (continuación) A un nivel legal /
técnico (ej. capacidad de implementación)
Las exposición de motivos deben estar lo
suficientemente argumentadas, para no permitir
vacíos de información que den cuenta de los pro y
los contras técnicos y legales, para la
ratificación y por ende formar parte de un
acuerdo jurídicamente vinculante, es por ello que
resaltamos las dificultades arriba indicadas.
22- 5. Cómo cree usted que pudieran removerse estas
dificultades y obstáculos? -
- Concientizando a los tomadores de decisión
- Mayor difusión sobre las ventajas y desventajas
que presentaría el ser parte de un Acuerdo o
Convenio -
- 6. Qué acciones podrían ser emprendidas por la
Secretaría de la Convención de Basilea para
facilitar la ratificación del Protocolo por su
país? -
- Apoyar a los gobiernos en la realización de
Talleres Nacionales para la promoción del
Protocolo, enfatizando la ventaja comparativa que
representaría el ser una Parte Contratante.
23CUESTIONARIO 3 SEGURO Y LIMITE FINANCIERO
24 1. Existen en su país dificultades con los
límites mínimos de responsabilidad especificados
en párrafo 2 de anexo B del protocolo de
responsabilidad e indemnización? Existen ciertas
dificultades con los mencionados límites
financieros, por razones tales como 1.-
Definición de los límites financieros se hace en
base al concepto de Unidades Contables, el cual
su vez utiliza la definición de los Derechos
Especiales de Giro que establece el Fondo
Monetario Internacional (FMI), trayendo esto como
consecuencia, serios problemas para su
entendimiento. 2.- Los límites financieros están
establecidos dentro del Protocolo en función de
la carga de los envíos y no toma en cuenta el
análisis de riesgo de los desechos peligrosos a
transportar. La legislación venezolana especifica
que se debe tomar en cuenta la peligrosidad y
nivel de riesgo que represente el envío.
25 1. Existen en su país dificultades con los
límites mínimos de responsabilidad especificados
en párrafo 2 de anexo B del protocolo de
responsabilidad e indemnización?
(Continuación). 3.- Los límites financieros
expresados en dólares estadounidenses resultarían
excesivamente elevados para las empresas
aseguradoras, lo que se traduciría en altos
costos de adquisición de las pólizas por parte de
los exportadores, constituyendo a su vez un
elevado costo de transacción que puede poner en
riesgo, la aplicación del Convenio de Basilea y
peor aún, el manejo ambientalmente racional de
los desechos peligrosos.
26 2. Ve en su país una necesidad de establecer
límites financieros en un nivel más alto que los
especificados en párrafo 2 de anexo b del
protocolo? No, más bien los actuales límites se
consideran muy elevados
273. Existen seguros disponible para cubrir la
responsabilidad especificada en párrafo 2 de
anexo b del protocolo de responsabilidad e
indemnización? Si no, existen otras garantías
financieras disponibles? En Venezuela se le
exige a los manejadores de sustancias, materiales
y desechos peligrosos, una póliza de seguros que
cubra los costos de indemnización por los
posibles daños causados a terceras personas o a
sus bienes, así como los costos de recuperación o
saneamiento ambiental. El monto de la Póliza y de
los riesgos a cubrir deben ser definidos en
función del tipo de sustancia, material o desecho
peligrosos a transportar, su peligrosidad y el
nivel de riesgo que represente. La póliza debe
cubrir los siguientes aspectos. 1. Indemnización
debidas por muerte, lesiones o
enfermedad de las personas. 2. Indemnización
debida por daños a los bienes. 3. Los costos de
reparación y recuperación del ambiente
dañado.
284. Ha consultado su país al sector
asegurador? En el pasado se han sostenido
reuniones con la Superintendencia de Seguros y
las compañías aseguradoras en Venezuela, para
establecer los límites de las pólizas ambientales
exigidas en el país sin embargo no se han
consultado con respecto al Protocolo de
Responsabilidad e Indemnización por Daños
Causados por los Movimientos Transfronterizos de
Desechos Peligrosos y su Eliminación. Se prevé
realizar en los próximos meses, un taller
consulta con el sector asegurador, para conocer
su posición con respecto al mencionado protocolo
295. Tiene su país alguna sugerencia, ideas y/o
comentarios en el caso que la responsabilidad no
este cubierta por el sector asegurador? En caso
que la responsabilidad no esté cubierta por el
sector asegurador, los involucrados en un
Movimiento Transfronterizo de Desechos
Peligrosos, podrían constituir una fianza
solidaria y suficiente de fiel cumplimiento a
favor y satisfacción de la República de
Venezuela, por órgano de Ministerio del Ambiente
y de los Recursos Naturales, conforme a lo
establecido en las Normas sobre Evaluación
Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar
el Ambiente. La fianza estaría vigente hasta la
eliminación o disposición final de los desechos
peligrosos, en los términos que le establezca el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales en la autorización o registro
correspondiente. Esta propuesta debe consultarse
de forma más detallada en el país
30GRACIAS