Title: Responsabilidad Fiscal Subnacional en Am
1 Responsabilidad Fiscal Subnacional en América
Latina
Eduardo Aldunate Área de Políticas
Presupuestarias y Gestión Pública ILPES/CEPAL
2América Latina Ingresos y gastos del gobierno
central 1950-2003, promedio simple, de PIB
Fuente OXLAD para serie 1950-1989, CEPAL para
serie 1990-2003
3Síntesis de reglas macro-fiscales en América
Latina
Regla de saldo País Fecha Vigencia Cobertura Tipo básico Cláusulas de escape Reglas Adicionales Estatuto Sanciones
Regla de saldo Argentina 2004 18 de 24 provincias Federal y subnacional Crecimiento del gasto primario no superior al de la economía Fondo de Estabilización Fiscal Legal
Regla de saldo Brasil 2001 Plena Federal y subnacional Equilibrio corriente (subnacional) superávit primario (federal) Base plurianual límites de gasto salarial (porcentaje del total ) Legal Judicial
Regla de saldo Chile 2000 Plena Central Superávit global estructural (1 del PIB) Fondo de Compensación del Cobre (FCC) Política Reputación
Regla de saldo Colombia 2001 Plena Nacional y subnacional Equilibrio corriente Fondo Nacional del Café (FNC) Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) Legal Judicial
Regla de saldo Ecuador 2002 Plena Nacional Crecimiento real del gasto primario no superior a 3,5 por año reducción endeudamiento Fondo de Estabilización (FEIREP) Legal Multas y destitución del cargo
Regla de saldo México 1917 Plena Sub-nacional Equilibrio corriente Legal Reputación
Regla de saldo México Proyecto Nacional Equilibrio Global Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros Legal Judicial
Regla de saldo Perú 2000 Plena Nacional Déficit inferior a 1 del PIB crecimiento real del gasto primario no superior a 3 por año Base plurianual Fondo de Estabilización Fiscal Legal Judicial
Regla de saldo Venezuela 2000 2006 Nacional Equilibrio Corriente Base plurianual Fondo de Inversión para la Estabilización Económica (FIEM) Legal Judicial
Regla de saldo Miembros CAN 1998 Plena Sector público no financiero Déficit no superior a 3 del PIB Política Reputación
Regla de saldo Mercado Común Centro-americano 1993/94 Metas graduales Sector público consolidado Déficit no superior a 2,5 del PIB Política Reputación
Regla de saldo MERCOSUR 2000 No Variación de la deuda neta Déficit inferior a 3 del PIB por año Política Reputación
4Síntesis de reglas macro-fiscales en América
Latina
Regla de deuda País Fecha Vigencia Cobertura Tipo básico Cláusulas de escape Reglas Adicionales Estatuto Sanciones
Regla de deuda Brasil 2001 Plena Gobiernos Subnacionales Límites anuales de endeudamiento Legal Judicial
Regla de deuda Colombia 1997 Gobiernos Subnacionales Legal Financieras
Regla de deuda Miembros CAN 1998 2004 Deuda bruta menor a 50 del PIB Reputación
Regla de deuda Mercado Común Centro-americano Metas graduales Deuda bruta menor a 50 del PIB Reputación
Regla de deuda MERCOSUR No Deuda neta inferior a 40 del PIB (media trianual) Reputación
5El peso de los gobiernos subnacionales
Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia,
Ecuador, México, Venezuela
Gasto de los gobiernos subnacionales como
proporción del gasto público total, por tipo de
servicio
- 184 Estados, Departamentos, Provincias o Regiones
- Aproximadamente 11.000 municipios.
- Gasto subnacional entre 2,2 y 17,9 del PIB.
- Autoridades elegidas mayoritariamente por
votación directa.
Fuente BID/IPES, 1997
Fuente ILPES y datos del FMI.
6Modalidades para la constitución de las
autoridades locales
Fuente Datos actualizados por ILPES sobre la
base de BID/IPES 1997
7Evolución del Estado (1990-2001) según cobertura
institucional(en porcentajes de PIB)
Gasto público, 2003 Gasto público, 2003 Gasto público, 2003 Variación respecto de 1990 (puntos de PIB) Variación respecto de 1990 (puntos de PIB) Variación respecto de 1990 (puntos de PIB)
Gobierno central Gobierno general Sector público no financiero Gobierno central Gobierno general Sector público no financiero
Argentina 15.9 24.2 26.3 5.1 1.0 3.8
Bolivia 28.3 ... 32.8 10.8 ... -2.3
Brasil 20.7 38.6 ... 2.0 -1.0 ...
Chile 21.7 23.9 35.1 1.1 1.8 0.2
Colombia 20.2 ... 38.9 10.9 ... 18.3
Costa Rica 16.8 25.0 26.1 1.9 3.5 3.2
Cuba ... 58.0 ... ... -13.4 ...
Ecuador 18.7 ... 24.5 4.3 ... -1.8
El Salvador 15.5 17.7 17.6 1.1 1.6 0.7
Guatemala 13.4 15.1 ... 3.2 3.8 ...
Haití 12.1 ... ... 0.5 ... ...
Honduras 25.5 ... 38.2 2.8 ... 4.8
México 19.9 ... 24.3 -0.7 ... -3.2
Nicaragua 24.4 27.0 27.8 5.5 5.3 2.1
Panamá 18.3 ... 25.1 0.3 0.3
Paraguay 16.7 19.7 24.9 7.2 0.5 8.1
Perú 16.8 19.4 ... -0.9 0.2 ...
R. Dominicana 18.4 ... ... 5.9 ... ...
Uruguay 26.0 32.7 10.0 3.0
Venezuela 27.1 ... 31.4 2.2 ... -3.2
América Latina 19.8 23.4 29.0 3.9 1.9 2.4
8América Latina Transferencias corrientes, de
PIB
Fuente ILPES. Las transferencias corrientes
incluyen prestaciones a la seguridad social. 1/
Uruguay no incluye previsión social.
9Colombia
Evolución de la participación de los gastos
Índice (Participación en los ingresos totales en
1990100)
Fuente Ministerio de Hacienda y Crédito Público
10Evolución de la deuda pública según cobertura
institucional
Fuente ILPES-CEPAL sobre la base de información
oficial. En de PIB, promedio simple sin
considerar Nicaragua. Saldos de deuda a final de
cada período, para 2004, último dato disponible.
11La magnitud del desequilibrio fiscal vertical
(en porcentajes) Fuente BID/IPES, 1997
12Financiamiento de las transferencias
territoriales básicas
País Nivel Sistema Porcentaje Impuestos
Argentina Provincias Régimen de coparticipación federal El porcentaje legal es 56.67, pero el efectivo es variable según el impuesto IVAGananciasConsumos específicos y otros
Brasil Estados Fondo de participación de los estados 21.5 RentaProductos industrializados
Brasil Municipios Fondo de participación de los municipios 22.5 RentaProductos industrializados
México Estados Fondo general de participaciones 20 RentaProducción y ServiciosComercio ExteriorVehículos
Venezuela Estados Situado constitucional 20 Total ingresos ordinarios nacionales
Bolivia Municipios Coparticipación tributaria 20 Todos los impuestos nacionales, menos el impuesto especial sobre hidrocarburos
Bolivia Municipios Diálogo nacional - Alivio a la deuda (donaciones)
Colombia Departamentos y municipios Situado fiscal Variable Total ingresos corrientes nacionales
Colombia Departamentos y municipios Participación municipal 22 Total ingresos corrientes nacionales
Chile Municipios Fondo común municipal 50 (aprox.) Inmuebles, vehículos y actividades económicas
Fuente ILPES (I. Finot, 2004) a partir de la
legislación de cada país
13Criterios para la distribución de las
transferencias territoriales básicas
Criterios ArgentinaProvincias BrasilEstados MéxicoEstados VenezuelaEstados BoliviaMunicipios ColombiaMunicipios ChileMunicipios
Unidades territoriales Actualmente sin criterio definido. Entre 1973 y 1984 rigieron los siguientes porcentajes 85 Norte, Nordeste y Centro-Este 30 en partes iguales 9 en partes iguales
Densidad poblacional 10
Número de habitantes 65 50 45 70 100 de recursos participados 40 13.5
Ingreso por habitante 25 inverso a ingreso por habitante 50 10 inverso a recursos coparticipados por habitante 100 de recursos de alivio a la deuda nacional 40 según necesidades básicas insatisfechas 27 según propiedades exentas 9 según niveles de pobreza
Incremento recaudación 45 10
Eficiencia administrativa 10 36.5
Previsión de emergencias 5
Fuente ILPES (I. Finot, 2004) a partir de la
legislación de cada país
14Descentralización vertical en Brasil - 2003
En el 2003, con una carga tributaria total de
35.8 del PIB
Fuente José Roberto Rodrigues Afonso
15Descentralización horizontala favor de
gobiernos pobres
Ingreso Propio Brasil R 619 p/habitante
Ingreso PropioTransferencias Brasil R 828
p/habitante
Fuente José Roberto Rodrigues Afonso
16Colombia
- El gasto público territorial total pasó de 5 del
PIB en 1993 a 8 del PIB en 1999
17Colombia
- Tanto a nivel departamental como municipal los
gastos de funcionamiento crecieron
significativamente como porcentaje de los
ingresos corrientes.
18Intereses de la deuda
- Entre 1993 y 1998 el pago de intereses creció
0,3 del PIB
19Ingresos
- Los ingresos locales sufrían fuertes variaciones
dependiendo de las transferencias
20Colombia
- Entre 1993 y 2000 el sector Regionales y Locales
presentó déficit promedio de 0,3 del PIB
21Responsabilidad fiscal
22LEY 358 DE 1997
- ARTÍCULO 1o. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 364 de la Constitución Política, el
endeudamiento de las entidades territoriales no
podrá exceder su capacidad de pago. Para efectos
de la presente Ley, se entiende por capacidad de
pago el flujo mínimo de ahorro operacional que
permite efectuar cumplidamente el servicio de la
deuda en todos los años, dejando un remanente
para financiar inversiones. - ARTÍCULO 2o. Se presume que existe capacidad de
pago cuando los intereses de la deuda al momento
de celebrar una nueva operación de crédito, no
superan en el cuarenta por ciento (40) del
ahorro operacional. - .
- Las operaciones de crédito público de que trata
la presente Ley deberán destinarse únicamente a
financiar gastos de inversión.22
23LEY 358 DE 1997
- ARTÍCULO 6o. Ninguna entidad territorial podrá,
sin autorización del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, contratar nuevas operaciones de
crédito público cuando su relación
intereses/ahorro operacional supere el 60 o su
relación saldo de la deuda/ingresos corrientes
supere el 80. - ARTÍCULO 9o. Los planes de desempeño son
programas de ajuste fiscal, financiero y
administrativo tendientes a restablecerla solidez
económica y financiera de la entidad. - .
- PARÁGRAFO. Los planes de desempeño permanecerán
vigentes hasta tanto la entidad territorial
registre un nivel de intereses/ahorro operacional
menor o igual al 40.
24LEY 617 DE 2000
CAPITULO II. SANEAMIENTO FISCAL DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES ARTICULO 3o. FINANCIACION DE
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES. Los gastos de funcionamiento de
las entidades territoriales deben financiarse con
sus ingresos corrientes de libre destinación, de
tal manera que estos sean suficientes para
atender sus obligaciones corrientes, provisionar
el pasivo prestacional y pensional y financiar,
al menos parcialmente, la inversión pública
autónoma de las mismas. ARTICULO 5o. PERIODO DE
TRANSICION PARA AJUSTAR LOS GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS. Se establece
un período de transición a partir del año 2001,
para los departamentos cuyos gastos de
funcionamiento superen los límites establecidos
en los artículos anteriores en relación con los
ingresos corrientes de libre destinación,
. ARTICULO 7o. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA
AJUSTAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS
DISTRITOS Y MUNICIPIOS.
25Acto Legislativo 01 de 2001
- ARTÍCULO 2o. El artículo 356 de la Constitución
Política quedará así - Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la
Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno,
fijará los servicios a cargo de la Nación y de
los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para
efecto de atender los servicios a cargo de éstos
y a proveer los recursos para financiar
adecuadamente su prestación, se crea el Sistema
General de Participaciones de los Departamentos,
Distritos y Municipios. - ARTÍCULO 3o. El artículo 357 de la Constitución
Política quedará así - Articulo 357. El monto del Sistema General de
Participaciones de los Departamentos, Distritos y
Municipios se incrementará anualmente en un
porcentaje igual al promedio de la variación
porcentual que hayan tenido los ingresos
Corrientes de la Nación durante los cuatro (4)
años anteriores, incluida la correspondiente al
aforo del presupuesto en ejecución.
26LEY 819 DE 2003
- ARTÍCULO 2o. SUPERÁVIT PRIMARIO Y SOSTENIBILIDAD.
Cada año el Gobierno Nacional determinará para la
vigencia fiscal siguiente una meta de superávit
primario para el sector público no financiero
consistente con el programa macroeconómico, y
metas indicativas para los superávit primarios de
las diez (10) vigencias fiscales siguientes.
. -
- Sin perjuicio de los límites a los gastos de
funcionamiento establecidos en la Ley 617 de
2000, o en aquellas leyes que la modifiquen o
adicionen, los departamentos, distritos y
municipios de categorías especial, 1 y 2 deberán
establecer una meta de superávit primario para
cada vigencia con el fin de garantizar la
sostenibilidad de su respectiva deuda de acuerdo
con lo establecido en la Ley 358 de 1997 o en
aquellas leyes que la modifiquen o adicionen. La
meta de superávit primario que garantiza la
sostenibilidad de la deuda será fijada por el
Confis o por la Secretaría de Hacienda
correspondiente y aprobado y revisado por el
Consejo de Gobierno. - ARTÍCULO 5o. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO PARA
ENTIDADES TERRITORIALES. Anualmente, en los
departamentos, en los distritos y municipios de
categoría especial, 1 y 2, a partir de la
vigencia de la presente ley, y en los municipios
de categorías 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia
2005, el Gobernador o Alcalde deberá presentar a
la respectiva Asamblea o Concejo, a título
informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo. -
27Impacto de las reformas
- El gasto público territorial total pasó de 5 del
PIB en 1993 a 8 del PIB en 1999. - Entre 2000 y 2004 el gasto creció 0,5 del PIB
(7,3 - 7,8)
28Impacto de las reformas Gastos de funcionamiento
- Ley 617/2000 Límite al gasto de funcionamiento
respecto al ingreso corriente - Acto legislativo 01/2000 estabilización de
transferencias del SGP
29Impacto de las reformas Intereses
- Entre 1993 y 1998 el pago de intereses creció
0,3 del PIB - Entre 1999 y 2004 cayó 0,3 del PIB
30Impacto de las reformas Ingresos
Los ingresos muestran a partir de 2000 un
crecimiento estable sin signos de pereza fiscal.
31Impacto de las reformas Déficit
- Entre 1993 y 2000 el sector Regionales y Locales
presentó déficit promedio de 0,3 del PIB - De 2001 a 2004 presentó superávit que pasó de 0
a 1,1 del PIB
32Ecuador
- En Ecuador con niveles de endeudamiento altos y
con un marco jurídico débil, el proceso de
descentralización tendió a profundizar el
problema del endeudamiento dado que los gobiernos
subnacionales accedieron a nuevas formas de
financiamiento en un contexto donde las reglas no
habían sido totalmente definidas. - A partir del año 2002 Ecuador dispone de un marco
jurídico que regula el endeudamiento del país, la
Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal.
33Ley Organica de Responsabilidad Estabilizacion
yTransparencia FiscalLey No. 72. RO/ 589 de 4
de Junio del 2002
- Art. 5.- Reducción y límite al endeudamiento
público.- El Ministerio de Economía y Finanzas
aplicará una política de reducción permanente de
la deuda pública, tendiente a que la relación
entre el saldo de la deuda pública total y el PIB
disminuya como mínimo en 16 puntos porcentuales
durante el período gubernamental de 4 años
contados a partir del 15 de enero del año 2003.
Igual regla se aplicará para los siguientes
cuatrienios, hasta que la relación deuda PIB se
encuentre en el 40. Una vez alcanzado el 40 en
la relación deuda/PIB, el nivel de endeudamiento
público no podrá superar este límite o
porcentaje.
34Ley Organica de Responsabilidad Estabilizacion
yTransparencia FiscalLey No. 72. RO/ 589 de 4
de Junio del 2002
- Art. 7.- Límites al endeudamiento para gobiernos
seccionales.- Para la aprobación y ejecución de
sus presupuestos, los gobiernos seccionales
deberán observar los siguientes límites de
endeudamiento - a) La relación porcentual calculada en cada año
entre los pasivos totales y los ingresos totales
anuales no deberá ser superior al 100 por ciento
y, - b) La relación servicio anual de la deuda a
ingresos totales deberá ser inferior al 40 por
ciento. Para este cálculo el servicio de la deuda
incluirá las respectivas amortizaciones,
intereses y deuda flotante. - Las entidades del régimen seccional autónomo que
al momento de aprobación de esta Ley superaren
estos límites deberán preparar y ejecutar un plan
de reducción para alcanzarlos en un período no
mayor de 4 años.
35LEY ORGANICA DE RESPONSABILIDAD ESTABILIZACION
YTRANSPARENCIA FISCALLey No. 72. RO/ 589 de 4
de Junio del 2002.
- Art. 30.- Prohibiciones y sanciones a la banca.-
Las instituciones de la banca pública o privada
no podrán otorgar créditos o adquirir papeles
representativos de la deuda de las instituciones
del régimen seccional autónomo que no cumplieren
las disposiciones de esta Ley relativas a - a) Los límites de endeudamiento y plan de
reducción de la deuda previstos en - esta Ley y,
- b) Las condiciones señaladas en los artículos 10
y 11. - La Superintendencia de Bancos aplicará, de
conformidad con la Ley General de Instituciones
del Sistema Financiero, las sanciones y multas
por incumplimiento de esta disposición. - El Ministerio de Economía y Finanzas informará al
sistema financiero sobre las entidades que han
incumplido las condiciones señaladas en la
presente Ley y cuando hayan superado tal
condición. La información deberá ser trimestral y
cuando ocurrieren tales eventos.
36Sistema de control del endeudamiento
subnacionalIngresos y Gastos
http//1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/initialPage.js
p
37Indicadores de Endeudamiento
- Stock de deuda
- Servicio de la deuda
38Sistema de control del endeudamiento
subnacionalEndeudamiento
http//1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/initialPage.js
p
39Stock de deuda
40Servicio de deuda
41Sistema de control del endeudamiento
subnacionalIndicadores de alerta
http//1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/initialPage.js
p
42Indicadores de Gestión Financiera
- Indicador de Sostenibilidad Financiera
- Indicador de Autosuficiencia Financiera
- Indicador de Autosuficiencia Mínima
- Indicador de Dependencia
- Indicador de Ahorro Público
- Indicador de Inversión con respecto al Gasto
Total - Indicador de Inversión con respecto a
Transferencias - Indicador de Relación Mínima
43Indicadores de Endeudamiento
- Indicador de Balance Primario
- Indicador de Ahorro Corriente
- Indicador de Servicio de Deuda
- Indicador de Stock de Deuda
- Indicador de Deuda per Cápita
44Sistema de control del endeudamiento
subnacionalProyección de indicadores de alerta
http//1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/initialPage.js
p
45Descentralización y control
- Debería pasar de un control burocrático
centralizado a un control ciudadano. - Pero ello requiere, además de la elección de
representates y ejecutivos, una activa
participación de la comunidad, la cual en general
no se da. - Además la ciudadanía puede sobreestimar los
beneficios presentes de un gasto fiscal
irresponsable (Ilusión fiscal). - Y la autoridad puede desestimar impactos
negativos que ocurrirán cuando no esté en
ejercicio.
46Desde la perspectiva macroeconómica se requiere
- Una clara asignación de mayores responsabilidades
a los gobiernos subnacionales en aquellos gastos
en que pueden ser más eficientes - Mayor autonomía financiera y facultades
tributarias - Mayores y más estables recursos propios
- Comportamiento fiscal responsable
- Adecuada definición de transferencias
intergubernamentales - Superen desequilibrio fiscal vertical
- Contribuyan a mayor equidad territorial
- No sean pro-cíclicas
- Fomenten responsabilidad fiscal y eficiencia
47Desde la perspectiva macroeconómica se requiere
- Reglas claras para la utilización de
endeudamiento por los gobiernos subnacionales. - Adecuados controles (control de mercado)
- Restricciones cuando se requieran
- Fomentar la transparencia de las finanzas de los
gobiernos subnacionales y una participación
ciudadana informada.
48Desde el punto de vista institucional
- Gobierno nacional debe reforzar su papel
normativo, regulador y orientador del proceso. - Las entidades subnacionales deben modernizar su
administración financiera y su capacidad técnica
para asumir con mayor eficacia la prestación de
servicios básicos. - La comunidad debe fortalecer su participación en
el seguimiento y la evaluación de la gestión
pública territorial.
49FIN
Muchas gracias!
50Análisis y Proyecciones
- Para efecto de comparaciones se estratificaron
los municipios según población.